martes, 31 de octubre de 2017

España se sitúa en primera posición de la Unión Europea en datos abiertos de la Administración Pública

Así lo destaca el último informe europeo sobre los datos que las Administraciones hacen públicos para que las empresas puedan usarlos y creen servicios de valor añadido para la ciudadanía.

PAe.- El secretario general de Administración Digital, Domingo Molina, ha participado hoy en la clausura y entrega de los premios de la 7ª edición del Encuentro Aporta(Abre en nueva ventana) sobre “El valor de los datos en el ecosistema global” donde ha destacado el primer puesto de España en materia de datos abiertos de los países de la UE, según el último informe del Portal Europeo de Datos.
La Agencia Tributaria facilita datos abiertos en sus estadísticas
Los datos abiertos (open data) son los que obran en poder de la Administración y que se publican para ser usados por emprendedores o empresas de cara a generar servicios de valor añadido a los ciudadanos. En el portal datos.gob.es, que centraliza lo que hace público el Gobierno de España, el número de datos abiertos ha aumentado de unos 7.000 en 2015 a más 16.000, en 2017.

Más de 500 empresas reutilizan y se benefician de esta información, lo que genera un volumen económico directo que se sitúa entre los 600 y los 750 millones de euros. “De ahí la importancia de favorecer políticas públicas que impulsen de forma continuada la apertura de datos y su reutilización”, ha destacado el secretario general.

De hecho, el mayor avance de nuestro país, según el  informe que publica el Portal Europea de Datos(Abre en nueva ventana)  ha sido el aumento significativo del impacto de los datos abiertos en el ámbito económico. Así, España obtuvo en esta última edición la máxima puntuación, 120 puntos, frente a los 90 de la edición pasada. 

Por otra parte, sólo se han identificado dos países completamente maduros en materia de disponibilidad de datos: Francia (con un 84,4%) y España (con un 92,2%), destacando el trabajo realizado por esta última en la medición del impacto social de los datos abiertos, donde obtuvo el 100% de los puntos posibles.

Sexto en OURData Index
Domingo Molina ha asegurado que “compartir información y reutilizar los datos no sólo proporciona un claro beneficio económico sino que además redunda en un beneficio inmediato para los ciudadanos y las Administraciones Públicas”.

El secretario general también ha destacado la sexta posición alcanzada por nuestro país en el Open Useful Reusable Government Data Index (OURData Index) de la OCDE. Este índice recoge indicadores centrados en tres aspectos fundamentales: la disponibilidad de los datos, la accesibilidad de los mismos y el apoyo gubernamental para su reutilización. Los "Premios Aporta 2017" están dirigidos a reconocer experiencias que se hayan puesto en funcionamiento durante los dos últimos años haciendo uso de datos abiertos públicos generados por las Administraciones Públicas y por entidades privadas.

lunes, 30 de octubre de 2017

Cataluña y la opinión de terceros

"Soy consciente de lo problemático que supone sistematizar este conflicto y ponerle orden casi ingenieril de batalla de opinión pública cuando tantos sentimientos y pasiones están enfrentados"

Por Bernardo Navazo.- Blog Agenda Pública.- Aciago viernes 27 de Octubre de 2017: nadie niega la frustración, la tristeza, el daño que esta competición entre dos élites políticas (sin ánimo de ser equidistante) está causando.

Pero sigue siendo una competición. Y así podemos y debemos analizarla.
De este modo, los recientes artículos de Pau Marí-Klose y Pablo Simón caracterizan el conflicto catalán como “una batalla por la opinión pública externa e interna” (el primero) o un “blame game” (el segundo) entre dos élites en liza. No es éste un conflicto de derecho administrativo o constitucional sino una competición entre dos actores por convencer a una audiencia tercera.

Surge, pues, un espacio de análisis, creo, interesante si somos sistemáticos en esa visión sobre el actual conflicto. De este modo, si es una batalla por la opinión pública ad extra y ad intra o un “blame game” formulemos dos preguntas: la primera, ¿cómo ha sido percibido por ese público al que se quiere movilizar (sea internacional, sea dentro del país) cada uno de los eventos de las últimas semanas?; la segunda, ¿cuál es el resultado agregado de esa suma de percepciones a favor o en contra de las partes?

Aplicar este enfoque con sistematicidad evento-por-evento y repercusión-por-evento supone aceptar la hipótesis de que, de facto, estas dos élites han acordado que el resultado del conflicto será determinado por la opinión de un tercero, lo cual, y desde el punto de vista de lo que sabemos sobre estas competiciones, es una hipótesis harto razonable.

Para ambas partes es entonces crítico pensar con la siguiente lógica: puesto que estamos en un “blame game” o una “batalla por la opinión pública externa e interna” de una audiencia tercera y no de los sectores más movilizados de cada bando, lo importante es cómo es percibido cada uno de los anteriores acontecimientos por esa “outside audience” (Unión Europea, resto de instituciones, electorado persuasible).

Así, y con el afán de realizar este ejercicio intelectual, podríamos estimar a quién han beneficiado y perjudicado los eventos significativos de las últimas semanas:


(No es tan importante la calificación de qué acontecimientos cuentan ni mi juicio de percepción de a quién ha favorecido cada uno de ellos sino el enfoque sistemático sobre esta batalla mediática por la opinión de una audiencia tercera.)

¿Y por qué es tan útil llevar a sus máximas consecuencias el análisis de esta “batalla por la opinión pública”? Porque enseguida nos viene a la cabeza cómo otras democracias más experimentadas en la resolución de graves conflictos institucionales entienden estas situaciones y las conclusiones que de ellas sacan. Así, por ejemplo, se hace en EE.UU. cuando existe un conflicto institucional grave entre el Presidente y la Cámara de Representantes por causa de una crisis presupuestaria (aquélla de 1995-1996 entre Clinton y un Congreso republicano viene a la mente).

En dichas crisis queda en suspenso el presupuesto estadounidense por un conflicto entre Presidente y Congreso, se ocasiona un gran caos al país durante un tiempo (se paraliza la actividad federal, se cierran departamentos e instituciones) y la duda de ambas partes reside en quién considera el electorado que es el culpable de esta situación. De ahí el concepto de “blame game”. Y de ahí que durante estas crisis institucionales ambas partes se obsesionen por rápidos sondeos de opinión diarios de la dirección en la que se mueve la culpabilidad según el electorado en cada acontecimiento que conforman tal crisis.

