miércoles, 31 de julio de 2019

Santi Vila: El botín

"Muy lejos queda la vieja aspiración nacionalista o incluso de Ciudadanos cuando pregonaban, por ejemplo, que las diputaciones se tenían que suprimir. Debieron de querer decir que se tenían que eliminar si no las gobernaban ellos"

 Por Santi Vila. La Vanguardia.- La última disputa en el campo soberanista sobre el control de la Diputación de Barcelona ha puesto en evidencia uno de los problemas estructurales de nuestro sistema de organización del poder local, que, de hecho, también es extensible a las diversas cámaras y gobiernos autonómicos y del Estado. 

Me refiero al exceso de botín que repartir entre los ganadores en las elecciones que se convocan en España. Así, con tanto que recibir, parece inevitable que los partidos se destripen para intentar arañar el máximo de un pastel que, como pasa en Barcelona, puede suponer los 1.000 millones de euros entre cargos electos y de confianza. Muy lejos queda la vieja aspiración nacionalista o incluso de Ciudadanos cuando pregonaban, por ejemplo, que las diputaciones se tenían que suprimir. Debieron de querer decir que se tenían que eliminar si no las gobernaban ellos. Como queda muy lejos también la aspiración política del entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, cuando en el 2010 prometió una administración catalana más delgada, más ágil, más austera. 

La lotería del empleo público
En este sentido, recuerdo, por ejemplo, que cuando ERC se incorporó por primera vez al Govern, siendo ya presidente Carles Puigdemont, la primera medida que se aprobó fue ampliar en dos personas los cargos de confianza en cada conselleria, que entonces ya eran ocho por cada titular, dejando claro, además, que estos vendrían designados directamente por los partidos y no por los consellers que teóricamente teníamos que ser beneficiarios. Fieles a la mejor tradición latina, las convocatorias electorales son vividas por miles de familias como el gran momento/repartidor de nuevas oportunidades, que llueven del cielo, como la lotería de Navidad, de forma totalmente arbitraria: el uno coloca al hijo, el otro al yerno; todos, eso sí, en nombre de la defensa del interés general, el bien común, el advenimiento de la república o de otras perífrasis grandilocuentes.

Que nos pasen este tipo de cosas es francamente lamentable, en la medida en que lesionan la buena imagen de las instituciones y todavía más la honorabilidad de los partidos y de sus representantes. El mercado persa en que se han convertido las cámaras parlamentarias, también la catalana, tendría que constituir una espuela para la promoción de reformas. Los periodistas especializados que siguen las sesiones en el Parlament confiesan, conmovidos, la falta de preparación y de autoexigencia de unos diputados que, en general, en el mejor de los casos dominan el Twitter y leen el argumentario que les prepara la secta o el diario digital de su cuerda. Para poder/saber hacer eso, más de uno se pregunta si hace falta que sean 135. Sin más reformas, podríamos pasar con los poco más de un centenar que ya prevé el Estatut.

Ahora que parece que en Catalunya hay gente dispuesta a soñar un país nuevo, quizá de entrada nos podríamos conjurar para reanudar la agenda de adelgazamiento de la administración emprendida por Andreu Mas-Colell y dotarnos de pocos servidores públicos pero buenos; de hombres y mujeres bien retribuidos y con una carrera meritocrática en la enseñanza, como maestros y profesores; en la salud, como médicos, enfermeras o gestores; en la seguridad, como policías, bomberos y trabajadores sociales, y en la planificación ambiental, industrial, de comercio o de turismo o en el diseño y control de las infraestructuras básicas, como técnicos capacitados, reduciendo al mínimo la corte de servidores partidistas en torno a los consellers, grupos parlamentarios y otros verdaderos agujeros negros por donde se escurren a chorro los recursos públicos.

"Con tanto que recibir, parece inevitable que los partidos se destripen para intentar arañar el máximo del pastel"

Eso es compatible con reivindicar que los políticos tienen que estar bien retribuidos, que no parece razonable que consoliden su vocación de servidores públicos durante décadas o que ocupen responsabilidades directivas sin haber acreditado mínima experiencia o calificación para las tareas para las que son designados. Designar responsables portuarios que no han visto nunca el mar o directivos deportivos comodones y que sólo han jugado al dominó es un escarnio en toda regla a la bondad ciudadana, que raya el insulto a la democracia y que la acaba desacreditando, abonando el campo del populismo. 

Lo recordó Umberto Eco en su conferencia sobre el fascismo, dictada en la Universidad de Columbia, el 25 de abril de 1995, a pro­pósito de una reflexión de Roosevelt: “Si la democracia americana deja de progresar como fuerza viva, intentando mejorar cada día y noche con medios pacíficos las condiciones de nuestros ciudadanos, la fuerza del fascismo crecerá en nuestro país”. Es muy irresponsable enviar a nuestros conciu­dadanos la imagen de que su bienestar y ­progreso no interesan a nadie lo más mí­nimo, haciendo bueno aquel reproche que parece que a finales de los noventa se hizo en un mitin a Alfonso Guerra, cuando, después de ­haber afirmado rotundamente que las cosas habían mejorado... de entre el público salió una voz que dijo: ¡sí, seguro que sí, al menos en tu casa! O bien triste la recomendación de aquel dirigente republicano que tenía que cubrir una vacante de consellera: “¡Pon­gamos una rumana, y que sea bien pechu­gona!”.

martes, 30 de julio de 2019

Como adaptar el mapa municipal español a la globalización

"España tiene como gran duda casi existencial si apuesta por un modelo unicéntrico o policéntrico. Su realidad económica y poblacional la configuran como un país policéntrico; un Estado con dos grandes áreas metropolitanas que pueden competir globalmente: Madrid y Barcelona"

Por Carles Ramió. EsPúblico blog.- Para que España pueda ser un país competitivo a nivel internacional y organizado de manera equilibrada a nivel interno requiere que su mapa municipal posea dos grandes ingredientes: a) al menos una gran área metropolitana que haga de motor del país y compita a nivel europeo y mundial con las grandes ciudades del mundo; b) un tejido de áreas metropolitanas intermedias que muestren una escala suficiente y que estén bien integradas y conectadas con la locomotora de la gran área metropolitana del país (o las dos grandes áreas metropolitanas) que compite a nivel mundial.  Poseer estos dos componentes de manera equilibrada va a facilitar que España pueda ser un país preparado territorialmente para hacer frente a los retos tecnológicos, económicos, sociales y políticos que van a acontecer en un futuro muy próximo.

Las ciudades medianas tienen tantas oportunidades como amenazas para
competir en un entorno globalizado. Su localización es parte de su renta
El gran motor (uno) o los grandes motores (dos) en forma de grandes ciudades que pueden competir en un mundo protagonizado por las ciudades globales: buena parte de los países de mundo ya se están preparando para la competencia mundial entre las grandes ciudades. Hay dos tipos de modelos de país vinculados a sus grandes áreas metropolitanas: el modelo unicéntrico y el modelo policéntrico (Jordana, 2019). El modelo unicéntrico es el que un país apuesta por una única gran área metropolitana que tiene que ejercer de tractor de conocimiento y de desarrollo económico para todo un Estado. Es el caso de Francia que todo lo fía a París como único gran motor de competencia global. Se trata de un modelo consecuente con la tradición centralista (e incluso jacobina) de Francia. Pero no es un modelo vinculado solo a países unitarios, sino que también lo poseen países descentralizados como Gran Bretaña en el que su apuesta global única es Londres. Por otra parte, hay países policéntricos que deciden competir globalmente con más de una gran área metropolitana. Por ejemplo, los casos de Alemania (Berlín como poder político y Frankfurt y Munich como poderes económicos) o Italia (Roma como poder político y el potente triángulo que conforman las ciudades de Milán, Génova y Turín como la gran área metropolitana de poder económico). 

