sábado, 31 de enero de 2015

Alberto Mostajo: Innovación y Gestión Pública

"No creo que para innovar y mucho menos en la gestión pública sean necesarias grandes cambios tecnológicos ni grandes inversiones, sino saber qué nos traemos entre manos, tener los ojos y los oídos abiertos"
 
 Otro post de GP de  interés.- Jiménez-Asensio: Los Servicios Sociales municipales tras la Reforma Local
 
Alberto Mostajo. Blog Beste Ikuspuntutilc.  El tema de la innovación es, ciertamente, un tema recurrente en cualquier foro profesional y también, lógicamente, en los de quienes nos dedicamos a la gestión pública. ¿Qué es innovación? . ¿Cuáles son las condiciones que se deben dar para innovar?, ¿Cuál es el precio de la innovación?. ¿Y el de la no innovación?. Estas y otras preguntas son objeto de reflexión cotidiana en muchos espacios de encuentro y contraste de ideas.
 
Para mí, como ya expuse en uno de estos debates abierto en el grupo de Innobasque de Linkedin, la innovación no es más que una actitud permanentemente positiva a la implantación de pequeños cambios que generan valor. Para innovar, en muchos casos, no se necesitan ni grandes cambios tecnológicos ni grandes inversiones, sólo tener los ojos abiertos y ganas de mejorar nuestro entorno cotidiano.
 
Esto es precisamente a lo que nos dedicamos muchos profesionales en el ámbito de la gestión pública. Profesionales de todo tipo, funcionarios en sentido amplio o políticos. No me cabe duda de que en todos estos grupos de personas, y en cualquiera en los que se quiera dividir a quienes trabajamos dentro de la Administración Pública existen miembros en actitud permanente de innovar, de mejorar su entorno de trabajo y de hacerlo porque con ello se mejoran las prestaciones de los servicios a los ciudadanos que es, en definitiva, para lo que nos han contratado a través de sus contribuciones al erario público.
No me cabe duda de que en todos los grupos hay también elementos que ponen trabas a cualquier tipo de cambio. Entre los funcionarios no es difícil encontrar a quienes utilizan cualquier cambio para solicitar un incremento salarial o para argumentar que se les complica la organización del trabajo. Por haber, los hay hasta quienes por mantener su estatus tratan de argumentar, normativa en mano, contra los cambios que otros pretenden implantar, ya sean los promotores compañeros funcionarios o políticos, aun cuando esté en su propias manos proponer las modificaciones que fuesen necesarias en esa misma normativa que esgrimen como freno para la innovación.
 
Como Concejal del Ayuntamiento de Getxo a principios de los 90, una de las responsabilidades que me asigno el alcalde Humberto Cirarda fue la de gestionar la generalización de la microinformática  en las tareas municipales y ahí conocí cómo existían complementos salariales por el uso de pantallas, algo inexplicable hoy en día. Pero también he conocido recientemente cómo existen funcionarios que consideran un gran problema organizativo el decidir si imprimen o no, en una impresora cercana a su puesto de trabajo, la documentación que ahora la obtienen a través de una empresa contratada al efecto para imprimir en sus instalaciones, trasladar y poner en la mesa del señor funcionario esos papeles que con el cambio los va a poner ver en la pantalla de su ordenador con bastante antelación, argumentando además, supongo que desde el desconocimiento más absoluto, que el nuevo procedimiento les va a colapsar el buzón de correo electrónico, cuando el máximo que van a recibir son dos correos al día.
 
"No toquéis nada"
En el ámbito de los políticos existen casos similares. Existen personajes cuyo lema es “no toquéis nada no se vaya a romper algo”. No se dan cuenta de que aquello que no se toca y que no se rejuvenece tarde o temprano aparece como viejo y, en algunos casos, desaparece. Otros no lo hacen por no afectar a intereses de particulares o de partido, a veces es difícil distinguir entre unos y otros, siendo los dos malos cuando van en contra del interés general. Sin embargo, el problema en el caso de los políticos, por la propia interinidad de los puestos, es que, en muchos casos, las consecuencias de no adoptar medidas innovadoras no se ven hasta que llega otra persona al puesto y se encuentra con el desaguisado. Este tipo de personas son particularmente activas en ponerse en primera línea cuando el asunto es políticamente correcto o cuando la propuesta innovadora empieza a ser vista ya en otras instituciones. Es decir, cuando el asunto ya está maduro y su incompetencia puede llegar a ser manifiesta. Evidentemente, en estos casos, quienes desde el ámbito político o funcionarial propusieron años antes la medida “innovadora” que se pretende implantar no aparecen públicamente por ningún lado, ni se les reconoce de ninguna manera aunque en su momento se les haya tachado de locos, cuando lo que en realidad eran unos adelantados su tiempo.


Este es el motivo que, después de muchos meses con ganas de escribir sobre este tema y otros. me ha animado a escribir un nuevo post, el reconocimiento a alguien que ha visto hecha realidad una medida innovadora que propuso hace muchos años: José Luis Azpiazu, Codirector de la Clínica Dermitek de Bilbao.
El pasado martes se anunciaba la noticia de que el Gobierno Vasco había aprobado un Decreto en virtud del cual será obligatoria la instalación de desfibriladores en establecimientos comerciales, centros educativos e instalaciones deportivas. Inmediatamente me acordé de José y de la cantidad de veces que entre amigos había mostrado su contrariedad porque el uso de estos aparatos no estuviese generalizado por la incidencia que puede llegar a tener en algo tan importante como salvar vidas humanas. De la misma publiqué en Facebook el siguiente comentario. “Una buena noticia. Seguro que le parece fantástica a José Luis Azpiazu que como Director de Emergencias del Gobierno Vasco fue el introductor de los desfibriladores automáticos en Euskadi y promotor hace más de una década de la generalización de estos aparatos en lugares públicos. Aunque realmente su idea es que pudiera haber uno en cada coche patrulla de las distintas Policías Locales por el incremento de efectividad que dicha medida produciría. Ojalá algún día se haga realidad su idea. Muchas personas podrían salvar su vida. De momento, repito, buena noticia.”
 