Si los contendientes de esta batalla nuestra que nos ocupa buscasen extraer alguna lección de estos desarrollos en EE.UU. (por la única razón de que este país ya ha lidiado con lizas por la opinión pública de dimensión parecida) realizarían esas encuestas rápidas cada día y tendrían un cuadro de “eventos / acontecimientos críticos” <> “impacto opinión de esa outside audience” más desarrollado que el anterior.

Conclusión
Y quizá la conclusión práctica sería que, al igual que en EE.UU. los actores involucrados modifican su comportamiento por los resultados de ese par encuesta / cuadro, aquí también lo habrían hecho. No muchas encuestas (con entidad, científicas) se han realizado en las últimas semanas (sólo recuerdo El Periódico el domingo pasado). Y tengo para mi que alguna encuesta interna sí ha afectado decisiones de los actores (Carolina Bescansa y Podemos). Por otro lado pero en idéntica dirección, quizá podríamos colegir también que cualquier movimiento de salida de empresas de Cataluña (5, 6, 7 de Octubre) o las órdenes y contraórdenes del Govern (10 de Octubre) son culpados al independentismo por la audiencia que verdaderamente importa, ese conjunto de terceros actores. Y esa información y análisis modificaría la estrategia de ambas partes pues ambas tienen como fin último convencer a esa “outside audience” de lo elevado de su causa.

Soy consciente de lo problemático que supone sistematizar este conflicto y ponerle orden casi ingenieril de batalla de opinión pública cuando tantos sentimientos y pasiones están enfrentados. Como dice Eduardo Mendoza, “cuestionar los sentimientos de otras personas está mal y, además, es contraproducente”. Pero sí creo que analizarlo bajo este prisma nos permite entender mejor que sí, “esto va de ganar” y que sí, lo hará quién articule una narrativa que mejor toque la cuerda resonante en la mente de esa “outside audience”. La opinión, pues, de terceros.

sábado, 28 de octubre de 2017

Carles Ramió: Se acerca la revolución de la robótica en la Administración Pública (I)

Otro post de actualidad: Rafael Jiménez Asensio en su  Blog La Mirada Intitucional: La aporía de la excepción de la excepción constitucional: Sobre el artículo 155 de la CE (y sus medidas)  

Carles Ramió. Blog EsPúblico.- Hay consenso entre los especialistas que el gran cambio que se avecina en el futuro en la nueva organización del trabajo va a venir de la mano de la robótica y de la inteligencia artificial. Se ha comentado en apartados previos que la estimación más conservadora es que en los próximos quince años se van a robotizar un treinta por ciento de los actuales puestos de trabajo. 

Este gran cambio y revolución que se avecina debería ser una oportunidad para que la Administración pública muestre un comportamiento proactivo y no, como es usual, una práctica de carácter reactivo. En esta materia la proactividad es un requisito insalvable de las instituciones públicas ya que la rigidez en su organización laboral les impide hacer cambios bruscos y contingentes como los que suelen suceder en el mercado laboral privado. La diferencia entre el ámbito público y el privado reside en la estabilidad laboral del primero. Por ello, el panorama previsible es que la Administración pública del futuro será un ámbito laboral conservador y reactivo  ante el fenómeno de la robótica. Es fácil imaginar que la Administración pública sea la última organización en incorporar los robots por tener unas convicciones distópicas hacia la revolución tecnológica.  Un mundo futuro en que, por ejemplo, todo el sector transportes esté robotizado salvo la Administración pública que seguiría fiel a retener a conductores o conserjes humanos. Carece de sentido que sí Amazon está ahora experimentando con sistemas de drones para la distribución de sus productos la Administración esté todavía inerte en este campo.  Pero mucho más grave es que Google esté desarrollando un potente programa de inteligencia artificial y que, aparentemente, ninguna Administración pública del mundo se le ocurra desarrollar un plan parecido salvo en el ámbito del espionaje.

La Administración pública ha sido hasta el momento reactiva en la introducción de modernos sistemas de organización y de gestión de recursos humanos. Y con la robótica está sucediendo lo mismo. De hecho a nivel de organización del trabajo el sector público no ha implementado ni la fase pre robótica plenamente asentada en las empresas privadas ya no innovadoras sino solo modernas. Por ejemplo, no tiene sentido que actualmente todos los empleados públicos cualificados y de gestión todavía no trabajen en entornos laborales diáfanos, sin despachos, sin teléfonos fijos, con una única impresora compartida, solo con portátiles y teléfonos móviles, todas las herramientas en la nube, con implantación progresiva del teletrabajo y sustitución del control horario por proyectos y objetivos (Bustos, 2014). Pero si bien, la mayor parte de la Administración pública todavía no ha implementado cambios de carácter pre robótico en la organización de su trabajo, hay ámbitos que están mucho más en la vanguardia: las fuerzas de seguridad y las fuerzas armadas llevan un tiempo experimentando con drones, los centros públicos de espionaje utilizan sistemas de gestión del big data y empiezan manejar sistemas incipientes de inteligencia artificial. A todos los que les interese el tema de la robótica y la inteligencia artificial y su implantación en el sector público  y una visión prospectiva del empleo público les aconsejamos seguir las publicaciones digitales de dos autores muy interesantes: Gerardo Bustos @GerardoBustosP (funcionario de la AGE, actualmente en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas) y Antonio Anson @Antonio_Anson (economista senior del Fondo Monetario Internacional).

