Por Andrés Morey. Tu Blog de la Administración Pública.- Al referirme a
la impotencia e indefensión del ciudadano
ante el poder público jurídico, hacía especial referencia a la indefensión ante
la conformación, formulación o formalización de las normas y al instrumento de
la asociación como medio de lograr una participación y defensa en este campo. Ello me lleva a considerar qué garantías nos ofrece la organización
administrativa al respecto y surge entonces la figura del directivo público y
su función en el sistema político y jurídico administrativo. Cuestión que
escribiendo ahora, me lleva, igualmente, una vez más a considerar la
politización de la cúpula de la organización administrativa y su influencia en
la pérdida de las garantías. Por ello, voy a tratar de referirme, de nuevo a la
figura del directivo público tal como la considero.
A esta figura he
dedicado muchas entradas y los que me siguen saben que mi concepción nada tiene
que ver con la vaga e indeterminada figura del directivo profesional que
contempla el artículo 13 del Texto Refundido del EBEP. Y es porque considero la
figura ligada al nivel superior de la Administración pública general o
burocrática y bisagra entre el poder o nivel político y el administrativo
propiamente dicho. La conecto, además, especialmente con las políticas
públicas, sin perjuicio de que dirija administrativamente el funcionamiento,
eficacia y legalidad de su unidad u órgano administrativo. Por tanto,
partiendo de esta idea, sus funciones tienen aspectos políticos, pero no por
decidir en el ámbito político, sino por contribuir a valorar, primero, la viabilidad
de la política pública prevista y, después, a conseguir su eficacia, previendo
los recursos necesarios y la forma de ejecutarla y, finalmente, ejecutándola.
No es un directivo de empresa, que es otra cosa.
Estas funciones,
implican la doble relación que corresponde a una bisagra, conecta con el ámbito
político y adsorbe sus proyectos para luego transmitirlos al ámbito
administrativo y empezar, en una primera etapa y de modo general, a obtener la
primera impresión sobre su viabilidad. En un segundo momento, tras nuevo
contacto con el poder político, contribuye a la formulación de la política
pública, determinando el nivel normativo o no que exige el proyecto o conviene;
momento en que hay una función jurídica en la que se planifica la norma, si es materia
reservada a la ley o no, de lo que dependen los trámites formales a seguir y
los niveles de participación ciudadana y de los intereses específicos en juego;
además de los cambios necesarios en la normativa existente, si la hay, en la
materia a la que afecta la política pública correspondiente. Si no ha existido
política anterior o sea si en una política innovadora, la otra fase, la de
considerar la organización que ha de llevar a efecto la política proyectada es
más compleja, pues ha de crearse una nueva y decidir su forma: órgano u órganos
administrativos o autónomos en su caso, o si se va a realizar por una persona
jurídica de derecho público o una sociedad, etc. La función en estas fases es
garante o debe de serlo, en cuanto el principio de racionalidad, que incluye el
de proporcionalidad entre organización, función y fin, es esencial ya que
influye en el gasto público y éste en la carga correspondiente que afecta
finalmente al bolsillo del ciudadano.
Y aquí, surge de
nuevo algo que es objeto permanente de mis reflexiones en el blog, la necesidad
de una tecnoestructura, que investigando la organización de cada Administración
pública, proporcione los datos correspondientes, a la acción administrativa
general o de la cúpula organizacional: políticas obsoletas o agotadas, órganos
administrativos innecesarios, cargas de trabajo, personal sobrante, personal
necesario, reciclajes convenientes (o sea, previsión de necesidades formativas
de personal) etc. Todo lo que en el momento de tratar la viabilidad de una
nueva política pública ayuda plenamente y contribuye, después, a determinar la
organización necesaria y la distribución de los recursos correspondientes o su
previsión y consecución.
Otra garantía,
pues, de eficacia y eficiencia administrativa y buena administración y
racionalidad económica. No les voy a cansar, la previsión y obtención de
recursos es una función esencial, en la que se coordina con toda la
organización y en especial con los órganos denominados horizontales o que
prestan servicios comunes a toda la organización administrativa, como por
ejemplo son los servicios de la intervención económica, los jurídicos,
los de personal y los de contratación pública.
Un
directivo público que, como he dicho, por encima de la materia que dirija o administre
forma un cuerpo con unas funciones propias, las que he descrito, en donde el
conocimiento de la materia no es lo esencial, pues lo tienen las unidades
específicas que conforman el órgano que dirige y que asesoran e informan al
directivo sobre las necesidades y de la ejecución correspondiente.
Profesionales
En definitiva,
¿son profesionales? Sin lugar a dudas, y serlo a este nivel implica un
conocimiento general y especial de la organización administrativa y llegar al
mismo es hacerlo al superior administrativo. Como he dicho en otros momentos,
es función de administración general, sin perjuicio de que con un período de
formación al efecto, puedan ser directivos funcionarios especialistas. Nunca
puede ser personal laboral, pues el directivo público ejerce unas funciones
públicas de nivel superior en calidad e importancia o repercusión. Tampoco
puede ser un "amigo" del superior jerárquico; el mérito y capacidad
es exigible y la constitución de un cuerpo directivo al efecto
es garantía de que si hay una libre designación esta no afecte al rendimiento,
ni a la organización ni a los intereses públicos y generales.
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