jueves, 30 de junio de 2022

Los perfiles profesionales que dominan en la Administración

 "Tengo la intuición que cuando se asiente la inteligencia artificial en la gestión pública estaremos en condiciones de que el perfil profesional dominante en la Administración pública sea conceptual: el de gestor por valores y que tenga un papel de cohesionador y de liderazgo sobre los perfiles netamente instrumentales"

Por Carles Ramió. El blog de esPúblico- Si adoptamos el enfoque de que la Administración pública es un contenedor muy amplio y variado pero que su esencia es gestionar la información ello debería tener su eco en materia de gestión de personal. A nivel organizativo esto se sustancia, como se ha hecho referencia, en el incremento de las capacidades institucionales para la gobernanza de datos. ¿Pero cómo se instrumentaliza esta necesidad en materia de gestión de personal? Muchas pueden ser las respuestas y sus derivadas, pero aquí voy a centrarme en la necesidad de poseer un nuevo perfil profesional de gestor de la información.

Si observamos longitudinalmente los últimos cien años de evolución de la Administración podemos detectar que perfiles profesionales son los que han dominado en cada periodo histórico. No creo que haya ninguna duda que hace cien años y durante un largo período de tiempo el perfil profesional dominante en la Administración era el jurídico. Los juristas eran los mandamases de la gestión pública ya que se partía de la concepción de que la Administración era básicamente un instrumento jurídico. El resto de perfiles profesionales eran meros comparsas (ingenieros, economistas, etc.). Como la Administración es en esencia también gestión ésta era asumida estratégicamente por los juristas y a nivel instrumental resuelta por administrativos y auxiliares administrativos.

 A partir de los años 60 del siglo pasado se va produciendo un cambio de tendencia al ir asumiendo las instituciones públicas un rol activo en la conformación de un incipiente Estado del bienestar (sanidad, educación, etc.) y el gran reto organizativo ya no era estrictamente jurídico sino de gestión (eficacia y eficiencia en la prestación de servicios públicos). En la AGE, por ejemplo, se creó el mítico cuerpo de Técnicos de Administración Civil. A partir de este momento el perfil profesional dominante en la gestión pública eran los gestores y ya no los juristas. En mi opinión en esta crucial década 2020-2030 estamos ante un momento de inflexión parecido al relatado. La inteligencia artificial, las dinámicas de innovación y la gestión del conocimiento se canalizan mediante la gestión de la información y, por tanto, el perfil profesional que debería dominar en el futuro es el de los gestores de la información incluso por encima de los gestores puros y duros y obvio que por encima de los juristas. Por encima conceptualmente  no significa que los gestores de la información estén por arriba jerárquicamente de los gestores o de los juristas ya que los retos hay que afrontarlos de manera colectiva y colaborativa entre los distintos roles profesionales presentes en la gestión pública.

En este punto creo que es necesario presentar dos reflexiones adicionales a este análisis y propuesta:

-Interpreto que muchos observadores consideran que la introducción de la inteligencia artificial demanda que el perfil profesional dominante en la Administración debería ser el de tecnólogo (informáticos y/o ingenieros). Creo que es un error. Obvio que los informáticos y los ingenieros tienen un papel muy relevante pero no hay que confundir los instrumentos operativos con el gran instrumento que es una buena gestión de la información.

-La Administración pública lleva demasiado tiempo anclada en el dominio de perfiles profesionales de carácter meramente instrumental: primero juristas para domeñar el derecho público, posteriormente gestores para dominar el management público y ahora gestores de la información para liderar la gobernanza de datos como ingrediente fundamental de la inteligencia artificial. En este sentido, durante estos cien últimos años no ha habido ningún cambio significativo ya que nos limitamos a dar simbólicamente la vara de mando a unos perfiles instrumentales a otros distintos pero también meramente instrumentales. Para los amantes de la prospectiva quiero comentar que, a mi entender, este dominio de los profesionales de la gestión de la información va a ser el último escalón profesional de carácter estrictamente instrumental. Tengo la intuición que cuando se asiente la inteligencia artificial en la gestión pública estaremos en condiciones (quizás en dos o tres décadas) de que el perfil profesional dominante en la Administración pública sea conceptual: el de gestor por valores y que tenga un papel de cohesionador y de liderazgo sobre los perfiles netamente instrumentales (juristas, gestores, economistas, tecnólogos, gestores de la información, etc.)

martes, 28 de junio de 2022

Mentoría #mujeresSP, una iniciativa innovadora que busca mentoras y mentorizadas para hackear los antiguos modelos de liderazgo

"El objetivo es ayudar a las participantes a crecer, tanto a nivel personal como profesionalmente, y prepararse para potenciar satisfactoriamente su carrera profesional"

 Mujeres SP blog.- En el Congreso de Mujeres del Sector Público que tuvo lugar el día 17 de junio se presentó el Proyecto de mentoría para mujeres en el sector público. La mentoría se ha erigido como una de los métodos de aprendizaje más potentes y personalizados en las organizaciones, ya que aporta conocimiento y apoyo para todas las personas que participan activamente de este sistema, permitiendo potenciar tanto el crecimiento profesional como el personal.

Hoy tenemos la oportunidad de hablar con Eva González, integrante del equipo de Formación en liderazgo de la Asociación Mujeres del Sector Público, para conocer mejor los objetivos y metodologías de esta nueva línea de trabajo del Equipo de Formación en Liderazgo.

De la mano de Anna García, hablamos con Eva para conocer los entresijos y el funcionamiento de este prometedor proyecto.

¿Cuál es el objetivo principal del proyecto? ¿Qué pretendéis conseguir?

El objetivo es ayudar a las participantes a crecer, tanto a nivel personal como profesionalmente, y prepararse para potenciar satisfactoriamente su carrera profesional. De esta manera, pretendemos desarrollar nuevos conceptos de liderazgo y posicionamiento en la vida personal y profesional de las mujeres del sector público mediante la ampliación de la consciencia feminista y la reflexión conjunta.

¿Cómo tenéis pensado materializar este proyecto?

Para empezar, hay que destacar que hay dos protagonistas principales: las mentoras y las mentorizadas. Las mentoras, con el deseo de ayudar a través de sus conocimientos y experiencias personales, se emparejan con las mentorizadas, con necesidades específicas de aprendizaje y empoderamiento en el desempeño de sus funciones.

En un primer lugar, las mujeres con experiencia de gestión de equipos y liderazgo que se sumen al proyecto como mentoras, recibirán una formación inicial sobre aspectos metodológicos y herramientas para la mentoría, sobre feminismo y análisis de género. Posteriormente, se realiza un proceso de emparejamiento de mentora y mentorizada, buscando la mayor afinidad a la hora de crear estos tándems de trabajo. Seguidamente, se desarrollarán sesiones de mentoría individualizada y periódica que permitan alcanzar los objetivos personales propuestos.

Entonces pongamos que yo tengo experiencia en la gestión de equipos y liderazgo. ¿Cómo sé que tengo un perfil de mentora apropiado para este proyecto?

Preferiblemente buscamos a mujeres comprometidas e interesadas en convertirse en palanca de cambio en las AAPP. Sería recomendable que tuvieran formación en competencias directivas y liderazgo, y consecuentemente, experiencia en gestión de personas y equipos. Finalmente, es interesante que tengan conocimientos o interés en cuestiones de perspectiva de género.

¿Y entonces, qué características debe cumplir una mentorizada?

Principalmente, es recomendable que las personas que quieran ser mentorizadas requieran competencias para el liderazgo y/o tengan responsabilidad en equipos, y se consideren con necesidad de asesoramiento en temas profesionales y de empoderamiento feminista.

En cualquier caso, ambos perfiles van a poder experimentar el networking cimentado en la sororidad y el apoyo mutuo. Estas redes de contacto estamos segura que les serán muy útiles en un futuro.

Una vez me he apuntado al proyecto ¿Cuánto tiempo dura mi participación?

Dependiendo de tu rol. Las mentoras tienen primero un mes de formación, con dos sesiones semanales de dos horas. Posteriormente, cuando ya han sido realizados los emparejamientos, la mentoría en sí se desarrollará a lo largo de seis meses, con una sesión de aproximadamente una hora cada tres semanas. Durante este proceso, las mentoras también seguirán con un apoyo formativo por parte de expertas en mentoría, con sesiones de dos horas, una vez al mes.