Amortización de puestos
Es obvio que la Administración pública va a prescindir del personal menos cualificado como telefonistas, conductores, conserjes, auxiliares, etc. por la automatización de sus tareas. Pero «esa tendencia va a experimentar un nuevo cambio, porque con la automatización, la robótica y la inteligencia artificial, las plantillas del sector público podrán prescindir también de determinadas bolsas de personal cualificado. Las tareas más burocráticas, la elaboración de informes, las auditorías y controles financieros y contables, los trámites repetitivos y numerosas tareas de este tipo se realizarán total o parcialmente con herramientas inteligentes. El dato interesante en este caso es saber que ya no hablamos de sustituir a los empleados públicos menos preparados, sino a empleados cualificados cuyo trabajo se ha quedado obsoleto y/o es susceptible de automatización» (Bustos, 2014). Es decir, la robótica no va a perturbar solo a puestos de trabajo poco cualificados sino que va afectar a muchos otros puestos como el personal sanitario, docente, de gestión, analistas en su concepción tradicional, etc. «Nadie puede pensar ya que la automatización solo se refiere a las tareas más mecánicas. Los robots también van a sustituir puestos reservados tradicionalmente a licenciados universitarios. Esta tendencia  influye poderosamente en la redefinición de los puestos de trabajo que la administración va a necesitar en un futuro no muy lejano» (Anson, 2017)

Dentro de dos décadas trabajaran centenares de miles de robots en nuestras administraciones públicas: conductores de transportes públicos, drones de vigilancia, robots policías, robots cirujanos, robots asistentes sociales y sanitarios en los domicilios de los enfermos crónicos y de las personas con edad avanzada, sistemas inteligentes de extracción y análisis de información que alertaran a los decisores públicos sobre problemáticas emergentes y potenciales líneas de actuación, etc.

viernes, 27 de octubre de 2017

Una guía asesora a las administraciones locales en el despliegue de la Administración Electrónica

Otro post de interésJosé Vicente G. Santamaría y Jesús Martín Matallana en Revista Latina. La transparencia municipal en España: análisis de los factores que más influyen   en el grado de transparencia

Revista de prensa. Esmartcity.com .- Todas las administraciones públicas de los estados miembros de la Unión Europea, así como sus entidades de gobierno regionales y locales, se encuentran inmersas en un proceso de transformación para ganar en eficiencia y alcanzar los objetivos de la idea de administración electrónica. Para ponérselo más fácil, la Dirección General de Redes de Comunicación, Contenido y Tecnología de la Comisión Europea ha publicado la guía eGobierno en administraciones locales y regionales.

La guía contiene recursos sobre herramientas de financiación, plataformas digitales y apertura de datos, entre otras cuestiones que facilitan a las administraciones locales y regionales de la Unión Europea el despligue de la administración electrónica.


Se trata de un documento cuyo fin es apoyar el despliegue de la administración electrónica en el nivel local y regional y, para ello, trata aspectos básicos como el desarrollo de una estrategia, la infraestructura necesaria, la importancia de los datos abiertos y el gobierno abierto y muestra oportunidades de financiación y certámenes de premios para fomentar la administración electrónica.

Plataformas de aprendizaje
Además, incluye recomendaciones concretas sobre los procesos de apertura de datos, sobre la toma de decisiones, las herramientas a utilizar y plataformas de aprendizaje.

 Todos estos recursos facilitarán a las administraciones desarrollar su propia administración electrónica de acuerdo con los principios que establece el Plan de Acción de Administración Electrónica de la Unión Europea 2016-2020.

jueves, 26 de octubre de 2017

Miguel Ángel Blanes: Las medidas preventivas y represivas para luchar contra la corrupción

"En mi opinión, la primera y más fundamental medida de protección de los denunciantes de corrupción es el anonimato"

Blog de Miguel Ángel Blanes.-Más vale prevenir que curar” es un conocido refrán muy útil para luchar contra la corrupción. La prevención es esencial.

Es muy importante que el sistema educativo dedique algún espacio para explicar a las nuevas generaciones que la corrupción es un cáncer para la democracia y el Estado de Derecho que genera en los ciudadanos una gran desconfianza en las instituciones públicas, así como millonarias pérdidas económicas que impiden satisfacer adecuadamente las necesidades públicas.

Los valores éticos y morales de las personas deben rechazar las conductas que atentan contra los intereses generales de la ciudadanía. “Tolerancia cero con la corrupción” sería el lema. De nada sirven los mejores textos legales, si luego se aplican de forma incorrecta o se ignoran.

Todos los males de la corrupción podrían evitarse en buena medida si la ciudadanía tuviera posibilidades reales de acceder, de forma rápida y sencilla, a la información que ostentan los poderes públicos, ya que habría millones de ciudadanos “controlando” la gestión pública. La transparencia es crucial. A mi juicio, la nula posibilidad de rendir cuentas a los gestores públicos es una de las razones que explica la baja calidad de la democracia.

Medidas preventivas
Entre las medidas preventivas más importantes para luchar contra la corrupción se encuentran las dos siguientes:

a) Reforzar la independencia de los funcionarios encargados del control interno, fundamentalmente, secretarios e interventores de la Administración, los cuales, a pesar de ser reclutados por el Estado, sus retribuciones dependen de la voluntad del órgano a quien tienen que controlar. Por ello, los informes de reparo no son frecuentes y tampoco son públicos. Además, la mayoría de los puestos en las grandes Administraciones públicas se cubren por libre designación. Se prima más la afinidad o confianza política que los méritos profesionales acreditados.

b) Proteger a los denunciantes: en mi opinión, la primera y más fundamental medida de protección de los denunciantes de corrupción es el anonimato. No se sostiene que, para recaudar dinero, la denuncia pueda ser anónima (art. 114 de la Ley General Tributaria) y, por el contrario, que para luchar contra la corrupción, no pueda serlo y el denunciante se tenga que identificar. Como ejemplo, la Oficina Europa de Lucha contra el Fraude (OLAF) permite la presentación de denuncias anónimas[1].

Actualmente, se está tramitando en las Cortes Generales una Proposición de Ley, presentada por el grupo político Ciudadanos, para luchar contra la corrupción y proteger a los denunciantes, y no se contempla la posibilidad de admitir denuncias anónimas. El mejor control y el más democrático es el que pueden realizar millones de ciudadanos si tienen acceso a la información relativa a la gestión de los asuntos públicos y pueden denunciar casos de corrupción o malas prácticas sin temor a sufrir represalias o consecuencias negativas.

