miércoles, 28 de febrero de 2024

Una radiografía actual sobre el acceso a los documentos públicos de la Unión Europea

"Es obligatorio registrar y archivar sistemáticamente la correspondencia no privada relacionada con decisiones políticas cruciales"

Por MABLANESCLIMENT.-La Resolución del Parlamento Europeo, aprobada con fecha 13/7/2023 (pinchar aquí), nos permite conocer cuáles son los principales problemas que tiene la ciudadanía para acceder a los documentos de las instituciones, organismos y agencias que forman parte de la Unión Europea (UE).

El objetivo de este comentario es destacar las afirmaciones o conclusiones más importantes que contiene la referida resolución.

1) El acceso a los documentos es un derecho fundamental

El Tratado de la Unión Europea destaca que todo ciudadano tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las decisiones deben adoptarse de la forma más abierta y cercana posible a los ciudadanos. Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión deben actuar con el mayor respeto posible al principio de transparencia, y que a los ciudadanos y residentes les debe asistir el derecho a acceder a los documentos.

El derecho a acceder a los documentos es un derecho fundamental, protegido por el artículo 42 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y desarrollado por el Reglamento 1049/2001. Los ciudadanos deben poder ejercer eficazmente su derecho a examinar la labor y las actividades de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y en particular el proceso legislativo.

2) Buena gobernanza y confianza en las instituciones

– La apertura y la buena gobernanza en el funcionamiento de la Unión y en su proceso de toma de decisiones son indispensables para generar confianza en la Unión y garantizarán una mayor legitimidad, eficiencia y responsabilidad de la administración ante los ciudadanos.

– Las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben esforzarse por aplicar las normas más elevadas de transparencia, responsabilidad e integridad, garantizando métodos de control que combinen actividades de supervisión democrática, control y seguimiento;

– La participación de los ciudadanos y de la sociedad civil en la vida democrática de la UE son indispensables para fomentar la buena gobernanza en las instituciones de la Unión.

– El acceso a información rigurosa es vital para prevenir la desinformación y combatir las noticias falsas.

3) Declaraciones importantes del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

– Ha destacado reiteradamente el vínculo entre democracia y acceso a los documentos.

– El control público de la información sobre la acción legislativa es una condición previa para el ejercicio de los derechos democráticos.

– La apertura de dicha información contribuye a reforzar la democracia al permitir a los ciudadanos controlar toda la información que ha constituido la base de un acto legislativo.

– El acceso a los documentos debe ser lo más amplio posible. La denegación del acceso debe estar debidamente justificada. Los límites deben ser interpretados de forma restringida y no amplia.

4) Necesidad de modificar el Reglamento 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión

Las negociaciones sobre dicho Reglamento se encuentran paralizadas desde 2012. La UE ha asumido muchas responsabilidades nuevas desde la entrada en vigor del Reglamento. El aumento de la responsabilidad exige mayores cotas de transparencia, control democrático y rendición de cuentas para mantener la credibilidad, la legitimidad y la fiabilidad de la UE ante los ciudadanos.

Cualquier revisión del Reglamento 1049/2001 no debería reducir el nivel actual de transparencia. Se deberán abordar estas cuestiones esenciales:

La ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea.

El alcance de los motivos de denegación del acceso a los documentos.

La definición de «documento».

La prueba del interés público.

La transparencia en el proceso legislativo y la oposición a las exenciones por categorías.

La integración de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH y la toma en consideración de los avances tecnológicos.

5) Principales problemas para acceder a los documentos

– Tardanza

Los retrasos sistemáticos y las negativas infundadas a la divulgación de los documentos, aún parcialmente, socava el derecho de los ciudadanos a controlar las instituciones de la Unión (en el caso de la Comisión, las revisiones de las decisiones iniciales se retrasan en el 85 % de los casos). El Parlamento Europeo pide a las instituciones, órganos y organismos de la Unión que faciliten estadísticas sobre las demoras en las respuestas a las solicitudes de acceso.

– Aplicación frecuente de las excepciones

El Parlamento Europeo expresa su preocupación por el frecuente uso de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º 1049/2001 para denegar el acceso completo a los documentos. La entidad, órgano u organismo que invoque una de las excepciones al acceso a documentos en virtud de este artículo habrá de realizar una evaluación objetiva e individual y demostrar que el riesgo que afecta al interés protegido es fundado, previsible y no meramente hipotético, y justificar debidamente la forma en que el acceso al documento socavaría de forma específica y efectiva el interés protegido.

Se deniega información sobre la base de argumentos poco sólidos y se detectan incoherencias en la tramitación de solicitudes similares. El Parlamento Europeo pide a las instituciones de la Unión que desarrollen mejores prácticas para poder aplicar e interpretar de modo uniforme las disposiciones del Reglamento.

– Imposibilidad de acceder a mensajes de texto

A raíz de una solicitud de acceso público a mensajes de texto entre la presidenta de la Comisión y el consejero delegado de una empresa farmacéutica en relación con la adquisición por parte de la Comisión de vacunas contra la COVID‑19, la Comisión se negó a reconocer que dichos mensajes de texto recaigan bajo la categoría de «documentos» en el sentido dado por el Reglamento (CE) n.º 1049/2001.

El Parlamento Europeo defiende que el registro de un documento es consecuencia de su existencia y no un requisito previo para tal existencia, por lo que no está de acuerdo con la política interna de la Comisión Europea de no registrar los mensajes de texto, alegando que, por su naturaleza, se trata de documentos de corta vida no destinados a contener información importante en relación con las políticas, actividades y decisiones de la Comisión.

No obstante, el Parlamento Europeo constata que, en la práctica, los mensajes de texto se están utilizando para esta finalidad, burlando el acceso público a los mismos. En varios Estados miembros, se ha establecido como práctica habitual que los organismos públicos archiven los mensajes de texto que tengan relación con políticas, actividades y decisiones, de acuerdo con la legislación en materia de acceso a los documentos.

– Eliminación de documentos

El Parlamento Europeo ha observado que la Comisión ha eliminado documentos, incluyendo actas de reuniones a puerta cerrada, informes y documentos internos. Esta práctica ha dado lugar a la desaparición de correspondencia importante que atañe a decisiones en materia de políticas. Es obligatorio registrar y archivar sistemáticamente la correspondencia no privada relacionada con decisiones políticas cruciales.

– Falta de publicación de forma proactiva de información sobre infracciones del Derecho de la UE y sobre la eficacia de las políticas de la Unión

Se echa en falta resúmenes de información actualizada, publicados de forma proactiva, sobre los procedimientos más recientes en todos los casos de infracción específicos, especialmente aquellos en los que las infracciones llevan mucho tiempo pendientes, así como la falta de información sobre EU Pilot, un diálogo informal entre la Comisión y los Estados miembros sobre la aplicación del Derecho de la Unión antes de una posible infracción.

Por otra parte, tampoco se publica, de forma proactiva, estadísticas que indiquen la eficacia de las políticas de la Unión, en particular las relacionadas con la justicia y los asuntos de interior, lo que, en gran medida, obstaculiza el control público de las políticas que afectan significativamente a los derechos fundamentales.

– Clasificación indebida de los documentos

Las instituciones de la UE suelan asignar a los documentos oficiales un nivel de clasificación superior al que les correspondería. El Parlamento insiste en la necesidad de fijar unas normas claras y uniformes para la clasificación y desclasificación de documentos y de establecer una autoridad independiente de la Unión para la supervisión del cumplimiento de dichas normas.

En 2021, el Consejo, de un total de 3.586 documentos añadidos al registro, clasificó 1.327 documentos legislativos como «LIMITE», y que 839 de dichos documentos se publicaron posteriormente tras una solicitud. El uso excesivo de LIMITE obstaculiza y retrasa gravemente el acceso de los ciudadanos a los documentos.

