martes, 31 de agosto de 2021

El Real Decreto-ley sobre los interinos enfila en el Congreso su tramitación como proyecto de ley entre grandes expectativas

En la Comunidad Foral de Navarra, los problemas entre el Gobierno autonómico y diferentes plataformas de interinos están a la orden del día 

Revista de prensa. Luis Javier Sánchez.- Confilegal.- Desde el pasado miércoles 25 de agosto la «web» del Congreso ya recoge el Real Decreto-ley 14/2021 de medidas contra la temporalidad, ya conocido popularmente como el «icetazo» [#icetazo], que se va a tramitar como proyecto de ley, tras una votación con suspense en la que el Gobierno consiguió, por un voto, convalidarlo.


En dicha sesión, María José Montero, ministra de Hacienda y de Función Publica, anunciaba que se había alcanzado un acuerdo con distintas formaciones políticas para convalidación como proyecto de ley por la vía urgente, pese a las deficiencias señaladas por todos los participantes en dicho debate parlamentario.

En su intervención, Montero anuncio varios cambios de calado como que la fase de oposición de los estos procesos no convocados con plazas de estabilización pueda no ser eliminatoria.

Junto da ello se comentó que podría utilizarse por las Administraciones Públicas el sistema de concurso puro de méritos para plazas de funcionarios interinos de más de 10 años que no estén ya incluidas en procesos ya convocados.

Una medida polémica que no gusta a nadie pese a que el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) en su articulo 61.7 permite este concurso de méritos con carácter excepcional.

El siguiente paso de la tramitación de este Proyecto de Ley de modificación del Real Decreto-ley es el envío a la Comisión de Política Territorial y Función Pública y la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del texto de partida. Esa publicación se ha hecho este lunes. En principio, el plazo para presentar enmiendas acaba el 9 de septiembre.

Se puede consultar aquí: Proyecto de Ley de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad

Según el Reglamento del Congreso, «a partir de la fecha de publicación, los grupos parlamentarios disponen de 15 días para presentar enmientas (tanto a la totalidad como parciales) al texto, salvo que la Mesa, a petición de algún Grupo, acuerde un aplazamiento».

La premura por aprobar este Real Decreto-ley ha hecho que este mes de agosto todas las partes implicadas hayan estado trabajando en la tramitación de las enmiendas.

Así, lo ha hecho la Coordinadora Estatal de Personal Público Temporal, con un análisis detallado de dicho texto.

VUELVEN LAS MOVILIZACIONES

Cristina Grúas su presidenta, aclara que en septiembre vuelven las movilizaciones y las reuniones con los partidos políticos para recordarles lo que manifestaron en el debate de convalidación del «icetazo».

“El nuevo texto debe estar de acuerdo con las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea [TJUE] y la normativa comunitaria y definir las sanciones para las Administradoras que abusen de la temporalidad”, apunta.

En estas movilizaciones destacan una caravana de coches el próximo 16 de septiembre que llegará a Madrid y otra manifestación en la capital de España el 25 de septiembre, ahora más multitudinaria de la de mayo pasado por no haber restricciones COVID.

La posibilidad de una huelga general de este colectivo, que ya supera los 800.000 profesionales en fraude de ley, está siendo estudiada y señalan que cristalizará en función de los acontecimientos que se avecinen.

Grúas ve necesario que el colectivo de interinos esté presente en dicha Comisión de Función Pública que tramitará el «icetazo» y espera que Montero reciba a estos profesionales, cuestión que evitó Miquel Iceta en su mandato como ministro de la Función Pública.

“Este Real Decreto-ley afecta a miles de familias de España. Las consecuencias de su aprobación van a ser claves para muchos ciudadanos y ciudadanas, ahora preocupados por su futuro profesional”, aclara esta directiva.

Desde su punto de vista, “aunque el tema es complejo, la solución pasa por realizar un concurso de méritos para este colectivo. De esa forma entrarían como funcionarios. La situación se estabilizaría y no habría que pagar indemnizaciones de ningún tipo”.