Además de la protección de los denunciantes, se debería incrementar la legitimación de los ciudadanos en los procedimientos administrativos sancionadores, disciplinarios o de contratación pública, con la finalidad de mejorar el control de los mismos y evitar decisiones ilegales, injustas o arbitrarias.

En esta línea, el Considerando nº 122 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y por la que se deroga la Directiva 2004/18/CE, dispone lo siguiente:  “los ciudadanos, las partes interesadas, organizadas o no, y otras personas y organismos que no tienen acceso a los procedimientos de recurso con arreglo a la Directiva 89/665/CEE sí tienen un interés legítimo, en tanto que contribuyentes, en procedimientos adecuados de contratación. Por consiguiente, debe brindárseles la posibilidad, de un modo distinto al del sistema de recurso contemplado en la Directiva 89/665/CEE, y sin que ello implique necesariamente que se les conceda legitimación ante los órganos jurisdiccionales, de señalar posibles infracciones de la presente Directiva a la autoridad o la estructura competente“.

Lamentablemente, la nueva Ley de Contratos del Sector Público de 2017 no ha desarrollado esta legitimación de los ciudadanos para denunciar infracciones y, en su caso, ejercer acciones legales que dificulten la corrupción.

Entre las medidas represivas, es trascendental incrementar los medios judiciales, fiscales, policiales y procesales.

Más jueces y fiscales 
El número de jueces y fiscales está muy por debajo de la media europea[2]. La Fiscalía General del Estado, en su Memoria de 2013, solicitó la creación de los Juzgados de Instrucción de Criminalidad Organizada de ámbito provincial o autonómico. Y en la Memoria de 2015, ha interesado el pleno funcionamiento de la Oficina de Recuperación de Activos, así como la tipificación penal de las conductas de testaferros. Nada de eso se ha hecho hasta el momento.

Además, la propia Fiscalía General del Estado ha detallado las causas de las dilaciones en los procesos penales y las soluciones que se proponen, las cuales, desgraciadamente, todavía no han sido adoptadas[3].

Y, finalmente, en la última Memoria de 2016 (páginas 889 y 890), la Fiscalía General del Estado ha solicitado más medidas para luchar contra la corrupción, que tampoco han sido aprobadas:

-Un subtipo agravado en el delito de organización criminal previsto en el artículo 570 bis, del Código Penal: se trataría de exacerbar la pena cuando la organización criminal reviste caracteres denominados comúnmente mafiosos.

-Un nuevo delito de incremento patrimonial injustificado: este tipo penal nuevo tendría aplicación no sólo en los supuestos de criminalidad organizada, sino también en las investigaciones relativas a los delitos económicos y de corrupción.

-Crear la figura delictiva que castiga el enriquecimiento ilícito de las autoridades o de los funcionarios que participan del ejercicio de la función pública, representaría un avance en aquellos casos en los que desde esa función pública hayan participado en actos de corrupción y hubieran resultado absueltos.

[1] En la página web de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) se indica lo siguiente: “Cómo presentar una denuncia a la OLAF. Puede hacerlo de manera anónima y sin trámite alguno”. Disponible en la web: https://ec.europa.eu/anti-fraud/olaf-and-you/report-fraud_es; fecha de consulta: 15 de octubre de 2017.

[2] Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, página nº 18“El Ministerio Fiscal no se recupera de su endémica escasez de funcionarios (…) el porcentaje de Fiscales por población constituye una cifra muy útil para comparar las dotaciones personales en los distintos países. Según el informe de 2014 de la Comisión Europea para la Eficiencia de la Justicia, el promedio de Fiscales en Europa es de 11,8 Fiscales por cada 100.000 habitantes; en España la proporción es de 4,87 Fiscales por cada 100.000 habitantes, lo que sitúa a nuestro país muy por debajo de la ratio europea”.

[3] Memoria de la Fiscalía General del Estado 2015, página nº 744:
a) Investigación a cargo del órgano judicial: “la normal asunción de la investigación por un solo juez ralentiza las investigaciones al tener que dedicar su tiempo a otros asuntos del mismo Juzgado”.
b) Falta de especialización de los órganos judiciales: “La inexistencia de especialización en los órganos judiciales contrasta con la existente tanto en los Cuerpos Policiales como en el Ministerio Fiscal y es un causa común de la lentitud de las investigaciones”.
c) Carencia de unidades de apoyo técnico especializado: “Salvo en las Fiscalías de Órganos Centrales, las restantes Fiscalías –y órganos judiciales del territorio– carecen de unidades adscritas de los cuerpos policiales o de la Administración General del Estado que les apoyen en la tramitación de las causas. Esto provoca frecuente- mente que las investigaciones no se orienten adecuadamente, lo que desemboca en una prolongación innecesaria de los procedimientos”.
d) La excesiva burocratización del proceso penal: “la Administración de Justicia está empleando diariamente considerables dosis de tiempo y energías en tramitar asuntos que «nacen ya muertos»
e) La deficiente estructura del proceso penal: “Ello provoca una reiteración de impugnaciones ante el propio Juez de Instrucción y, sobre todo, ante el órgano judicial superior (la Audiencia Provincial) que objetivamente provocan un retraso en la tramitación de la causa que, en algunas ocasiones, puede ser calificado de auténtico «filibusterismo procesal».
f) Pluralidad de partes en los procesos: “La experiencia nos demuestra que los procedimientos en los que están afectados varios perjudicados o imputados, con los consiguientes actores y responsables civiles (empresas o entidades aseguradoras) pueden acabar entorpeciendo la tarea investigadora del Juzgado, enmarañando los autos con infinidad de testificales, periciales o documentos que poco aportan a la calificación jurídica de los hechos o a la determinación de la autoría”.

g) Excesiva amplitud del régimen de recursos: “Íntimamente conectado con lo anterior se encuentran determinadas malas praxis a las que recurren en ocasiones algunas representaciones que con la finalidad de dilatar de modo injustificado el procedimiento hasta sepultarlo bajo un entramado de recursos, planteamiento de nulidades o de solicitud de pruebas y diligencias de lo más pintorescas. La posibilidad de recurrir en reforma y/o apelación, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 216 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, todas y cada una de las resoluciones judiciales aunque sean de simple impulso procesal, amén de obligar al Juez Instructor y al Fiscal a estar permanentemente informando y justificando las resoluciones impugnadas, perjudican considerablemente la sujeción a los plazos razonables de tramitación cuando producen efectos suspensivos”.

