jueves, 30 de junio de 2016

Transparencia, buen gobierno y relación de puestos de trabajo

"Las comunidades autónomas se han tomado en serio la leyenda urbana de que los cuerpos especializados son malos, son corporativistas, y los cuerpos generales son buenos, son modernos. Se han creído, y siguen creyendo, el discurso de los TACs de los años 70 del siglo pasado"

Estrategia Local. Albert Calderó.- La relación de puestos de trabajo es una herramienta de gestión del personal que todas las administraciones públicas deben tener y utilizar obligatoriamente desde 1984. Y desde ese año es obligatorio además hacerla pública, en virtud de la ley "de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno".

Ello no impide que la mayoría de instituciones locales y muchas otras instituciones públicas no la tengan hecha todavía, treinta años después de que fuera obligatorio. En nuestro país cuando una ley impone obligaciones a las instituciones públicas hay pocas que tengan prisa en cumplirlas, y, casi siempre, nadie pide cuentas a nadie.

La RPT, ¿Una maravilla organizativa?
En nuestros manuales de gestión pública y en los temarios de oposiciones se explica qué es y cómo funciona una relación de puestos de trabajo como si fuera la quintaesencia de la excelencia organizativa. En realidad, es un mamarracho.

El concepto de puesto de trabajo se origina en la industria, con la producción en cadena. El objetivo organizativo es que en cada lugar físico donde se coloque un trabajador en la cadena de producción se hagan exactamente unas determinadas tareas, con un tiempo cronometrado, y esto es esencial porque si no toda la cadena se para y el trabajo se va a pique. Por tanto la descripción de tareas y requisitos del puesto de trabajo es clave, es del todo independiente del trabajador, y el trabajador debe adaptarse exactamente a las exigencias del puesto.

¿En qué se parece este funcionamiento en cadena de producción al funcionamiento de nuestras instituciones públicas? En nada.

En nuestras instituciones lo más frecuente es un funcionamiento artesanal, donde cada funcionario hace las cosas a su manera, donde cada funcionario procura no meterse en el trabajo de los compañeros de al lado a cambio de que nadie se meta en el suyo, donde los jefes ejercen de jefes tan poco como pueden; donde, en definitiva, cada funcionario o empleado se lo monta para configurar la selección de los trabajos que hace casi a su medida y a su gusto, con un grado de autonomía casi artístico; donde dos funcionarios que empiecen a trabajar el mismo día haciendo el mismo trabajo y con la misma formación y experiencia, si uno es emprendedor e inquieto y el otro pasivo y rutinario, al cabo de seis meses harán trabajos que no se parecerán en nada... en una organización así aplicaremos de sopetón una técnica organizativa propia de la producción en cadena? ¡Qué tontería!

¿Quién tuvo la ocurrencia surrealista de aplicar a la administración pública española un método organizativo propio de las fábricas de coches? Ahora lo explicaremos, siéntense y pónganse cómodos.

En un momento dado, en los años 60-70 del siglo pasado, algunos teóricos de países avanzados plantearon que el sistema organizativo de la producción en cadena se podía generalizar a cualquier organización, identificando y describiendo exactamente las tareas que había que hacer en cada puesto de trabajo. Muy pronto se vio que esto era un trabajo enorme y totalmente inútil y el método se abandonó algunos años después en casi todas partes.

Pero la idea tuvo mucho éxito en los años ochenta en la administración pública española. ¿Como fue esto posible?

Durante los años 60 la administración del estado franquista español creció enormemente, porque había que gestionar el crecimiento y una cierta modernización de la economía. Pero como los cuerpos de funcionarios que dominaban cada ministerio no querían perder sus privilegios, sobre todo el de repartirse los puestos de responsabilidad de su ministerio sin dar opción a los funcionarios de otros ministerios o administraciones, y eso era muy rígido, se crearon unos nuevos cuerpos de funcionarios, que podían ir a cualquier ministerio, pero sin suprimir los cuerpos de cada ministerio ni sus privilegios.

De esta forma se crearon los "Técnicos de la Administración Civil del Estado" (popularmente, "los TAC") una especie de técnicos proletarios, que tenían mucha movilidad, podían cambiar fácilmente de ministerio, pero nunca podían llegar a los cargos más importantes y de más responsabilidad de ninguno de ellos, porque estos cargos buenos estaban reservados y copados por los cuerpos específicos de toda la vida de cada ministerio. Esto molestaba mucho a los TACs como es lógico. Y como eran jóvenes y ambiciosos, un buen puñado de ellos, durante la transición, para buscar caminos de solución, se afiliaron al PSOE.

Y el PSOE, que gobernó con mayoría absoluta a partir de finales de 1982, aprobó en 1984 una reforma de la ley de funcionarios, que fue concebida y gestionada por cabezas pensantes de dos colectivos de funcionarios muy bien representados en el PSOE, y que buscaban sobre todo resolver sus problemas particulares de marginación: los TACs, por el problema que ya hemos visto, y los profesores agregados de universidad, que también se sentían discriminados porque hacían el mismo trabajo que los catedráticos pero cobraban mucho menos.

El problema de los profesores agregados lo resolvió esta ley, la ley 30/1984, de una manera sencilla, unificando por ley directamente el cuerpo de catedráticos de universidad con el de profesores agregados, y nombrándolos a todos catedráticos, por obra y gracia del BOE. A lo bruto y sin manías.

El problema de los TACs era más complicado, porque querían poder tener acceso a cualquier cargo de cualquier ministerio, que estaban copados por los cuerpos específicos de cada uno. Cómo se hizo? Pues se inventaron la RPT, aprovechando que en ese momento el método de los puestos de trabajo aún se utilizaba en algunas empresas grandes y tradicionales como método organizativo. Con la Relación de Puestos de Trabajo hicieron que en toda la administración, salvo los más altos cargos políticos, se tuvieran que definir todos los puestos de trabajo, fueran de mando jerárquico o no, y establecieron, y aún hoy sigue vigente, que todos los puestos de trabajo deben cubrirse por concurso o por libre designación, y a la vez se prohibió expresamente que haya puestos de trabajo reservados a determinados cuerpos. Todo ello haciendo un gran discurso sobre la modernidad que supone hacer posible la movilidad de los funcionarios entre todos los puestos de trabajo de todas las administraciones. Uf, el problema de los TACs también resuelto.

