sábado, 30 de abril de 2016

¿Debe acudir el alcalde a los actos religiosos?

"La aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones" 

Blog EsPúblico. Fernando Castro. - Me hago la pregunta anterior al leer la noticia de prensa titulada «el Ayuntamiento de H. aprueba prohibir a los concejales acudir a misas y procesiones». Buceando en busca de detalles nos encontramos que se trata de un dictamen aprobado por la comisión de Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de H. para la modificación del Reglamento de Protocolo y Ceremonial, que, de aprobarse por el Pleno, prohibirá la presencia de los ediles en actos religiosos, así como de los empleados municipales.

La participación de legionarios en las procesiones
religiosas siguen siendo polémicas
Según el artículo 13 del nuevo reglamento, el Ayuntamiento de H., «incluidos sus cargos de representación y sus empleados públicos», y de acuerdo con el artículo 16 de la Constitución respecto a la aconfesionalidad del Estado, «no asistirá a ningún acto que tenga carácter religioso», declinando las invitaciones que se le pudieran hacer, y tampoco «organizará ni programará actos (…) de carácter confesional». Los integrantes de la corporación podrán asistir «de manera particular», pero sin los símbolos que acrediten su condición ni hacer uso de privilegios, como la ubicación en espacios reservados o preferentes.

La medida se hace extensiva a los trabajadores municipales, que solo podrán ir también a título particular, pero no en horario laboral ni haciendo uso de su uniforme u otros símbolos. Esto último afecta por ejemplo a las misas organizadas por la Policía Local o los bomberos con motivo de las festividades de sus patronos.

Aconfesionalidad del Estado
Esto me lleva a reflexionar sobre el protocolo, la aconfesionalidad del Estado y las celebraciones locales.

En primer lugar el protocolo se define como «conjunto de reglas de formalidad que rigen los actos y ceremonias diplomáticos y oficiales» o «conjunto de reglas de cortesía que se siguen en las relaciones sociales y que han sido establecidas por costumbre». Históricamente el protocolo nace para regular la forma de relacionarse con el Rey, pasando de modo natural al mundo de la diplomacia y trasladándose a la sociedad en general en forma de protocolo social. En su inicio el protocolo nace con la finalidad de facilitar las relaciones entre diferentes, evitando así roces u ofensas por la diferencia de cultura o costumbre entre ambas partes. Y nace desde una vocación de respeto mutuo.

En cuanto a la aconfesionalidad del Estado, el artículo 16.3 de la Constitución Española proclama que nos encontramos en un Estado aconfesional («Ninguna confesión tendrá carácter estatal»), si bien hay una predisposición basada en nuestras raíces históricas que justifican la participación oficial en el ámbito de las manifestaciones religiosas («Los poderes públicos tendrán en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación con la Iglesia Católica y las demás confesiones»). Vaya por delante que la aconfesionalidad no equivale a “divorcio” o ruptura de relaciones entre cualquier Entidad Pública y las Entidades representativas de las diversas religiones. En primer lugar por imponer la propia Constitución el deber de colaborar con la Iglesia Católica y las demás confesiones.

Por otra parte los representantes del pueblo no deben actuar en virtud de sus intereses personales, sino de los vecinos a los que representan. Lo que supone que la profesión de fe o la falta de la misma de Alcalde y Concejales son irrelevantes, siendo lo principal la voluntad popular.

Es preciso tener en consideración que las autoridades deben ser respetuosas con todo el mundo, siendo las cuestiones de creencias religiosas como el resto de libertades fundamentales las que mayor esmero requieren.

En consonancia con todo ello, el proyecto de Reglamento de Protocolo y Ceremonial de H. yerra por diversos motivos:

Es un error prohibir la asistencia a todo acto religioso a las autoridades y funcionarios, pues ello priva de representación en dichos actos a los vecinos que sí profesan la religión que sea.

Yerra pues una disposición de este tipo es más fácil que genere conflictos a que ayude a mejorar las relaciones del Ayuntamiento con la Iglesia Católica y demás confesiones religiosas.

Es una equivocación, pues tal prohibición, lejos de ajustarse al texto constitucional, discrimina a los ciudadanos por sus creencias religiosas, ya que podrá haber representación oficial en actos organizados por la Asociación de los amigos de los relojes de sol, pero no en la Procesión de la Patrona.

Es errado, pues no procede incluir en un Reglamento de Protocolo y Ceremonial prohibiciones de relaciones institucionales, sino regular, de modo positivo, las mismas.

Pero el colmo de los colmos es cuando los Ayuntamientos no contentos con la retirada institucional de su representación en actos religiosos, crean paralelamente actuaciones esperpénticas. Si en contra de las convicciones religiosas de una mayoría de la población o por no existir esa mayoría en la localidad en cuestión no se desea participar de una actividad religiosa, hágase. Pero no se intente uno apropiar de la celebración ajena, sobre todo en época electoral creando un desfile de carnaval en la Procesión del Corpus. Lo contrario, además de ridículo, puede constituir ofensa de sentimientos religiosos.

Los responsables municipales han de tener muy claro que cuando asisten, en calidad de representantes del pueblo, a un acto religioso de la Iglesia Católica o de otra confesión religiosa, a un evento deportivo organizado por una entidad privada, a una fiesta de una empresa, etc. no están asumiendo una personalidad diferente a la propia, ni comprometiendo sus ideas o convicciones, sino que simplemente están sustituyendo a los vecinos en el lugar de honor que ocupan, dada la imposibilidad de que todos los vecinos estén ahí.

Noticia Relacionada: El País. Los legionarios burlan la ley para desfilar en L’Hospitalet.  El Ayuntamiento no autoriza la procesión, pero la hermandad esquiva la prohibición anunciando que se trata de una manifestación en favor de la libertad religiosa

viernes, 29 de abril de 2016

Llegan las claúsulas sociales en la contratación pública

"El uso de clausulas sociales busca no enterrar más nuestros maltrechos derechos laborales" 

Antonio Arias. Blog Fiscalización.es.- Los fríos pliegos de contratación del siglo pasado se han ido humanizando con el paso del tiempo. Primero fue la incorporación de requisitos de moralidad de los contratistas (excluyendo quien no paga a la Hacienda Pública o ha incumplido en el pasado) y después mediante cláusulas con cargas objetivas en los trabajos: obligación de subrogar empleados de la anterior contrata, prohibición de discriminar usuarios de servicios púbicos o garantizando las condiciones de accesibilidad en las obras; más recientemente, incorporando avanzadas condiciones como el apoyo a la paridad o a la inclusión social, cuando no el simple mantenimiento de los derechos laborales. Un camino lleno de dificultades como veremos. 