miércoles, 25 de octubre de 2017

Rafael J. Asensio: El ABC de la Función Pública

"La Administración impersonal e imparcial es una de las bases del Estado democrático"

"Nos reiríamos –dice el político- de un hombre que pretendiera curarse a sí mismo de sus enfermedades o curar a sus familiares, sin haber realizado largos estudios del cuerpo humano. Pero nadie se ríe de un hombre –como es vuestro caso- que, sin preparación real, y contando tan solo con la limitada perspectiva que le otorga el azar, decide curar a la Francia enferma, a la Europa enferma, e incluso a todo el planeta”  (Alain, El ciudadano contra los poderes, Tecnos, 2016, p. 93)

En estos tiempos tan convulsos en los que, por otra parte, tantas tonterías se dicen por quienes en ningún caso debieran decirlas, conviene poner un poco orden en los conceptos más básicos. La institución de función pública tardó mucho tiempo en asentarse en las democracias avanzadas. No digamos nada en este país llamado España, algo que no se logró hasta bien entrado el siglo XX. Y aún así, tras la instauración del franquismo, la función pública tuvo que pasar por “procesos de selección negativa” (auténticas depuraciones), tal como expuso en su día el profesor Nieto. Luego se han hecho otras tantas tropelías, algunas recientes y próximas, pero ahora no interesan.

En cualquier caso, conviene tener muy presente cuáles son las notas básicas que dieron lugar a la aparición de esta institución, aunque me produzca enorme pudor tener que recordarlas una vez más, pues ya lo he hecho en varias ocasiones últimamente. Pero en este mundo de las redes sociales y de la posverdad en que cualquier persona opina de todo sin saber prácticamente de nada, tal vez sea oportuno hacer este ensayo de pedagogía elemental.

La institución de función pública tiene cuatro rasgos que la caracterizan y que están en su ADN desde el momento mismo de su creación. Y son los siguientes:

1) Profesionalidad, que se plasma en la aplicación y vigor del principio de mérito, no sólo en el acceso sino también a lo largo de toda la carrera funcionarial, lo que exige compromiso y adaptación permanente, así como un desempeño orientado bajo pautas de excelencia, puesto que el destinatario último de tales servicios es la ciudadanía.

2) Estabilidad o permanencia, es lo que se denomina como inamovilidad, siempre que se cumplan adecuadamente las obligaciones derivadas de una relación estatutaria, que comporta derechos, pero también deberes. Esta nota tuvo por objeto en sus inicios la imperiosa necesidad de “poner al abrigo de la política” a esos funcionarios, evitando así el spoils system (o su aplicación castiza que eran las cesantías); esto es, que la política (o el gobernante de turno) cese a todos los funcionarios no afines y coloque a los propios, como así sucedió durante el siglo XIX y buena parte del XX. Y no solo en España.

3) Imparcialidad, que es la nota existencial por definición de la institución de función pública. Ser imparcial implica, como reconocía Max Weber, desarrollar las tareas propiamente funcionariales, sine ira et studio; esto es, con la necesaria distancia de la política que implica la profesionalización. Una función pública parcial o partidista es, por esencia, la negación de la institución. No hay Estado democrático que se asiente sobre una función pública no imparcial.

4) Valores, que son los pilares en los que se asienta la institución y constituyen asimismo el faro que orienta la idea de servicio público que anima el ejercicio de las funciones públicas por esa institución. Los funcionarios son servidores públicos, no están al servicio del partido de turno, sin perjuicio de que cumplan lealmente su programa de gobierno, pero siempre con pleno respeto al orden constitucional y legal vigente, al margen de que en su fuero interno lo compartan o no, como compartan o no las líneas básicas de la ideología temporalmente gobernante. El principio de neutralidad es clave en la existencia de la institución. No basta con promover códigos del servicio público. Hay que creérselos. El cinismo casa mal con los valores.

Pues bien,  tales “nociones de parvulario público” parecen olvidarse por parte de una amnésica clase política, que en no pocos casos sigue pensando que los funcionarios son un ejército de soldaditos al servicio siempre y en todo caso de unos gobernantes circunstanciales. La política olvida con frecuencia estas cuestiones tan esenciales y, por lo demás, de sencillez pasmosa.

Valores
Convendría que estos políticos, a veces tan desmemoriados, conocieran cómo se articula la función pública en otros países que obedecen al patrón de las democracias avanzadas, como por ejemplo Alemania, Canadá, Francia o el Reino Unido. Viajar por el mundo está muy bien, pero hay que abrir los ojos y ver qué se hace en tales países. No entraré en detalles, pues en un post no procede. Pero sí les rogaría a tales “representantes públicos” un mínimo de seriedad y que consulten, por ejemplo, el extraordinario (por su simplicidad y claridad) Código de Valores y de Ética del sector público de la Administración Federal de Canadá, donde, entre otras muchas cosas y todas de interés, se expone con una claridad meridiana lo siguiente: “Un sector público federal, profesional e imparcial es un elemento clave de nuestra democracia”. 

Viene todo esto a cuento por las recientes (e inoportunas) declaraciones por parte del Conseller de Asuntos Exteriores (y de otras muchas cosas más), Sr. Romeva, sobre la insurrección que, a su juicio, mostrarán los funcionarios frente a las hipotéticas instrucciones que provengan de las (duras) medidas excepcionales establecidas como consecuencia, en su caso, de la aplicación del artículo 155 CE (como si la función pública fuera “la masía” de TV3), declaraciones que vinieron precedidas hace unos meses de otras (igualmente improcedentes) de quien todavía es la responsable de la política de la función pública de la Generalitat llamando a los empleados públicos a que se sumaran a las manifestaciones frente al TSJ de Cataluña en apoyo de una persona (ex presidente de la institución) encausada en su día, así como el no disimulado reciente apoyo (por ser prudente) que el Govern mostró para que los funcionarios participaran activamente en la “huelga (o paro) de país”, afirmando incluso que no se les retendrían las retribuciones ni tendrían que recuperar el día por esa protesta (algo que no ha sido finalmente así). Por no recordar también las declaraciones del parlamentario cantautor, que amenazó con la hoguera inquisitorial a los funcionarios que no acataran las órdenes de un gobierno que se ha subido al monte (por seguir siendo prudente). Vamos, “la purga de Benito” en la era de la postmodernidad, esta vez dirigida al funcionario no alineado con la causa.