INTERINOS PIDEN A JUAN ESPADAS QUE CUMPLA CON EL TJUE

Mientras tanto la actividad no ha cesado a nivel reivindicativo en la mayor parte de nuestras Comunidades Autónomas. La convocatoria de procesos selectivos en muchos lugares se mantiene y muchos interinos pierden su plaza por no aprobar esas convocatorias.

De esta forma, la Plataforma de Personal Interinos del Ayuntamiento de Sevilla contra el Fraude, iniciaba una nueva acción en Europa, de la mano del abogado y exmagistrado Fruitós Richarte, del despacho ORIGINLEX, contra el consistorio sevillano del que Juan Espadas, nuevo coordinador del PSOE en Andalucía, es alcalde.

Mediante un escrito presentado en el Registro de dicha entidad hace unos días, este colectivo pretende ejercer el ejercicio del derecho de petición, establecido en el artículo 29 de la Constitución Española conforme a la Ley Orgánica 4/2001 de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

En la petición tras una exposición de hechos, se solicita expresamente la aplicación del derecho de las sentencias europeas sobre el trabajo temporal.

Richarte explica a Confilegal que “con esta acción nos dirigimos a nuestra parte empleadora, para pedirle que cumpla con el Derecho de la Unión. El responsable de nuestros abusos es el Ayuntamiento de Sevilla. Ellos son los que están incumpliendo de forma dolosa el Derecho europeo y las sentencias del TJUE. Si no lo hacen les denunciaremos en Europa”.

Las quejas de los interinos han sido múltiples. Desde 2013 hay dos procedimientos de infracción abiertos a nuestro país por el incumplimiento de la normativa comunitaria en materia de interinos, tal y como el abogado Javier Arauz explicaba a Confilegal recientemente.

También este jurista aclara que “el derecho europeo tiene un efecto directo, establecido en las sentencias Van Gend en Loos o Francovich, por eso pedimos al Ayuntamiento de Sevilla que cumpla con el principio de primacía de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de las Directivas Europeas”. Fruitos Richarte, exmagistrado y abogado de interinos, autor de estas declaraciones.

Junto a ello “la doctrina Constanzo, donde se vincula a todas las administraciones públicas a la supremacía del derecho europeo, por encima de las disposiciones nacionales, incluidas las sentencias del más alto tribunal nacional, si éstas incumplen con lo preceptuado en las normas y sentencias europeas”.

“Nuestra petición se va a concretar en la paralización inmediata de cualquier acto tendente al fin de relaciones laborales o de empleo en que concurran empleados públicos temporales en situación de abuso”, señala este jurista.

El plazo de contestación es de 45 días. En el caso de que no hubiera respuesta el silencio se tomaría como negativo.

En dicha petición se indica que “las actuaciones realizadas hasta la fecha por el Ayuntamiento de Sevilla se enmarcan en un posible caso de malversación y de fraude de fondos europeos percibidos por quien incumple el derecho y sentencias europeas”.

Desde esta perspectiva, dicha plataforma considera “que la Comisión deberá además de actuar, poner en conocimiento de la Fiscalía Europea el caso, advirtiendo a la Comisión de inacción de sus funciones derivadas del tratado de la Unión en caso de no ejercitar acciones contra el Ayuntamiento de Sevilla, entre otras la de que no perciba fondos europeos de ningún tipo mientras no cumpla con el derecho”.

En otro Ayuntamiento como el de Zaragoza se hizo la misma iniciativa de derecho de petición. “Nos dijeron que no lo aplicaban porque los jueces tampoco lo aplicaban. Lo pusimos en conocimiento en su día en la propia Comisión Europea”, aclara Richarte.

4.000 DOCENTES PODRÍAN PERDER SU EMPLEO EN NAVARRA

En la Comunidad Foral de Navarra, los problemas entre el Gobierno autonómico y diferentes plataformas de interinos están a la orden del día. Los paros se han sucedido en el sector educativo donde cerca del 30 % del personal docente es interino.

El Comité de Huelga de la Asamblea de Trabajadores Públicos Temporales de Navarra ha denunciado públicamente que LA adjudicación de puestos docentes vulnera la Directiva contra el abuso de temporalidad. Sus intentos de reunirse con el Gobierno autonómico han sido, de momento, infructuosos.