El modelo español 
España tiene como gran duda casi existencial si apuesta por un modelo unicéntrico o policéntrico. Su realidad económica y poblacional la configuran como un país policéntrico; un Estado con dos grandes áreas metropolitanas que pueden competir globalmente: Madrid y Barcelona. En cambio, a nivel político parece que el Estado se decantaría por un modelo unicéntrico en el que solo Madrid ejerciera de motor de país. Esta segunda opción encaja con la cultura centralista española y hay que hacer notar que es uno de los ingredientes de peso de carácter no emocional que explican una parte del actual conflicto entre Cataluña y el resto de España (Jordana, 2019). La solución a este problema parece obvia: la realidad económica, territorial y demográfica es la que es y tendría que aceptarse política e institucionalmente que el modelo natural de España es la de ser un país policéntrico con dos grandes motores metropolitanos. Este reconocimiento contribuiría a disminuir las actuales tensiones políticas de carácter centrífugo. España debería operar como Alemania e Italia y abandonar el modelo de Francia y Gran Bretaña. Una buena articulación entre las ciudades de Madrid y Barcelona podría implicar que éstas fueran dos de los tres grandes motores económicos del sur de Europa (el tercero sería Milán-Génova-Turín) con capacidad de influencia en un amplio territorio que agruparía a España, Portugal y una parte relevante del sur de Francia. Obvio que habría que articular unas lógicas de colaboración,  complementariedades e intercambios simbióticos entre Madrid y Barcelona. No habría casi ni que estimular esta colaboración ya que de facto hace mucho tiempo que existe. La realidad es tozuda y hay que saber reconocerla y aprovecharla como una gran oportunidad.

Metrópolis y ciudades intermedias
Por otra parte, es necesaria la articulación de las ciudades intermedias como apoyo a los dos grandes motores metropolitanos: las dos grandes áreas metropolitanas de España requieren de una red de ciudades intermedias interconectadas que den fuerza a los dos motores y que puedan captar y distribuir territorialmente el conocimiento y el bienestar. Estos motores intermedios serían: Sevilla, Bilbao, Valencia y Zaragoza. Pero harían falta más: se trataría de favorecer asociaciones metropolitanas entre ciudades más modestas a nivel económico y demográfico para que alcanzaran una escala suficiente: por ejemplo, hay conversaciones para implantar un área metropolitana entre Oviedo y Gijón. Otra posibilidad sería Málaga, Cádiz (Algeciras) y Almería, Vigo y La Coruña o Valladolid, Salamanca y León (esta última quizás sea la más compleja). Esta opción sería el mejor remedio a superar la denominada “crisis de las ciudades medias” (Pimentel, 2019). Con esta configuración España tendría motores territoriales intermedios que podrían cohesionar a todo el país

lunes, 29 de julio de 2019

Sociedades públicas: Derecho mercantil vs. Derecho administrativo

"El artículo 115 LRJSP ha pasado a establecer en su apartado primero que “(l)a responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó”, disponiendo luego, en su apartado segundo, la posibilidad (no la obligación) de que la Administración repita contra el consejero que ha causado el daño con dolo o culpa grave, con remisión al régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración"

Por Irene Navarro Frías*. Almacendederecho.org.- - Hablar de sociedades públicas exige comenzar realizando dos precisiones terminológicas. La primera es que sociedad pública y empresa pública no son sinónimos. Entre ellos se establece una relación género-especie, donde empresa pública sería el género y sociedad pública la especie. La Administración ejercita actividades empresariales a través de empresas públicas distintas de las sociedades, y tanto de Derecho público (v.gr., entidades públicas empresariales) como de Derecho privado (v.gr., fundaciones).

La segunda es que, más correcto que hablar de sociedades públicas lo es hablar de sociedades de capital con participación pública, y ello por la sencilla razón de que estas sociedades no son públicas -su forma es indudablemente privada- aunque exista (al menos) un socio público (son sociedades privadas con socio público). En todo caso, para simplificar el discurso y por ser el término comúnmente utilizado, seguiremos refiriéndonos a sociedades públicas.

Una vez que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) ha terminado de aportar claridad acerca de qué sociedades pueden ser consideradas públicas –sociedades que cuentan con un socio mayoritario o con un socio de control público (art. 111)-, el problema de estas sociedades sigue siendo su carácter híbrido privado-público. La particular mezcla entre elementos privados y públicos determina que en relación con su régimen jurídico surjan problemas tanto de seguridad jurídica como de justicia (destacando entre estos últimos la nueva regulación de los deberes y la responsabilidad de los administradores de sociedades públicas, a la que luego nos referiremos). Problemas a los que se suma la dificultad de lograr un tratamiento unitario para este tipo de sociedades debido a las diferentes estructuras de su capital (en los extremos, se encuentra la sociedad pública unipersonal y la sociedad mixta) y las diferentes actividades a las que pueden dedicarse (sociedades prestadoras de servicios públicos y sociedades competitivas o de mercado).

Régimen jurídico aplicable
En relación con el régimen jurídico aplicable a estas sociedades, la nueva LRJSP respeta el tradicional sistema de tres escalones previsto para estas sociedades: normas administrativas especiales (LRJSP y Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas LPAP), remisión al ordenamiento jurídico privado y cláusula de excepción cuando sea de aplicación la normativa administrativa presupuestaria, contable, de personal, de control económico-financiero y de contratación (art. 113 LRJSP). No nos extenderemos aquí sobre los problemas de imprevisibilidad de la respuesta legislativa que este sistema plantea (baste con decir que el art. 113 LRJSP ha sido puesto como ejemplo de “espacio jurídico en el que reina la indefinición” Chinchilla Marín). Lo que sí queremos subrayar es que si la indeterminación de cuál sea la norma aplicable a un determinado hecho de la realidad supone siempre un problema de seguridad jurídica, ese déficit de seguridad jurídica puede tornarse en antinomia cuando las normas potencialmente aplicables no solo ordenan consecuencias diferentes para los mismos problemas, sino que, además, lo hacen desde concepciones radicalmente distintas acerca del concreto fenómeno que se regula. Y esto es lo que ocurre con las sociedades públicas. El Derecho administrativo y el Derecho mercantil, -el Derecho societario-, parten de puntos diametralmente opuestos en su concepción de las mismas. De manera muy simplificada podría decirse que para el primero las sociedades públicas son meros instrumentos de la Administración (el acento se pone en el carácter público del socio), mientras que el segundo parte de la separación socio-sociedad como principio estructural de las sociedades con estructura corporativa (el acento se pone en el carácter privado de la sociedad). Mientras que desde el Derecho administrativo se  antepone la realidad o sustrato material a la forma y se insiste en que es absolutamente coyuntural que la Administración actúe a través de una sociedad pública (podría haber actuado valiéndose de otras formas jurídicas) y en que ello no debe entorpecer la protección de los derechos de los ciudadanos, desde el Derecho mercantil se sostiene que, precisamente, dado que nada obligaba a la Administración a valerse de la forma de una sociedad de capital, una vez elegida esta, debe someterse a sus normas.