– Conclusión: «Hay que predicar con el ejemplo»

Y una reflexión final. El propio Parlamento Europeo es consciente de su falta de transparencia cuando lamenta que «se haya negado reiteradamente a conceder acceso público a los documentos, incluso después de que el Defensor del Pueblo calificara esta práctica de mala administración, y pide que ello sirva de ejemplo».

martes, 27 de febrero de 2024

¡Bienvenido a tu ciudad de pago!

Algunas tasas pueden ayudar a la preservación y conservación de algunos lugares. Pero el espacio público debería ser un tema fundamental en el debate político municipal y no lo está siendo. El espacio público debería ser un derecho, no un privilegio

Revista de prensa. Por Lucía Taboada. Diario.es.- En ‘El desierto blanco’ (Anagrama), el escritor Luis López Carrasco escribe que “¿Quién era el destinatario del regalo en que se había convertido nuestra ciudad? Esperábamos ser nosotros porque, ¿quién podría vivir dentro de un regalo que no es para uno?”. Algunas ciudades parecen camino de convertirse en esas resplandecientes cajas de regalo doradas, coronadas por espléndidos lazos rojos, que adornan los árboles de los centros comerciales en Navidad. Dentro de ellas, sin embargo, no hay nada, salvo papel cartón. 

El domingo conocimos que el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, propone cerrar y perimetrar la plaza de España, uno de los principales reclamos turísticos de la ciudad, cobrando entrada a turistas y visitantes. Monetizar el turismo no es nada nuevo, sucede vía tasa turística en muchos lugares, pero esta propuesta llama más la atención al tratarse de una plaza, un lugar concebido históricamente como un foro público y como punto espontáneo de reunión y encuentro.

El ejemplo más claro de esta nueva modalidad de ciudades de pago es Venecia, transformada ya en una suerte de decorado para turistas boquiabiertos, una línea de guion del ‘El show de Truman’, un parque temático instagrameable, una postal plegable de sí misma. En Madrid también experimentas una sensación similar en algunas zonas, aunque no exista ningún peaje turístico. La Plaza del Callao, por ejemplo, lleva meses convertida en un soporte publicitario descomunal para plataformas de streaming o marcas. Hace unas semanas apareció por ahí la versión folclórica de Godzilla, una muñeca flamenca de ocho metros de altura y doce metros de ancho, teaser de una campaña de Cruzcampo. O unos meses antes, atravesar la plaza suponía sortear coches abandonados y vegetación falsa por la promoción de la serie ‘The Last of us’. Mañana, quién sabe, igual aparece un medidor de maletas de quince metros de altura, como reclamo publicitario de Ryanair. Callao ya se parece al regalo sorpresa de un huevo Kinder. Un proceso estratégicamente diseñado para que parezca benigno, inofensivo e incluso intrascendente, aunque no lo sea.

Pero no solo son las plazas. En muchas aceras el espacio público ha sido ganado, si no arrebatado, por las terrazas de los bares. Si quieres sentarte, consume. Así de sencillo. Pero cuidado si vas a consumir solo. En algunas terrazas de la calle Blai o del Eixample de Barcelona incluso rechazan a clientes únicos en sus mesas. A más clientes sentados, más caja. 

El sociólogo Richard Sennett denomina a los espacios públicos “privados” o parcialmente privatizados como “espacios públicos muertos” porque, dice, “en ellos se ha eliminado la esencia de la convivencia, la espontaneidad, el encuentro y esa pequeña pizca de caos”. El profesor de la Universidad de Lovaina y Oxford, Philippe Van Parijs, envió hace unos años una carta a varios medios de comunicación pidiendo “una rehabilitación drástica de los espacios públicos de nuestras ciudades, algo fundamental para que podamos contarles a nuestros hijos, a nuestros nietos: ”Os veréis obligados a consumir menos que nosotros y, sin embargo, tendréis una vida mejor que la nuestra“, decía. Su carta provocó una acción colectiva en Bruselas. Parte de la ciudad salió a la calle en el año 2014 a realizar un picnic gigante sobre la calzada reclamando más espacio público. 

Claro que hay grises entre la creencia de que toda privatización o semi privatización es mala y la de que toda propiedad pública es buena. Algunas tasas pueden ayudar a la preservación y conservación de algunos lugares. Pero el espacio público debería ser un tema fundamental en el debate político municipal y no lo está siendo. El espacio público debería ser un derecho, no un privilegio. A menos que la intención sea que uno se termine pidiendo un café con tasa extra por consumir solo en una terraza de la Calle Toledo Sony Xperia.  

lunes, 26 de febrero de 2024

El malestar del campo (II): El sector agropecuario que queremos*

"Para que el sector agropecuario sea menos contaminante se puede hacer varias cosas, pero todas ellas requieren tiempo, planificación e inversión"

Por Antonia Díaz. Nada es gratis blog.-  Perdónenme los ganaderos, pero voy a usar el término “agricultura” como manera informal de referirme a la agricultura y ganadería. El post anterior destacaba tres puntos importantes de la actividad agropecuaria: (1) los beneficios sociales que produce, en términos medioambientales, paisajísticos, de lucha contra la despoblación, (2) los costes sociales que produce en términos de emisión de gases efecto invernadero y, particularmente en España, sobreexplotación de recursos hídricos y (3) las características de la agricultura intensiva que aumentan (2). En este post quiero reflexionar sobre algunas de las causas de las protestas agrarias, pero primero creo que es necesario detenernos en el objetivo social de contar con un sector primario potente.

Para qué queremos un sector agropecuario

En el post anterior describí las consecuencias medioambientales y paisajísticas de la “reubicación sectorial” en el sector agropecuario. Abandonar el campo tiene graves costes sociales. Como dije en el otro post, la productividad en el campo tiene grandes externalidades. Por eso se hace necesaria una coordinación. Esto se consigue con un planificador como la PAC, o con la concentración de la propiedad. En la Unión Europea hemos optado por mantener una base de explotaciones pequeñas y evitar la concentración de la propiedad. Y hemos hecho esto porque creemos que la cohesión social es importante para mantener la población en el campo. Y si queremos cohesión social la propiedad no puede estar muy concentrada. Dicho de otro modo: si la propiedad se concentra, el campo se abandona.

El objetivo es poder ir, digamos a la Vega Baja del Segura, a comer una paella con alcachofas y bacalao, e ir entre campos cuidados y parar a tomar un café y no estar en un páramo. O, peor, ver (y oler) un río contaminado por el vertido de fertilizantes de las explotaciones de la Vega Alta. Para que el campo esté cuidado, la gente tiene que vivir allí. Este objetivo debe articular toda la política agraria. Para que vivir allí sea agradable, hay que respetar el medioambiente, porque solo en el campo con biodiversidad apetece vivir. Para que esto suceda no se puede pensar en las explotaciones agropecuarias como factorías. La propiedad no puede, no debe, estar demasiado concentrada. Obviamente, hay que decidir qué es “demasiado”. Incluso en el caso de que no hubiera ningún problema de seguridad alimentaria por depender de la importación de todos nuestros alimentos, querríamos tener este beneficio medioambiental. Este inmenso beneficio social hay que pagarlo. Esto es algo que debemos tener claro a la hora de diseñar la política agraria.

Transformaciones necesarias

El sector agropecuario, como cualquier otro sector final, debe acometer una transformación para ayudar a luchar contra el cambio climático. Para que el sector agropecuario sea menos contaminante se puede hacer varias cosas, pero todas ellas requieren tiempo, planificación e inversión. Esto tiene un coste. Y, además, no se puede aplicar a todos los casos la misma vara de medir. Voy a poner varios ejemplos.

Consumir menos diesel

Esto requiere reemplazar máquinas (pero aún no tenemos tractores eléctricos) o cambiar la tecnología de producción. Precisamente una de las políticas que ha encendido las protestas es la retirada de la subvención al diésel. Un tractor mediano cuesta más de 30.000€. Uno grande llega a los 100.000€. A menos que la eliminación del subsidio al diésel se acompañe de subsidios al reemplazo de maquinaria, en el corto plazo, la eliminación de ese subsidio es equivalente a un impuesto, porque la tecnología no se cambia de un día para otro. Requiere tiempo, asesoramiento acerca de qué maquinaria es la mejor para cada de cultivo y un plan articulado. El Ministerio tiene un Plan Renove de maquinaria agrícola. Lo deseable es vincular ese Plan Renove con la política de eliminación progresiva de subsidio al diésel. O, por ejemplo, incentivar el leasing de maquinaria eficiente.