Si hablamos de fechas, el periodo de formación inicial será de 14 horas, comenzando el 26 de septiembre hasta el 28 de octubre. La fase de mentoría se desarrollará entre el 3 de noviembre y el 28 de abril. Todo ello, claro, en modalidad online. Aunque, tenemos pensado realizar una sesión presencial para “desvirtualizarnos” y conocernos al final del proceso.

¿Se me reconoce o certifica de alguna manera la participación en el proyecto?

En cualquiera de los dos perfiles, al finalizar el proceso, la Asociación de Mujeres del Sector Público emitirá un certificado atendiendo a las características de este programa.

¿Quién puede formar parte del proyecto?

El proyecto está pensado, de forma gratuita, para las socias de la Asociación de Mujeres del Sector Público. Con lo cual, simplemente en necesario asociarse. Si alguien quiere saber, cómo hacerlo tienes toda la información en https://mujeresenelsectorpublico.com/asociate/

¿Cómo me puedo apuntar al proyecto?

Tanto para las mentoras como para las mentorizadas, hay un formulario, al que podéis acceder a través del siguiente enlace: formulario de inscripción Mentoras y Mentorizada

¿Dónde puedo encontrar más información?

Encuentra aquí todos los detalles del programa: más información

lunes, 27 de junio de 2022

Semana de la Administración Abierta 2022: hacia una mayor transparencia y buen gobierno

Este año se celebra del 27 de junio al 1 de julio de 2022

Por  datos.gob.es.- Para encontrar el origen del término ‘Gobierno Abierto’ debemos remontarnos varias décadas atrás. Sin embargo, es en los últimos tiempos cuando - gracias al avance de la tecnología y el mundo digital - se está facilitando y potenciando su desarrollo. 

De esta forma, a través de algunos principios básicos como la transparencia, la colaboración, la rendición de cuentas, la integridad pública o la participación, los ciudadanos pueden tener un papel más activo y relevante dentro de la vida política actual. Contar con una sociedad más participativa e inclusiva, que colabore a mejorar la gestión administrativa para que sea más eficiente y eficaz, es uno de los grandes objetivos que se persigue.

En este contexto surge la Semana de la Administración Abierta, organizada por la Alianza de Gobierno Abierto en el marco de la Open Gov Week, y que este año se celebra del 27 de junio al 1 de julio de 2022. La finalidad de esta iniciativa es abrir y acercar las Administraciones públicas a la ciudadanía, basándose en los principios de Gobierno Abierto anteriormente mencionados.

La Semana de la Administración Abierta en España

En nuestro país, esta iniciativa está impulsada por la Dirección General de Gobernanza Pública, en colaboración con el Para encontrar el origen del término ‘Gobierno Abierto’ debemos remontarnos varias décadas atrás. Sin embargo, es en los últimos tiempos cuando - gracias al avance de la tecnología y el mundo digital - se está facilitando y potenciando su desarrollo. De esta forma, a través de algunos principios básicos como la transparencia, la colaboración, la rendición de cuentas, la integridad pública o la participación, los ciudadanos pueden tener un papel más activo y relevante dentro de la vida política actual. Contar con una sociedad más participativa e inclusiva, que colabore a mejorar la gestión administrativa para que sea más eficiente y eficaz, es uno de los grandes objetivos que se persigue.

En este contexto surge la Semana de la Administración Abierta, organizada por la Alianza de Gobierno Abierto en el marco de la Open Gov Week, y que este año se celebra del 27 de junio al 1 de julio de 2022. La finalidad de esta iniciativa es abrir y acercar las Administraciones públicas a la ciudadanía, basándose en los principios de Gobierno Abierto anteriormente mencionados.

La Semana de la Administración Abierta en España

En nuestro país, esta iniciativa está impulsada por la Dirección General de Gobernanza Pública, en colaboración con el Foro de Gobierno Abierto.

Como viene siendo habitual, este año la Semana de la Administración Abierta contará con numerosos eventos organizados por las Administraciones Públicas a lo largo de todo el territorio nacional. Debido a las circunstancias sanitarias, algunas de estas actividades aún se celebrarán en formato virtual o semipresencial, junto con otros eventos cuya celebración se desarrollará de manera exclusivamente presencial.

Entre los tipos de actividades que tendrán lugar durante esta semana se pueden encontrar algunos de diversa naturaleza como presentaciones de planes y programas de gobierno, consultas ciudadanas y procesos participativos o jornadas de puertas abiertas, entre otros. De todos ellos, queremos resaltar el evento que organizará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que la ciudadanía pueda ampliar su conocimiento sobre la Oficina del Dato, y que también conozca más detalles acerca de la Iniciativa Aporta de datos.gob.es.

Este evento, que se celebrará a través de un webinar online el próximo miércoles 29 de junio de 12:00 a 13:30, constará de dos partes: una dedicada a ampliar información sobre la Oficina del Dato y otra a divulgar la actividad del portal datos.gob.es.

Primera parte: Oficina del Dato

La Oficina del Dato  dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, será la protagonista de esta primera parte del evento online. En él tratarán de explicar la forma en la que hacen frente a los principales retos que existen hoy en día en la economía del dato, definiendo los marcos legales y políticos de compartición y gobernanza de datos.

La Unión Europea ha establecido como una de las próximas prioridades el impulso de la economía del dato, y una de las medidas que ha llevado a cabo nuestro país para alcanzar este objetivo ha sido la creación de la Oficina del Dato. En este webinar podrás ampliar tu conocimiento acerca de cuáles son las funciones de este organismo y cómo puede intervenir para favorecer la compartición de datos como medio para impulsar la economía del dato.

En concreto, la Oficina del Dato está centrada en habilitar la compartición de datos mediante el despliegue de espacios de datos. El espacio de datos es pieza clave para el desarrollo de la economía del dato, al habilitar su acceso, intercambio y reutilización legítima, posicionando al dato como recurso no rival, cuya utilidad crece según su uso se generaliza en un claro ejemplo de efecto red. Los espacios de datos van más allá del intercambio bilateral de información, constituyendo en su versión más avanzada auténticas redes de compartición donde materializar el valor del dato.

Segunda parte: Iniciativa Aporta/datos.gob.es

La segunda parte, protagonizada por la Iniciativa Aporta, estará dirigida a sensibilizar a la ciudadanía sobre el valor de los datos abiertos como elemento clave del gobierno abierto y qué actuaciones se están realizando para incentivar su publicación y su uso. 

Los datos abiertos son una pieza clave en el impulso de la economía del dato. España ocupa los primeros puestos en el índice de madurez europeo de datos abiertos. En este evento virtual podrás descubrir qué subyace a la filosofía y a la práctica de los datos abiertos, y qué servicios se ofrecen desde la plataforma datos.gob.es como ventanilla única de los datos reutilizables ofrecidos por el sector público, entre otros aspectos.

Puedes seguir el evento a través de este enlace.

Otros eventos de interés de la Semana de la Administración Abierta 2022

Aunque puedes consultar el calendario completo de los eventos que tendrán lugar durante la Semana de la Administración Abierta en este enlace, a continuación, realizamos una pequeña selección de aquellos relacionados con temáticas como datos abiertos, transparencia, gobierno abierto o ciencia ciudadana, entre otros.

30 de junio. "Reutilización de la información del sector público más allá del open data" (online), Universidad de Valencia, Cátedra PAGODA: en este seminario se analizará, entre otras cuestiones, cómo la dinámica de los entornos tradicionales de Open Data plantea dudas respecto de la finalidad en el uso de los datos, la atribución y la trazabilidad de tales usos.

27 de junio. "Gobierno Abierto para todas las Personas" (semipresencial), Secretaría de Estado de Función Pública, Madrid: este evento abordará el proyecto sobre Colaboración para la Comunicación Inclusiva de Gobierno Abierto, fruto del convenio firmado entre la Plataforma del Tercer Sector y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

29 de junio.  "Presentación del Portal Digital de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Fuenlabrada" (presencial), Salón de actos del CIFE - Avda. de las Provincias, 33, Fuenlabrada: descripción de las nuevas secciones del portal: transparencia, datos abiertos, participación, visores económicos, de infraestructuras, etc. Gracias a ellos el ayuntamiento podrá rendir cuentas de manera más precisa a los ciudadanos y estos podrán acceder de forma fácil y comprensible a la información administrativa de relevancia municipal.

29 de junio. Gobierno abierto, transparencia y servicio público frente al reto demográfico: la atención a la ciudadanía dirigida a todos los Ayuntamientos de Madrid” (online), Dirección General del Catastro. Gerencia regional del catastro de Madrid: esta sesión informativa dará a conocer la oferta multicanal de que dispone la Dirección General del Catastro permitiendo universalizar el acceso a la información catastral y hacer llegar la prestación de servicios presenciales de información.