La concepción de estas sociedades que se defiende desde el Derecho administrativo ha llevado a un paulatino proceso de publificación de su régimen jurídico (se habla últimamente del retorno al Derecho administrativo, después de la previa huida del Derecho administrativo que comportaba el recurso a estas personificaciones de Derecho privado), por ejemplo, por lo que se refiere a su responsabilidad contractual y, sobre todo, extracontractual. En todo caso, este proceso se justifica con el argumento de la necesaria protección de los ciudadanos frente a una decisión de la Administración (cumplir sus funciones valiéndose de esta personificación) que, por lo demás, como decisión discrecional, es difícilmente controlable por los tribunales. ¿Por qué habrían de quedar menos protegidos los ciudadanos cuando el servicio público se presta por una sociedad pública que cuando se asume directamente por la Administración? La publificación avanza entonces en la dimensión externa de actuación de estas sociedades y en esta medida quedaría, en principio, justificada. Pero al mismo tiempo ello supone aceptar que la dimensión interna de estas sociedades sería territorio del Derecho de sociedades. Justamente en esta línea en Alemania se habla de la aceptación de un Derecho civil administrativo (Verwaltungsprivatrecht), centrado en la dimensión externa de las relaciones de la sociedad y que desplazaría al Derecho civil, pero de la negación de un Derecho societario administrativo (Verwaltungsgesellschaftsrecht), centrado en la dimensión interna de la sociedad y que desplazaría al Derecho de sociedades. En este mismo sentido nuestro Tribunal Supremo viene negando desde antiguo que la Administración pueda ostentar como socia de la sociedad pública una posición de prevalencia [Sentencia de 24 de marzo de 1987 (Sala de lo contencioso-administrativo)].

El problema que plantea el desorden jurídico que impera en materia de sociedades públicas es que no solo da lugar a incertidumbres respecto a la norma aplicable, sino que favorece la aparición de decisiones legislativas injustas o poco adecuadas. Y así, sucede que con la nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público se ha aprovechado para publificar no sólo cuestiones que afectan a la dimensión externa de actuación de estas sociedades (v. gr., la responsabilidad extracontractual; art. 35 LRJSP) sino que también se ha tocado la dimensión interna modificando el sistema de deberes y responsabilidad de los administradores sociales, hasta el punto de derogar su deber de independencia. A ello nos referiremos enseguida, pero antes un breve apunte acerca de la dificultad de tratamiento unitario de estas sociedades, en concreto, por lo que tiene que ver con las diferencias en la estructura de su capital.

Control
Las mayores dificultades se plantean, sin duda, en las sociedades mixtas, es decir, en aquellas en las que, junto al socio público, existe un socio privado, que puede ser incluso mayoritario si el control lo ostenta el público. El conflicto surgirá inevitablemente porque el socio público se orientará al interés público de realizar la tarea encomendada a la sociedad (ello debe ser así puesto que la consecución de este interés general es lo único que puede legitimar su participación en una sociedad privada) y el socio privado perseguirá normalmente un fin lucrativo, esto es, el fin de maximizar la ganancia de la sociedad y de acceder a tal ganancia a través del reparto de dividendos. Pues bien: en la solución de este conflicto debemos partir de que, si nada se dice en los estatutos sociales (es decir, si el socio privado no se ha manifestado al respecto), el interés social coincidirá (como en el resto de las sociedades de capital) con la maximización del valor de la empresa social. En este sentido, una mera referencia en los estatutos a que la sociedad tiene por objeto la generación de energía, la eliminación de residuos o el abastecimiento de agua (por poner tres ejemplos relacionados con el servicio público) nunca permitiría deducir un supuesto carácter público del fin que persigue la sociedad. Los elementos objeto social y fin social admiten cualquier combinación entre ellos, de manera que una actividad de abastecimiento de agua como objeto social podría desarrollarse tanto persiguiendo un fin lucrativo como orientándose hacia el interés público (Habersack).

En cuanto al argumento (que suele esgrimirse en contra de lo anterior) de que los socios privados que contratan (en el contrato de sociedad) con la Administración están aceptando tácitamente que el interés social se corresponde en estos casos con el interés general, cabría oponer, primero, que los estatutos se interpretan objetivamente, no subjetivamente; y segundo, que la Administración ha decidido libremente (podría haber optado por cualquier otra forma de las que autoriza el ordenamiento jurídico) constituir o participar en una sociedad de capital y que los ciudadanos pueden legítimamente prever y confiar en que se aplicarán (al menos en la dimensión interna) las normas referidas a la misma. Si la Administración permite el acceso al capital a particulares, ¿no tienen los mismos el derecho a confiar en que la empresa en la que invierten tratará de maximizar el valor de las inversiones (art. 1258 CC y cumplimiento de los contratos de buena fe)? Los efectos en cascada que esta concepción del interés social implica para cuestiones como la relativa a los deberes de los administradores son evidentes.

Volviendo precisamente a la cuestión de los deberes y la responsabilidad de los administradores de sociedades públicas, pese a lo dicho en relación con la aplicación del Derecho de sociedades en la dimensión interna de estas sociedades y a que la OCDE en sus Directrices sobre el Gobierno Corporativo de las Empresas Públicas del año 2015 insiste en la necesaria independencia y responsabilidad personal de los administradores de sociedades públicas, a continuación comprobaremos cómo el camino seguido por nuestro legislador es uno muy distinto. En este punto debemos referirnos a los artículos 115 y 116 LRJSP.

Comenzando por el segundo de los preceptos, en el mismo se prevé que los administradores de sociedades públicas unipersonales a los que, en casos excepcionales, se hayan impartido instrucciones actuarán diligentemente para su ejecución, y quedarán exonerados de la responsabilidad societaria por los daños que se derivaren del cumplimiento de dichas instrucciones. Respecto a este precepto, no hay nada que objetar. En palabras de Paz-Ares,  “(d)ado que su aplicación está limitada a sociedades completamente participadas por el Estado (…) nada hay de exorbitante ni en la autorización al Ministro del ramo para dictar instrucciones imperativas ni en la exoneración de responsabilidad de los administradores”.

El auténtico problema lo plantea el artículo inmediatamente anterior. El artículo 115 LRJSP ha pasado a establecer en su apartado primero que (l)a responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro del consejo de administración será directamente asumida por la Administración General del Estado que lo designó”, disponiendo luego, en su apartado segundo, la posibilidad (no la obligación) de que la Administración repita contra el consejero que ha causado el daño con dolo o culpa grave, con remisión al régimen de la responsabilidad patrimonial de la Administración. En este giro hacia la irresponsabilidad de los consejeros de sociedades públicas el legislador olvida, sin embargo, que cuando se habla de responsabilidad patrimonial de la Administración pública se parte de que el deber de la Administración de reparar el daño depende de quela conducta del autor material pueda entenderse que es de la Administración, lo que ocurre solo si el sujeto se encuentra inserto en la organización administrativa y actúa en el ejercicio de funciones administrativas, y que, en general, cuando se habla de responsabilidad vicaria “el principal tiene la última palabra en todo lo relativo al modo de llevar a cabo la actividad de que se trata” (Salvador Coderch). Frente a ello, la situación de los administradores de sociedades de capital (también de las sociedades públicas, al menos antes de la LRJSP) es justamente la contraria: los administradores de sociedades de capital son independientes y, de hecho, su deber es defender a la sociedad frente a los intentos de injerencia por parte de cualquier tercero, también de los socios [art. 228 d) LSC]. Lo que es, entre otras cosas, presupuesto indispensable para que la sociedad pública pueda beneficiarse de la expertise de sus administradores.