De hecho, el problema de los TACs quedó resuelto, sobre todo, porque ahora tenían muchos amigos y "compañeros del cuerpo" que eran ministros y subsecretarios y directores generales, pero en cuanto a modernización, muy poco por no decir nada. En su lugar lo que había era un trabajo monumental en elaborar las RPTs de todas las administraciones, describir las funciones de todos y cada uno de los miles y miles de puestos de trabajo, y luego ponerlo todo al día cada dos por tres; todo ello, una complicación enorme para hacer cuadrar de alguna manera el discurso celestial de las bondades de la RPT con la dura realidad.

¿Cuál es la realidad? De hecho, lo que pasa, desde entonces, es que allí donde hay relación de puestos de trabajo sigue pasando lo que ha ocurrido siempre, pero con más trabajo. Para dar el puesto de trabajo a aquél a quien se lo quiere dar la autoridad competente, ahora es más complicado que antes. Primero se le debe hacer el traje a medida modificando el puesto de trabajo, describiendo "objetivamente" el puesto de trabajo con los requisitos que, milagrosamente, coincidirán con los del candidato deseado... luego se hace el concurso y todo cuadra como ha de cuadrar y gana el puesto quien lo tiene que ganar. Si el puesto es de libre designación, más fácil todavía, pero el mismo papeleo...

Y allí donde no hay relación de puestos de trabajo, porque ningún gobierno ha asumido el coste terrible, en trabajo técnico y sobre todo en crispación interna, de poner en marcha este invento maldito, todo se sigue haciendo exactamente igual, con menos ceremonia burocrática, pero a la vez alimenta la insatisfacción del personal, que cree que con una relación de puestos de trabajo tendría más oportunidades de no se sabe qué, insatisfacción reforzada por el hecho de que constituye un incumplimiento desvergonzado, y sin ningún tipo de sanción, de una ley que, según explican los temarios de oposiciones, de aplicarse sería una maravilla...

El mismo gobierno del PSOE que aprobó esta reforma constató pocos meses después estos líos y por tanto que la reforma era una chapuza, pero ya se les habían acabado las ganas de hacer reformas... y los gobiernos siguientes, de unos u otros colores, no han tenido nada de ganas de hacer reformas... En el segundo gobierno Aznar, el PP, con mayoría absoluta, que había dicho en su programa electoral que haría una gran reforma de la administración, llegó a hacer público un proyecto de ley, pero en el PP son aún más numerosos que en el PSOE los funcionarios de los cuerpos de alto nivel que dominan la administración. Después de unos cuantos bufidos de los poderes fácticos el gobierno retiró el proyecto sin explicaciones y nunca más se volvió a hablar de él.

La RPT en las CCAA
Por otra parte, las comunidades autónomas han aplicado los sistemas organizativos de la función pública del estado con un mimetismo absoluto, sobre todo en los defectos. La falta de capacidad estratégica autónoma sobre gestión pública ha sido total. Han copiado la ley 30 de 1984 del PSOE, pero además la han copiado mal, sin entender que era una reforma parcial de la función pública; la han copiado olvidándose de toda la legislación anterior que sigue vigente, utilizando la ley del 84 como si fuera una regulación única y completa de la función pública. El resultado es una administración contrahecha: con cuerpos generales de funcionarios pero sin cuerpos especializados.

Las comunidades autónomas se han tomado en serio la leyenda urbana de que los cuerpos especializados son malos, son corporativistas, y los cuerpos generales son buenos, son modernos. Se han creído, y siguen creyendo, el discurso de los TACs de los años 70 del siglo pasado.

El resultado es cómico: En la mayoría de comunidades autónomas hay un único cuerpo de técnicos, donde se puede entrar con cualquier título universitario: un licenciado en geología, otro en filología inglesa y un tercer ingeniero electrónico, si los tres estudian bien un temario de oposiciones sobre leyes, serán nombrados técnicos de administración. ¿Técnicos de qué técnica? ¿Qué oficio tendrán?

En el estado los cuerpos generales se dedican a las tramitaciones sencillas y masivas de cualquier ministerio, que sigue habiendo muchas, y los cuerpos especializados se dedican a los temas técnicos y profesionales específicos. En las comunidades autónomas, un cuerpo único de técnicos hace las tramitaciones masivas a menudo de una manera mecánica y burda, porque a los geólogos, lingüistas e ingenieros electrónicos les cuesta un poco, esto de las tramitaciones; y las tareas técnicas y profesionales, básicamente no las hace nadie, porque es bastante difícil que coincida un geólogo en un puesto de trabajo de geólogo y un ingeniero en un puesto de trabajo de ingeniero. Esto es gracias a la relación de puestos de trabajo, que garantiza muy bien que los geólogos, los lingüistas y los ingenieros compitan en los concursos en igualdad de oportunidades para un puesto de ingeniero... Con unas reglas del juego del concurso que dan a la antigüedad una importancia enorme... de modo que puede suceder perfectamente que el geólogo con muchos trienios le gane el puesto de trabajo de ingeniero al ingeniero. Sobre todo si el geólogo es amigo del director general.

A alguien que no conozca el mundo de la gestión pública por dentro le puede costar creer que todo esto es tan desastroso como aquí se describe. Que se lo pregunte a los que lo conocen de primera mano.

Y además de desastroso no es nada fácil de cambiar. Se requeriría una inversión muy grande de energía política para cambiarlo. Y, desde hace muchos años, los gobiernos de todos los colores políticos han dedicado las energías que tienen a otros temas que han considerado más prioritarios.