El ayuntamiento de Madrid se ha puesto
a la cabeza de la contratación pública
 con clausulas sociales aprobando
un decreto que lo regula.
Los órganos de fiscalización de la Administración, tanto internos como externos, llevan décadas recomendando adjudicar los contratos públicos según unos criterios previsibles y directamente vinculados a su objeto. La normativa ha venido evolucionando en ese sentido y hoy es muy clara. Los empresarios que acuden a una licitación pueden calcular con garantía sus posibilidades y entender (o impugnar) el resultado final del proceso.

El precio fue desde siempre el criterio más objetivo en las pujas, como nos legaron los Romanos cuando vendían sin contemplaciones un botín o las pertenencias de un moroso tributario, adjudicando sus bienes bajo la lanza (subasta) al mejor postor. Pero las cosas se han complicado desde entonces pues las entidades públicas mueven enormes cantidades en contratación pública (una quinta parte del PIB español) y algunas mantienen potentes unidades especializadas en la tramitación de esos complicados expedientes. Ahora, que el papel es sustituido por eso que venimos a llamar la administración electrónica, internet y los portales de contratación han democratizado realmente la publicidad de las licitaciones públicas en el fondo y en las formas.

Sin embargo, la normativa ha implementado algunas cautelas de protección del tejido social. El ganador de un contrato público, por ejemplo una obra, puede caer en la tentación de hacer economías mediante el abuso de la cadena de subcontrataciones o evitando mantener una plantilla propia. No supervisarlo significa para muchos organismos contribuir a precarizar el empleo de constructoras o suministradores, máxime cuando supone un incumplimiento flagrante del límite legal fijado en el 60% del importe de la adjudicación.

Un dumping social entre sectores o entre regiones, que intenta combatirse también desde los sindicatos, sin cuya presencia esto sería lo más parecido a la jungla.

Todos somos conscientes de que muchas empresas licitan muy por debajo de la realidad y buscarán cualquier subterfugio o defecto del proyecto que permita paralizar la obra y presionar para una modificación al alza. Cómo, si no, pueden justificarse las bajas en muchas obras públicas, tan habituales en estos tiempos de crisis que darán lugar a predecibles sobrecostes. Hoy el asunto parece más controlado merced a la exigente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE que ha logrado reconducir esa práctica en la normativa de contratación pública.

Por eso, hablar en este mercado persa en que se ha convertido la licitación pública, decontratación pública responsable puede parecer puro buenismo teórico, pero no lo es. El uso de clausulas sociales busca no enterrar más nuestros maltrechos derechos laborales. A veces, bastaría con un seguimiento de lo que las empresas declaran qué harán o qué están haciendo en relación con los criterios sociales. Pero claro, eso es cuestión de tiempo, presupuesto y voluntad política. También hay requisitos de legalidad que favorecen los aspectos sociales.

En este sentido, el Consejo Autonómico de Fundaciones del Principado de Asturias, órgano territorial de representación en el seno de la Asociación Española de Fundaciones, aprobó, en su reunión del día 14 de abril de 2016, una siguiente declaración donde recuerda que el marco normativo comunitario no solo habilita sino que estimula la contratación pública responsable como una obligación a cumplir en la ejecución del contrato, autorizando la reserva a favor de determinado tipo de entidades o en la selección o definición del objeto del contrato y también en la definición de los criterios de admisión a la licitación y en el establecimiento de los criterios de valoración o puntuación de las ofertas. Así lo dice:

“Desde luego, incluso en aquellos contratos en los que priman los aspectos meramente económicos y pragmáticos y cuya adjudicación pivota en la búsqueda del mejor precio o del plazo más breve de ejecución, la normativa vigente permite el añadido de exigencias complementarias. 

En todo caso: ha de evitarse las bajas temerarias o improbables;ha de exigirse el cumplimiento estricto de la legalidad, en todos sus órdenes, no solo con relación a la materia del contrato sino también a todas sus estribaciones: fiscales, laborales, sociales, medioambientales, etc.;  ha de vigilarse de forma muy estrecha que el cumplimiento de dicha legalidad esté garantizado en toda la cadena de subcontratación; también ha de vigilarse el origen y la trazabilidad de los materiales y de los servicios que se utilizan en la ejecución de los contratos, evitando que, en la cadena de valor, se incorporen recursos de manera ilegal o en contra del Derecho Internacional o de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Por esta razón, pide a las AAPP adoptar algunas medidas tendentes a removerlas como la incorporación explícita, en los protocolos de control y seguimiento de los contratos, de una lista de chequeo de los aspectos sociales, la sensibilización de los funcionarios y su formación continua en estas materias

Avances y retrocesos
Por eso decimos que la reciente normativa incorpora la contratación pública responsable, o al menos socialmente más responsable, dejando de ser sólo una mera posibilidad pues ha alcanzado hoy la fuerza de un mandato imperativo, reforzada en la futura Ley de Contratos de Sector Público que debería aprobarse este año para cumplir las directivas comunitarias.

Para analizar este complejo tema, ayer participé en Gijón en la 4ª Jornada Técnica de Contratación Pública Responsable organizada por la Asociación Española de Fundaciones donde compartí panel con con Asunción Sanmartín Mora, vocal de la Junta Consultiva de contratación administrativa de Aragón, seguido de otro sobreexperiencias municipales y un interesante debate entre las diferentes formaciones políticas que aceptaron y moderados por Amadeo Petitbò, vicepresidente de la asociación organizador.