Ahora bien, si enfocamos la cuestión desde la perspectiva del Derecho administrativo nada hay más lógico que la exención de responsabilidad de los administradores de sociedades públicas. Si la sociedad es un mero instrumento controlado por la Administración, si los empleados públicos no están menos sometidos al principio de jerarquía en una sociedad pública que en un Ayuntamiento o en un organismo autónomo y si, al menos, los consejeros designados directamente por la Administración (y esta designación directa solo es posible si el órgano de administración adopta la forma de consejo; razón probable por la que el precepto restringe su ámbito de aplicación a los consejeros) están obligados a obedecer las instrucciones de la misma,el siguiente paso, el de que su responsabilidad sea asumida directamente por su superior (respondeat superior), se muestra casi evidente. Desde esta perspectiva (que no compartimos) se explica tanto el fundamento de la exención como el ámbito de aplicación del precepto (centrado en los consejeros dominicales de la Administración).

Consejeros
El último paso que habría que dar a la vista del artículo 115 LRJSP es el de determinar si la asunción por parte de la Administración de la responsabilidad de su consejero supone negar la independencia de este. Aunque la cuestión se ha planteado normalmente al revés, es decir, allí donde el Derecho impone al consejero una obligación de obedecer, inmediatamente se afirma la obligación de la Administración de asumir la responsabilidad del administrador, aquí debemos plantearnos si la aplicación a los consejeros designados por la Administración pública del régimen de (ir)responsabilidad del art. 115 debe llevar a aplicarles el que podríamos considerar su supuesto de hecho  en la ley (el art. 173.2 LPAP todavía ofrecía, en nuestra opinión, margen para la interpretación): que es la Administración la que toma las decisiones. 

Hablaríamos además de que la Administración toma las decisiones como una cuestión de estado y no de actividad. Es decir, que cuando efectivamente se imparten instrucciones al administrador, y dándose el resto de requisitos del precepto, se aplicaría el art. 116 y la exención total de responsabilidad (sin vía de regreso) respecto de todos los administradores (aquí no hay una referencia exclusiva a los consejeros), como consecuencia del deber de obediencia del administrador respecto de órdenes no manifiestamente ilícitas. Mientras que en el resto de casos y sobre la base de que la Administración tiene el poder de controlar los actos de sus consejeros, aunque en el supuesto concreto no haya materializado ese poder en concretas instrucciones, debe responder igualmente de los daños causados por los mismos, sin perjuicio de que luego pueda repetir contra ellos (art. 115. 2 LRJSP). Lo cierto es que ante la asunción directa por parte de la Administración de la responsabilidad de sus consejeros no encontramos argumentos que de lege lata puedan llevar a sostener que la derogación del deber de independencia no se ha producido. Lo que sí podemos hacer es reclamar la derogación urgente de este precepto, al menos si la Administración quiere obtener los beneficios de la gestión de la sociedad pública como una auténtica sociedad de capital.

* Esta entrada está extractada del trabajo de la autora titulado “Sociedades públicas: Derecho mercantil vs. Derecho administrativo. En particular, deberes y responsabilidad de los administradores de sociedades públicas estatales”, publicado en la Revista de Derecho de Sociedades, núm. 56, 2019

domingo, 28 de julio de 2019

Contencioso al acto y retribuciones de funcionarios

Por Santiago González-Vara Ibáñez. EsPúblico blog .Sobre derechos retributivos de los empleados públicos estoy observando creciente litigiosidad, e incluso sentencias favorables a los recurrentes, con apoyo en el principio de igualdad, al invocar una posible discriminación con otros puestos de trabajo, lo que lleva a observar las posibles razones –en su caso– de la no equiparación retributiva.

Las sentencias que estiman las pretensiones obviamente aplican el criterio de la justificación de la identidad de situaciones, considerando que concurre tal presupuesto en el caso concreto. Tales sentencias aportan las pautas a tener en cuenta para plantear, si así interesa, este tipo de litigios:

Primero, en lo material, el quid es hacer ver una situación desigual. 

Segundo, en lo procedimental,  se corrobora la posibilidad de la vía de la solicitud a efectos de que la Administración, mediante el pertinente acto administrativo (cuyo dictamen es obligado conforme a la LPAC, art.21) que conteste dicha solicitud.

Tercero, asiste igualmente un derecho (según la jurisprudencia) con carácter retroactivo y con intereses desde el momento en que tuvieron que haberse abonado las cantidades reclamadas (STSJ de la Comunidad Valenciana 303/2018 de 15 de junio de 2018; STSJ de Baleares 233/2019 de 7 de mayo de 2019; STS de 17 de octubre de 2008 recurso 10328/2003; STSJ de Cataluña 233/2019, de 11 de abril de 2019 rec.426/2017; STS 3853/2006, de 19 de junio de 2006; STSJ de La Rioja de 28 de julio de 2009; STSJ de Madrid 749/2018 de 9 de noviembre de 2018).

Discrecionalidad administrativa
Este fallo citado en último lugar (STSJ de Madrid 749/2018) es interesante porque se enfrenta con uno de los posibles escollos:  la potestad de autoorganización que opondrá la Administración a la estimación de estas pretensiones de los funcionarios. También porque es una sentencia muy didáctica a la hora de definir los complementos retributivos bajo el prisma de los límites de la discrecionalidad administrativa. Asimismo, porque sale al paso frente a la posible oposición del Abogado del Estado argumentando que la ley presupuestaria impide tales pretensiones.

Ahora bien, expuestas estas reglas de interés, donde quiero llegar es a relacionar todo este asunto con el “contencioso al acto”. Lo que, en concreto, hago es trasmitir una preocupación, en el sentido de que pueda producirse la inadmisión del recurso contencioso-administrativo por culpa del “contencioso al acto”. Se dice que en nuestro Derecho existe un modelo antiformalista, pero la verdad es que uno tiene cada vez más dudas sobre tal postulado. En realidad, más bien, la verdad es que, como estadísticamente no hay muchas opciones de que se inadmita el recurso, el sistema procesal (solo por ese hecho aleatorio) se sostiene, pero otra cosa es advertir seguridad jurídica, que no la advierto, en el actual modelo del contencioso al acto, que, por definición, plantea el riesgo de que, si el órgano jurisdiccional entiende que se ha escogido mal el acto, la acción se inadmite, y el resultado es la indefensión.

Ocurre no muchas veces, pero ocurre. En este contexto es igualmente decisivo el arte del abogado influyendo a la hora de poder salvar estos riesgos procesales existentes. Es decir, cuando se tiene un contencioso en esta materia el quid está en saber qué se impugna. Las RPT podrán haberse aprobado hace años, y es sabido que según el TS, tras vaivenes, no son en a actualidad impugnables indirectamente. Por tanto, cuidado con dirigir el recurso contra la RPT (hay más que un fallo al respecto). Pero también si se dirige la acción contra una norma pidiendo su modificación surgen problemas de este mismo tipo (un buen ejemplo es la STS de 1 de julio de 2019, rec. 21/2018). Casi lo mejor es seguir el mecanismo tradicional de la solicitud de respuesta y posterior impugnación del acto expreso o presunto limitándose a formular la petición de igualdad retributiva.

Estamos ante un buen ejemplo de las incertidumbres y limitaciones del contencioso al acto. Lo “normal” es que haya “suerte” y se admita el recurso, si se introduce por esta vía, y no se entromete en complicaciones, pero el resultado es incierto.

