sábado, 29 de febrero de 2020

Darias anuncia una Ley de Función Pública, un plan de rejuvenecimiento y revisión de criterios de acceso

La nueva ley desarrollará el Estatuto Básico del Empleado Público y aboga por conseguir plantillas "suficientes". Ver nota de prensa de Palacio de La Moncloa

Revista de prensa. Europa Press.- La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha anunciado este jueves la intención del Gobierno de presentar un proyecto de reforma de la Ley de Función Pública de la Administración General del Estado (AGE), para desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público, así como medidas en materia de igualdad, avanzando en teletrabajo, y planes de formación y captación de talento para frenar el envejecimiento de las plantillas, ante el envejecimiento del 51% de la plantilla en la próxima década. También ha adelantado que se revisarán los criterios de acceso al empleo público.

Carolina Darías en su toma de posesión como ministra de
Política Territorial y Función Pública 
Así lo ha detallado Darias durante su primera comparecencia ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública en el Congreso para detallar las líneas fundamentales de su departamento, que ha explicado que se centrarán en el objetivo de modernizar y revalorizar el sistema de Función Pública y en disponer de plantillas "suficientes y adecuadas".

Necesidad
Darias ha avanzado su propósito de lograr un nuevo acuerdo con los sindicatos para la mejora del empleo público y ha anunciado la intención del Ejecutivo de presentar un proyecto de Ley de Función Pública en la AGE, para desarrollar el Estatuto Básico del Empleado Público con el fin de acometer un "profundo proceso de transformación" en el sistema de empleo público, una "necesidad ampliamente sentida por todos los sectores".

La reforma se vertebrará en torno a la figura del empleado público, ha precisado la ministra, quien ha indicado que se encuadra en las reformas estructurales previstas por el Gobierno para impulsar la racionalización de la Administración, mejorar su calidad y eficacia y garantizar la prestación de servicios públicos de calidad.

La ministra ha abogado por disponer de plantillas "adecuadas y suficientes", ya que el saldo de efectivos entre 2018 y 2019 es negativo a pesar de la intensificación de las ofertas de empleo desde 2017, especialmente en 2019, con la mayor oferta de los últimos 11 años (33.793 plazas de personal funcionario y laboral).

Envejecimiento de plantillas
En este sentido, se ha referido al problema del envejecimiento en las plantillas de la AGE, ante la previsión de que se jubile el 51% del personal en la próxima década y el hecho de que la edad media se sitúe en 52 años, casi 10 años más respecto a la media de la población activa.

Además, ha indicado que el nivel de empleo público sigue siendo inferior al de la mayoría de países desarrollados pese a las últimas ofertas, al situarse el porcentaje en el 15,3%, frente al promedio del 18% de los 36 países que conforman la OCDE. "Todo esfuerzo por modernizar y revalorizar el sistema es necesario", ha apostillado.

Sobre el plan de estabilización del personal temporal aprobado por el exministro del PP Cristóbal Montoro, que preveía situar la temporalidad por debajo del 8%, ha indicado que los acuerdos no se están cumpliendo de la misma forma en todas las administraciones, aunque "la Administración del Estado sí ha cumplido".

Precisamente la Mesa General de Negociación ha impulsado esta semana los procesos selectivos para 5.390 personas, en la AGE, con una tasa de temporalidad ya inferior al 8%.

Por ello, ha anunciado un plan estratégico de formación para la AGE, que se centrará en cursos selectivos y másteres para los nuevos empleados y oferta de formación continua para la AGE y la administración local, mejorando el funcionamiento y la evaluación de actividades presenciales, así como un plan de captación del talento para "poner freno al envejecimiento".

Para conseguir el rejuvenecimiento de las plantillas se fortalecerán el Instituto de Administración Pública (INAP) y el Instituto para la Evaluación de las Políticas Públicas (IEPP), como principales instrumentos para lograr el objetivo.

En materia retributiva, se ha limitado a recordar que una de las primeras medidas del Gobierno de coalición fueron aprobar el incremento del 2% del sueldo de los empleados públicos con efectos a 1 de enero de 2020, a través de un real decreto-ley convalidado sin ningún voto en contra.

Acceso, igualdad y discapacidad
Igualmente, ha anticipado cambios en materia de acceso a la Función Pública, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad, y modernizando las categorías relativas a requisitos de acceso, el proceso selectivo y la racionalización de los cuerpos.

Ha avanzado también la adopción de medidas "prioritarias" en materia de igualdad, para lo que se impulsarán itinerarios formativos en igualdad para capacitar al personal de recursos humanos, directivos y unidades de igualdad sobre el uso de herramientas que garanticen la integración de la perspectiva de género en el uso diario.

A su vez, se apoyará la conciliación de la vida personal, familiar y laboral abordando obstáculos para el desarrollo de la carrera profesional y con el uso de experiencias pilotos en buenas prácticas como el teletrabajo, una cuestión "a trabajar de la mano de organizaciones sindicales y el Parlamento". También ha adelantado que verán la luz medidas de detección temprana de acoso sexual, con más formación al respecto.