No tardó mucho en comentar mi post y dejar constancia de su aportación al tema y de las dificultados con las que se encontró. “El primer DEA lo utilizamos en 1993 en Euskadi, y desde allí extendimos su uso y manejo en todo el Estado. En el 99 planteamos su uso con un bonito proyecto al Ayuntamiento de Getxo que lo desestimó. Fue el Ayuntamiento de Barakaldo con Carlos Pera de alcalde quien lo apoyó. Pero los sindicatos de la Policía Municipal no aceptaron su uso. Al fin vemos la luz. A ver si no viene alguien y la apaga. ¡Aurrera Jon, todavía se pueden hacer más cosas! El Jon referido no era otro que Jon Darpón Consejero Vasco de Sanidad quien también tomó parte en los comentarios reconociendo que “José fue de los primeros en organizar cursos de RCP y promover la difusión de la cadena de supervivencia y el uso de desfibriladores”.
 
Sinceramente no creo que el Gobierno Vasco haya adoptado esta decisión ahora por que el tema esté maduro, que sin duda lo está (son muchos los locales públicos que ya disponen de desfibriladores automáticos), pero no me cabe la dudad de que si no se ha adoptado en legislaturas anteriores, de uno u otro color político, ha sido porque se ha encontrado con empleados públicos, funcionarios o políticos da igual, resistentes al cambio.

Vuelvo al inicio de este post. No creo que para innovar y mucho menos en la gestión pública sean necesarias grandes cambios tecnológicos ni grandes inversiones, sino saber qué nos traemos entre manos, tener los ojos y los oídos abiertos para conocer qué se está haciendo en otras instituciones estén éstas a 50, 100 o 500 kilómetros, o al otro lado del Atlántico, y lo más importante, no dejar de escribir, proponer e impulsar aquellos cambios que entendamos que ayudan a mejorar nuestro entorno cotidiano, para que quien corresponda se vea obligado a tomar una decisión en un sentido o en otro. Aunque sea dentro de diez años. Aun a riesgo de que se pueda romper algo.

viernes, 30 de enero de 2015

Diecinueve Ayuntamientos han obtenido la máxima puntuación de Transparencia tras evaluar 80 indicadores

En 2012 habían sido 8 ayuntamientos los que habían alcanzado esta
puntuación máxima, siendo en 2010 seis las corporaciones que la alcanzaron. Granada, farolillo rojo en 2014. Ver Ranking Global 2014 (110 ayuntamientos)

TI.- Se acaba de publicar el Índice de Transparencia de losAyuntamientos (ITA) 2014, elaborado por la organización Transparencia Internacional España. En esta quinta edición, y al igual que en las precedentes, se ha medido el nivel de transparencia de los 110 mayores Ayuntamientos de España. Para ello se ha utilizado un conjunto de 80 indicadores, divididos en seis Áreas de transparencia, en cada una de las cuales se ha elaborado asimismo el correspondiente ranking específico de Ayuntamientos.
Ayuntamiento de Torrent, que comparte
liderazgo con otros dieciocho ayuntamientos
Cabe destacar en la edición de 2014 que casi la totalidad de los Ayuntamientos han creado una página especial, dentro de su web, dedicada a un portal o apartado especial para la transparencia, y con una sección específica, en su gran mayoría, para los Indicadores del ITA, lo que viene a evidenciar la clara apuesta por la transparencia de estos Ayuntamientos, respondiendo así a la clara voluntad y demanda de los ciudadanos y la sociedad civil de una mayor información por parte de las instituciones públicas.
 
Otra de las conclusiones más significativas del ITA del año 2014 radica en que las puntuaciones medias alcanzadas por el conjunto de los Ayuntamientos evaluados han sido claramente más altas a las de la edición precedente (2012), que a su vez había sido superior a la de los años anteriores. Así, la puntuación media general de los 110 Ayuntamientos en 2014 ha alcanzado 85´2 puntos (sobre 100), frente a la de 70´9 alcanzada en 2012, y de 70´2, 64´0 y 52´1, en 2010, 2009 y 2008 respectivamente.

 Además, en las seis Áreas de transparencia analizadas, las puntuaciones medias del conjunto de Ayuntamientos han sido superiores a las de la pasada edición, destacando esta mejora en dos áreas: f) Indicadores Ley de Transparencia (Ley obligatoria para los Ayuntamientos a partir de Diciembre 2015), en la cual el incremento ha sido superior a veintitrés puntos (85´8 en 2014, y 57´4 en 2012), habiendo sido claro también el incremento en el área c) Transparencia económico-financiera.

Los 19 ayuntamientos del top de 110
Los diecinueve Ayuntamientos que han obtenido la máxima puntuación posible, y por tanto, han compartido el primer puesto en el ITA 2014, han sido (por orden alfabético): ALCALÁ DE HENARES, ALCOBENDAS, ALCORCÓN, BADALONA, BARCELONA, BILBAO, GETXO, GUADALAJARA, LÉRIDA, MÓSTOLES, OVIEDO, PALMA DE MALLORCA, SABADELL, SAN CUGAT DEL VALLÉS, SORIA, TORREJÓN DE ARDOZ, TORRENT, VITORIA y ZARAGOZA.

 En el año 2012 habían sido ocho ayuntamientos los que habían alcanzado esta
puntuación máxima, siendo en 2010 seis las corporaciones que la alcanzaron.

 Cabe recordar, además, que en 2008 sólo hubo un Ayuntamiento –el de Bilbao, pionero en transparencia- que obtuvo la calificación de Sobresaliente (90 ó más sobre 100); mientras que en 2009 habían sido ya 14, en 2010 fueron 21, y en 2012 lo obtuvieron 33, siendo 62 las corporaciones locales que han alcanzado en el ITA 2014 esta calificación de Sobresaliente.
 
93% de aprobados
Cabe señalar, por otra parte, que en esta edición de 2014 ha habido un total de 102 Ayuntamientos (el 93%) que han Aprobado, esto es, han superado la puntuación de 50 puntos (sobre 100), mientras que en 2012 habían sido 87, siendo respectivamente 91, 79 y 55 los ayuntamientos que aprobaron en 2010, 2009 y 2008.

Por Grupos de tamaño, los Ayuntamientos más grandes han sido los que en 2014han obtenido una mayor puntuación media, seguidos de los Ayuntamientos pequeños, aunque con una puntuación cercana a la de los medianos, que son los que por término medio han obtenido en esta edición la menor puntuación entre los tres grupos de tamaño.

A nivel de Género de los mandatarios locales, los Ayuntamientos gobernados por Alcaldesas han obtenido puntuaciones medias algo superiores a los gobernados por Alcaldes: 88´6 (Alcaldesas), frente a 84´2 (Alcaldes). El año 2012 habían sido 69´1 y 71´4 respectivamente, mientras que en 2010 habían mostrado unas diferencias similares, pero a niveles inferiores en ambos casos (68´0 y 70´7 respectivamente).
 