La ignorancia es muy atrevida (prefiero achacar esto a la ignorancia y no a la manipulación), pero en políticos que se considera que son profesionales (o al menos reciben importantes retribuciones por ejercer esas responsabilidades) convendría exigirles un mínimo de seriedad y de prudencia cuando opinan sobre cuestiones tan relevantes para la vida de un país y sobre todo para la tranquilidad y sosiego de los servidores públicos. También sería oportuno a todas luces que erradicaran la mentira (que de piadosa tiene poco en este caso) en su forma de actuación. No de otro modo se puede calificar la afirmación, repetida hasta la saciedad (la hemeroteca es categórica) de que el manido procés en nada afectaría a la función pública. “Dejaremos a los funcionarios aparte”, se dijo hasta el hartazgo. Pero los hechos son tozudos: se han cargado para mucho tiempo la imagen de una institución propia como es la de Mossos d’Esquadra, que ya no goza de ningún respeto ni entre la judicatura o la fiscalía ni en una parte no menor de la ciudadanía catalana. Y se corre el riesgo de que se lleven también  por delante la institución de la función pública de la Administración de la Generalitat, trabajosamente construida en estos últimos cuarenta años. Ambas son también –no se olvide- instituciones catalanas, que tanto se quieren “proteger” en estos momentos. Al menos así lo cuentan.

Las instituciones públicas son muy delicadas, hay que mimarlas. El país que lo hace se desarrolla, el que no lo hace está condenado a la ruina existencial. La confianza pública, esa institución invisible de la que hablara Rosanvallon, es un intangible colectivo que cuesta mucho tiempo levantar y que, en cambio, se puede ir al garete en dos patadas. Sobre todo en aquellos casos en que conductas irresponsables de quienes debieran ser responsables alimentan un discurso político pobre y, en cierto modo, ignorante (prefiero creer, una vez más, que es ignorancia), pero en especial altamente peligroso para estabilidad de tales instituciones.

Convendría que los políticos, todos sin excepción, leyeran más y hablaran menos. No sería gratuito que echaran un vistazo al libro de Fukuyama, sus dos tomos sobre Orígenes y decadencia de la política (Deusto, 2016). Si lo hicieran, aprenderían una cosa: la Administración impersonal e imparcial es una de las bases del Estado democrático. Por tanto, de la verdadera democracia. No de esa idea de democracia de top manta  que nos vende alegre e “inconscientemente” la política actual en los últimos tiempos.

En todo caso, lo hasta ahora expuesto muestra una cadena de errores políticos graves que ponen contra la espada y la pared a la función pública catalana y a las personas que en ella trabajan, como profesionales al servicio de la ciudadanía que son. Y no digo más, por seguir siendo prudente. Al menos como ciudadano ejerceré esa virtud de la que al parecer carecen quienes según “su oficio” la debieran practicar cotidianamente. Pésimo ejemplo. Mala política y no menos torpes políticos. Tantos años en la pomada para eso. No aprenden nada.

martes, 24 de octubre de 2017

Según el TJUE fijar una estatura mínima para ingresar en la Escuela de Policía constituye discriminación de las mujeres

El Tribunal indica que una medida de ese tipo puede no ser necesaria para garantizar el buen funcionamiento de los servicios de Policía. Si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía pueden requerir el empleo de la fuerza física, existen otras, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, que no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.
 Revista de prensa.- El Consultor.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia dictada el 18 de octubre de 2017 (Asunto C-409/16), ha resuelto la cuestión prejudicial que había planteado un tribunal griego en relación a la posible anulación de actos administrativos anulados conforme a una normativa nacional que supeditaba la admisión de candidatos para el ingreso en la Escuela de Policía griega al requisito de una estatura mínima.

El tribunal interpreta la Directiva 76/207/CEE (LA LEY 217/1976), relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo y la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006 (LA LEY 7671/2006), relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación.

Antecedentes
Mediante decisión del jefe de la Policía helénica, se publicó una convocatoria para el ingreso en las Escuelas de la Policía griega en el año académico 2007/2008. Dicha convocatoria retomaba una disposición de la ley griega, en virtud de la cual todos los candidatos, independientemente de su sexo, deben tener una estatura mínima de 1 metro y 70 centímetros.

La solicitud de participación en el concurso para el ingreso en la Escuela de Policía de la interesada fue denegada porque la aspirante no alcanzaba la estatura mínima prevista.

La aspirante presentó entonces un recurso contra esa resolución ante el Dioikitikó Efeteío Athinón (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Apelación de Atenas), al considerar que había sufrido una discriminación por razón de sexo. El Dioikitikó Efeteío Athinón anuló la resolución, declarando que la ley griega era contraria al principio constitucional de igualdad entre hombres y mujeres.

El Ministro griego del Interior y el Ministro griego de Educación Nacional y de Asuntos Religiosos recurrieron esa resolución ante el Symvoúlio tis Epikrateías (Consejo de Estado, Grecia). Dicho órgano plantea al Tribunal de Justicia la cuestión de si el Derecho de la Unión se opone a una normativa nacional que establece una estatura mínima idéntica para todos los candidatos, de sexo masculino o femenino, al concurso para el ingreso en la Escuela de Policía.

Discriminación indirecta
En su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que la fijación de una estatura física mínima idéntica para todos los candidatos, de sexo masculino o femenino, constituye una discriminación indirecta, dado que perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino.

Sin embargo, esa normativa no constituye una discriminación indirecta prohibida cuando concurren dos requisitos, cuya existencia corresponde determinar al juez nacional:

1) que la normativa esté objetivamente justificada por un objetivo legítimo, como el de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento de los servicios de Policía, y

2) que los medios para alcanzar ese objetivo sean adecuados y necesarios.