Por otra parte, sobre Muface ha indicado que continuará la modernización del organismo con el desarrollo del Plan Estratégico y comenzará la elaboración de otro Plan Estratégico 2020-2023, incorporando la digitalización.

viernes, 28 de febrero de 2020

Gasto hospitalario: AIReF presentará en julio el ‘Spending Review’

El Spending Review del gasto hospitalario analizará la evolución del gasto sanitario público en relación a dos partidas: farmacia e inversiones en bienes de equipo

Revista de prensa. Gaceta Médica.- La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) remitirá al Gobierno a finales de esta semana un avance del estado de situación del Spending Review del gasto hospitalario. Así lo ha asegurado Cristina Herrero, nueva presidenta de AIReF, durante su comparecencia ante la Comisión de Hacienda del Congreso.

El Spending Review del gasto hospitalario forma parte de la segunda fase de los análisis de gasto encargados a la AIReF por el Gobierno. Junto a él se encuentran análisis similares sobre beneficios fiscales, beneficios a la contratación e infraestructuras de transporte.
  
La presidenta de la AIReF, Cristina Herrero, durante su 
comparecencia en la Cámara Baja.
Aunque el plazo para hacer entrega de estos estudios vence en septiembre, la AIReF trabaja “a pleno rendimiento”, dice Herrero, para adelantarse a la fecha. Si se cumplen las previsiones de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, el Spending Review del gasto hospitalario se presentará en julio.

¿Qué se sabe del Spending Review?
El Spending Review del gasto hospitalario analizará la evolución del gasto sanitario público en relación a dos partidas: farmacia e inversiones en bienes de equipo. La farmacia hospitalaria representaba en 2016 alrededor del 14,9 por ciento de los 41.500 millones de gasto hospitalario (unos 6.200 millones de euros). Mientras, las inversiones en bienes de equipo representaban el 1,8 por ciento del gasto hospitalario (879 millones).

AIReF se expresaba así al respecto de estas inversiones en el Plan de Acción de la segunda fase de los spending review. “Dada la relevancia de ambas partidas para la calidad de la prestación sanitaria parece necesario afrontar una revisión del gasto público en este ámbito, en la que se analicen los procedimientos de decisión, planificación y adquisición, con el objetivo de identificar palancas que permitan mejorar la eficiencia y la calidad del gasto, así como garantizar la sostenibilidad del SNS”.

El Spending Review realizará “evaluaciones de estrategia y procedimiento, eficiencia y eficacia” en gestión del gasto farmacéutico y equipos hospitalarios. En primer lugar, esto incluirá una evaluación de los sistemas de información de los hospitales y sus posibilidades de interconexión. Para ello ha sido necesario recoger información de hospitales del SNS.

En segundo lugar se llevará a cabo una descripción del gasto hospitalario y de las partidas que lo componen. Se tomarán en consideración su evolución por territorio y por tipo de hospital y en relación con variables macroeconómicas. El Spending Review identificará las diferencias en el gasto y la duración media de los tratamientos, el número de recetas al año y el gasto medio por receta.

El análisis del gasto hospitalario identificará las diferencias en el gasto, la duración media de los tratamientos; el número de recetas al año y el gasto medio por receta

De cara a comprender mejor la situación del gasto, AIReF se propuso realizar una comparación con la situación de la prestación farmacéutica en los países del entorno español.

Otra parte del análisis tendrá en cuenta las proyecciones de gasto farmacéutico e inversión en equipos hospitalarios. Este capítulo considerará 2025 como horizonte temporal. Y también aquí la intención de la AIReF es llevar a cabo una descripción territorializada, por dependencia funcional y por finalidad del hospital.

Los modelos de gestión, a examen
El Spending Review del gasto hospitalario también analizará los procedimientos de evaluación de medicamentos e introducción de innovaciones y los de compras.

Pero no sólo eso. El Spending Review del gasto hospitalario también analizará los diferentes modelos de gestión de la prestación farmacéutica hospitalaria en España. Dicho estudio se realizará con una comparativa en el contexto internacional.

Según AIReF, “se tendrá en cuenta en qué medida el modelo de gestión hospitalaria constituye un factor determinante para explicar las diferentes identificadas en la gestión de la farmacia hospitalaria y en las dinámicas de compras que se derivan de las decisiones de las Comisiones de Farmacia y Terapéutica de los hospitales.

Este capítulo del Spending Review del gasto hospitalario prestará especial atención a dos puntos. En primer lugar, “se analizará la actuación de las comunidades autónomas y los servicios de farmacia hospitalaria en lo relativo a la toma de decisiones en los procedimientos de evaluación de medicamentos e introducción de las innovaciones terapéuticas, así como la gestión de la prestación farmacéutica”. Para ello, se identificarán patrones comunes y diferenciales en los territorios y entre hospitales y se identificarán buenas prácticas.

AIReF analizará la actuación de las CCAA y los servicios de farmacia en lo relativo a los procedimientos de evaluación de medicamentos e introducción de las innovaciones

En segundo lugar se analizarán los procedimientos de compras y se evaluará el impacto de su uso en el volumen total del gasto. “Las posibilidades son múltiples”, apunta la AIReF. El Plan de acción cita textualmente los procedimientos jurídicos, la adjudicación y contratos menores, la adquisición en régimen de exclusividad o los acuerdos marco. Por otro lado, se vincularán los procedimientos de compra utilizados con los modelos de gestión de la prestación farmacéutica hospitalaria.