Estamos ante un buen ejemplo de que, en realidad, el contencioso al acto, antiformalista en las pretensiones, es formalista en cambio por lo que se refiere al acto. Solo se salva, tal sistema procesal, por los porcentajes de admisión, no alarmantes en esta materia. Solo le salvo eso. Pero de antiformalista nada.

viernes, 26 de julio de 2019

Rafael Jiménez Asensio: Bochorno político

Un sistema democrático es de manera general un sistema lento, es decir, que no cambia las cosas de la noche a la mañana” (Raymond Aron)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Ya se ha cerrado la segunda parte de la sesión de investidura. Las intervenciones, como marca el reglamento en este caso, han sido breves. Sin réplicas. Casi tres meses después de las elecciones del 28 A hemos asistido a una sesión algo surrealista. En todo caso, bochornosa (así la ha adjetivado un líder político), como marca este tiempo estival que nos tortura y que, al parecer, ha terminado influyendo en los políticos de turno. Julio siempre ha sido un mal mes. El calor y el cansancio acumulados pasan factura. Habrá que dejar espacio al descanso.

Los resultados del 28-A dieron un claro ganador, muy por encima de sus seguidores, pero asimismo muy distanciado de la mayoría absoluta (53 escaños). Siempre le quedaba al candidato la esperanza de salir investido en segunda vuelta, con más votos afirmativos que negativos, y con las abstenciones que procedieran. En principio, todo se fió a los resultados de las elecciones del 26-M y a la hipotética política de alianzas que se podría instaurar a partir de entonces. Vano deseo. El eje derecha/izquierda tan alimentado por unos y otros ha sido determinante. Son, hoy por hoy, bloques herméticos que, a su vez, producen bloqueos políticos irresolubles. El nacionalismo/independentismo se alinea abrumadoramente, no sin algunos recelos y peajes, con la izquierda. La derecha corre el riesgo de desaparecer en Cataluña y Euskadi. Ya es testimonial en ambos territorios. Y eso también contamina todo.

En fin, todo apunta a que el diseño del calendario electoral escalonado no ha sido un acierto. Encajar las convocatorias electorales fue complejo. Y ha tenido daños colaterales. También se censura que el candidato no haya movido un dedo por ganar adeptos a su causa. Ni por el centro-derecha (vía taponada de inmediato), ni por su izquierda, ni tampoco por el sector nacionalista-independentista (el que se ha mostrado, por cierto. más amable a su causa). Da la impresión de que se ha ido a una investidura fallidamente programada. Sus razones tendrán. Intentemos desbrozar rápida y, tal vez especulativamente, algunas de ellas. A saber:

-La suma PSOE-Unidas Podemos no tenía la mayoría parlamentaria suficiente para poner en marcha determinadas políticas (por ejemplo, aprobar leyes orgánicas o los presupuestos). Dependía en estos casos de una constelación de siglas con el voto determinante del independentismo catalán. Esa coalición tampoco salvaguardaba la estabilidad constitucional e institucional. Un Gobierno de coalición, así, siempre se rechazó desde Moncloa. Y lo sorprendente ha sido que, tras una serie de traspiés comunicativos de libro, se haya tenido que improvisar en pocos días una negociación relámpago de la que nada bueno podía salir.

-Además, Unidas Podemos no parece ser para el PSOE una marca política fiable, a lo que se agrava que son competidores en un mismo espacio electoral. Y donde no hay un mínimo de confianza, lo demás sobra. La falta de cultura institucional de aquella fuerza política ha sido evidente en algunos casos. Y eso en buena medida, aparte del tradicional cainismo político que aqueja a la izquierda, ha tenido consecuencias importantes en la pérdida de determinados gobiernos.

-Unidas Podemos es, hoy en día, una marca política en proceso de declive. Subir al barco gubernamental, aunque fuera como polizones, les hubiese dado oxígeno político para seguir sobreviviendo y aplazar crisis existencial. Sin embargo, ha podido más el orgullo del líder que hacer de la necesidad virtud. El objetivo de Moncloa es rematarla o dejarla herida de muerte. La política es un juego despiadado, sobre todo cuando se adereza con maquiavelismo barato.

-La sombra del tándem Errejón/Carmena (si esta contribuye) es alargada. Una nueva convocatoria electoral podría abrir una fuga de agua definitiva en los votos de Unidas Podemos. Al menos hacerles mucho daño. También pueden morder voto socialista. Aunque las prisas en política no son buenas consejeras. Y la implantación territorial de la marca Más País (ambigüedad calculada) es hoy en día inexistente, teniendo que beber de las siempre inestables confluencias, ríos, riachuelos y acequias políticas. No obstante, en su “novedad”, en su liderazgo más institucional y en su programa (algo que cuidan) puede estar su atractivo. Si bien, depende cómo se incube podría dar lugar a otra sopa de siglas con las inestabilidades orgánicas, programáticas y de funcionamiento que ello genera. El cantonalismo es el gtan riesgo de la izquierda española no socialista. Y la antesala de su fracaso.

-El líder de Ciudadanos está nervioso. Su apuesta de ser cabeza de la oposición, tras ese apresurado viaje a la derecha y el abandono consiguiente del centro político, es vana e inútil, como ha demostrado el 28-A, pero sobre todo el 26-M. Aún así la partitura del partido sigue sin ajustarse a la realidad. Continúa soñando. Ha cerrado cualquier posibilidad de acuerdo por remota que sea con el PSOE, en la inmensa mayoría de las instituciones, contribuyendo a la política de bloques/bloqueo. C’S, a ojos de Moncloa, está como fruta madura: algo descolocado, muletilla del PP y jugando al escondite con la extrema derecha. Una nueva convocatoria electoral puede hacer mucho daño al partido naranja. La venganza se sirve en plato frío. Más aún la política. Otra razón “política”, que no de Estado, para ir a nuevas elecciones.

Nuevas elecciones
-Sin embargo, unas nuevas elecciones pueden ser una caja de sorpresas. Nadie las quiere; aunque en el PSOE, muerta la investidura (salvo sorpresas en septiembre), sea hoy la opción preferida. La hoja de ruta está diseñada así desde hace tiempo: O gobierno monocolor (en su defecto, de “cooperación”) o elecciones. El ensayo frustrado de la coalición vino forzado por las circunstancias. Tampoco el PP parece querer la convocatoria electoral, de la que podría salir algo fortalecido del empeño, así como el tradicional bipartidismo. Su posición es más institucional, pues quiere recuperar parte del voto perdido. Otro punto que se tiene en cuenta. Hasta algún líder de ese partido (Feijóo) promueve facilitar la investidura. Las dos almas también asoman.

-La reacción ciudadana, del siempre olvidado electorado, puede ser inesperada ante una nueva llamada a las urnas. Quienes cerraron filas con la llegada de la extrema derecha, pueden quedarse ahora en casa y multiplicar las filas de la abstención ante el espectáculo bochornoso ofrecido estos días. O, como se viene insistiendo, se pueden poner en marcha estrategias electorales como Navarra Suma, en listas comunes de los dos partidos de la derecha en determinadas circunscripciones. Veremos si el PP hace de salvavidas de C’s. También esto se valora en Moncloa.

-Además, convocar elecciones cuando la olla del independentismo catalán esté hirviendo (tras la sentencia del procés) puede volver a polarizar al electorado. El furor patrio, por uno y otro lado, puede hacer trizas a aquellas opciones políticas que no se mueven en los extremos o en los polos de la tensión. Como ya pasó antaño. Las elecciones del 28-A y 26 M han normalizado algo el tablero político catalán, aún tremendamente desagarrado, como lo está su sociedad. Una nueva convocatoria electoral podría abrir heridas en uno y otro lado. Y veremos quién paga los platos rotos. El partido en el Gobierno tiene las de ganar, pues este es un tema que ya tiene exhausto a parte del electorado. Al menos eso piensan en Presidencia del Gobierno.