De hecho, Pedro Nicolás Herrero, asesor de este Comité señala a Confilegal que las vacantes anunciadas, correspondientes a las adjudicaciones de plazas para el próximo curso docente, no están justificadas porque una gran parte de los puestos ya están ocupados por personal docente con contrato administrativo en vigor.

También revela que el Comité de Huelga ha exigido, reiteradamente, al Departamento de Educación y a Función Pública el cumplimiento de la Directiva 99/70, así como de la jurisprudencia comunitaria y del Tribunal Supremo, de forma que los contratos administrativos vigentes se modificaran sin fecha de fin, según estaba previsto en un proyecto de Decreto Foral desde el año 2018.

En este sentido, este Comité acaba de recibir una comunicación del Defensor del Pueblo de Navarra que recibió una queja de este colectivo, en la que le informa que continúa la investigación de la queja formulada sobre la duración de los contratos docentes y el abuso de temporalidad.

sábado, 28 de agosto de 2021

A vueltas con el trabajo a distancia. Apuntes a la Ley 10/2021

El acuerdo de trabajo a distancia, regulado en la sección segunda del capítulo II de esta Leydeberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta.

Por Isabel Santos. Melián Abogados.- La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia es el resultado de la tramitación como proyecto de ley del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia que el Gobierno dictó y fue convalidado por el Congreso de los Diputados.

Índice de Contenidos:

1.- Ley 10/2021 de trabajo a distancia

1.1. Entrada en vigor

1.2.- Breve retrospectiva

2.- Aspectos generales del trabajo a distancia

LEY 10/2021 DE TRABAJO A DISTANCIA

1.1.--Entrada en vigor

Entró en vigor al día siguiente de su publicación (BOE 164 de 10/7/2021), salvo el apartado dos de la disposición final primera, que modifica el artículo 40 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que entrará en vigor el 1 de octubre de 2021.

Breve retrospectiva

El trabajo a distancia, teletrabajo, trabajo a domicilio, trabajo en remoto etc., en definitiva, trabajos que se desenvuelven de forma no presencial en el centro de trabajo, no es una situación nueva. En los últimos años ha evolucionado su regulación legal en nuestro país, regulación inicialmente muy sucinta en el art. 13 del Estatuto de los trabajadores (TR ET Rdleg 2/2015) y que se ha ido concretando a través de un desarrollo con cierta dispersión normativa, por diferentes vías.

Así, por ejemplo, el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el marco del derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas la fórmulas de trabajo a distancia.

También esta figura se vio afectada por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, donde, de forma expresa, se establecen un conjunto de derechos relacionados con el uso de dispositivos en el ámbito laboral como son, entre otros, el derecho a la intimidad y uso de dispositivos digitales en el ámbito laboral y el derecho a la desconexión digital.

Por su parte, lo que ha supuesto un enorme salto en la generalización o si se quiere una extensión de su utilización, vino dado por el artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, que estableció el carácter preferente del trabajo a distancia frente a otras medidas en relación con el empleo, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado.

Se trató de una norma una norma excepcional y de vigencia limitada. Pero que, sin embargo, precisó de dotar de una regulación jurídica más completa a esa situación que el gobierno dispuso utilizar, a la que tanto empleadores como personas trabajadoras se vieron avocadas por la pandemia. Así se dictó el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, del que trae causa esta ley 10/2021.

2.-ASPECTOS GENERALES DEL TRABAJO A DISTANCIA

En la práctica, lo cierto es que durante la pandemia y la vigencia del estado de alarma, las empresas y las personas trabajadoras en función de lo que internamente tuvieran regulado en acuerdos, pactos, contratos o lo que el convenio colectivo sectorial pudiera ya regular, han utilizado esta forma de trabajo, y toca abordar esa situación que nació como transitoria para decidir permanecer en ella, retornar a la situación anterior o incluso una combinación de ambas formas del trabajo presencial y a distancia. En este punto, conviene tener en cuenta algunos aspectos generales:

 Cuando se trabaja a distancia al menos en un 30% de la jornada, en un periodo de referencia de tres meses, obligatoriamente han de otorgarse por escrito los acuerdos de trabajo distancia de conformidad con esta ley.

