tag:blogger.com,1999:blog-20511934037021989462024-03-18T10:48:19.199+01:00Gestores PúblicosInformación y opinión relativa a la gestión pública. La que se aporte y la que se entienda interesante expurgando noticias, webs y blogs. La única política interesante será la buena gestiónUnknownnoreply@blogger.comBlogger3235125tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-42931491739260746052024-03-17T07:21:00.001+01:002024-03-17T08:24:15.764+01:00Alcaldes del PP presionan al Gobierno andaluz para que regule una tasa turística<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Sevilla, Málaga, Cádiz, Córdoba y Granada piden a la
Junta que abra una negociación con el sector para articular una herramienta que
permita financiar el coste de la huella del turismo en sus ciudades. La Junta
se ha mostrado en contra hasta la fecha por la oposición de las empresas</b></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>Revista de prensa. Por <i><a href="https://www.elmundo.es/autor/teresa-lopez-pavon.html">Teresa López Pavón</a>.</i>
<a href="https://www.elmundo.es/andalucia/2024/03/13/65f1e058fdddffa6708b4599.html"><i>El Mundo-Andalucía.-</i></a> La Junta de Andalucía se ha negado hasta la fecha a establecer un
marco normativo y jurídico que permita a las grandes ciudades establecer
una tasa turística que ayude a financiar el coste de la huella
del turismo en sus ciudades. Pero cada vez más alcaldes -y más alcaldes
del PP- se muestran favorable a una medida de ese tipo que ya tienen muchas
ciudades europeas sin que las visitas se hayan resentido por ello.</b></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-family: verdana;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgiG-zE3Q1ktdLwm_mLfALFklZ633140YejQQSD6PEL9Md1tPmglpw_nMubisj2nToBweihznWTib3Ev3kJHn9sLLg1LrzxkVcSY2i5hIs7g45HZArVBN2bCKeGpks82WhioH066o2zWj5s5vfm9PRpLtxKikdbGs7UAghBPNqu_zgl4-4bf5v3VFglVN2d/s1590/6.252A5920.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1272" data-original-width="1590" height="316" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgiG-zE3Q1ktdLwm_mLfALFklZ633140YejQQSD6PEL9Md1tPmglpw_nMubisj2nToBweihznWTib3Ev3kJHn9sLLg1LrzxkVcSY2i5hIs7g45HZArVBN2bCKeGpks82WhioH066o2zWj5s5vfm9PRpLtxKikdbGs7UAghBPNqu_zgl4-4bf5v3VFglVN2d/w396-h316/6.252A5920.jpg" width="396" /></a></span></div><span style="font-family: verdana;">El primero en mostrarse favorable a la creación de esa
tasa ha sido el alcalde de Sevilla, José Luis Sanz, que se ha visto de
alguna manera obligado a hacer esa apuesta ante su <a href="https://www.elmundo.es/andalucia/2024/02/26/65dc695ae85ece28558b457d.html"><i><b>intento
fallido de cerrar</b></i></a> la Plaza de España -el monumento más
visitado de la capital andaluza- para establecer un precio de acceso que
pagarían exclusivamente los no residentes. Pero, en los últimos días, también
ha habido pronunciamientos en la misma dirección del alcalde de Córdoba, José
María Bellido, que es también presidente de la Federación de Andaluza de
Municipios y Provincias <b><span style="color: #444444;">(FAMP</span></b>), quien el martes proponía que la Junta
estableciera un marco regulatorio general para que las ciudades puedan asumir o
no la implantación de la tasa con garantías jurídicas y en función de sus
necesidades y circunstancias.</span><p></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Este mismo miércoles, los alcaldes de Málaga, <b><span style="color: #444444;">Francisco
de la Torre,</span></b> y Granada, <b><span style="color: #444444;">Marifrán Carazo</span></b>, se han pronunciado igualmente a
favor de la tasa, y han reclamado que sea la Junta de Andalucía la que asuma el
"liderazgo" de la negociación con el sector.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Carazo, por ejemplo, ha pedido un debate "sereno,
consensuado y sosegado" y enmarca la necesidad generada en las ciudades en
el problema de financiación de los ayuntamientos, que prestan servicios para
los carecen de los recursos adecuados. En el caso de Granada, como en el de
otras ciudades con un nivel de presión turística elevado, las prestaciones que
hay que asumir "se multiplican", ha añadido.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por su parte, el alcalde de Málaga ha asegurado que
"siempre" se ha declarado a favor de que la Junta impulse ese canon y
de que sean las ciudades las que tengan la última palabra a la hora de
imponerlo o no a sus visitantes.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por último, el alcalde de Cádiz, <b><span style="color: #444444;">Bruno García,</span></b> no
ha hecho una defensa explícita de la tasa pero sí posibilitó, con la abstención
de su grupo en un pleno celebrado el pasado mes de enero, que saliera adelante
una iniciativa que insta al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a
<i>"desarrollar los instrumentos legales oportunos para permitir la
implantación de una tasa turística en los municipios que libremente así lo
decidan".</i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Son ya cinco alcaldes del PP los que se han manifestado
de alguna u otra forma a favor de la tasa turística pese a la negativa
insistente del consejero de Turismo, Arturo Bernal, que no quiere
enfrentarse a los empresarios del sector, contrarios al canon por temor a que
actúe como un elemento disuasorio en la elección del viajero y haga perder
competitividad al destino.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">De hecho, el Consejo Empresarial de Turismo de la Confederación
de Empresarios de Andalucía (CEA) emitió el martes un pronunciamiento
contrario al establecimiento de la tasa turística porque, a su juicio, se trata
de un <i>"nuevo tipo impositivo que afecta negativamente a la competitividad
del sector y al conjunto de la economía regional".</i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"El liderazgo económico y social del sector
turístico no puede ser el argumento para tratar de encontrar vías de
financiación adicionales a la prestación de unos servicios públicos municipales
que ya están sostenidos, entre otras aportaciones, por el propio sector".</i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Los empresarios creen que incrementar los costes de la
estancia <i>"sólo beneficia a aquellos que pretenden disuadir la llegada de
turistas a nuestra comunidad y que no valoran el inmenso beneficio
económico y social que el turismo aporta a los territorios".</i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>EMPRESARIOS CONTRARIOS A LA "COMPETENCIA FISCAL
ENTRE TERRITORIOS"</b></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Curiosamente, los empresarios argumentan que ese nuevo
impuesto <i>"supondría generar una competencia fiscal entre territorios"</i>,
pese a que siempre vieron con buenos ojos esa "competencia fiscal"
cuando se trataba de rebajar los impuestos, como ha hecho el Gobierno andaluz
en los últimos ejercicios.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La patronal recuerda a este respecto que la comunidad
valenciana tenía esta tasa aprobada y recientemente "la ha
suprimido". Apuntan también que su implantación no tiene un retorno
inmediato para el sector industrial turístico, dado que se incorpora al
conjunto de ingresos de las administraciones <i>"sin destino finalista
concreto".</i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"El conjunto de la economía regional se vería
afectada por esta decisión, dado que el incremento de costes se trasladaría al
incremento del IPC de la región y, por tanto, a la inflación general en la
misma, extendiendo su efecto negativo a todos los sectores de actividad
económica",</i> aseguran los empresarios.</span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Además, y dado que la tasa no grava el hecho turístico en
su conjunto, sino sólo el alojamiento reglado, <i>"se incrementa aún más el
incentivo a la clandestinidad y, por tanto, a las actividades económicas y
laborales irregulares". </i>Igualmente, consideran "<i>altamente
preocupante"</i> que el impuesto solo recaiga sobre las pernoctaciones, siendo
prácticamente imposible distinguir entre aquellas que son turísticas y aquellas
otras <i>"que tienen otras motivaciones que nada tienen que ver con el
disfrute vacacional".</i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por último, subrayan el hecho de que sería un impuesto
que afectaría de forma directa a todos los andaluces que quisieran disfrutar de
sus periodos de ocio en Andalucía, <i>"pues todos ellos estarían igualmente
obligados a su pago, en el caso de pernoctar en cualquier municipio de la
región".</i></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-82698576081877793782024-03-15T09:38:00.001+01:002024-03-15T19:45:09.390+01:00El índice de precios de referencia de alquileres ya es oficial y se puede aplicar en Cataluña, única comunidad que ha declarado zonas tensionada<div style="text-align: justify;"><b><span style="color: #660000; font-family: verdana;">Dos resoluciones dan forma legal al tope para nuevos contratos de alquiler: una que hace oficial el índice de referencia del Ministerio y otra que declara zonas tensionadas decenas de municipios catalanes. </span></b></div><div><br /></div><div style="text-align: justify;"><b><span style="color: #444444;"> <span style="font-family: verdana;">
EVA BELMONTE.Civio.es. El BOE de hoy recoge la resolución que hace oficial el Índice de referencia del precio del alquiler, la horquilla de precios para cada casa que ha desarrollado el Ministerio de Vivienda y agenda urbana y que se publicó hace unos días. </span></span></b></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><br /></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y eso, ¿qué efectos tiene? Por el momento, solo afecta a buena parte de Cataluña, que es la única comunidad autónoma que ha declarado zonas residenciales tensionadas y, por lo tanto, donde se puede aplicar<
Es en esas zonas, a partir de mañana, donde se podrá aplicar lo establecido en la última reforma de los alquileres: los grandes tenedores no podrán firmar un nuevo contrato para un piso que supere el límite máximo de la horquilla marcada por el índice, un tope que también se aplicará si se alquila un piso que ha estado sin arrendar en los cinco años anteriores, independientemente de que el propietario sea o no un gran tenedor.
Y es que, aunque las reglas generales se marcaron en la reforma de la ley, son las comunidades autónomas las que tienen las competencias para declarar zona residencial tensionada y aplicar esos límites. De hecho, también pueden marcar que se apliquen de forma distinta (diferente definición de lo que es un gran tenedor, aplicación o no a los pisos que lleven cinco años sin alquilar, duración…). Eso es lo que vemos en otra resolución, también publicada hoy, en la que se recoge la declaración de zonas tensionadas en Cataluña (puedes ver a qué municipios afecta al final de este artículo).
Así, la declaración catalana establece que la definición de grandes tenedores no se aplicará solo a quienes tengan diez o más inmuebles urbanos, sino a quienes tengan cinco. Marca la duración de zonas tensionadas en 3 años a contar desde hoy mismo y establece que sí se aplicará el límite, también, a contratos nuevos de pisos que lleven cinco años sin alquilarse sean o no de grandes tenedores. </span></div><div style="text-align: justify;"><b><b><b><b><b><br /></b></b></b></b></b></div><div style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-size: large;"><b>M</b></span><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">unicipios declarados zona tensionada:</span></b>
Abrera, Alella, Amposta, Arenys de Mar, Arenys de Munt, Argentona, Badalona, Badia del Vallès, Balaguer, Banyoles, Barberà del Vallès, Barcelona, Berga, la Bisbal d’Empordà, Blanes, Cabrera de Mar, Cabrils, Caldes de Montbui, Caldes d’Estrac, Calella, Calldetenes, Cambrils, Canet de Mar, la Canonja, Canovelles, Cardedeu, Castellar del Vallès, Castellbisbal, Castelldefels, Cerdanyola del Vallès, Cervelló, Cervera, Corbera de Llobregat, Cornellà de Llobregat, Cubelles, Esparreguera, Esplugues de Llobregat, Falset, Figueres, les Franqueses del Vallès, la Garriga, Gavà, Girona, Granollers, Guissona, l’Hospitalet de Llobregat, Igualada, la Llagosta, Lleida, Llinars del Vallès, Lloret de Mar, Malgrat de Mar, Manlleu, Manresa el Masnou, Matadepera, Mataró, Molins de Rei, Mollerussa, Mollet del Vallès, Montcada i Reixac, Montgat, Montmeló, Montornès del Vallès, Móra la Nova, Olesa de Montserrat, Olot, Palafolls, Palafrugell, Palamós, Palausolità i Plegamans, el Papiol, Parets del Vallès, Pineda de Mar, Polinyà, Porqueres, el Prat de Llobregat, Premià de Dalt, Premià de Mar, Puigcerdà, Reus, Ripoll, Ripollet, la Roca del Vallès, Roquetes, Rubí, Sabadell, Salou, Salt, Sant Adrià de Besòs, Sant Andreu de Llavaneres, Sant Boi de Llobregat, Sant Celoni, Sant Climent de Llobregat, Sant Cugat del Vallès, Sant Esteve Sesrovires, Sant Feliu de Guíxols, Sant Feliu de Llobregat, Sant Fost de Campsentelles, Sant Fruitós de Bages, Sant Joan Despí, Sant Just Desvern, Sant Pere de Ribes, Sant Pol de Mar, Sant Quirze del Vallès, Sant Sadurní d’Anoia, Sant Vicenç de Montalt, Sant Vicenç dels Horts, Santa Coloma de Cervelló, Santa Coloma de Farners, Santa Coloma de Gramenet, Santa Margarida de Montbui, Santa Perpètua de Mogoda, Santa Susanna, Sarrià de Ter, la Seu d’Urgell, Sitges, Solsona, Sort, Tarragona, Tàrrega, Teià, Terrassa, Tiana, Tona, Torelló, Torredembarra, Torrelles de Llobregat, Tortosa, Tremp, Vallirana, Valls, el Vendrell, Vic, Viladecans, Vilafranca del Penedès, Vilanova del Camí, Vilanova i la Geltrú, Vilassar de Dalt y Vilassar de Mar.
</span></div>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-24588931737554030072024-03-14T08:34:00.004+01:002024-03-14T08:39:53.897+01:00¿Es aceptable el partidismo político?<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><i><span style="color: #660000;">"La mayoría de personas no considera aceptable los comportamientos discriminatorios en ningún caso"</span></i></b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><span style="color: #444444;"><b>Por </b><i style="font-weight: bold;"> <a href="https://www.isabelrodriguezmarin.com/">Isabel
Rodríguez</a></i><b> (con Luis Miller y Tom Lane) en </b><i style="font-weight: bold;"><a href="https://nadaesgratis.es/admin/es-aceptable-el-partidismo-politico">Nada es Gratis blog.</a></i><b>-. A estas alturas, poco hay que decir sobre la polarización
política como un tema relevante social o académicamente. En este blog se han
dedicado entradas a hablar de sus consecuencias en el </b><a href="https://nadaesgratis.es/jorge-garcia/politica-basada-en-evidencia-i-limites-al-uso-de-evidencia-en-el-diseno-de-politicas-publicas" style="font-weight: bold;"><i>diseño
de políticas públicas</i></a><b> o en la formación de </b><a href="https://nadaesgratis.es/admin/tiene-la-polarizacion-politica-efectos-economicos-sobre-las-expectativas-si" style="font-weight: bold;">expectativas
económicas</a><b>, así como de sus efectos en políticas ambientales (</b><a href="https://nadaesgratis.es/admin/desafios-ambientales-y-la-resistencia-ideologica-el-impacto-de-los-votantes-de-extrema-derecha-en-la-accion-climatica-en-europa" style="font-weight: bold;">1</a><b>, </b><a href="https://nadaesgratis.es/admin/el-coste-electoral-de-las-politicas-ambientales" style="font-weight: bold;">2</a><b>)
o en la división entre ciudades y zonas rurales (</b><a href="https://nadaesgratis.es/admin/la-polarizacion-rural-urbana-se-piensa-distinto-en-las-ciudades-que-en-los-pueblos" style="font-weight: bold;">1</a><b>, </b><a href="https://nadaesgratis.es/admin/la-polarizacion-rural-urbana-se-piensa-distinto-en-las-ciudades-que-en-los-pueblos" style="font-weight: bold;">2</a><b>),
por nombrar algunas del último año. Polarización fue la palabra del año 2023, y
el World Economic Forum la cuela en el top 3 de los mayores riesgos globales en
el corto plazo en su último </b><a href="https://www.weforum.org/publications/global-risks-report-2024/in-full/?utm_source=google&utm_medium=ppc&utm_campaign=globalrisks&gad_source=1&gclid=EAIaIQobChMI27X04JG8hAMVlpGDBx1YqQS7EAAYASAAEgJvLfD_BwE" style="font-weight: bold;"><i>informe</i></a><b>. </b></span></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><span style="color: #444444;">Sin embargo, a pesar del creciente número de estudios abordando el fenómeno de
la polarización, los mecanismos </span>subyacentes que expliquen por qué la política
nos divide cada vez más en las sociedades occidentales contemporáneas siguen
siendo un misterio.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">¿Por qué la identidad política se ha convertido en una de las
principales divisiones del siglo XXI? La investigación reciente en economía y
otras disciplinas sociales ha mostrado el carácter divisorio del partidismo
político, capaz de provocar divisiones sociales más significativas que otras
cuestiones como la raza, etnia, religión o nacionalidad. Cuando hablamos aquí
de partidismo o polarización afectiva hacemos referencia a cualquier forma de
prejuicio u hostilidades expresadas hacia votantes o simpatizantes de otros
partidos políticos. Para explicar la polarización partidista, la mayoría de
estudios recurren a nuestra tendencia natural al tribalismo, una predisposición
evolutiva al conflicto grupal que nos hace favorecer y ser leales a nuestro
propio grupo al tiempo que hostiles hacia otros grupos con los que competimos.
Aunque nuestra naturaleza tribal podría explicar el partidismo, no es
suficiente. Una tendencia al tribalismo explicaría la existencia de conflicto
entre grupos, pero no resuelve la pregunta sobre qué hace a la política
diferente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En un <a href="https://doi.org/10.1016/j.euroecorev.2023.104661"><i><b>artículo de reciente
publicación</b></i></a>, argumentamos que una de las piezas clave en el acentuado nivel
de polarización política en la actualidad es el papel de las normas sociales.
Las normas sociales son expectativas, creencias, reglas y comportamientos
compartidos dentro de un grupo o sociedad que guían la conducta de sus
miembros. Estas normas definen lo que se considera un comportamiento aceptable
o apropiado en diversas situaciones sociales y sirven como directrices
informales para el comportamiento en una comunidad. Las normas funcionan
también como un mecanismo explicativo usado a menudo en la investigación
económica para dar cuenta de aspectos sociales o relacionales, como se ha
mostrado en este blog para el caso del <b><i><a href="https://nadaesgratis.es/andreu-arenas/altruismo-normas-sociales-y-politica-publica">altruismo</a>, <a href="https://nadaesgratis.es/cabrales/sobre-normas-sociales-y-cambio-climatico">cambio
climático</a> o <a href="https://nadaesgratis.es/libertad-gonzalez/hacerse-la-buena-esposa-o-el-peso-de-las-normas-sociales">roles
de género</a>.</i></b> Nuestra hipótesis es que el comportamiento partidista es
considerado más socialmente aceptable que otras formas de hostilidad grupal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En nuestra investigación, desarrollamos una serie de
experimentos de laboratorio para estudiar el papel de las normas sociales en
comportamientos discriminatorios que supongan un favoritismo o sesgo grupal. En
estos experimentos, los participantes se dividen en función de diferentes
grupos sociales (en este caso, grupos basados en preferencias políticas,
religión o una asignación aleatoria) y tienen que realizar dos tareas. En una
de las tareas, cada participante debe repartir 16€ entre otros dos
participantes reales del experimento, y lo hará solo sabiendo a qué grupo
(político, religioso o aleatorio) pertenecen los otros dos participantes. En
todos los casos, los participantes debían repartir el dinero entre un miembro
de su propio grupo y un miembro de otro de los grupos. En el experimento,
aleatorizamos la información de qué identidad grupal (política, religión o
artificial) sería revelada en cada sesión. Esto nos permite hacer comparaciones
entre las sesiones en las que los participantes estaban divididos en función de
sus afinidades políticas, religiosas o por una asignación completamente
artificial.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: left;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhiIs6q-bRg0mNCO3ZokaUizEyn7-x0kldj8QimS3MmjSdBujOJx7j5qZlpY7DDAIr2wdAKKSuXPSLR3Oh91gNLN7DC06562LoqPpnp-bLUN13WYFEbRDRncvxQxZNfXqROWE4tJK-kzi0BrYghyphenhyphendZqusvL3ZoOXM6KbmExsBo7KT1_XFCbax2Qr4fXAlqv/s1177/1.%20allocations_neg.png" imageanchor="1" style="clear: left; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="773" data-original-width="1177" height="283" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEhiIs6q-bRg0mNCO3ZokaUizEyn7-x0kldj8QimS3MmjSdBujOJx7j5qZlpY7DDAIr2wdAKKSuXPSLR3Oh91gNLN7DC06562LoqPpnp-bLUN13WYFEbRDRncvxQxZNfXqROWE4tJK-kzi0BrYghyphenhyphendZqusvL3ZoOXM6KbmExsBo7KT1_XFCbax2Qr4fXAlqv/w432-h283/1.%20allocations_neg.png" width="432" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Figura1.- </td></tr></tbody></table><span style="font-family: verdana;">En la<b><span style="color: #444444;"> Figura 1</span></b> podemos ver los resultados de esta tarea de
reparto. Lo primero que observamos es que la mayoría de personas reparten el
dinero de manera equitativa, 8€ para cada participante. En segundo lugar,
prácticamente todas las desviaciones de esta moda equitativa las encontramos en
la parte izquierda del gráfico, es decir, situaciones en las que los individuos
dan más dinero al compañero con el que comparten grupo que al de una afinidad
contraria. Este tipo de decisiones las calificamos como comportamiento o
favoritismo intra-grupal. Finalmente, destaca que las decisiones de reparto
tomadas varían en función de cómo estén formados los grupos. Cuando los
participantes están divididos por sus afinidades políticas, la mitad reparte el
dinero de forma equitativa mientras que prácticamente la otra mitad decide
darle algo más de dinero, o todo el dinero, a la persona de su mismo grupo
político. Por el contrario, cuando los grupos se definen en base a la religión,
solo uno de cada cuatro participantes muestra favoritismo intra-grupal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En la segunda tarea, pedimos a los participantes que estimen
cómo de socialmente apropiadas son cada una de las posibles opciones a la hora
de repartir esos 16€ de la tarea anterior. Sus respuestas son agregadas en un
índice que oscila entre el valor 1 si la decisión es considerada unánimemente
como muy socialmente apropiada, y -1 si por el contrario la decisión es
considerada unánimemente muy socialmente inapropiada. Los resultados de esta
tarea se muestran en la <b><span style="color: #444444;">Figura 2</span></b>. En primer lugar, observamos que la decisión
de repartir el dinero de forma equitativa es considerada como muy socialmente
apropiada, mientras que los repartos no equitativos se consideran inapropiados
(más cuanto menos equitativos son). Sin embargo, de nuevo encontramos
diferencias en función de cómo se constituían los grupos. En el caso en el que
los participantes estaban divididos por sus afinidades políticas, la opción
equitativa no es considerada tan unánimemente apropiada. Además,
comportamientos de favoritismo intra-grupal, es decir, dar más dinero a la
persona que vota igual que tú, no son considerados tan inapropiados como en el
caso de la religión.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><table cellpadding="0" cellspacing="0" class="tr-caption-container" style="float: left;"><tbody><tr><td style="text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirK49HYj_uyt5IQxnZ_xigGtG8SkRS2e7PFS19qMW91C0BZf9fW3a7wPs4lHD_f0szbmK8zC04EFhDAMNEHLEdkXaHpbjjegHIECVIJGJ6m036wJW5IBq7LoZMmBPm2Eoo2h3KwNF5vBCkdVMDbtAs5Q68f3Vtd4CB_ZcM5zfYrK3m4UgEEWyUHPEC421f/s1177/2.%20norms_neg.png" imageanchor="1" style="clear: left; margin-bottom: 1em; margin-left: auto; margin-right: auto;"><img border="0" data-original-height="773" data-original-width="1177" height="317" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEirK49HYj_uyt5IQxnZ_xigGtG8SkRS2e7PFS19qMW91C0BZf9fW3a7wPs4lHD_f0szbmK8zC04EFhDAMNEHLEdkXaHpbjjegHIECVIJGJ6m036wJW5IBq7LoZMmBPm2Eoo2h3KwNF5vBCkdVMDbtAs5Q68f3Vtd4CB_ZcM5zfYrK3m4UgEEWyUHPEC421f/w484-h317/2.%20norms_neg.png" width="484" /></a></td></tr><tr><td class="tr-caption" style="text-align: center;">Figura 2</td></tr></tbody></table></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En vista de estos resultados, concluimos que la norma social
que restringe la discriminación u hostilidad grupal en el caso de religión es
fuerte, ya que los participantes dejan claro que la opción socialmente
aceptable es el reparto equitativo del dinero, y censuran intensamente
cualquier desviación de este reparto. Sin embargo, esta distribución no es
simétrica en el caso de la política, donde dar más dinero a la persona con la
que compartes afinidad política no está tan censurado. Nuestros resultados
sugieren que quienes discriminan a los adversarios políticos de un partido
pueden librarse de sanciones sociales leves, lo que hace que las acciones
discriminatorias adquieran un perfil coste-beneficio más atractivo que en otros
ámbitos sociales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Como nota positiva, cabe destacar que la mayoría de personas
no considera aceptable los comportamientos discriminatorios en ningún caso.