Se ha impuesto un tacticismo político de luces cortas, a través de asesores con poder directo, tanto en uno como en otro lado, cuyas estrategias han mostrado en estos últimos meses algunas limitaciones evidentes y, sobre todo, efectos institucionales incalculablemente perversos. El no gobierno o el eterno gobierno en funciones tiene elevados costes. Los iremos viendo.

También en el Gobierno central, les guste más o les guste menos, habrá que inaugurar la etapa de los gobiernos de coalición. Sea en septiembre, noviembre o enero del año próximo. Y probablemente los gobiernos de coalición entre opciones políticas distintas y distantes, que fomenten la transversalidad; más fáciles de gestionar que aquellos otros formados por parientes políticos próximos. Pero para lo uno o para lo otro hay que romper sectarismos, buscar espacios de encuentro y hacer mucha cocina política, en la que se deben tranzar complejos acuerdos programáticos, de estructura gubernamental y de funcionamiento interno. Hay ejemplos de buenos programas y experiencias de coalición, también en algunas en instituciones próximas. Solo hay que tener voluntad y ponerse en serio a trabajar en ese objetivo. No hay salidas alternativas. Las mayorías absolutas ni están ni se las espera.

jueves, 25 de julio de 2019

Abel Caballero (FEMP): “Las Entidades Locales podrán usar el superávit para mejorar los servicios públicos”

El Presidente también se ha referido a los municipios en situación de riesgo financiero, al señalar que “aunque no son muy numerosos, sí están atravesando situaciones complicadas para las que hace falta que se adopten soluciones urgentes que les ayuden a salir adelante”.

Nota FEMP. Madrid, 24 de julio de 2019.- El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha calificado de “histórico” el acuerdo que favorecerá tanto la flexibilización de la regla de gasto como el destino del superávit y que implicará, con ello “una gran mejora en la gestión municipal”. 

Miembros de la Comisión técnica de la Regla del Gasto
Caballero celebraba así los avances que permitirán que las Entidades Locales mejoren sus servicios públicos. Estos acuerdos alcanzados en una reunión de trabajo técnica celebrada en la mañana de hoy, serán elevados a los correspondientes órganos políticos, en el mes de septiembre, para su ratificación e incorporación por vía reglamentaria o legislativa. Para Abel Caballero, estos acuerdos representan un gran logro con el que se cumple el compromiso del Gobierno y se da respuesta a nuestras demandas; “los Gobiernos Locales estarán menos limitados para elaborar y ejecutar unos presupuestos eficaces y para prestar mejores servicios a la ciudadanía”.

La comisión técnica, formada por representantes del Ministerio de Hacienda, la FEMP, la AIReF, la IGAE y el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, ha celebrado hoy en Madrid la quinta y última de sus reuniones de trabajo en la que han quedado definidas las propuestas acordadas sobre la flexibilización de la regla de gasto que, con los actuales criterios, carecía de racionalidad, porque penalizaba a las Administraciones ahorradoras y favorecía a las que gastaban”, ha recordado el Presidente de la FEMP.

Es la primera vez en la historia que se crea una comisión de trabajo bilateral entre el Ministerio de Hacienda y la FEMP para tratar de flexibilizar al máximo la regla de gasto y el destino del superávit de los entes locales”.

El grupo celebró su reunión constituyente el 31 de enero y, a partir de ese momento, ha celebrado encuentros de trabajo en marzo, mayo y junio. “El de hoy ha sido el último de los encuentros en el que finalmente se han acordado más de 10 propuestas para flexibilizar la regla de gasto” (ver propuestas en cuadro final de esta información).

Retos pendientes en materia de haciendas locales
Además de esta valoración favorable de los acuerdos y del reconocimiento al trabajo del equipo que lo ha llevado a cabo, el Presidente de la FEMP ha recordado que aún quedan pendientes de resolución otras cuestiones que afectan al funcionamiento de la Administración Local, “los deberes” que tendrá que afrontar el nuevo Ejecutivo “porque la Administración más eficiente de nuestro país, que es la Administración Local, necesita margen y seguridad para moverse en su actividad diaria”.

Y en este sentido recordó la urgencia de abordar un nuevo modelo de financiación local, que se planteé de manera simultánea y en paralelo con el de la financiación autonómica “porque no queremos convertirnos en el ‘personaje secundario y residual’ de los escenarios negociadores”. También se refirió al Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la plusvalía, cuya regulación normativa ha de adaptarse a la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, una cuestión aún pendiente que ha hecho que la mayor parte de las entidades locales hayan suspendido su cobro y que, a juicio del Presidente de la FEMP, hace necesaria la habilitación de un fondo que compense a los Ayuntamientos por la posible pérdida recaudatoria que una modificación de este tributo podría acarrear a las haciendas locales”.

El Presidente también se ha referido a los municipios en situación de riesgo financiero, al señalar que “aunque no son muy numerosos, sí están atravesando situaciones complicadas para las que hace falta que se adopten soluciones urgentes que les ayuden a salir adelante”.

Propuestas aprobadas. COMISIÓN TÉCNICA REGLA DE GASTO MINISTERIO DE HACIENDA-FEMP

-Elaboración de un Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera en su aplicación a las Entidades Locales

-Excepcionar de la aprobación de un Plan Económico Financiero a los supuestos de incumplimiento por uso del RTGG positivo.

-Establecimiento de un criterio claro de exclusión de los gastos atípicos y excepcionales en la regla de gasto.

-Exclusión de los gastos que tienen una contrapartida en ingreso en contabilidad nacional, siempre que se registre en el mismo ejercicio y por el mismo importe.

-Exclusión de las transferencias entre Entidades Locales asociadas a su financiación.

-Inclusión de los gastos plurianuales en Inversiones Financieramente Sostenibles.

-Ampliación del ámbito objetivo de las Inversiones Financieramente Sostenibles a los gastos de inversión dirigidos a evitar la despoblación, educación, medio ambiente y gasto corriente en fomento de empleo.

-Ampliación del ámbito objetivo de las Inversiones Financieramente Sostenibles en el caso de Entidades Locales en despoblamiento.

-Incremento del nivel de gasto computable en la regla de gasto.

-Inclusión como IFS de las transferencias de capital (siempre que no computen en las dos administraciones públicas implicadas).

-Incluir como incrementos permanentes de ingresos por cambios normativos, la afloración de nuevas unidades catastrales fruto de un Plan General Urbanístico

miércoles, 24 de julio de 2019

El gasto privado en sanidad sube 1,8 puntos más que el público en un año

El gasto sanitario público se incrementó un 2,6 por ciento y  el privado un 4,4 por ciento en el año 2017

Revista de prensa. Redacción Médica.-  El gasto total del sistema sanitario español, entendiendo éste como suma de los recursos públicos y privados, ascendió en el año 2017 a 104.928 millones de euros (74.150 millones financiados por el sector público y 30.779 millones financiados por el sector privado).

Evolución del gasto sanitario en España
Esto significa que la media anual de crecimiento del gasto sanitario total en el período 2013-2017 fue de un 2,9 por ciento. El gasto sanitario público presentó una tasa del 2,8 por ciento, mientras que el gasto privado creció de media un 3,2 por ciento anual.


Según el Sistema de Cuentas de Salud, en el último año, el gasto sanitario público se incrementó un 2,6 por ciento y el gasto sanitario privado, un 4,4 por ciento. Es decir, el gasto privado crece 1,8 puntos más que el gasto público. 