Gasto farmacéutico hospitalario vs resultados en salud
El Spending Review de AIReF sobre gasto hospitalario contemplará los impactos derivados de la aplicación de sus recomendaciones “en términos de gasto y resultados en salud”.

En base a los resultados de todo el trabajo descrito, AIReF comparará los resultados en términos de gasto hospitalario y en salud. La ausencia de los resultados en salud fue la mayor crítica que recibió el Spending Review del gasto de receta, publicado en 2019. “Si en algo tiene importancia ese análisis exhaustivo es en el proyecto de gasto hospitalario. Un medicamento que cure ahorra muchos gastos que no son en farmacia, declararon fuentes de la AIReF a mediados del año pasado.

El informe que describe cómo será el Spending Review del gasto hospitalario confirma estas intenciones. Para ello se analizarán, primero, las diferencias en la gestión de la prestación farmacéutica hospitalaria en el ámbito nacional e internacional y los diferentes modelos de gestión de activos tecnológicos.

Por último, se tendrán en cuenta los resultados de los hospitales españoles considerando las diferencias en la gestión de la prestación farmacéutica y los bienes de equipo. “Se considerarán indicadores de resultados vinculados a la calidad asistencial, adecuación y eficiencia (coste medio farmacéutico por patología tratada”, asegura AIReF. Además, se realizará un análisis de eficiencia doble, estático y dinámico, para valorar si los hospitales “se alejan o se acercan” a su correspondiente frontera de eficiencia en dos periodos.

Todo ello determinará las futuras recomendaciones al Gobierno en materia sanitaria, así como los impactos derivados de su posible aplicación “en términos de gasto y resultados en salud”.

AIReF, Autoridad ‘evaluadora’
Cristina Herrero ha sido elegida por unanimidad presidenta de la AIReF durante los próximos seis años.
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal reforzará su labor supervisora y de evaluación de políticas públicas para ser “más útil a la sociedad”. Así lo ha asegurado Cristina Herrero, elegida por unanimidad por la Comisión de Hacienda del Congreso para presidir el organismo durante los próximos seis años.

Herrero ha destacado cómo “la evaluación tiene entidad propia” dentro del trabajo de la AIReF y contribuye a que las políticas públicas dejen de lado el “cortoplacismo habitual”.

En su apuesta por hacer de la evaluación un área de actuación permanente“, AIReF modificará sus estatutos y se dotará de mayores medios humanos y tecnológicos. Este trabajo se vertebrará en torno a tres objetivos: la utilidad de las evaluaciones, abordaje de evaluaciones a iniciativa propia y difusión del conocimiento adquirido.

jueves, 27 de febrero de 2020

La inteligencia artificial va a mejorar (y mucho) la Administración… ¡Bienvenida sea!

«Saber mucho no es lo mismo que ser inteligente. La inteligencia no es sólo información, sino también juicio, la manera en que se recoge y maneja la información» (Carl Sagan)

Por Víctor Almonacid. EsPúblico blog. Se quedan cortos los que afirman que nos encontramos en una época de cambios. Nos encontramos ante un cambio de época. Y nos hallamos justo en plena transición, una transición que no sólo es tecnológica, sino también social, económica, ecológica y, en definitiva, global. Se antoja literalmente imposible afirmar que la Administración se encuentra al margen de todo esto.

La Comisión europea ha presentado recientemente su estrategia sobre inteligencia artificial (consúltese el documento Shaping Europe’s digital future: Commission presents strategies for data and Artificial Intelligence; aquí la versión en español), una estrategia que se apoya sobre los datos, y no en vano se prevé la creación de un marco de gobernanza intersectorial para el acceso y la utilización de los datos, y la propia UE tiene previstas inversiones en datos y en infraestructuras a nivel europeo para el “alojamiento, procesamiento y utilización de los datos y su interoperabilidad”. La estrategia se completa con un Libro Blanco sobre inteligencia artificial que se resume en dos grandes bloques: desarrollar un “ecosistema de excelencia” y desarrollar un “ecosistema de confianza”. Nadie dirá que estas dos palabras (excelencia y confianza) tienen mal encaje con el servicio público. Por lo demás, hace tiempo que Europa ha centrado su estrategia en el desarrollo del mercado único digital, el uso de los datos como estrategia de promoción económica, el binomio seguridad-interoperabildad, la identificación y la firma electrónicas como herramientas para las distintas transacciones, la tecnología al servicio de las políticas públicas medioambientales, y, en definitiva, la economía digital en todas sus dimensiones. Todo esto no es tan nuevo; ocurre simplemente que ustedes lo conocían con otros nombres: administración electrónica, smart city, gobierno abierto…