La gestión de los recursos hídricos

Allá por los años 70, los agricultores de la Vega Baja del Segura, aleccionados por las Cámaras Agrarias, empezaron a plantar maíz; al parecer, tenía mayor rentabilidad que las hortalizas. También comenzaron a arrancar almendros (de secano) para plantar naranjos, por la misma razón de rentabilidad. Y es que, en aquella zona, excepto el regadío tradicional, todos los cultivos eran de secano. Ahora no. Ahora se puede ver interminables hileras de naranjos regados por goteo en tierras donde no llueve casi nunca ni están cerca de un río. Solo tienen cerca el Trasvase Tajo-Segura. La expansión del maíz y abandono del secano sucedieron gracias a ese Trasvase. El maíz es muy fácil de plantar y la recogida está totalmente mecanizada. Hay mucha demanda de maíz para piensos. Pero es muy intensivo en agua (por eso el pan de maíz más rico es el gallego) así que su cultivo depende muchísimo de las dotaciones hídricas. He visto plantaciones de maíz alrededor de las Tablas de Daimiel, sin duda regadas por aprovechamientos ilegales de ese acuífero. Recientemente he vuelto a ver bancales de maíz en la Vega Baja. Al preguntar que cómo era posible que esto sucediera la respuesta fue: el agua está muy barata. En concreto, se refería al agua de los Canales del Taibilla. Me quedé estupefacta.

Esta anécdota pone de manifiesto dos cosas: la primera es que no se puede dejar al albur de la rentabilidad momentánea las decisiones de qué se planta y dónde. No se puede plantar maíz en la Vega Baja. El cultivo de la fresa en Huelva bajo plásticos debe tener un límite. Hace falta coordinación de cultivos siguiendo criterios de expertos. La segunda es que el mecanismo actual de fijación de precios del agua es un desastre. Hay que poner en práctica una diferenciación de precios del agua según su uso. Y en algunos casos, hay que establecer medidas coercitivas. No se debe plantar maíz cerca de las Tablas de Daimiel. Como dije en el post anterior, seguramente tenemos que pensar en un tipo de tax-dividend para el agua que se use en regadíos de tierras de secano. Pero nuevamente, estas políticas requieren planificación, coordinación de las diferentes administraciones, armonización de legislación hídrica y cooperación.

Un inciso: la historia de la expansión del regadío en España es fascinante. Merece la pena entender cómo un país, fundamentalmente árido y de escasa lluvia, se lanzó a reconvertir a regadío una gran parte de su tierra agrícola y sin ninguna visión de futuro. A quien sienta curiosidad, recomiendo leer la historia del Instituto Nacional de Colonización, y así entenderá de qué polvo franquista vienen estos lodos.

Cambio tecnológico: agricultura ecológica y regenerativa

Actualmente la Unión Europea está impulsando la agricultura ecológica. Esta agricultura se basa en unir lecciones de sostenibilidad del pasado con los mejores conocimientos en ingeniería agrícola, biología etc. Para poner un ejemplo, en vez de usar pesticidas para evitar las plagas habría que usar medios naturales como mariquitas, hongos especiales, etc. El pilar básico de la agricultura ecológica es la complementariedad. Se trata de usar la biodiversidad de forma inteligente para fertilizar la tierra, eliminar residuos y controlar plagas.

Un paso más allá va la agricultura regenerativa que explota de forma sistemática lo que se llama “polyfarming” que es una forma muy encantadora de llamar a la rotación de cultivos de toda la vida. . Eso sí, con la ayuda de la ciencia se hace mucho mejor. Una de las claves del polyfarming es explotar complementariedades entre agricultura y ganado. Estamos redescubriendo una granja de tamaño medio. Este tipo de agricultura es un sumidero de CO2 importante. Y, en realidad, de una forma muy obvia: la tierra fértil, como los árboles, absorben mucho CO2. Esta agricultura, en general, está en fase piloto. Si alguien se pregunta sobre su rentabilidad convencional, solo tiene que mirar la foto que acompaña este post. En esa fotografía, tomada de aquí, se ve hileras de almendros flanqueadas por arriates de hierbas aromáticas. Estas hierbas ayudan a la polinización y aumentan la producción de almendra. Lo primero que pensé es que el huerto es precioso, pero ahí no cabe un tractor. Un tractor de los de ahora, claro.

La agricultura ecológica, por su propia naturaleza, no tiene los rendimientos de escala que tiene la intensiva o convencional. Pero es más eficiente energéticamente, es un motor de biodiversidad y es la que mantiene a la gente en el campo. Es decir, tiene más beneficios sociales. Su expansión va a ser lenta porque, requiere, además, de una gran inversión en I+D. Los agricultores y ganaderos tienen que aprender a explotar complementariedades entre cultivos, ganados, plantas, insectos. Para adoptar estas nuevas tecnologías se requiere asesoramiento, planificación, inversión de largo plazo.

Ganadores y perdedores

Estas transformaciones van a tener ganadores y perdedores. Como he dicho arriba, el cultivo intensivo bajo plástico está sobredimensionado porque se ha expandido con agua barata. Las macrogranjas de explotación cárnica también deberán redimensionar su escala haciendo que paguen por la contaminación que imponen al entorno. Esta reconversión del sector es urgente y nada fácil. Lo deseable es tener un plan escalonado para poder hacer las inversiones necesarias que financien esta transformación. Entre los perdedores hay que diferenciar entre tamaños de explotación, capacidad financiera propia para afrontar una reconversión y redimensión de la explotación.

El objetivo de los impuestos medioambientales

A la hora de diseñar los impuestos medioambientales sobre la actividad X hay que tener en cuenta los costes sociales de la contaminación que X lleva a cabo, pero también los beneficios sociales de la actividad X. Y no se si hay otro sector productivo que tenga más beneficios sociales. La transformación que requiere nuestro sector agropecuario no es sencilla, como ya he explicado. Necesita tiempo. Los costes de esa reconversión no deben recaer solamente sobre los agricultores y ganaderos, especialmente los pequeños, que son los que más beneficios sociales nos dan.

Recordemos que en España, según el INE, el sector agropecuario fue responsable del 16% de las emisiones de gases de efecto invernadero en el año 2021. Los hogares son responsables del 23%, la producción de energía del 15,23%, industria del 27,45% y transporte del 12.53%. Creo que la UE debe diseñar una estrategia de prioridades y objetivos por fases. Debería ser un plan a varias velocidades. En el corto plazo, deberíamos concentrar nuestros esfuerzos en reformar el sector energético, el consumo residencial y los entornos urbanos. Un plan de medio plazo para el transporte y la industria. Y luego el sector agrícola. Una salvedad: el problema del agua es urgente.

La intermediación en el sector agropecuario

Otra de las quejas más inmediatas del sector es acerca de la aplicación de la Ley de Cadena Alimentaria. El objetivo es defender el valor añadido del eslabón más débil de la cadena, que son los agricultores. En este sector, necesariamente, tiene que haber intermediarios. Una naranja de Jacarilla en Jacarilla es una mercancía diferente a una naranja de Jacarilla en Madrid. Hay un valor añadido en el hecho de llevar esa naranja desde el lugar de cultivo al de consumo. No solo eso, es que el agricultor de Jacarilla seguramente no sabe en qué mercado se van a rifar sus naranjas. El intermediario abre mercados y eso tiene un valor. Después hay un problema de riesgo. Y es que las naranjas, una vez arrancadas del árbol, tienen un tiempo máximo de duración sin ponerse pochas (a menos que se arranquen verdes y se metan en cámaras, pero no queremos eso, queremos productos de calidad). En la relación entre productor-intermediario se puede hacer (i) que el productor corra con el riesgo y el intermediario se lleve un porcentaje de la venta (ii) que el intermediario corra con el riesgo al comprar la producción. En (ii) el precio que recibe el productor es menor que en (i). Esa diferencia sería igual la prima de riesgo… si existiera competencia perfecta. En ausencia de competencia perfecta, el poder de negociación manda.