En cuanto al criterio de Capitalidad de provincia, cabe señalar que los Ayuntamientos de las 50 Capitales de provincia han obtenido en 2014 una puntuación media de 82´4, por debajo de 88´9, que ha sido la obtenida por los restantes 60 Ayuntamientos que no son capitales de provincia. En 2012 las puntuaciones habían sido de 67´2 y 74´0, respectivamente.

Es de esperar, en definitiva, que los Ayuntamientos evaluados en el ITA, los cuales reúnen más de la mitad de la población española, sigan en los próximos años consolidando y ampliando en lo posible este alto nivel de transparencia, de acuerdo con el derecho a saber de los ciudadanos, facilitándoles así la consulta y el acceso directo a todo tipo de información de estas corporaciones municipales.
 
El ayuntamiento de Granada ocupa el farolillo rojo de la lista de 110 con solo 28 de 100 puntos posibles. Por delante, se sitúan Almería, con 30 puntos, y Badajoz, con 32,5.
 

jueves, 29 de enero de 2015

AENOR publica la primera Norma para Ciudades Inteligentes

Los datos abiertos establecen mecanismos de transparencia y mejoran la interoperabilidad entre la Administración y entidades colaboradoras

AENOR.- La norma UNE 178301 Ciudades Inteligentes. Datos Abiertos (OPEN DATA), es la primera norma que establece un conjunto de requisitos, para la reutilización de Datos Abiertos u Open Data elaborados o custodiados por el sector público, en el ámbito de las Ciudades Inteligentes.
Panorámica de Málaga
Los datos abiertos establecen mecanismos de transparencia y mejoran la interoperabilidad entre la Administración y entidades colaboradoras, aumentando así la rapidez, el acceso a la información y, por tanto, la inteligencia de las ciudades.

La UNE 178301 facilita la reutilización de los datos elaborados o custodiados por el sector público (open data) a los beneficiarios de esa información, como son las empresas proveedoras de servicios públicos o los ciudadanos, teniendo en consideración la aplicación de la ley de protección de datos de carácter personal.

Además sirve de referencia a la Administración en la implantación y gestión de proyectos de datos abiertos.

Por otro lado, evalúa la madurez del proyecto de datos abiertos de la ciudad inteligente, gracias a indicadores y métricas relativos a sostenibilidad, calidad, eficacia y eficiencia del proyecto.

AENOR, en colaboración con la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) del Ministerio de Industria, Energía y Turismo ha desplegado el Comité Técnico de Normalización AEN/CTN 178 “Ciudades inteligentes”. Desarrolla una estrategia de normalización para ciudades inteligentes y de esta forma ayuda a abordar las cuestiones relacionadas con su desarrollo.

La norma constituye la primera de una serie de documentos que permitirán a las ciudades evolucionar transformándose en ciudades inteligentes, en ciudades que aplican las TIC. De esta forma, mejora la calidad de vida y la accesibilidad de sus habitantes y asegura un desarrollo sostenible económico, social y ambiental que crece permanentemente.

+Noticias: Teinteresa.es #Informe CORA: Jaime Pérez Renovales, asegura en el Congreso que el conjunto de las administraciones públicas ahorraron 14 millones en suprimir coches oficiales y 73 por la gestión conjunta de los billetes de avión y tren para la Administración en 2014.

miércoles, 28 de enero de 2015

Manuel Rebollo: Sobre el adelgazamiento de la Administración, sus dietas y sus límites

Ese adelgazamiento, como se encarga de aclarar el Informen CORA, “no es temporal ni siquiera consecuencia última de la crisis

(INAP) Desde hace tiempo, y más intensamente en los últimos años, ya en plena crisis, es casi obsesión de las políticas públicas, en España y fuera de España, el adelgazamiento de la Administración. Las dietas a las que se la somete son las llamadas de la privatización, de la liberalización y de la desregulación, ocasionalmente completadas con otras, como la de la simplificación administrativa. Todas ellas, aplicadas simultáneamente, reducirán el tamaño y la actividad del sector público, el ámbito de los servicios públicos y, finalmente, hasta la extensión e intensidad de las intervenciones administrativas sobre las actividades privadas [. . . ].
 
Por Manuel Rebollo Puig es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Córdoba.

El artículo se publicó en el número 48 de la Revista El Cronista (Iustel, 2014)
 
1. Desde hace tiempo, y más intensamente en los últimos años, ya en plena crisis, es casi obsesión de las políticas públicas, en España y fuera de España, el adelgazamiento de la Administración. Las dietas a las que se la somete son las llamadas de la privatización, de la liberalización y de la desregulación, ocasionalmente completadas con otras, como la de la simplificación administrativa.
 
Todas ellas, aplicadas simultáneamente, reducirán el tamaño y la actividad del sector público, el ámbito de los servicios públicos y, finalmente, hasta la extensión e intensidad de las intervenciones administrativas sobre las actividades privadas. Ese adelgazamiento, como se encarga de aclarar el Informe emitido este mismo año de 2013 por la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA), “no es temporal ni siquiera consecuencia última de la crisis”. Además, estas dietas se han larvado y aplicado tiempo atrás, por lo menos desde finales del siglo pasado.
 
Pero, ¿cuánto debe adelgazar? ¿por qué y para qué exactamente? ¿a dónde nos conduce esto? ¿a desmontar el Estado social? ¿se trata de volver al Estado liberal y a su Administración mínima? ¿de construir un nuevo modelo?.
 
De eso pretendo ocuparme aquí. No es fácil dar respuesta a esos interrogantes. Hay algo en marcha, pero no sabemos con certeza hacia dónde va. Seguramente sea impredecible, como siempre. Hace un siglo, en 1914, nadie podía imaginar qué le esperaba a la humanidad. Tampoco ahora. Pero al menos pueden esbozarse algunas consideraciones generales con las que enmarcar las cuestiones y ordenar algunas ideas orientadoras. Creo que la mejor forma de hacerlo es ofrecer un panorama, aunque elemental, de la evolución de la misión de las Administraciones públicas en los dos últimos siglos, porque sólo conociendo cómo y por qué creció se puede saber si se puede y debe ahora reducir, en qué medida, en qué facetas, y qué se pierde o gana con ello. Y si hay algo seguro que se pueda extraer de esa visión histórica es que, en esencia, el crecimiento de la actividad administrativa no fue un error ni una casualidad ni el resultado de unas concretas ideologías u opciones políticas. Tal vez el mismo dato de que el punto de partida fue el del liberalismo, que teóricamente conducía a una Administración mínima, resulte revelador.
 