 Algoritmos
Habrán leído o escuchado que la inteligencia artificial utiliza algoritmos. Pero ¿qué es un algoritmo desde la óptica de la Administración? Lo cierto es que existen varias teorías (muy interesante la de Andrés Boix, que los considera Reglamentos) pero en mi opinión se trata de simples trámites reglados, precisamente porque son automatizados. El art. 41.1 de la Ley de Régimen Jurídico, establece que «Se entiende por actuación administrativa automatizada, cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público». Por tanto, ¿estamos hablando de una norma o de la articulación formal del procedimiento definido precisamente en una norma? Entendemos que no estamos en la fase de regulación, sino en la de ejecución. Según la RAE, un algoritmo es un «Conjunto ordenado y finito de operaciones que permite hallar la solución de un problema», mientras que a nivel científico se inserta en el ámbito disciplinar de las matemáticas, la lógica, y las ciencias de la computación. Quizá no haya nada que decidir después de todo, por lo que un algoritmo “bien programado” en realidad no alcanza cota alguna de discrecionalidad. Cuando decimos “bien programado” debe entenderse el concepto. Pensamos que la mera programación, aun siendo correcta desde los parámetros jurídicos e informáticos que son tenidos en consideración, debe ser completada con aspectos de tipo ético (abogamos por la ética by design), tal y como apunta Alorza en su entrada “La ética del uso de datos y algoritmos, y también por la necesidad de establecer algún mecanismo puntual de supervisión “humana”. Nada de esto es ciencia ficción, es simplemente administración electrónica. Se supone que en algún momento de la implantación del procedimiento electrónico hemos obtenido unos flujogramas a partir del trabajo de la reingeniería de procedimientos, y que en esta labor hemos catalogado todos los trámites de cada procedimiento, asignándolos a una actuación material humana (firma electrónica) o convirtiéndolos en un automatismo (sello electrónico). El algoritmo no es el origen ni el fin; es el instrumento.

Por otra parte, desde el punto de vista de los recursos humanos de las organizaciones públicas, debemos entender que la inteligencia artificial no es la nueva inteligencia, sino una nueva inteligencia que desde luego ni puede ni debe sustituir a la inteligencia humana. La complementa, la ayuda. Hace unos días Xavier Marcet escribía un artículo titulado “Habilidades 2030” (La Vanguardia, 23/02/2020), donde indicaba que «Las empresas que tengan gente que piense, que venda, que sea operativa, que aprenda y que se respete creo que no deben tener ningún miedo de la inteligencia artificial. De lo que hay que tener miedo es de la falta de inteligencia natural». En efecto, este es un tema que genera miedos, temores y resistencias (cómo no), pero no parece muy inteligente negar la inteligencia. ¿Cuál es el motivo de tanta resistencia al cambio? Lo cierto es que distintos factores aún no han permitido la implantación total de una administración electrónica eternamente demorada (para la Administración, no para nadie más). La administración electrónica, y sobre todo la «automática«, pone en jaque a muchos «jefes» tradicionales. Ellos se alimentan de perfiles de «auxiliar administrativo que no piensa». Pero los puestos de trabajo públicos, al igual que los servicios públicos, van a crecer en calidad. Esta calidad además atraerá el talento, que bienvenido sea. Esto va a destrozar la antigua jerarquía pura y dura… Como dijo Daniel H. Pink: «los trabajos rutinarios y poco interesantes requieren un jefe; los no rutinarios y más interesantes dependen de la autogestión». 

Sin miedo al cambio
La moraleja es que en realidad a la gente no le importa tanto cambiar, lo que no le gusta es lo que cree que puede perder con el cambio. Pero ese es su problema, no el de los miles de usuarios del servicio público, honrados contribuyentes para más señas.

En definitiva, ya está aquí la inteligencia artificial (AI), en realidad la artificial intelligence (AI).Y ha llegado a todos los rincones, por lo que la Administración no puede (ni debería) librarse. Entiendo que a muchas personas no les agraden los anglicismos, pero, nos guste o no, para la administración española ha llegado la era del open government, e-goverment, e-procurement, compliance, blockchain, smart city, smart region, smart island, open data, big data, benchmarking, sandbox, team leadership, nudge… Y por supuesto artificial intelligence. ¿Pero por qué en inglés? Porque son fenómenos mundiales. De hecho en todo el mundo existen administraciones públicas, porque es así como estamos organizados los seres humanos prácticamente desde los asentamientos nómadas… Y ¿saben cuál es la administración más repetida? La municipalidad, concejo o ayuntamiento.Los nuestros no son tan especiales.

miércoles, 26 de febrero de 2020

J.R Chaves: Aprobación de planes urbanísticos: un campo de minas jurídicas

 "Son tantos los trámites y tantos los informes que hay que recabar, que existen efectos perversos que desalientan a planificadores, gestores, técnicos, empresarios y ciudadanos"

Por José Ramón Chaves deLaJusticia blog.-La aprobación de Planes urbanísticos son decisiones cruciales en la vida y crecimiento de la ciudad y uso del territorio, lo que explica, primero, que se les atribuya la naturaleza normativa, y segundo, que se someta su aprobación a infinidad de trámites.

El problema radica en que son tantos los trámites y tantos los informes que hay que recabar, que existen efectos perversos que desalientan a planificadores, gestores, técnicos, empresarios y ciudadanos.

Veamos:
A) La aprobación comporta lapsos temporales enormes, en los municipios de mas de cien mil habitantes, entres dos y seis años, lo que provoca la paradoja de la desactualización del trabajo de campo y las alteraciones de la naturaleza y condiciones del suelo. Vivimos tiempos de inmensa incertidumbre y es arriesgado planificar durante años, como congelar sus previsiones.