La intermediación tiene más poder que los productores por, al menos, tres razones. La primera y obvia es el tamaño. Si un intermediario controla toda la cadena alimentaria, se comporta como un monopsonista. La segunda razón es el hecho de que la producción es perecedera. Esto hace que los productores tengan un coste hundido que juega en su contra en un proceso de negociación. La tercera es que los intermediarios tienen más información sobre los mercados finales. En resumen, los intermediarios tienen mucho poder para extraer rentas de los productores.

Al parecer, los intermediarios tienen, además, suficiente poder como para incumplir contratos. Véase esta noticia. Una forma de ayudar a que se cumpla la ley es, además de inspecciones estrictas y sanciones proporcionadas (las actuales parecen irrisorias), sería elaborar una lista de aquellos intermediarios que tienen buenas prácticas. No solo se trata de señalar al que incumple sino de dar información a los productores acerca de los mejores intermediarios. El objetivo debe ser crear mecanismos para que los intermediarios compitan entre ellos. A este respecto, me pregunto qué papel pueden jugar las Cámaras Agrarias para coordinar a los productores de cada zona. Uno de los efectos perversos de dejar la intermediación totalmente al albur del sector privado y altamente centralizada es que es muy posible que las ayudas de la PAC acaben en los bolsillos de los intermediarios.

La competencia internacional

Otra de las quejas más frecuentes en el sector es la competencia internacional. Ahora mismo, a la competencia de países como Marruecos añadimos la de Mercosur. Entiendo que la queja es que estos competidores operan con menores costes que en Europa y existe el temor a que se queden con el mercado interior. Ante la competencia caben dos respuestas: invertir en calidad para diferenciar el producto o ayudar a sostener las rentas de los agricultores (o ambas a la vez), que es algo que ya hace la PAC. Para que la inversión en calidad sea rentable hay que tener un sistema muy riguroso de trazabilidad y avanzar en el etiquetado de agricultura ecológica y regenerativa. Si nos abrimos a Mercosur y, a la vez, queremos el sector agropecuario descrito más arriba hay que pagar. Esto es lo que debemos tener claro.

¿Qué han hecho los romanos por nosotros? El papel de la PAC

Cuando escucho en TV a algunos agricultores quejándose de la PAC no puedo más que recordar el diálogo de “La vida de Brian”: “¿Qué han hecho los romanos por nosotros?” La Política Agrícola Común, con todos sus defectos, tiene como objetivo proteger un sector que tiene enormes beneficios sociales. La enorme cantidad de externalidades, el problema de la coordinación, el papel de los intermediarios, y, por último, su papel central para mantener la biodiversidad, implican que hay poco margen para las fuerzas de mercado. El mercado, por sí solo, lleva a asignaciones ineficientes. Lo estamos viendo. No dudo de que haya mil maneras de mejorar la PAC, pero no dudo de la necesidad de que exista. Sin la PAC, probablemente todos esos pequeños propietarios que se están manifestando en su contra estarían trabajando de peones o habrían emigrado a la ciudad. Ahora solo voy a mencionar un aspecto de la política agraria que me intriga.

La distribución de las ayudas de la PAC en España sigue un patrón absolutamente ininteligible para mí. Da la impresión de que se hizo a parches tras la transformación de las antiguas ayudas a la producción al actual sistema de sostenimiento de rentas. No está claro quién recibe qué ayudas y por qué. No se sabe por qué un gran propietario, en este sistema, puede recibir, proporcionalmente, más ayuda que un pequeño agricultor. Esto quiere decir que es muy dudoso que el sistema actual esté dando a los agricultores los incentivos correctos para alinearse con los objetivos medioambientales de la PAC. Pero este es un problema de nuestra política agraria, no de la PAC.

Para acabar

No podemos esperar tener un sector agropecuario volcado en agricultura regenerativa en 30 años que nos quedan para 2050. Es un objetivo irrealizable. Hay que ser realista. Eso no quiere decir que no haya que invertir para transformar nuestro sector y adaptarlo para hacer frente al cambio climático. Cerrar los ojos no es una opción y los costes los sufrimos ya. Por ejemplo, la contratación de seguros agrarios se está disparando, así como las indemnizaciones. En algún momento tenemos que hacer las cuentas para preguntarnos si, acaso, no es más caro negarse a la reconversión. Leer post anterior

[*] Agradezco a Luis Puch y Carmelo Rodríguez todos sus comentarios y sugerencias para mejorar este post.

domingo, 25 de febrero de 2024

La falta de filtros para ser asesor de un ministro: las preguntas que suscita el 'Caso Koldo'

El 'Caso Koldo' ha evidenciado la falta de barreras que deben superarse para ejercer un cargo de alta responsabilidad en España

Revista de prensa. Por Fernando González. Cadena Ser.-  La transparencia y la credibilidad son dos pilares fundamentales en cualquier democracia. Esta semana se destapaba una presunta trama de corrupción en torno a Koldo García, asesor del ministro José Luis Ábalos. El control sobre las personas de confianza de los ministros es un tema difuso. Nadie evalúa si los asesores, que ocupan puestos extremadamente delicados, están cualificados para ejercer dicha función. La falta de regulación a la hora de permitir que alguien ocupe un alto cargo cuyo objetivo es mejorar la gobernanza de un país es una de las principales cuestiones que han surgido a raíz del Caso Koldo. 

Hugo Garrido es jefe de la unidad de datos de demócrata.es y ha pasado por los micrófonos de A vivir para hablar de la figura del asesor. Desde demócrata.es han lanzado "Quién es quién: asesores parlamentarios". Esta herramienta recopila información en relación a los asesores que tiene cada partido y muestra datos como el salario, cargo, partido o nombre.

"En los grupos parlamentarios se crean unas cuotas que se reparten por criterios de proporcionalidad en base al número de escaños. Dentro de esas cuotas existen unas escalas salariales que, según cómo decidas pagarles, consumirán una serie de créditos. Es decir, puedes tener menos asesores pero mejor pagados o más asesores pero peor pagados", comenta Garrido. En el caso del Congreso hay 357 personas reconocidas como asesores.

Con esta cifra, se puede casi establecer que cada diputado tiene, al menos, un asesor. La realidad es que cada grupo parlamentario distribuye como quiere a estos asesores. "Ayudaría a generar confianza saber cuáles son las funciones del asesor así como conocer su trayectoria", afirma Garrido. El alto número de asesores junto con el desconocimiento que tienen los ciudadanos acerca de estas figuras alimenta una sospecha sobre su honorabilidad que termina por convertirse en certeza con casos como el del Ministerio de Transporte.

Garrido concluía que "sería positivo tener acceso a la información de los asesores porque de esta manera sabríamos si están ahí porque les deben un favor, porque pertenecen a la juventud del partido o porque el padre dirige un periódico". El 'Caso Koldo' ha inyectado otra dosis más de desconfianza en la clase política cuyos efectos serán difíciles de revertir.

viernes, 23 de febrero de 2024

Vuelta de tuerca del TJUE frente a los abusos de temporalidad: STJUE de 22 de febrero de 2024

El TJUE dice lo que siempre ha dicho que la contratación abusiva debe ser combatida y deben remediarse los casos que lo padecen

Por José R. Chaves. delaJusticia.com. Llegó la esperada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de de 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22,) en respuesta a varias cuestiones prejudiciales planteada por la Sala de lo Social Tribunal Superior de Justicia de Madrid en relación con los abusos de contratación y las medidas procedentes en aplicación de la Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Intentaré resumir la sentencia, separando la paja del grano y persiguiendo lecturas realistas. Veamos.