A este respecto, si bien es cierto que el ejercicio de determinadas funciones de policía pueden requerir el empleo de la fuerza física e implicar una aptitud física particular, no lo es menos que otras funciones, como el auxilio al ciudadano o la regulación del tráfico, no precisan aparentemente de un esfuerzo físico elevado.

Por otra parte, aun suponiendo que todas las funciones ejercidas por la policía helénica exigieran una aptitud física particular, no parece que dicha aptitud esté necesariamente relacionada con la posesión de una estatura física mínima. En cualquier caso, el objetivo de garantizar el cumplimiento efectivo de la misión de la policía podría alcanzarse mediante medidas que no perjudicaran tanto a las mujeres, como una preselección de los candidatos que permita verificar sus capacidades físicas.

lunes, 23 de octubre de 2017

Así es la nueva de Ley de Contratos del Sector Público

La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE

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Revista de prensa.- Expansión.- El Congreso validó el jueves la Ley de Contratos con el Sector Público, norma que traspone al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción, sobre la morosidad y que revisará los contratos y garantizará la libre concurrencia. La ley entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE.

El Congreso de los Diputados aprobó el jueves 19 de Octubre  la Ley de Contratos del Sector Público, norma que traspone con retraso al ordenamiento jurídico español las Directivas europeas sobre contratación del sector público de 2014 y que además responde a la necesidad interna de dotar de mayor transparencia al sector y de incrementar los controles sobre la corrupción. El de la contratación pública es un mercado con un volumen de alrededor de 200.000 millones de euros anuales, equivalente al 20% del PIB.

Entre las novedades más importantes, destaca que se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad, se intenta favorecer la contratación con pymes y la prevalencia de la división en lotes, se establece la obligación de la factura electrónica y la posibilidad de pago directo de la Administración a los subcontratistas, además de que se incrementan los controles sobre la morosidad y de que se crea una Oficina Independiente que supervisará los contratos y garantizará la libre concurrencia.

La ley, que entrará en vigor a los cuatro meses de su publicación en el BOE, tiene 347 artículos, 57 disposiciones adicionales, cinco transitorias, una derogatoria, 16 finales, y seis anexos.

Publicidad
Requisito obligatorio. Se suprime la posibilidad de contratación sin publicidad.
Contratos menores. Se dará mayor transparencia a la publicidad de los contratos menores que rebajan su cuantía. Se regulan, reduciendo su uso a los de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

Expedientes públicos. Los expedientes de contratación serán públicos con la excepción de la información clasificada o que pusiera en peligro otros derechos, siempre de forma justificada.

Pymes
Lotes. La ley obliga a dividir en lotes los contratos susceptibles de fraccionamiento para facilitar el acceso de pymes y autónomos a los procesos de contratación. De esta manera, se simplifican procesos administrativos, ya que permite convocar un solo concurso para diferentes tareas, en lugar de dos o más, con el consiguiente ahorro para el erario público. En la práctica, esto expulsa de dicha licitación a empresas de menor tamaño, al no poder acceder a contratos demasiado amplios, tanto por la parte económica como por el desarrollo y ejecución de tareas. Además de favorecer a las pymes, esta novedad introduce mayor especialización, se da más oportunidad a la innovación.

Menos requisitos. Los pliegos rebajan las condiciones de solvencia técnica, con lo que las empresas de nueva creación (con menos de cinco años de existencia) no tendrán que acreditar trabajos anteriores con la Administración para poder comenzar a trabajar con ella.

Criterios de precio. Se sustituye como criterio de adjudicación "la oferta económica más ventajosa" por el de "la mejora en relación con la calidad y el precio". Hasta ahora, el precio ha sido el factor decisivo, primando las ofertas con el precio más bajo, lo que ha podido afectar a la calidad y fomentar prácticas anticompetitivas que han perjudicado sobre todo a las pymes. Así, se estipula que la "adjudicación de los contratos se realizará utilizando una pluralidad de criterios de adjudicación en base a la mejor relación calidad-precio". "La mejor relación calidad-precio se evaluará con arreglo a criterios económicos y cualitativos"). Además se hace necesario valorar la calidad o valor intelectual en los contratos de servicios. Para determinar el precio del contrato, deberá tenerse en Consultas preliminares

Consultas preliminares. Se permite consultar con expertos o con el propio mercado para preparar las futuras contrataciones. Se permite que las empresas que participen en los procesos de consultas al mercado (consultas preliminares) participen después en las licitaciones.

Morosidad
Morosidad. Las empresas que trabajen para las Administraciones no podrán pagar tarde a sus proveedores. Para vigilarlas, se les obligará a depositar cada factura en un registro electrónico. Actualmente, las constructoras que resultan adjudicatarias de obras públicas suelen incumplir el plazo de pago legal a los subcontratistas, que asciende a 60 días. El periodo medio de abono de los grandes grupos dedicados a las infraestructuras es de 288 días, según la Plataforma Multisectorial contra la Morosidad. El texto final elimina la posibilidad de pactar entre las partes plazos de pago diferentes a los legales. Además, imposibilita que las Administraciones certifiquen las obras en más 30 días, sin excepciones. La nueva ley establece como punto de inicio del cómputo de los plazos de pago la fecha de entrega del bien o prestación del servicio. Esto es algo que ya estaba así en la Ley de Morosidad, pero no se cumplía en la construcción. Las Administraciones tendrán la obligación (antes era potestativo) de comprobar el cumplimiento de los plazos de pago y de imposición de las correspondientes penalidades en los contratos de obra y en los contratos de servicios cuyo valor estimado supere los 5 millones o que el importe de la subcontratación sea igual o superior al 30% del precio del contrato, en relación a los pagos a subcontratistas que hayan asumido contractualmente con el contratista principal el compromiso de realizar determinadas partes o unidades de obra. Cuando se produce un impago, si está así previsto en el pliego, el subcontratista puede exigir del órgano de contratación el pago de las facturas con plazo de pago vencido.