B) La asunción de unos informes o alegaciones, que supongan cambios sustanciales de orientación o de regulación, provocan la conveniencia de volver al punto de partida de la tramitación, pues cuando se modifica sustancialmente el plan durante el trámite, ya es otro plan sobre el que los que ya alegaron o informaron no tuvieron oportunidad de pronunciarse nuevamente.

C) La aprobación de los planes se somete a los francotiradores de diversa naturaleza: pequeños propietarios, grandes terratenientes, asociaciones de empresarios, grupos ecologistas, particulares enarbolando la acción pública,etcétera. Reclamaciones, recursos y suspensiones acechan…

D) La determinación de la solución final es una resultante de difícil pronóstico pues confluyen o la condicionan variopintos factores:

-el peso de los técnicos o arquitectos municipales (no exentos de criterio propio y más o menos respetabilidad en su entorno);-

-el juego de las alianzas o pactos políticos entre grupos municipales (no siempre transparentes, «por si el pueblo no lo entendería»).

-la sombra de la precariedad de las arcas municipales que le lleva a dejarse seducir por decisiones de usos de suelo que sean rentables antes que las neutras, etcétera.

-las tensiones y exigencias de «lo políticamente correcto» bajo la mirada alerta de onenegés, fundaciones, asociaciones y todo tipo de grupos de influencia.

Lo curioso es que cuando la tramitación del plan va atravesando distintas fases, muchas modificaciones o enmiendas se incorporan, en unos casos arropadas en informes de técnicos municipales (previa indicación por la autoridad local), en otros casos, disfrazadas de inocentes alegaciones de sujeto desconocidos (hábilmente ilustrados para que propongan lo que se aceptará) y en otros, como imposiciones de otras Administraciones u organismos (Confederaciones, Administración portuaria, Administración autonómica,etcétera).

En definitiva, que la aprobación de un Plan (sea General, Especial, Parcial o similar) implica atravesar un campo de minas jurídicas, que fácilmente pueden estallar y enviar el plan tras su vigencia a la papelera de los planes anulados. Y sin olvidar que la invalidez de un plan acarrea la invalidez de los que lo desarrollan (efecto cascada).

Viene al caso, tras dictarse la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 14 de febrero de 2020 (rec.7649/2018) que sienta doctrina casacional afirmando que la falta de Informe o memoria de sostenibilidad económica es vicio de nulidad radical. Eso sí, antes precisando que no la sustituye el también imprescindible Estudio económico-financiero, pues la sentencia afina el lápiz para distinguirlos:

– “ El Estudio Económico-Financiero « preverá el coste de ejecución de la actuación y las fuentes de financiación de la misma [y] debe demostrar la viabilidad económica de una intervención de ordenación detallada en un Sector o ámbito concreto.

-» Por el contrario «el análisis de Sostenibilidad Económica no se ha de limitar a un momento o período temporal limitado, sino que ha de justificar la sostenibilidad de la actuación para las arcas públicas desde el momento de su puesta en marcha y en tanto siga generando responsabilidad para la Administración competente respecto de las nuevas infraestructuras y servicios necesarios.»

Concluye el Supremo:
Así pues, debemos partir de las circunstancias del caso, a la vista de la generalidad de la cuestión delimitada como de interés casacional y, en concreto, que era preceptiva la elaboración del informe o memoria de sostenibilidad económica y, no obstante lo cual, fue omitido dicho informe. Y ello comporta, como acertadamente concluyó la Sala sentenciadora, que dicha omisión viciaba de nulidad radical al Plan aprobado, dado que, sin perjuicio de la polémica que se suscita al respecto por la doctrina, es lo cierto que la jurisprudencia constante de este Tribunal ha venido considerando que la omisión de informes como el que ahora nos ocupa, comporta dicho vicio, en la medida que, a la vista de la omisión de la información que dicho informe o xxx las opciones discrecionales del planificador podrían haber sido diferentes o, en todo caso, esa omisión permite constatar que se han excluidos datos de hecho relevantes para las determinaciones del planeamiento, dejando si suficiente justificación y motivación las opciones acogidas en una decisión, siempre discrecional pero excluidas de la arbitrariedad cuando no encuentran suficiente motivación o se omite dicha motivación.

Lo expuesto pretende solamente mostrar lo difícil que resulta para una corporación municipal aprobar un plan urbanístico municipal. O mas bien, lo difícil que un plan municipal alcance la mayoría de edad, sin fallecer a manos de una sentencia.

Por eso, hubiera sido deseable que tal doctrina casacional sentada por sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo, hubiese suavizado con precisiones, que no sobraban, las dos cuestiones zanjadas.

La primera, cuando la sentencia declara que la memoria de sostenibilidad es preceptiva e inexcusable en todo plan de transformación urbanística,  bien podía haberse señalado que dependerá su necesidad de las exigencias derivadas del contenido material del plan, o que podría suplirse por la Memoria, o incluso, advertir que podría subsanarse esa deficiencia tras su aprobación, incluso en vía contencioso-administrativa. En suma, entiendo modesta y personalmente, que el carácter instrumental de las memorias e informes de sostenibilidad no impide que se realicen a posteriori, tras su vigencia, o que se justifique en el mismo proceso de impugnación contencioso-administrativa.