Esta importante sentencia, en lo que interesa, tras reiterar la doctrina habitual la sentencia del TJU deja claro sobre quien tiene que velar por las consecuencias abusivas pues:

Los Estados miembros disponen a este respecto de un margen de apreciación, ya que tienen la opción de recurrir a una o varias de las medidas enunciadas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo Marco o incluso a medidas legales existentes equivalentes»

Y recuerda el control negativo que asiste al Tribunal Europeo que no interfiere en el criterio de los tribunales internos pues:

"Además, es preciso recordar que no corresponde al Tribunal de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, ya que esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco (…)Por lo tanto, corresponde al tribunal remitente apreciar en qué medida los requisitos de aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para evitar la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada"

Aborda la cuestión de la medida de “procesos de consolidación” señala que :

"la convocatoria de tales procesos dentro de los plazos establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva»

Y advierte  que:

"de las peticiones de decisión prejudicial se desprende que, en los casos de autos, pese a que la normativa aplicable en los litigios principales establece plazos concretos para que la Administración de que se trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y esos procesos son poco frecuentes.     En estas circunstancias, una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada».

A continuación responde a las cuestiones prejudiciales más interesantes:

"el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta, para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos"

Y   aborda la cuestión mas relevante que se formula en los siguientes términos:

"el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la cláusula 5 del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos"

Contesta que:

"debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada. 136    De todo lo anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y, en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida.

Hacemos hincapié en que contempla que la conversión en fijos  «puede» constituir medida (no que «deba»), que se refiere a relación laboral (no funcionarial) y siempre que el ordenamiento jurídico interno no contemple «ninguna medida efectiva».

Y concluye

"137    Por otro lado, si, en ese supuesto, el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5 del Acuerdo Marco.

Curioso que sea «el tribunal remitente» el que deba «modificar la jurisprudencia del Tribunal Supremo». 

Pues bien, lo que dice el TJUE en esta sentencia está muy bien. Nada nuevo bajo el sol. Tolerancia cero con los abusos de temporalidad. Pero sería un interpretación forzada y disparatada concluir, con frivolidad temeraria, afirmar (como he escuchado hoy) : 1) que ahora los funcionarios interinos se convertirán directamente en funcionarios de carrera; 2) que la sala contencioso-administrativa tendrá que modificar su criterio jurisprudencial; y 3) que las actuales convocatorias de consolidación son inválidas, y 4) que quienes no hayan participado o hayan sido eliminados tendrán derecho a la “repesca automática”.

De eso nada. A mi juicio la correcta lectura de la sentencia ( y el que quiera leer otra cosa que lo haga) es la siguiente:

El TJUE dice lo que siempre ha dicho que la contratación abusiva debe ser combatida y deben remediarse los casos que lo padecen.

El modo y condiciones para remediar los abusos es cuestión de orden jurídico interno, sin que pueda ninguna sentencia del TJUE imponer normas positivas o modificar jurisprudencia. Cosa distinta es la primacía del derecho europeo y su obligada aplicación por los tribunales internos.

La sentencia comentada se refiere a cuestión prejudicial planteada en relación contratos laborales abusivos por órgano de la jurisdicción social, y sin referirse a personal funcionario ni haberse invocado en tal cuestión (ni abordado) los escollos o jurisprudencia contencioso-administrativa que se alzan frente a los abusos de personal funcionario. De hecho, literalmente la perla de la sentencia es esta literalmente “la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración indefinida podría constituir tal medida” (cosa que no es extraña ni se resiste el ámbito laboral, donde no hay un trasfondo de funciones públicas reservadas)

Tampoco se pronuncia la sentencia sobre si es medida suficiente, el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial que es el cauce apuntado por la sala tercera ( no se pronuncia el TJUE porque no estamos ante supuesto de funcionario ni lo ha planteado un juzgado o sala contenciosa).

La sentencia reprocha como insuficiente el remedio para el abuso de los procedimientos de consolidación originales, cuando pues sienta criterio en cuanto  «la convocatoria de procesos de consolidación del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración determinada”. Sin embargo, precisamente las últimas convocatorias de forma directa parten y tienen por alfa y omega el remedio al carácter abusivo de la temporalidad.

La sentencia comentada toma como referencia la puesta de manifiesto del Real Decreto Ley 14/2021 sobre consolidación, pero por razones temporales nadie ha sometido si son suficientes el régimen de consolidación planteado por la Ley 20/2021 que entre otras medidas suaviza requisitos e impone un turno de “concursos” puro y duro. Por tanto, el escenario normativo en que cuestiona la medida de consolidación no es el del sistema actualmente vigente, el cual no ha sido enjuiciado por el TJUE pero sí ha sido confirmado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

En todo caso, indicaremos que curiosamente recomienda que se modifique la jurisprudencia, la cual está reservada al Tribunal Supremo, lo que dificulta que juzgados y salas territoriales tomen senderos distintos. Y lo cierto es que la Sala contencioso-administrativa del Supremo ha fijado criterio uniforme desde 2018: a) los abusos deben reprimirse; b) no procede la aplicación analógica a los funcionarios del régimen laboral; c) no procede la conversión del interino en funcionario de carrera y d) Queda abierto el ejercicio de acciones de responsabilidad. Ahí estamos y a mi juicio, ahí seguimos tras la STJUE de 22 de febrero de 2024, si la leemos con atención y no con intención.

En fin, mantengamos la calma. Que las Administraciones prosigan sus procedimientos de consolidación y estabilización, que las administraciones velen por no extralimitar la temporalidad y que se repriman los abusos.

Ah, como es habitual que cada uno quiere escuchar lo que le place, ruego no se molesten en hacer comentarios a este artículo. 

jueves, 22 de febrero de 2024

Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos

El TJUE considera que la legislación española no incluye medidas en las administraciones públicas para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la temporalidad e indica que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la solución

Revista de prensa. Por Raquel Pascual.  El País.- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia este jueves en la que considera que España estaría incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada, en lo que se refiere a la situación de los empleados públicos interinos. Pese a que el Gobierno español ha legislado para indemnizar a estos trabajadores temporales, la justicia europea considera que la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos, como son los de los interinos. En consecuencia, en respuesta a una cuestión prejudicial presentada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a falta de medidas adecuadas para prevenir y, en su caso, sancionar, según dice la normativa europea los abusos derivados del uso sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede ser la solución que corrija este abuso.

Esto supondría un fuerte varapalo a España, ya que el TJUE estaría instando más claramente al Gobierno a que convierta en fijos, a todos los efectos, a más de medio millón de empleados públicos interinos de larga duración. En concreto, a todos aquellos que lleven más de tres años prestando servicios en una plaza vacante, según aclara Javier Arauz, abogado de Arauz y Belda que lleva varios años litigando por la fijeza de este colectivo de trabajadores. Si bien, aún están por determinar este y otros detalles.

El Gobierno acordó en 2021 con los sindicatos CC OO, UGT y CSIF llevar a cabo procesos de estabilización en las administraciones para hacer fijas antes de terminar 2024 las plazas que entonces ocupaban alrededor de 300.000 trabajadores y que no han cesado de incrementarse. Según explicó el Gobierno entonces, estos procesos estaban orientados a reducir al 8% la tasa de temporalidad en el sector público que ahora afecta a más de un tercio de sus plantillas. Además, desde el Ejecutivo atribuían esta situación a las limitaciones a la reposición de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los años 2012 y 2015. Ahora, el nuevo ministro responsable de Función Pública, José Luis Escrivá, ha anunciado recientemente que dicha tasa se eliminará en 2025, pero esto no solucionaría los casos de los interinos afectados hasta la fecha.

En cualquier caso, el tribunal comunitario sigue sin encontrar todas estas medidas efectivas. Por eso, ha añadido en esta sentencia que, además de convertir al colectivo en fijo, corresponderá al tribunal nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales, incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del Acuerdo Marco europeo que regula las medidas para impedir que las administraciones abusen del empleo temporal.