I. La Administración en la teoría y en la realidad del Estado liberal
 2. Por lo pronto, importa aclarar que, contra lo que cabría augurar con una primera y simplista visión, ya el Estado liberal condujo a una Administración potente y con una relativamente amplia actividad.
 
Es cierto, desde luego, que todo el Estado liberal, y no sólo su Administración, tenía fines reducidos presididos en esencia por ofrecer seguridad a los ciudadanos, a la sociedad. No se ocupaba directamente del bienestar y felicidad de las personas. No es que eso le fuese indiferente sino que suponía que tal bienestar y felicidad se conseguiría como resultado de la libre actuación de los individuos que eran considerados autosuficientes. Sobre todo, el mercado libre, con su famosa “mano invisible”, satisfaría las necesidades de cada cual y del conjunto. El no menos célebre “laissez faire, laissez passer; le monde va de lui même” sintetizaba bien el programa del liberalismo y el sesgo del Estado al que aspiraba. Así, las intervenciones públicas en el mercado se consideraban innecesarias y hasta contraproducentes. Estas ideas no sólo marcaron el abstencionismo económico del Estado liberal sino que tiñeron su actuación -o, mejor, su no actuación- en todos los terrenos.
 
Tan importante como lo que no hacía o no debía hacer este Estado, es lo que sí se le atribuía: ante todo, dar seguridad a los ciudadanos en su vida social. Los individuos son autosuficientes, sí; salvo para conseguir esa seguridad. Sólo para lograrla se hizo el contrato social. Esto explicaba no sólo la misión de la Administración sino también del Poder Legislativo y Judicial. Lo que correspondía a estos era la formulación y el sostenimiento del Derecho para dar seguridad a los ciudadanos y a sus relaciones. No sólo lo hacían con el Derecho Penal y otras ramas del Derecho público, sino que antes y sobre todo se trataba de fijar y hacer eficaz el Derecho privado, el de las relaciones entre los individuos, de dar seguridad a éstas y de respaldarlas con la coacción de las leyes y de las sentencias. No es un dato menor el que se considerase, además, que lo que el Estado debía hacer respecto al Derecho privado no era crearlo libremente, inventarlo, sino dar certeza y fuerza al que naturalmente regía a la sociedad civil y a las relaciones entre sus miembros. Desde esta perspectiva el Derecho público, el del Estado, que sí sería un Derecho artificial como artificial era considerado el Estado mismo, se presenta predominantemente como auxiliar y complementario, como el que determina las formas por las que se fija el Derecho privado y se garantiza su respeto.
 
No era misión del Estado, en suma, transformar a la sociedad sino dejar que se desarrollase por sí misma, libre y espontáneamente. Sólo le incumbía garantizar las condiciones -el orden- en que fuese posible ese desarrollo natural de la sociedad, el de cada uno de sus miembros, para que pudiera dar sus frutos.
 
El programa económico, por así decirlo, consistía en consagrar y garantizar el más amplio concepto de propiedad y de la libertad de industria, comercio y oficio, suprimiendo todas las trabas del Antiguo Régimen. En tanto que esas trabas eran numerosísimas, la nueva política económica podía considerarse liberalizadora y, hasta si se quiere decir así, desreguladora. Cosa distinta era el comercio exterior, condicionado por una política aduanera no sólo con fines fiscales sino normalmente de protección de la producción nacional. Pero prescindiendo de ello, aquellos derechos individuales reducían drásticamente la actuación administrativa. Las libertades de industria, comercio y oficio no tenían más límites que el orden público; y la propiedad, convertida en el derecho del titular de hacer cuanto le conviniere, incluía la facultad de cercarla (antes limitadísima para permitir el pastoreo de otros), la de cazar y pescar “durante todo el año sin sujeción a regla alguna”, talar árboles, cultivar lo que se le acomode y cambiar de cultivo y arrendar o no a quien quisiere en las condiciones que pactaren.
 
3. En ese conjunto, al Poder Ejecutivo y a su Administración sólo le correspondía, además de lo necesario para la ejecución de esas pocas leyes que lo necesitaban y la de las sentencias, la defensa exterior y garantizar el orden público en el interior, orden público que es trasunto de esa idea más abstracta y más amplia de seguridad, fin de todo el Estado. Esta preservación del orden público es la que marcó su carácter. Naturalmente, la opción por una Administración con ese fin no era fruto de una decisión coyuntural y secundaria ni, menos aun, del simple propósito de que resultara barata, sino que encontraba su fundamento en lo más profundo de la filosofía y del pensamiento político liberal, en los postulados del liberalismo económico y en sus construcciones jurídicas. También concordaba con las preocupaciones de la época y con los intereses de la burguesía emergente que, tras periodos convulsos, quería y necesitaba seguridad y orden. Todo ello, con una armonía admirable, explicaba que no se atribuyera a la Administración casi ninguna otra misión que no fuese la preservación del orden; pero, al mismo tiempo, que esa misión se considerase capital y se le confiase con amplitud y muchos poderes. Leer+

martes, 27 de enero de 2015

El mobbing laboral en las administraciones públicas

"En las relaciones personales laborales estamos igual que en el siglo XIX y por encima de todos los avances tecnológicos está la dignidad de la persona"
 
Andrea Rosello. Blog EsPublico.com.- Conocen la gran novela sobre la España burocrática: Miau (1888) de Benito Pérez Galdós. La obra se centra en un buen hombre incomprendido y quijotesco, llamado Ramón de Villaamil, cesante por uno de esos cambios de gobierno tan frecuentes en aquel tiempo.

 En una parte de su novela nos hace una descripción breve de cómo los compañeros de trabajo con bromas le hacen el vacío “ Al ver a Villaamil escondieron el nefando pliego, pero con hilaridad mal reprimida denunciaban la broma que traían y su objeto. Ya otras veces el infeliz cesante pudo notar que su presencia en la oficina (faltando de ella Pantoja) producía un recrudecimiento en la sempiterna chacota de aquellos holgazanes. Las reticencias, las frases ilustradas con morisquetas al verle entrar, la cómica seriedad de los saludos le revelaron aquel día que su persona y quizá su desventura motivaban impertinentes chanzas, y esta certidumbre le llegó al alma. El enredijo de ideas que se había iniciado en su mente y la irritación producida en su ánimo por tantas tribulaciones, encalabrinaban su amor propio, su carácter se agriaba, la ingénita mansedumbre trocábase en displicencia y el temple pacífico en susceptibilidad camorrista.”
 