En definitiva, iniciativas como la Semana de la Administración Abierta permiten a la ciudadanía ampliar su conocimiento y participación dentro de las Administraciones públicas. Recuerda que esta ha sido tan solo una pequeña selección de eventos, pero puedes consultarlos todos a través de este mapa..

Como viene siendo habitual, este año la Semana de la Administración Abierta contará con numerosos eventos organizados por las Administraciones Públicas a lo largo de todo el territorio nacional. Debido a las circunstancias sanitarias, algunas de estas actividades aún se celebrarán en formato virtual o semipresencial, junto con otros eventos cuya celebración se desarrollará de manera exclusivamente presencial.

Entre los tipos de actividades que tendrán lugar durante esta semana se pueden encontrar algunos de diversa naturaleza como presentaciones de planes y programas de gobierno, consultas ciudadanas y procesos participativos o jornadas de puertas abiertas, entre otros. De todos ellos, queremos resaltar el evento que organizará el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para que la ciudadanía pueda ampliar su conocimiento sobre la Oficina del Dato, y que también conozca más detalles acerca de la Iniciativa Aporta de datos.gob.es.

Este evento, que se celebrará a través de un webinar online el próximo miércoles 29 de junio de 12:00 a 13:30, constará de dos partes: una dedicada a ampliar información sobre la Oficina del Dato y otra a divulgar la actividad del portal datos.gob.es.

Primera parte: Oficina del Dato

La Oficina del Dato  dependiente de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, será la protagonista de esta primera parte del evento online. En él tratarán de explicar la forma en la que hacen frente a los principales retos que existen hoy en día en la economía del dato, definiendo los marcos legales y políticos de compartición y gobernanza de datos.

La Unión Europea ha establecido como una de las próximas prioridades el impulso de la economía del dato, y una de las medidas que ha llevado a cabo nuestro país para alcanzar este objetivo ha sido la creación de la Oficina del Dato. En este webinar podrás ampliar tu conocimiento acerca de cuáles son las funciones de este organismo y cómo puede intervenir para favorecer la compartición de datos como medio para impulsar la economía del dato.

En concreto, la Oficina del Dato está centrada en habilitar la compartición de datos mediante el despliegue de espacios de datos. El espacio de datos es pieza clave para el desarrollo de la economía del dato, al habilitar su acceso, intercambio y reutilización legítima, posicionando al dato como recurso no rival, cuya utilidad crece según su uso se generaliza en un claro ejemplo de efecto red. Los espacios de datos van más allá del intercambio bilateral de información, constituyendo en su versión más avanzada auténticas redes de compartición donde materializar el valor del dato.

Segunda parte: Iniciativa Aporta/datos.gob.es

La segunda parte, protagonizada por la Iniciativa Aporta, estará dirigida a sensibilizar a la ciudadanía sobre el valor de los datos abiertos como elemento clave del gobierno abierto y qué actuaciones se están realizando para incentivar su publicación y su uso. 

Los datos abiertos son una pieza clave en el impulso de la economía del dato. España ocupa los primeros puestos en el índice de madurez europeo de datos abiertos. En este evento virtual podrás descubrir qué subyace a la filosofía y a la práctica de los datos abiertos, y qué servicios se ofrecen desde la plataforma datos.gob.es como ventanilla única de los datos reutilizables ofrecidos por el sector público, entre otros aspectos.

Puedes seguir el evento a través de este enlace.

Otros eventos de interés de la Semana de la Administración Abierta 2022

Aunque puedes consultar el calendario completo de los eventos que tendrán lugar durante la Semana de la Administración Abierta en este enlace, a continuación, realizamos una pequeña selección de aquellos relacionados con temáticas como datos abiertos, transparencia, gobierno abierto o ciencia ciudadana, entre otros.

-Jueves. 30 de junio. "Reutilización de la información del sector público más allá del open data" (online), Universidad de Valencia, Cátedra PAGODA: en este seminario se analizará, entre otras cuestiones, cómo la dinámica de los entornos tradicionales de Open Data plantea dudas respecto de la finalidad en el uso de los datos, la atribución y la trazabilidad de tales usos.

Lunes. 27 de junio. "Gobierno Abierto para todas las Personas" (semipresencial), Secretaría de Estado de Función Pública, Madrid: este evento abordará el proyecto sobre Colaboración para la Comunicación Inclusiva de Gobierno Abierto, fruto del convenio firmado entre la Plataforma del Tercer Sector y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Miércoles. 29 de junio.  "Presentación del Portal Digital de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Fuenlabrada" (presencial), Salón de actos del CIFE - Avda. de las Provincias, 33, Fuenlabrada: descripción de las nuevas secciones del portal: transparencia, datos abiertos, participación, visores económicos, de infraestructuras, etc. Gracias a ellos el ayuntamiento podrá rendir cuentas de manera más precisa a los ciudadanos y estos podrán acceder de forma fácil y comprensible a la información administrativa de relevancia municipal.

Miércoles. 29 de junio. “Gobierno abierto, transparencia y servicio público frente al reto demográfico: la atención a la ciudadanía dirigida a todos los Ayuntamientos de Madrid” (online), Dirección General del Catastro. Gerencia regional del catastro de Madrid: esta sesión informativa dará a conocer la oferta multicanal de que dispone la Dirección General del Catastro permitiendo universalizar el acceso a la información catastral y hacer llegar la prestación de servicios presenciales de información.

En definitiva, iniciativas como la Semana de la Administración Abierta permiten a la ciudadanía ampliar su conocimiento y participación dentro de las Administraciones públicas. Recuerda que esta ha sido tan solo una pequeña selección de eventos, pero puedes consultarlos todos a través de este mapa.

Arranca la Semana de la Administración Abierta 2022 con eventos en todo el territorio nacional

La Alianza de Gobierno Abierto organiza la Semana de la Administración Abierta 2022 en el marco de la Open Gov Week, que este año se celebra del 27 de junio al 1 de julio, con el objetivo de acercar las administraciones públicas a la ciudadanía en base a los principios de gobierno abierto.

La Semana de la Administración Abierta 2022, que en España está impulsada por la Dirección General de Gobernanza Pública en colaboración con el Foro de Gobierno Abierto, contará con numerosos eventos organizados por las administraciones públicas a lo largo de todo el territorio tanto en formato virtual, como presencial e híbrido.

Se sucederán presentaciones de planes y programas de gobierno, consultas ciudadanas y procesos participativos o jornadas de puertas abiertas. Entre las actividades, destaca el webinar organizado por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital para el próximo miércoles 29 de junio a las 12 horas para dar a conocer la Oficina del Dato y divulgar la actividad del portal datos.gob.es.

En la primera parte del evento online se explicará la forma en la que la Oficina del Dato hace frente a los principales retos que existen actualmente en la economía del dato, definiendo los marcos legales y políticos de compartición y gobernanza de datos.

La segunda parte estará centrada en la Iniciativa Aporta de datos.gob.es, dirigida a sensibilizar a la ciudadanía sobre el valor de los datos abiertos como elemento clave del gobierno abierto y qué actuaciones se están realizando para incentivar su publicación y uso.

Open data, transparencia, gobierno abierto y ciencia ciudadana

El calendario de eventos de la Semana de la Administración Abierta 2022 abarcará temáticas como open data, transparencia, gobierno abierto o ciencia ciudadana, entre otros. Así, estará conformado por sesiones como ‘Gobierno Abierto para todas las Personas’, a cargo de la Secretaría de Estado de Función Pública, que se celebrará en formato semipresencial el lunes 27 de junio para dar a conocer el proyecto sobre colaboración para la comunicación inclusiva de gobierno abierto, fruto del convenio firmado entre la Plataforma del Tercer Sector y el Ministerio de Hacienda y Función Pública.

El miércoles 29 de junio se presentará el Portal Digital de Gobierno Abierto del Ayuntamiento de Fuenlabrada (Madrid) en el salón de actos del Centro de Iniciativas para la Formación y el Empleo (CIFE) del municipio. El mismo día, la sesión ‘Gobierno abierto, transparencia y servicio público frente al reto demográfico: la atención a la ciudadanía dirigida a todos los Ayuntamientos de Madrid’ informará sobre la oferta multicanal de la Dirección General del Catastro.