Esto sienta una base para reforzar y apuntalar normas sociales democráticas y
de convivencia, que restrinjan el conflicto político al ámbito de las ideas y
lo aleje de un partidismo que justifica la discriminación grupal.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-40928100747806432832024-03-13T08:14:00.003+01:002024-03-13T08:21:34.465+01:00Compliance officers y responsables del canal de denuncias<p><span style="font-family: verdana; text-align: justify;"><b><i><span style="color: #660000;">"¿Qué ocurre si el Responsable del Sistema no remite la información indiciariamente delictiva al Ministerio Fiscal? Se aplica el régimen sancionador de los arts. 60 y siguientes de la Ley"</span></i></b></span></p><p><b style="color: #444444; font-family: verdana; text-align: justify;"><i><a href="https://almacendederecho.org/compliance-officers-y-responsables-del-canal-de-denuncias">Por Norberto J. de la Mata Barranco.- Almacendederecho.org.- </a></i>La <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2023-4513">Ley 2/2023, de 20
de febrero</a>, reguladora de la protección de las personas que informen sobre
infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (y éste, sectorial, es
su ámbito; no otro), contempla en su art. 9.2.j) la obligación de remitir al
Ministerio Fiscal con carácter inmediato la información de que se disponga
cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito. Este
precepto está haciendo surgir muchas dudas en las empresas obligadas por la
Ley.</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En primer lugar, ¿obligación de quién? El propio art. 9 establece
que “El Responsable del Sistema” responderá de la tramitación diligente
del procedimiento de gestión de informaciones. Y es dentro de esta tramitación
donde se contempla la obligación del apartado 2.j). ¿Y quién es el Responsable
del Sistema? La persona física que designa el órgano de administración y órgano
de gobierno de cada entidad obligada por la Ley para encargarse de la gestión
del Sistema (art.8.1). Un Sistema que ha de incluir un “canal interno
de información” (art. 7), el canal de denuncias. Téngase en cuenta que
están obligadas por Ley, entre otras, todas las personas físicas o jurídicas
del sector privado con cincuenta o más trabajadores (art. 10.1), pero que
quienes no lo estén pueden (y será lo habitual) tener un Sistema, que se regirá
por esta Ley (art. 10.2).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">¿Se puede designar como Responsable a un órgano
colegiado? Sí, pero en este caso el propio órgano “debe” delegar en uno de sus
miembros las facultades de gestión y de tramitación de expedientes (art. 8.2).
Y ha de entenderse que también la obligación del art. 9.2.j).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">¿Se puede designar como Responsable a alguien externo (despacho
de abogados, etc.)? No. Otra cosa es que la gestión del Sistema la pueda llevar
a cabo un tercero externo, que sí puede (art. 6.1.), pero ello no evita nombrar
a un administrador o empleado como Responsable (art. 6.3).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El Responsable del Sistema ha de actuar con independencia y
autonomía económica (art. 8.4).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y en caso de que estemos en el sector privado ha de ser
un directivo de la entidad. Que puede compaginar su función de
Responsable tanto con las de otro puesto o cargo dentro de la misma como con su
labor como “Responsable de la función de cumplimiento normativo” (art. 8.5.).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">¿Qué ocurre si el Responsable del Sistema no remite la
información indiciariamente delictiva al Ministerio Fiscal? Se aplica el
régimen sancionador de los arts. 60 y siguientes de la Ley. En este caso,
considerando la actuación como infracción leve (art. 63.3), con la consiguiente
posible imposición de una muta de 1.001 euros hasta 10.000 euros (art. 65.1.a).
Nada más. Aunque no queda claro en la Ley si ha de imponerse al Responsable del
Sistema o a la entidad. Desde luego multa de mayor importe que la que prevé la
Ley de Enjuiciamiento Criminal en su art. 259 para quien presencia la
perpetración de cualquier delito público (multa de 25 a 250 pesetas; sí, digo
bien) y no lo comunica al Tribunal correspondiente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">¿Cómo enlaza esta regulación con la del órgano de
supervisión del art. 31 bis del Código Penal vinculado a la responsabilidad
penal (y a su exención) de las personas jurídicas y con su posible
responsabilidad penal individual? De compliance officer, chief
officer, órgano de cumplimiento, órgano de vigilancia, órgano de supervisión,
responsable de cumplimiento, encargado de cumplimiento, director de
cumplimiento, encargado de prevención, se habla en los distintos ordenamientos
penales. Incluso de oficial de ética o director de control interno. Pero es que
ya en la legislación extrapenal española se alude en el ámbito de las empresas
de inversión, de la prevención del blanqueo, de las sociedades de capital o del
gobierno de las sociedades cotizadas al responsable de cumplimiento normativo,
a las unidades que han de garantizar el cumplimiento normativo, a comisiones de
auditoria o a comisiones especializadas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Ahora tenemos una figura más, de naturaleza administrativa,
con responsabilidades administrativas. Pero, insisto, nada más. Cuanto se ha
escrito sobre obligaciones y responsabilidades del órgano de supervisión del
art. 31 bis 2.2ª Código Penal en nada cambia con la nueva regulación. Del art.
9 de la Ley objeto de estas líneas no puede obtenerse otra conclusión. El
artículo 9 no convierte al Responsable del Sistema en garante de la evitación
de la comisión de delitos ni en partícipe delictivo por su mera condición de
tal. La responsabilidad del órgano (colectivo o individual) de cumplimiento
tiene que ver, <a href="https://almacendederecho.org/puede-responsabilidad-penal-compliance-officer"><i><b>como
ya muchos autores han expuesto</b></i></a>, con aspectos vinculados a la continuidad
delictiva, a la participación activa en la actuación criminal, a aspectos
vinculados a la delegación del órgano de administración, etc. Esto no cambia
con la nueva Ley.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">El Supervisor de art. 31 bis y el Responsable del art. 9
pueden ser la misma persona </span></b>(no tienen por qué serlo, pero sería absurdo y
disfuncional que no lo fueran). Desarrollan sus funciones en dos ámbitos
diferentes, aunque vinculados al mismo objetivo: incentivar la cultura del
cumplimiento normativo. Los delitos en una persona jurídica pueden reducirse
con los programas de cumplimiento. Éstos pueden ser eficaces si se gestionan
adecuadamente y la gestión adecuada exige el adecuado funcionamiento del canal
de denuncias. Ésta es la idea. Si así se quiere, los arts. 4 a 9 de la Ley
(también el resto) van a permitir completar, a efectos de lo que es la exención
de responsabilidad penal de la persona jurídica (obviamente la Ley tiene otros
contenidos), la parca regulación del art. 31 bis, que apenas dice algo sobre
qué es la cultura de cumplimiento, sobre qué aspectos ha de tener un programa
de cumplimiento, sobre cómo ha de actuar el encargado de su supervisión (al
margen de cuestiones puntuales que se especifican en el art. 31 bis 5.).
Tampoco la Jurisprudencia ni la Fiscalía han dado pautas precisas al respecto.
La Ley trata de favorecer (con sus claroscuros) que la persona jurídica pueda
conocer si se delinque o no en ella (y en su beneficio). ¿Cómo? Protegiendo el
canal de denuncias.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En fin, ¿existe obligación de autoincriminarse? No. La
denuncia no implica autoincriminación. Al contrario. Cuando el Responsable del
sistema comunica las infracciones (en su caso, delictivas) que conoce no hace
sino garantizar que el programa está funcionando. Difícilmente puede entenderse
como un caso de autoincriminación. Al contrario, debería entenderse como tal,
omitir la comunicación de lo conocido, porque denotaría, llegado el caso,
ausencia de cultura de cumplimiento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Veremos qué va ocurriendo. Veremos si esta nueva obligación
para las empresas es eficaz para mejorar el cumplimiento normativo; si ayuda a
reducir los delitos en el seno de las personas jurídicas y cómo cumplen con
ella en la práctica.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-42735707978638138422024-03-11T11:15:00.004+01:002024-03-11T11:24:01.950+01:00La equiparación de permisos de paternidad y maternidad y su impacto en la desigualdad de género en el empleo en España<p><span style="font-family: verdana; text-align: justify;"><b><i><span style="color: #660000;">"Si se pretende avanzar en una nueva extensión de los permisos de maternidad y paternidad creemos que debería hacerse permitiendo únicamente la simultaneidad de las bajas en las primeras 6 semanas, pero no más adelante, tal y como se permite en la actualidad. Esto fomentaría una mayor implicación por parte de los padres en los cuidados del recién nacido"</span></i></b></span></p><p><i><b><span style="font-family: verdana;"><span style="background-color: white; font-size: 15px;">Por </span><a href="https://iseak.eu/equipo/imanol-lizarraga" style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #0bb2ff; font-feature-settings: inherit; font-kerning: inherit; font-optical-sizing: inherit; font-size: 15px; font-stretch: inherit; font-variant-alternates: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; font-variant-position: inherit; font-variation-settings: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; padding: 0px; text-decoration-line: none; transition: all 0.3s ease 0s; vertical-align: baseline;">Imanol Lizarraga</a><span style="background-color: white; font-size: 15px;"> y </span><a href="https://iseak.eu/equipo/lucia-gorjon" style="-webkit-font-smoothing: antialiased; background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #0bb2ff; font-feature-settings: inherit; font-kerning: inherit; font-optical-sizing: inherit; font-size: 15px; font-stretch: inherit; font-variant-alternates: inherit; font-variant-east-asian: inherit; font-variant-numeric: inherit; font-variant-position: inherit; font-variation-settings: inherit; line-height: inherit; margin: 0px; outline-offset: -2px; outline: 0px; padding: 0px; text-decoration-line: none; transition: all 0.3s ease 0s; vertical-align: baseline;">Lucía Gorjón</a>.<a href="https://nadaesgratis.es/admin/la-equiparacion-de-permisos-de-paternidad-y-maternidad-y-su-impacto-en-la-desigualdad-de-genero-en-el-empleo-en-espana"> </a></span></b></i><a href="https://nadaesgratis.es/admin/la-equiparacion-de-permisos-de-paternidad-y-maternidad-y-su-impacto-en-la-desigualdad-de-genero-en-el-empleo-en-espana"><i> </i></a><b style="color: #444444; font-family: verdana; text-align: justify;"><a href="https://nadaesgratis.es/admin/la-equiparacion-de-permisos-de-paternidad-y-maternidad-y-su-impacto-en-la-desigualdad-de-genero-en-el-empleo-en-espana"><i>Nada es Gratis blog.</i> </a>La llegada de las/os hijas/os sigue siendo un acontecimiento
central para explicar las brechas de género en el mercado laboral. En <a href="https://nadaesgratis.es/admin/la-penalizacion-por-maternidad-de-las-mujeres-trabajadoras-en-espana"><i>anteriores
entradas de NeG </i></a>se evidenció la penalización laboral que la maternidad
supone para la mujer en España. A nivel internacional, estudios académicos (por
ejemplo, <a href="https://www.aeaweb.org/articles?id=10.1257/pandp.20191078">aquí</a>)
mostraron que esta problemática se extiende a países con diferentes
características y políticas de familia.</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En cuanto a las políticas, los permisos de maternidad y
paternidad han sido los instrumentos tradicionalmente más populares para
conciliar las responsabilidades familiares con la vida laboral, evitando así
que las madres abandonen su carrera profesional. Sin embargo, un énfasis
excesivo en las mujeres y la presencia de permisos asimétricos podrían haber
tenido un impacto negativo en los esfuerzos por cerrar la brecha de género (<a href="https://academic.oup.com/qje/article-abstract/124/3/1363/1905162?redirectedFrom=fulltext"><i><b>aquí</b></i></a>).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La equiparación de permisos de paternidad y maternidad en
España en enero de 2021 –que sitúa a nuestro país como pionero a nivel mundial–
nos ha permitido explotar este “experimento natural” inédito. Como se muestra
en la Figura 1, esta reforma ha sido el final en un acercamiento progresivo de
los permisos de padres y madres hasta las 16 semanas (las 6 primeras
obligatorias y simultáneas, las restantes a elección durante el primer año del
recién nacido). La novedad de esta reforma, en comparación con la normativa de
los países del entorno, es que se trata de periodos intransferibles, <i>take-it-or-leave-it.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiou7bbpznhQX59Qi3dlGUAqRv7L9RF0mMlh9Tg172kxebEftPwZM3-f0VzaONUe-iupasXxsYlInvv8efL1XeCsKBRJh1J4t07AsdwgYn11_D8JdTDyTllmrjZUWPACDfSXYlIwoZlQDkB9k-yQuVfRp9piVSC3-TkfzIAjrIPDpGlEN35X3NBCE0jH8DY/s768/1.%20fig01-768x412.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="412" data-original-width="768" height="227" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiou7bbpznhQX59Qi3dlGUAqRv7L9RF0mMlh9Tg172kxebEftPwZM3-f0VzaONUe-iupasXxsYlInvv8efL1XeCsKBRJh1J4t07AsdwgYn11_D8JdTDyTllmrjZUWPACDfSXYlIwoZlQDkB9k-yQuVfRp9piVSC3-TkfzIAjrIPDpGlEN35X3NBCE0jH8DY/w422-h227/1.%20fig01-768x412.jpg" width="422" /></a></div><span style="font-family: verdana;">Tres años más tarde, a principios de 2024, el gobierno ha
prometido continuar con la ampliación de los permisos de ambos progenitores,
pasando de 16 a 20 semanas (</span><a href="https://www.europapress.es/epsocial/igualdad/noticia-trabajo-afirma-ampliacion-16-20-semanas-permiso-nacimiento-compromiso-claro-gobierno-20240103134623.html" style="font-family: verdana;">aquí</a><span style="font-family: verdana;">).
Libertad González, en </span><a href="https://nadaesgratis.es/admin/deberiamos-reformar-las-bajas-de-maternidad-y-paternidad" style="font-family: verdana;"><i><span style="color: #2b00fe;"><b>un
post anterior de NeG</b></span></i></a><span style="font-family: verdana;">, ya planteó el debate sobre la conveniencia de esta
política. Con intención de aportar evidencia empírica sobre la que basar
decisiones políticas tan relevantes es necesario realizar evaluaciones de
impacto rigurosas, precisamente el objetivo que pretendíamos cumplir
desde </span><a href="https://iseak.eu/" style="font-family: verdana;">ISEAK</a><span style="font-family: verdana;"> con la </span><a href="https://iseak.eu/publicacion/family-friendly-policies-and-employment-equality-an-analysis-of-maternity-and-paternity-leave-equalization-in-spain" style="font-family: verdana;"><i>evaluación</i></a><span style="font-family: verdana;"> de
la reforma de 2021.</span><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Para ello hemos utilizado la última ola disponible de la
Muestra Continua de Vidas Laborales (MCVL), con datos hasta diciembre de 2022.
Esta base de datos recoge los registros de la Seguridad Social de un 4%
representativo de la población española, además de información de sus
convivientes, como el mes y año de nacimiento. Por tanto, la MCVL nos permite
identificar a las madres y los padres con empleo asalariado que tienen a su hija/o
justo antes de la reforma (hasta diciembre de 2020) –grupo de control– o justo
después (desde enero de 2021) –grupo de tratamiento–. Además, se dispone de
información detallada tanto sobre su situación laboral previa al nacimiento,
como de la posterior.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Para la evaluación de la igualación de permisos hacemos uso
de una metodología ampliamente utilizada para evaluar este tipo de políticas <i>(<b><a href="https://www.jstor.org/stable/40506259">aquí</a>, <a href="https://www.sciencedirect.com/science/article/abs/pii/S0047272718302299">aquí</a> y <a href="https://www.journals.uchicago.edu/doi/abs/10.1086/703115">aquí</a>)</b></i>, el
Diseño de Discontinuidad en la Regresión (o RDD por sus siglas en inglés). Esta
metodología se apoya en la hipótesis de que la entrada en vigor de la reforma
funciona como un experimento natural y los grupos de madres y padres que
pertenecen al grupo de tratamiento o al grupo de control lo hacen de forma
cuasi-aleatoria, puesto que no eligen de manera intencionada que su bebé nazca
justamente antes o después de la reforma. Tras una serie de test de robustez,
confirmamos que esta técnica es válida para nuestro análisis.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">De cara a medir los efectos de la reforma, definimos una
serie de variables de resultado (outcomes). En concreto, (i) la probabilidad de
estar empleada/o tras 6 y 12 meses del nacimiento; (ii) la probabilidad de
reducir la jornada laboral (para los mismos periodos); (iii) los días
trabajados tras un año del nacimiento del bebé y (iv) la probabilidad de coger
una excedencia por cuidados. El impacto sobre estos outcomes se calcula para
madres y padres por separado. Lamentablemente, la MCVL no identifica parejas ni
bajas por maternidad/paternidad, por lo que no podemos conocer en qué periodo
se hacen uso de las mismas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Las estimaciones ofrecen resultados de interés para el
debate sobre las responsabilidades familiares y la igualdad de género en el
mercado laboral. En cuanto a la probabilidad de empleo 6 y 12 meses tras el
nacimiento del bebé, los resultados señalan, por un lado, que no hay
diferencias significativas entre las mujeres de control y tratamiento a los 6
meses; sin embargo, 12 meses después, las probabilidades de empleo de las
mujeres tratadas son un 4%-6% inferiores a las de las mujeres del grupo de
control. Por otro lado, el impacto en la situación laboral de los hombres es
más modesto, pero incluso 6 meses después del nacimiento, la probabilidad de
que ellos tengan un empleo se ha reducido alrededor de un 4% debido a la
reforma. 12 meses después, estos efectos se diluyen ligeramente, reduciéndose
al entorno del 3%, si bien siguen siendo significativos. En este sentido, la
reforma podría haber alterado a corto plazo la distribución del tiempo y las
responsabilidades familiares de los hogares, llevando a un equilibrio diferente
al previo a la introducción de la reforma. Aunque la probabilidad de empleo de
las mujeres tratadas se reduce –lo cual puede coincidir con la hipótesis de que
permisos de maternidad más largos no mejoran necesariamente el nivel de empleo
de las mujeres (<a href="https://academic.oup.com/qje/article-abstract/124/3/1363/1905162?redirectedFrom=fulltext">aquí</a>, <a href="https://www.jstor.org/stable/23601732">aquí</a> y <a href="https://www.jstor.org/stable/43738181">aquí</a> )– los datos
confirman que permisos orientados específicamente a los padres sí afectan al
comportamiento de éstos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En cuanto a la probabilidad de reducir la jornada para
conciliar, la política ha permitido que las mujeres aumenten su jornada laboral
(o que reduzcan la reducción, para ser exactos). En concreto, 6 meses después
del nacimiento, la probabilidad de reducción de la jornada laboral disminuyó
entre un 4% y un 6% para estas. A los 12 meses, el impacto es aún mayor, hasta
un 8%, con el potencial impacto positivo que esto puede tener en sus futuras
carreras profesionales. En cuanto a los hombres, no se observa ningún efecto de
la política sobre sus horas de trabajo. En consecuencia, la brecha de género en
la reducción de la jornada laboral asociada a la llegada de hijas/os se ha
reducido ligeramente debido a la aplicación de esta política, si bien aún lejos
de la paridad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Atendiendo al acumulado de días en el empleo tras el
nacimiento (más allá del periodo de permiso), los resultados muestran que –en
consonancia con los hallazgos relacionados con la participación laboral–, la
política ha conseguido efectivamente reducir los días totales trabajados de los
hombres en torno a 7 o 9 días al año, sin efecto entre mujeres. Por tanto, las
madres parecen haber modificado los periodos de empleo, pero no los días
totales trabajados, mientras que entre padres se da un ligero cambio en el
comportamiento que, también en este caso, permite estrechar la brecha de
género.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Finalmente, los efectos en la probabilidad del uso de
excedencias por cuidados no son estadísticamente significativos (ni para
mujeres ni para hombres), dejando inalterada la brecha de género: un 15% de
mujeres hacen uso de estas, frente a apenas un 1% de los hombres (Figura 2).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiRHGPDyHhgnVeE_tRkjDi4EzAJcGrgCJNMYVaAwnKPT7NMrYCYVSWzB1AtUR2n4hejPsrh6yxDY1jbqnn5H67ZuU8XO7rfrB0X9ailk_xkWH5AWWcxnyK4jfRG6Nzh_LiuXvctpC1crt5A-RDIcFLACfC-mU1yxgThuE78MN-teF-sHgDx4OkQdF3N7FWx/s752/1.2.fig02.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="555" data-original-width="752" height="294" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEiRHGPDyHhgnVeE_tRkjDi4EzAJcGrgCJNMYVaAwnKPT7NMrYCYVSWzB1AtUR2n4hejPsrh6yxDY1jbqnn5H67ZuU8XO7rfrB0X9ailk_xkWH5AWWcxnyK4jfRG6Nzh_LiuXvctpC1crt5A-RDIcFLACfC-mU1yxgThuE78MN-teF-sHgDx4OkQdF3N7FWx/w399-h294/1.2.fig02.jpg" width="399" /></a></div><span style="font-family: verdana;">A la luz de los resultados, consideramos que esta reforma ha
sido necesaria para cerrar la brecha de género en el empleo (por definición),
pero no suficiente. El efecto, así, ha sido modesto. Sin embargo, cabe destacar
que este estudio se centra únicamente en variables laborales, existiendo aún un
amplio espacio para el análisis de la reforma en cuanto a su efecto en el
reparto de responsabilidades familiares, la fertilidad o el bienestar de las
familias.</span><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Asimismo, si se pretende avanzar en una nueva extensión de
los permisos de maternidad y paternidad creemos que debería hacerse permitiendo
únicamente la simultaneidad de las bajas en las primeras 6 semanas, pero no más
adelante, tal y como se permite en la actualidad. Esto fomentaría una
mayor implicación por parte de los padres en los cuidados del recién nacido.
También cabría incentivar el uso simétrico por parte de ambos progenitores.