Factura electrónica. Se introduce el sistema de factura electrónica y registro electrónico único para el conjunto de la cadena de contratación pública, lo que permitirá acreditar la fecha en la que se presentan las facturas por el subcontratista al contratista de forma inequívoca y sin interpretación posible.

Pago directo. La norma permite incluso que las Administraciones Públicas paguen directamente las facturas de los subcontratistas, detrayéndoles el importe correspondiente a los contratistas, siempre que así lo prevean los pliegos de contratación.

Control
Oficina independiente. Nace la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión, que podrá emitir recomendaciones para el cumplimiento de los órganos de contratación y que dependerá del Ministerio de Economía. De esta manera, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que va a ser escindida, deja de supervisar el sector. Los integrantes de la Oficina tendrán un mandato de seis años. Dependerá de la Oficina Nacional de Evaluación, que se encargará de estudiar la rentabilidad socioeconómica de la contratación pública.

Comisión en las Cortes. Habrá una ponencia permanente en las Cortes, en paralelo de la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, por lo que los partidos políticos también controlarán específicamente la contratación pública.

Responsable del contrato. Se crea la figura de responsable del contrato -funcionario o empleado público designado para ello- para que el adjudicatario sepa a qué persona dirigirse y que también se ocupará de vigilar la ejecución de los trabajos.

Menos poder de la Administración
Contratos menores. Se reduce la capacidad de la Administración para la adjudicación directa de contratos menores. Se reducen hasta 40.000 y 15.000 euros los límites vigentes de 50.000 euros para contratos de obras y 18.000 euros para el resto (IVA excluido). Se intenta con ello acabar con la opacidad en los procesos, de la misma manera que no podrán adjudicarse contratos sin publicidad independientemente de la cuantía.

Adjudicación exprés. Se agilizan los procesos, con modelos de adjudicación "exprés" para todos aquellos contratos de importe inferior a 80.000 euros en el caso de obras y a 35.000 euros para el resto.

Límites a modificados
Pliegos con empresas privadas. Se establece un límite a los modificados en los contratos firmados en los pliegos con las empresas privadas, que no podrá superar el 50% del importe contratado, lo que obligará a las empresas concesionarias a asumir los riesgos económicos de la construcción y explotación de las obras o servicios que prestan a la Administración.

Cláusulas sociales y medioambientales
Nuevos criterios. El artículo 1 de la Ley añade que "en toda contratación pública se incorporarán de manera transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarde relación con el objeto del contrato, en la convicción de que su inclusión proporciona una mejor relación calidad-precio en la prestación contractual, así como una mayor y mejor eficiencia en la utilización de los fondos públicos. Igualmente se facilitará el acceso a la contratación pública de las pequeñas y medianas empresas, así como de las empresas de economía social". En esta línea, el artículo 99, al tratar la cuestión del objeto del contrato, señala que "en especial, se definirán de este modo en aquellos contratos en los que se estime que pueden incorporarse innovaciones tecnológicas, sociales o ambientales que mejoren la eficiencia y sostenibilidad de los bienes, obras o servicios que se contraten".

Inserción laboral. Se reservará un porcentaje de contratos para empresas de inserción laboral y discapacidad.

Impago de salario. Además, se garantiza la posibilidad de rescindir los contratos por impago de salario a los trabajadores.

Transparencia
Sometimiento de las entidades públicas. Desaparecen las instrucciones del sector publico, con lo que las entidades públicas deberán someterse a la ley directamente.

Partidos políticos y sindicatos. A los tradicionales sujetos obligados se unen ahora partidos políticos y sindicatos, aunque van a poder utilizar instrucciones de contratación y no la ley para adjudicar contratos. La Directiva obligaba a incluir a partidos, sindicatos y asociaciones empresariales, siempre que la mayoría de su financiación provenga de fuentes públicas a recurrir a procedimientos públicos para adjudicar los contratos.

Corrupción. No podrán ser contratistas de las Administraciones Públicas los condenados por corrupción entre particulares.

Recursos
Especial. Se modifica el sistema de recursos contractuales pasando el recurso especial a ser preceptivo.

Ampliación. Se amplía el ámbito de recurso especial, que pasa a ser para contratos de obras de un valor estimado de más de tres millones de euros; para contratos de suministros y servicios, de 100.0000 euros, y para contratos administrativos especiales, de 100.000 euros y aquellos donde no se pueda fijar su valor.

Expectativas no cumplidas
Indemnizaciones. Se prohíben las indemnizaciones por expectativas de mercado no cumplidas, lo que dificultará la asunción de responsabilidades patrimoniales por parte de la Administración ante proyectos fallidos como las radiales o el Proyecto Castor.

Rescate
Remunicipalización. La decisión de remunicipalización de una concesión podrá ser recurrida al Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales. La admisión a trámite del recurso suspende su ejecución, y tiene un tiempo medio de resolución de 15 días o un mes. Además, con carácter general, se amplía el ámbito objetivo de los contratos sujetos a posibilidad de recurso ante el Tribunal.

Paraísos fiscales
Compromiso. Se adquiere el compromiso del Gobierno de actualizar la lista de países y territorios que tengan la calificación de paraíso fiscal, una vez publicadas la lista de paraísos fiscales de la UE y de la OCDE.

IVA
Servicios públicos. La financiación pública recibida por los servicios públicos no sujetos a tarificación (TV pública estatal y autonómica o local, I+D+i...) no estará incluido en la base imponible del IVA (sin perjuicio de que la entidad pueda estar sujeta a IVA, y repercutir IVA y deducirse el soportado). Tampoco estará incluida en la base imponible de IVA la financiación que reciben los operadores de transporte urbano (e incluimos una referencia genérica a la cultura, y que se aplicará fundamentalmente al teatro) por considerarse que es una actividad en la que no existen distorsiones significativas sobre la competencia.

Senado

Enmiendas rechazas. Las tres enmiendas introducidas por el PP en el Senado, que modificaban el texto aprobado en julio por el Congreso para que se atuviera al Estatuto de los Trabajadores en lo referente a los convenios colectivos, fueron rechazas por los votos de Unidos Podemos, PSOE, ERC, PDeCAT y PNV. Así que aunque una empresa tenga convenio colectivo propio tendrá que cumplir con el sectorial.