El mobbing o acoso laboral son comportamientos que tienden a minar la moral de la persona acosada, haciéndole perder su autoestima y sometiéndola a un procedimiento de aislamiento que degrada la consideración personal y social de la misma.
 
El art. 18.1 de la Constitución Española garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
 
El honor, en cuanto concepto o apreciación de los demás puede tener de uno mismo, es indudable que se resienten con el acoso moral.
 
La persona que es víctima del mobbing no solo sufre en el interior de su psiquis dañada por el ataque acosador, sino que, también, desmerece en la consideración que los demás, el grupo social o laboral, tienen de ella.
 
Nuestro personaje Ramón Villaamil en aquella época no hubiera sabido ponerle nombre a su situación.
 
Cuando un funcionario accede a su plaza, tras demostrar su inteligencia a lo largo de las extenuantes pruebas del proceso selectivo, más bien aterriza en un planeta extraño al que debe adaptarse, llamado Planeta Administración.
 
Este funcionario recién llegado a la Administración no sabe qué es el mobbing laboral y por supuesto no sabe identificarlo, pero incluso los más veteranos tampoco saben identificarlo.
 
Las estrategias y las modalidades utilizadas para someter a la víctima a acoso laboral o mobbing son muy variadas, y la mayor parte de las veces se combinan unas con otras.
 
Entre las modalidades utilizadas del acosador laboral, podemos citar, a efectos meramente enunciativos las siguientes:
  •  Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofreciéndole a cambio tareas rutinarias, sin interés e incluso ningún trabajo que realizar hasta que se aburra o se vaya.
  • Tu superior limita tus posibilidades de comunicación cambiándote de ubicación y separándote de tus compañeros.
  • Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir y tareas que son manifiestamente inacabables en el tiempo o de contenido imposible por ser ilegal.
  • Humillar a la víctima en presencia de otras personas.
  • Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo.
  • Descalificación de tu trabajo.
  • No te asigna tareas.
  • Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla( por ejemplo, amenazarla con abrirle un expediente disciplinario).
El mobbing puede ser horizontal o vertical.
  •  El mobbing horizontal: es el producido entre personas del mismo estatus dentro de la empresa, es decir entre compañeros. Su repercusión sobre el individuo acosado puede incluso superar al vertical. Nos hallamos ante el supuesto, nada extraño, de que sean los propios compañeros los que aíslen o produzcan el vacío al trabajador. Los motivos pueden ser multiples y variados, normalmente tendente a marginarlo para que abandone la empresa o no sea obstáculo en los intereses profesionales del resto.
  • El mobbing vertical: Es el producido de arriba abajo entre el superior y el inferior dentro de la estructura de la empresa, en el que una persona se aprovecha de su mejor puesto en la jerarquía laboral para humillar a un trabajador para que abandone la empresa o recluirse en sí mismo, preso de su aislamiento con las graves consecuencias que ello conlleva como baja por enfermedad, afectación a la autoestima etc.
El mobbing laboral posse un sustrato ético esencial que se refiere a la falta de

respeto y de consideración a la dignidad del trabajador.

La víctima confusa, se interroga una y otra vez acerca del porqué de sus problemas con el acosador.
 
Las consecuencias que producen en el afectado es una situación de aislamiento, ansiedad y alteraciones psicosomáticas con el fin primordial, aunque no exclusivo, de que termine abandonando el trabajo, produciendo un daño progresivo y continuo a su dignidad y frecuentemente a su salud.
 
Los grupos que pudieran llamarse de riesgo por su propensión a ser sujetos acosados son mujeres, discapacitados y personas aparentemente débiles o especialmente eficientes.

Delito desde 2010 
Con la reforma del Código Penal (LO 5/2010)  el mobbing es un delito, por ello mismo se considera delito la realización reiterada de “actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso a la víctima. La pena puede llegar hasta los dos años de prisión.
 
 A parte de la vía judicial que tienen las víctimas del acoso laboral, las Administraciones Públicas deben desarrollar estrategias y técnicas preventivas adecuadas a las características de estos riegos emergentes y posibilitar la detección precoz de estos tipos de riesgos y proponer una estrategia de intervención que mejore las condiciones de trabajo desde la concepción integral de la salud definida por la Ley de Prevención de Riesgos laborales. Deben implicarse los servicios de prevención de riesgos laborales y los representantes de los trabajadores, los primeros en la elaboración de un plan de prevención de acoso en el que se haga una definición muy clara, indicándose las conductas no tolerables y especificar el procedimiento de denuncia garantizando la privacidad de la misma y los segundos introduciendo en la negociación de los convenios colectivos listado de conductas encuadradas dentro del concepto y caracterización del acoso moral, que posibilite la detección precoz de posibles casos y la intervención sindical al respecto, incluyéndose sanción disciplinaria a aplicar en el caso de este tipo de  prácticas. Así como también, deberíamos añadir un plan de formación e información a todos los trabajadores sobre los riesgos psicosociales, enclavar a los líderes en programas formativos, articular mecanismos de presentación, acogida e integración de las personas recién incorporadas a la empresa, etc.
 
Desde 1888 hasta nuestros días hemos experimentado grandes cambios en las Administraciones Públicas con la introducción de las TIC´s, pero en las relaciones personales laborales estamos igual que en el siglo XIX y por encima de todos los avances tecnológicos está la dignidad de la persona. Las Administraciones Públicas pueden ser sancionadas por su pasividad ante un acoso laboral y están obligadas a proteger la salud de sus empleados.
 
 El mobbing laboral por desgracia existe en las Administraciones Públicas, el cual debe ser detectado precozmente y erradicado, porque lo más importante en una Administración es la salud de las personas y de la misma manera que ponemos mucho entusiasmo en ser una Administración innovadora y eficiente debemos ponerlo en ser una Administración saludable y respetuosa con las personas, el elemento humano es lo más importante.

lunes, 26 de enero de 2015

Jaime Pérez Renovales informará el miércoles en el Congreso sobre el Infome CORA

Desde la elevación al Consejo de Ministros del Informe CORA, en junio de 2013, se han ejecutado 129 medidas, que representan un 58,11% del total de las planteadas por esta comisión.

Revista de prensa. Diario.es.- El subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales, comparecerá el próximo miércoles ante la Comisión Constitucional del Congreso para dar cuenta de la ejecución del informe de la Comisión para la reforma de las Administraciones Públicas y de todo lo que se hizo en esta materia durante el año 2014. Cuando finalice la legislatura, el Ejecutivo prevé haber ahorrado un total de 37.620 millones de euros.
 