Por ello, tanto en el estado, como las comunidades autónomas, como en la siempre olvidada administración local, tenemos una legislación de función pública que es una chapuza, que produce una gestión, salvando muy pocas excepciones, recargada, anacrónica e ineficaz en los lugares donde se cumple, y menos recargada pero igualmente anacrónica e ineficaz en casi todos los lugares donde no se cumple, que son la inmensa mayoría.

Transparencia en las RPTs
Cuando una administración funciona bien la transparencia aporta cumplimiento de valores democráticos y, también, ayuda a mejorar. La administración entra en una espiral virtuosa interaccionando con una exigencia creciente de la ciudadanía.

Ahora en España tenemos una nueva moda política, la moda de la transparencia. En gestión pública no copiamos de los países avanzados los sistemas de organización y de trabajo, pero sí copiamos las modas políticas.

Pero cuando una administración funciona rematadamente mal en un escenario de indiferencia impotente de los gobiernos y de resignación y falta absoluta de expectativas de mejoramiento por parte de la ciudadanía, plantear la transparencia es pedir peras al olmo.

Ahora tenemos leyes de transparencia que dicen que todas las instituciones harán pública la relación de puestos de trabajo, y muchos otros documentos que explican cómo funcionan. ¿Qué harán la mayoría de ayuntamientos y otras muchas instituciones que no la tienen hecha, aunque hace treinta años que la ley les obliga? ¿Servirá quizás la obligación de transparencia para conseguir que las instituciones que no han hecho los deberes los acaben haciendo?

Y, ¿Qué sabremos de las instituciones que sí tienen relación de puestos de trabajo, o que la hagan ahora, y que la publiquen? Sabremos, por ejemplo, en muchos casos, cuáles son los puestos de libre designación y cómo se cubren. Unos puestos que son siempre los más importantes, y que se cubren literalmente por aquel funcionario que, cumpliendo los requisitos mínimos que dice la relación de los puestos de trabajo, que habrá sido convenientemente modificada si es necesario, sea el elegido por el responsable gubernamental de turno. Sin el más mínimo examen ni acreditación de sus capacidades, ni experiencia, ni perfil profesional. Viva el principio de mérito en el acceso a los cargos públicos.

Sabremos también, allá donde se publique la relación de puestos de trabajo, cuáles son los numerosísimos y a menudo extraños requisitos necesarios para cubrir los puestos a cubrir por concurso, y como milagrosamente siempre se cubren. Sabremos los cambios que se hacen en las relaciones de puestos de trabajo cada dos por tres, para acomodar el papeleo a decisiones de gestión de personas que quedarán siempre completamente ocultas, y que muy a menudo no tienen ningún criterio profesional.

En resumen, si hurgamos en una montaña de información sabremos un montón de cosas inútiles que no nos aclararán nada. ¿Eso es transparencia?

Transparencia sí, pero con modernización democrática
Aunque duela, conviene recordar que todo nuestro sistema público consiste en el mismo sistema que existía en el franquismo, que por decreto y de la noche a la mañana se decidió que ya era democrático. Pero al día siguiente de ser democrático siguió funcionando exactamente igual que el día anterior. Los gobiernos se empezaron a decidir con elecciones, y hubo libertades públicas, pero el funcionamiento interno de las administraciones continuó igual.

Los primeros años de democracia se habló mucho de la reforma administrativa como algo necesario y urgente. Pero en la práctica se hicieron pocos cambios, y, la mayoría, bien torpes, como hemos visto en este artículo. Y con el paso del tiempo, nos fue pareciendo que nos habíamos normalizado como un país con instituciones públicas democráticas. Y, con el optimismo propio de las etapas de euforia económica, incluso nos atrevimos a pensar que teníamos instituciones modernas propias de un país avanzado, porque teníamos edificios modernos, muchos ordenadores y páginas web llamativas.

La realidad es que todo nuestro sistema institucional público tiene deficiencias muy graves e importantes comparado con los países con más tradición democrática. Y esto no lo resuelve ni resolverá el paso del tiempo. Sólo con cambios profundos que requerirán mucha energía de los gobernantes, nos dedicaremos, tal vez, algún día, al trabajo de modernización democrática de los sistemas organizativos públicos, un trabajo que tenemos pendiente de hacer, y que es posible hacer.

miércoles, 29 de junio de 2016

Los organismos públicos locales cuando entre en vigor la Ley 40/2015 ( LRJSP)