Por su parte, la Cátedra Pagoda de la Universidad de Valencia estará a cargo del seminario online titulado ‘Reutilización de la información del sector público más allá del open data’, programado para el jueves 30 de junio. Analizará cómo la dinámica de los entornos tradicionales de datos abiertos plantea dudas respecto a la finalidad en el uso, la atribución y la trazabilidad.

domingo, 26 de junio de 2022

El eterno dilema: Continuidad vs transformación en el sector público español*

“La legitimidad legal de la Administración, aunque plenamente vigente, muestra notas de erosión e insuficiencia en las sociedades contemporáneas” (Francisco Velasco, “Reformas de la Administración Pública: fenomenología, vectores de cambio y función directiva del Derecho Administrativo”, AFDUAM, número 23, 2019, p. 120)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.

Planteamiento

Nadie duda que hay un sinfín de desafíos inmediatos y mediatos que deben atender las Administraciones Públicas. A los ya conocidos, se han añadido otros tantos en esta década de sobresaltos. Y, sin embargo, la sensación de esclerosis para hacer frente desde lo público a tales retos es evidente. Se masca la impotencia o, incluso, la esterilidad, que se manifiesta en que, bajo esa superficie de movimiento constante hacia no se sabe dónde, hay una percepción dominante de que nos encontramos en una suerte de “punto muerto” (Ross Douthat).

Cabe plantearse, así, por qué nuestro sector público es tan resistente a la transformación. Y la respuesta no es fácil. Tampoco puede ser expuesta en breves líneas. Convergen muchos factores que explican esa intransigencia frente al cambio. Muchos de ellos son históricos, que no trataré aquí. Otros son culturales. Los hay también políticos, sindicales y corporativos.

Reformas formales y el papel de freno del Derecho Administrativo

Lo que resulta cierto es que en España las reformas administrativas, por lo común, han sido básicamente formales; esto es, consistentes en cambios normativos que apenas transformaban materialmente el statu quo de las organizaciones públicas. El profesor Velasco, en el artículo citado, deja muy claro que en estos momentos la sociedad, en cuanto al funcionamiento de su sector público, “espera algo más que el cumplimiento de las normas”. Como bien señala este autor, la pérdida de la capacidad directiva de la Ley, más aún en un contexto parlamentario tan fragmentado y con un constante tejer y destejer que no va más allá de la propia coyuntura, no ayuda precisamente a la transformación. Los controles internos y externos, se proyectan sustancialmente (con muy pocas excepciones) sobre la legalidad formal. Así, no cabe extrañarse de que el Derecho Público español, y sobre todo las normas organizativas, de empleo público, procedimiento o de contratación, descansen en premisas de rigidez, y no faciliten lo que debería ser una Administración de resultados, que por su propia naturaleza exige flexibilidad organizativa y procedimental. Su conclusión es contundente: “El Derecho español dificulta o desincentiva el paso de una Administración burocrática, centrada en la correcta aplicación de la ley, a una Administración de resultados”. Y, como él mismo lo ha denominado, el Derecho Administrativo especial de gestión de los fondos europeos, apenas ha cambiado nada ese escenario, con las consecuencias que vendrán.

El mal español: quemar etapas sin haberlas transitado de forma efectiva

Hace más de quince años, Joan Prats publicó un estimulante libro, prologado por el entonces ministro Jordi Sevilla, titulado De la Burocracia al Management. Del Management a la Gobernanza (INAP, 2005). En esa obra el autor pasa revista a las tres fases o movimientos de reforma del sector público. Sus postulados conceptuales son distintos, pero las tres a lo largo de los últimos sesenta años han venido iluminando procesos de transformación de las Administraciones Públicas. Se trata, en efecto, de las reformas de orientación burocrática, de las reformas basadas en la Nueva Gestión Públicas y de las que se sustentan en la Gobernanza.

El problema de España es que, sin implantar aun plenamente un sistema burocrático como tipo ideal, que se basara, por ejemplo, firmemente en unas premisas de profesionalización e imparcialidad garantizadas, nos metimos a picotear probablemente los aspectos menos amables del New Public Management (externalizaciones, por ejemplo), desconociendo o ignorando de forma supina la gestión por resultados y la dirección pública profesional. Y, en fin, mal digerido el modelo burocrático y peor asumida el de la Nueva Gestión Pública nos hemos sumergido de sopetón (aunque metiendo solo el tobillo) en las complejas aguas (nunca bien entendidas y peor conceptualizadas) de la Gobernanza. De ahí es muy fácil concluir que, como ya hiciera Prats en 2005, las Administraciones españolas se han ido transformando, pero únicamente con cambios “incrementales, espontáneos y casuísticos”.

Final: El desorden de la contingencia

Los retos y desafíos a los que se enfrenta el sector público producen vértigo. Y no cabe, por conocidos, reiterarlos en esta entrada. Para afrontarlos, la receta de soluciones es amplia. Hay también un sobrecargado diagnóstico de los problemas que nos aquejan. La confianza de la ciudadanía en las administraciones públicas está hundida. Y, sin embargo, las reacciones desde los poderes públicos son timoratas y repetitivas, amén de autocomplacientes y endogámicas. Y, sobre todo, desordenadas, marcadas por la contingencia y la satisfacción de necesidades inmediatas. Existe una coraza que, al parecer, nadie sabe cómo romper. Lo expresa, a modo de paradoja, Carles Ramió: “Las instituciones públicas logran ser innovadoras en sus productos y servicios; pero, en cambio, son conservadoras e inmovilistas en sus sistemas de gestión” (Burocracia inteligente. Cómo transformar la Administración Pública, Catarata, 2022, p. 222).

En efecto, las resistencias al cambio desde el punto de vista de las estructuras, procesos y personas, siguen siendo brutales hoy día en nuestra organizaciones públicas. Si buceamos en la literatura especializada española de los últimos treinta años, encontraremos constantes propuestas para la reforma de la Administración que, al fin y a la postre, son repetitivas hasta el hartazgo. Los nimios avances producidos han sido resultado de una pobre visión de multiplicación del gasto público ajena a las coordenadas de la necesaria efectividad en los resultados. Y cuando llegan las crisis, como la que se anuncia, el reloj se para o retrocede. Falta una visión holística y estratégica, pero también ordenar el sistema administrativo sobre bases firmes en sus postulados burocráticos (por ejemplo, en la implantación efectiva del saber especializado y reforzar la garantía de imparcialidad y la integridad), incorporar de forma efectiva la gestión por resultados y la profesionalización del escalón directivo, como predicaba la NGP, nunca aplicada entre nosotros; y, en fin, es necesario armar consistentemente un sistema de Gobernanza multinivel que descanse, por un lado, en un modelo de Gobierno Abierto efectivo y no retórico o formal,  que aborde con rigor y seriedad las políticas de integridad, de transparencia, de participación, así como de rendición de cuentas, y, por otro, fortalecer la Gobernanza intraorganizativa (Administración digital, estructuras flexibles y transversales, una verdadera política de gestión de personas) que es, hoy por hoy, el talón de Aquiles que nadie sabe cómo afrontar ni tiene la valentía suficiente para hacerlo. El marco de disrupción en el que ya estamos inmersos, como bien apuntó Francisco Longo (RVOP núm. Especial 3, 2019), obliga a llevar a cabo reformas necesarias en las Administraciones. Tras la crisis Covid19 y el grave contexto actual, esa necesidad se transforma en urgencia existencial.  

Este país tiene una imposibilidad histórica de promover reformas sustantivas de su sector público; pues gusta mucho de cacarear grandes logros, que luego la prosaica realidad se empeña en demostrarnos que eran burdos parches o ni siquiera eso. Sólo se impulsan, y siempre a regañadientes, cuando nos las exige la UE o si estamos al borde del precipicio. Tal vez algún día habrá que tomarse este asunto en serio, aunque de momento nadie se atreva. Menos cuando ya huele a ciclo electoral. Lo de siempre.  

*Estas reflexiones forman parte de la ponencia que se presentará en las Jornadas del Cabildo de Gran Canaria Repensando la Administración ante los viejos problemas y nuevos desafíos, que se celebrarán los días 29 y 30 del mes de junio de 2022.

sábado, 18 de junio de 2022

La contratación laboral en el Proyecto de Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio. Notas y Texto comparado.

Por el blog de Eduardo Rojo. 1. El jueves 23 de junio, en la sesión plenaria del Congreso de los Diputados, será aprobado con toda seguridad el “Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley 14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”. Hago esta afirmación, ya que el texto superó el trámite de la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades de la Cámara Baja con 20 votos a favor y 16 abstenciones. Pasará al Senado para su tramitación, y de acuerdo a la composición actual de la Cámara Alta es más que previsible que el texto sea aprobado sin modificaciones, o bien con algunas que no afecten a la sustancia del texto en el bloque dedicado a la contratación laboral.