Finalmente, a la vista del modesto impacto de esta herramienta, creemos que son
necesarias otras medidas complementarias que traten de reducir el abandono
(total o parcial) del empleo, como la educación gratuita y universal de 0 a 2
años.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-45686405317292779172024-03-10T07:48:00.004+01:002024-03-10T07:49:27.272+01:00Carta Local 376: “Los Ayuntamientos somos la gran esperanza, pero necesitamos un proyecto sólido”<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b> Las Ordenanzas Tipo del Gobierno del Dato y de
Transparencia, en la revista de la FEMP</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>FEMP.- En esta nueva edición, Carta Local aborda la necesidad de
que los Gobiernos Locales, como Administración más cercana, tengan más voz en
los proyectos generales de país. Así lo afirmó la Presidenta de la FEMP, María
José García-Pelayo, en el Forum Europa donde recordó que contar con lo local es
contar con el sentir de la ciudadanía, porque “<i>Alcaldes y Alcaldesas vivimos a
pie de calle con nuestros vecinos”.</i></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-family: verdana;"></span><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgY_tf98J2h3kVHRaeSmCjyeMHO6qG3DzHfGh5YaYotVF9HF305jw7DHID_OKrJNsv9-CG8VV40KeNGFQvNsyOQGTQLTjPBswAQcNZxsr0cyEeDavaG73sJ9mKtfgwvT6MrU1FDV96X3ep3OJ17NkdD1hXsNh3sjarZhpUSiIBgtZlSrUWNb6utVi3KA_SM/s1090/0.%20Concepto%20(69).png" style="margin-left: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="613" data-original-width="1090" height="305" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgY_tf98J2h3kVHRaeSmCjyeMHO6qG3DzHfGh5YaYotVF9HF305jw7DHID_OKrJNsv9-CG8VV40KeNGFQvNsyOQGTQLTjPBswAQcNZxsr0cyEeDavaG73sJ9mKtfgwvT6MrU1FDV96X3ep3OJ17NkdD1hXsNh3sjarZhpUSiIBgtZlSrUWNb6utVi3KA_SM/w541-h305/0.%20Concepto%20(69).png" width="541" /></a></div><span style="font-family: verdana;"><div><span style="font-family: verdana;"><br /></span></div>La revista de la Federación también da cuenta de la reunión
constituyente en el Senado de la Comisión de Diputaciones, Cabildos y Consells
Insulares; de la reclamación de la Junta de Gobierno de conocer las reglas
fiscales para elaborar los presupuestos locales y de la presentación de dos
ordenanzas tipos para impulsar el Gobierno del Dato y la Transparencia en las
Entidades Locales.</span><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En sus páginas, <b><span style="color: #444444;">Carta Local</span></b> también recoge las Declaraciones
emitidas por la Federación con motivo del 8M, Día de la Mujer; del 9 de marzo,
día dedicado a las personas desaparecidas sin causa aparente y del 11M, jornada
que recuerda a las víctimas del terrorismo. También se pueden encontrar
testimonios gráficos de las convocatorias de un minuto de silencio por la
muerte en acto de servicio de dos guardias civiles en Barbate y del incendio
que se cobró diez vidas y arrasó 138 viviendas en Valencia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El número 376 se completa con la constitución de la Comisión
de Haciendas Locales de la Federación, los últimos avances de la Ley de
Movilidad Sostenible y la entrega de los Premios COMITEC a las mejores ideas
tecnológicas al comercio minorista, entre otros temas. Además, como en cada
número, las creadoras ponen sus obras a disposición del lector de Carta Local;
la Central de Contratación ofrece sus últimos avances y se detallan los fondos
europeos de interés para las entidades locales.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-56250241875330603942024-03-08T09:33:00.002+01:002024-03-08T09:34:40.493+01:00Orgullo y Prejuicio en el camino hacia la paridad de género en los Consejos<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b><i>"El camino hacia la diversidad de género en los consejos debería manejar un equilibrio delicado entre promover el orgullo y confrontar el prejuicio"</i></b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><a href="https://nadaesgratis.es/admin/orgullo-y-prejuicio-en-el-camino-hacia-la-paridad-de-genero-en-los-consejos"><i> Por Ruth Mateos, Nada es Gratis blog.-</i></a></b> <b><span style="color: #444444;">En un mundo cada vez más interconectado, resulta curioso que
la diversidad de género en las empresas aún se analice como una decisión
aislada, sin considerar la influencia ejercida por otras empresas muy a menudo
conectadas mediante <i>"interlocking directorates",</i> es decir,
miembros comunes de sus consejos de administración. Estas personas crean una
red de influencia e intercambio de información entre empresas, de manera
similar a cómo funcionan las redes sociales en nuestras vidas personales. </span></b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esta
interconexión tiene una influencia significativa en las decisiones de los
consejos de administración, incluyendo aquellas relacionadas con la diversidad
de género. Por lo tanto, es crucial reconsiderar la forma en que las redes
sociales corporativas afectan a las políticas de diversidad de género,
apuntando a que los consejos podrían ajustar su composición de género a la de
otras empresas en su red. Como consecuencia, se podría producir un
comportamiento grupal en las decisiones de los consejos con respecto a la representación
de mujeres en los mismos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Los resultados de <a href="https://onlinelibrary.wiley.com/doi/pdf/10.1111/corg.12568"><b><i>nuestro
estudio</i></b></a> confirman esta tendencia, revelando una dinámica de imitación
entre 18,000 empresas cotizadas en EE.UU. a lo largo de dos décadas. Así
observamos que las empresas interconectadas tienden a imitar los niveles de
diversidad de género de aquellas empresas con las que están directamente
conectadas mediante la participación de miembros comunes en sus consejos de
administración (interlocking directorates). Este comportamiento mimético parece
estar motivado por una presión social que impulsa a las empresas a conformarse
a las normas del grupo, buscando alinearse con las expectativas, y promover la
homogeneidad social dentro de su red corporativa. Este descubrimiento aporta
una dimensión novedosa sobre el comportamiento de las empresas en materia de
diversidad de género, sugiriendo que las decisiones de los consejos sobre este
aspecto no son tan independientes como podríamos pensar, sino que están
significativamente influenciados por las redes corporativas en las que se
integran, adaptándose a los estándares de diversidad de género observados en
las empresas con las que están interrelacionadas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En un escenario ideal, esta dinámica de difusión de la
diversidad de género en los consejos llevaría a todas las empresas a niveles de
diversidad similares al promedio en la proporción de mujeres consejeras en toda
la red. Sin embargo, el proceso de imitación dentro de los consejos
corporativos no resulta ser uniforme ni directo, enfrentándose a diversas
peculiaridades y obstáculos. Nuestro estudio revela una asimetría sorprendente:
existe un número pequeño, pero significativo, de empresas que se quedan atrás
en términos de diversidad en comparación con las empresas con las que están
directamente conectadas. Este comportamiento contrasta notablemente con aquel
de las empresas que, teniendo una mayor representación de mujeres que las
empresas con las que están interconectadas, tienden a reducir sus niveles de
diversidad para alinearse con su red social. Además, observamos una resistencia
férrea de los consejos con escasa diversidad de género, caracterizados por
tener una o ninguna mujer, mostrando una marcada reticencia a aumentar el
número de consejeras, incluso estando rodeados por empresas con una mayor
proporción de mujeres en sus consejos, las cuales representarían un pool accesible
de potenciales consejeras. Esta resistencia al cambio, prefiriendo mantener su
composición tradicional a pesar del panorama en evolución que los rodea,
sugiere una postura defensiva de los directivos masculinos, probablemente
debido a la percepción de que su estatus quo se ve amenazado.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Las implicaciones de estos resultados son profundas. Las
empresas con una proporción alta de mujeres en sus consejos tienden a reducir
sus cifras a la baja rápidamente para alinearse a las normas de su entorno, en
contraste con aquellas empresas reticentes a la paridad, que muestran una
marcada resistencia a incrementar la proporción de mujeres en sus consejos.
Esta resistencia persiste a pesar de la disponibilidad de candidatas
cualificadas en las empresas que las rodean que podrían contratar. Este
escenario desafía la visión optimista de que la progresión natural llevará
inevitablemente a consejos equilibrados en términos de género. Por el
contrario, revelamos una realidad donde la representación de mujeres en los
consejos permanece endémicamente baja y estancada. Esto es así porque las
empresas reacias a aumentar la participación de mujeres en sus consejos no solo
se resisten a la influencia de su red, sino que también ejercen presión para
que las empresas circundantes reduzcan la presencia de mujeres en sus consejos
a través del efecto mimético identificado. Esta dinámica podría explicar la
subrepresentación persistente de mujeres en los consejos, refutando el
argumento de que un "crecimiento orgánico" eventualmente equilibrará
la representación de género en los consejos sin medidas proactivas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En este contexto, la imitación actúa como una espada de
doble filo que obstaculiza el avance hacia la paridad en los consejos. Por un
lado, parece que las empresas más avanzadas en igualdad de género pueden temer
ser etiquetadas como empresas "woke" y rápidamente buscan alinearse
en este aspecto con sus empresas vecinas. Por otro lado, los consejos
reticentes a la paridad parecen priorizar la preservación de su estatus quo
sobre el riesgo de críticas por falta de progreso, especialmente en un contexto
donde el tema de la diversidad de género entre las élites económicas ha pasado a
un segundo si no a un tercer plano de urgencia. En definitiva, la asimetría
observada en las tendencias de adopción y reducción de la diversidad de género
en los consejos sugiere un comportamiento acomodaticio a las normas del entorno
corporativo predominantes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Así, llegamos a una conclusión innovadora: el camino hacia
la diversidad de género en los consejos debería manejar un equilibrio delicado
entre promover el orgullo y confrontar el prejuicio. Para las empresas líderes
en diversidad, se trataría de ensalzar el orgullo por sus logros en materia
diversidad de género, posicionándolas como ejemplos inspiradores para otras.
Reconocer a las empresas como referentes e íconos de buenas prácticas dentro de
la comunidad empresarial, puede equilibrar la presión hacia la conformidad.
Simultáneamente, es crucial que las empresas reticentes examinen críticamente
las causas de su brecha de género, evaluando si se debe a consideraciones
económicas legítimas o en prejuicios o sesgos inconscientes. Un proceso de
autocrítica activa y reflexión sobre la escasa representación femenina puede
motivar a estas empresas a evolucionar más allá del status quo, favoreciendo un
alineamiento más rápido con sus empresas vecinas. Este acto de introspección y
disposición a enfrentar prejuicios, pueden acelerar su transición hacia una
mayor diversidad de género en sus consejos, transformando el reconocimiento en
acción y progreso.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En este ingenioso juego de <b><i>"Orgullo y Prejuicio",</i></b>
delineamos una estrategia dinámica para propulsar al mundo corporativo hacia un
futuro más inclusivo en términos de género. Es una narrativa que celebra los
éxitos de los líderes del cambio, al mismo tiempo que motiva a los rezagados a
revisar y ajustar sus políticas, asegurando que el camino hacia la paridad de género
en los consejos se caracterice tanto por la celebración de logros como por la
introspección crítica.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-27521159666751386192024-03-05T16:39:00.001+01:002024-03-07T06:43:03.402+01:00La Comunidad de Madrid contará este año con una plataforma de Smart cities<p style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><i><a href="https://www.esmartcity.es/2024/03/05/comunidad-madrid-contara-este-ano-con-plataforma-smart-cities">Revista de prensa. esmartcities.es</a></i> . La <a href="https://www.comunidad.madrid/" target="_blank"><i>Comunidad de Madrid</i></a> ha anunciado que creará una
plataforma de smart cities este año para aprovechar, en colaboración con los
ayuntamientos de la región, los avances de la tecnología con el propósito de
mejorar los servicios municipales en beneficio de una mayor calidad de vida de
la ciudadanía.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La plataforma de smart cities de la Comunidad de Madrid
permitirá coordinar la gestión de diferentes áreas urbanas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La Comunidad de Madrid pretende aprovechar los beneficios de
las nuevas tecnologías para mejorar la vida de los madrileños, usando los datos
de forma ética y responsable, preservando la privacidad y garantizando la
transparencia. Además, apuesta por la colaboración público-privada para
desarrollar proyectos de ciudad inteligente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En este sentido, la plataforma de smart cities se utilizará
para coordinar la gestión de áreas como movilidad, sostenibilidad o seguridad,
entre otras.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Primera fase de la plataforma de smart cities</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En una primera fase del proyecto, la Consejería de Digitalización
buscará reforzar la vigilancia en los ayuntamientos. La plataforma servirá de
base para coordinar las redes de cámaras ya existentes en algunas ciudades y
registrar la entrada y salida de vehículos para optimizar la respuesta a
incidentes y los recursos de los agentes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esta práctica será de ayuda para las entidades locales,
especialmente en épocas del año con un gran volumen de visitantes, donde las
necesidades de control se vuelven más exigentes.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-51919780361100677452024-02-28T09:12:00.001+01:002024-02-28T09:17:18.449+01:00Una radiografía actual sobre el acceso a los documentos públicos de la Unión Europea<p><span style="font-family: verdana; text-align: justify;"><b><span style="color: #660000;"><i>"Es obligatorio registrar y archivar sistemáticamente la correspondencia no privada relacionada con decisiones políticas cruciales"</i></span></b></span></p><p><span style="color: #444444; font-family: verdana; text-align: justify;"><b>Por </b><i style="font-weight: bold;"><a href="https://miguelangelblanes.com/author/mablanescliment/">MABLANESCLIMENT</a>.</i><b>-La Resolución del Parlamento Europeo, aprobada con fecha
13/7/2023 (</b><a href="https://www.europarl.europa.eu/doceo/document/TA-9-2023-0295_ES.html"><i><b>pinchar
aquí</b></i></a><b>), nos permite conocer cuáles son los principales problemas que tiene
la ciudadanía para acceder a los documentos de las instituciones, organismos y
agencias que forman parte de la Unión Europea (UE).</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El objetivo de este comentario es destacar las afirmaciones
o conclusiones más importantes que contiene la referida resolución.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>1) El acceso a los documentos es un derecho fundamental</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El Tratado de la Unión Europea destaca que todo ciudadano
tiene derecho a participar en la vida democrática de la Unión y que las
decisiones deben adoptarse de la forma más abierta y cercana posible a los
ciudadanos. Las instituciones, órganos, oficinas y agencias de la Unión deben
actuar con el mayor respeto posible al principio de transparencia, y que a los
ciudadanos y residentes les debe asistir el derecho a acceder a los documentos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El derecho a acceder a los documentos es un derecho
fundamental, protegido por el artículo 42 de la Carta Europea de los Derechos
Fundamentales y desarrollado por el Reglamento 1049/2001. Los ciudadanos deben
poder ejercer eficazmente su derecho a examinar la labor y las actividades de las
instituciones, órganos y organismos de la Unión, y en particular el proceso
legislativo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>2) Buena gobernanza y confianza en las instituciones</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– La apertura y la buena gobernanza en el funcionamiento de
la Unión y en su proceso de toma de decisiones son indispensables para generar
confianza en la Unión y garantizarán una mayor legitimidad, eficiencia y
responsabilidad de la administración ante los ciudadanos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– Las instituciones, órganos y organismos de la Unión deben
esforzarse por aplicar las normas más elevadas de transparencia,
responsabilidad e integridad, garantizando métodos de control que combinen
actividades de supervisión democrática, control y seguimiento;</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– La participación de los ciudadanos y de la sociedad civil
en la vida democrática de la UE son indispensables para fomentar la buena
gobernanza en las instituciones de la Unión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– El acceso a información rigurosa es vital para prevenir la
desinformación y combatir las noticias falsas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>3) Declaraciones importantes del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TJUE)</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– Ha destacado reiteradamente el vínculo entre democracia y
acceso a los documentos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– El control público de la información sobre la acción
legislativa es una condición previa para el ejercicio de los derechos
democráticos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– La apertura de dicha información contribuye a reforzar la
democracia al permitir a los ciudadanos controlar toda la información que ha
constituido la base de un acto legislativo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">– El acceso a los documentos debe ser lo más amplio posible.
La denegación del acceso debe estar debidamente justificada. Los límites deben
ser interpretados de forma restringida y no amplia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>4) Necesidad de modificar el Reglamento 1049/2001, relativo
al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de
la Comisión</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Las negociaciones sobre dicho Reglamento se encuentran
paralizadas desde 2012. La UE ha asumido muchas responsabilidades nuevas desde
la entrada en vigor del Reglamento. El aumento de la responsabilidad exige
mayores cotas de transparencia, control democrático y rendición de cuentas para
mantener la credibilidad, la legitimidad y la fiabilidad de la UE ante los
ciudadanos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Cualquier revisión del Reglamento 1049/2001 no debería
reducir el nivel actual de transparencia. Se deberán abordar estas cuestiones esenciales:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La ampliación del ámbito de aplicación del Reglamento a
todas las instituciones, órganos y agencias de la Unión Europea.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El alcance de los motivos de denegación del acceso a los
documentos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La definición de «documento».</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La prueba del interés público.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La transparencia en el proceso legislativo y la oposición a
las exenciones por categorías.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La integración de la jurisprudencia del TJUE y del TEDH y la
toma en consideración de los avances tecnológicos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>5) Principales problemas para acceder a los documentos</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Tardanza</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Los retrasos sistemáticos y las negativas infundadas a la
divulgación de los documentos, aún parcialmente, socava el derecho de los
ciudadanos a controlar las instituciones de la Unión (en el caso de la
Comisión, las revisiones de las decisiones iniciales se retrasan en el 85 % de
los casos). El Parlamento Europeo pide a las instituciones, órganos y
organismos de la Unión que faciliten estadísticas sobre las demoras en las
respuestas a las solicitudes de acceso.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Aplicación frecuente de las excepciones</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El Parlamento Europeo expresa su preocupación por el
frecuente uso de las excepciones del artículo 4 del Reglamento (CE) n.º
1049/2001 para denegar el acceso completo a los documentos. La entidad, órgano
u organismo que invoque una de las excepciones al acceso a documentos en virtud
de este artículo habrá de realizar una evaluación objetiva e individual y
demostrar que el riesgo que afecta al interés protegido es fundado, previsible
y no meramente hipotético, y justificar debidamente la forma en que el acceso
al documento socavaría de forma específica y efectiva el interés protegido.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Se deniega información sobre la base de argumentos poco
sólidos y se detectan incoherencias en la tramitación de solicitudes similares.
El Parlamento Europeo pide a las instituciones de la Unión que desarrollen
mejores prácticas para poder aplicar e interpretar de modo uniforme las
disposiciones del Reglamento.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Imposibilidad de acceder a mensajes de texto</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">A raíz de una solicitud de acceso público a mensajes de
texto entre la presidenta de la Comisión y el consejero delegado de una empresa
farmacéutica en relación con la adquisición por parte de la Comisión de vacunas
contra la COVID‑19, la Comisión se negó a reconocer que dichos mensajes de
texto recaigan bajo la categoría de «documentos» en el sentido dado por el
Reglamento (CE) n.º 1049/2001.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El Parlamento Europeo defiende que el registro de un
documento es consecuencia de su existencia y no un requisito previo para tal
existencia, por lo que no está de acuerdo con la política interna de la
Comisión Europea de no registrar los mensajes de texto, alegando que, por su
naturaleza, se trata de documentos de corta vida no destinados a contener
información importante en relación con las políticas, actividades y decisiones
de la Comisión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">No obstante, el Parlamento Europeo constata que, en la
práctica, los mensajes de texto se están utilizando para esta finalidad,
burlando el acceso público a los mismos. En varios Estados miembros, se ha
establecido como práctica habitual que los organismos públicos archiven los
mensajes de texto que tengan relación con políticas, actividades y decisiones,
de acuerdo con la legislación en materia de acceso a los documentos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Eliminación de documentos</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El Parlamento Europeo ha observado que la Comisión ha
eliminado documentos, incluyendo actas de reuniones a puerta cerrada, informes
y documentos internos. Esta práctica ha dado lugar a la desaparición de
correspondencia importante que atañe a decisiones en materia de políticas. Es
obligatorio registrar y archivar sistemáticamente la correspondencia no privada
relacionada con decisiones políticas cruciales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Falta de publicación de forma proactiva de información
sobre infracciones del Derecho de la UE y sobre la eficacia de las políticas de
la Unión</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Se echa en falta resúmenes de información actualizada,
publicados de forma proactiva, sobre los procedimientos más recientes en todos
los casos de infracción específicos, especialmente aquellos en los que las
infracciones llevan mucho tiempo pendientes, así como la falta de información
sobre EU Pilot, un diálogo informal entre la Comisión y los Estados miembros
sobre la aplicación del Derecho de la Unión antes de una posible infracción.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por otra parte, tampoco se publica, de forma proactiva,
estadísticas que indiquen la eficacia de las políticas de la Unión, en
particular las relacionadas con la justicia y los asuntos de interior, lo que,
en gran medida, obstaculiza el control público de las políticas que afectan
significativamente a los derechos fundamentales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Clasificación indebida de los documentos</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Las instituciones de la UE suelan asignar a los documentos
oficiales un nivel de clasificación superior al que les correspondería. El
Parlamento insiste en la necesidad de fijar unas normas claras y uniformes para
la clasificación y desclasificación de documentos y de establecer una autoridad
independiente de la Unión para la supervisión del cumplimiento de dichas
normas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En 2021, el Consejo, de un total de 3.586 documentos
añadidos al registro, clasificó 1.327 documentos legislativos como «LIMITE», y
que 839 de dichos documentos se publicaron posteriormente tras una solicitud.
El uso excesivo de LIMITE obstaculiza y retrasa gravemente el acceso de los
ciudadanos a los documentos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>– Conclusión: «Hay que predicar con el ejemplo»</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y una reflexión final. El propio Parlamento Europeo es
consciente de su falta de transparencia cuando lamenta que <i>«se haya negado
reiteradamente a conceder acceso público a los documentos, incluso después de
que el Defensor del Pueblo calificara esta práctica de mala administración, y pide
que ello sirva de ejemplo».</i></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-17814166621266586622024-02-27T06:03:00.006+01:002024-02-27T06:03:52.051+01:00¡Bienvenido a tu ciudad de pago!<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Algunas tasas pueden ayudar a la preservación y conservación
de algunos lugares. Pero el espacio público debería ser un tema fundamental en
el debate político municipal y no lo está siendo. El espacio público debería
ser un derecho, no un privilegio</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><i><a href="https://www.eldiario.es/opinion/zona-critica/bienvenido-ciudad-pago_129_10959790.html?utm_source=adelanto&utm_medium=email&utm_content=Socio&utm_campaign=26/02/2024-adelanto&utm_source=elDiario.es&utm_campaign=04edb8047b-ADELANTO_26-02-2024&utm_medium=email&utm_term=0_10e11ebad6-04edb8047b-%5BLIST_EMAIL_ID%5D&goal=0_10e11ebad6-04edb8047b-57618885&mc_cid=04edb8047b&mc_eid=87fbcc1d4f">Revista de prensa. Por Lucía Taboada. Diario.es.-</a></i> En ‘El
desierto blanco’ (Anagrama), el escritor Luis López Carrasco escribe que
“¿Quién era el destinatario del regalo en que se había convertido nuestra
ciudad? Esperábamos ser nosotros porque, ¿quién podría vivir dentro de un
regalo que no es para uno?”. Algunas ciudades parecen camino de convertirse en
esas resplandecientes cajas de regalo doradas, coronadas por espléndidos lazos
rojos, que adornan los árboles de los centros comerciales en Navidad. Dentro de
ellas, sin embargo, no hay nada, salvo papel cartón. </b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El domingo conocimos que el alcalde de Sevilla, José Luis
Sanz, propone cerrar y perimetrar la plaza de España, uno de los principales
reclamos turísticos de la ciudad, cobrando entrada a turistas y visitantes.
Monetizar el turismo no es nada nuevo, sucede vía tasa turística en muchos
lugares, pero esta propuesta llama más la atención al tratarse de una plaza, un
lugar concebido históricamente como un foro público y como punto espontáneo de
reunión y encuentro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El ejemplo más claro de esta nueva modalidad de ciudades de
pago es Venecia, transformada ya en una suerte de decorado para turistas
boquiabiertos, una línea de guion del ‘El show de Truman’, un parque temático
instagrameable, una postal plegable de sí misma. En Madrid también experimentas
una sensación similar en algunas zonas, aunque no exista ningún peaje
turístico. La Plaza del Callao, por ejemplo, lleva meses convertida en un
soporte publicitario descomunal para plataformas de streaming o marcas. Hace
unas semanas apareció por ahí la versión folclórica de Godzilla, una muñeca
flamenca de ocho metros de altura y doce metros de ancho, teaser de una campaña
de Cruzcampo. O unos meses antes, atravesar la plaza suponía sortear coches
abandonados y vegetación falsa por la promoción de la serie ‘<i>The Last of us’.</i>
Mañana, quién sabe, igual aparece un medidor de maletas de quince metros de
altura, como reclamo publicitario de Ryanair. Callao ya se parece al regalo
sorpresa de un huevo Kinder. Un proceso estratégicamente diseñado para que
parezca benigno, inofensivo e incluso intrascendente, aunque no lo sea.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Pero no solo son las plazas.</span></b> En muchas aceras el espacio
público ha sido ganado, si no arrebatado, por las terrazas de los bares. Si
quieres sentarte, consume. Así de sencillo. Pero cuidado si vas a consumir
solo. En algunas terrazas de la calle Blai o del Eixample de Barcelona incluso
rechazan a clientes únicos en sus mesas. A más clientes sentados, más
caja. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El sociólogo Richard Sennett denomina a los espacios
públicos “privados” o parcialmente privatizados como <i>“espacios públicos
muertos”</i> porque, dice, “en ellos se ha eliminado la esencia de la convivencia,
la espontaneidad, el encuentro y esa pequeña pizca de caos”. El profesor de la
Universidad de Lovaina y Oxford, Philippe Van Parijs, envió hace unos años una
carta a varios medios de comunicación pidiendo “una rehabilitación drástica de
los espacios públicos de nuestras ciudades, algo fundamental para que podamos
contarles a nuestros hijos, a nuestros nietos: ”Os veréis obligados a consumir
menos que nosotros y, sin embargo, tendréis una vida mejor que la nuestra“,
decía. Su carta provocó una acción colectiva en Bruselas. Parte de la ciudad
salió a la calle en el año 2014 a realizar un picnic gigante sobre la calzada
reclamando más espacio público. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Claro que hay grises entre la creencia de que toda
privatización o semi privatización es mala y la de que toda propiedad pública
es buena. Algunas tasas pueden ayudar a la preservación y conservación de
algunos lugares. Pero el espacio público debería ser un tema fundamental en el
debate político municipal y no lo está siendo. El espacio público debería ser
un derecho, no un privilegio. A menos que la intención sea que uno se termine
pidiendo un café con tasa extra por consumir solo en una terraza de la Calle Toledo
Sony Xperia. </span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-85221584056356403652024-02-26T06:06:00.003+01:002024-02-26T06:11:49.328+01:00El malestar del campo (II): El sector agropecuario que queremos*<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #660000;"><i>"Para que el sector agropecuario sea menos contaminante se puede hacer varias cosas, pero todas ellas requieren tiempo, planificación e inversión"</i></span></b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>Por <a href="https://nadaesgratis.es/author/antonia">Antonia
Díaz</a>. <i><a href="https://nadaesgratis.es/antonia-diaz/el-malestar-del-campo-ii-el-sector-agropecuario-que-queremos">Nada es gratis blog.- </a></i> Perdónenme los ganaderos, pero voy a usar el término
“agricultura” como manera informal de referirme a la agricultura y ganadería.
El <i><a href="https://nadaesgratis.es/antonia-diaz/el-malestar-del-campo-i-tecnologia-y-sostenibilidad">post
anterior</a> </i>destacaba tres puntos importantes de la actividad
agropecuaria: (1) los beneficios sociales que produce, en términos
medioambientales, paisajísticos, de lucha contra la despoblación, (2) los costes
sociales que produce en términos de emisión de gases efecto invernadero y,
particularmente en España, sobreexplotación de recursos hídricos y (3)
las características de la agricultura intensiva que aumentan (2). En
este post quiero reflexionar sobre algunas de las causas de las protestas
agrarias, pero primero creo que es necesario detenernos en el objetivo social
de contar con un sector primario potente.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Para qué queremos un sector agropecuario</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En el post anterior describí las consecuencias medioambientales
y paisajísticas de la <i>“reubicación sectorial”</i> en el sector agropecuario.