Así consta en el último Informe de progreso de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas realizado por el Gobierno al cierre del año pasado, recogido por Europa Press.
 
El documento estima que con el desarrollo de todas las medidas de reformas estructurales implantadas en la presente legislatura, el ahorro acumulado entre los ejercicios 2012 y 2015 habrá sido de 37.620 millones de euros, mientras que los ciudadanos y las empresas habrán ahorrado 16.295 millones de euros.
 
Hasta diciembre de 2014, sumando las cifras acumuladas de las medidas CORA a las derivadas del resto del informe, incluyendo las adoptadas en materia de empleo público y de racionalización orgánica autonómica y local, el ahorro total para las Administraciones Públicas hasta la fecha asciende a 18.187 millones de euros.

Ahorros repartidos
En concreto, los ahorros suman 4.773 millones para el Estado; 10.509 millones para las comunidades autónomas; 2.904 millones para las entidades locales y 1.697 millones para ciudadanos y empresas.



Desde la elevación al Consejo de Ministros del Informe CORA, en junio de 2013, se han ejecutado 129 medidas, que representan un 58,11% del total de las planteadas por esta comisión.

Informe CORA. El País. 9.1.2015. El Gobierno cifra en 18.000 millones de euros los ahorros por la reforma administrativa
 Ver informe CORA-Enero 2015

domingo, 25 de enero de 2015

Víctor Lapuente: “Lo que hace progresar a las naciones es un gobierno imparcial, no grande o pequeño"

Revista de prensa. Javier Garcia, Sintetia.com. Entrevista a Victor Lapuente: "Una buena oferta de medios de comunicación es esencial en la lucha contra la corrupción"
 
-Víctor, la primera directa: ¿Cuál es vuestra labor desde el Instituto de Calidad de Gobierno de la Universidad de Gotemburgo? 
Somos un grupo de investigadores que estudiamos las causas y consecuencias de la corrupción. Pero, en lugar de poner “corrupción” en el título, se optó por poner lo opuesto (“calidad de gobierno”). Ya que el estado normal a lo largo de la historia de la humanidad ha sido la corrupción de forma más o menos sistemática, resulta más interesante entender los estados excepcionales, aquellas sociedades donde la corrupción es mínima.
 
 ¿Qué tres síntomas son los más importantes a la hora de analizar si un país tiene una instituciones ‘enfermas’?
Creo que hay varios, aunque suelen estar altamente correlacionados. En primer lugar, los niveles de corrupción son fundamentales. Pero no sólo hay que analizar hasta qué punto los gobiernos minimizan las malas obras (la corrupción), sino hasta qué punto los gobiernos maximizan las buenas obras: la eficiencia en la prestación de los servicios públicos es por tanto un factor muy importante. Además, en la obsesión por sobrerregular las administraciones públicas para frenar la corrupción, la búsqueda de la eficiencia ha quedado relegada (todavía más). Gestores en distintos sectores públicos, como el sanitario, se quejan con razón del incremento de las cargas y procedimientos burocráticos. En tercer lugar, también me parece muy relevante la capacidad de reforma, de modernización, de las administraciones públicas. Tampoco andamos muy bien, con demasiadas reformas de calado pendientes y en muy diferentes ámbitos, desde la organización de las administraciones locales hasta la gestión de los recursos humanos, más propia de principios del siglo XX que del siglo XXI.
 
- ¿Cuáles son los indicadores clave para conocer en qué lugar se encuentra España en el mapa mundial de la corrupción, la transparencia y el buen gobierno?
La corrupción, la transparencia y el buen gobierno son muy difíciles de medir por su propia naturaleza. Por lo general, los investigadores utilizan medidas basadas en percepciones subjetivas, aunque de un número heterogéneo de agentes: inversores, expertos, académicos, y, sobre todo, ciudadanos. Los indicadores más analizados son los del Banco Mundial (los indicadores de gobernanza), los del International Country Risk Guide, y los de Transparencia Internacional (su Corruption Perception Index)
 
Los periodistas y la corrupción
-¿Desempeñan algún papel los medios de comunicación para fomentar (o no) el buen gobierno y un mejor funcionamiento de las instituciones de un país?
Una anécdota puede ser ilustrativa. En una reunión de expertos europeos sobre corrupción, uno a uno íbamos poniendo ejemplos de casos recientes. Al acabar la intervención de cada uno de los ponentes de cada país, la representante holandesa preguntaba: “por cierto, ¿Quién descubrió este caso?”. De forma invariable, todos (o casi todos) citaban a un medio de comunicación: que si un periódico, una radio, una cadena de televisión…Siempre había un periodista detrás.
 
En otras palabras, una buena oferta de medios de comunicación es esencial en la lucha contra la corrupción. Y eso quiere decir una prensa con recursos, independiente, profesional, no polarizada políticamente. En la lucha contra la corrupción la credibilidad de la prensa es especialmente importante, con lo que sistemas de medios de comunicación donde existen muchos medios, pero éstos tienen poca pluralidad interna, presentan problemas: un medio de derechas no resulta creíble cuando reporta un caso de corrupción de un partido de izquierdas; o viceversa.
 
Estos sistemas, llamados sistemas de “pluralismo polarizado” son los propios de los países mediterráneos como el nuestro. Es un hándicap histórico que, por una parte, se ha agravado en la última década, ya que, como ha mostrado Lluís Orriols, la polarización ideológica de los consumidores de los medios de comunicación parece haberse agravado. Por otra parte, como mínimo durante los últimos dos o tres años, hemos visto síntomas de mucha valentía por parte de medios de comunicación que tradicionalmente sólo “sacaban” casos de corrupción de ciertos partidos y ahora parecen que los desvelan de forma más imparcial. Esta imparcialidad – más incluso que los recursos económicos y humanos a disposición de los medios de comunicación – es clave para entender la función anticorrupción del periodismo.
 
- ¿Y la demanda?
Efectivamente, además de una buena oferta también necesitamos una buena demanda. Los ciudadanos deben consumir medios de comunicación. El número de periódicos leídos en un país (en relación a su población) predice de forma asombrosa el nivel de corrupción: aquellos países donde se leen más periódicos –controlando por otros factores– son menos corruptos.
 