He prestado atención al contenido laboral de la Ley 14/2011 desde su entrada en vigor, así como a todas las modificaciones que se han ido incorporando a la misma con posterioridad. Hay dos entradas que creo conveniente recordar.

Una vez conocido el Anteproyecto de Ley procedí, el 22 de enero, a la comparación de la regulación de la contratación laboral en la Ley 14/2011 con la del nuevo texto, y antes efectué este breve comentario:

“Entre las novedades que incorpora el Anteproyecto, el MCI destaca en la presentación del documento que “se diseña un nuevo itinerario posdoctoral que busca reducir la edad de entrada al sistema y facilitar la incorporación estable al mismo, mejorando la predictibilidad de la carrera científica en sus fases iniciales. Además, se introduce una nueva modalidad contractual laboral indefinida vinculada al desarrollo de actividades científico-técnicas para todo tipo de personal de investigación en el marco de líneas de investigación definidas”.

Con el fin de contribuir al debate sobre qué puede implicar el cambio normativo, que sin duda también es de mucha importancia por las dudas e incertidumbres que se han creado con la reforma laboral operada por el Real Decreto-Ley 32/2021 de 28 de diciembre por la derogación del contrato para obra o servicio, y la contundente e indubitada redacción del apartado 3 de la disposición derogatoria única (“Quedan derogadas las disposiciones referidas a los contratos temporales previstos en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción del precepto previa a la entrada en vigor del apartado tres del artículo primero, contenidas en cualquier norma del ordenamiento jurídico y, en particular, en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación”) pongo a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la normativa vigente y del anteproyecto de ley respecto a las nuevas en algún caso y renovadas en otras, modalidades contractuales”.

Como es bien sabido, la Ley 14/2011 fue modificada por el Real Decreto-Ley 8/2022 de 5 de abril, “por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación”. Esta modificación fue analizada con mucha atención por mi parte en la entrada publicada el 14 de abril, titulada “Reforma laboral y contratación de personalinvestigador. Una mirada hacia atrás (Ley 14/2011 de 1 de junio) y otra haciael inmediato futuro (Real Decreto-Ley 8/2022 de 5 de abril)” En la introducción explicaba que “ de lo que se trata,... es lanzar una mirada, siquiera sea breve, sobre la normativa vigente, y con contenido laboral, de afectación al personal investigador. Por ello, he revisado algunos textos anteriores que publiqué con ocasión de la entrada en vigor de la Ley14/2011 de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y de su posterior modificación por el RDL 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad. Y a continuación, antes de llegar al examen del RDL 8/2022, me detengo brevemente en el Anteproyecto de ley y en el inmediatamente posterior Proyecto de Ley de modificación de la Ley 14/2011, que actualmente se encuentra en fase de tramitación parlamentaria en el Congreso de los Diputados”.

Reproduzco a continuación un breve fragmento en el que explicaba la nueva regulación y las dudas que me suscitaba.

“Y ahora nos detenemos en el art, primero, apartado Uno, del RDL 8/2022, mediante el que se incorpora un nuevo art. 23 bis a la Ley 14/2011, regulador del “contrato de actividades científico-técnicas”, cuyo objeto será “la realización de actividades vinculadas a líneas de investigación o de servicios científico-técnicos, incluyendo la gestión científico-técnica de estas líneas que se definen como un conjunto de conocimientos, inquietudes, productos y proyectos, construidos de manera sistemática alrededor de un eje temático en el que confluyan actividades realizadas por uno o más grupos de investigación y requerirá su desarrollo siguiendo las pautas metodológicas adecuadas en forma de proyectos de I+D+I”.

Particularidad relevante de esta nueva modalidad contractual es que no formará parte de la Oferta de Empleo Público ni de los instrumentos similares de gestión de las necesidades de personal (art. 70 EBEP), y además su convocatoria no estará limitada por la masa salarial del personal laboral, así como también que no se requerirá autorización previa para proceder a la contratación cuando se trate de contratos “vinculados a financiación externa o financiación procedente de convocatorias de ayudas públicas en concurrencia competitiva en su totalidad”

Para poder ser contratado, quienes aspiren a serlo deberán tener alguna de estas titulaciones: “Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Grado, Máster Universitario, Técnico/a Superior o Técnico/a, o con personal investigador con título de Doctor o Doctora”. Además, al tratarse de un contrato en el sector público, la contratación deberá ser a través de convocatoria pública, con la garantía del pleno respeto de los principios de principios de igualdad, mérito, capacidad, publicidad y concurrencia.

... El apartado 4 es el que ya ha generado un amplio debate en la comunidad iuslaboralista, ... por los términos en que está redactado y que dejan un amplio espacio a la interpretación de aquello que haya querido decir el legislador y qué preceptos de la legislación laboral (art. 49 y ss LET) que regulan la extinción del contrato de trabajo pueden ser de aplicación.

La dicción del apartado 4 del nuevo art. 23 bis) de la Ley 14/2011 no es ciertamente un prodigio de claridad, por lo que comprendo las dudas y preocupaciones que se han manifestado al respecto. He buscado alguna ayuda en el Proyecto de Ley por la que se modifica la citada Ley, pero no lo he encontrado, ya que al referirse a esta nueva modalidad contractual se dice en el preámbulo que “corresponderá al personal contratado una indemnización tras la finalización de la relación laboral”, y el texto del apartado 4 del art. 23 bis es, obviamente el del RDL que ha “avanzado” esta modalidad contractual para que pueda ser aplicable a partir del 30 de marzo y sin esperar la tramitación parlamentaria del Proyecto de Ley.

Tampoco he encontrado ayuda en el escrito enviado el 24 de febrero por la ministra de Ciencia e Innovación y el ministro de Universidades a todos los Rectores y Rectoras. Se les explica las posibilidades de contratación que ofrece el marco normativo vigente, tanto el específico universitario como el general laboral, pero no hay ninguna mención concreta a las causas de extinción y los efectos jurídicos que estas conllevan.

Las dudas versan a mi parecer sobre dos cuestiones de especial relevancia y que creo que pueden tener conexión.

En primer lugar, si será aplicable o no el art. 52 e) de la LET a las extinciones que puedan producirse por carecer de financiación para un nuevo proyecto que se desee llevar a cabo. Es cierto que el precepto, incorporado a la LET por el Real Decreto-ley 5/2001, de 2 marzo, “de Medidas Urgentes de Reforma del Mercado de Trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad”, solo se refiere a las entidades sin ánimo de lucro, por lo que sería necesario “volver hacia atrás”, o ”desandar el camino andado” desde la aprobación del RDL y su aplicación por la jurisprudencia del Tribunal Supremo para excluir a las Administraciones Públicas de la posibilidad de utilizar contratos para obra o servicio vinculados a una financiación finalista y que en caso de desaparecer implicaba la extinción del contrato.

... Ahora bien, y estrechamente ligado a lo anterior, se ha planteado en la doctrina, y hay diferentes pareceres al respecto, si el hecho de que el RDL 32/2021 haya derogado la disposición adicional decimosexta de la LET, que reguló desde el RDL 3/2021 de 10 de febrero la “aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción en el sector público”, ha implicado la imposibilidad total de llevar a cabo dichos despidos, o bien sólo ha derogado las especialidades que dicha disposición introducía con respecto a la normativa general del art. 51 LET, por lo que este podría ser de aplicación a los despidos, denominadas “extinciones de contratos” que pudieran producirse si existe una causa económica, técnica, organizativa o de producción justificada, y ciertamente la imposibilidad de financiación para mantener el proyecto, o para conseguir uno nuevo, podría ser la causa.

En fin, me cuesta aceptar la “especificidad” de una inclusión en el apartado b) del art. 49 (“Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario”) cuando en realidad la obligación de la indemnización ya viene impuesta por una norma legal en caso de extinción. Puestos a efectuar reflexiones en voz alta, me parecería más coherente “ampliar” el art. 52 e), aunque insisto en que no conviene olvidar el debate sobre la vigencia de la posibilidad de despidos objetivos en las Administraciones Públicas, aunque haya sido derogada la disposición adicional decimosexta de la LET”.