Abandonar el campo tiene graves costes sociales. Como dije en el otro post, la
productividad en el campo tiene grandes externalidades. Por eso se hace
necesaria una coordinación. Esto se consigue con un planificador como la
PAC, o con la concentración de la propiedad. En la Unión Europea hemos optado
por mantener una base de explotaciones pequeñas y evitar la concentración de la
propiedad. Y hemos hecho esto porque creemos que la cohesión social es
importante para mantener la población en el campo. Y si queremos cohesión
social la propiedad no puede estar muy concentrada. Dicho de otro modo: si
la propiedad se concentra, el campo se abandona.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El objetivo es poder ir, digamos a la <a href="https://www.comunitatvalenciana.com/es/itinerarios/la-vega-baja"><i><b>Vega
Baja del Segura</b></i></a>, a comer una paella con alcachofas y bacalao, e ir entre
campos cuidados y parar a tomar un café y no estar en un páramo. O, peor, ver
(y oler) un río contaminado por el vertido de fertilizantes de las
explotaciones de la Vega Alta. Para que el campo esté cuidado, la gente tiene
que vivir allí. Este objetivo debe articular toda la política agraria. Para que
vivir allí sea agradable, hay que respetar el medioambiente, porque solo en el
campo con biodiversidad apetece vivir. Para que esto suceda no se puede pensar
en las explotaciones agropecuarias como factorías. La propiedad no puede, no
debe, estar demasiado concentrada. Obviamente, hay que decidir qué es
“demasiado”. Incluso en el caso de que no hubiera ningún problema de seguridad
alimentaria por depender de la importación de todos nuestros alimentos,
querríamos tener este beneficio medioambiental. Este inmenso beneficio social
hay que pagarlo. Esto es algo que debemos tener claro a la hora de diseñar la
política agraria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Transformaciones necesarias</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El sector agropecuario, como cualquier otro sector final,
debe acometer una transformación para ayudar a luchar contra el cambio
climático. Para que el sector agropecuario sea menos contaminante se puede
hacer varias cosas, pero todas ellas requieren tiempo, planificación e
inversión. Esto tiene un coste. Y, además, no se puede aplicar a todos los
casos la misma vara de medir. Voy a poner varios ejemplos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Consumir menos diesel</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esto requiere reemplazar máquinas (pero aún no tenemos
tractores eléctricos) o cambiar la tecnología de producción. Precisamente una
de las políticas que ha encendido las protestas es la retirada de la subvención
al diésel. Un <a href="https://www.tractoresymaquinas.com/cuanto-cuesta-un-tractor-nuevo/">tractor
mediano</a> cuesta más de 30.000€. Uno grande llega a los 100.000€. A
menos que la eliminación del subsidio al diésel se acompañe de subsidios al
reemplazo de maquinaria, en el corto plazo, la eliminación de ese subsidio es
equivalente a un impuesto, porque la tecnología no se cambia de un día para
otro. Requiere tiempo, asesoramiento acerca de qué maquinaria es la mejor para
cada de cultivo y un plan articulado. El Ministerio tiene un <a href="https://www.mapa.gob.es/es/agricultura/temas/medios-de-produccion/maquinaria-agricola/ayudas/ayudas_renovacion_de_maquinaria/default.aspx">Plan
Renove</a> de maquinaria agrícola. Lo deseable es vincular ese Plan Renove
con la política de eliminación progresiva de subsidio al diésel. O, por
ejemplo, incentivar el <a href="https://www.ibercaja.es/empresas/sectores/sector-agricola/leasing-agricola/">leasing</a> de
maquinaria eficiente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>La gestión de los recursos hídricos</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Allá por los años 70, los agricultores de la Vega Baja del
Segura, aleccionados por las Cámaras Agrarias, empezaron a plantar maíz; al
parecer, tenía mayor rentabilidad que las hortalizas. También comenzaron a
arrancar almendros (de secano) para plantar naranjos, por la misma razón de
rentabilidad. Y es que, en aquella zona, excepto el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/T%C3%A9cnicas_de_regad%C3%ADo">regadío
tradicional</a>, todos los cultivos eran de secano. Ahora no. Ahora se puede
ver interminables hileras de naranjos regados por goteo en tierras donde no
llueve casi nunca ni están cerca de un río. Solo tienen cerca el <a href="https://es.wikipedia.org/wiki/Trasvase_Tajo-Segura">Trasvase Tajo-Segura</a>.
La expansión del maíz y abandono del secano sucedieron gracias a ese Trasvase.
El maíz es muy fácil de plantar y la recogida está totalmente mecanizada. Hay
mucha demanda de maíz para piensos. Pero es muy intensivo en agua (por eso el
pan de maíz más rico es el gallego) así que su cultivo depende muchísimo de las
dotaciones hídricas. He visto plantaciones de maíz alrededor de las Tablas de
Daimiel, sin duda regadas por aprovechamientos ilegales de ese acuífero.
Recientemente he vuelto a ver bancales de maíz en la Vega Baja. Al preguntar
que cómo era posible que esto sucediera la respuesta fue: el agua está muy
barata. En concreto, se refería al agua de los <a href="https://www.mct.es/documents/74411/75046/EL+ORGANISMO+Y+SU+EVOLUCION+HISTORICA+2019.pdf/4994defc-8439-47b3-a552-0588d6bd67e9">Canales
del Taibilla</a>. Me quedé estupefacta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esta anécdota pone de manifiesto dos cosas: la primera es
que no se puede dejar al albur de la rentabilidad momentánea las decisiones de
qué se planta y dónde. No se puede plantar maíz en la Vega Baja. El cultivo de
la fresa en Huelva bajo plásticos debe tener un límite. Hace falta coordinación
de cultivos siguiendo criterios de expertos. La segunda es que el mecanismo
actual de fijación de precios del agua es un desastre. Hay que poner en
práctica una diferenciación de precios del agua según su uso. Y en
algunos casos, hay que establecer medidas coercitivas. No se debe plantar maíz
cerca de las Tablas de Daimiel. Como dije en el post anterior, seguramente
tenemos que pensar en un tipo de <a href="https://nadaesgratis.es/luis-puch/el-impuesto-dividendo-co2">tax-dividend</a> para
el agua que se use en regadíos de tierras de secano. Pero nuevamente, estas
políticas requieren planificación, coordinación de las diferentes
administraciones, armonización de legislación hídrica y cooperación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Un inciso: la historia de la expansión del regadío en España
es fascinante. Merece la pena entender cómo un país, fundamentalmente árido y
de escasa lluvia, se lanzó a reconvertir a regadío una gran parte de su tierra
agrícola y sin ninguna visión de futuro. A quien sienta curiosidad, recomiendo
leer la historia del <a href="https://www.mapa.gob.es/es/ministerio/archivos-biblioteca-mediateca/mediateca/colonizacion.aspx">Instituto
Nacional de Colonización</a>, y así entenderá de qué polvo franquista vienen
estos lodos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Cambio tecnológico: agricultura ecológica y regenerativa</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Actualmente la Unión Europea está impulsando la <a href="https://agriculture.ec.europa.eu/farming/organic-farming/organics-glance_es">agricultura
ecológica</a>. Esta agricultura se basa en unir lecciones de sostenibilidad del
pasado con los mejores conocimientos en ingeniería agrícola, biología etc. Para
poner un ejemplo, en vez de usar pesticidas para evitar las plagas habría que
usar medios naturales como mariquitas, hongos especiales, etc. El pilar básico
de la agricultura ecológica es la complementariedad. Se trata de usar la
biodiversidad de forma inteligente para fertilizar la tierra, eliminar residuos
y controlar plagas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Un paso más allá va la <a href="https://blog.creaf.cat/es/noticias/agricultura-regenerativa-cambio-climatico/">agricultura
regenerativa</a> que explota de forma sistemática lo que se llama “<a href="https://blog.creaf.cat/es/noticias/agricultura-regenerativa-cambio-climatico/">polyfarming</a>”
que es una forma muy encantadora de llamar a la rotación de cultivos de toda la
vida. . Eso sí, con la ayuda de la ciencia se hace mucho mejor. Una de las
claves del polyfarming es explotar complementariedades entre agricultura y
ganado. Estamos redescubriendo una granja de tamaño medio. Este tipo de
agricultura es un sumidero de CO2 importante. Y, en realidad, de una forma muy
obvia: la tierra fértil, como los árboles, absorben mucho CO2. Esta
agricultura, en general, está en fase piloto. Si alguien se pregunta sobre su
rentabilidad convencional, solo tiene que mirar la foto que acompaña este post.
En esa fotografía, tomada de <a href="https://www.bbva.com/es/sostenibilidad/la-ciencia-de-cultivar-el-suelo-que-es-la-agricultura-regenerativa/">aquí</a>,
se ve hileras de almendros flanqueadas por arriates de hierbas aromáticas.
Estas hierbas ayudan a la polinización y aumentan la producción de almendra. Lo
primero que pensé es que el huerto es precioso, pero ahí no cabe un tractor. Un
tractor de los de ahora, claro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La agricultura ecológica, por su propia naturaleza, no tiene
los rendimientos de escala que tiene la intensiva o convencional. Pero es más
eficiente energéticamente, es un motor de biodiversidad y es la que mantiene a
la gente en el campo. Es decir, tiene más beneficios sociales. Su expansión va
a ser lenta porque, requiere, además, de una gran inversión en I+D. Los
agricultores y ganaderos tienen que aprender a explotar complementariedades
entre cultivos, ganados, plantas, insectos. Para adoptar estas nuevas
tecnologías se requiere asesoramiento, planificación, inversión de largo plazo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Ganadores y perdedores</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Estas transformaciones van a tener ganadores y perdedores.
Como he dicho arriba, el cultivo intensivo bajo plástico está sobredimensionado
porque se ha expandido con agua barata. Las macrogranjas de explotación cárnica
también deberán redimensionar su escala haciendo que paguen por la
contaminación que imponen al entorno. Esta reconversión del sector es urgente y
nada fácil. Lo deseable es tener un plan escalonado para poder hacer las
inversiones necesarias que financien esta transformación. Entre los perdedores
hay que diferenciar entre tamaños de explotación, capacidad financiera propia
para afrontar una reconversión y redimensión de la explotación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>El objetivo de los impuestos medioambientales</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">A la hora de diseñar los impuestos medioambientales sobre la
actividad X hay que tener en cuenta los costes sociales de la contaminación que
X lleva a cabo, pero también los beneficios sociales de la actividad X. Y no se
si hay otro sector productivo que tenga más beneficios sociales. La
transformación que requiere nuestro sector agropecuario no es sencilla, como ya
he explicado. Necesita tiempo. Los costes de esa reconversión no deben
recaer solamente sobre los agricultores y ganaderos, especialmente los
pequeños, que son los que más beneficios sociales nos dan.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Recordemos que <a href="https://www.ine.es/jaxi/Datos.htm?tpx=50185">en España</a>, según el INE,
el sector agropecuario fue responsable del 16% de las emisiones de gases de
efecto invernadero en el año 2021. Los hogares son responsables del 23%, la
producción de energía del 15,23%, industria del 27,45% y transporte del 12.53%.
Creo que la UE debe diseñar una estrategia de prioridades y objetivos por
fases. Debería ser un plan a varias velocidades. En el corto plazo, deberíamos
concentrar nuestros esfuerzos en reformar el sector energético, el consumo
residencial y los entornos urbanos. Un plan de medio plazo para el transporte y
la industria. Y luego el sector agrícola. Una salvedad: el problema del agua es
urgente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>La intermediación en el sector agropecuario</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Otra de las quejas más inmediatas del sector es acerca de la
aplicación de la <a href="https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/cadena-alimentaria/ley-cadena-alimentaria/">Ley
de Cadena Alimentaria</a>. El objetivo es defender el valor añadido del eslabón
más débil de la cadena, que son los agricultores. En este sector,
necesariamente, tiene que haber intermediarios. Una naranja de Jacarilla en
Jacarilla es una mercancía diferente a una naranja de Jacarilla en Madrid. Hay
un valor añadido en el hecho de llevar esa naranja desde el lugar de cultivo al
de consumo. No solo eso, es que el agricultor de Jacarilla seguramente no sabe
en qué mercado se van a rifar sus naranjas. El intermediario abre mercados y
eso tiene un valor. Después hay un problema de riesgo. Y es que las naranjas,
una vez arrancadas del árbol, tienen un tiempo máximo de duración sin ponerse
pochas (a menos que se arranquen verdes y se metan en cámaras, pero no queremos
eso, queremos productos de calidad). En la relación entre productor-intermediario
se puede hacer (i) que el productor corra con el riesgo y el intermediario se
lleve un porcentaje de la venta (ii) que el intermediario corra con el riesgo
al comprar la producción. En (ii) el precio que recibe el productor es menor
que en (i). Esa diferencia sería igual la prima de riesgo… si existiera
competencia perfecta. En ausencia de competencia perfecta, el poder de
negociación manda.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La intermediación tiene más poder que los productores por,
al menos, tres razones. La primera y obvia es el tamaño. Si un intermediario
controla toda la cadena alimentaria, se comporta como un monopsonista. La
segunda razón es el hecho de que la producción es perecedera. Esto hace que los
productores tengan un coste hundido que juega en su contra en un proceso de
negociación. La tercera es que los intermediarios tienen más información sobre
los mercados finales. En resumen, los intermediarios tienen mucho poder para
extraer rentas de los productores.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Al parecer, los intermediarios tienen, además, suficiente
poder como para incumplir contratos. Véase <a href="https://www.eldiario.es/economia/inspecciones-sanciones-debiles-fallos-solucionar-ley-cadena-alimentaria_1_10908740.html">esta
noticia</a>. Una forma de ayudar a que se cumpla la ley es, además de inspecciones
estrictas y sanciones proporcionadas (las actuales parecen irrisorias), sería
elaborar una lista de aquellos intermediarios que tienen buenas prácticas. No
solo se trata de señalar al que incumple sino de dar información a los
productores acerca de los mejores intermediarios. El objetivo debe ser crear
mecanismos para que los intermediarios compitan entre ellos. A este respecto,
me pregunto qué papel pueden jugar las Cámaras Agrarias para coordinar a los
productores de cada zona. Uno de los efectos perversos de dejar la
intermediación totalmente al albur del sector privado y altamente centralizada
es que es muy posible que las <a href="https://agriculture.ec.europa.eu/common-agricultural-policy/income-support_es">ayudas
de la PAC</a> acaben en los bolsillos de los intermediarios.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>La competencia internacional</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Otra de las quejas más frecuentes en el sector es la
competencia internacional. Ahora mismo, a la competencia de países como
Marruecos añadimos la de <a href="https://www.mercosur.int/todos-los-datos-sobre-el-historico-acuerdo-mercosur-ue/">Mercosur</a>.
Entiendo que la queja es que estos competidores operan con menores costes que
en Europa y existe el temor a que se queden con el mercado interior. Ante la
competencia caben dos respuestas: invertir en calidad para diferenciar el
producto o ayudar a sostener las rentas de los agricultores (o ambas a la vez),
que es algo que ya hace la PAC. Para que la inversión en calidad sea rentable
hay que tener un sistema muy riguroso de trazabilidad y avanzar en el
etiquetado de agricultura ecológica y regenerativa. Si nos abrimos a Mercosur
y, a la vez, queremos el sector agropecuario descrito más arriba hay que pagar.
Esto es lo que debemos tener claro.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>¿Qué han hecho los romanos por nosotros? El papel de la PAC</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Cuando escucho en TV a algunos agricultores quejándose de la
PAC no puedo más que recordar el diálogo de “La vida de Brian”: “<a href="https://youtu.be/WYU5SAQwc4I?feature=shared">¿Qué han hecho los romanos
por nosotros?</a>” La Política Agrícola Común, con todos sus defectos, tiene
como objetivo proteger un sector que tiene enormes beneficios sociales. La
enorme cantidad de externalidades, el problema de la coordinación, el papel de
los intermediarios, y, por último, su papel central para mantener la
biodiversidad, implican que hay poco margen para las fuerzas de mercado. El
mercado, por sí solo, lleva a asignaciones ineficientes. Lo estamos viendo. No
dudo de que haya mil maneras de mejorar la PAC, pero no dudo de la necesidad de
que exista. Sin la PAC, probablemente todos esos pequeños propietarios que se
están manifestando en su contra estarían trabajando de peones o habrían
emigrado a la ciudad. Ahora solo voy a mencionar un aspecto de la política agraria
que me intriga.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La distribución de las ayudas de la PAC en España sigue
un <a href="https://especiales.datadista.com/medioambiente/espana-intensiva/la-pac/">patrón</a> absolutamente
ininteligible para mí. Da la impresión de que se hizo a parches tras la
transformación de las antiguas ayudas a la producción al actual sistema de
sostenimiento de rentas. No está claro quién recibe qué ayudas y por qué. No se
sabe por qué un gran propietario, en este sistema, puede recibir,
proporcionalmente, más ayuda que un pequeño agricultor. Esto quiere decir que
es muy dudoso que el sistema actual esté dando a los agricultores los
incentivos correctos para alinearse con los objetivos medioambientales de la
PAC. Pero este es un problema de nuestra política agraria, no de la PAC.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Para acabar</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">No podemos esperar tener un sector agropecuario volcado en
agricultura regenerativa en 30 años que nos quedan para 2050. Es un objetivo
irrealizable. Hay que ser realista. Eso no quiere decir que no haya que
invertir para transformar nuestro sector y adaptarlo para hacer frente al
cambio climático. Cerrar los ojos no es una opción y los costes los sufrimos
ya. Por ejemplo, la contratación de seguros agrarios se está disparando, así
como las<b><i> </i></b><i><a href="https://www.elperiodico.com/es/economia/20231227/crisis-climatica-perdidas-agricultura-espana-2023-96292470"><b>indemnizaciones</b></a>.</i>
En algún momento tenemos que hacer las cuentas para preguntarnos si, acaso, no
es más caro negarse a la reconversión. <b><i><span style="color: #2b00fe;">Leer</span></i></b> </span><b style="color: #444444; font-family: verdana;"><i><a href="https://nadaesgratis.es/antonia-diaz/el-malestar-del-campo-i-tecnologia-y-sostenibilidad">post anterior</a></i></b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><i><span style="font-family: arial;"><a name="_ftn1"></a><a href="https://nadaesgratis.es/antonia-diaz/el-malestar-del-campo-ii-el-sector-agropecuario-que-queremos#_ftnref1">[*]<span style="mso-bookmark: _ftn1;"></span></a><span style="mso-bookmark: _ftn1;"></span> Agradezco a <b>Luis Puch y Carmelo
Rodríguez</b> todos sus comentarios y sugerencias para mejorar este post.</span></i></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-71983105128764690142024-02-25T15:33:00.000+01:002024-02-25T19:36:06.004+01:00La falta de filtros para ser asesor de un ministro: las preguntas que suscita el 'Caso Koldo'<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>El 'Caso Koldo' ha evidenciado la falta de barreras que
deben superarse para ejercer un cargo de alta responsabilidad en España</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><a href="https://cadenaser.com/nacional/2024/02/24/la-falta-de-filtros-para-ser-asesor-de-un-ministro-las-preguntas-que-suscita-el-caso-koldo-cadena-ser/"><i>Revista de prensa. Por Fernando González. Cadena Ser.-</i></a> La transparencia y la credibilidad son dos pilares
fundamentales en cualquier democracia. Esta semana se destapaba una presunta
trama de corrupción en torno a Koldo García, asesor del ministro José Luis
Ábalos. El control sobre las personas de confianza de los ministros es un tema
difuso. Nadie evalúa si los asesores, que ocupan puestos extremadamente
delicados, están cualificados para ejercer dicha función. La falta de
regulación a la hora de permitir que alguien ocupe un alto cargo cuyo objetivo
es mejorar la gobernanza de un país es una de las principales cuestiones que
han surgido a raíz del Caso Koldo. </b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Hugo Garrido es jefe de la unidad de datos de <a href="http://xn--demcrata-x3a.es/" target="_blank"><b><i>demócrata.es</i></b></a> y ha
pasado por los micrófonos de A vivir para hablar de la figura del asesor.
Desde<b><i> <a href="http://xn--demcrata-x3a.es/" target="_blank">demócrata.es</a></i></b> han
lanzado <a href="https://quienes.democrata.es/asesores/congreso/" target="_blank"><b><i>"Quién es quién: asesores parlamentarios"</i></b></a>. Esta
herramienta recopila información en relación a los asesores que tiene cada
partido y muestra datos como el salario, cargo, partido o nombre.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"En los grupos parlamentarios se crean unas cuotas que
se reparten por criterios de proporcionalidad en base al número de escaños.