MÁS INFORMACIÓN

El Tribunal de la UE se pronunciará sobre si España vulnera la ley europea con los empleados públicos temporales de larga duración

“Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un trabajador con contrato de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco, y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este”, señala la sentencia del tribunal europeo. La cuestión prejudicial presentada por el TSJ de Madrid pedía al TJUE que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, en particular en lo que respecta a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público. Y, en concreto, se refería a los casos de tres trabajadores de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED), y de la Agencia Madrileña de Atención Social de la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos han trabajado durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el tercero) y, por ello, solicitaron al tribunal europeo que aclarara su relación laboral con la Administración.

También rechaza la indemnización y los procesos de estabilización

Dicho esto, el pronunciamiento de este tribunal que desmonta y arremete contra la legislación española no cesa aquí, ya que también critica la indemnización prevista para estos trabajadores y las convocatorias de procesos de estabilización reguladas por España, para cumplir otros pronunciamientos previos hechos por el TJUE que ya indicaban el incumplimiento de la directiva europea en esta materia por parte de la normativa española. Así, respecto a la primera de estas cuestiones la sentencia también rechaza la medida de la Ley 20/21 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público en materia de indemnización de estos trabajadores, al considerar que el pago de 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente no se ajusta a la normativa comunitaria, “cuando el abono de dicha indemnización por extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos”.

Por lo tanto, especifica que esa medida indemnizatoria no resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas por el Gobierno español para cumplir con la ley comunitaria.

Este pronunciamiento del TJUE conocido este jueves también rechaza los procesos de estabilización de puestos previstos en la norma española. El tribunal considera que la convocatoria de los procedimientos de consolidación prevista en el derecho español no resulta adecuada para sancionar debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión.

En definitiva, el tribunal comunitario insiste en que la legislación española no recoge “ninguna de las medidas relativas, respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus renovaciones, ni medida legal equivalente alguna para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos”. Y, en consecuencia, apuesta por la conversión en fijos de los contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente —que insiste en que son temporales— como la medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la contratación temporal en las administraciones públicas.

miércoles, 21 de febrero de 2024

Las dificultades intrínsecas del teletrabajo

El primer problema al que se enfrenta el teletrabajador es en la libertad que goza para poder organizar su propio trabajo y compaginarlo con otras actividades extralaborales.

Por Carles Ramió. esPúblico blog.- Antes de entrar en el análisis sobre las dificultades intrínsecas del teletrabajo quiero dejar asentados tres elementos previos. Por una parte, estoy totalmente a favor del teletrabajo en aquellos puestos que no exigen presencialidad. Por otra parte, llevo 30 años practicando con entusiasmo el teletrabajo (el 95 por ciento de mis textos publicados los he escrito en casa o fuera de mi oficina). Finalmente, es evidente la complejidad de los responsables en dirigir, coordinar, controlar y evaluar a los empleados que realizan teletrabajo, pero lo cierto es que no debería ser mucho más complejo que el ejercicio de las mismas funciones en el trabajo presencial tradicional. En este sentido solo me llama la atención en relación al teletrabajo la dificultad en que el equipo comparta espacios físicos en el que están todos presentes que son imprescindibles para análisis más profundos en los que la interacción antes y después de la reunión es relevante. Hay que reconocer que en la presencialidad física fluye mucho mejor la información informal y la información casual (que surge de manera espontánea mediante la interacción personal) que es esencial para una buena gestión.

En esta entrada quiero hablar de las dificultades intrínsecas a las que se enfrenta el empleado que ejerce el teletrabajo que son diversas y más complejas de lo que aparentemente se suele considerar. Aunque es un error común considerar que el teletrabajo se practica en el domicilio particular del empleado lo cierto es que mayoritariamente suele darse esta situación.

El primer problema al que se enfrenta el teletrabajador es en la libertad que goza para poder organizar su propio trabajo y compaginarlo con otras actividades extralaborales. En teoría todo son ventajas: uno puede aportar laboralmente con el trabajo en casa más que trabajando en la oficina y, junto a este atributo positivo para la institución en la cual trabaja, el empleado puede compaginar mucho mejor sus actividades de carácter doméstico y gozar de una mayor calidad de vida. No hay duda que un trabajador puede aportar mayor calidad y cantidad de trabajo y en paralelo poder compaginarlo con tareas domésticas o de cuidado auto personal. No hay duda que si se desayuna en casa se puede hacer con mayor calidad y a menor coste económico, ir al baño doméstico es más confortable que en el de la oficina, etc. Además, puede aprovechar las interrupciones necesarias en el trabajo para oxigenarse para hacer una lavadora, ordenar la casa, comprar en una franja horaria en la que hay poca afluencia de público, etc.

Si bien todo esto es cierto también es una evidencia que esta posibilidad de compaginar varias dimensiones vitales a la vez tiene su complejidad. Las distracciones en casa suelen ser muy diversas. Uno puede hacerse varios cafés, ir al baño en muchas más ocasiones que en la oficina (es una evidencia que las vejigas son más sensibles en casa que fuera de casa), extenderse más de la habitual en gestiones administrativas domésticas y personales, etc. Las potenciales distracciones e interrupciones pueden ser tantas y tan diversas que pueden llegar a confundir y a dispersar en exceso al teletrabajador. Cuando hace 30 años me inicié en el teletrabajo fui tan consciente de esta problemática que me impuse como metodología algo que el lector me va a calificar como enfermo. Mi técnica consistía en que cronometraba cuando estaba trabajando de manera productiva. Mi objetivo era cumplir al día 8 horas de trabajo productivo. Por tanto, si preparaba un café ponía en pausa el cronómetro, o si iba al baño o incluso si estaba pensando en otras cosas (obvio que también si preparaba la comida, hacia la colada o salía a comprar). ¡No pueden ni imaginar lo que me costaba llegar cada día a las 8 horas de trabajo productivo! Es evidente que este sistema de control taylorista o fordista es más propio de un enfermo, pero para mi fue muy útil para autodisciplinarme (para aprender a teletrabajar). Me había dado cuenta que había días en que estaba teóricamente todo el día trabajando, pero mi productividad había sido muy baja y solo por la vía del cronómetro logré ordenarme y ser productivo. Al cabo de unos años abandoné este sistema pueril ya que había aprendido la dinámica y la rutina de ser productivo en casa sin necesidad de andar con un cronómetro. Ya me he acostumbrado en hacer varias tareas sucesivas y radicalmente distintas disfrutando de una evidente mayor calidad de vida.

Otro tema que resulta curioso es como el teletrabajo está cambiando las viviendas en las que residen los empleados públicos. Es imprescindible que el teletrabajador disponga de un espacio de calidad para poder desarrollar su trabajo profesional. Una habitación habilitada como despacho es la opción ideal pero no siempre posible. Yo empecé mi andadura con un despacho para mi solo, pero a medida que la familia se fue ampliando y los costes de las viviendas incrementado esto ya no fue posible. Desde hace bastantes años tengo habilitado mi despacho en el salón. Curiosamente mi confort ha incrementado, pero ha ido en detrimento de la libertad de mis familiares.  Lo que no he logrado es que dos o más teletrabajadores podamos convivir en el mismo domicilio (situación que todos ejercimos con la pandemia teniendo en cuenta que los hijos tele estudiando tienen las mismas necesidades que un teletrabajador). Cuando necesitamos silencio siempre hay alguno que habla a voz en grito en una teleconferencia o cuando hay varios la cacofonía es un caos insoportable.