3. Regreso al Proyecto de Ley. El texto fue presentado en el Congreso el 18 de enero, siendo publicado el día 25. El Informe de la Ponencia fue emitido el 25 de mayo, habiéndose incorporado numerosas enmiendas el texto original, siendo aprobado por la Comisión de Ciencia, Innovación y Universidades en su sesión del 8 de junio. Todo el itinerario seguido desde su presentación hasta la aprobación, con los correspondientes textos del Proyecto, Informe de la Ponencia, texto aprobado, y de los debates habidos en Pleno y en Comisión, pueden consultarse en este enlace 

4. Pongo ahora a disposición de los lectores y lectoras del blog el texto comparado de la regulación de la contratación laboral en la Ley 14/2011 (con las modificaciones posteriormente incorporadas) con el texto del Proyecto de Ley que, como he indicado al inicio de mi exposición, creo que será prácticamente el definitivo y el que verá la luz pública en el BOE para entrar en vigor al día siguiente de su publicación, si bien hay que prestar mucha atención a las disposiciones transitorias.

En la primera, se dispone que los contratos suscritos al amparo del art. 22 de la Ley 14/2011, y que estuvieran vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley, “continuarán subsistentes en las mismas condiciones en que fueron suscritos y rigiéndose por lo previsto en el citado artículo hasta su finalización, sin que les resulte de aplicación la nueva redacción dada al mismo por esta Ley, a excepción de lo indicado en la disposición transitoria segunda”. Por consiguiente, hemos de acudir a la citada disposición, en la que se indica que las modificaciones de los párrafos a), c) y e) del artículo 21 y del artículo 22.1.g) de la Ley 14/2011 (véase el texto comparado que sigue a mi explicación) “serán de aplicación a los contratos predoctorales y de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación que se encuentren vigentes a la entrada en vigor de esta Ley, así como a los contratos predoctorales y de acceso de personal investigador doctor que se suscriban a partir de su entrada en vigor”.

Por último, hay que referirse a la disposición transitoria tercera que dispone que a los contratos indefinidos celebrados al amparo de lo dispuesto en el apartado 2 de la disposición adicional vigesimotercera de la Ley 14/2011, “les resultará de aplicación, tras la entrada en vigor de esta Ley, el régimen previsto en el artículo 23 bis de la Ley 14/2011, de 1 de junio”.

He incorporado en la comparación aquellos contenidos de la Exposición de Motivos que ayudan a entender mejor el contenido de los artículos modificados de la Ley 14/2011. En letra negrita aparecen (casi) todas las modificaciones introducidas en el (todavía) Proyecto de Ley. A la espera de analizar en su día, una vez que se convierta en Ley, el texto con mayor atención, efectúo ahora tres observaciones de Asimismo, hago algunas observaciones que me sugieren algunas modificaciones.

En primer lugar, que mientras la redacción vigente dispone que el régimen jurídico aplicable a estas modalidades de contrato de trabajo “será el que se establece en esta ley y en sus normas de desarrollo, y en su defecto será de aplicación lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en sus normas de desarrollo”, la modificación dispone que el régimen jurídico aplicable “... será el que se establece en esta Ley y en sus normas de desarrollo, así como el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en sus normas de desarrollo, así como en los convenios colectivos aplicables, y en su caso el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público”.  La duda que dejo planteada es si la modificación es una mera corrección formal o bien es algo más por colocar a la norma laboral en igualdad de condiciones, a los efectos de su aplicación, con la norma científica.

En segundo lugar, puede leerse en el art. 20.2 vigente que lo dispuesto en este apartado “se entenderá sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la definición y regulación del régimen de contratación de personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente”. Por el contrario, en la modificación propuesta se dispone que se entenderá “sin perjuicio de que corresponde a las Comunidades Autónomas que hayan asumido estatutariamente la competencia exclusiva para la regulación de sus propios centros y estructuras de investigación la gestión y organización del personal investigador de sus propios centros y estructuras de investigación, en el marco de la legislación laboral vigente”.  Es sin duda una modificación formal con la que se pretende dejar claro, sin atisbo de duda, que la regulación normativa de la contratación laboral es competencia del Estado.

Por último, en el actual art. 22, que regula el contrato de acceso al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, se dispone que el personal investigador que sea contratado al amparo de lo dispuesto en este artículo podrá prestar colaboraciones complementarias en tareas docentes relacionadas con la actividad de investigación propuesta, hasta un máximo de 80 horas anuales.  En cambio, en el texto modificado, se dispone que el personal investigador doctor que sea contratado “podrá realizar actividad docente hasta un máximo de 100 horas anuales”, sin ninguna mención concreta con la relación con sus tareas de investigación. ¿Mera modificación sin importancia, o deseo del legislador de disponer de mayor flexibilidad en la prestación de actividad docente por parte del personal investigador doctor?.

jueves, 16 de junio de 2022

A vueltas con las teorías de los bienes públicos: ¿es relevante la discusión actualmente en el ámbito local?

Por Héctor Iglesias Sevillano.- IDL-UAM.- Un tema recurrente en el Derecho público continental europeo es la discusión sobre la naturaleza de los bienes de las Administraciones Públicas. Se trata de un debate verdaderamente clásico, que sin embargo no termina de llegar a un puerto concreto. Cabe preguntarse incluso si la contienda, básicamente intelectual y dogmática, tiene todavía hoy algún sentido práctico en general, y en el caso de las entidades locales en particular.

Una primera aproximación al problema podría consistir en dirigirnos a la legislación vigente para obtener una respuesta. Pero hay que advertir que el éxito de esta operación no está garantizado, porque el conjunto de normas disponibles en el ordenamiento jurídico español en materia de bienes públicos es verdaderamente disímil, procede de fuentes y tradiciones académicas diversas y se aplica a sectores que, entre sí, son difícilmente comparables. Aun así, si lo intentamos, tendremos que buscar primero el anclaje constitucional del Derecho español en materia de bienes públicos, y nos iríamos entonces al artículo 132 de la Constitución.

Sin embargo, esta operación inicial ya nos plantea los primeros problemas. Ha sido un enfoque muy típico en nuestro Derecho ver la teoría de los bienes públicos como un problema del Derecho administrativo, aislado de otros grandes conceptos constitucionales. El Derecho de los bienes públicos era más bien el de las aguas, las costas, los montes o los bienes comunales, por ejemplo. Una consecuencia de esta aproximación ha sido que, aunque los bienes públicos sí que han interesado a los civilistas -por fuerza, pues no en vano el Código Civil los regula en sus artículos 338 a 344- apenas han preocupado a los constitucionalistas. Y esto es un problema porque, en realidad, el artículo 132 CE no debe leerse aislado, sino en el marco del Título VII de la Constitución, que afirma versar sobre «Economía y Hacienda». Esta ubicación sistemática no ha sido hasta ahora suficiente como para reparar en una obviedad, y es que el artículo 132 es un evidente precepto de la Constitución económica. Para muestra, un botón: en una obra de referencia se afirma que en España, el orden constitucional económico viene configurado en una serie de normas entre las que encontramos derechos fundamentales (artículos 31, 33, 35, 38 CE), los principios rectores de la política social y económica (40, 45 CE) y otros principios constitucionales (128, 130, 131, 133, 134, 135 CE, inter alia) (ARAGÓN REYES, M. (2011): «Orden constitucional económico», en ARAGÓN REYES, M. (Dir.) y AGUADO RENEDO, C., Temas básicos de Derecho Constitucional. Tomo I, 2ª ed., Pamplona: Civitas, pp. 194-197). Pero, curiosamente, ni siquiera se menciona el artículo 132 CE. Esto no se debe a que el problema de los bienes públicos no revista importancia económica, sino a que el enfoque de estudio tradicional en esta materia ha centrado la cuestión en el régimen jurídico concreto de los bienes, y no tanto en su posición en el orden económico. Esto es importante porque, como veremos, la pregunta actual no es tanto cómo están regulados los bienes públicos en cada una de sus categorías y sectores, sino qué función cumplen en la actividad económica.