Dentro de esas cuotas existen unas escalas salariales que, según cómo decidas
pagarles, consumirán una serie de créditos. Es decir, puedes tener menos
asesores pero mejor pagados o más asesores pero peor pagados"</i>, comenta
Garrido. En el caso del Congreso hay 357 personas reconocidas como asesores.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Con esta cifra, se puede casi establecer que cada diputado
tiene, al menos, un asesor. La realidad es que cada grupo parlamentario
distribuye como quiere a estos asesores. <i>"Ayudaría a generar confianza
saber cuáles son las funciones del asesor así como conocer su
trayectoria",</i> afirma Garrido. El alto número de asesores junto con el
desconocimiento que tienen los ciudadanos acerca de estas figuras alimenta una
sospecha sobre su honorabilidad que termina por convertirse en certeza con
casos como el del Ministerio de Transporte.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Garrido concluía que <i>"sería positivo tener acceso a la
información de los asesores porque de esta manera sabríamos si están ahí porque
les deben un favor, porque pertenecen a la juventud del partido o porque el
padre dirige un periódico"</i>. El 'Caso Koldo' ha inyectado otra dosis más de
desconfianza en la clase política cuyos efectos serán difíciles de revertir.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-52606864725848062024-02-23T07:43:00.004+01:002024-02-23T07:43:37.402+01:00Vuelta de tuerca del TJUE frente a los abusos de temporalidad: STJUE de 22 de febrero de 2024<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #660000;">El TJUE dice lo que siempre ha dicho que la contratación abusiva debe ser combatida y deben remediarse los casos que lo padecen</span></b></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><i><a href="https://delajusticia.com/2024/02/22/vuelta-de-tuerca-del-tjue-frente-a-los-abusos-de-temporalidad-stjue-de-22-de-febrero-de-2024/">Por José R. Chaves. delaJusticia.com.</a></i> Llegó la esperada sentencia del Tribunal de Justicia Europeo
de de 22 de febrero de 2024 (C‑59/22, C‑110/22 y C‑159/22,) en respuesta a
varias cuestiones prejudiciales planteada por la Sala de lo Social Tribunal
Superior de Justicia de Madrid en relación con los abusos de contratación y las
medidas procedentes en aplicación de la Directiva 1999/70/CE — Acuerdo Marco de
la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada. Intentaré
resumir la sentencia, separando la paja del grano y persiguiendo lecturas
realistas. Veamos.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esta <a href="https://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=283045&pageIndex=0&doclang=es&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=3265398"><b><i>importante
sentencia</i></b></a>, en lo que interesa, tras reiterar la doctrina habitual la
sentencia del TJU deja claro sobre quien tiene que velar por las consecuencias
abusivas pues:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>Los Estados miembros disponen a este respecto de un margen
de apreciación, ya que tienen la opción de recurrir a una o varias de las
medidas enunciadas en la cláusula 5, apartado 1, letras a) a c), del Acuerdo
Marco o incluso a medidas legales existentes equivalentes»</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y recuerda el control negativo que asiste al Tribunal
Europeo que no interfiere en el criterio de los tribunales internos pues:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"Además, es preciso recordar que no corresponde al Tribunal
de Justicia pronunciarse sobre la interpretación del Derecho interno, ya que
esta tarea incumbe a los tribunales nacionales competentes, que deben
determinar si lo dispuesto en la normativa nacional aplicable cumple las
exigencias establecidas en la cláusula 5 del Acuerdo Marco (…)Por lo tanto,
corresponde al tribunal remitente apreciar en qué medida los requisitos de
aplicación y la ejecución efectiva de las disposiciones pertinentes del Derecho
interno hacen que estas constituyan una medida apropiada para evitar la
utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración
determinada"</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Aborda la cuestión de la medida de “procesos de
consolidación” señala que :</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"la convocatoria de tales procesos dentro de los plazos
establecidos puede prevenir, en principio, los abusos derivados de la
utilización sucesiva de relaciones laborales de duración determinada a la
espera de que dichas plazas se cubran de manera definitiva»</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y advierte que:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"de las peticiones de decisión prejudicial se desprende que,
en los casos de autos, pese a que la normativa aplicable en los litigios
principales establece plazos concretos para que la Administración de que se
trate convoque tales procesos, en realidad dichos plazos no se respetan y
esos procesos son poco frecuentes. En estas circunstancias,
una normativa nacional que prevé la convocatoria de procesos selectivos que
tienen por objeto cubrir de manera definitiva las plazas ocupadas
provisionalmente por trabajadores temporales, así como los plazos concretos a
tal fin, pero que no garantiza que esos procesos se convoquen efectivamente, no
parece que pueda evitar la utilización abusiva, por parte del empleador de que
se trate, de sucesivas relaciones laborales de duración determinada».</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">A continuación responde a las cuestiones prejudiciales más
interesantes:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"el Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se
opone a una normativa nacional que no prevé ninguna de las medidas contempladas
en esta disposición ni «medida legal equivalente» alguna, a efectos de esta,
para evitar la utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos"</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y aborda la cuestión mas relevante que se
formula en los siguientes términos:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"el tribunal remitente pregunta, en esencia, si la cláusula 5
del Acuerdo Marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación
del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las
plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores
indefinidos no fijos"</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Contesta que:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"debe interpretarse en el sentido de que se opone a una
normativa nacional que establece la convocatoria de procesos de consolidación
del empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las
plazas ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores
indefinidos no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de
cualquier consideración relativa al carácter abusivo de la utilización de tales
contratos de duración determinada. 136 De todo lo
anterior se desprende, por un lado, que, en el supuesto de que el tribunal
remitente considerase que el ordenamiento jurídico interno de que se trata
no contiene, en el sector público, ninguna medida efectiva para evitar y,
en su caso, sancionar la utilización abusiva de sucesivos contratos de duración
determinada, incluidos los contratos indefinidos no fijos prorrogados
sucesivamente, la conversión de estos contratos en una relación laboral de
duración indefinida podría constituir tal medida.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>Hacemos hincapié en que contempla que la conversión en
fijos «puede» constituir medida (no que «deba»), que se refiere a
relación laboral (no funcionarial) y siempre que el ordenamiento jurídico
interno no contemple «ninguna medida efectiva».</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y concluye</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"137 Por otro lado, si, en ese
supuesto, el tribunal remitente considerase, además, que la jurisprudencia
consolidada del Tribunal Supremo, a diferencia de la del Tribunal
Constitucional, se opone a tal conversión, el tribunal remitente debería
entonces modificar dicha jurisprudencia del Tribunal Supremo si esta se
basa en una interpretación de las disposiciones de la Constitución incompatible
con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, de la cláusula 5
del Acuerdo Marco.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>Curioso que sea «el tribunal remitente» el que deba «modificar
la jurisprudencia del Tribunal Supremo».</i></span><span style="font-family: verdana;"> </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Pues bien, lo que dice el TJUE en esta sentencia está muy
bien. Nada nuevo bajo el sol. Tolerancia cero con los abusos de
temporalidad. Pero sería un interpretación forzada y disparatada concluir, con
frivolidad temeraria, afirmar (como he escuchado hoy) : 1) que ahora los
funcionarios interinos se convertirán directamente en funcionarios de carrera;
2) que la sala contencioso-administrativa tendrá que modificar su criterio
jurisprudencial; y 3) que las actuales convocatorias de consolidación son
inválidas, y 4) que quienes no hayan participado o hayan sido eliminados
tendrán derecho a la <i>“repesca automática”.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">De eso nada. A mi juicio la correcta lectura de la sentencia
( y el que quiera leer otra cosa que lo haga) es la siguiente:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El TJUE dice lo que siempre ha dicho que la contratación
abusiva debe ser combatida y deben remediarse los casos que lo padecen.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El modo y condiciones para remediar los abusos es cuestión
de orden jurídico interno, sin que pueda ninguna sentencia del TJUE imponer
normas positivas o modificar jurisprudencia. Cosa distinta es la primacía del
derecho europeo y su obligada aplicación por los tribunales internos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La sentencia comentada se refiere a cuestión prejudicial
planteada en relación contratos laborales abusivos por órgano de la
jurisdicción social, y sin referirse a personal funcionario ni haberse invocado
en tal cuestión (ni abordado) los escollos o jurisprudencia
contencioso-administrativa que se alzan frente a los abusos de personal
funcionario. De hecho, literalmente la perla de la sentencia es esta
literalmente “la conversión de estos contratos en una relación laboral de duración
indefinida podría constituir tal medida” (cosa que no es extraña ni se
resiste el ámbito laboral, donde no hay un trasfondo de funciones públicas
reservadas)</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Tampoco se pronuncia la sentencia sobre si es medida
suficiente, el ejercicio de acciones de responsabilidad patrimonial que es el
cauce apuntado por la sala tercera ( no se pronuncia el TJUE porque no estamos
ante supuesto de funcionario ni lo ha planteado un juzgado o sala contenciosa).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La sentencia reprocha como insuficiente el remedio para el
abuso de los procedimientos de consolidación originales, cuando pues sienta
criterio en cuanto «la convocatoria de procesos de consolidación del
empleo temporal mediante convocatorias públicas para la cobertura de las plazas
ocupadas por trabajadores temporales, entre ellos los trabajadores indefinidos
no fijos, cuando dicha convocatoria es independiente de cualquier consideración
relativa al carácter abusivo de la utilización de tales contratos de duración
determinada”. Sin embargo, precisamente las últimas convocatorias de forma
directa parten y tienen por alfa y omega el remedio al carácter abusivo de la
temporalidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La sentencia comentada toma como referencia la puesta de
manifiesto del Real Decreto Ley 14/2021 sobre consolidación, pero por razones
temporales nadie ha sometido si son suficientes el régimen de consolidación
planteado por la Ley 20/2021 que entre otras medidas suaviza requisitos e
impone un turno de “concursos” puro y duro. Por tanto, el escenario normativo
en que cuestiona la medida de consolidación no es el del sistema actualmente
vigente, el cual no ha sido enjuiciado por el TJUE pero sí ha sido confirmado
por la jurisprudencia del Tribunal Supremo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En todo caso, indicaremos que curiosamente recomienda que se
modifique la jurisprudencia, la cual está reservada al Tribunal Supremo, lo que
dificulta que juzgados y salas territoriales tomen senderos distintos. Y lo
cierto es que la Sala contencioso-administrativa del Supremo ha fijado <a href="https://delajusticia.com/2018/10/03/el-supremo-pone-fin-a-los-suenos-indemnizatorios-de-los-interinos/"><i>criterio
uniforme</i></a> desde 2018: a) los abusos deben reprimirse; b) no procede la
aplicación analógica a los funcionarios del régimen laboral; c) no procede la
conversión del interino en funcionario de carrera y d) Queda abierto el
ejercicio de acciones de responsabilidad. Ahí estamos y a mi juicio, ahí
seguimos tras la STJUE de 22 de febrero de 2024, si la leemos con atención y
no con intención.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En fin, mantengamos la calma. Que las Administraciones
prosigan sus procedimientos de consolidación y estabilización, que las
administraciones velen por no extralimitar la temporalidad y que se repriman
los abusos.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Ah, como es habitual que cada uno quiere escuchar lo que le
place, ruego no se molesten en hacer comentarios a este artículo. </span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-67986897094317125152024-02-22T16:58:00.005+01:002024-02-22T17:04:28.105+01:00Varapalo de la justicia europea a España: cientos de miles de interinos de larga duración deben convertirse en fijos<p><b style="color: #444444; font-family: verdana; text-align: justify;"></b></p><p class="MsoNormal"><span face=""Verdana","sans-serif""><b><span style="color: #660000; font-family: verdana;">El TJUE
considera que la legislación española no incluye medidas en las
administraciones públicas para prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la
temporalidad e indica que convertir a los indefinidos no fijos en fijos es la
solución</span></b><o:p></o:p></span></p><p><b style="color: #444444; font-family: verdana; text-align: justify;"><i><a href="https://elpais.com/economia/2024-02-22/varapalo-de-la-justicia-europea-espana-cientos-de-miles-de-interinos-de-larga-duracion-deben-convertirse-en-fijos.html?fbclid=PAAabX374XLdIAKz8HBtm1Fn0hPg_9aeAfx4GBcLD3fXcUOiHB-EJY75XZwEI_aem_AUFZlTujbNZBe_luJECVj-qoVWlsPvQar0CVAr82s6yQtTvbdmJLiyR689yyLcYbRKw&ssm=IG_CM?event_log=oklogin">Revista de prensa. Por Raquel Pascual. El País.-</a></i> El <a href="https://elpais.com/noticias/tjue-tribunal-justicia-union-europea/" target="_blank"><i>Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)</i></a> ha
dictado una sentencia este jueves en la que considera que España estaría
incumpliendo el Acuerdo Marco europeo sobre el trabajo de duración determinada,
en lo que se refiere a la situación de los <a href="https://elpais.com/noticias/empleo-publico/" target="_blank">empleados
públicos interinos</a>. Pese a que el Gobierno español ha legislado para
indemnizar a estos trabajadores temporales, la justicia europea considera que
la legislación española sigue sin recoger medidas adecuadas para evitar la
utilización abusiva de contratos indefinidos no fijos, como son los de los
interinos. En consecuencia, en respuesta a una cuestión prejudicial presentada
por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el TJUE responde que a <i><a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2024/02/22/legal/1708589586_778356.html" target="_blank">falta de medidas adecuadas para prevenir</a> </i>y, en su
caso, sancionar, según dice la normativa europea los abusos derivados del uso
sucesiva de contratos temporales, incluidos los contratos indefinidos no fijos
prorrogados sucesivamente, convertir esos contratos temporales en fijos puede
ser la solución que corrija este abuso.</b></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esto supondría un fuerte varapalo a España, ya que el TJUE
estaría instando más claramente al Gobierno a que convierta en fijos, a todos
los efectos, a más de medio millón de empleados públicos interinos de larga
duración. En concreto, a todos aquellos que lleven más de tres años prestando
servicios en una plaza vacante, según aclara Javier Arauz, abogado de Arauz y
Belda que lleva varios años litigando por la fijeza de este colectivo de
trabajadores. Si bien, aún están por determinar este y otros detalles.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El Gobierno <a href="https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-11233" target="_blank"><b>a<i>cordó
en 2021 con los sindicatos CC OO, UGT y CSIF llevar a cabo procesos de
estabilización</i></b></a><i> </i>en las administraciones para hacer fijas antes de
terminar 2024 las plazas <a href="https://elpais.com/economia/2021-05-18/el-gobierno-quiere-hacer-fijos-a-300000-interinos-de-las-administraciones.html" target="_blank"><b><i>que entonces ocupaban alrededor de 300.000 trabajadores</i></b></a> y
que no han cesado de incrementarse. Según explicó el Gobierno entonces, estos
procesos estaban orientados a reducir al 8% la tasa de temporalidad en el
sector público que ahora afecta a más de un tercio de sus plantillas. Además,
desde el Ejecutivo atribuían esta situación a las limitaciones a la reposición
de efectivos derivadas de las leyes presupuestarias, principalmente entre los
años 2012 y 2015. Ahora, el nuevo ministro responsable de Función Pública, José
Luis Escrivá, ha anunciado recientemente que dicha tasa se eliminará en 2025,
pero esto no solucionaría los casos de los interinos afectados hasta la fecha.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En cualquier caso, el tribunal comunitario sigue sin
encontrar todas estas medidas efectivas. Por eso, ha añadido en esta sentencia
que, además de convertir al colectivo en fijo, corresponderá al tribunal
nacional modificar la jurisprudencia nacional consolidada si esta se basa en
una interpretación de las disposiciones nacionales, incluso constitucionales,
incompatible con los objetivos de la Directiva 1999/70 y, en particular, del
Acuerdo Marco europeo que regula las medidas para impedir que las
administraciones abusen del empleo temporal.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>MÁS INFORMACIÓN</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a href="https://elpais.com/economia/2023-06-23/el-tribunal-de-la-ue-se-pronunciara-sobre-si-espana-vulnera-la-ley-europea-con-los-empleados-publicos-temporales-de-larga-duracion.html#?rel=mas_sumario"><span style="font-family: verdana;"><b><i>El
Tribunal de la UE se pronunciará sobre si España vulnera la ley europea con los
empleados públicos temporales de larga duración</i></b></span></a></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">“Un trabajador indefinido no fijo debe considerarse un
trabajador con contrato de duración determinada, a efectos del Acuerdo Marco,
y, por lo tanto, está comprendido en el ámbito de aplicación de este”, señala
la sentencia del tribunal europeo. La cuestión prejudicial presentada por el
TSJ de Madrid pedía al TJUE que interpretara el Acuerdo Marco sobre el trabajo
de duración determinada, incluido en la Directiva 1999/70, en particular en lo
que respecta a la eficacia de las medidas destinadas a evitar el abuso de los
contratos o relaciones laborales de duración determinada en el sector público.
Y, en concreto, se refería a los casos de tres trabajadores de la Consejería de
Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid; de la Universidad
Nacional de Educación a Distancia (UNED), y de la Agencia Madrileña de Atención
Social de la Comunidad de Madrid. Estos empleados públicos han trabajado
durante muchos años (desde 1994 en los dos primeros casos y desde 1998 en el
tercero) y, por ello, solicitaron al tribunal europeo que aclarara su relación
laboral con la Administración.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>También rechaza la indemnización y los procesos de
estabilización</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Dicho esto, el pronunciamiento de este tribunal que desmonta
y arremete contra la legislación española no cesa aquí, ya que también critica
la indemnización prevista para estos trabajadores y las convocatorias de
procesos de estabilización reguladas por España, para cumplir otros
pronunciamientos previos hechos por el TJUE que ya indicaban el incumplimiento
de la directiva europea en esta materia por parte de la normativa española.
Así, respecto a la primera de estas cuestiones la sentencia también rechaza la
medida de la Ley 20/21 de Medidas Urgentes para la reducción de la temporalidad
en el empleo público en materia de indemnización de estos trabajadores, al considerar
que el pago de 20 días de salario por cada año trabajado, con el límite de una
anualidad, a todo trabajador cuyo empleador haya recurrido a una utilización
abusiva de contratos indefinidos no fijos prorrogados sucesivamente no se
ajusta a la normativa comunitaria, “cuando el abono de dicha indemnización por
extinción de contrato es independiente de cualquier consideración relativa al
carácter legítimo o abusivo de la utilización de dichos contratos”.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por lo tanto, especifica que esa medida indemnizatoria no
resulta adecuada para sancionar debidamente dicha utilización abusiva y
eliminar las consecuencias del incumplimiento del Derecho de la Unión y, por
consiguiente, no parece constituir, por sí sola, una medida suficientemente
efectiva y disuasoria para garantizar la plena eficacia de las normas adoptadas
por el Gobierno español para cumplir con la ley comunitaria.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Este pronunciamiento del TJUE conocido este jueves también
rechaza los procesos de estabilización de puestos previstos en la norma española.
El tribunal considera que la convocatoria de los procedimientos de
consolidación prevista en el derecho español no resulta adecuada para sancionar
debidamente la utilización abusiva de sucesivas relaciones laborales
indefinidas no fijas y, por lo tanto, eliminar las consecuencias del
incumplimiento del Derecho de la Unión.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En definitiva, el tribunal comunitario insiste en que la
legislación española no recoge “ninguna de las medidas relativas,
respectivamente, a razones objetivas que justifiquen la renovación de contratos
o relaciones laborales de duración determinada, a la duración máxima total de
esos sucesivos contratos de trabajo o relaciones laborales y al número de sus
renovaciones, ni medida legal equivalente alguna para evitar la utilización abusiva
de contratos indefinidos no fijos”. Y, en consecuencia, apuesta por la
conversión en fijos de los contratos indefinidos no fijos prorrogados
sucesivamente —que insiste en que son temporales— como la medida adecuada para
prevenir y, en su caso, sancionar el abuso de la contratación temporal en las
administraciones públicas.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-6143132369087951102024-02-21T17:18:00.002+01:002024-02-22T17:07:41.032+01:00Las dificultades intrínsecas del teletrabajo<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>El primer problema al que se enfrenta el teletrabajador es en la libertad que goza para poder organizar su propio trabajo y compaginarlo con otras actividades extralaborales.</b></span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><i><a href="https://www.administracionpublica.com/las-dificultades-intrinsecas-del-teletrabajo/">Por Carles Ramió. esPúblico blog.-</a></i> Antes de entrar en el análisis sobre las dificultades
intrínsecas del teletrabajo quiero dejar asentados tres elementos previos. Por
una parte, estoy totalmente a favor del teletrabajo en aquellos puestos que no
exigen presencialidad. Por otra parte, llevo 30 años practicando con entusiasmo
el teletrabajo (el 95 por ciento de mis textos publicados los he escrito en
casa o fuera de mi oficina). Finalmente, es evidente la complejidad de los
responsables en dirigir, coordinar, controlar y evaluar a los empleados que
realizan teletrabajo, pero lo cierto es que no debería ser mucho más complejo
que el ejercicio de las mismas funciones en el trabajo presencial tradicional.
En este sentido solo me llama la atención en relación al teletrabajo la
dificultad en que el equipo comparta espacios físicos en el que están todos
presentes que son imprescindibles para análisis más profundos en los que la
interacción antes y después de la reunión es relevante. Hay que reconocer que
en la presencialidad física fluye mucho mejor la información informal y la
información casual (que surge de manera espontánea mediante la interacción
personal) que es esencial para una buena gestión.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En esta entrada quiero hablar de las dificultades
intrínsecas a las que se enfrenta el empleado que ejerce el teletrabajo que son
diversas y más complejas de lo que aparentemente se suele considerar. Aunque es
un error común considerar que el teletrabajo se practica en el domicilio
particular del empleado lo cierto es que mayoritariamente suele darse esta
situación.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El primer problema al que se enfrenta el teletrabajador es
en la libertad que goza para poder organizar su propio trabajo y compaginarlo
con otras actividades extralaborales. En teoría todo son ventajas: uno puede
aportar laboralmente con el trabajo en casa más que trabajando en la oficina y,
junto a este atributo positivo para la institución en la cual trabaja, el
empleado puede compaginar mucho mejor sus actividades de carácter doméstico y
gozar de una mayor calidad de vida. No hay duda que un trabajador puede aportar
mayor calidad y cantidad de trabajo y en paralelo poder compaginarlo con tareas
domésticas o de cuidado auto personal. No hay duda que si se desayuna en casa
se puede hacer con mayor calidad y a menor coste económico, ir al baño
doméstico es más confortable que en el de la oficina, etc. Además, puede
aprovechar las interrupciones necesarias en el trabajo para oxigenarse para
hacer una lavadora, ordenar la casa, comprar en una franja horaria en la que
hay poca afluencia de público, etc.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Si bien todo esto es cierto también es una evidencia que
esta posibilidad de compaginar varias dimensiones vitales a la vez tiene su
complejidad. Las distracciones en casa suelen ser muy diversas. Uno puede
hacerse varios cafés, ir al baño en muchas más ocasiones que en la oficina (es
una evidencia que las vejigas son más sensibles en casa que fuera de casa),
extenderse más de la habitual en gestiones administrativas domésticas y
personales, etc. Las potenciales distracciones e interrupciones pueden ser
tantas y tan diversas que pueden llegar a confundir y a dispersar en exceso al
teletrabajador. Cuando hace 30 años me inicié en el teletrabajo fui tan consciente
de esta problemática que me impuse como metodología algo que el lector me va a
calificar como enfermo. Mi técnica consistía en que cronometraba cuando estaba
trabajando de manera productiva. Mi objetivo era cumplir al día 8 horas de
trabajo productivo. Por tanto, si preparaba un café ponía en pausa el
cronómetro, o si iba al baño o incluso si estaba pensando en otras cosas (obvio
que también si preparaba la comida, hacia la colada o salía a comprar). ¡No
pueden ni imaginar lo que me costaba llegar cada día a las 8 horas de trabajo
productivo! Es evidente que este sistema de control taylorista o fordista es
más propio de un enfermo, pero para mi fue muy útil para autodisciplinarme
(para aprender a teletrabajar). Me había dado cuenta que había días en que
estaba teóricamente todo el día trabajando, pero mi productividad había sido
muy baja y solo por la vía del cronómetro logré ordenarme y ser productivo. Al
cabo de unos años abandoné este sistema pueril ya que había aprendido la
dinámica y la rutina de ser productivo en casa sin necesidad de andar con un
cronómetro. Ya me he acostumbrado en hacer varias tareas sucesivas y
radicalmente distintas disfrutando de una evidente mayor calidad de vida.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Otro tema que resulta curioso es como el teletrabajo está cambiando
las viviendas en las que residen los empleados públicos. Es imprescindible que
el teletrabajador disponga de un espacio de calidad para poder desarrollar su
trabajo profesional. Una habitación habilitada como despacho es la opción ideal
pero no siempre posible. Yo empecé mi andadura con un despacho para mi solo,
pero a medida que la familia se fue ampliando y los costes de las viviendas
incrementado esto ya no fue posible. Desde hace bastantes años tengo habilitado
mi despacho en el salón. Curiosamente mi confort ha incrementado, pero ha ido
en detrimento de la libertad de mis familiares. Lo que no he logrado es
que dos o más teletrabajadores podamos convivir en el mismo domicilio
(situación que todos ejercimos con la pandemia teniendo en cuenta que los hijos
tele estudiando tienen las mismas necesidades que un teletrabajador). Cuando
necesitamos silencio siempre hay alguno que habla a voz en grito en una
teleconferencia o cuando hay varios la cacofonía es un caos insoportable.</span></p>
<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Una opción muy corriente entre los empleados públicos
asociados al teletrabajo es utilizar su segunda residencia como domicilio
principal o incluso cambiar la vivienda de una ciudad por una residencia
alejada, más confortable internamente y por el entorno donde está ubicada, además
de ser más económica. Cuando uno visita un centro público en el que se aplica
el teletrabajo (lo usual es dos días a la semana de teletrabajo) uno no deja de
asombrarse. Los lunes y viernes la oficina parece un edificio fantasma por la
falta de presencialidad. Los jueves y martes una parte importante de los
empleados circulan por la oficina con maletas como si fuera un fin de semana
largo o antes o después de vacaciones. Los martes, miércoles y jueves la
oficina se puede convertir en una olla de grillos debido a las ganas que tienen
los empleados de socializar y a que algunos gestores de espacios han
redimensionado la oficina como si el teletrabajo estuviera equilibrado durante
toda la semana y no existieran días pico (como sucede siempre en la práctica).
Otro problema es que cuando un trabajador muda su residencia a un lugar
bastante lejano de la oficina o cuando toma como rutina vivir siempre en la
segunda residencia al principio todo parece fácil y asumible. Se vive con mayor
calidad de vida 4 días a la semana a sabiendas que durante tres días habrá que
asumir más sacrificios por motivos de desplazamientos más largos y tediosos.
Pero una cosa es la teoría y otra cosa la práctica y los días a los que les
corresponde el trabajo presencial se hacen muy sufridos y ya se detecta la
tendencia de que los numerosos días de asuntos propios siempre recaigan en los
días de trabajo presencial y, casualmente, los días de indisposición igual.