Un interesante programa, de asistencia gratuita, que llegó en un momento muy oportuno para difundir las posibilidades reales de nuestras Administraciones. El margen es estrecho porque la normativa (española y europea) exige unos criterios de selección de la oferta más ventajosa no vinculados con características o circunstancias de la empresa licitadora, sino exclusivamente con el objeto del contrato y que supongan una ventaja para el adjudicador, como reconoció hace unos meses el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, a petición del Gobierno regional. En ese dictamen 222/2015 se entiende que (pág. 50) la incorporación de condiciones especiales de ejecución en un contrato no puede exigir de sujeción a un convenio colectivo de ámbito territorial concreto por resultar contrario a lo previsto en los artículos 82.3, 84.2 y 86.3 del Estatuto de los Trabajadores. Tampoco entiende posible valorar el esfuerzo inversor de las empresas en actividades sociolaborales de interés, particularmente en materia de formación profesional de los trabajadores, nacidas o amparadas en convenios colectivos, como es el caso de Asturias y la Fundación Laboral de la Construcción, que costean las cuotas de empresarios y trabajadores del sector. Se da entonces la paradoja de que se facorece a las empresas con una menor protección social o que inclumplen la normativa subcontratando el 100% del importe de la licitación.

En el seminario hubo varias alusiones a la Resolución 16/2016 del TACP de Madrid sobre un contrato servicios para la protección y seguridad de los edificios donde se asignaba como criterios de adjudicación, los siguientes:
OFERTA ECONÓMICA: hasta 40 puntos.

CRITERIOS SOCIALES: hasta 35 puntos, con el siguiente desglose:
15 puntos por el compromiso de aplicar el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad vigente en todo lo relativo a retribuciones.

10 puntos por la presentación de un Plan de Formación continua en materia de seguridad, a los vigilantes que realicen la prestación objeto del contrato y que suponga mejora de las horas establecidas como mínimas en el Convenio Colectivo Estatal de las empresas de seguridad.

10 puntos por la presentación de un Plan de Conciliación de la vida laboral y profesional aplicable a los vigilantes que realicen la prestación.

El TARC madrileño consideró que los criterios expuestos “resultan admisibles, en los términos del artículo 150.1 del TRLCSP, del 145.3.b) de la Directiva 2014/24/UE y de la Jurisprudencia y su inclusión es adecuada a Derecho”.

El caso del Ayuntamiento de Madrid 
Como puede verse, avanzamos, con muchas dificultades hacia un contrato público con mayor sensibilidad social. El Ayuntamiento de Madrid ha aprobado recientemente un interesante Decreto Instrucción de 19 de enero de 2016 sobre clausulas sociales a incluir en los contratos del ayuntamiento, que es un verdadero manual de cláusulas sociales. Así, entre los principios (art. 36) recuerda que “no procederá la incorporación de cláusulas sociales que puedan implicar la exigencia a los licitadores de una determinada política de responsabilidad social de la empresa” o que “debe existir proporcionalidad entre la cláusula social y el objeto del contrato” o excluir, expresamente, “las cláusulas sociales cuya incorporación se realice atendiendo a criterios de territorialidad, o nacionalidad del adjudicatario”.

Como clausulas potestativas, prevé la incorporación como una condición especial de ejecución que la empresa adjudicataria realice durante la ejecución del contrato, como mínimo de acciones de sensibilización y formación, indicando su duración mínima, en materia de igualdad y conciliación o medidas que favorezcan la conciliación de la vida personal y laboral o de campañas informativas o acciones de formación, de duración predeterminada, con el fin de prevenir, evitar y erradicar el acoso sexual. Otro ejemplo de claúsula potestativa es que “las nuevas contrataciones, bajas o sustituciones que se produzcan en la ejecución del contrato, a un porcentaje superior de mujeres, al menos en cinco puntos al porcentaje medio recogido por género y rama de actividad en la EPA del Instituto Nacional de Estadística para el sector correspondiente”.


Entre las clausulas obligatoria de sus licitaciones recuerda (5.3) que “la definición de las especificaciones técnicas de cada contrato, recogerá expresamente la obligación de que los bienes o servicios objeto del contrato hayan sido producidos o se desarrollen respetando las normas sociolaborales vigentes en España y en la Unión Europea o de la OIT” o que “cuando se contraten prestaciones en las que el componente económico fundamental venga constituido por el coste de la mano de obra, o en las que se incorporen cláusulas de subrogación de las personas trabajadoras, deberá especificarse que en la determinación del precio del contrato se han tenido en cuenta, (..) el Convenio Colectivo que resulte de aplicación o que, en fin, los contratos superiores a 300.000€ deberán prever en su PPT la subrogación contractual de las personas trabajadoras condicionada a su aceptación (contratos de gestión de servicio público cualquier importe; potestativo en servicios de menor importe).

jueves, 28 de abril de 2016

¿Siguen siendo útiles las sociedades municipales?