La segunda, cuando la sentencia declara que la falta de tal informe es un supuesto de nulidad radical (consideración dogmática que está en la raíz de no considerar posible su subsanación o convalidación posterior), pues esta sentencia casacional bien podía haber precisado con valentía que no todo informe o memoria ausente comportaría la nulidad radical y que los informes relativos al Estudio Económico o a la Sostenibilidad supondrían supuestos de anulabilidad y como tales, podrían subsanarse; y por añadidura podría la sentencia del Supremo, “pues una palabra suya podría sanarlo” precisar que incluso en ejecución de sentencia invalidante podrían subsanarse estas deficiencias de motivación, bajo el prudente y atento juicio de los tribunales.

Es más, conviene no perder de vista la realidad de que tanto el Estudio Económico como Memoria de Sostenibilidad, son documentos llamados a permanecer en el sarcófago tras la aprobación del Plan, pues su incumplimiento no trae consecuencias, ni vinculará los cambios que en materia financiera pueda dictar cada corporación en cada momento, pues las operaciones presupuestarias soportan todo, y es fácil priorizar o posponer una u otra cosa.

Los dogmas («planes son reglamentos», «la invalidez de un reglamento siempre es nulidad radical»,»la invalidez de la parte del plan comporta la del todo») están al servicio de un sistema justo (eficacia, seguridad jurídica y buena administración) y no debe la Justicia sacrificarse a aquéllos sino a la inversa. No digo que cualquiera desafía los principios sino que el Supremo desde su atalaya jurisprudencial, los module y adapte a la Justicia.

Claro que quizá es mejor aferrarnos a santificar las formas, que cada vez son más por modas, caprichos o experimentos del legislador, y quizá es mejor que cada infracción determine la nulidad.

Sin embargo, pertenezco al grupo minoritario de juristas que consideramos que el embrollo de impugnaciones, nulidades, sentencias, resurrecciones de planes y otros tinglados, está provocando un pavoroso panorama de ayuntamientos sin planes o con planes anulados, de barrios deteriorados, de operaciones urbanísticas fallidas, de constructores que se han ido, de espacios naturales abandonados, de programas políticos locales que prometen mucho y jamás se plasman… No por cargar las alforjas del Plan de Informes se combate la corrupción y mejora el acierto de la decisión. No, porque al final, con tanta Memoria, Informe y Alegaciones, se consigue la transformación urbanística… a peor.

 Es más, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común se llena de cantos a la simplificación y eliminación de cargas administrativas y buena administración, y better regulation… Me temo que esta americanización de la aprobación de planes, como la de las hamburguesas, con carne picada sobrecargada y adornada con queso, lechuga, pepinillos, tomate, cebolla, sobre pan ovalado,  nos lleva a planes-basura, repletos de colorines, planos, principios y memorias, y en ambos casos, tanto hamburguesas como planes, suelen resultar poco nutritivos e indigestos.

NOTA.-  Profundizando en estas cuestiones, quizá les resulte interesante también:

Los perros potencialmente peligrosos, la ciudad y la responsabilidad de la administración

Por Saturio Hernández de Marco. EsPúblico Blog.- - Hoy se encuentra como habitual y constante el debate de la utilización, ocupación y circulación en aceras, sitios para peatones y en los carriles y las calles de bicicletas, monopatines, eléctricos o no, motos, y otros elementos que sirven de desplazamiento, con una, dos, tres o con cuatro ruedas, sin tener que usar habitualmente el vehículo de motor de cuatro ruedas, cualquiera que sea su denominación y presencia cotidiana por las aceras de perros con su “paseador”, sean de compañía, sean potencialmente peligrosos.

Esa situación hace que la utilización de espacios públicos no sea adecuada para la generalidad, genere todo tipo de quejas y reclamaciones, y sea es una cuestión real del día a día y no una mera hipótesis o elucubración en el vacío; en todo caso, es menester proteger y promocionar y potenciar la seguridad vial y con ello la integridad física de los ciudadanos, que transitan por las ciudades por sus aceras y, en definitiva, marcarnos como fin la armonización de la interacción entre los ciudadanos y los demás usuarios de las vías públicas, concretamente y en este caso, los animales que las transitan, con especial atención a los calificados como especialmente peligrosos.

La Ley 50/1999 y el R.D. 287/2002, analizadas por la Sentencia del Tribunal Supremo de 26/9/2003, (Ponente. E. Lecumberri), señala que “aun cuando la ley reconoce que el perro potencialmente peligroso no lo es por su pertenencia a una raza concreta, el estar incluido en una tipología racial con determinadas características sí puede conducir a la inclusión de una raza como portadora de esa condición en potenciaI”, y es por eso que surge, a nuestro juicio la problemática.

A.- Problemática:
Es frecuente en los Municipios, pequeños o grandes, encontrar en los Parques y transitando por las calles perros sin bozal y/o sin correa.

De estos animales surgen, o pueden surgir, reacciones provocadas por sobresaltos en su marcha, ruidos súbitos, o cualquier otra circunstancia, y que en ocasiones resultan ser de agresividad.