Francisco Velasco. IDL.UAM.- Como es sabido, desde 2003, con la aprobación de la infausta Ley 57/2003, de Medidas de Modernización del Gobierno Local, el art. 85 bis 1 a) LBRL remite el régimen de los “organismos públicos” locales a lo establecido en los arts. 42 a 52 y 53 a 60 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado  (LOFAGE), con algunas singularidades o modulaciones. Esta regulación básica del régimen local, por remisión a una ley no básica estatal (la LOFAGE), es ciertamente objetable, aunque no ha merecido ningún reproche de inconstitucionalidad.
Lo cierto es que a la entrada en vigor de la nueva Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) habrá quedado plenamente derogada la LOFAGE, y por tanto los concretos preceptos a los que se remite el art. 85 bis 1 a) LBRL. Cuando entre en vigor la LRJSP la remisión del art. 85 bis 1 a) LBRL a la LOFAGE habrá quedado vacía de sentido. Esto es, ya no habrá una regulación básica estatal vinculante para todos los organismos autónomos y entidades públicas empresariales locales. Y, en consecuencia, se habrá quedado un espacio normativo que podrá ser ocupado por las leyes de régimen local de las comunidades autónomas o, en su caso, por los reglamentos orgánicos locales
Así, por ejemplo, en Andalucía serán de aplicación inmediata los arts. 33 a 37 de la Ley andaluza 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local, incluso si sus preceptos son parcialmente contradictorios con lo que ahora, para los organismos públicos estatales, establecen los arts. 84 a 110 LRJSP. Sólo en defecto de regulación autonómica será de aplicación supletoria(conforme al art. 149.3 CE) el régimen de los organismos públicos que contienen los arts. 84 a 110 LRJSP. Pero repárese en que la aplicación de estas normas ya no será imperativa y vinculante para las comunidades autónomas, sino sólo en defecto de regulación autonómica.
Potestad local de autoorganización
Cuestión algo más compleja es la posible aplicación directa, en lo no regulado por la posible ley autonómica, de las normas organizativas aprobadas por cada entidad local para sus organismos públicos. Conforme al art. 4.1 a) LBRL las entidades locales disponen de “potestad de autoorganización”, lo que sin duda se proyecta sobre las posibles entidades instrumentales (organismos públicos) previstos en el art. 85.2 LBRL. Hay que recordar que la interpretación de la potestad local de autoorganización ha de hacerse conforme al principio de autonomía organizativa que garantiza la Constitución (art. 137 y STC 41/2016) y al art. 6 de la Carta Europea de la Autonomía Local de 1985 (CEAL), según el cual “sin perjuicio de las disposiciones más generales creadas por la Ley, las Entidades locales deben poder definir por sí mismas las estructuras administrativas internas con las que pretenden dotarse, con objeto de adaptarlas a sus necesidades específicas y a fin de permitir una gestión eficaz”. 
Por supuesto que, como ha insistido recientemente la STC 41/2016 y permite expresamente el art. 6 CEAL, la ley (estatal o autonómica) puede limitar o imponer reglas comunes a los organismos públicos locales. Pero esta posible limitación –por ley- de la autonomía organizativa local es bien distinta de la aplicación supletoria de una ley estatal. La supletoriedad (y una de sus concreciones expresas, la enunciada en el art. 149.3 CE) es, como declaró con contundencia la STC 61/1997, una técnica de integración del ordenamiento, en caso de laguna. Lo cierto que la LRJSP, que regulará a partir del 2 de octubre de 2016 los organismos públicos estatales, no ha regulado directamente los organismos públicos locales.
 En consecuencia, en nada ha limitado la autonomía organizativa que, por principio (art. 137 CE; art. 6 CEAL) corresponde a cada entidad local. Y no habiendo ninguna limitación expresa por ley, el art. 4.1 a) LBRL despliega toda su eficacia normativa: permite a cada entidad local regular (con los límites explícitos en el art. 85 bis LBRL) el régimen de sus organismos públicos. Sólo en defecto de esta regulación local -ahora sí- estaremos ante una verdadera laguna normativa integrable mediante la aplicación supletoria de la LRJS.

martes, 28 de junio de 2016

Dudas sobre le nuevo procedimiento administrativo (I)

"Si leemos atentamente la Ley 39 comprobaremos como existen determinados aspectos de la Ley 30 y de otras leyes que se mantienen en vigor hasta el 2 de octubre de 2018"

Blog EsPúblico. José Antonio Ruiz Sainz-Aja.- Ya queda poco para la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, leyes que modificarán, en mayor o menor medida según los casos, el procedimiento administrativo. Hasta ahora la mayoría de los comentarios publicados han venido a glosar las modificaciones que introducirán estas normas.

Pero existen aspectos a los que no se han dedicado, a mi juicio, suficiente espacio y que preocupan a todos los que estamos diariamente en contacto con el procedimiento administrativo, ya sea del lado de la administración ya sea como administrados.

Me estoy refiriendo a los problemas de derecho transitorio que plantean las nuevas leyes.

Tomemos como ejemplo la Ley 39. En una rápida lectura llegamos a la conclusión de que esta Ley viene a derogar y sustituir a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en aquellos aspectos que se refieren al procedimiento y a los actos administrativos. De acuerdo a esta aproximación, a partir del 2 de octubre tendremos que aplicar la nueva norma y olvidarnos de la antigua.

Pero esto no es exactamente así. Si leemos atentamente la Ley 39 comprobaremos como existen determinados aspectos de la Ley 30 y de otras leyes que se mantienen en vigor hasta el 2 de octubre de 2018. En este sentido la disposición final séptima referida a la entrada en vigor establece que:

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

Esta disposición final debemos ponerla en relación, por un lado, con la disposición derogatoria única que viene a derogar expresamente, entre otras leyes, la Ley 30/1992 con un matiz de suma importancia,

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas (La letra a) se refiere a la Ley 30/1992).

Y por otro, con la disposición transitoria cuarta

Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.

2 de octubre
Por tanto, hasta el 2 de octubre de 2018 se mantienen en vigor aquellos artículos de la Ley 30/1992 que se refieran a las materias citadas. La pregunta se hace obvia ¿Cuáles son estos artículos? La respuesta no es fácil.

Veamos un ejemplo concreto para tomar consciencia del problema.
En el artículo 16.4 de la ley 39 se ha establecido una nueva regulación de los lugares donde pueden presentarse los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas. Entre ellos desaparece la referencia a los registros de los órganos administrativos y a la necesidad de que exista convenio en algunos casos. Por el contrario, se introduce la posibilidad de que los documentos se presenten en el registro electrónico de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1.

Hago un aparte para poner de manifiesto que dentro de estos sujetos se encuentran,  según el artículo 2.2 b, las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las administraciones públicas ¿Quiero esto decir que se podrán presentar documentos dirigidos a las distintas administraciones públicas en los registros electrónicos de las empresas públicas mercantiles de cualquier administración?

Volviendo a la cuestión que nos ocupa, el interrogante que surge es si debemos entender que el artículo 16.4 no está todavía vigente y, por tanto, sigue vigente el artículo 38.4 de la ley 30/1992. Entiendo que ésta es la interpretación que en principio responde mejor a la disposición final séptima.

Pero me surge otra duda ¿La demora en la vigencia del artículo 16.4 se refiere a todo el articulo o solo a su apartado a) que se refiere al registro electrónico? Si eso es así estarán vigentes a partir del 2 de octubre el resto de apartados y, por tanto, la posibilidad de presentar cualquier documento en las oficinas de asistencia de materia de registros a las que hace referencia el artículo 12.3 de la Ley 39.