En mi opinión, aun cuando no se alcance a ese porcentaje, pero se utilice esta modalidad de trabajo, resulta conveniente tener reguladas las condiciones bajo las que se desenvolverá la relación laboral.

El acuerdo de trabajo a distancia, regulado en la sección segunda del capítulo II de esta Leydeberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que esta norma resulte de aplicación a la relación laboral concreta.

En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de esta Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

Características destacables del acuerdo de teletrabajo:

El trabajo a distancia es de carácter voluntario para la persona trabajadora y la empresa,

debe formalizarse por escrito,

deberá recoger el contenido mínimo legalmente exigido:

“a) Inventario de los medios, equipos y herramientas que exige el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y los elementos muebles, así como de la vida útil o periodo máximo para la renovación de estos.

b) Enumeración de los gastos que pudiera tener la persona trabajadora por el hecho de prestar servicios a distancia, así como forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y momento y forma para realizar la misma, que se corresponderá, de existir, con la previsión recogida en el convenio o acuerdo colectivo de aplicación.

c) Horario de trabajo de la persona trabajadora y dentro de él, en su caso, reglas de disponibilidad.

d) Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia, en su caso.

e) Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia y donde, en su caso, desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.

f) Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.

g) Duración de plazos de preaviso para el ejercicio de las situaciones de reversibilidad, en su caso.

h) Medios de control empresarial de la actividad.

i) Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.

j) Instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de la representación legal de las personas trabajadoras, en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

k) Instrucciones dictadas por la empresa, previa información a la representación legal de las personas trabajadoras, sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.

l) Duración del acuerdo de trabajo a distancia”

Además de las cuestiones que precisan la participación de la representación legal de los trabajadores, los apartados j y k antes dichos, la empresa deberá entregar a la representación legal de las personas trabajadoras una copia de todos los acuerdos de trabajo a distancia que se realicen y de sus actualizaciones, en un plazo no superior a diez días desde su formalización.

Se enviará copia a la oficina de empleo.

El apartado dos de la disposición final primera de esta ley, modifica el artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, de forma que constituye infracción grave el no formalizar el acuerdo de trabajo a distancia en los términos y con los requisitos legal y convencionalmente previstos.

Isabel Santos.- Socia en el despacho profesional “Melián Abogados” y Directora del Área de Derecho Laboral, en el que además de su coordinación, es responsable de los asuntos relativos a los Conflictos Colectivos, Convenios Colectivos, Expedientes de Regulación de Empleo, Reestructuración de plantillas, Protocolos de prevención de acoso laboral, etcétera, tanto en empresas Privadas como en empresas del Sector Público otros. Ha colaborado como ponente en diversos foros sobre las materias de su responsabilidad, autora de un gran número de artículos de divulgación jurídico-laboral y colaboradora habitual en diversos medios de comunicación en relación con su especialidad.

jueves, 26 de agosto de 2021

La hora de la verdad*: : Organización Administrativa y Recursos Humanos en la gestión de Fondos Europeos (y II)

“En el paradigma naranja de la máquina, las organizaciones se consideran sistemas inanimados y estáticos: una colección de cajas que se apilan hasta formar una pirámide. Los sistemas estáticos no tienen capacidad interna de cambio. Es necesario aplicarles fuerza desde el exterior” (Frederic Laloux, Reinventar las organizaciones, Arpa, 2016, p. 241)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog. 