Si a ello se añade una presencia directa o indirecta de niños o personas mayores, o de personas de especiales características o dotadas de alguna discapacidad, y el perro ha provocado daños o lesiones aun mínimos, por distracción o falta de diligencia de su responsable o portador, la responsabilidad además de serle imputada a éste, lo es o puede ser atribuible a la Administración Local.

 Y lo anterior, sin perjuicio de que la conducta pueda ser encuadrada en el artículo 631 del Código Penal, que castiga a los dueños o encargados de la custodia de animales feroces o dañinos que los dejaren sueltos o en condiciones de causar mal, cuando concurren los siguientes elementos:
           
 1.- El sujeto activo debe ser el dueño o el encargado de los animales.
 2.- Los animales deben ser feroces o dañinos..
 3.- La conducta penada es dejar al animal suelto o en disposición de causar mal.
 4.- Y por último, este comportamiento debe ser realizado de forma consciente y voluntaria, con plena intención por exigencia del artículo 10 del Código Penal pero también si hay negligencia o descuido, aunque eso puede llevar según los casos y la prueba a una mera multa administativizada.

O, bien civilmente, tal y como establece el artículo 1.905 del Código Civil. «El poseedor de un animal o el que se sirve de él, es responsable de los perjuicios que causase, aunque se le escape o extravíe; responsabilidad que solo cesará cuando el daño proviniere de fuerza mayor o de culpa del que lo hubiere sufrido». Se configura, por tanto, una responsabilidad objetiva por riesgo inherente a la utilización del animal -por el solo hecho de poseer o servirse de él- sin más causa de exoneración que la fuerza mayor o la culpa de la víctima.

De la doctrina jurisprudencial (sentencias del Tribunal Supremo de 26 de enero de 1972, 28 de enero de 1986 y 10 de julio de 1995 , entre otras) se deduce lo siguiente: la persona sujeta a la responsabilidad civil, se pone en relación con la posesión del semoviente y no de modo necesario con la propiedad del mismo, de ahí que sea suficiente la explotación de aquél para que nazca la obligación de resarcir; no se exige en el dueño, poseedor o usuario del animal, ninguna culpa o falta de diligencia, que condicione o genere su responsabilidad, pues el precepto dice «aunque se le escape o extravíe«, por lo que nos hallamos ante un supuesto de responsabilidad objetiva; se refiere únicamente «a los perjuicios que causare el animal«, sin precisar la índole de los mismos, sin requerir que éstos sean una consecuencia del estado de peligrosidad del semoviente causante del daño; el que reclama la reparación del daño ha de probar éste, el nexo causal y que el animal lo posee el demandado, incumbiendo al último el acreditar las excepciones previstas en el precepto, esto es, la fuerza mayor o la culpa de la persona que hubiere sufrido el daño.

Volviendo a la responsabilidad administrativa y dejando aparte la penal y civil, aquélla se produce una vez que ha quedado acreditado por ejemplo que el animal se encontraba en la calle atado a un banco, sin la correspondiente identificación prevista en la Ordenanza; el Ayuntamiento tuvo que indagar la identificación de los propietarios a través del Servicio Veterinario que figuraba en la cartilla que tenía el animal unido a la correa de sujeción.

Ante la claridad de estos hechos, y con ausencia de prueba fehaciente de descargo, debe considerarse que la resolución administrativa es ajustada a Derecho, con desestimación del recurso, sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 32 de Madrid, de fecha 8/3/2018, que con la del Juzgado de los Contencioso Administrativo número 4 de Zaragoza de 4/5/2007, llevan a la precisión de exigir una actuación a los órganos municipales para el cumplimiento de la legislación sobre la materia.

En ese mismo sentido de responsabilidad municipal, la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 8 de Madrid, de fecha 8/3/2020, expresa en otro ámbito como es el de los ruidos, -pero que es perfectamente extrapolable al que nos ocupa- que, «la inexistencia de medios en el municipio, que no se pueden alegar, pone de manifiesto que es llamativo que, el Ayuntamiento demandado, que afirma haber sancionado hasta en 23 ocasiones más en virtud de denuncia vecinal  en relación con la misma recurrente y vivienda». Después de conocer el criterio que expresa entre otras la sentencia parcialmente transcrita, siga sin efectuar las mediciones que se precisan como prueba del ruido denunciado, cuando, como se ha apreciado  en la reciente Sentencia número 446/2019 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, de fecha 12 de junio de 2019, Recurso: 163/2018, Ponente: FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS,  «[…] La falta de realización de las mediciones oportunas por parte de los Ayuntamientos en estos supuestos puede ser incluso determinante de responsabilidad municipal, por tolerancia de la contaminación acústica persistente y contraria a su propia normativa, debiendo proveer a sus Agentes de los medios técnicos precisos para constatar adecuadamente las infracciones de las Ordenanzas de contaminación acústica […]». Esto es trasladable como decimos a esferas como la de los perros potencialmente peligrosos.