"La sociedad mercantil no es hoy tan útil, flexible e innovadora como se pregonó en el inicio de los años ochenta"
Por Francisco Velasco. IDL-UAM.- En el marco del proceso de “reinternalización” de actividades municipales, y como camino de vuelta de la generalizada “externalización” de la última década, cada vez más ayuntamientos se plantean la creación de empresas municipales para gestionar directamente [conforme al art. 85.1 A) LBRL] sus servicios municipales. 
Sin duda que una primera cuestión sería la oportunidad y conveniencia de la propia gestión directa, a lo cual se ha referido recientemente Silvia Díez Sastre en el seminario Reinternalización de actividades y servicios municipales, organizado con el Ayuntamiento de Madrid el pasado 4 de marzo. Yo ahora paso al segundo nivel de análisis: si, aceptada la bondad de ciertas “reinternalizaciones”, la sociedad municipal es una forma idónea para el fin. Tengo más elementos de análisis que una conclusión neta (que quizá es inalcanzable).
La creación de entidades instrumentales personificadas por los ayuntamientos, bien como organismos autónomos, bien como sociedades mercantiles, es un fenómeno tradicional, anterior incluso a su regulación en la legislación de régimen local de 1955. Pero, aun teniendo antecedentes históricos profundos, lo cierto es que se utilización aumentó exponencialmente a finales de la década de los años ochenta del siglo XX. Varias razones pueden explicar el crecimiento de las entidades instrumentales en la Administración local.
a) Hay, en primer lugar, razones coyunturales. Estas son: en primer lugar, la demanda denuevas actividades y servicios municipales, reclamados por la ciudadanía en el nuevo contexto democrático; en segundo lugar, la disponibilidad relativa de recursos económicos (en buena parte procedentes de los ingresos parafiscales urbanísticos) para abordar aquellas nuevas demandas; en tercer lugar, la facilidad real y legal –al menos en la década de 1980- para contratar personal laboral en las nuevas entidades instrumentales (tanto organismos autónomos como sociedades municipales) sin verdaderos procedimientos selectivos basados en los principios de mérito, capacidad e igualdad (al punto de que, en alguna ocasión, la propia existencia de los entes municipales instrumentales más tenía que verobjetivos laborales que con el propio fin o actividad de la nueva entidad en creación); y ya por último, la multiplicación de entidades instrumentales también tuvo que ver –al menos, en algunos casos- con la distribución del poder político en concretos ayuntamientos, donde la existencia real o ficticia de entidades instrumentales facilitaba complejas coaliciones de gobierno (o, también, de distribución de poder de gestión entre distintas orientaciones o familias de una misma fuerza política mayoritaria). Obviamente, estos factores explicativos, con diversa relevancia en cada ayuntamiento, no cuestionan la utilidad real de las entidades instrumentales, más bien pueden coadyuvar a explicar su número y diversidad en ciertos ayuntamientos.
b) También hay razones jurídico-normativas que explican la proliferación de entidades instrumentales municipales. Estas razones normativas actúan sobre todo en relación con las sociedades locales. Mediante la forma societaria, los ayuntamientos optaban por un régimen jurídico de funcionamiento (de contabilidad, laboral y contractual) comparativamente ágil (en comparación con el Derecho administrativo que disciplina el funcionamiento del Ayuntamiento). Es el conocido fenómeno de la “huída del Derecho administrativo”.
c)  Y también hay razones más estratégicas o de fondo. La multiplicación de las entidades instrumentales en los años noventa toma sentido en un contexto de renovación de la gestión pública, lo que genéricamente se ha venido denominando “New Public Management”. Una de las aportaciones de esta nueva orientación de la ciencia de la Administración consiste en potenciar el funcionamiento de las Administraciones públicas por medio de “agencias”, esto es, por unidades de gestión funcionalmente independientes que rinden cuentas por resultados al “principal” (en este caso, al gobierno municipal). Entre las virtudes de las “agencias” autónomas se contarían su mayor capacidad de innovación (por su mayor agilidad derivada de su tamaño y autonomía, lo que facilitaría la ágil adopción de decisiones y orientaciones estratégicas) y su especialización (de donde naturalmente debería resultar un aumento de rendimiento o productividad).
Realidad actual
Si estas pueden haber sido las razones para la proliferación de sociedades municipales, es conveniente observar la realidad actual y, en ella, ver la utilidad real de las sociedades.
Lo primero que habría que considerar es que la conocida “flexibilidad” de las sociedades mercantiles (que por lo demás, en ocasiones ha dado lugar a flujos económicos incontrolados y reclutamiento de personal al margen de procedimientos de mérito, capacidad e igualdad) es progresivamente más limitado, sobre todo en lo que hace a la contratación de las sociedades. Por influencia del Derecho europeo de la contratación, y tras reiteradas condenas del Tribunal de Justicia de la Unión Europea a España (desde 2003), el vigente Derecho de la contratación pública desincentiva la creación de organizaciones jurídico-privadas (como entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles) para eludir las garantías y procedimientos del Derecho público de los contratos. En efecto, no cabe hoy ninguna duda de que todas las sociedades mercantiles municipales son “poderes adjudicadores” conforme al art. 2.1 d) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP), y en consecuencia, están sometidas a la legislación común de la contratación pública (con independencia del carácter privado de sus contratos). Esto es especialmente relevante en lo que se refiere a los procedimientos de selección del contratista, donde tradicional y comparativamente el Derecho privado ofrece más agilidad, flexibilidad o libertad. Pero una vez que todos los “poderes adjudicadores”, con independencia de la forma de su personificación, pública o privada, someten sus contratos onerosos al TRLCSP, no se puede hablar de una mayor flexibilidad contractual de las sociedades mercantiles municipales.
De otro lado, en un contexto de crisis financiera, cada ayuntamiento debería contar con amplias facultades para concentrar los limitados recursos materiales y humanos disponibles en las tareas o actividades que, por razones económicas o competenciales, resultan prioritarias en cada momento. Esta necesidad de relocalización de recursos puede resultar dificultada mediante la existencia de estructuras organizativas personificadas, como las sociedades mercantiles municipales, que cuentan con autonomía de dirección y recursos propios (económicos y humanos). Es cierto que, al amparo de las leyes generales o de los estatutos de las diversas sociedades, el ayuntamiento puede encomendar ciertas tareas prioritarias a aquellos organismos. Mas esta facultad, aunque cierta, es limitada. Con carácter general, y conforme a las reglas generales del Derecho societario, el “objeto social” de cada sociedad dificulta su adaptación a tareas distintas de las descritas con precisión en los estatutos. De otro lado, la plantilla de personal es verdaderamente propia, netamente diferenciada y sometida a normas laborales (convenios colectivos) distintas de las municipales.
Desde la perspectiva institucional también hay que mencionar una cierta evolución en el pensamiento organizativo. Ya se dijo más arriba que si bien las entidades institucionales tienen una larga tradición (ahí están por ejemplo, las “fundaciones de servicio público” del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales [RSCL] de 1955), su potenciación desde finales de los años ochenta del siglo XX guarda cierta relación con la corriente del “New Public Management” y el traslado de la cultura mercantil de la “agencia” al ámbito de la gestión pública. Pues bien, una valoración contemporánea de esta corriente académica arroja hoy algunos matices y correcciones relevantes. Así, por ejemplo, es una idea hoy ampliamente compartida que la organización por “agencia” sólo tiene verdadero sentido cuando dicha unidad funcional es autónoma en su gestión (y por tanto, puede innovar en su funcionamiento) pero da cuenta de sus resultados a un sujeto (el accionista o propietario) del que depende y que tiene un interés concreto y actual en que su agencia ofrezca resultados óptimos (normalmente, beneficios económicos). Y por lo mismo, las “agencias” no resultan óptimas allí donde a la autonomía de gestión no acompaña una vigilancia estrecha de resultados o, incluso, donde el sujeto matriz dificulta la autonomía real de gestión (y por tanto, de innovación dirigida a la eficiencia) de su agencia. Estas dos desviaciones se encuentran, precisamente, en las entidades instrumentales municipales. De un lado, la actividad de las sociedades mercantiles no siempre es mensurable, lo que de inicio impide cualquier control por el ayuntamiento matriz; de otro lado, en los casos en que las entidades instrumentales gestionan servicios públicos, el margen de autonomía real en la gestión es muy limitada, y hay una dirección directa o indirecta intensa por parte del gobierno municipal, al punto de que la gestión se rige más por objetivos políticos que por indicadores de eficiencia. La conclusión contemporánea es que las “agencias” públicas, cuando no pueden actuar como tales “agencias”, no despliegan su teórico potencial de eficiencia.
Al final, en aquellos casos en los que un ayuntamiento opte por la gestión directa de una actividad (decisión que puede ser óptima en según qué servicios o actividades, aunque no necesariamente en todos), será necesario motivar por qué la gestión directa ha de ser precisamente por medio de una sociedad mercantil, y no con los servicios generales del ayuntamiento. La sociedad mercantil no es hoy tan útil, flexible e innovadora como se pregonó en el inicio de los años ochenta. Y da problemas: dificulta la relocalización de recursos humanos allí donde son más necesarios en cada momento; y permite la contratación de personal al margen de las reglas administrativas de igualdad, mérito y capacidad. Así que, cuidado con la conclusión automática de que la alternativa a la externalización es la gestión directa por sociedad municipal.