Registro electrónico
Nuevamente tengo dudas ¿Se incluye lo referido a las oficinas de asistencia en materia de registro dentro de la materia “registro electrónico” a la que se refiere la disposición final? Si así lo interpretamos, su vigencia quedará demorada hasta 2018.

Dialécticamente esta inclusión es posible justificarla atendiendo a la exposición de motivos de la Ley 39; en ella se establece que todas las Administraciones Públicas deberán contar con un registro electrónico general, el cual estará asistido por la actual red de oficinas en materia de registros que pasará a denominarse oficinas de asistencia en materia de registros. Estas oficinas permitirán a los interesados, en el caso que así lo deseen, presentar sus solicitudes en papel, convirtiéndolas posteriormente a un formato electrónico.

Ahora bien, de la misma manera que es posible interpretar que las oficinas de asistencia en materia de registros electrónicos entran dentro de la materia “registro electrónico”, también lo es que la obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas que impone el artículo 14 se incluye dentro de la misma en cuanto el registro electrónico constituye un instrumento a través del que los ciudadanos pueden/deben relacionarse electrónicamente con la Administración. No parece razonable exigir el cumplimiento de esta obligación de forma inmediata cuando uno de los medios a través del que puede efectuarse queda demorado hasta 2018.

En cualquier caso sigo teniendo dudas.

domingo, 26 de junio de 2016

La Gestión Tributaria de Málaga y el Servicio de Psiquiatría del Gregorio Marañon, premios de Excelencia de la calidad 2015

El ayuntamiento de Málaga también obtiene el premio Ciudadanía con "Museos de Málaga", espacios para la integración. 

El BOE del  jueves 23 de junio  ha publicado la orden por la que se conceden los Premios a la Calidad e Innovación en la Gestión Pública correspondientes  a la edición de 2015, que convoca anualmente AEVAL, destacando que el Premio a la Excelencia 2015, esta vez ex aequo, lo han obtenido el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayuntamiento de Málaga y el Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón. La relación completa de premios en sus distintos apartados que convoca AEVAL es la siguiente:

Premio Ciudadanía 2015 ex aequo a las prácticas:

-Museos de Málaga, espacios para la integración, presentada por el Ayuntamiento de Málaga y Transparencia Salamanca, presentada por el Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Salamanca (REGTSA).

Accésit a las siguientes prácticas
-CIMA y AEMPS-CIMA, la AEMPS garantiza a los ciudadanos la información sobre medicamentos, presentada por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. 

-Sanidad el Línea. Utilización de las TIC en el SNS para mejorar la atención sanitaria a los ciudadanos a través de la digitalización e interoperabilidad con los sistemas autonómicos de salud conjuntamente con las CCAA, presentada conjuntamente por la Entidad Pública Empresarial RED.ES (MINETUR) y el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad. 

Nuevo modelo de atención residencial para las personas mayores en Castilla y León. En mi casa: mi hogar y mi proyecto de vida, presentada por la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León.

Premio a la Innovación en la Gestión 2015
-Premio a la Innovación en la Gestión a la práctica Portal web de información Económica y de los Servicios Locales (PIESL) presentada por la Diputación de Barcelona. Área de Presidencia. Dirección de Servicios de Planificación Económica. Servicio de Programación.

Accésit a las siguientes prácticas:
Los itinerarios formativos del SEPE, presentada por el Servicio Público de Empleo Estatal. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

Gestión y optimización de contratos energéticos en la administración a través de la herramienta OPTE, presentada por el Ente Regional de Energía de la Junta de Castilla y León.

Premio a la Excelencia en la Gestión Pública 2015
-Premio a la Excelencia ex aequo al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga y al Servicio de Psiquiatría del Niño y el Adolescente del Hospital General Universitario Gregorio Marañón (Comunidad de Madrid)

-Mención Especial del Premio a la Excelencia a la candidatura presentada por el Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación de Badajoz. 

viernes, 24 de junio de 2016

Las 6 fechas cruciales del archivo electrónico único hasta llegar al 2 de Octubre de 2018

"Todas las administraciones públicas deberán contar con archivo electrónico único el 2 de octubre de 2018, pero la AGE se ha impuesto a sí misma la obligación de adelantar ese plazo unos meses y tenerlo en 2017"

Gerardo Bustos.- Novagob.-  Hay cierta confusión sobre las fechas que afectan al archivo electrónico único de acuerdo con las leyes 39 y 40 de 2015. Le fecha fundamental está clara: las administraciones públicas deberán contar con su archivo único el 2 de octubre de 2018. Pero hay otras fechas a tener en cuenta. Y sobre todo, hay una gran duda: ¿podrán las administraciones públicas cumplir el plazo del archivo único?
La Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos y su posterior desarrollo reglamentario marca un antes y un después en el despegue de la administración electrónica en España. Sobre todo porque estableció el derecho de los ciudadanos a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas. A su vez, las administraciones públicas están obligadas a dotarse de los medios necesarios para que esos derechos puedan ejercerse.

El legislador ha pensado en digital
Las nuevas leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dan un paso más. Estas dos leyes convierten la tramitación electrónica en la manera habitual de la actuación administrativa, enfocándonos hacia un inmediato horizonte de administración sin papeles.

La prueba de fuego de esa administración sin papeles es el archivo electrónico único, que es el punto final del trámite. Cada serie documental que aterrice en el archivo electrónico estará garantizando la existencia de un procedimiento digital.

Nos encontramos aquí con un  concepto doblemente novedoso. Por un lado, el archivo electrónico deberá garantizar la conservación de documentos electrónicos "en un formato que permita garantizar la autenticidad, integridad y conservación del documento". Por otra parte, debe ser un archivo "único", idea totalmente revolucionaria y ligada a la liberación de la férrea atadura al espacio físico que impone el soporte papel. Una prueba palpable de que el legislador ha pensado en digital, cosa que al gestor le está costando mucho, cuando lo consigue.