B.- Régimen en la Ley 50/1999 y en la legislación autonómica
Cabe destacar la mencionada Ley 50/1999, como base de la normativa estatal, y junto  a ella se encuentra entre otras la ley 6/2018 de la Rioja; en Andalucía Ley 11/2003, de 24 de noviembre sobre protección de animales, y Decreto autonómico 42/2008, de 12 de febrero sobre regulación de la tenencia de animales potencialmente peligrosos; Ley 13/2002 de 23 Diciembre de Asturias (tenencia, protección y derechos de los animales); Ley 30/2003, de 13 marzo, por el que se aplica en la Comunidad de Madrid el Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, y se crean los registros de perros potencialmente peligrosos; del País Vasco, D 101/2004, 1 junio, sobre tenencia de animales de la especie canina en la Comunidad Autónoma del País Vasco; en Cataluña, Decreto 10/1999, 30 julio, sobre la tenencia de perros considerados potencialmente peligrosos.

En la Ley 50/99 se ha de considerar perro potencialmente peligroso, -como también lo expresa el Anexo II del R.D. 287/2002-, lo determinado en el artículo 2 de la Ley que dice,
«Artículo 2 Definición
1. Con carácter genérico, se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, perteneciendo a la fauna salvaje, siendo utilizados como animales domésticos, o de compañía, con independencia de su agresividad, pertenecen a especies o razas que tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
2. También tendrán la calificación de potencialmente peligrosos, los animales domésticos o de compañía que reglamentariamente se determinen, en particular, los pertenecientes a la especie canina, incluidos dentro de una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas».

C.- Breve problemática.
 Con esta legislación, exista o no Ordenanza Local ya que no es preceptiva, pero que todos los Ayuntamientos paulatinamente están acometiendo, se presenta por ejemplo el problema real de sancionar a perros sin bozal, siendo preciso que lo lleve, y el interesado que lo tiene en ese momento no acredita su excepción, (normalmente informe veterinario); o de sancionar porque no se lleva la licencia, o porque en un parque ha asustado a unos niños/as que estuvieran jugando allí; o cualesquiera otros supuestos que puedan ser abarcados por la imaginación, y que seguramente se producirán en la realidad.

 Esos supuestos normalmente generan expedientes sancionadores, expedientes cuyo límite de caducidad de seis meses, y en los que el hecho de no apreciar el detalle concreto del caso, como debería hacerse, lleva normalmente a una sentencia que anula la sanción. 

Simplemente como dato; ¿se puede sancionar a un tenedor de perros potencialmente peligrosos sin llevar en ese momento la licencia? o ¿se puede sancionar en Castilla y León a una persona tenedora de perros con licencia en la Comunidad de Madrid?.

La respuesta es que no, porque no se puede exigir a una persona una documentación a la que tiene acceso directo la Administración que trata de sancionar, art. 28.2 de la Ley 39/15; y no se puede exigir licencia en cada Comunidad de perro potencialmente peligroso, porque se exige sólo licencia en los términos de la Ley 50/1999.

 Y si el perro no está en el Anexo II del R.D. 287/2002, ¿puede ser considerado potencialmente peligroso?, la respuesta es que sí por vía del artículo 2.2, inciso final de la Ley 50/99, que señala pueden tener esta condición los que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.

 Pero el hecho de esta consideración, exige nuevamente un detalle motivador de los agentes denunciantes, so pena de que dicha denuncia y su posterior sanción sea revocada en sede jurisdiccional.

Si por ello no se dan los supuestos de la legislación, y se han producido daños o lesiones, además de la responsabilidad del dueño, si la Administración municipal no ha puesto los medios, los daños son además de su responsabilidad por reunir los requisitos del art. 32.2 de la Ley 40/2015.

martes, 25 de febrero de 2020

El PP lleva a los ayuntamientos una moción instando al Gobierno a pagar los 753 millones que les debe por IVA

Otro post de interés. Estatuto del  denunciante:  Canales internos de denuncia e integridad institucional. Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog

Revista de prensa. Agencia EP. El PP va a presentar en todas las entidades locales del país una moción para instar al Gobierno a pagar a las entidades locales los 753,3 millones de euros impagados por el ajuste en la liquidación del IVA del año 2017 y para que tome medidas que impidan que esta situación se repita en el futuro.

La moción ha sido impulsada por el vicesecretario Territorial, Antonio González Terol, para su debate en ayuntamientos, diputaciones, cabildos y consejos insulares tras el anuncio del Ministerio de Hacienda de que no puede abonar ese IVA ni a las entidades locales ni a las Comunidades Autónomas.

El departamento que dirige María Jesús Montero ha explicado que no pudo abonar esa cantidad en 2019 sin Presupuestos del Estado (estaban prorrogados) y que ahora ya no se puede pagar. A cambio, ha ofrecido a las administraciones autonómicas y locales otras medidas compensatorias.

Texto de la moción
Para el PP, sin embargo, "además de constituir un incumplimiento de una obligación legal", estos impagos "han provocado" que la liquidación del ejercicio 2017 sea negativa para el conjunto del sector local, lo que obligará a "reintegrar elevadas cantidades al Estado".

La moción, a la que ha tenido acceso Europa Press, añade que por parte del Gobierno es "un comportamiento absolutamente contrario a la ley y desleal con las entidades locales", cuando los ayuntamientos han contribuido "de manera especial" a reducir el déficit del conjunto del país porque llevan años en estabilidad presupuestaria.

Los 'populares' recuerdan que la Constitución establece que las haciendas locales tienen que tener "los medios suficientes" para ejercer sus funciones y prestar servicios a los ciudadanos.