En el quinquenio 2013-2017, la participación del gasto público en el total del gasto sanitario bajó 0,3 puntos porcentuales, ya que pasó de un 71,0 por ciento en 2013 a un 70,7 por ciento en 2017.

En España, en 2017, el gasto sanitario representó un 9,0 por ciento del producto interior bruto (PIB) -un 6,4 por ciento financiado con recursos públicos y un 2,6 por ciento con recursos privado-.

Administraciones regionales
En 2017, las administraciones regionales, con una participación del 92,1 por ciento, son el agente que soportó una mayor carga en la financiación sanitaria pública. Por su parte, las administraciones de la seguridad social -que en este esquema de clasificación están conformadas por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las mutualidades de funcionarios (MUFACE, ISFAS y MUGEJU)- contribuyeron al 5,9 por ciento del gasto sanitario público. El menor peso recayó sobre las administraciones locales, un 0,8 por ciento.

Desde 2013, año en que finalizó la tendencia bajista que experimentó el gasto sanitario público durante la última crisis económica en España, el gasto de las administraciones públicas aumentó un 11,5 por ciento.

Sin embargo, desde 2009, el gasto sanitario público disminuyó un 1,8 por ciento, lo que traduce todavía el efecto de las medidas extraordinarias para la reducción del déficit público adoptadas a partir de mayo de 2010. De hecho, entre los mayores descensos del gasto sanitario público, cabe destacar el de los productos farmacéuticos y otros productos médicos perecederos, que, desde el año 2009, cayó un 16,3 por ciento.

martes, 23 de julio de 2019

La temporalidad en la Administración toca máximos y ya supera a la de las empresas

Un 93% de los más de 300.000 empleos públicos creados tras la crisis son eventuales, pese a las dos últimas macroofertas del Estado

Revista de prensa. Las Provincias.- Pese a las advertencias desde diferentes organismos internacionales, como la Comisión Europea o la OCDE, y pese a las medidas implantadas por el Gobierno para luchar contra la precariedad laboral, la temporalidad sigue creciendo. Pero, paradójicamente, solo en la Administración Pública. Ya no se cumple esa máxima de que trabajar para el Estado es un seguro de vida, sino que son muchos, demasiados, más que nunca, los que no saben si mañana seguirán teniendo puesto. Concretamente, casi 863.000 -­según los datos del primer trimestre del año de la última EPA-­, que esperan con cierta esperanza una sentencia desde el Tribunal Europeo que podría llegar en septiembre u octubre y que, de ser favorable, los puede convertir automáticamente en funcionarios de carrera.

Se trata de una cifra histórica, que nunca se había alcanzado, y lleva a su vez la tasa de temporalidad también a máximos: un 26,8% de los más de 3,2 millones de empleados públicos son eventuales, un nivel que solo se superó en 2006, cuando se llegó a sobrepasar el 27%, y que supera ya a la que hay en la empresa privada (25,6%), algo que solo había ocurrido otra vez en 2009. Porque curiosamente el nivel de eventualidad del sector público y del privado evoluciona últimamente de forma inversa. En el primero tocó mínimos en 2013, cuando cayó hasta el 19% tras los fuertes recortes que dejaron apenas 2,9 millones de trabajadores públicos, y desde entonces, y ya con la recuperación, se ha impulsado con fuerza, de forma ininterrumpida: ha crecido nueve puntos hasta el 26,8%, lo que supone 1,2 puntos porcentuales más que la que hay en las empresas, que, por el contrario, desde el tercer trimestre de 2017 ha disminuido en más de 2,5 puntos.

A la vista de estos datos, de poco ha servido que los sindicatos acordaran con el anterior ministro del ramo, Cristóbal Montoro, sacar a concurso 250.000 plazas en todo el país entre 2017 y 2020, y en los dos últimos años se hayan aprobado sendas macroofertas históricas para paliar los recortes de la crisis. Pese a ello, desde que se tocó fondo en 2013, se han ganado más de 304.000 empleos públicos, pero de ellos, más de 284.000 son eventuales, lo que supone un 93%, por lo que difícilmente se puede lograr rebajar la tasa al 8%, tal y como se comprometió el Gobierno.

Sanidad y Correos, en cabeza
Además, la temporalidad se dispara en colectivos más vulnerables: se eleva al 31% entre las mujeres (mientras disminuye al 21,6% en los hombres) y supera el 77% entre los jóvenes menores de 30 años, lo que triplica la media del empleo público. De igual manera, varía mucho por sectores. La sanidad es donde existe un nivel de eventualidad más elevado, hasta el punto de que afecta al 37% de los trabajadores públicos. Así, de los más de 645.000 ocupados con que cuenta, casi 240.000 son interinos, según datos de la EPA recopilados por CC OO. Prácticamente el mismo nivel que en Correos, donde de los 51.000 empleados, 19.000 no tienen contrato fijo(un 37,2%). En educación, sin embargo, la temporalidad se sitúa por debajo de la media de la Administración, aunque aún así más de uno de cada cuatro profesores son interinos (un 26,1%): más de 216.000 de los 827.000 educadores del sector públicos. También uno de cada cuatro trabajadores de Justicia son eventuales, así como entre el personal de orden público y seguridad, protección civil y defensa. Peor nivel tiene lo que la EPA califica como 'Otros servicios y actividades' y donde se incluyen trabajos tan variopintos como bibliotecarios, jardineros, conductores, personal de limpieza, etc.; aquí la eventualidad escala hasta el 31%. Se queda en el 25% en las actividades relacionadas con la Administración Pública y Seguridad Social.

El vicepresidente de CSIF, Francisco Iglesias, pide al Gobierno que agilice de forma urgente las ofertas de empleo público y estabilice las plazas interinas, al tiempo que reclama un plan de recursos humano para afrontar la avalancha de jubilaciones que se van a producir, que elimine la tasa de reposición y refuerce las plantillas, ya que todavía se arrastra un déficit de 95.000 empleos.

Desde Asempleo, la patronal de las ETT, ponen de relieve que «pese a toda la presión que han tenido la Administración Pública con los interinos y con el debate tan en primera línea que hay de la gestión de la temporalidad, la tasa de asalariados temporales es muy elevada». Por ello, sostienen que precisa de «un ajuste responsable», pero también de «un esfuerzo por parte de la Administración para colaborar de una manera real y eficiente con el sector privado, y en este caso, con las empresas de Trabajo Temporal».

Navarra y País Vasco, a la cabeza en interinidad
La tasa de temporalidad varía mucho en función del sexo, la edad y el sector, pero también fluctúa enormemente entre regiones. Así, Navarra y País Vasco se sitúan a la cabeza y el nivel de precariedad de los contratos con la Administración se eleva hasta el 37% y el 35,4%, respectivamente. Completa el tercer lugar del podio Baleares, con un 33,4%. Por el contrario, La Rioja es la comunidad autónoma donde hay mayor estabilidad en su plantilla pública: ocho de cada diez empleados de la Administración son fijos. Le siguen Cataluña, con un nivel de eventualidad del 23,2%; y Madrid, con un 23,2%. Así, la brecha entre regiones llega a rozar el 17%.

lunes, 22 de julio de 2019

La transparencia en sueldos de altos cargos: el riesgo de quedarse a medias

"En su conjunto podríamos decir que tenemos un modelo que ha conseguido algunas cosas, pero que, si no se mejora y se profundiza, puede desestabilizar más que afianzar el sistema político"

Por Sergio Jiménez. Analítica Pública blog. El  reciente ciclo electoral en España está generando bastantes noticias. En el plano de los altos cargos, con tanta renovación municipal y con la toma de posesión de nuevos altos cargos hemos tenido la actualidad bien servida. 