Una opción muy corriente entre los empleados públicos asociados al teletrabajo es utilizar su segunda residencia como domicilio principal o incluso cambiar la vivienda de una ciudad por una residencia alejada, más confortable internamente y por el entorno donde está ubicada, además de ser más económica. Cuando uno visita un centro público en el que se aplica el teletrabajo (lo usual es dos días a la semana de teletrabajo) uno no deja de asombrarse. Los lunes y viernes la oficina parece un edificio fantasma por la falta de presencialidad. Los jueves y martes una parte importante de los empleados circulan por la oficina con maletas como si fuera un fin de semana largo o antes o después de vacaciones. Los martes, miércoles y jueves la oficina se puede convertir en una olla de grillos debido a las ganas que tienen los empleados de socializar y a que algunos gestores de espacios han redimensionado la oficina como si el teletrabajo estuviera equilibrado durante toda la semana y no existieran días pico (como sucede siempre en la práctica). Otro problema es que cuando un trabajador muda su residencia a un lugar bastante lejano de la oficina o cuando toma como rutina vivir siempre en la segunda residencia al principio todo parece fácil y asumible. Se vive con mayor calidad de vida 4 días a la semana a sabiendas que durante tres días habrá que asumir más sacrificios por motivos de desplazamientos más largos y tediosos. Pero una cosa es la teoría y otra cosa la práctica y los días a los que les corresponde el trabajo presencial se hacen muy sufridos y ya se detecta la tendencia de que los numerosos días de asuntos propios siempre recaigan en los días de trabajo presencial y, casualmente, los días de indisposición igual. Estas dinámicas son naturales y comprensibles pero llevadas al extremo dificultan la calidad de trabajo en su versión más colaborativa. Algunos responsables administrativos me han comentado que desde la pandemia (marzo de 2020, por tanto, han pasado ahora casi cuatro años) no han logrado tener a todos los empleados juntos el mismo día. Obvio que esto no es lógico ni positivo para una buena gestión, en la que circule bien la información y se establezcan las complicidades y alianzas necesarias para un buen despeño transversal, colaborativo, holacrático y holístico orientado hacia la inteligencia colectiva que es lo que aconsejan los manuales contemporáneos de gestión. 

lunes, 19 de febrero de 2024

Los letrados públicos son independientes pero no soberanos, Supremo dixit

 Por José R. Chaves. delaJusticia.es blog. La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal de 5 de febrero de 2024 (rec.8849/2021) se pronuncia sobre el estatuto de los letrados públicos, al hilo de la autonomía de decisión de los letrados locales para ejercer la facultad que les reconoce el art.54.2 LJCA para solicitar la suspensión del procedimiento judicial si, según su criterio, no tiene sentido sostener la defensa y considera que debe proponer el allanamiento.

Este escenario no es infrecuente:

  1. La administración dicta varios actos similares y son recurridos por distintos interesados, de manera que unos se resuelven antes que otros, por lo que cuando llega la ocasión de contestar al segundo (en el ordinario, o en la vista oral), el letrado intuye que el recurso es la “crónica de una estimación anunciada” por lo que sopesa que la mejor estrategia es el allanamiento, y así evitar inútiles trámites y la condena en costas.
  2. La administración dictó en su día un acto que parecía ajustado a derecho, pero con posterioridad, la demanda incorpora novedosos y poderosos motivos jurídicos o pruebas que no se tuvieren en cuenta por la Administración. Es entonces, cuando el letrado, sabe que la mejor jugada es rendirse y quiere allanarse.

En ambas situaciones de derrota probable, el legislador brinda al letrado público de la posibilidad de solicitar la detención del procedimiento y poder consultar a su Administración para pedirle criterio:¿ nos allanamos o sostenemos nuestro criterio?. Así, el art. 54.2 LJCA establece: « Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. El Secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente». Pues bien, para interpretar ese precepto y perfilar la posición de los letrados públicos, la reciente sentencia  188/2024 del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si esa posibilidad legal de que el letrado público solicite la suspensión al amparo del art.54.2 LJCA puede someterse por su propia Administración a instrucciones y criterios previos, o si por el contrario, puede directa y personalmente asumir el riesgo el letrado sin contar con la autorización previa de la Administración.

En suma, un singular y casi insólito pulso entre el letrado público y su administración. Aquél no quiere renunciar a solicitar la suspensión sin placet o visto bueno, y ésta no quiere renunciar a dar instrucciones a su letrado.

Veamos esta interesante sentencia de cerca.

Primero, la cuestión casacional que se admite es la siguiente:1  Determinar si existe una relación de subordinación jerárquica entre un Ayuntamientos y los letrados pertenecientes al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal. » 2. Sentado lo anterior, determinar si es posible que un Ayuntamiento pueda dictar una instrucción para que los letrados pertenecientes al referido Servicio de Asesoría puedan ejercitar la facultad de suspensión del procedimiento judicial que regula el artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

 A continuación, la Sala deja claro que entre Ayuntamiento y los letrados del servicio jurídico existe una relación de jerarquía:

Para ello partimos de las reglas generales de nuestra Constitución y del EBEP, también aplicable a la Administración local [cfr. artículo 2.1.c)]. Conforme a la Constitución, partimos de que el funcionario trabaja en una Administración que sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento a la ley y al Derecho y es esa objetividad la que lleva al mandato para que el legislador regule un estatuto funcionarial que garantice, entre otros aspectos, que actuará con imparcialidad (cfr. artículo 103.1y 3 de la Constitución).

El EBEP desarrolla esas reglas generales y al regular los fundamentos de la actuación funcionarial se refiere a la jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas [artículo 1.3.j)]; regula también como principio ético que los funcionarios «[a] justarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios…» (artículo 53.3) y, en fin, como principio de conducta que «[o] bedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes» (artículo 54.3).

Sentada la relación de jerarquía en favor del Ayuntamiento sobre sus letrados, se establece el matiz de la autonomía funcional de éstos:

Tratándose de funcionarios que ejercen la defensa procesal de la Administración, las reglas generales expuestas confluyen con las que informan las relaciones entre el abogado y su defendido según el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (artículos 47 y 48). Si en el ámbito privado el cliente debe respetar la independencia y libertad del abogado, la Administración debe respetar el principio de conducta al que se refiere el artículo 54.3 antes citado y que aleja la idea de subordinación como exigencia de una actuación ciega o acrítica; la llamada a la lealtad y buena fe que se exige al funcionario tiene su correlato en el ejercicio de la abogacía, basado en el principio de confianza recíproca y en la obligación del abogado de informar sobre el estado y viabilidad del asunto

Finalmente señala que la potestad del art.54.2 LJCA está sometida a la potestad de organización del Ayuntamiento sobre la facultad de su defensor de interesar la suspensión del procedimiento judicial y que regula el artículo 54.2 de la LJCA ya transcrito. Tal facultad tiene por fin obtener la suspensión del trámite de contestación a la demanda si es que ese defensor, desde su pericia y autonomía profesional y funcional, cuestiona la legalidad de lo impugnado, razón por la que solicita del órgano judicial esa suspensión para plantear su parecer a la Administración a la que defiende.                                                                                Este precepto regula una incidencia procedimental que se desenvuelve en la lógica del allanamiento, pues la duda o convicción del defensor de la Administración sobre la ilegalidad de lo impugnado puede desembocar en esa forma anormal de terminación del proceso. Que deba plantearlo a la Administración evidencia que es la parte, no su defensor, quien dispone de la pretensión con el resultado de allanarse y no oponerse a la pretensión del demandante, o bien mantener la oposición y pretender su desestimación. Así se deduce del artículo 75.1 de la LJCAen relación con el artículo 74.2: el letrado no puede allanarse sin autorización de su defendido, la Administración, que es quien dispone de la pretensión.                                                                                                           En el contencioso-administrativo el defensor de la Administración no sólo actúa conforme a las reglas generales del ejercicio de la abogacía, sino con sujeción a un régimen funcionarial, tanto en lo orgánico o estatutario como en lo funcional. Es en ese ámbito funcional, que no procesal, en el que tiene cabida que la Administración se dirija a los funcionarios que integran sus servicios jurídicos impartiéndoles órdenes o instrucciones sobre cómo deben ejercer la facultad procesal que le otorga el artículo 54.2 de la LJCA. Esto no deja de ser sino la traslación a ese ámbito de la obligación que tiene todo abogado de informar sobre la viabilidad del asunto y del correlativo derecho del defendido a ser informado. Si exigir esa información al abogado es un derecho del cliente, tratándose de una Administración hay que entender que está facultada para exigirlo e impartir instrucciones sobre cómo hacerlo.