La agenda del archivo único
La hoja de ruta del archivo electrónico único está marcada por una agenda legal muy específica, de la que cabe destacar media docena de fechas.

1.- 1/10/2015. Aprobación de las leyes 39 y 40 de 2015. Naturalmente, la aprobación de las dos nuevas leyes citadas antes ha sido el punto de partida. Ambas introducen por primera vez en nuestra legislación y en nuestra vida administrativa el concepto de archivo electrónico único. Especialmente en el artículo 17 de la Ley 39/2015.

2.- 2/10/2015. Publicación en el BOE de las leyes 39 y 40 de 2015.  La publicación de ambas leyes en el BOE, que se produce al día siguiente de su aprobación, es la que marca los plazos de entradas en vigor, general y específicos.

3.- 2/10/2016. Entrada en vigor de las leyes 39 y 40 de 2015. La disposición final séptima de la Ley 39/2015 y la disposición final decimoctava de la Ley 40/2015 fijan la entrada en vigor de ambas al año de su publicación en el BOE. Es decir, entran en vigor el 2 de octubre de 2016.

4.- 2/10/2017. Un archivo electrónico por cada ministerio. La disposición transitoria segunda de la Ley 39/2015 establece que una vez entre en vigor dicha ley, durante el primer año podrán mantenerse los archivos existentes. Pero el segundo año, es decir, a partir del 2 de octubre de 2017 "se dispondrá como máximo de un registro electrónico y un archivo electrónico por cada ministerio, así como de un registro electrónico por cada organismo público."
Esta disposición deja claro que la Administración General del Estado (AGE) cuenta con una meta intermedia: un año antes del archivo electrónico único, sólo podrá contar como máximo con un archivo electrónico por cada ministerio.
De esta disposición cabe deducir también que cuando se refiere a un archivo electrónico por ministerio está pensando en el ministerio y sus organismos como parte de un mismo archivo electrónico. Al menos eso se desprende al comprobar que del registro electrónico sí habla de uno por ministerio y uno por cada organismo. No hacer esa distinción con el archivo electrónico nos lleva a la idea de que el archivo electrónico único por ministerio abarca a cada ministerio y sus organismos.

5.- 2/10/2018. Obligatoriedad del archivo único. La misma disposición final séptima de la Ley 39/2015 que marca su entrada en vigor señala también que "las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley". Por tanto el archivo electrónico único de las administraciones públicas deberá ser realidad el 2 de octubre de 2018.

6.- 2017. Archivo electrónico único en los organismos de la AGE.  Cuando ya parece que tenemos claro el calendario del archivo electrónico único, el "Plan de transformación digital de la Administración General del Estado y sus organismos públicos. (Estrategia TIC 2015 -2020)", aprobado en Consejo de Ministros el 2 de octubre de 2015, establece un nuevo desafío cronológico.

En el anexo correspondiente a los hitos, el plan de estrategia establece que "en 2017, todos los organismos dispondrán un archivo electrónico único para los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados."

Por tanto, si bien todas las administraciones públicas deberán contar con archivo electrónico único el 2 de octubre de 2018, la AGE se ha impuesto a sí misma la obligación de adelantar ese plazo unos meses y tenerlo en 2017.

Plazos imposibles
La gran incógnita es saber si estamos en condiciones de cumplir esos plazos. Los plazos legales tienen un cierto descrédito, ganado a pulso por tantos plazos legales imposibles.

Por citar algún ejemplo, en el entorno de la administración electrónica, recordemos que el 10 de enero de 2010 entró en vigor el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica. Pues bien, en su disposición transitoria primera establece como solución extrema unos planes de adecuación al ENI que "en ningún caso serán superiores a 48 meses desde la entrada en vigor". Es decir, ese plazo extremo finalizó el 10 de enero de 2014, y como todos sabemos, aún estamos lejos de la plena adecuación al ENI.

Otro caso: el Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social. Establece tres niveles de ajuste a la prioridad 1 de la norma UNE 139803:2004. Las páginas nuevas se ajustan desde la entrada en vigor del real decreto. Las páginas existentes tenían seis meses de plazo para adaptarse. Tanto las páginas existentes como las nuevas tenían que adaptarse a la prioridad 2 de la norma UNE citada a partir de 31 de diciembre de 2008. Ni se ha cumplido en el grado que marca la ley ni probablemente se cumpla en mucho tiempo.

El problema de estos incumplimientos es que quitan credibilidad a los plazos legales.

La aplicación Archive
Para que estos plazos se cumplan se necesita, por un lado, los recursos y los medios. En este sentido, la Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) ha puesto al servicio de todas las administraciones públicas la aplicación Archive, que permite el archivo electrónico. Pero no sólo basta contar con la herramienta de archivo electrónico, sino que para llegar al archivo electrónico el expediente tiene que haber seguido un recorrido digital desde su nacimiento, de acuerdo con los estándares del ENI. Eso requiere inversiones y voluntad.

Aquí entra en liza otro factor más complejo: la voluntad y el cambio de cultura. No hay botón mágico que lo resuelva todo de forma automática. Miles de entidades y de organismos locales, autonómicos y de la AGE tienen que adaptarse a una nueva cultura, una nueva manera de pensar y una nueva organización del trabajo. Eso lleva tiempo.
Fuente: Legal Today


 *Gerardo Bustos es Subdirector general del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas

jueves, 23 de junio de 2016

¿Modificamos la Ley de Transparencia? Tres propuestas de mejor

"La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección"

Novagob. Concepción Campos.- Esta semana he tenido ocasión de participar en el eventotransparente.org, agradeciendo a Rafa Ayala, impulsor e ideólogo  del mismo y a Oesia, la invitación  a este evento en el  que a través de cuatro paneles se abordaban todos los temas relevantes en materia de transparencia.