-En un reciente artículo con Benito Arruñada, en El País, abordáis muchos temas de forma extraordinariamente clara, pero déjame que rescate una de vuestras afirmaciones: “mucho intelectual español cae, con Ortega, en tres grandes vicios: exagerar los problemas, compararlos con referencias irreales y agregarlos en términos inmanejables”. Ahora dos preguntas:
            a.- Este es el país de las tertulias… pero, ¿existe algo así como ‘intelectual’? ¿Qué debe tener para ostentar tal etiqueta?
No soy muy bueno definiendo conceptos tan amplios. A mí me gustaría pensar que “intelectual” es una persona que aúna un conocimiento específico – por ejemplo, un académico – con una capacidad divulgativa. Pero, una vez empieza, el intelectual puede acabar atrapado en el problema fundamental de la alimentación: aparecer en los medios es como comer golosinas: dan una satisfacción inmediata, pero lo que necesita el organismo a largo plazo son verduras, legumbres y otras comidas que no resultan tan agradables –como la investigación académica, que es solitaria y esforzada.
 
b.- A tu juicio, ¿qué opinión te merecen los trabajos de Acemoglu y Robinson sobre las clases extractivas y qué implicación tiene para nuestro país?
Leído en su totalidad, el trabajo de Acemoglu y Robinson – tanto en el libro como en los muchos artículos que han escrito – es interesante porque muestra los “mecanismos” políticos de la prosperidad de las naciones. Por ejemplo, muchas naciones, como la Francia absolutista o la Antigua Roma, tuvieron la oportunidad de haberse anticipado al Reino Unido en la revolución industrial. Sin embargo, fallaron, y no porque no tuvieran inventores creativos, sino porque sus sistemas políticos desincentivaban el emprendimiento. Dicho esto, una lectura precipitada e interesada ha igualado el término “élite extractiva” a “casta” y otra serie de conceptos genéricos, vagos y que no pueden informar políticas concretas.

Benchmarking
Benito Arruñada siempre fue muy crítico con nuestro afán por tratar de ‘copiar’ modelos de otros países y tratar de trasladarlos, sin más, a nuestro país, pero, ¿ en qué país o países te gusta mirar para aprender sobre el funcionamiento de las instituciones y del sistema político en general?
Creo que no es una cuestión tanto de países como de incentivos puntuales en instituciones puntuales. Es importante conocer cómo funcionan esos incentivos y, para ello, es necesario introducir en el debate público una mayor información de las políticas públicas de nuestro entorno. Quizás una de las claves históricas del éxito de Europa ha sido la fragmentación en unidades políticas que han copiado las unas de las otras. Esa debería ser una función esencial de la Unión Europa: en lugar de tratar de uniformizar, tratar de facilitar información que permita la comparación de los resultados de distintas aproximaciones a un mismo problema.

- ¿Crees que el sistema de traspaso de competencias, masivo, hacia las Comunidades Autónomas y gobiernos locales ha traído mayores niveles de corrupción en España?
En relación con el argumento anterior, es positivo que se descentralice la capacidad para tomar políticas públicas de forma autónoma, porque facilita la capacidad colectiva para aprender qué medida funciona mejor. Para saber qué tratamiento funciona mejor, es más sensato que unas CCAA se tomen la pastilla azul y otras la roja que no que todo el país se tome una sola pastilla. Pero esta descentralización en la toma de decisiones, y en la capacidad recaudatoria, es muy limitada y lo que se ha descentralizado de forma masiva es el gasto, confundiendo al elector, que no tiene información sobre quién es responsable de qué. Esta confusión de la “accountability” política en España es un problema político de primer orden y del que hablamos poco. Por ejemplo, ¿quién es responsable del cierre de un servicio X? ¿la CCAA de turno o el Estado que no ha transferido el dinero “adecuado”?. Si no podemos responder con claridad a estas preguntas, tenemos un problema.

La asignación clara de responsabilidades –no sólo de “competencias”, sino de competencias y de impuestos para proveerlas– a distintos niveles administrativos es una tarea de la Constitución que, en su estado actual, no cumple. Nuestra constitución es muy larga, pero no resuelve este problema básico de todo estado democrático moderno: ¿cuántas “democracias” (local, autonómica y estatal) tenemos y qué le corresponde a cada una de esas “democracias”?.

Mirar ara otro lado
Esta crisis ha destapado día sí y día también casos de corrupción en España, pero:
1.- Parece que al principio había una especie de ‘mirar hacia otro lado’ de los políticos, sobre todo los que gobiernan, y sólo cuando se hacía insufrible empezaron las primeras expulsiones y algunas explicaciones, pero se antoja poco, muy poco, ¿Qué falla para que cuando sale un caso de corrupción la sociedad y las instituciones no sean implacables? ¿Por qué parece que existe una cierta tolerancia a estos casos?
No creo que España sea muy excepcional. Los estudios sobre el castigo electoral a políticos corruptos suelen ser poco esperanzadores en todo el mundo. En Italia, durante alguna legislatura, estar envuelto en un caso de corrupción aumentaba tus posibilidades de reelección. Hay muchos factores, como por ejemplo el sistema electoral. El nuestro carece del mecanismo de “limpieza” de los sistemas mayoritarios, que es votar a candidatos individuales, que tienen un incentivo para permanecer incólumes de comportamientos irregulares. Y también carece – o carecía hasta hace poco – del mecanismo de “limpieza” de los sistemas proporcionales, que es votar a nuevos partidos, pues nuestro sistema era, de facto, bipartidista en gran parte del territorio. Eso está cambiando y, en principio, es una buena noticia.

2.- Para luchar contra esta corrupción, ¿Qué se precisa? ¿Más leyes en un país que tiene más de 100.000 vigentes?. ¿Por dónde empezarías a introducir serios cambios?
Primero de todo, faltan estudios para saber cuál es la naturaleza de nuestro problema y cuáles son las potenciales soluciones. Es curioso que países como Suecia, que lideran los rankings de buen gobierno, tengan centros de investigación muy bien financiados –como el que trabajo en Gotemburgo– dedicados al estudio de la corrupción. En España empiezan a moverse las aguas, pero todavía andamos con retraso.

En segundo lugar, electoralmente, parece que funciona anunciar a bombo y platillo regulaciones anticorrupción. Pero la evidencia internacional nos indica que la corrupción no se combate directamente, sino indirectamente, fomentando su opuesto: un gobierno imparcial que trate a todos sin ningún tipo de distinción. Ese es el problema fundamental de España: la falta de imparcialidad que no sólo produce corrupción (que es lo más visible), sino también decisiones políticas legales, pero parciales, como favorecer a determinadas empresas o construir determinadas infraestructuras en lugar de invertir en, por ejemplo, capital humano. Leer+
 

viernes, 23 de enero de 2015

El INAP anuncia la oferta de formación directiva y predirectiva durante el primer semestre de 2015

El plazo de inscripción para empleados públicos del subgrupo A1 estará abierto hasta el próximo 5 de febrero.
 