Estas dinámicas son naturales y comprensibles pero llevadas al extremo dificultan
la calidad de trabajo en su versión más colaborativa. Algunos responsables
administrativos me han comentado que desde la pandemia (marzo de 2020, por
tanto, han pasado ahora casi cuatro años) no han logrado tener a todos los
empleados juntos el mismo día. Obvio que esto no es lógico ni positivo para una
buena gestión, en la que circule bien la información y se establezcan las
complicidades y alianzas necesarias para un buen despeño transversal,
colaborativo, holacrático y holístico orientado hacia la inteligencia colectiva
que es lo que aconsejan los manuales contemporáneos de gestión. </span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-29472846531500831442024-02-19T11:07:00.007+01:002024-02-19T11:08:50.865+01:00Los letrados públicos son independientes pero no soberanos, Supremo dixit<p style="text-align: justify;"><i><a href="https://delajusticia.com/2024/02/19/los-letrados-publicos-son-independientes-pero-no-soberanos-supremo-dixit/"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b> Por José R. Chaves. delaJusticia.es blog.</b></span> </a></i><span style="background-color: white;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>La reciente sentencia de la sala tercera del Tribunal de 5 de febrero de 2024 (rec.8849/2021) se pronuncia sobre el estatuto de los letrados públicos, al hilo de la autonomía de decisión de los letrados locales para ejercer la facultad que les reconoce el art.54.2 LJCA para solicitar la suspensión del procedimiento judicial si, según su criterio, no tiene sentido sostener la defensa y considera que debe proponer el allanamiento.</b></span></span></p><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Este escenario no es infrecuente:</span></p><ol style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; list-style-image: initial; list-style-position: initial; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px 0px 0px 70px; vertical-align: baseline;"><li style="border: 0px; box-sizing: border-box; list-style-position: outside; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">La administración dicta varios actos similares y son recurridos por distintos interesados, de manera que unos se resuelven antes que otros, por lo que cuando llega la ocasión de contestar al segundo (en el ordinario, o en la vista oral), el letrado intuye que el recurso es la “crónica de una estimación anunciada” por lo que sopesa que la mejor estrategia es el allanamiento, y así evitar inútiles trámites y la condena en costas.</span></li><li style="border: 0px; box-sizing: border-box; list-style-position: outside; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">La administración dictó en su día un acto que parecía ajustado a derecho, pero con posterioridad, la demanda incorpora novedosos y poderosos motivos jurídicos o pruebas que no se tuvieren en cuenta por la Administración. Es entonces, cuando el letrado, sabe que la mejor jugada es rendirse y quiere allanarse.</span></li></ol><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; text-align: justify; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">En ambas situaciones de derrota probable, el legislador brinda al letrado público de la posibilidad de solicitar la detención del procedimiento y poder consultar a su Administración para pedirle criterio:¿ nos allanamos o sostenemos nuestro criterio?. Así, el art. 54.2 LJCA establece: <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">« Si el defensor de la Administración demandada estima que la disposición o actuación administrativa recurrida pudiera no ajustarse a Derecho, podrá solicitar la suspensión del procedimiento por un plazo de veinte días para comunicar su parecer razonado a aquélla. El Secretario judicial, previa audiencia del demandante, acordará lo procedente». Pues bien</em>, para interpretar ese precepto y perfilar la posición de los letrados públicos, la reciente sentencia 188/2024 del Tribunal Supremo aborda la cuestión de si esa posibilidad legal de que el letrado público solicite la suspensión al amparo del art.54.2 LJCA puede someterse por su propia Administración a instrucciones y criterios previos, o si por el contrario, puede directa y personalmente asumir el riesgo el letrado sin contar con la autorización previa de la Administración.</span></p><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">En suma, un singular y casi insólito pulso entre el letrado público y su administración. Aquél no quiere renunciar a solicitar la suspensión sin placet o visto bueno, y ésta no quiere renunciar a dar instrucciones a su letrado.</span></p><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Veamos esta <a href="https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2024/02/STSletrados.pdf" style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #51a8dd; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><b><i>interesante sentencia</i></b></a> de cerca.<span id="more-987116" style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"></span></span></p><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Primero, la cuestión casacional que se admite es la siguiente:1 <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"> Determinar si existe una relación de subordinación jerárquica entre un Ayuntamientos y los letrados pertenecientes al Servicio de Asesoría Jurídica Municipal. </em>» <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">2. Sentado lo anterior, determinar si es posible que un Ayuntamiento pueda dictar una instrucción para que los letrados pertenecientes al referido Servicio de Asesoría puedan ejercitar la facultad de suspensión del procedimiento judicial que regula el</em> <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">artículo 54.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa</em> <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">.</em></span></p><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;"><em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"> </em>A continuación, la Sala deja claro que entre Ayuntamiento y los letrados del servicio jurídico <strong style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">existe una relación de jerarquía</strong>:</span></p><blockquote style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(204, 204, 204); border-bottom-style: solid; border-image: initial; border-left-color: initial; border-left-style: initial; border-right-color: initial; border-right-style: initial; border-top-color: rgb(204, 204, 204); border-top-style: solid; border-width: 1px 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; margin-bottom: 40px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 50px !important; margin: 50px 0px 40px; padding: 40px; position: relative; vertical-align: baseline;"><p style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #111111; line-height: 1.2; margin: 0px; padding: 0px; position: relative; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Para ello partimos de las reglas generales de nuestra Constitución y del EBEP, también aplicable a la Administración local [cfr. artículo 2.1.c)]. Conforme a la Constitución, partimos de que el funcionario trabaja en una Administración que sirve con objetividad a los intereses generales con sometimiento a la ley y al Derecho y es esa objetividad la que lleva al mandato para que el legislador regule un estatuto funcionarial que garantice, entre otros aspectos, que actuará con imparcialidad (cfr. artículo 103.1y 3 de la Constitución).</span></p></blockquote><blockquote style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(204, 204, 204); border-bottom-style: solid; border-image: initial; border-left-color: initial; border-left-style: initial; border-right-color: initial; border-right-style: initial; border-top-color: rgb(204, 204, 204); border-top-style: solid; border-width: 1px 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; margin-bottom: 40px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 50px !important; margin: 50px 0px 40px; padding: 40px; position: relative; vertical-align: baseline;"><p style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #111111; line-height: 1.2; margin: 0px; padding: 0px; position: relative; text-align: justify; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">El EBEP desarrolla esas reglas generales y al regular los fundamentos de la actuación funcionarial se refiere a la jerarquía en la atribución, ordenación y desempeño de las funciones y tareas [artículo 1.3.j)]; regula también como principio ético que los funcionarios «[a] <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">justarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que presten sus servicios</em>…» (artículo 53.3) y, en fin, como principio de conducta que «[o] <em style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">bedecerán las instrucciones y órdenes profesionales de los superiores, salvo que constituyan una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso las pondrán inmediatamente en conocimiento de los órganos de inspección procedentes</em>» (artículo 54.3).</span></p></blockquote><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Sentada la relación de jerarquía en favor del Ayuntamiento sobre sus letrados, se establece <strong style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">el matiz de la autonomía funcional</strong> de éstos:</span></p><blockquote style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(204, 204, 204); border-bottom-style: solid; border-image: initial; border-left-color: initial; border-left-style: initial; border-right-color: initial; border-right-style: initial; border-top-color: rgb(204, 204, 204); border-top-style: solid; border-width: 1px 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; margin-bottom: 40px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 50px !important; margin: 50px 0px 40px; padding: 40px; position: relative; vertical-align: baseline;"><p style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #111111; line-height: 1.2; margin: 0px; padding: 0px; position: relative; text-align: justify; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Tratándose de funcionarios que ejercen la defensa procesal de la Administración, las reglas generales expuestas confluyen con las que informan las relaciones entre el abogado y su defendido según el Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo (artículos 47 y 48). Si en el ámbito privado el cliente debe respetar la independencia y libertad del abogado, la Administración debe respetar el principio de conducta al que se refiere el artículo 54.3 antes citado y que aleja la idea de subordinación como exigencia de una actuación ciega o acrítica; la llamada a la lealtad y buena fe que se exige al funcionario tiene su correlato en el ejercicio de la abogacía, basado en el principio de confianza recíproca y en la obligación del abogado de informar sobre el estado y viabilidad del asunto</span></p></blockquote><blockquote style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(204, 204, 204); border-bottom-style: solid; border-image: initial; border-left-color: initial; border-left-style: initial; border-right-color: initial; border-right-style: initial; border-top-color: rgb(204, 204, 204); border-top-style: solid; border-width: 1px 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; margin-bottom: 40px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 50px !important; margin: 50px 0px 40px; padding: 40px; position: relative; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Fi</span><span style="font-family: verdana;">nalmente señala que la potestad del art.54.2 LJCA está sometida a</span><span style="font-family: verdana;"> </span><strong style="border: 0px; box-sizing: border-box; font-family: verdana; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">la potestad de organización</strong><span style="font-family: verdana;"> </span><span style="font-family: verdana;">del Ayuntamiento sobre </span><span style="color: #111111; font-family: verdana; text-align: justify;">la facultad de su defensor de interesar la suspensión del procedimiento judicial y que regula el artículo 54.2 de la LJCA ya transcrito. Tal facultad tiene por fin obtener la suspensión del trámite de contestación a la demanda si es que ese defensor, desde su pericia y autonomía profesional y funcional, cuestiona la legalidad de lo impugnado, razón por la que solicita del órgano judicial esa suspensión para plantear su parecer a la Administración a la que defiende.</span><span style="background-color: transparent;"> </span><span style="background-color: transparent;"> </span><span style="color: #111111; font-family: verdana; text-align: justify;">Este precepto regula una incidencia procedimental que se desenvuelve en la lógica del allanamiento, pues la duda o convicción del defensor de la Administración sobre la ilegalidad de lo impugnado puede desembocar en esa forma anormal de terminación del proceso. Que deba plantearlo a la Administración evidencia que es la parte, no su defensor, quien dispone de la pretensión con el resultado de allanarse y no oponerse a la pretensión del demandante, o bien mantener la oposición y pretender su desestimación. Así se deduce del artículo 75.1 de la LJCAen relación con el artículo 74.2: el letrado no puede allanarse sin autorización de su defendido, la Administración, que es quien dispone de la pretensión.</span><span style="background-color: transparent;"> </span><span style="background-color: transparent;"> </span><span style="color: #111111; font-family: verdana; text-align: justify;">En el contencioso-administrativo el defensor de la Administración no sólo actúa conforme a las reglas generales del ejercicio de la abogacía, sino con sujeción a un régimen funcionarial, tanto en lo orgánico o estatutario como en lo funcional. Es en ese ámbito funcional, que no procesal, en el que tiene cabida que la Administración se dirija a los funcionarios que integran sus servicios jurídicos impartiéndoles órdenes o instrucciones sobre cómo deben ejercer la facultad procesal que le otorga el artículo 54.2 de la LJCA. Esto no deja de ser sino la traslación a ese ámbito de la obligación que tiene todo abogado de informar sobre la viabilidad del asunto y del correlativo derecho del defendido a ser informado. Si exigir esa información al abogado es un derecho del cliente, tratándose de una Administración hay que entender que está facultada para exigirlo e impartir instrucciones sobre cómo hacerlo.</span></blockquote><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">En consecuencia, se fija la siguiente <strong style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">doctrina casacional</strong>:</span></p><blockquote style="background-color: white; border-bottom-color: rgb(204, 204, 204); border-bottom-style: solid; border-image: initial; border-left-color: initial; border-left-style: initial; border-right-color: initial; border-right-style: initial; border-top-color: rgb(204, 204, 204); border-top-style: solid; border-width: 1px 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; margin-bottom: 40px; margin-left: 0px; margin-right: 0px; margin-top: 50px !important; margin: 50px 0px 40px; padding: 40px; position: relative; vertical-align: baseline;"><p style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #111111; line-height: 1.2; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; position: relative; text-align: justify; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">1º Para actuaciones contenciosas, los letrados integrantes de un servicio jurídico municipal actúan conforme a las reglas del ejercicio de la abogacía y, como funcionarios, con sujeción al principio de jerarquía, subordinados al ayuntamiento para el que prestan sus servicios, debiendo desempeñar esas funciones con sujeción a los principios de actuación, éticos, de conducta y a los deberes que prevé el EBEP y conforme a los criterios de actuación profesional que fije esa Administración.</span></p><p style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #111111; line-height: 1.2; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; position: relative; text-align: justify; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">2º Como consecuencia, el Ayuntamiento al que defienden puede dictar instrucciones u órdenes de servicio que ordenen la actuación de esos servicios jurídicos para ejercer la facultad que les concede el <u style="border: 0px; box-sizing: border-box; margin: 0px; padding: 0px; vertical-align: baseline;">artículo 54.2 de la LJCA</u>. Esta ordenación no es de naturaleza procesal sino de régimen organizativo o interno.</span></p><p style="border: 0px; box-sizing: border-box; color: #111111; line-height: 1.2; margin: 0px; padding: 0px; position: relative; text-align: justify; vertical-align: baseline;"></p></blockquote><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Por tanto, estamos ante una doctrina casacional lógica, y es que el defensor, sea público o privado, debe actuar con fiel respeto a las instrucciones de su cliente.</span></p><p style="background-color: white; border: 0px; box-sizing: border-box; color: #1a1a1a; line-height: 1.6; margin: 0px 0px 30px; padding: 0px; text-align: justify; vertical-align: baseline;"><span style="font-family: verdana;">Eso sí, esta sentencia trasciende del mundo local, pues los fundamentos y consecuencia de su doctrina son aplicables no solo a los letrados consistoriales o locales, sino a los letrados autonómicos e incluso a los abogados del Estado (salvo que su normativa reguladora disponga expresamente otro criterio). Es más, podría incluso proyectarse la sombra de la potestad de organización de cualquiera administración sobre las funciones de cualquier cuerpo o escala de funcionarios mediante instrucciones.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-13546640749733508042024-02-14T11:29:00.004+01:002024-02-14T11:32:22.241+01:00¿Inteligentes? Primero, responsables<p style="text-align: justify;"><span style="background-color: white; font-family: verdana;"><b><i><span style="color: #990000;">"Tres Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León, y Madrid) han fijado fechas distintas para el envío de la documentación a sus Consejos de Cuentas contribuyendo al desconcierto. Un despropósito que habría que suprimir"</span></i></b></span></p><p style="text-align: justify;"><b><span style="color: #444444; font-family: verdana;"> <a href="https://www.administracionpublica.com/inteligentes-primero-responsables/"><i>Por Mercedes Fuertes. esPúblico blog.-</i></a> </span></b><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><span style="background-color: white;">Cada día las páginas de los periódicos nos dan la buena nueva de un artilugio o un dispositivo anudado con frecuencia al adjetivo «</span><em style="box-sizing: border-box;">inteligente</em><span style="background-color: white;">«. En el ámbito de la actuación administrativa se extienden programas informáticos que agilizan la tramitación de los procedimientos, se incorporan sensores por el territorio municipal y en las propias instalaciones que prestan servicios públicos con el fin de analizar el cúmulo ingente de información para mejorar su eficacia e incrementar el control. Con el apoyo de las Administraciones provinciales y autonómicas se están consolidando redes de comunicación que pueden ayudar a los ayuntamientos con escasos vecinos. Recuerdo dos que corresponden a Comunidades Autónomas muy extensas y con mejor población, lo que supone un mayor esfuerzo y superior coste económico.</span></b></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En concreto, por un lado, el «<em style="box-sizing: border-box;">ecosistema de territorio rural inteligente</em>» de Castilla-La Mancha entre cuyos proyectos está el cambio de las bombillas para que las nuevas gradúen su intensidad dependiendo de la proximidad de quien pasea; un mejor control del consumo de agua en los edificios, la comprobación de quién accede a las instalaciones municipales, incluidas las bibliotecas, los pabellones deportivos; el cuidado de los mayores ante posibles caídas… También en Castilla y León, la Administración autonómica, con apoyo de las nueve Diputaciones provinciales, ha instalado más de tres mil sensores que afectan alrededor de cuatrocientos municipios. Ofrecen información sobre la cantidad del caudal del agua y su calidad, la ocupación de los contenedores de residuos y basuras, puntos de riesgo en las calzadas ante las heladas, calidad del aire… Y lo mismo ocurre en otras Comunidades Autónomas que atienden tanto a la carencia de recursos de los Ayuntamientos de escasa población como a las utilidades provechosas de los avances tecnológicos.</span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Todo ello debería contribuir a estudiar la reforma del mapa local o, al menos, el contenido del ámbito de sus competencias, qué servicios han de prestar, con qué recursos… Lo que, a mi juicio, no habría que tocar es exigir el cumplimiento riguroso de las mínimas obligaciones que ha de satisfacer cualquier Administración pública. Me refiero a todas aquellas que van anudadas a asegurar su actuación objetiva e imparcial, la atención de todos los intereses afectados, la adecuada gestión de su Hacienda… en resumen, esa normativa común de las Administraciones públicas y que es controlada por la Jurisdicción contenciosa, el Tribunal de Cuentas e, incluso, indirectamente, por los ciudadanos con las peticiones de información o las denuncias de infracciones.</span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>En este sentido, apunto a una cuestión que me preocupa desde antiguo.</b></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><span style="color: #222222;">El Tribunal de Cuentas ha publicado el último informe de fiscalización relativo a 2022 hace unas semanas. Junto a ese texto -riguroso de expresión y con información completa- difunde un resumen claro y didáctico que debería repartirse en todos los municipios. No solo para que lo conocieran los vecinos de aquellos ayuntamientos incumplidores. También todo ciudadano que entrara en dependencias municipales. Resulta indispensable advertir si los gestores públicos dan cuenta o no de cómo usan el dinero del que disponen, de cómo administran esos recursos escasos, qué obligaciones económicas contraen… Que existan funcionarios que se ocupen de estas tareas, que las autoridades locales hayan salido de las urnas, no implica que los ciudadanos nos desentendamos totalmente del resultado de esa actividad pública. Tal actitud despegada conduce a cierta inconsciencia en los asuntos comunes y, como bien explica Rodrigo Tena en su último libro a una </span><b><span style="color: #990000;">«<em style="box-sizing: border-box;"><u style="box-sizing: border-box;">Huida de la responsabilidad</u></em>»</span></b><span style="color: #222222;"> con el riesgo de que campe el abuso y la desviación de poder.</span></span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En ese Informe, el Tribunal resalta que más de la mitad de las entidades locales incumplieron la obligación legal de rendir cuentas en plazo, esto es, antes el 15 de octubre. A ello contribuye que tres Comunidades Autónomas (Andalucía, Castilla y León, y Madrid) han fijado fechas distintas para el envío de la documentación a sus Consejos de Cuentas contribuyendo al desconcierto. Un despropósito que habría que suprimir.</span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La cifra es muy alta (¡más de la mitad!) y, además, hay que tener en cuenta otro elemento que entorpece la comprensión indispensable para un mínimo análisis completo: no hay ninguna información de las Administraciones locales del País Vasco y Navarra, ya que en esas dos Comunidades Autónomas su normativa propia les permite prescindir de incorporar los datos a la plataforma informática, común y nacional, de rendición de cuentas. Dislate que habría que rectificar.</span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Otras consideraciones de este Informe generan preocupación. Entre ellas resalto: a) casi mil quinientas Administraciones locales son «<em style="box-sizing: border-box;">reincidentes</em>«, llevan, al menos, tres años sin remitir información. ¿Por qué no tiene consecuencias esta transgresora actitud?; b) las más incumplidoras son las mancomunidades de municipios, lo que permite preguntarse ¿cómo integran los servicios municipales cedidos cuando ese deber básico se incumple?; c) no tiene que ver especialmente el tamaño del municipio pues el Ayuntamiento de Barcelona está entre los incumplidores. ¡Un Ayuntamiento con tantos medios y con un presupuesto que supera los 2.500 millones de euros! ; o, en fin, d) la mayoría de los ayuntamientos de más de cincuenta mil habitantes no han enviado sus cuentas consolidadas.</span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Es cierto que algunos ayuntamientos han sufrido ataques informáticos. El caso de Sevilla es conocido pero hay otros que padecieron el secuestro de sus sistemas. Hay que insistir en la necesidad de satisfacer todas las previsiones del «<em style="box-sizing: border-box;">esquema Nacional de seguridad</em>» en toda España.</span></p><p style="background-color: white; box-sizing: border-box; color: #222222; line-height: 26px; margin-bottom: 26px; margin-top: 0px; text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La conclusión del Informe es demoledora: una extensa mancha de incumplimientos en un ámbito tan esencial como es la rendición de cuentas en la gestión de los recursos públicos. Las recomendaciones con las que termina el Informe las hemos leído en otros documentos similares previos: multas coercitivas a las autoridades incumplidoras, privación de subvenciones y otras ayudas públicas… Y han sido desatendidas por las Cortes Generales. Incomprensible. Por ello, habría que insistir: avances con dispositivos eficaces (que no inteligentes), de acuerdo, pero antes hay que cumplir con responsabilidad.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-70745140823366751112024-02-12T19:31:00.002+01:002024-02-13T09:37:47.985+01:00La confidencialidad en materia de seguridad aérea y el derecho a la libertad de expresión e información<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i><a href="En mi opinión, el TJUE efectúa una interpretación excesivamente amplia del límite de la confidencialidad,"><span style="color: #660000;"><b>"En mi opinión, el TJUE efectúa una interpretación excesivamente amplia del límite de la confidencialidad"</b></span></a></i></span></p><p style="text-align: justify;"><b><span style="color: #444444;"><i><a href="https://miguelangelblanes.com/2024/02/12/la-confidencialidad-en-materia-de-seguridad-aerea-y-el-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion/">P</a></i><span style="font-family: verdana;"><i><a href="https://miguelangelblanes.com/2024/02/12/la-confidencialidad-en-materia-de-seguridad-aerea-y-el-derecho-a-la-libertad-de-expresion-e-informacion/">or MABLANESCLIMENT.</a></i> -El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la Sentencia de fecha 18/1/2024 -Asunto C-451/22 (pinchar aquí), se ha pronunciado sobre una cuestión prejudicial planteada en relación con la solicitud de información sobre la destrucción de un avión cuando sobrevolaba el este de Ucrania, presentada por empresas que operan en el sector de los medios de comunicación.</span></span></b></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Estas empresas solicitaron información al Ministro de Justicia y Seguridad de los Países Bajos, al amparo de la Ley holandesa reguladora del acceso a la información en poder de la Administración, sobre la destrucción de un avión que conectaba Ámsterdam (Países Bajos) con Kuala Lumpur (Malasia). La destrucción del avión se produjo el 17/7/2014 cuando atravesaba la parte del espacio aéreo ucraniano. </span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La solicitud de información fue denegada por la Administración holandesa, aplicando el límite de la confidencialidad previsto en el artículo 15 del Reglamento (UE), nº 376/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El órgano judicial de apelación (Consejo de Estado de Países Bajos), plantea la cuestión prejudicial al TJUE razonando que, aunque el legislador de la Unión pretendió establecer un régimen de confidencialidad específico en el ámbito de la seguridad aérea, sin embargo, ese régimen de confidencialidad no impone una prohibición completa y absoluta de divulgación de las informaciones comprendidas en su ámbito de aplicación.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Dicho órgano jurisdiccional estima que dicha confidencialidad debe interpretarse a la luz, por un lado, del derecho a la libertad de expresión y de información que el artículo 11 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales y el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) garantizan de manera general a toda persona y, por otra parte, de los derechos y del papel específico de «perro guardián» que el segundo de estos artículos reconoce a los órganos de prensa, como recordó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de 8 de noviembre de 2016, Magyar Helsinki Bizottság c. Hungría (CE:ECHR:2016:1108JUD001803011).</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por su parte, las empresas del sector de los medios de comunicación consideran que, aun admitiendo que dicho régimen de confidencialidad sea aplicable con exclusión de cualquier otro régimen, debería interpretarse respetando el derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 10 del CEDH, de manera que debería ser posible que las empresas que operan en el sector de los medios de comunicación obtengan la comunicación de determinada información que pone en juego un interés general importante, como es el caso de la relativa al suceso catastrófico de la destrucción de un avión.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El TJUE llega a una solución de equilibrio, negando, por una parte, el acceso a los documentos relativos a la notificación de sucesos en la aviación civil debido a la confidencialidad de los mismos, y permitiendo, por otra parte, que el público y las empresas de medios de comunicación busquen información de otras fuentes o por otros medios, y que las autoridades nacionales puedan divulgar parte de la información.</span></p><p style="text-align: justify;"><b><span style="color: #660000; font-family: verdana;">Entre otras declaraciones, destacamos las siguientes:</span></b></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">a) El artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014, relativo a la notificación de sucesos en la aviación civil, impide a toda persona acceder libremente a los datos y a la información, y, por tanto, tener conocimiento de su contenido, independientemente del suceso al que se refieran y, por tanto, del interés que estos puedan tener eventualmente para el público.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">b) La confidencialidad absoluta del artículo 15 del Reglamento nº 376/2014 impide a las empresas de medios de comunicación tener acceso a dicha información para fines periodísticos, en el marco de las actividades preparatorias de búsqueda, investigación y recopilación de elementos inherentes a la libertad de los medios de comunicación y al objetivo último de la actividad periodística, consistente en comunicar información al público y en alimentar el debate público (véase, en este sentido, la sentencia de 15 de marzo de 2022, Autorité des marchés financiers, C-302/20, EU:C:2022:190, apartados 68 y 69 y jurisprudencia citada).</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">c) Dicho artículo 15 solo se aplica a la información sobre accidentes, incidentes graves u otros sucesos que puedan suponer un riesgo significativo para la seguridad aérea recopilados o en poder de las autoridades públicas competentes en virtud de dicho Reglamento. Por lo tanto, no impide que el público y las empresas de medios de comunicación busquen información al respecto de otras fuentes o por otros medios.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">d) La obligación de confidencialidad establecida en el repetido artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 se entiende sin perjuicio de la posibilidad de que las autoridades o los órganos jurisdiccionales nacionales competentes decidan de oficio, en determinadas situaciones precisas y respetando requisitos estrictos, hacer pública parte de esta información.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">e) El artículo 13, apartados 11 y 12 , del Reglamento n.º 376/2014, que debe interpretarse a la luz del considerando 32 de este Reglamento, faculta a los Estados miembros para publicar no solo informes destinados a informar al público sobre el nivel general de seguridad en la aviación civil, en particular mediante información agregada y anonimizada, sino también informes de sucesos específicos, siempre que estos sean anonimizados.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">f) El tan repetido artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 deja a salvo la posibilidad que el artículo 14, apartados 3 y 4 , del Reglamento n.º 996/2010, confiere a la administración de justicia o a la autoridad nacional competente de decidir divulgar, en la medida en que sea estrictamente necesario para una finalidad autorizada por la ley y respetando las condiciones establecidas en dichas disposiciones y en el Derecho nacional aplicable, determinada información relativa a un accidente o incidente grave en el que intervenga una aeronave que haya sido objeto de una investigación de seguridad.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">g) Finalmente, el 15 del Reglamento n.º 376/2014 no afecta a la posibilidad de que la autoridad encargada de la investigación de seguridad decida, con arreglo al artículo 15, apartados 4 y 5 , del Reglamento n.º 996/2010, informar a las víctimas del accidente o incidente grave de que se trate y a sus familiares o sus asociaciones, así como publicar cualquier información sobre el procedimiento de investigación y los posibles informes preliminares, conclusiones o recomendaciones a los que dé lugar. Asimismo, en virtud del artículo 16 del mismo Reglamento, dicha autoridad tiene la obligación de publicar el informe final al que da lugar dicho procedimiento.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El TJUE responde al cuestión prejudicial planteada declarando que el artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 , en relación con el derecho a la libertad de expresión y de información consagrado en el artículo 11 de la Carta Europea de los Derechos Fundamentales, debe interpretarse en el sentido de que la información en poder de las autoridades nacionales competentes sobre un «suceso» relativo a la seguridad aérea, en el sentido del artículo 2, punto 7, de dicho Reglamento, está sujeta a un régimen de confidencialidad que tiene como consecuencia que ni el público ni las propias empresas de medios de comunicación tengan derecho a acceder a ella de forma alguna.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Sin embargo, en mi opinión, el razonamiento de la Sentencia del TJUE sobre la afectación del derecho a la libertad de expresión y de información es llamativamente conciso. Así, en el apartado 75 de la Sentencia, se dice que «Además, este artículo no vulnera, en sí mismo, la libertad de opinión y de expresión», sin aclarar por qué no lo vulnera. Y en el apartado 76 de la Sentencia se dice que «En estas circunstancias, procede considerar que el artículo 15 del Reglamento n.º 376/2014 no vulnera el contenido esencial del derecho consagrado en el artículo 11 de la Carta», sin mencionar, siquiera brevemente, cuáles son esas circunstancias.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Parece que para el TJUE, en la medida en que existe la posibilidad, aunque sea remota e improbable, de que los medios de comunicación puedan buscar información «en otras fuentes o por otros medios», que tampoco se enumeran ni siquiera a título de ejemplo, y que las autoridades, de oficio, pueden revelar de forma controlada determinada información, como decimos, para el TJUE, la confidencialidad que impide ejercer el derecho de acceso a la información respecto a los sucesos aéreos no vulnera necesariamente el derecho a libertad de expresión y de comunicación.</span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En mi opinión, el TJUE efectúa una interpretación excesivamente amplia del límite de la confidencialidad, ya que impide acceder a «todos» los documentos relativos a la notificación de sucesos en la aviación civil y, además, de forma ilimitada en el tiempo, de manera que el derecho a la libertad de expresión e información se ve dificultado más allá de lo razonable. A efectos prácticos, estos documentos son considerados indebidamente como secretos oficiales, sin haber sido declarados expresamente como tales y sin límite temporal alguno.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-28087187512865317292024-02-08T11:39:00.009+01:002024-02-08T11:39:42.364+01:00Obras fuera de ordenación con propietarios fuera de la ley : el Supremo fija límites<p style="text-align: justify;"><i style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #660000;">"..nuestra doctrina jurisprudencial, que reafirmamos, ha precisado que en las edificaciones sometidas a dicho régimen no resultan posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o incremento de su valor de expropiación, ni siquiera, aunque vengan exigidas por las disposiciones aplicables a la actividad que en ellas se ejerza"</span></b></i></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;"><i><a href="https://delajusticia.com/2024/02/08/obras-fuera-de-ordenacion-con-propietarios-fuera-de-la-ley-el-supremo-fija-limites/">Por José R. Chaves. delaJusticia.es blog.- </a></i>A veces se dan obras ilegales contra las que no se puede