Post relacionado: Los ayuntamientos y diputaciones aùn financian 4.348 entes autónomos. Sevilla y Barcelona encabezan el ranking

miércoles, 27 de abril de 2016

Reflexiones de Jiménez Asensio: El mal gobierno

Innerarity. “La política se ha convertido en algo que gira en torno a las próximas elecciones en lugar de la próxima generación” 

Una ejecución débil no es sino otra manera de designar una ejecución mala; y un gobierno que ejecuta mal, sea lo que fuere en teoría, en la práctica tiene que resultar un mal gobierno” (Hamilton, “El Federalista”, Fondo de Cultura Económica, LXX, México, 1998, p.. 197)

Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional.- Cuando la zozobra política parece haberse instalado entre nosotros tal vez sea hora de volver la mirada, una vez más, a esa obra monumental del pensamiento político que es El Federalista. Allí, principalmente Hamilton, hacía hincapié reiteradamente en una noción que ahora parece estar de moda por doquier: el Buen Gobierno.

En efecto, ya desde sus inicios (I, p. 3), Hamilton se interroga sobre si el pueblo de Estados Unidos será capaz de establecer “un buen gobierno”. La experiencia y el talento de sus dirigentes (“de sus mejores hombres”) es una necesidad objetiva para tal fin, que precisamente hoy no abunda (“la experiencia es la madre de la sabiduría”, LXXII, p. 308). Pero este autor también subraya que el presupuesto de un buen gobierno es una buena administración. Estas eran sus palabras: “La verdadera prueba de un buen gobierno es su aptitud y tendencia a producir una buena administración”. Algo que, por lo que a nosotros concierne, también nos falta.

No interesa aquí reiterar los beneficiosos efectos de esa noción de moda que es el “buen gobierno”, ahora muchas veces reconvertida en “buena gobernanza”. Nadie duda de que, bien aplicada, sus atributos mejoran la calidad de las instituciones y la confianza de la ciudadanía. Pero, frente a tanto eslogan, tal vez conviene descubrir el lado desnudo del poder: por lo común, especialmente en nuestro caso, es raro que un Ejecutivo y una Administración Pública acrediten la existencia de un “Buen Gobierno”, lo más frecuente es que se gobierne mal o simplemente que no se gobierne (“Estado sin cabeza”, que diría Pierre Rosanvallon) o se levite en el poder sin apenas hacer nada realmente importante. Cautivo de los medios. Y del qué dirán.

Ejecutivo débil
Una vez más la clave nos la dio Hamilton: “Al definir un buen gobierno, uno de los elementos salientes debe ser la energía del Ejecutivo”. Pues, en caso contrario, tal como expone la cita que abre este comentario, se instalará fácilmente “un mal gobierno”. Dicho en términos más contundentes y por el mismo autor: “Un Ejecutivo débil significa una ejecución débil del gobierno”.

Y estamos tan habituados a esa debilidad, que normalmente es de carácter (políticos pusilánimes, acomodaticios o “arrugados”), pero que también resulta de la misma fragmentación del poder y de la imposibilidad de articular mayorías estables (impotencia de “acordar transversalmente”) que solidifiquen una estructura gubernamental que actúe con el coraje debido en la resolución de los innumerables problemas a los que debe hacer frente el poder en un momento tan crítico como el actual. Una sociedad sin nadie que le gobierne realmente. Patético.

Ya lo dijo Innerarity de forma precisa: hay un “déficit estratégico en la política”. Se impone, según este autor, “la tiranía del corto plazo en la que chapotean nuestros sistemas políticos” (La política en tiempos de indignación, 2015, p. 335). También lo expresaron de forma diáfana, Berggruen y Gardels, “la política se ha convertido en algo que gira en torno a las próximas elecciones en lugar de la próxima generación” (Gobernanza inteligente para el siglo XXI, Taurus, 2012, pp. 68-69). Mirada corta, soluciones contingentes. Ninguna visión. Ceguera política. Alta factura que pagaremos todos.

Pero siendo lo anterior muy importante, no lo son menos sus consecuencias inmediatas. Algunas son muy obvias. Retornemos al gran monumento de la ciencia política que es El Federalista: “Se han hecho nombramientos escandalosos –denunciaba Hamilton- para ocupar puestos de importancia” (LXX, p. 301). El desacierto en la designación de los cargos públicos y especialmente de quienes son llamados a dirigir la Administración es probablemente una de las causas más evidentes del mal gobierno. Y de ello también advirtió Stuart Mill: “No hay acto que más imperiosamente exija ser cumplido bajo el peso de una gran responsabilidad personal, que la provisión de los destinos públicos”. O siglos antes también se hacía eco de esta idea el ilustre valenciano Furió Ceriol: “Por ninguna manera del mundo se elija a un ‘consejero’ sin que haga primero examen de su habilidad y suficiencia”. Sin embargo, buena parte de nuestra clase política no aprende nada, porque poco lee y apenas piensa: “actúa”. Y, además, mal, de forma precipitada, con el hemisferio derecho del cerebro, nunca con el izquierdo. Así nos va.