+Cursos INAP: Se convocan actividades formativas de carácter general en las modalidades presencial y on line para el primer semestre de 2015, dirigidas a los empleados públicos . Plazo inscripción hasta el 28 de enero. Ver+
 
Publicada en el BOE de 21 de enero la Resolución de 15 de enero de 2015, del Instituto Nacional de Administración Pública, INAP, por la que se convocan acciones formativas dirigidas a personal directivo y predirectivo, para impartir durante el primer semestre de 2015.
 
"Todos los cursos tendrán un enfoque práctico para que los alumnos puedan aplicar en su puesto de trabajo, de una forma óptima, lo aprendido durante el desarrollo de estas actividades formativas.
 
Las actividades formativas que tienen como objetivo que los empleados públicos del subgrupo A1 adquieran y mejoren sus competencias para la gestión de carácter general forman parte del programa de formación general, objeto de otra convocatoria independiente.

 Quien desee participar en las actividades formativas convocadas deberá presentar la correspondiente solicitud que será accesible tras la selección del curso al que se desea asistir en las siguientes direcciones: http://buscadorcursos.inap.es/formacion-directiva. y http://www.inap.es/formacion-directiva.". Ver anexo de los cursos a impartir

+Cursos INAP: El próximo 29 de enero de 2015 se celebrará, en el Aula Magna del Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Jornada de estudio «Criterios de eficiencia para la gestión cooperativa del territorio», coordinada por Alfonso Pérez Moreno, catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Sevilla.

jueves, 22 de enero de 2015

Los límites de edad para acceder al empleo público

"Objetividad y razonabilidad de la finalidad de la discriminación por razón de edad se erigen de este modo en canon de compatibilidad de la normativa de los Estados"
 
 Julio Tejedor. Blog esPublico.com.- En diversos ámbitos del empleo público viene siendo habitual el establecimiento de ciertos umbrales de edad para participar en los procesos selectivos. No en vano el artículo 56.1.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, incluye entre los requisitos para participar en los procesos selectivos “tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público”.
 
Tal es el caso de la Ley 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales del Principado de Asturias, cuyo artículo 32.b) prevé como requisito general de ingreso “tener la edad mínima de 18 años y no sobrepasar la edad de 30 años”.
Trato desigual
Policías locales en una actuación. Foto.Diarioibiza.es
Tal trato desigual por razón de edad, por lo demás, no es ajeno a la normativa europea que establece que pueden los Estados disponer que las diferencias de trato por motivos de edad no constituyan discriminación si están justificadas objetiva y razonablemente, en el marco del Derecho nacional, por una finalidad legítima, incluidos los objetivos legítimos de las políticas de empleo, del mercado de trabajo y de la formación profesional, y si los medios para lograr este objetivo son adecuados y necesarios (art. 6 de la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000). Objetividad y razonabilidad de la finalidad de la discriminación por razón de edad se erigen de este modo en canon de compatibilidad de la normativa de los Estados.
 
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de noviembre de 2014 (asunto C-416/13, asunto Vital) acaba de declarar que “los artículos 2, apartado 2, 4, apartado 1, y 6, apartado 1, letra c), de la Directiva 2000/78/CE, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, deben interpretarse en el sentido de que se aponen a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a una plaza de agente de la Policía Local”. La norma asturiana antes citada, de este modo, se considera contraria al ordenamiento europeo. Veamos por qué.
 
El recurrente argumentó extensamente esgrimiendo otras normas autonómicas sobre acceso a los cuerpos de policía local, la jurisprudencia del Tribunal Supremo que anuló un límite análogo para el acceso a la categoría de inspector del Cuerpo Nacional de Policía y la propia jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Sobre tal base se suscitó en el Juzgado la duda de compatibilidad que se concretó en la cuestión de si “se oponen los artículos 2.2, 4.1 y 6.1.c) del a Directiva 2000/78 […] y el artículo 21.1 de la [Carta], en cuanto que prohíben toda discriminación por razón de la edad, a la fijación, en virtud de una Convocatoria municipal que aplica expresamente una Ley regional de un Estado miembro, de una edad máxima de 30 años para acceder a una plaza de agente de la Policía Local” (§ 22).
 
La normativa discutida y el empleo público en su conjunto están incluidos en el ámbito de la Directiva 2000/78 (§ 29 a 31), resulta incuestionable que en ella se prevé una diferencia de trato que implica una discriminación directa (§ 33) y, a la postre, la decisión prejudicial no depende sino de su potencial justificación conforme a la Directiva (§ 33). A este respecto el Tribunal comienza reconociendo que, en atención a parte de las funciones que le corresponden, en relación con la policía local “el hecho de poseer capacidades físicas específicas puede considerarse un «requisito profesional esencial y determinante»” (§ 41), así como que “la posición de capacidades físicas específicas es una característica relacionada con la edad”  (§ 37). Además, “el interés en garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del servicio de policía constituye un objetivo legítimo a efectos del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 2000/78 (§ 44).
 
Policía local
El problema radica en la proporcionalidad de la edad exigida, vinculada a esas capacidades específicas, y el objetivo con ella pretendido. En tanto excepción al principio de no discriminación la posibilidad de justificación ha de interpretarse restrictivamente. Ello se traduce en el caso en la comprobación de si las capacidades físicas específicas requeridas para el ejercicio de la función de agente de la Policía Local están necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no pueden darse en personas que hayan sobrepasado cierta edad. Y en el caso la disparidad de las normas autonómicas, con límites de 35, 36 o 40 años o sin límite alguno, la supresión de la edad máxima de acceso al Cuerpo Nacional de Policía y la inaplicabilidad al caso de la Sentencia Wolf (EU:C:2010:3), habida cuenta de las excepcionales exigencias físicas a los miembros del servicio técnico medio de bomberos, así como la consideración de las tareas específicas de la Policía Local llevan al Tribunal de Justicia a afirmar que “la Ley 2/2007 impuso un requisito desproporcionado” (§ 57).
 
Tampoco admite el Tribunal que la exigencia de una edad máxima de acceso sea apropiada y necesario para conseguir los objetivos pretendidos por la normativa asturiana (estos sí compatibles, por cierto, § 65), lo cual le lleva también a rechazarla (§ 70 y 73).