reaccionar por haber caducado las acciones para restablecer la situación
anterior. Entonces, el propietario (sea el que hizo en su día las obras
clandestinas o bien un adquirente de buena fe) desearía saber qué puede hacer
en su propiedad, pues la siente como un islote en medio de edificaciones
legales</span></b>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En otras ocasiones, el propietario que se ha “salvado por
los pelos” de demoler la edificación, por el mero transcurso del tiempo con
inactividad de la Administración, sigue “jugando peligrosamente” y continua
ampliando la edificación sabiendo que pisa terreno ilegal. En este caso puede
que no tenga tanta suerte y que la Administración desenfunde las acciones de
restablecimiento de la legalidad. Entonces se plantea:¿Ha perdido los
beneficios de la caducidad de la edificación ilegal original o solo puede reprochársele
el exceso?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esa es la cuestión abordada por <a href="https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2024/02/orden.pdf">la
reciente sentencia</a> de la sala tercera del Tribunal Supremo de 17 de
enero de 2024 (rec.3642/2022), que razona la situación y posibilidades.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>Primero explica que no puede tener igual trato lo
ilegal que lo legal:</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>En principio, dado el origen antijurídico de las obras
realizadas, y a salvo de lo que prevea el legislador autonómico, competente por
razón de la materia, la situación jurídica de asimilado a fuera de ordenación
no puede implicar el otorgamiento al propietario de una edificación que se
halla en esta situación, de las mismas facultades de las que dispone un
propietario de una edificación, en situación legítima de fuera de edificación,
conforme a los criterios previstos en el artículo 60.1 TRLS 1976.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>A continuación precisa que no se le prohíbe hacer menos
pero tampoco se le autoriza a hacer más:</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"En este sentido, nuestra doctrina jurisprudencial, que
reafirmamos, ha precisado que en las edificaciones sometidas a dicho régimen no
resultan posibles obras de consolidación, aumento de volumen, modernización o
incremento de su valor de expropiación, ni siquiera, aunque vengan exigidas por
las disposiciones aplicables a la actividad que en ellas se ejerza ( STS
de 29 de abril de 2002, recurso de casación núm. 4065/1998 ). Únicamente
resultará posible la realización de las pequeñas reparaciones que exigieren la
higiene, el ornato, la conservación del inmueble, así como de aquellas obras
imprescindibles para garantizar la seguridad de los usuarios del inmueble, por
ejemplo, la ampliación de la anchura de la escalera de evacuación ( STS
de 23 de marzo de 1999, recurso de casación núm. 1294/1993 ) o la mejora
de los sistemas de protección contra incendios ( STS de 11 de diciembre
de 1998, recurso de apelación núm. 8402/1992 )".</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Por tanto concluye:</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En consecuencia, los usos o actividades pretendidas en las
edificaciones que se hallan en situación asimilable a fuera de ordenación, (1)
además de la necesidad de que no se opongan a los permitidos por el
planeamiento para la zona de que se trate, (2) se requiere que no precisen de
la realización de obras que excedan de las estrictamente autorizables (pequeñas
reparaciones que exigieren la higiene, el ornato, la conservación del inmueble
y las obras tendentes al mantenimiento de las condiciones de seguridad).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">A continuación advierte que el paso del tiempo no
convalida lo hecho, aunque la caducidad de las acción administrativa para
restablecer la legalidad haya operado, pues:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Las obras así llevadas a cabo seguirán siendo ilegales por
disconformes con la ordenación urbanística aplicable, sin que resulte admisible
una sanación de la ilegalidad por el mero transcurso del tiempo.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y aquí viene la doctrina casacional que sale al paso de un
problema: ¿ si el propietario excede las obras permitidas fuera de ordenación,
pierde la caducidad ganada y puede la Administración demolerlo todo?</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La Sala niega que se pierda la caducidad ganada pues no ha
renunciado el particular a ella, así que:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>¡Resulta evidente que la conducta, reprobable jurídicamente,
del propietario a la hora de realizar obras no autorizables sobre una
edificación que se halla en situación asimilable a la de fuera de
ordenación supone un claro incumplimiento del régimen jurídico al que se somete
dicha edificación, lo que podrá implicar, en su caso, la iniciación de un
procedimiento sancionador y de restablecimiento de la legalidad urbanística
conculcada por las nuevas obras realizadas. Pero de este hecho no puede
deducirse una renuncia tácita a la facultad obtenida por prescripción ni, por
tanto, una pérdida de la caducidad ganada por el transcurso del plazo para el
ejercicio de la acción de restitución de la realidad física alterada, pues de
su actuación no solo no se revela una voluntad de renunciar al beneficio de la
facultad obtenida por prescripción, sino la contraria1.</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y fija doctrina casacional:</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"La realización de obras que exceden de la mera conservación,
ornato, seguridad o salubridad sobre edificaciones en situación asimilada a
fuera de ordenación, por haber caducado la acción de restablecimiento de la
legalidad urbanística, no supone, de modo inexorable, la pérdida de la
caducidad ganada"</i></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-76829223147493111432024-02-07T06:21:00.001+01:002024-02-07T06:21:25.034+01:00Opinión: La justicia se moderniza, la justicia rejuvenece<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><i><b>"La imagen que
muchos tienen de la justicia, de montañas de papel y retrasos, será cosa del
pasado"</b></i></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><o:p><i><a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2024/02/02/legal/1706883943_557373.html"> </a></i></o:p><b><span style="color: #444444;"><i><a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2024/02/02/legal/1706883943_557373.html">Revista de prensa. Cinco Días. Por Manuel Olmedo Palacios, secretario de Estado de Justicia.</a></i> La imagen mental
que muchos ciudadanos tienen de la Administración de Justicia está asociada a
montañas de papel y retrasos. Aunque la realidad de la justicia se aleja ya
bastante de esa imagen, el Real Decreto Ley 6/2023, de medidas urgentes para la
ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de
servicio público de justicia, va más allá: supone un avance sin precedentes
en <i><a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2024/01/30/legal/1706632409_623017.html" target="_blank">la digitalización hacia un servicio moderno y accesib</a>le</i>. La
norma es heredera del proyecto de Ley de Eficiencia Digital, que cumplió todos
los trámites de publicidad e informes. La apuesta del nuevo equipo del
Ministerio de Justicia, liderado por Félix Bolaños, ha permitido que el texto
se publicase en el BOE un mes después de la toma de posesión del nuevo
ministro.</span></b></span></p><p class="MsoNoSpacing"><span style="font-family: verdana;"><o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esta ley regula
el uso de medios digitales, de forma obligatoria para las Administraciones
públicas y las personas jurídicas. Para las personas físicas, se reconoce como
un derecho, garantizándose expresamente y por primera vez una atención especial a las
personas de mayor edad. <o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Un paso de
gigante en esta modernización de la justicia es la puesta en marcha de la
Carpeta Justicia, espacio virtual donde los ciudadanos accederán de manera
integrada a sus certificados, notificaciones judiciales, citaciones y
procedimientos en toda España, a imagen de la conocida Carpeta Ciudadana.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">También da
respuesta a reivindicaciones de los profesionales, como la conciliación o el
derecho a la desconexión digital. La posibilidad de realizar trámites
telemáticos sin desplazamientos reforzará su competitividad, permitiéndoles
trabajar en todo el territorio.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><a href="https://cincodias.elpais.com/cincodias/2023/12/21/legal/1703148051_012134.html" target="_blank"><i><b>Las actuaciones telemáticas se regulan a fin de unificar
criterios</b></i></a> hoy muy dispares, aportando seguridad jurídica con plenas
garantías procesales. El juez o jueza siempre estará en sede judicial y
decidirá, como regla general, sobre la presencia física o telemática de los
comparecientes, manteniéndose la publicidad de las vistas. La presencia digital
se asegura con el uso de sistemas de identificación y autenticación, seguros y
sencillos de utilizar, como Cl@ve PIN o certificado digital. También se definen
espacios seguros desde los que poder comparecer telemáticamente con la
asistencia de funcionarios. El ahorro en costes y tiempos de espera y
desplazamientos será de una magnitud difícil de calibrar.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La nueva norma
refuerza el papel del Comité Técnico Estatal de la Administración Judicial
Electrónica, expresión de la cogobernanza en la Administración de Justicia.
Gracias a ella, como destacó el ministro Bolaños en su comparecencia en el
Congreso, estamos construyendo una justicia que responde a nuestro modelo de
país, promoviendo la igualdad de los ciudadanos. El proyecto cuenta con <span style="color: #444444;"><strong>una inversión de 410 millones de euros de los
fondos de recuperación</strong>,</span> destinados a proyectos país aprobados
por la Conferencia Sectorial de Justicia. La completa interoperabilidad entre
los distintos sistemas de gestión procesal, demanda histórica de la justicia,
está a la vuelta de la esquina. Y se ha ampliado a todo el ecosistema digital
del país.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Justicia también
quiere liderar el uso de las tecnologías emergentes, como la robotización y la
inteligencia artificial, considerando sus aspectos éticos y humanísticos,
entendiéndolas siempre como herramientas de ayuda que nunca comprometan la
independencia judicial.<o:p></o:p></span></p>
<p class="MsoNoSpacing"><span style="font-family: verdana;"><o:p></o:p></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En definitiva,
esta norma es una enorme oportunidad para la justicia española, referente fuera
de nuestras fronteras. Así lo recogen el primer informe de la UE sobre el
estado de la Década Digital, el informe DESI o el ranking europeo de la justicia
publicado por la Comisión. Y, sobre todo, estos cambios permitirán mejorar el
servicio público, eliminar brechas, ampliar el acceso a la justicia, resolver
de manera más eficiente los conflictos y avanzar hacia una justicia de los
cuidados, donde los más desfavorecidos o necesitados sean los que más se
beneficien de este pilar del Estado de derecho que es el servicio público de
justicia. </span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-43112863178695030982024-02-05T07:57:00.012+01:002024-02-05T08:00:52.571+01:00 Sanidad se abre por primera vez a revelar el precio de medicamentos que Civio reclama desde 2019<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Tras más de cinco años liderando una lucha desigual para que
cualquiera pueda conocer esa información, los laboratorios pueden quedarse cada
vez más solos en el lado de la opacidad.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>Por <i><a href="http://Civio.-">Civio.-</a></i> Llevamos muchos años peleando, también en los tribunales,
para que el precio real que las administraciones pagan por los medicamentos sea
público. Hoy, por fin, podemos contarte una buena noticia: el Ministerio
de Sanidad promete que va a dejar de oponerse a esa transparencia. Y es que el
precio real y las condiciones de financiación por nuevas terapias, que pueden
llegar a alcanzar o superar el millón de euros por paciente, se negocian de
forma opaca entre el Gobierno y la industria farmacéutica y son auténticos
secretos de Estado. Tras más de cinco años liderando una lucha desigual para
que cualquiera pueda conocer esa información, los laboratorios podrían
quedarse cada vez más solos en el lado de la opacidad.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Como informa <a href="https://www.eldiario.es/sociedad/sanidad-abre-primera-vez-revelar-precio-medicamentos-farmaceutica-quiere-ocultar_1_10887469.html" target="_blank">eldiario.es</a>, el Ministerio de Sanidad ha manifestado un
cambio de postura y, por primera vez, se declara dispuesto a hacer
público el coste real de dos medicamentos para el sistema público de salud. Se
trata de Yescarta, un tratamiento de Gilead contra dos tipos de cáncer de
la sangre (linfomas) cuyo coste Civio pugna por conocer desde 2019,
y Veklury, un antiviral del mismo laboratorio que persigue la
campaña No Es Sano. Pero estos no son los únicos frentes judiciales
abiertos en los que, durante todos estos años, Sanidad se ha puesto del lado de
las farmacéuticas: <b><i><a href="https://civio.es/precios-medicamentos-transparencia/" target="_blank">aquí
puedes consultar todos nuestros juicios</a>.</i></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Fuentes del Ministerio han declarado a ese medio que <i>“no
podemos seguir dilatando el caso y que hay que dar pasos adelante en esta
materia […] En cuanto se nos notifique que lo hagamos, enviaremos los datos
pertinentes”, </i>señalan. Desde Civio consideramos una buena noticia este cambio
de postura, y estaremos muy atentos a los detalles (cómo, cuándo y qué se
publica), más allá de esta promesa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Que, por primera vez, el Gobierno no se ponga del lado de
las farmacéuticas, sino del lado de quienes queremos que haya transparencia
sobre cuánto se está pagando por medicamentos tan caros es un giro muy
relevante. Pero pensamos que el ministerio debe revelar además las condiciones
específicas de financiación de cada uno de los fármacos y retirarse
del resto de procedimientos judiciales abiertos. Por ejemplo, el de Luxtura,
en el que Civio se enfrenta a la oposición de Sanidad y Novartis.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Cinco años persiguiendo avances en transparencia</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En Civio estamos convencidos de que, por este
oscurantismo los países y sus sistemas públicos negocian a ciegas y peor
con los laboratorios. Desde 2015 Civio ha sido pionero en arrojar luz
sobre esto de dos formas: localizando contratos públicos de hospitales y
administraciones donde se colaba el precio real de un fármaco, y usando la
Ley del Medicamento y la Ley de Transparencia, llegando a juicio si hacía
falta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Cuando un fármaco va a ser financiado por el Sistema
Nacional de Salud, el Ministerio de Sanidad debe dictar una resolución
detallando el coste real y las condiciones acordadas en secreto. Desde 2019
pedimos a Sanidad todas las resoluciones que ha emitido para costear
tratamientos carísimos dentro de la sanidad pública. Así lo hicimos con
las <a href="https://civio.es/tag/car-t/" target="_blank">terapias CAR-T</a> (Kymriah y Yescarta),
destinadas a tratar distintos tipos de cáncer, cuyo precio tope <a href="https://civio.es/medicamentalia/2019/10/29/car-t-kymriah-yescarta-precios-novartis-gilead/" target="_blank">supera los 300.000 euros</a>. Luego repetimos con <a href="https://civio.es/novedades/2022/07/26/sanidad-se-alia-con-la-industria-farmaceutica-para-evitar-que-los-precios-reales-de-los-medicamentos-sean-publicos/" target="_blank">Luxturna</a>, un fármaco contra la pérdida de visión, que
presenta un coste máximo cercano a los 700.000 euros. Y después con <a href="https://civio.es/medicamentalia/2023/04/11/precio-zolgensma-luxturna-novartis/" target="_blank">Zolgensma</a>, el tratamiento que sirve para una enfermedad
neuromuscular degenerativa y cuyo precio máximo ronda los dos millones de euros
por paciente. Muchas luchas durante muchos años con un mismo resultado, al
menos hasta ahora: siempre hemos recibido un portazo como respuesta.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>Nuestras victorias procesales</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b><span style="color: #444444;">2020</span></b>. La primera victoria fue convencer al Consejo de
Transparencia (CTBG), con la ley en la mano. Gracias a los argumentos de Civio
en el caso Yescarta (Gilead), este órgano cambia de criterio y <a href="https://www.documentcloud.org/documents/23708189-r-0885-2019-2-1" target="_blank">acepta por primera vez</a> que los costes de los
medicamentos no deben ser opacos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b><span style="color: #444444;">Julio de 2023</span></b>. Caso Luxturna (Novartis). Primera
sentencia en España, favorable a Civio, que <a href="https://civio.es/novedades/2023/07/12/una-sentencia-avala-por-primera-vez-que-el-precio-y-las-condiciones-de-financiacion-de-los-medicamentos-sean-publicos/" target="_blank">avala que el precio y las condiciones de financiación de los
medicamentos sean públicos</a>.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Septiembre de 2023. Caso Zolgensma (Novartis). Se
desestima el recurso de la farmacéutica en primera instancia. Segunda sentencia
favorable a Civio <a href="https://civio.es/novedades/2023/09/12/transparencia-precios-medicamentos-zolgensma-novartis/" target="_blank">nos ha dado la razón</a>. El laboratorio lo ha recurrido.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b><span style="color: #444444;">Enero de 2024</span></b>. Caso Yescarta (Gilead). Sentencia
favorable a Civio que desestima el recurso de Sanidad. Gilead, en un
procedimiento paralelo, se opone a que este precio sea público y ya ha
recurrido.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;"><b><i><a href="https://civio.es/precios-medicamentos-transparencia/" target="_blank">Todos
los documentos de nuestros juicios</a>.</i></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">A la espera de cómo se materialice -si lo hace- este
compromiso, desde Civio vamos a seguir adelante en todos estos procesos, cueste
lo que cueste, llegando al Tribunal Supremo si hace falta, para conocer en
detalle no sólo el precio, sino también las condiciones de financiación acordadas
en secreto. Si cualquier empresa usase los mismos argumentos que las
farmacéuticas para pedir confidencialidad sobre sus contratos con la
administración, estaríamos abonando aún más el terreno a la corrupción.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Este giro llegaría después de años defendiendo que el
interés de toda la ciudadanía debe primar sobre los intereses privados de los
laboratorios. En este tiempo han jugado un papel clave nuestro abogado y
patrono Javier de la Cueva y Ángela Bernardo, subdirectora de
Civio, que lidera nuestras investigaciones y lobby pro-transparencia en sanidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">El buen trabajo y la insistencia tienen recompensa, sí,
pero sin el compromiso y la generosidad de nuestros más de 1.700 socios y
socias no podríamos estar dando la batalla para que el interés general
prevalezca sobre las negociaciones opacas y las cláusulas de confidencialidad
que exigen los laboratorios, que han tenido la sartén por el mango durante
años.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: arial;"><b>NO a la opacidad del coste real de los medicamentos para la
sanidad pública</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">¿Imaginas que el coste de una obra pública, o de cualquier
otro contrato del Estado, fuera secreto? Pues eso es lo que pasa con el coste
real de algunos medicamentos para las arcas públicas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: arial;">Si tú también piensas que el interés público de la ciudadanía
a saber cómo se gasta el dinero público prima sobre los intereses privados y
comerciales de algunos laboratorios, apoya esta causa. Únete a más de 1.700
socias y socias que nos ayudan a proteger el futuro de nuestro Sistema
Nacional de Salud de negociaciones opacas y tratos secretos llevando
nuestra lucha por la transparencia a los tribunales.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a href="https://civio.es/socios/?utm_source=web-post&utm_medium=email&utm_campaign=victoria-transparencia-medicamentos" target="_blank"><span style="font-family: arial;"><b><i>ÚNETE A CIVIO »</i></b></span></a></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-50431877716232343622024-02-04T08:07:00.006+01:002024-02-04T08:10:03.344+01:00El Supremo impulsa la humanización de la administración telemática<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b><i>"Esperemos que este sendero humanizado no se pierda..ni por la Administración cuando actúa, ni por la justicia cuando controla…"</i></b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b><a href="https://delajusticia.com/2024/01/31/el-supremo-impulsa-la-humanizacion-de-la-administracion-telematica/"><i>Por José R. Chaves. delaJusticia.com blog</i>.</a>-Confieso que me siento ante la Administración electrónica
con el recelo de los indígenas ante los cañones. Soy de la generación del
papel, del procedimiento escrito y del rostro de los funcionarios, pero
comprendo que tengo que adaptarme.</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Por eso, siento alborozo cuando se dictan sentencias como la
de la sala tercera del Tribunal Supremo de 15 de enero de 2024 (rec. 1905/2021)
que se pronuncia sobre una cuestión ya zanjada pero que introduce algún párrafo
sumamente inspirador para no temer a la administración electrónica y para que
las autoridades y funcionarios se conciencien de que lo telemático es un medio
y no un fin en sí mismo. Veamos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esta <a href="https://delajusticia.com/wp-content/uploads/2024/01/STS-telematico.pdf" target="_blank"><b><i>reciente sentencia</i></b></a> aborda el caso, comentado en su
día, relativo a la exclusión de un interesado de un procedimiento competitivo
por no constar el registro y firma de su solicitud por vía telemática, pese a
haber abonado la tasa.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>La sentencia nos recuerda la queja de la administración:</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"La Letrada de la Junta de Andalucía opone que el programa
informático funcionó correctamente y que, si no se siguen todos los pasos del
mismo, la Administración no puede tener noticia de las solicitudes defectuosas.
De aquí, como se dijo más arriba, proviene su afirmación de que en el presente
caso hay una absoluta falta de presentación de la solicitud"</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">L<b><span style="color: #444444;">a sentencia rechaza este planteamiento con contundencia y
sentido común:</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal"><a href="https://i0.wp.com/delajusticia.com/wp-content/uploads/2024/01/Priscilla.jpg?ssl=1"><span color="windowtext" style="mso-fareast-language: ES; mso-no-proof: yes; text-decoration: none; text-underline: none;"><span style="font-family: verdana;"><v:shapetype coordsize="21600,21600" filled="f" id="_x0000_t75" o:preferrelative="t" o:spt="75" path="m@4@5l@4@11@9@11@9@5xe" stroked="f">
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</o:lock></v:path></v:stroke></v:shapetype><v:shape alt="https://i0.wp.com/delajusticia.com/wp-content/uploads/2024/01/Priscilla.jpg?resize=335%2C188&ssl=1" href="https://i0.wp.com/delajusticia.com/wp-content/uploads/2024/01/Priscilla.jpg?ssl=1" id="Imagen_x0020_1" o:button="t" o:spid="_x0000_i1026" style="height: 141pt; mso-wrap-style: square; visibility: visible; width: 251.25pt;" type="#_x0000_t75">
<v:imagedata o:title="Priscilla" src="file:///C:\Users\Luis\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image001.jpg">
</v:imagedata></v:shape></span></span></a></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"Pues bien, esta objeción no es convincente. La
Administración no puede escudarse en el modo en que ha sido diseñado el
correspondiente programa informático para eludir el cumplimiento de sus deberes
frente a los particulares, ni para erosionar las garantías del procedimiento
administrativo. Más aún: la Administración conoció -o pudo conocer- que la
recurrente había pagado la tasa. A ello debe añadirse que, incluso aceptando a
efectos puramente argumentativos que no sea técnicamente posible recibir
automáticamente información sobre los pasos dados por todos aquéllos que han
accedido al programa informático, la Administración debe, en todo caso, dar la
posibilidad de subsanación cuando el interesado reacciona frente a su no
inclusión en la lista de admitidos y acredita que sólo omitió el paso final,
esto es, la firma electrónica y el registro de su solicitud".</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"> <b><span style="color: #444444;">Pero el letrado público, conociendo la jurisprudencia
precedente, insiste afirmando:</span></b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><i>"Conocer el criterio jurisprudencial establecido por esta
Sala a partir de la citada sentencia de 31 de mayo de 2021. Pero
respetuosamente objeta que la interpretación seguida por esta Sala es errónea y
debería ser corregida. En sustancia, sostiene que la Junta de Andalucía no
niega que el art. 68 de la Ley 35/2015 sea aplicable a las solicitudes
presentadas por vía telemática: lo que afirma es que dicho precepto legal no es
aplicable cuando no ha habido presentación de la solicitud. Para que quepa la
subsanación es preciso, a su modo de ver, que haya habido una solicitud; lo que
no ocurre en casos como este, en que la solicitud por vía telemática no llega a
realizarse"</i></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>Y aquí nuevo revolcón de la Sala:</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><a href="https://i0.wp.com/delajusticia.com/wp-content/uploads/2014/01/ciudadanos.jpg?ssl=1"><span color="windowtext" style="mso-fareast-language: ES; mso-no-proof: yes; text-decoration: none; text-underline: none;"><v:shape alt="Bitacora de consumidores" href="https://i0.wp.com/delajusticia.com/wp-content/uploads/2014/01/ciudadanos.jpg?ssl=1" id="Imagen_x0020_2" o:button="t" o:spid="_x0000_i1025" style="height: 155.25pt; mso-wrap-style: square; visibility: visible; width: 204.75pt;" type="#_x0000_t75">
<v:imagedata o:title="Bitacora de consumidores" src="file:///C:\Users\Luis\AppData\Local\Temp\msohtmlclip1\01\clip_image002.jpg">
</v:imagedata></v:shape></span></a>Esta objeción no puede acogerse, porque el recurrente sí
realizó operaciones por vía telemática tendentes a la presentación de su
solicitud. Cosa distinta es que, por unas razones u otras, no siguiera los
pasos adecuados y su solicitud no quedase registrada. Es precisamente en este
punto donde hay que llamar la atención sobre los deberes que incumben a la
Administración para el arraigo y la buena marcha de su funcionamiento por
medios telemáticos. En efecto, al enunciar los derechos de las personas en el
procedimiento administrativo, el art. 13 de la Ley 39/2015 declara en su
apartado b): «A ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus
relaciones con las Administraciones Públicas.» Ello significa que la
Administración no puede fundar sus actos desfavorables para los particulares en
la mera falta de pericia de estos para el manejo de medios telemáticos. Debe,
por el contrario, demostrar que ha hecho lo razonablemente posible para
facilitarles el correcto uso de los mismos, así como la subsanación de errores
y omisiones; algo que, en el presente caso, no consta que hiciera.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Con ello se sientan unos principios y reglas pro ciudadano,
que deben seguirse por todas las Administraciones en todos los procedimientos,
en tiempos de inmersión acelerada y rígida en procedimientos telemáticos por
donde transitan derechos e intereses.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Esperemos que este sendero humanizado no se pierda..ni por
la Administración cuando actúa, ni por la justicia cuando controla…</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><a href="https://twitter.com/intent/tweet?url=https%3A%2F%2Fdelajusticia.com%2F2024%2F01%2F31%2Fel-supremo-impulsa-la-humanizacion-de-la-administracion-telematica%2F&text=No%20es%20que%20sea%20contrario%20a%20la%20buena%20administraci%C3%B3n%20el%20atropellar%20tecnol%C3%B3gicamente%20al%20ciudadano%2C%20sino%20que%20eso%20no%20es%20administraci%C3%B3n.&via=kontencioso&related=kontencioso" target="_blank"><span style="font-family: verdana;">No es que sea contrario a la buena administración el atropellar
tecnológicamente al ciudadano, sino que eso no es administración.</span></a></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-35926825277122909582024-02-02T19:15:00.003+01:002024-02-03T09:26:54.234+01:00El ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública y su equipo: una luz de esperanza<p style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><i><span style="color: #660000;"> "El tándem Escrivá y Mapelli ya ha empezado a demostrar que funciona a toda máquina"</span></i></b></span></p><p style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>Por <a href="https://www.administracionpublica.com/author/carles-ramio/"><i>Carles Ramió</i></a> ; <i><a href="https://www.administracionpublica.com/el-ministro-de-transformacion-digital-y-de-la-funcion-publica-y-su-equipo-una-luz-de-esperanza/">esPúblico blog.- </a></i> Hace poco más de un mes que el ministerio de
transformación digital asumió las competencias en materia de función pública.