El descenso a la legislación en materia de bienes públicos es, al menos si queremos encontrar una teoría de los bienes públicos subyacente, todavía más descorazonador. En resumen, no existe tal teoría subyacente. Sí que existen corrientes doctrinales que influyen en la redacción de las normas. Así, en la legislación española de bienes públicos deberíamos referirnos en primer lugar a una norma que ya hemos citado, los preceptos del Código Civil en la materia, por supuesto, perfectamente vigentes. Pero la doctrina, desde la aprobación de esta norma, no ha llegado a un acuerdo sobre su significado. Por un lado, hay argumentos para entender que el codificador distingue de forma fundamental entre propiedad privada y dominio público, de manera que la primera es el derecho real que va a regular inmediatamente después (artículo 348 CC) y el segundo sería un título de intervención pública que limita el derecho real anterior, o como se decía en la época, un «dominio eminente». Esta tesis se denomina doctrinalmente funcionalista. Desde luego, el tono tajante del artículo 338 CC sugiere esta distinción, aunque tampoco la proclama. Más interesante es que los civilistas de la época siguieron este modelo: es muy famoso el caso de MANRESA, pero hay que recordar que también en Francia existió, hasta mediados del siglo XIX, una posición similar. El dominio público era percibido como un límite a la propiedad privada y, por tanto, se consideraba el ejercicio de un imperium que, como todo poder público, había que controlar. Además, esta separación de naturaleza entre dominio privado y dominio público justificaba a su vez la distinción entre las dos grandes categorías de bienes públicos, los de dominio público o demaniales, que serían aquellos sobre los que se proyectaba exclusivamente un poder público, y los de dominio privado del Estado o patrimoniales, que eran sencillamente una propiedad, como tal derecho real, en manos públicas. Esta distinción, presente ya en la Ley de Aguas de 1866, marcará la teoría de los bienes públicos.

Pero también en Francia surgió otra línea doctrinal que, a partir de una cierta jurisprudencia, entendió que el dominio público no se distinguía en su naturaleza del dominio privado, que era en suma un derecho de propiedad, sometido eso sí a una situación fáctica jurídicamente reconocida, la llamada afectación, que justificaba su régimen especial. Esta teoría, cuyo máximo exponente fue HAURIOU y que entró con fuerza en España en el primer tercio del siglo XX, estaba fuertemente vinculada a la teoría del servicio público. Esta segunda tesis se conoce como patrimonialista. El artículo 339 CC recoge ciertamente la influencia tardía francesa, cuando al definir el contenido del dominio público incluye los destinados al uso público y también aquellos que «pertenecen privativamente al Estado, sin ser de uso común, y están destinados a algún servicio público o al fomento de la riqueza nacional». Es verdad que la idea del dominio público como compuesto por dos grupos de bienes, unos tradicionales, a veces llamados «demanio natural» o «res communes omnium» destinados al uso público, y otros destinados a un servicio público, no es exclusiva del patrimonialismo. Como también es verdad que, como ya hemos dicho, teóricamente la doctrina española no recibe esta teoría hasta unos treinta años después de la aprobación del Código Civil. Pero no se puede negar que el hecho de que el codificador acepte que, al menos un amplio grupo de los bienes de dominio público, los destinados a un servicio público, «pertenecen privativamente al Estado», es un fuerte argumento para la teoría patrimonialista. Indudablemente, este modelo desdibuja, aunque no elimina, la distinción entre bienes demaniales y patrimoniales, pues todos serían objeto de propiedad.

Desde el principio, la tesis patrimonialista tuvo un encaje ambivalente. Por un lado, sugería que los bienes públicos eran todos ellos objetos apropiados, lo que podría suscitar que se les proyectaran las facultades y rasgos del derecho real de dominio. Pero la asunción de la tesis patrimonialista no implicó la flexibilización del régimen de los bienes públicos en general, lo que a su vez resultaba incoherente, porque los rasgos definitorios del dominio público, la inalienabilidad, la inembargabilidad y la imprescriptibilidad, desconfiguraban la pretendida propiedad hasta anularla. En otras palabras, ocultaban un auténtico ejercicio de poder público. Por eso se ha dicho certeramente que la teoría patrimonialista no niega la teoría funcionalista «sino que más bien la asume» (SAINZ MORENO, F. (2006): «Artículo 132: Dominio público, bienes comunales, Patrimonio del Estado y Patrimonio Nacional», en en ALZAGA VILLAAMIL, O., Comentarios a la Constitución Española. Tomo X – Artículos 128 a 142 de la Constitución Española de 1978, Madrid: Edersa, pp. 184-267, p. 189).

En fin, la legislación administrativa en materia de bienes públicos no ha dado una respuesta definitiva al debate sobre la naturaleza del dominio público, ni por tanto a la discusión sobre los bienes públicos en general. Así, algunas normas sectoriales de los años ochenta, especialmente, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas (actualmente Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas) y especialmente la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, sugieren un enfoque funcionalista. Por contra, la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, tiene un tono nítidamente patrimonialista desde su mismo título, pero su carácter de régimen general no permite afirmar que sea la palabra definitiva. Otras normas sectoriales sencillamente parecen temerosas del debate, y lo que es más importante, parecen querer evitar una derivada importante de ambas teorías, la idea de que los bienes públicos deben ser «protegidos» o «defendidos» de su explotación privada. Por ejemplo, un caso muy singular lo encontramos en la legislación de puertos de interés general, actualmente regulados en el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. En una norma de reforma anterior de este sector, la Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios de los puertos de interés general, el legislador ya advirtió que «El proceso de liberalización, impulsado con ahínco desde la Unión Europea, consiste en una política económica que concibe al Estado, no como agente económico directo, sino como promotor, catalizador y garante de los derechos de propiedad y libertad de empresa, centrando sus funciones en el desarrollo de políticas que favorezcan la estabilidad, la libre competencia y el fomento de la inversión en los puertos, a través de fórmulas jurídicas que hagan atractiva la inversión de la iniciativa privada» y, significativamente, se separó de modelos anteriores, explicando que «mientras que la legislación de costas tiene como objetivo esencial recuperar el uso del litoral, por lo que se afirma la necesidad de garantizar el uso común general o uso público de las playas y costas, la finalidad esencial o primordial de los puertos es justamente realizar un conjunto de operaciones económicas complejas y de gran relevancia, que resultan en muchos casos incompatibles con el uso común general […] Este modelo está orientado a promover la participación del sector privado en la financiación y explotación de instalaciones portuarias y en la prestación de servicios a través del otorgamiento de concesiones y autorizaciones demaniales y de concesión de obra pública».

A pesar de que es correcto que los bienes públicos son de naturaleza muy diferente entre sí y que diferentes sectores pueden responder a diferentes modelos de explotación, lo cierto es que la tendencia parece ir en este último sentido. Lo importante ya no es tanto el régimen jurídico peculiar de cada bien público -que conocen los gestores interesados en el bien en concreto, a menudo cada uno con su alta capacitación técnica- como tomar como punto de partida el hecho de que el bien público, en general, también contribuye al desarrollo económico y ocupa una cierta posición en el mercado. Esta es la idea que parece encajar mejor con el modelo del llamado Estado regulador. Por eso ya no es tan importante la distinción clásica entre teorías funcionalistas y patrimonialistas del dominio público, como el enfoque más abstencionista o intervencionista que se les dé. Hoy sigue siendo relevante reconocer el poder público que sin duda subyace, en cualquier teoría, al poder demanial. Pero en cuanto a la antigua discusión, interesa más distinguir entre teorías intervencionistas de los bienes públicos y teorías abstencionistas.

Lógicamente, hay que descender, aunque sea brevemente, al ámbito local para entender cómo puede proyectarse esta evolución. La distinción tajante que traza el artículo 343 del Código Civil en los bienes de las provincias y los municipios entre los de uso público y los patrimoniales fue reconducida a la distinción entre bienes demaniales y patrimoniales en el siglo XX. Este proceso no estuvo exento de algunas transformaciones y así, por ejemplo, se consolidó la naturaleza demanial de los bienes comunales (actualmente, artículo 2.3 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales), que era discutible en los modelos históricos. Por otra parte, el artículo 74 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, se refiere a los bienes demaniales de los municipios en los términos clásicos de uso y servicio público, lo que sigue sugiriendo una preeminencia de un modelo administrativista clásico, más intervencionista, en el que la participación privada en la explotación de estos bienes sería la excepción.

Lo cierto es que los bienes de las entidades locales no están al margen de los procesos de transformación del dominio público. Desde la teoría patrimonialista, que parece ser la más influyente en la doctrina de las últimas décadas, ha surgido la idea -también de origen francés- de la valorización, que implica la «rentabilización» del dominio público. Rentabilización significa aquí una operación económica puntual que, literalmente, permite obtener rentas de los bienes demaniales a las entidades locales, como tradicionalmente había sido posible con los bienes patrimoniales. Por ese motivo se afirma que, de los tres tipos de aprovechamiento de los bienes demaniales en el derecho español, el uso común, el uso especial y el uso privativo, la valorización o rentabilización sólo sería posible con los dos últimos, porque permiten a la entidad local obtener una contraprestación o el pago de una tasa (FERNÁNDEZ SCAGLIUSI, M. de los Á. (2015): El dominio público funcionalizado: la corriente de valorización, Madrid: Instituto Nacional de Administración Pública, p. 127).