En mi panel, Legislación de Transparencia, mi intervención giró en torno a una reflexión de mejora de la Ley de Transparencia. Partiendo de una premisa: las leyes no hacen milagros y a veces se equivocan, pero son necesarias. Por eso, y con carácter previo, sin perjuicio de sus carencias, apuntar que tenemos que felicitarnos por contar, al fin, con una norma sobre esta materia.

Aunque podríamos diagnosticar diversas oportunidades de mejora concreta en el ámbito regulatorio, hay una carencia genérica clara: la ausencia de desarrollo reglamentario. A pesar de que se llegó a redactar un proyecto sobre el que incluso se emitieron informes por los Órganos consultivos, no ha salido del cajón. Para aquéllos que como yo, somos operadores jurídicos, aplicadores del derecho y no sólo teóricos estudiosos, es fundamental el grado de detalle que ofrece una norma de carácter reglamentario, aunque en el caso de las Entidades Locales sólo con carácter informador.

Entrando ya en las propuestas de mejora, como indica el título, se centrarán en tres aspectos que creo pueden mejorar sustancialmente la norma, sin perjuicio de otros aspectos que son sensiblemente mejorables.

1.- LOBBIES
No hay corrupción sin corruptor. Cuando hablamos de transparencia, ética y buen gobierno nos olvidamos del relevante papel del sector privado como actor principal en muchos casos de corrupción y la conveniencia de avanzar en la ética empresarial, pero también de articular un mayor nivel de transparencia en su interacción con los poderes públicos que permita ejercer un mayor control. Se trata de dotar de un marco legal las relaciones de los grupos de interés con los distintos niveles de gobierno. Ya apuntaba esta carencia en un artículo del FdV de diciembre 2013, "Sobre la nueva Ley de Transparencia",  como un punto débil de la regulación.

En nuestro entorno hasta 12 países europeos se han (pre)ocupado de este tema y, en nuestro país, también algunas CCAA. La primera, la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de Cataluña, recogiéndose también en otros proyectos en tramitación, como el de la Comunidad de Madrid.

Sectores tan relevantes como la industria, energía, telecomunicaciones, sanidad o el financiero ejercen una poderosa influencia de la toma de decisiones públicas. Hay que arrojar luz, y saber quién, cómo, cuándo, para qué toma contacto con los responsables públicos y el resultado de los mismos. Aunque, en realidad, lo óptimo sería abrir la consulta y la participación a esos procesos de toma de decisiones, en un ejercicio de gobierno abierto.

El Estudio sobre los lobbies en España de Transparencia Internacional España, ofrece datos desalentadores, con una puntuación global de un 21%. El peor dato es el de transparencia, tan sólo un 10%, en materia de integridad un 35% y un 17%, proceso de toma de decisiones.

Sin olvidar quee no es necesaria una norma para ofrecer la información, por citar un ejemplo, la iniciativa del Ayuntamiento de Madrid de hacer públicas las agendas. En cualquier caso, la regulación no debe limitarse a un mero registro, debe ser completa y afectar no sólo al poder legislativo, sino también al poder ejecutivo que juega un papel fundamental.

2.- WHISTLEBLOWER
Es necesario regular el estatuto del denunciante de buena fe. Ya lo comentaba en"Whistleblower. Denuncias contra la corrupción", ejemplificando la gravedad de la situación en relación Caso Gürtel y la paradójica situación de Ana Garrido.

La Convención de Naciones Unidas contra la corrupción, suscrita por España, impone la obligación de establecer sistemas de denuncia y ofrecer la adecuada protección, sin que nuestro ordenamiento jurídico se haya hecho eco de esta obligación con carácter básico, y sin perjuicio de experiencias recientes, como el buzón de denuncias de la Comisión Nacional del Mercado de la Competencia o el buzón de lucha contra el fraude laboral, del Instituto de Trabajo y Seguridad Social.

En el ámbito autonómico, algo se mueve. Como ejemplos, el Anteproyecto de Ley de Integridad y ética pública de Aragón o el Anteproyecto Castilla y León: por el que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la administración autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la ap y se establecen garantías de los informantes. A su lado, el compromiso de algunos partidos políticos de tramitar un Proyecto de ley para la protección de los denunciantes de corrupción
Sin embargo, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno se limita a recoger como principio de buen gobierno el "poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier actuación irregular conocida". Un matiz añadido, las regulaciones se refieren únicamente a los empleados públicos como denunciantes, creo que debería ampliarse a  los ciudadanos en general.

3.- RÉGIMEN SANCIONADOR
La ausencia de un régimen sancionador en la Ley de Transparencia no tiene explicación. Desde el convencimiento de que hay que trabajar en positivo, de que es necesario crear una cultura de transparencia real y efectiva, trabajando desde la prevención y no sólo desde la represión, e interiorizando la dimensión ética en la gestión pública, es preciso contar con el refuerzo que ofrece un adecuado régimen sancionador.

Sin embargo, el olvido del legislador no puede ser casual. La Ley sí recoge un régimen sancionador, específico para la regulación del buen gobierno. Una paradoja, ese Título entraba en vigor con carácter inmediato, en el propio diciembre de 2013, cuenta con un régimen sancionador ampliamente desarrollado, pero no ha obtenido ni atención mediática ni cuenta con un recorrido material en su aplicación.

Esta laguna constituye una seria debilidad del marco legal en materia de transparencia, en especial, en relación con el ejercicio del derecho de acceso a la información, para potenciar su correcto ejercicio. Sin olvidar el valor de la cultura de transparencia, el régimen sancionador permitirá actuar sobre aquéllos que no han interiorizado la verdadera transparencia, y, en particular, en materia de derecho de acceso a la información, sin duda, una de las áreas más sensibles y necesitadas de protección.