Aparentemente este cambio de esta materia de hacienda a transformación digital
puede parecer una ocurrencia más en ir cambiando de ubicación la patata
caliente e indeseable del ámbito de la función pública (sería más preciso
hablar de administración pública ya que sus competencias van más allá de la
función pública).</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Los mentideros de Madrid, siempre esplendorosos en rumores y
chascarrillos, hace tiempo que describen al ministro Escrivá como una persona
muy exigente con sus equipos que informalmente se le asigna el desfavorecedor
perfil de ser algo déspota y de tener un carácter difícil. También es considerado
como una persona muy brillante a nivel profesional e intelectual. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Rumores aparte hay varias novedades positivas que me han
llamado la atención del quehacer de este ministerio durante solo un poco más de
un mes de actividad. Por una parte, no me parece una mala idea vincular la
transformación digital con la función pública. Es obvio que la competencia de
transformación digital es una política de país y no solo un mero instrumento de
transformación administrativa pero no parece que sea un error que la propia
Administración pase a liderar este proceso y haga de tractor para que el sector
privado vaya por la senda de la renovación digital. </span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Hace ya unas semanas me asombró el ejercicio de
transparencia en materia de volumen del empleo público que impulsó este nuevo
ministerio. Los especialistas sabíamos que el Registro Central de Personal no
alumbraba el número real de empleados públicos, pero era un tema tabú reconocer
que en España trabajan muchos más empleados públicos de los que oficialmente se
reconocen. De golpe afloraron por arte de magia 236 mil empleados más hasta
acercarse a un total de 3 millones, aunque también se reconoció que el volumen
real se acercaba a 3,5 millones. Un encomiable ejercicio de transparencia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Otro elemento muy positivo, en mi opinión, es el
nombramiento de la señora Clara Mapelli</span></b> como secretaria de estado de función
pública, doctora en derecho y hasta su reciente nombramiento ocupó el cargo de
directora general de gobernanza pública. De manera casual coincidí con ella a
finales del año pasado en dos eventos. Me impresionó su perfil profesional y
personal: una persona muy competente, muy valiente, sincera y con una visión
muy avanzada de hacia donde tiene que discurrir la Administración pública y,
también, la función pública. No es un tema menor que ahora función pública sea
una secretaría de estado y no una simple secretaría general como sucedía
anteriormente. Con Mapelli recuperamos un perfil político y directivo
reformista después del cese en este ámbito, hace unos años, del añorado Javier
Rueda que era otro reformista pata negra.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El tándem Escrivá y Mapelli ya ha empezado a demostrar que
funciona a toda máquina. Considero un punto de inflexión muy positivo la
comparecencia del ministro en el Congreso el pasado 31 de enero. Todo lo que
anunció me pareció sensato, sólido, necesario y muy valiente. Vamos a poner
unos ejemplos de sus anuncios más relevantes.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Primero</span></b>, eliminar la aberración administrativa de la cita
previa. Esta nueva costumbre es la peor herencia de la pandemia y un claro
ejemplo de lo que yo he denominado como “resiliencia reaccionaria” en otra
entrada de este blog. Un paso atrás brutal en la buena atención a la ciudadanía
que había que revertir de manera urgente.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Segundo,</span></b> poner el foco de una manera descarnada al gran reto
de nuestras administraciones: el espectacular relevo intergeneracional que hay
que acometer durante los próximos años. Propuestas como abolir la tasa de
reposición, definir qué perfiles de empleados públicos van a hacer falta en el
futuro (puestos obsoletos a abolir y nuevos puestos que van a aflorar gracias a
la digitalización y la inteligencia artificial) son temas evidentes pero que
hasta ahora nadie se había atrevido a poner sobre la mesa de una manera
diáfana.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Tercero</span></b>, como el que no quiere la cosa también anunció la
planificación estratégica en materia de recursos humanos y otorgar más
autonomía a los organismos para que gestionen su cartera de servicios: “<i>ahora
hay un modelo muy arraigado de autorización previa de casi todo, incluso con
decisiones muy menores”</i>. No es un tema menor ya que implica todo un cambio
radical en la cultura administrativa tradicional en esta materia.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Cuarto</span></b>, desplegar un plan de captación y retención del
talento joven, pero también sénior. Se trataría, según fuentes del
departamento, de “ofrecer una segunda carrera profesional a personas del sector
privado que estén saliendo de sus organizaciones” en una edad más avanzada. Se
trata de una buena idea para afrontar el relevo intergeneracional de una forma
consistente e intentar no tener una pirámide demográfica de empleados públicos
totalmente desequilibrada y salir del bucle <i>“de todos viejos a todos jóvenes”</i>.
Buscar talento en el sector privado es algo disruptivo pero que puede funcionar
tal y como ha sucedido, desde hace tiempo, con el cuerpo superior de técnicos
de sistemas y tecnologías de la información de la Administración del Estado
(conocidos como TICs).</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Quinto,</span></b> cambiar la evaluación del desempeño y la
carrera profesional mediante la identificación de las áreas funcionales de cada
servicio público y las competencias que se requerirán a los funcionarios que
las lleven a cabo. <i>«Estas áreas funcionales son las que nos tienen que definir
las carreras profesionales de los funcionarios y acompañarles; y eso hay que
hacerlo dentro de la actual estructura funcional de cuerpos y escalas. Pero hay
que añadir una capa funcional de competencias, porque los países con mejor
funcionamiento del servicio público se organizan por competencias»</i>. Por fin se
reconoce de una manera meridiana que el mejor mecanismo para organizar el
empleo público son las áreas funcionales y un sistema de competencias. Ya sería
para matrícula de honor y el colmo de la disrupción anunciar que los cuerpos y
escalas van a tener un difícil encaje con este nuevo modelo y van a tender a su
desaparición paulatina. Anunciar esto hubiera sido poco inteligente
políticamente ya los arraigados grandes cuerpos del Estado se hubieran echado
al monte para iniciar una peligrosa guerra de guerrillas corporativizadas.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Sexto</span></b>, la creación de una Unidad Transversal Operativa, que
será una especie de reserva de empleados públicos, formados polivalentemente,
que puedan reaccionar rápidamente en caso de un shock externo, como
fue la pandemia. Este grupo se podrá nutrir <i>«de muchos funcionarios que hemos
conocido todos en nuestro paso por la Administración que están, a veces,
desubicados, pero que son muy valiosos»</i>. ¡Tremendo! y totalmente oportuno:
capacidad de redimensionamiento exprés de plantillas (o lo que el nuevo
paradigma de gobernanza robusta denomina capacidad de escalabilidad) no solo
para atender una potencial nueva pandemia sino para poder resolver cuellos de
botella como, por ejemplo, los actuales en tramitación de jubilaciones, de
prestaciones por desempleo, de gestión del ingreso mínimo vital, etc.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Octavo, el último eje supondrá el desarrollo de la figura
del <i>“directivo público profesional”,</i> cuya creación ya está prevista en la ley,
pero solo llega al nivel de subdirección, y la intención del Ejecutivo es
elevarla a niveles superiores (director general). Otro ejemplo más que se desea
abandonar las lógicas reformistas incrementales y tímidas por una transformación
realmente profunda y radical.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Y, finalmente, para no aburrir más al lector dejo para otro
momento el análisis de las propuestas de eliminar la jerga administrativa
socialmente incomprensible, la creación de una agencia de evaluación de
políticas públicas, incorporar un nuevo perfil profesional de evaluador,
realizar evaluaciones ex ante y ex post, etc. Estas últimas
propuestas suelen ser recurrentes en muchos de los planes de reforma
presentados hasta el momento, pero ahora, acompañados por las medidas
anteriores (la mayoría inéditas) tienen más visos de hacerse realidad.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En mi opinión este anuncio del ministro de transformación
digital y función pública es el más sensato, sólido y valiente que he oído en
varias décadas y tengo la intuición que va en serio y que no es un ejemplo más
de un mero brindis al sol. Ahora habrá que estar atento a como las fuerzas
internas reaccionarias van a intentar maniatar e incluso matar tanto al nuevo
ministro como a su secretaria de estado. Muchos ánimos a ambos y manifestar que
no solo van a tener detractores sino también entusiastas en su iniciativa y
celo reformista. Esperemos que el ministro y su equipo tenga más suerte que sus
dos únicos antecesores realmente reformistas: <b><span style="color: #444444;">Almunia y Sevilla.</span></b></span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-18603367574408784912024-01-31T05:36:00.005+01:002024-01-31T06:43:06.655+01:00IPC 2o23: Las políticas globales de gobiernos y organismos internacionales contra la corrupción se encuentran estancadas<p style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>España: el debilitamiento del sistema judicial es una de
las causas fundamentales que no permite avanzar e incide en la bajada en el
ranking mundial</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #444444; font-family: verdana;"><b>La puntuación de España
(60/100) en el Índice de Percepción de la Corrupción (IPC) 2023 publicado
el 30.1.2024 por Transparency International, se ha mantenido igual que el año pasado
(IPC 2022). Sin embargo, no es motivo ni de satisfacción ni de tranquilidad,
ya que España baja un puesto en su posición en el ranking mundial (36/180) y
cuatro con respecto al IPC 2020 (32/180).</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-family: verdana;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwmMgRdnwqCjHSz88JMZZ1wEw_4m5kXQx_AKjAdurzH1KXHYsS3q2mKQo4nHDaRLK-vgzOSh1XxfpOWfnq2LUxEwozF2Gf5-tMPb1kdxURFD1znG6X9lIfuqAnD45RE-EN5gnL2UNxMauD532zPoWceNudCPuMfgnBVkBPXxfYMdw_przPQa_KWo4vVFPe/s225/0.%20AA.jpg" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="225" data-original-width="225" height="253" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgwmMgRdnwqCjHSz88JMZZ1wEw_4m5kXQx_AKjAdurzH1KXHYsS3q2mKQo4nHDaRLK-vgzOSh1XxfpOWfnq2LUxEwozF2Gf5-tMPb1kdxURFD1znG6X9lIfuqAnD45RE-EN5gnL2UNxMauD532zPoWceNudCPuMfgnBVkBPXxfYMdw_przPQa_KWo4vVFPe/w253-h253/0.%20AA.jpg" width="253" /></a></span></div><span style="font-family: verdana;"><div style="text-align: justify;">Si bien la puntuación de España se mantiene igual que el
año anterior, es relevante destacar que en los dos años precedentes
experimentó dos descensos consecutivos, disminuyendo un punto en 2022 y otro
en 2021. A pesar de mantenerse igual respecto al año anterior, la tendencia a
la baja en los dos años anteriores evidencia un estancamiento y desafío
persistente para avanzar en la prevención y lucha contra la corrupción.</div></span><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En el ranking 2023, España se sitúa, junto con San Vicente
y las Granadinas y Letonia, un puesto por encima de Botsuana (39/180), dos por
encima de Catar (40/180), y dos puestos por debajo de Lituania y Portugal
(puesto 34/80 y puntuación 61/180)1.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El estancamiento de este año, unido al descenso de los dos
años anteriores, pone de manifiesto las dificultades en la que aún se
encuentran las políticas públicas en España para mejorar la prevención y
lucha contra la corrupción. Sin duda, se puede afirmar que la corrupción continúa
siendo un problema grave que debe poner en alerta a la ciudadanía y a los
poderes públicos. Es preciso recordar que entre 2012 y 2018, la calificación
de España cayó siete puntos. En el año 2019 experimentó una mejora, que
pudo mantener en el 2020, pero que ha descendido hasta la puntuación obtenida
en el IPC 2022 y en el IPC 2023. En este sentido, España no logra remontar a
la puntuación que tenía hace ocho años, si bien la diferencia es mucho
menor: seguimos con cinco puntos menos de los que logró en 2012, cuando su
puntuación fue de 65/100.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En la metodología seguida en el IPC solo se puede afirmar
que hay una mejora significativa en la posición de un país cuando este logra
elevar su puntuación de manera continua en años consecutivos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Cabe recordar que, de acuerdo a la metodología del IPC,
una mayor puntuación significa menor corrupción.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">España no debe conformarse con la posición actual que nos
sitúa por debajo de países que hace dos años estaban claramente lejos en su
posición, como pueden ser Israel o Cabo Verde.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El ascenso en la puntuación requiere esfuerzos sustanciales
a nivel institucional, normativo y jurisdiccional. La experiencia previa nos ha
enseñado lo vulnerable que puede ser la posición de un país cuando los
compromisos políticos no son reales y las medidas efectivas de prevención y
lucha contra la corrupción no se logran implementar de forma efectiva.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">España tiene que emprender un esfuerzo importante para
mejorar su posición en próximas ediciones. Es preciso no solo abordar
reformas legislativas, sino sobre todo implementar procedimientos y controles
adecuados de integridad, transparencia y rendición de cuentas. Será esencial
recuperar el buen funcionamiento de las instituciones -como por ejemplo la
renovación del Consejo General del Poder Judicial- y llevar a cabo reformas
institucionales necesarias para reducir de manera significativa el nivel de
riesgos de corrupción en el sector público como la reforma de la Ley de
Transparencia, la supresión del programa de visados dorados (Golden Visas), la
mejora de la transparencia parlamentaria, la creación de la autoridad
independiente de protección del informante o el impulso de la regulación de
un registro de grupos de interés obligatorio.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>ASPECTOS DESTACADOS A NIVEL MUNDIAL </b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Transparencia Internacional muestra que la mayoría de los
países han logrado mínimos o nulos avances en combatir la corrupción en el
sector público. Durante doce años consecutivos, el promedio global del IPC se
mantiene sin variaciones en 43 puntos, y más de dos tercios de los países
obtienen una puntuación inferior a 50. Esto indica que siguen existiendo
graves problemas de corrupción y falta de control.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La puntuación media de Europa Occidental y la Unión
Europea (UE) en el IPC 2023, es de 65 sobre 100, descendiendo por primera vez
en una década. A pesar de seguir siendo la región con mejor puntuación, las
medidas anticorrupción siguen viéndose socavadas por el debilitamiento de los
controles. La erosión de la integridad política contribuye a disminuir la
confianza pública en la capacidad de los países para abordar los retos
actuales de la región.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El IPC 2023 revela que los esfuerzos anticorrupción se han
estancado o han disminuido en más de tres cuartas partes de los países de la
región. De los 31 países evaluados, solo seis han mejorado su puntuación,
mientras que ocho la han disminuido desde 2012.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Varias democracias de alto rango, como Suecia (82), Países
Bajos (79), Islandia (72) y Reino Unido (71), han registrado las puntuaciones
más bajas de su historia. Cabe destacar que el Reino Unido ha experimentado un
descenso de seis puntos en los últimos cinco años.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>DATOS GLOBALES DESTACADOS</b></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Dinamarca (90) encabeza el índice</span></b> <b><span style="color: #444444;">por sexto año
consecutivo, seguida de cerca por Finlandia y Nueva Zelanda</span></b> con puntuaciones de
87 y 85, respectivamente. Debido al buen funcionamiento de sistemas de
justicia, estos países también se encuentran entre los primeros puestos en
el <a href="https://worldjusticeproject.org/rule-of-law-index/downloads/WJPIndex2023.pdf">Índice
de Estado de Derecho.</a></span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><b><span style="color: #444444;">Somalia (11), Venezuela (13), Siria (13), Sudán del Sur
(13) y Yemen (16) ocupan las posiciones inferiores en el índice. </span></b>Todos estos
países se ven afectados por crisis prolongadas, en su mayoría conflictos
armados.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Hay 23 países -entre ellos algunas democracias que ocupan
posiciones altas como Islandia (72), los Países Bajos (79), Suecia (82) y el
Reino Unido (71), al igual que algunos estados autoritarios como Irán (24),
Rusia (26), Tayikistán (20) y Venezuela (13)- que este año están en niveles
mínimos históricos.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Desde el año 2018, 12 países han registrado un descenso
significativo en las puntuaciones del IPC. La lista incluye a países de
ingresos bajos y medianos como El Salvador (31), Honduras (23), Liberia (25),
Myanmar (20), Nicaragua (17), Sri Lanka (34) y Venezuela (13), así como a
economías de ingresos medianos-altos y altos como Argentina (37), Austria
(71), Polonia (54), Turquía (34) y el Reino Unido (71).</span></p>
<p class="MsoNormal"></p><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Durante ese mismo período, ocho países mostraron mejoras
en el IPC: Irlanda (77), Corea del Sur (63), Armenia (46), Vietnam (42),
Maldivas (40), Moldavia (39), Angola (33) y Uzbekistán (31).Para conocer la
puntuación individual de cada país y los cambios que ha tenido a lo largo del
tiempo, así como un análisis de cada región, consulte la <a href="https://www.transparency.org/en/cpi/2023">página del IPC 2023.</a></span></div><div style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"><br /></span></div>
<!--[if !supportLineBreakNewLine]--><div style="text-align: justify;"><span style="color: #660000; font-family: verdana;"><b>CORRUPCIÓN E INJUSTICIA</b></span></div><p></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Contar con órganos judiciales e instituciones encargadas de
la aplicación de la ley independientes, transparentes y dotadas de recursos
suficientes es fundamental para contener la corrupción. A su vez, resulta
clave evitar que el abuso del poder político, el soborno y otras formas de
corrupción influyan en los sistemas de justicia para asegurar que estos sean
eficaces.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">La guerra de Rusia contra Ucrania (36) planteó desafíos
inmensos a la gobernanza y la infraestructura de este último país, e
incrementó los riesgos de corrupción. Sin embargo, Ucrania continuó
escalando posiciones en el IPC, por 11 años consecutivos, al enfocarse en las
reformas al sistema de justicia, incluida la reestructuración de los órganos
de autogobierno judicial, una mayor independencia judicial y el fortalecimiento
de la capacidad del órgano responsable de enjuiciar casos de corrupción. A
pesar de estas mejoras, resulta preocupante que siga habiendo un número
considerable de casos de corrupción de alto nivel.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">El declive que registra Guatemala (33) es el resultado de
tres gobiernos consecutivos implicados en prácticas corruptas. El Ministerio
Público y el poder judicial se han utilizado para conceder impunidad a las
clases dirigentes por sus prácticas corruptas y para atacar a quienes alzan la
voz contra la corrupción. Esto dejó al Estado sin ninguna capacidad
institucional para combatir la corrupción.</span></p>
<p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">En África, los casos de corrupción y los problemas dentro
de los sistemas de justicia son diversos, incluyendo señalamientos de soborno,
extorsión e interferencia política en los sistemas de justicia de países
como Nigeria (25). En Burundi (20) hubo casos de encarcelamiento de
magistrados, y en la República Democrática del Congo (22) no se investigaron
de manera efectiva casos que fueron llevados ante la justicia. Transparencia
Internacional hace un llamado a los Estados para que otorguen a los sistemas de
justicia la independencia, los recursos y la transparencia necesarios para
perseguir eficazmente todos los delitos de corrupción y establecer los
controles adecuados para prevenirla. A su vez, los Estados también deben
adoptar leyes y procedimientos más eficientes para que las instituciones de
justicia puedan preservar su integridad, imparcialidad y garantizar plena
accesibilidad a la justicia para todas las personas.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0tag:blogger.com,1999:blog-2051193403702198946.post-68764814528692241542024-01-30T06:35:00.002+01:002024-01-30T06:35:10.633+01:00Novedad editorial: Tratado de Derecho Local<p style="text-align: justify;"><b><span style="color: #444444;"><span style="font-family: verdana;">Por <a href="http://IDL.UAM.-"><i>IDL.UAM.-</i></a> Este libro de Francisco Velasco se califica como Tratado. Y pretende serlo. Un
tratado debe exponer el Derecho vigente con el mayor nivel de precisión
posible. Pero no puede limitarse a esto. Debe, además, identificar dónde están
los debates doctrinales y judiciales no resueltos; cuáles son las tendencias de
cambio; o dónde el Derecho positivo muestra insuficiencias. Esta orientación
académica se ha seguido en los 21 capítulos que componen el libro.</span></span></b></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;"></span></p><div class="separator" style="clear: both; text-align: center;"><span style="font-family: verdana;"><a href="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcs1iIUzHK5bSsv0ZMH6gMoFc1e2Tsw7TJq3St4mO03T-eK7DjS4XC-W8b8qqCqM8Pa6hqrS6Lp6YP24Lzbe59RXQGytkokkXnTk1VuKZ_EdU2DUUC956SL3wIe4ZWJt9SxMvYaVxuo0Ppr_EY5dDyFNZia8-CEF_xwFY7-RtYGwgWh9if0Ha3GCZ25rsF/s1752/0.%209788413817507.jpg" imageanchor="1" style="clear: left; float: left; margin-bottom: 1em; margin-right: 1em;"><img border="0" data-original-height="1752" data-original-width="1173" height="447" src="https://blogger.googleusercontent.com/img/b/R29vZ2xl/AVvXsEgcs1iIUzHK5bSsv0ZMH6gMoFc1e2Tsw7TJq3St4mO03T-eK7DjS4XC-W8b8qqCqM8Pa6hqrS6Lp6YP24Lzbe59RXQGytkokkXnTk1VuKZ_EdU2DUUC956SL3wIe4ZWJt9SxMvYaVxuo0Ppr_EY5dDyFNZia8-CEF_xwFY7-RtYGwgWh9if0Ha3GCZ25rsF/w299-h447/0.%209788413817507.jpg" width="299" /></a></span></div><span style="font-family: verdana;">El Tratado se ha centrado en lo que podríamos llamar el Derecho local general.
Esto es, han quedado fuera todos los sectores especiales, algunos tan
relevantes como el Derecho urbanístico o el Derecho ambiental. La selección de
los distintos capítulos ha seguido dos criterios complementarios. </span><p></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Se ha
atendido, en primer lugar, a la estructura tradicional del Derecho local
general. Por eso el Tratado dedica capítulos específicos al régimen
constitucional local, a las competencias municipales o las provincias. Pero
también se ha prestado atención a otros temas menos convencionales, pero que
van cobrando importancia presente, tal es el caso de la protección de datos, la
transparencia o la participación ciudadana.</span></p><p class="MsoNormal" style="text-align: justify;"><span style="font-family: verdana;">Un proyecto tan complejo como este solo es posible cuando los autores, además
de su competencia académica, ofrecen lo mejor de sí mismos para hacerlo
posible. El grupo de personas que está detrás del Tratado derrocha
disponibilidad, flexibilidad, compromiso y entusiasmo. Con tales virtudes,
terminar este Tratado no era fácil, pero sí era cierto.</span></p>Unknownnoreply@blogger.com0