En consecuencia, se fija la siguiente doctrina casacional:

1º Para actuaciones contenciosas, los letrados integrantes de un servicio jurídico municipal actúan conforme a las reglas del ejercicio de la abogacía y, como funcionarios, con sujeción al principio de jerarquía, subordinados al ayuntamiento para el que prestan sus servicios, debiendo desempeñar esas funciones con sujeción a los principios de actuación, éticos, de conducta y a los deberes que prevé el EBEP y conforme a los criterios de actuación profesional que fije esa Administración.

2º Como consecuencia, el Ayuntamiento al que defienden puede dictar instrucciones u órdenes de servicio que ordenen la actuación de esos servicios jurídicos para ejercer la facultad que les concede el artículo 54.2 de la LJCA. Esta ordenación no es de naturaleza procesal sino de régimen organizativo o interno.

Por tanto, estamos ante una doctrina casacional lógica, y  es que el defensor, sea público o privado, debe actuar con fiel respeto a las instrucciones de su cliente.

Eso sí, esta sentencia trasciende del mundo local, pues los fundamentos y consecuencia de su doctrina son aplicables no solo a los letrados consistoriales o locales, sino a los letrados autonómicos e incluso a los abogados del Estado (salvo que su normativa reguladora disponga expresamente otro criterio). Es más, podría incluso proyectarse la sombra de la potestad de organización de cualquiera administración sobre las funciones de cualquier cuerpo o escala de funcionarios mediante instrucciones.

miércoles, 14 de febrero de 2024

¿Inteligentes? Primero, responsables

"Tres Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León, y Madrid) han fijado fechas distintas para el envío de la documentación a sus Consejos de Cuentas contribuyendo al desconcierto. Un despropósito que habría que suprimir"

 Por Mercedes Fuertes. esPúblico blog.- Cada día las páginas de los periódicos nos dan la buena nueva de un artilugio o un dispositivo anudado con frecuencia al adjetivo «inteligente«. En el ámbito de la actuación administrativa se extienden programas informáticos que agilizan la tramitación de los procedimientos, se incorporan sensores por el territorio municipal y en las propias instalaciones que prestan servicios públicos con el fin de analizar el cúmulo ingente de información para mejorar su eficacia e incrementar el control. Con el apoyo de las Administraciones provinciales y autonómicas se están consolidando redes de comunicación que pueden ayudar a los ayuntamientos con escasos vecinos. Recuerdo dos que corresponden a Comunidades Autónomas muy extensas y con mejor población, lo que supone un mayor esfuerzo y superior coste económico.

En concreto, por un lado, el «ecosistema de territorio rural inteligente» de Castilla-La Mancha entre cuyos proyectos está el cambio de las bombillas para que las nuevas gradúen su intensidad dependiendo de la proximidad de quien pasea; un mejor control del consumo de agua en los edificios, la comprobación de quién accede a las instalaciones municipales, incluidas las bibliotecas, los pabellones deportivos; el cuidado de los mayores ante posibles caídas… También en Castilla y León, la Administración autonómica, con apoyo de las nueve Diputaciones provinciales, ha instalado más de tres mil sensores que afectan alrededor de cuatrocientos municipios. Ofrecen información sobre la cantidad del caudal del agua y su calidad, la ocupación de los contenedores de residuos y basuras, puntos de riesgo en las calzadas ante las heladas, calidad del aire… Y lo mismo ocurre en otras Comunidades Autónomas que atienden tanto a la carencia de recursos de los Ayuntamientos de escasa población como a las utilidades provechosas de los avances tecnológicos.

Todo ello debería contribuir a estudiar la reforma del mapa local o, al menos, el contenido del ámbito de sus competencias, qué servicios han de prestar, con qué recursos… Lo que, a mi juicio, no habría que tocar es exigir el cumplimiento riguroso de las mínimas obligaciones que ha de satisfacer cualquier Administración pública. Me refiero a todas aquellas que van anudadas a asegurar su actuación objetiva e imparcial, la atención de todos los intereses afectados, la adecuada gestión de su Hacienda… en resumen, esa normativa común de las Administraciones públicas y que es controlada por la Jurisdicción contenciosa, el Tribunal de Cuentas e, incluso, indirectamente, por los ciudadanos con las peticiones de información o las denuncias de infracciones.

En este sentido, apunto a una cuestión que me preocupa desde antiguo.

El Tribunal de Cuentas ha publicado el último informe de fiscalización relativo a 2022 hace unas semanas. Junto a ese texto -riguroso de expresión y con información completa- difunde un resumen claro y didáctico que debería repartirse en todos los municipios. No solo para que lo conocieran los vecinos de aquellos ayuntamientos incumplidores. También todo ciudadano que entrara en  dependencias municipales. Resulta indispensable advertir si los gestores públicos dan cuenta o no de cómo usan el dinero del que disponen, de cómo administran esos recursos escasos, qué obligaciones económicas contraen… Que existan funcionarios que se ocupen de estas tareas, que las autoridades locales hayan salido de las urnas, no implica que los ciudadanos nos desentendamos totalmente del resultado de esa actividad pública. Tal actitud despegada conduce a cierta inconsciencia en los asuntos comunes y, como bien explica Rodrigo Tena en su último libro a una «Huida de la responsabilidad» con el riesgo de que campe el abuso y la desviación de poder.

En ese Informe, el Tribunal resalta que más de la mitad de las entidades locales incumplieron la obligación legal de rendir cuentas en plazo, esto es, antes el 15 de octubre. A ello contribuye que tres Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León, y Madrid) han fijado fechas distintas para el envío de la documentación a sus Consejos de Cuentas contribuyendo al desconcierto. Un despropósito que habría que suprimir.

La cifra es muy alta (¡más de la mitad!) y, además, hay que tener en cuenta otro elemento que entorpece la comprensión indispensable para un mínimo análisis completo: no hay ninguna información de las Administraciones locales del País Vasco y Navarra, ya que en esas dos Comunidades Autónomas su normativa propia les permite prescindir de incorporar los datos a la plataforma informática, común y nacional, de rendición de cuentas. Dislate que habría que rectificar.

Otras consideraciones de este Informe generan preocupación. Entre ellas resalto: a) casi mil quinientas Administraciones locales son «reincidentes«, llevan, al menos, tres años sin remitir información. ¿Por qué no tiene consecuencias esta transgresora actitud?; b) las más incumplidoras son las mancomunidades de municipios, lo que permite preguntarse ¿cómo integran los servicios municipales cedidos cuando ese deber básico se incumple?; c) no tiene que ver especialmente el tamaño del municipio pues el Ayuntamiento de Barcelona está entre los incumplidores. ¡Un Ayuntamiento con tantos medios y con un presupuesto que supera los 2.500 millones de euros! ; o, en fin, d) la mayoría de los ayuntamientos de más de cincuenta mil habitantes no han enviado sus cuentas consolidadas.

Es cierto que algunos ayuntamientos han sufrido ataques informáticos. El caso de Sevilla es conocido pero hay otros que padecieron el secuestro de sus sistemas. Hay que insistir en la necesidad de satisfacer todas las previsiones del «esquema Nacional de seguridad» en toda España.

La conclusión del Informe es demoledora: una extensa mancha de incumplimientos en un ámbito tan esencial como es la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. Las recomendaciones con las que termina el Informe las hemos leído en otros documentos similares previos: multas coercitivas a las autoridades incumplidoras, privación de subvenciones y otras ayudas públicas… Y han sido desatendidas por las Cortes Generales. Incomprensible. Por ello, habría que insistir: avances con dispositivos eficaces (que no inteligentes), de acuerdo, pero antes hay que cumplir con responsabilidad.