Políticos amateurs y directivos profesionales
La Administración Pública de amateurs que anegó buena parte de la evolución de las democracias avanzadas ya se erradicó en su día (al menos en las democracias avanzadas; que no en la nuestra), primero en la función pública, después en la alta administración. En esto último, las rotaciones del poder y la conformación de gobiernos frágiles, andamos muy huérfanos: están plagadas nuestras Administraciones Públicas de “peligrosos” cargos directivos que ni saben dirigir ni tienen los conocimientos básicos para ello. Alta factura se paga por ello (o se pagará). Las viejas y nuevas hornadas de gobiernos autonómicos y locales no han cambiado esos hábitos, en algunos casos los han multiplicado. Práctica arraigada. Es cierto que hay excepciones; por ejemplo, algún Ayuntamiento como es el caso del de Madrid ha provisto buena parte de los cargos directivos con criterios profesionales, lo cual es de agradecer; pero en otros esos mismos directivos se eligen “democráticamente por los ‘círculos’” (sic) o entre personas (todas) que nunca han cotizado a la seguridad social. Y no es broma, aunque lo parezca. No seré más explícito.

En la política de nombramientos, como también señalaba Hamilton, “los méritos no pueden pasar inadvertidos”. Quien puede proponer y nombrar incompetentes sin rendir cuentas a nadie, amparado en esa discrecionalidad absoluta que tapa todas las vergüenzas, actúa sin frenos y, además, tiende, por la naturaleza de las cosas, a corromper el ejercicio del poder. Si además de nombrar un incompetente, se designa a un necio, el problema se multiplica. Y pasa más de una vez. La ignorancia se intenta suplir con el velo del cargo (“con los galones”, como decía mi buen amigo Manuel Zafra) y la burda arrogancia.

Recientemente Fukuyama ha puesto de relieve la transcendencia que tiene el parentesco y la proximidad (clientelismo) en la provisión de cargos públicos cuando de humanos se trata. Estados patrimoniales, trasunto de la tribu. Pero eso ya se resaltó en El Federalista, cuando se advertía de “la multiplicación de los males que nacen del favoritismo” (LXXVII, p. 330).

Del País Vasco a Andalucía
En estos tiempos en que de “Buen Gobierno” se alardea por doquier, conviene decir muy alto que para alcanzar esa excelencia en la gestión gubernamental se requiere necesariamente erradicar las prácticas clientelares, el nepotismo y el amiguismo que anegan la vida pública española. Es necesario profesionalizar la Administración Pública a todos sus niveles, también en el directivo. Por más que se elucubre, no hay atajos.

Víctor Lapuente, en un interesante ensayo, por lo demás muy difundido, se hacía eco de la siguiente reflexión: “Cuesta en el resto del mundo encontrar diferencias tan grandes como las existentes (…) entre Comunidades Autónomas españolas como Andalucía y el País Vasco”(El retorno de los chamanes, 2015, p. 296). Podía haber también buscado otros referentes geográficos. La constatación evidente es que hay una brecha cada vez más intensa entre buen y mal gobierno. También territorial. Al menos en algunos lugares. La brecha se amplía, cada vez más. Y el tiempo, salvo que algo se haga para evitarlo (lo que hasta ahora no se advierte), lo irá confirmando. Para mal de algunos. Y bien de otros.

Otro post de interés: El País. José Antonio Gómez Yañez: Un proyecto para la sociedad

martes, 26 de abril de 2016

¿Hay Derecho?: Lo que dice el asunto Ausbanc y Manos Limpias de nosotros como país

