Revista de prensa. Confilegal.- Las comunicaciones electrónicas se
han incrustado en nuestra sociedad hasta el punto de ser obligatorias en todas
las relaciones entre las personas jurídicas y las Administraciones Públicas (AAPP)
desde el 2 de octubre de 2016, aunque ya venían siéndolo en las relaciones
entre las empresas y la Agencia Tributaria (AEAT).
La fecha de entrada en vigor no fue fiesta
nacional, pero las Audiencias Provinciales la tienen marcada en rojo en el
calendario, pues marcó un antes y un después en lo que a obligaciones de
comunicación se refiere.
Y es que el 1 de octubre de 2016 nos fuimos
todos a la cama teniendo una forma de comunicarnos con las
Administraciones, generalmente en papel, y nos levantamos con la “obligación”
de hacer todo de forma telemática.
Profesiones colegiadas
Tamaña obligación impactó de lleno, de
forma generalizada, en todas las personas jurídicas, en entidades sin
personalidad jurídica, en quienes ejercieran una profesión que exigiera
colegiación y tuviera que realizar trámites y actuaciones con las AAPP.
También en los representantes de personas
obligadas a comunicarse telemáticamente y en los propios empleados de
las AAPP para los trámites realizados en su condición de trabajadores públicos.
A pesar de que la Ley desembarcó en su
momento cargada de buenos propósitos, lo cierto es que se excedió en su
pretensión inicial, al establecer una obligación de comunicación
telemática cuando ni las propias AAPP estaban preparadas tecnológicamente
para ello.
Así, dejaron al pie de los caballos -y aún
seguimos así, tras casi dos años y medio de calvario- a muchos administrados,
quienes desde el primer día de aplicación de la ley se vieron obligados a
comunicarse con las Administraciones por medios telemáticos.
Metidos en fechas electorales, debemos
reconocer que, hoy en día, si hiciéramos una encuesta entre quienes se
encuentran obligados a comunicarse telemáticamente con la Agencia Tributaria,
ganarían por goleada aquellos que están a favor de esta forma de comunicación.
Si bien todavía quedan muchas aristas por
pulir, pues hay disfuncionesque hacen que los contribuyentes se puedan
encontrar en una encrucijada sin salida.
Como es sabido, los contribuyentes
obligados a comunicarse telemáticamente con la Agencia Tributaria reciben
sus notificaciones electrónicas a través de su Dirección Electrónica
Habilitada (DEH), pero en ocasiones no llegan a abrirlas en los 10 días
con que cuentan, por lo que se tienen por notificados a todos los efectos.
Eso significa que desde ese momento
empiezan a correr plazos para pagar deudas tributarias, interponer recursos y
para que adquieran firmeza los procedimientos sancionadores.
No obstante, para entender bien la cuestión
hay que retrotraerse justo hasta el momento en que el obligado tributario
(o sufrido contribuyente) se enfrenta a la obligación de solicitar la
firma electrónica que posteriormente le habilitará a recibir notificaciones
electrónicas permitiendo verificar su identidad.
En ese proceso de identificación, el
contribuyente, ciudadano o administrado, suministra determinada
información, como es su dirección de correo electrónico, su teléfono y
otros datos identificativos.
De este modo, señala expresamente la
forma en que desea que se le informe o se le avise de las notificaciones
que las AAPP ponen a su disposición en la sede electrónica.
Sea como fuere, la AEAT no está obligada a
recordar al administrado que se le ha puesto una notificación a su disposición,
siendo obligación suya conectarse a su DEH para comprobarlo, lo que hace que,
de forma recurrente, o como mínimo cada 10 días, los contribuyentes deban
verificar si tienen notificaciones colgadas en la sede electrónica.
En cualquier caso, la AEAT suele informar
al contribuyente cuando le pone a disposición un acto administrativo en su DEH
en aquella dirección de correo electrónico que suministró al configurar su
buzón electrónico, o mediante SMS al teléfono que igualmente proporcionó.
De este modo, si el contribuyente no tiene
la costumbre de revisar su buzón de forma periódica, la AEAT le informa de
la existencia de una notificación.
Sin embargo, resulta muy habitual que los
contribuyentes no lleguen a ser conscientes (por la circunstancia que sea)
de la existencia de una notificación que no ha sido abierta por su parte,
y los plazos empiezan a correr.
Falta un segundo aviso
En esos casos, la AEAT, a pesar de los
medios con los que cuenta, no se digna -aunque tampoco está obligada a
ello- a enviar un segundo avisopara informar al contribuyente que tiene una
notificación que no ha sido atendida por su parte.
La cual puede tener efectos
devastadores de no ser atendida, hasta el punto de que el contribuyente
podría no enterarse hasta recibir un embargo de una cuenta bancaria, por
ejemplo.
En resumidas cuentas, muchos contribuyentes
reciben estas notificaciones y no las atienden, pero la AEAT, que dispone de
los medios técnicos para poder recordárselo (ya sea por SMS, por Email, o
incluso por notificación personal), no lo hace.
De esta manera las notificaciones se
entienden producidas a todos los efectos, y muchos obligados tributarios se
encuentran ante actos firmes y consentidos por la perversidad de un sistema que
tiene mucho de positivo pero también puntos grises que hay que cubrir.
Llegados a este punto en el que la
tecnología lo es todo, o casi todo, no tiene ningún sentido que la AEAT
aún no haya creado un sistema de segundo aviso, mediante el que simplemente
recuerde al contribuyente que de no atender la notificación que no ha abierto
en los 10 días de rigor es posible que pierda una serie de plazos que
posteriormente no podrán ser subsanados.
Este tipo de aviso debería efectuarse
preferiblemente por SMS o Email, como hemos dicho, para lo cual la AEAT tendría
que informar a los contribuyentes por el medio que éste hubiera elegido.
¿Es mucho pedir? Se trata, a fin de
cuentas, de convertir la tecnología en un aliado de ciudadanos y
empresas en sus relaciones con Hacienda, y de evitar que se transforme en
un malvado y peligroso enemigo respecto al cumplimiento de los deberes de los
contribuyentes con el fisco.
No hay comentarios:
Publicar un comentario