Aunque lo anterior es cierto, quizá el Estado regulador exigiría de una perspectiva más amplia. La valorización o rentabilización procede de la idea previa de que, en principio, el patrimonio demanial en general, y el local en particular, deberían quedar ajenos a la explotación económica privada, y rompen como una excepción en ese modelo. Pero, en realidad, es un hecho que los tres tipos de usos, común, especial o privativo, implican diferentes formas de explotación económica del bien. Aunque sorprenda, el uso común también es un tipo de uso económico, porque da acceso a un bien que, o es consumible, o da a su vez acceso a otros bienes públicos o privados. De esta manera, también los bienes de uso común contribuyen a la economía general y a la formación de un mercado. Como decía un autor clásico español, Lorenzo ARRAZOLA, los bienes de uso común permiten «abrir paso al comercio y al hombre». Se refería a las aguas fluviales navegables, pero en realidad la reflexión es extensible al dominio público de uso común en general: así, las playas dinamizan el turismo o las pistas de los aeropuertos permiten el tráfico aéreo, por no hablar de las mismas vías públicas, por ejemplo. Por eso quizá, para subrayar su función económica, cabría sustituir las discutibles denominaciones clásicas de dominio público «natural» o «res communes omnium» por el concepto de «bienes de tránsito», que serían aquellos bienes demaniales cuyo uso económico más eficiente es precisamente el uso común, siendo aquella circunstancia la que realmente justifica este uso.

Por otra parte, tampoco creemos que haya que ver los usos especiales o privativos sólo como potenciales fuentes de ingresos para las entidades locales, sino que sirven al propio funcionamiento de la economía. En suma, las entidades locales se enfrentan a un cambio de paradigma en el uso y explotación de sus bienes públicos -demaniales o patrimoniales-, que viene determinado por el propio desarrollo de la regulación económica. Los bienes públicos no son ya tanto bienes afectos a fines públicos que haya que «proteger», como bienes del orden constitucional económico cuya función en la economía verdaderamente justifica su carácter público y su tipo de uso. Así pues, la discusión entre modelos funcionalistas o patrimonialistas no es, en mi opinión, tan relevante ya para las entidades locales, como la idea de que el poder público que ejercitan sobre esos bienes debe estar justificado y debidamente sometido a control en virtud de la función que los bienes vinculados cumplen en la economía general.

martes, 14 de junio de 2022

Todas las políticas y servicios públicos son ahora complejos

"Solo mediante estos diversos mecanismos de inteligencia institucional las administraciones van a ser capaces de enfrentarse y resolver los retos del presente y del futuro" 

Por Carles Ramió. esPúblico blog.- La literatura en políticas públicas identifica un conjunto de políticas extraordinariamente complejas que las denomina “políticas malditas” ya que el decisor público se enfrenta a un problema especialmente enrevesado y no posee apenas ninguna posibilidad de acertar con la solución o estrategia más correcta para alcanzar el impacto deseado y lograr un amplio apoyo social.

 Dos ejemplos de políticas públicas malditas serían las políticas vinculadas al orden público o a la inmigración. En temas de seguridad es muy difícil alcanzar una solución con un apoyo unánime o mayoritario ya que ante una alteración del orden público para algunos ciudadanos la actuación policial es excesivamente contundente y para otros excesivamente suave. Suele decirse que la policía nunca pega a gusto de nadie. En materia de inmigración un país puede optar por una política más restrictiva o más generosa pero jamás va a lograr un elevado apoyo social. Además, en materia de inmigración con independencia de la fórmula que adopte un gobierno la complejidad del fenómeno seguramente lo va a desbordar en un sentido u en otro y va a quedar mal retratado ante la ciudadanía. Un ejemplo reciente de una política compleja y maldita es la respuesta a la crisis sanitaria, económica y social de la Covid-19. Es curioso comprobar que ningún gobierno nacional ha acertado y todos han cometido serios errores ante una dinámica tan sobrevenida y cambiante en el tiempo. Al principio daba la impresión que algunos países iban a salir airosos (Alemania, Singapur o Australia) pero al final estos países también han cometido errores serios y han sido objeto de escarnio por parte de la opinión pública. En relación con las políticas vinculadas a la Covid-19 solo hay un gobierno y un país en el mundo que ha salido airoso: Nueva Zelanda. Es la excepción que confirma la regla, además de tener la fortuna de ser un país geográficamente lejano, rico y con una muy escasa densidad en población.

Pero recientemente vamos detectando que las políticas públicas complejas (todas lo son por definición) pero no especialmente difíciles están mudando con rapidez a convertirse también en políticas públicas malditas por ser especialmente espinosas. Ahora cualquier política pública relativamente sencilla se transforma en compleja ya que hemos incorporado nuevas dimensiones en sus procesos decisionales. Ahora todas las políticas públicas hay que escrutarlas desde la perspectiva de la igualdad por razón de género y también hay que observarlas con el vector de sostenibilidad y exquisito respeto medioambiental. También recientemente estamos especialmente sensibles a las potenciales desigualdades sociales que pueden generar algunas políticas públicas. Tema siempre relevante en la agenda política pero ahora mucho más ya que en Europa y España sufrimos más desigualdad social que nunca. Finalmente, otro ejemplo reciente sería que nuestro país posee una ciudadanía multicultural y multiconfesional y es necesario que las políticas respeten todas las identidades minoritarias.

Es evidente que hay que celebrar esta visión holística que ahora deben atender las políticas sociales, educativas, sanitarias, penitenciarias, de seguridad, de regulación, etc. De hecho, produce sonrojo y vergüenza constatar que estas sensibilidades no estaban presentes cuando diseñábamos políticas y servicios públicos hace solo unos pocos años.

Pero el elemento esencial y novedoso es que ahora cualquier diseño e implementación de una política y de un servicio público es extraordinariamente complejo y puede llegar a convertirse en una política maldita. Además, es el signo de los tiempos que aparezcan nuevos problemas y dificultades transversales que afectan a casi todas las políticas y servicios públicos. La Covid-19, como se ha dicho, es un buen ejemplo reciente pero todavía más modernas son la crisis energética actual y el dédalo de impactos en todos los países que está generando la guerra entre Rusia y Ucrania. También deberíamos introducir en este apartado los desastres naturales de última generación propiciados por el cambio climático.  Esta nueva situación genera un enorme estrés en los decisores políticos y en los gestores públicos ya que todos los niveles administrativos resultan directamente afectados. Recientemente conversando con un alcalde me decía que en tres años había tenido que lidiar con una gran tormenta marítima (edil de un pueblo en la costa), una pandemia, una crisis energética y una guerra. En aquel momento me pareció una exageración ya que parecía que conversaba más con un presidente de gobierno que con un alcalde. Pero tenía toda la razón ya que incluso la reciente crisis energética y la guerra entre Rusia y Ucrania le afectaban directamente (una pequeña comunidad de ucranios a los que había que ayudar y dar apoyo moral, un par de familias rusas a la que había que proteger y también apoyar, coordinar las distintas iniciativas sociales de ayuda a Ucrania y lidiar con los impactos económicos y de crisis de suministros en el municipio).

Para atender a estas nuevas políticas y servicios complejos y para comprender el impacto y las interferencias en las políticas tradicionales derivado de las nuevas sensibilidades por razón de género, de sostenibilidad, de creciente desigualdad social y de una sociedad multicultural se requieren administraciones públicas con mayores capacidades de inteligencia institucional.

Hasta ahora la inteligencia institucional se apoyaba únicamente mediante la agregación de las inteligencias individuales y profesionales de los cargos políticos y de los empleados públicos. Esta suma de inteligencias individuales es ahora manifiestamente insuficiente para afrontar la actual complejidad en las políticas y en los servicios públicos. Es necesario, por tanto, apuntalar también la inteligencia institucional mediante una mejor gestión de la información, propiciar hacer emerger la inteligencia colectiva existente dentro y de fuera de la Administración y, aprovechar las potencialidades de la inteligencia artificial y, en un futuro, de los cálculos cuánticos. Solo mediante estos diversos mecanismos de inteligencia institucional las administraciones van a ser capaces de enfrentarse y resolver los retos del presente y del futuro.