"La lección: Como es característico de un Estado clientelar, las instituciones no están al servicio principal de los intereses generales, sino de los propios o de los de aquellos que coyunturalmente detentan el poder"
Rodrigo Tena. Blog ¿Hay Derecho?.- ¿Qué significa que las principales asociaciones que en nuestro país ejercen la acción popular y las acciones colectivas en defensa de los consumidores sean presuntamente extorsionadoras?. Muchas cosas y ninguna buena. Revela el escaso valor de nuestras instituciones y la casi inexistente fibra de nuestra ciudadanía.
Para comprenderlo basta tener en cuenta lo siguiente:
1.- Las instituciones del Estado sólo han actuado cuando estas asociaciones se han metido con la Infanta.
Llevan toda la vida extorsionando, según parece. Todo el mundo lo sabía y sus víctimas se cuentan por decenas. Pero sus dirigentes no han terminado en la cárcel por intentar coaccionar a un simple particular, por muy poderoso que pareciese a simple vista, sino por entrometerse en razones de Estado. Han comprometido a la Corona, han desbaratado la estrategia de cobertura del poder ejecutivo, han puesto de manifiesto las tristes vergüenzas de nuestra fiscalía y de nuestra abogacía del Estado, a la que prácticamente han dejado en ridículo. No comprendieron que en nuestro país si criticas al Ministro de Hacienda te terminan inspeccionando, y mira que si hay alguien que debería saberlo eran ellos.
La lección: Como es característico de un Estado clientelar, el poder no actúa de manera impersonal y automática, con una venda en los ojos y sin acepción de personas, sino movido por razones políticas coyunturales y/o personales.
2.- Pese a que su comportamiento y mala fama era sobradamente conocidos, durante todos estos años se les ha tratado “como si fueran normales”.
Es una manifestación más de la íntima fusión de la moralidad con la legalidad que domina en la actualidad. Hoy ya hemos asumido con total naturalidad que lo que es legal es moral y que para dimitir de un cargo primero tiene que haber una condena judicial. “Es legal que los jueces hayan participado en los cursos de Ausbanc” -dice el Consejo General del Poder Judicial- “la participación en cursos o conferencias, retribuidas o no, es una actividad totalmente compatible con el cargo de juez o magistrado” (aquí). En este caso sí se retribuían, por cierto, con un pago de entre 800 y 1500 euros. El debate parece circunscrito a si está bien esa compatibilidad o si esa cantidad es demasiado elevada. Pero quizás lo que deberíamos exigir a cualquier ciudadano (y más aun si es juez) es que antes de ir a cualquier sitio, por muy “legal” que sea, reflexione sobre su oportunidad en función de los factores concurrentes, que en este caso eran: mala fama del anfitrión, remuneración elevada y posibilidades de encontrárselo luego en sala. No parece muy difícil. Y lo mismo que los jueces todos los demás, por supuesto.
La lección: Como es característico de una sociedad civil anestesiada y desestructurada, el principio de delegación de la responsabilidad en las normas domina por doquier. Si algo no está prohibido y sancionado con un guardia de la porra, el correspondiente comportamiento es impecable y nadie tiene derecho a reprocharlo (ni a exigir autocrítica de ningún tipo, faltaría más).
3.- Como el Dr. Jekyll, hacían avanzar la ciencia por el día y pervertían lo que tocaban por la noche
Es decir, mientras extorsionaban (presuntamente) y amenazaban a unos y otros, lograban importantes éxitos en los tribunales que han contribuido a fortalecer nuestro Estado de Derecho. Este trastorno disociativo de la identidad no les deja mal a ello, sino a nosotros, por un doble motivo.
En primer lugar, constituye una enmienda a la totalidad al funcionamiento pasivo de nuestras instituciones principales, desde el Parlamento a la Fiscalía. Que unos sujetos como estos, movidos exclusivamente por el afán particular de lucro, hayan llegado mucho más lejos en la defensa de intereses colectivos que las lujosas y extraordinariamente costosas instituciones del Estado, es para deprimir a cualquiera. El papelón de la fiscalía y de la abogacía del Estado en el caso de la Infanta –que hemos tratado extensamente en este blog– lo dice todo, evidentemente, pero no es el único ejemplo. Nuestro Gobierno y nuestro Parlamento han asistido a nuestra crisis financiera en el ámbito de los consumidores como si no fuera con ellos (y por lo que se ve, el nuevo Parlamento no va a cambiar de actitud, entretenidos como están en otras cosas). El problema de nuestras instituciones no parece por tanto de infradotación, sino más bien de exceso de politización, mala organización, poca preparación y perversos incentivos.
La lección: Como es característico de un Estado clientelar, las instituciones no están al servicio principal de los intereses generales, sino de los propios o de los de aquellos que coyunturalmente detentan el poder.
Pero, en segundo lugar, ese trastorno disociativo constituye una enmienda a la totalidad al comportamiento pasivo de los españoles como ciudadanos. Hubiéramos preferido, sin duda, que nuestros adalides en la defensa del Estado de Derecho fueran unos Quijotes de alma pura. Pero lo cierto es que para ello deberían tener también su duro y enjuto cuerpo, capaz de resistir ayunos y noches en blanco con la misma fortaleza. Porque, si no extorsionaban los pobres, ¿de dónde iban a sacar el dinero para pleitear, con todo lo que ello supone? ¿De la generosidad de los ciudadanos españoles? ¿De sus muchos asociados dispuestos a rascarse el bolsillo por llegar donde no quiere ni el Estado ni la fiscalía?
Pues sí, amigos, una sociedad viva se caracteriza por eso. Por contar con ciudadanos capaces de asumir responsabilidades que no les competen legalmente. Pero la nuestra no es de esas, aceptémoslo de una vez (como Benegas y Blanco nos demuestran en su impagable crónica del regeneracionismo patrio). Y mientras eso no cambie, no tendremos ni una cosa ni la otra; ni una sociedad pujante, ni instituciones capaces de defendernos, porque estas no brotan de los árboles si nadie se ocupa de cuidarlas.
Entre las actividades de la Fundación ¿Hay Derecho? previstas en el art. 5 de sus estatutos se encuentra la de “interposición de denuncias, reclamaciones y ejercicio de acciones ante cualesquiera entidades, incluidas los tribunales de Justicia, en defensa del Estado de Derecho.” No es algo que hasta ahora no hayamos hecho por falta de imaginación u oportunidad, sino porque con nuestros escasos recursos recurrentes y pese al trabajo pro bono de algunos esforzados colaboradores nos debemos limitar a los informes, estudios y convocatorias, y aun eso con bastante dificultad. Nada es gratis, y menos una sociedad en la que valga la pena vivir.
La lección: Como es característico de una sociedad civil anestesiada y desestructurada, no existen organizaciones sociales potentes, que funcionen al margen de complicidades y corruptelas, capaces de rellenar con ventaja los huecos del poder político o incluso de enfrentarse abiertamente con él para hacerlo avanzar. Y no existen porque la mayoría de los ciudadanos españoles no tienen conciencia de su necesidad, como si el papá Estado tuviera que bastar para todo. Y, los pocos que la tienen, no tienen verdadera voluntad de sacrificar nada por hacerlas prosperar.

lunes, 25 de abril de 2016

Antonio Díaz: Redes sociales y administraciones públicas: entre la decepción y la esperanza

Ver programa completo del V Congreso Q-pea 2016 (Donosti-19 y 20 de Mayo), bajo el título de "Gestión Avanzada en las Administraciones Públicas"