El salario nuevo de los plenos y los equipos de gobierno, la declaración de bienes de diputados y altos cargos, las consultas de incompatibilidades… toda una colección de noticias que dan lugar a bastantes debates, controversias y posicionamientos siempre partiendo de un principio: saber lo que tienen, hacen y lo que ganan para evitar abusos, robos y corruptelas. Pero ¿es la mejor opción? ¿funciona o está haciendo el caldo gordo a opciones populistas? Hagamos una breve recopilación sobre la transparencia en sueldos y en todo lo demás.

En este post podrás ver:

La función de fiscalizadora transparencia de los altos cargos
Como todos sabemos España es un país que en su historia reciente se ha visto azotada por múltiples escándalos de corrupción. La coincidencia temporal entre estos casos con las medidas de ajuste presupuestario puso en primera línea la transparencia de la acción pública y, dentro de ella, en un lugar especial, todo lo referente a patrimonio y retribuciones de altos cargos. El razonamiento es básicamente sencillo: si obligamos al César a desnudarse, conoceremos sus miserias. O, mejor dicho, si sabemos lo que tienen, sabemos qué es lo que no deben hacer y podremos evitar que roben.

En este caso, creo que la presentación de la declaración de patrimonio tiene unas limitaciones importantes en lo que se refiere al control efectivo. En verdad, uno de los temas más consultados es, precisamente esa declaración de bienes. La sociedad civil (es decir, la prensa y nuevos modelos de comunicación digital) le dan mucho eco y visibilidad. Sin embargo, creo que gran parte de los condenados efectivamente por corrupción habrían pasado este nivel de control porque posiblemente teman más a la fiscalía y a la Unidad de Delitos Fiscales que a la opinión pública (que además tiene menos medios).

En todo caso, si que creo que hay un papel útil acerca de la fiscalización y las incompatibilidades de los responsables políticos. Ocultar parte de los bienes, o el régimen en el que se encuentran, puedan dar lugar a una falsedad de documento público. En determinadas circunstancias esto puede arrastrar a sus titulares a la dimisión (no siempre, y en el último año hemos tenido de todo).

Transparencia en sueldos y control político de altos cargos
Un segundo elemento es el control político de los altos cargos. Es decir, si entendemos que la fiscalización limita las acciones desde el punto de vista delictivo, tenemos un nivel de control más político. En este plano no hablamos del cumplimiento de la ley, sino de los márgenes del ejercicio legítimo de la acción política. Hay dos o tres elementos estrella.

-Las retribuciones de los electos. Es decir, lo que cobran (dentro de la ley) y su capacidad discrecional para fijarlo

-Los derechos relacionados con el trabajo pero que no son directamente sueldo (gastos de viaje, alojamiento, etc, ) también polémicos tanto por su importe (el dinero que reciben por ellos y el gasto que supone) o su propia legitimidad (ayudas al alquiler cuando hay vivienda en propiedad)

-Los elementos necesarios para hacer el trabajo. Aquí tenemos cuestiones como teléfonos o equipamiento informático (por no hablar de coches oficiales). En términos generales es más fácil encontrar a gente negando la proporcionalidad del recurso y la tarea, que hablando sobre la necesidad real o no del aparataje. Es fácil encontrar artículos que hablan de lo innecesario de dotar a los diputados con iPads pro sin entrar en el detalle de las tareas que pueden requerirlo.

En este caso, creo que estos debates son especialmente habituales en momentos puntuales como inicios de mandato o nuevos concursos públicos. En cierto modo, esto da lugar a picos de tensión (en mi opinión) y a posicionamientos políticos que tienen más complejidad de la que puede parecer, como por ejemplo, suprimir la retribución a los diputados autonómicos.

No me meto aquí en lo idóneo o no de que la tengan, sino a que el impacto real en el sistema político es lo bastante profundo como para simplificarlo a una cifra monetaria.

Transparencia en sueldos y control simbólico de los altos cargos
El tercer nivel tiene algo menos de intensidad punitiva y correctiva, pero creo que es también importante (quizá el más importante en este momento), es el simbólico. Como hemos señalado, conocer las rentas e ingresos de los diputados y cargos electos puede no ser la manera más eficaz para limitar ni la corrupción, ni las retribuciones polémicas. Sin embargo, este aire de caja transparente en la que se puede conocer la situación económica de personas con poder es algo que puede generar una sensación de igualdad. En este sentido, sí tiene valor, por ejemplo, la disponibilidad de copias en pdf de extractos bancarios o declaraciones tributarias.

En la actualidad, posiblemente la imagen de los políticos no sea especialmente buena, pero es muy probable que la desconfianza en estos temas sea menor.  Es decir, es probable que el problema esté en otros temas y, quizá, sean más importantes que la duda acerca de las acciones o propiedades inmobiliarias de sus señorías.

Limitaciones de la transparencia en sueldos de los altos cargos
Quizá el problema de la transparencia en las retribuciones y propiedades de los cargos electos no es tanto el modelo, como todo lo que lo rodea.

-Expectativas inadecuadas. Tenemos mecanismos eficaces en el nivel simbólico y muy limitados (por la complejidad de una democracia representativa) del control político. Sin embargo, donde más duele, la fiscalización, se queda muy por detrás del alcance necesario para ser eficaz contra la corrupción

-Problemas de contextualización. Creo que en la mayoría de los casos la información que se presenta no es especialmente buena, no está muy bien contextualizada. A mi me cuesta mucho saber si una persona tiene demasiado dinero, si gana más de lo que debe o si necesita un modelo u otro de ordenador. Creo que la facilidad del debate en el detalle dificulta una visión amplia y contextualizada de lo que significa. Aspectos como el sueldo comparado con las horas de trabajo, o la carga de gestión, o el presupuesto que controlan… o la explicación del parque tecnológico, son elementos que pueden aportar luz para saber si es mucho o poco. Eso si, posiblemente es menos jugoso. Saber en dónde tiene una segunda vivienda un diputado o un ministro puede ser extremadamente jugoso, pero en términos de control efectivo es relativamente débil. Hay que trabajar en la Visibilización y en convertir la anécdota en información.

-Problemas de adscripción política. Quizá el punto más conflictivo es que el sistema se ha convertido más en un arma arrojadiza que en un elemento de virtud política. Nos encontramos con casos en los que la paja en el ojo ajeno es la vara de medición generalizada. De esta manera, tener como residencia un chalet o una hipoteca en determinadas condiciones es más o menos sospechoso y reprochable según la afinidad política, por lo menos, de los medios que informan sobre el hecho.

En su conjunto podríamos decir que tenemos un modelo que ha conseguido algunas cosas, pero que, si no se mejora y se profundiza, puede desestabilizar más que afianzar el sistema político.

Mirando al futuro
Asumamos que la curiosidad es un impulsor importante en el comportamiento humano: cualquiera que lea noticias en internet sabe a lo que me refiero.

También lo es fijarse en detalles concretos e identificables, perder la atención cuando los problemas son complejos y ser más tolerante con quien mejor nos cae.

Es decir, es nuestra naturaleza humana la que hace que el sistema tenga que trabajar hacia una información más relevante, contextual, comparable y comprensible. Es hacia ese modelo hacia el que se tiene que trabajar, y para ello, es mejor ir probando nuevas ideas y planes que seguir complaciéndonos (también somos humanos) en los detalles puntuales que nos llamen la atención.