Para finalizar vuelvo a mi reflexión inicial: las leyes no hacen milagros pero son una valiosa palanca de cambio. En este caso particular la regulación de estos aspectos nos permitiría ofrecer un régimen básico y homogéneo a todas las Administraciones Públicas, estatal, autonómica y local, un suelo de mínimos, desde el que las regulaciones autonómicas y locales pueden, si así lo desea, mejorar el nivel de transparencia. Con un claro destinatario: los ciudadanos.

miércoles, 22 de junio de 2016

Impulso a las oposiciones para graduados en derecho

"Podría decirse que las oposiciones son el sistema selectivo menos malo de todos, porque al fin y al cabo se inspiran en la publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades"

J. Ramón Chaves.- Blog de la Justicia.com.- Me sorprende gratamente que en el BOE de 20 de Junio de 2016 se anuncia la convocatoria de diez plazas de letrado del Ayuntamiento de Madrid, lo que sigue la senda de las recientes cinco plazas por concurso-oposición de Letrados del Consejo General del Poder Judicial (BOE 3/6/2016) ambas con plazo abierto para que se presenten los interesados.

Tras la travesía del desierto de la crisis económica que congeló las convocatorias de las oposiciones en general, tuvo lugar la salida del letargo con el buque clásico de oposiciones para licenciados en derecho, la convocatoria de 65 plazas para jueces y fiscales (BOE 23/12/2005). Y después la convocatoria de las 108 plazas de letrados de la Administración de Justicia (BOE 7/1/2016), con arreglo al viejo Temario de Secretarios judiciales.

Y si se hace un barrido por los Boletines oficiales o por las webs de información de oposiciones, se captarán convocatorias de plazas para licenciados en derecho, unas de cuerpos típicos del Estado y ajustados a la Oferta de Empleo público 2016 y otros generados en las Comunidades Autónomas o entes locales. Hay para todos los gustos, desde plazas donde se requiere la condición de graduado en derecho (Letrados del Tribunal de Cuentas, letrados consistoriales o autonómicos, etc) hasta plazas donde es utilísimo (Administrador civil del Estado, Técnico de la Seguridad Social, Técnico de Instituciones Penitenciarias, Técnico de Tráfico, etc), sin olvidar los grandes cuerpos de inspección (Finanzas, Trabajo, Consumo, etc).

La clave está en buscar y rastrear la plaza adecuada, y no desdeñarla si son pocas las plazas convocadas.

Pero asomémonos a lo que espera al jurista opositor.
1.- La tónica general del procedimiento selectivo aplicado en tales oposiciones de cuerpos o escalas superiores, sigue el esquema clásico: un temario teórico con dos o más exámenes en modalidad oral y escrita, y un ejercicio práctico final. Al igual que Churchill decía aquello de que la democracia es el sistema de gobierno menos malo de todos, podría decirse que las oposiciones son el sistema selectivo menos malo de todos, porque al fin y al cabo se inspiran en la publicidad, concurrencia e igualdad de oportunidades. Y digo menos malo porque tal sistema tiene inconvenientes y fallos.

El inconveniente es el pilar memorístico que resulta cada vez mas anacrónico cuando fuentes jurídicas y bibliográficas están accesibles en bases documentales con rapidez y exactitud.

El fallo viene dado por el peso de la llamada discrecionalidad técnica del Tribunal calificador que no deja de ser un juicio valorativo de componente subjetivo (y como tal falible), pero al menos se deposita la confianza de la valoración en personas especializadas cuya imparcialidad y saber hacer hemos de presumir, especialmente cuando “contar, pesar y medir” aptitudes resulta muy difícil.

Así y todo, ya nos hemos eco de los crecientes correctores a los excesos o perversiones de la discrecionalidad técnica, que han venido de la mano de una Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo muy sensible a las exigencias constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Así pues, las oposiciones son la puerta al empleo público, y por si resultan de utilidad los consejos del viejo león, curtido en varias oposiciones, como aspirante y como preparador, aquí están los diez escalones para el éxito, junto con otras curiosidades y recomendaciones útiles para opositores que tenéis aquí.

2.- Eso sí, si quien lee estas líneas es un flamante graduado en Derecho o próximo a serlo, me limitaré a recordarle tres refranes sabios y útiles para superar oposiciones.

Refranes útiles
Primerosi la montaña no va a Mahoma, Mahoma debe ir a la montaña; y es que hay que abandonar los prejuicios localistas y presentarse a oposiciones de cuerpos o escalas jurídicas (o técnicas) aunque el destino sea en otra localidad de la geografía española (si se supera ya habrá tiempo y ocasión para trasladarse).

Segundono poner todos los huevos en el mismo cesto. Las oposiciones son como unas mini-olimpiadas, en que hay unos años idóneos para superarlas y se vuelve difícil aunque no imposible cuando uno se enfunda en la “profesión” de “opositor”. Por eso, el tronco común de las oposiciones de Técnicos de administración general, civil o análogas permite la polivalencia de estudio para aumentar las opciones de superación, pues las ramas y hojarasca de temas específicos se preparan sin problema. De igual modo, el tronco común de las oposiciones a cuerpos de letrados públicos (Derecho administrativo, constitucional o procesal) permite presentarse a varias de ellas en varias ocasiones.

Tercero, no hay rosas sin espinas. Si se quiere trabajo fijo, con seguridad en las retribuciones e independencia, hay que esforzarse. Muchos son los llamados y pocos los elegidos. O sea, hay que estudiar con disciplina, y sobre todo, en materias jurídicas hay que estar actualizado y no limitarse a manuales o temarios vetustos sino que el temario exitoso es el “temario enriquecido” con la nota jurisprudencial, con la mención doctrinal oportuna, con la cita de la norma rabiosamente vigente. Y si no se obtiene la plaza en la primera ocasión, ya habrá otra. Un roble no se tumba al primer hachazo.

3.- Y si el éxito acompaña al graduado en Derecho, que no se duerma en los laureles. Al flamante letrado público le aguarda una dimensión emocional que no se enseña al preparar las oposiciones y que ya expuse en un corto video.

Y al juez le aguarda una jungla cuyas reglas de supervivencia o claves tampoco enseñan los temarios, y que intenté ofrecer en otro breve video sobre ser juez en el siglo XXI.