Antonio Díaz. Blog Adminsitración Inteligente.- Me invitan los amigos de  Q-epea a introducir un debate sobre  “Redes sociales y administración pública” en su siempre interesante congreso bienal que en esta VI edición -19 y 20 de mayo 2016 en Donosti- versa sobre Gestión avanzada en las administraciones públicas. En la mesa van a participar tres personas con gran éxito en la gestión y uso de las redes sociales, con las que será un lujo compartir conversación:
·                 Dolors Reig
·                 Carlos Fernández Guerra
·                 Verónica del Carpio
Me tocará introducir a estos expertos y luego “exprimir” su presencia, para lo que no me queda otra que avanzar algunas reflexiones que aprovecho para compartir en el blog.
Tengo que empezar confesando que tras haber  escrito junto a mi colega Oscar Cortes la publicación Gestión inteligente de redes sociales en la Administración pública, ando un tanto decepcionado con el uso que estamos haciendo en las administraciones de una herramienta con un extraordinario potencial para el cambio y la innovación, que sin embargo parece que solo sabemos utilizar intensivamente en la comunicación pública y política, más que en la comunicación puramente institucional.
Y desde luego, mucho menos como herramienta estratégica para el cambio y la innovación, para la participación y la mejora de la calidad democrática, o para la transformación en las relaciones entre el ciudadano y la administración, o en la prestación de los servicios públicos… .
Quizás  es que algunos -entre los que me cuento- habíamos depositado ingenuamente demasiadas esperanzas en el potencial transformador de las redes sociales en la administración y estamos viviendo un “primer desencanto”.
Por ello avanzo una primera idea para la reflexión,  ¿hemos pasado ya la época del “mayo del 68” de internet y las redes sociales, y estamos viviendo la “institucionalización” de estas herramientas, como señalan algunos expertos como Genís Roca?
Una segunda idea, que quizás pueda ser objeto de cierta controversia es que si restringimos las redes a un “asunto de comunicación” , o más aún, a un asunto que “atañe exclusivamente al Dpto. de Comunicación”, ¿no estaremos perdiendo gran parte de la capacidad transformadora de la herramienta?.
La transformación digital de las organizaciones públicas es el vector estratégico donde podríamos situar la actuación y líneas de trabajo en redes, que en si misma es transversal a toda la organización pública, sea cual sea el servicio público del que hablemos.  Y definida la estrategia es cuando deberíamos precisar la estructura organizativa para desarrollar esa política en redes, necesariamente transversal y que abarque a todos los servicios, incluidos los territoriales y a los diferentes grupos de funcionarios y funcionarias.
Soy de los que piensa que la gran mayoría de empleados públicos  –dependiendo de su papel, tareas y funciones- deberán conocer y usar la nueva herramienta, y del mismo modo que hemos aprendido a usar internet, los buscadores o el correo electrónico, tendremos necesariamente que familiarizarnos con todas las tecnologías sociales. ¿O   alguien todavía piensa que esto es solo para especialistas?.

Burocracia
Como casi siempre en las organizaciones públicas, tendemos a pensar en términos burocráticos, a ver a quien “colocamos el muerto” y que se ocupe, o que se cree un departamento nuevo para la nueva función,  “que nos manden a una persona que sepa de esto y a correr”..  Y así nos va. No parece desde luego un uso demasiado inteligente.
Ocurre con las redes algo parecido a lo que pasa con la transparencia, devenida en normas y reglamentos que una vez elaborados y aprobados, entramos en la dinámica del “sálvese quien pueda”,  sin pensar demasiado en las implicaciones que para cada servicio público y para cada funcionario/a tiene la nueva ordenanza o reglamento…  Y la gestión, ¿dónde queda la gestión de la transparencia?….Pues del mismo modo, ¿dónde queda la gestión de las redes sociales?  ¿con qué visión y enfoque hay que abordarla?.
Resulta imprescindible pues, si queremos hablar de “gestión avanzada” hacernos algunas preguntas que nos abran caminos:
-Cual sería la estrategia y la forma de crear valor público a través de las redes y la nueva tecnología social.
-Cual es la estructura organizativa idónea o las diferentes maneras de abordar el encaje de las redes sociales desde los organismos públicos.
-Cuales los perfiles profesionales necesarios y adecuados para ello. ¿Los tenemos?.

sábado, 23 de abril de 2016

‘Diseño de políticas públicas, ¿una asignatura pendiente?’.

“En televisión hay tertulianos expertos en generalidades, pero no se habla de políticas públicas”.
Blog ¿Hay Derecho?.- El lunes 18 de abril tuvo lugar, en la Escuela de Técnica Jurídica de Madrid, la mesa redonda ‘Diseño de políticas públicas, ¿una asignatura pendiente?’Organizado por la Fundación ¿Hay Derecho?, el acto estuvo moderado por Ramón González Ferriz, director de Ahora Semanal, y contó con la participación de profesionales expertos en esta materia.
Rafael Rivera (socio de la consultora Iclaves) abrió el turno de intervenciones con ‘El inexistente análisis de políticas públicas en España’, subrayando la diferencia entre hablar “de política” y hacerlo “de políticas” y lamentando que en España sea tan escaso el interés por debatir sobre políticas públicas concretas. Rivera dio algunas pinceladas sobre el necesario análisis de políticas públicas y explicó que en nuestro país se pretende cambiar las cosas con grandes leyes y reformas ideológicas en lugar de abordar poco a poco las problemáticas y poner el acento en que las políticas funcionen.
HD2
Miguel A. Fernández Ordóñez (autor de Economistas, políticos y otros animales), en su ponencia El papel del Parlamento en la elaboración de las políticas públicas’, desmintió que en España no existan expertos sobre políticas públicas y se quejó del fracaso en la planificación de infraestructuras o la regulación de monopolios. “¿Por qué, si sabemos lo que hay que hacer, no se hace?”, se preguntó. Fernández Ordóñez insistió en la necesidad de dedicar tiempo a la formación de los electores y concedió un papel fundamental a los medios en el acercamiento de las políticas públicas a la ciudadanía: “En televisión hay tertulianos expertos en generalidades, pero no se habla de políticas públicas”.
La presidenta de AEVAL, Ana Mª Ruiz, intervino para contar El papel de la AEVAL en la evaluación ex-ante como herramienta para el diseño de políticas públicas’. Ruiz habló de la implantación como fase crítica de las políticas públicas y destacó la importancia de las evaluaciones: “No sabemos asumir de forma natural que una evaluación siempre arroja resultados grises”.
Por último Octavio Medina (economista y editor de Politikon), en su ponencia Integrando la evaluación en el proceso de diseño de políticas: experiencias recientes’utilizó la experiencia de EEUU y de la administración de Obama para profundizar en cómo se desarrolla una correcta evaluación de políticas públicas y poner algunos ejemplos prácticos: “El incrementalismo suele funcionar bastante mejor que tratar de cambiar el sistema en diez segundos”.
Desde la Fundación ¿Hay Derecho? agradecemos a la mesa el interesante contenido de sus ponencias y a los asistentes su participación activa en este evento, que se pudo seguir en Twitter con el hashtag #PolíticasHD.