La dimensión organizativa: dirección de programas o proyectos

La idea de facultar la creación de estructuras directivas de proyectos o programas, aunque todavía inédita en la práctica, se deslizó, con algunos precedentes menos afortunados, en el artículo 36.5 de la Ley 2/2016, de Instituciones Locales de Euskadi. Fue una intuición pionera, y ahora toma protagonismo. La mayor novedad aparente en el marco autonómico en lo que a organización de la gestión de fondos europeos respecta, es la introducción, en algunos decretos-leyes, de la figura de la dirección de programas o proyectos. Se trata de una solución organizativa interesante y necesaria, que el decreto-ley estatal no recoge expresamente; aunque el artículo 59.3 de la Ley 40/2015 admite que las unidades administrativas puedan ser también órganos directivos (en este caso temporales).  La opción del decreto-ley estatal es, sin embargo, que tales unidades se inserten en unas RPT (con el carácter de puestos de trabajo de “vigencia temporal”). Hubiese sido mejor reconstruir el marco normativo general e incorporar una regulación propia de las unidades de proyecto y de los cometidos funcionales a ellas asignadas, evitando romper las costuras de los viejos e inadaptados trajes normativos. Los puestos de trabajo siempre habían tenido ese carácter estructural que se reflejaba en su condición de elementos básicos de una organización estable, si bien sujeta a modificaciones. Cierto que el artículo 73.1 TREBEP establece el derecho de que todo empleado público tiene a desempeñar un puesto de trabajo; aunque ahí no se barajaba la existencia de puestos temporales (que el Informe de la Comisión de Expertos sí que previó). Ahora, en fin, emergen los puestos  y unidades temporales; lo que anuncia probablemente el declive definitivo de esa noción de puesto de trabajo, como ya se aboga en algunos casos; aunque las administraciones públicas tendrán siempre su tempo, en este caso larguísimo, para adaptarse. Mejor hubiese sido calificar a tales funciones y tareas de proyecto como empleos o cometidos funcionales transitorios. Pero hay cosas que, una vez hechas, ya no tienen remedio.

Como decía, el personal directivo de proyecto o programa ha sido uno de los pretendidos descubrimientos de la normativa excepcional autonómica. Pero, si se lee la letra pequeña de esas regulaciones, y se elude la retórica de una simulada profesionalización de esa figura, pronto se advierte que esas estructuras directivas (que, en varios decretos-leyes autonómicos, se les reconocen retribuciones variables que pueden alcanzar el 40 por ciento de las retribuciones fijas), pueden terminar siendo un profundo fiasco. En primer lugar, porque el sistema de designación, sin perjuicio de que en los casos más avanzados se diga que deberán acreditar competencias en materia de conocimiento de la gestión de fondos y habilidades directivas, conduce derechamente a un modelo de discrecionalidad en los nombramientos (en algunos casos ni se disimula), por mucho que se diga que debe recaer en personas idóneas, con mérito y capacidad, y mediante sistemas de libre concurrencia (artículo 13 TREBEP). En otros casos, incluso, se veda sorprendentemente, que el personal directivo sea funcionario al estipularse que el vínculo con la organización será el de personal de alta dirección (lo que excluye que esas direcciones de proyecto ejerzan potestades públicas, consustanciales a diferentes actividades de gestión de fondos europeos) o se diseña un sistema de situaciones administrativas o un marco regulador o complementario con efecto de desaliento para que el personal funcionario no concurra a tales procedimientos de designación temporal, y adquiera así experiencia directiva y desarrollo profesional en esas lides. Tampoco se veda el cese discrecional, aunque en algún caso se someta la actividad directiva a evaluación periódica (¿cómo, si no, se pueden retribuir con un 40 por ciento de variable esas tareas?). Miedo da que esas estructuras directivas temporales, convenientemente engrasadas desde el punto de vista retributivo, puedan llegar a conformarse como “comederos temporales” en los que pasten con abundancia de hierba (retribuciones) las siempre hambrientas y numerosas clientelas de los partidos gobernantes. Si algo de esto se hace, el fracaso de la gestión de los fondos será estrepitoso. O, peor aún, hay que ser conscientes de que por tales estructuras de gestión van a transitar muchas decisiones estratégicas y operativas sobre el destino de esos recursos financieros de la UE, y los riesgos de corrupción o de fraude son elevadísimos. En todo caso, no es fácil introducir una dirección profesional por proyectos en una organización que tiene politizadas hasta el tuétano sus estructuras directivas ordinarias. La tentación de una política de clientela será situar  en esas estructuras directivas de proyecto a personas afines.

Medidas organizativas y de gestión de recursos humanos en la gestión de fondos europeos por las Administraciones Públicas

Las medidas organizativas de gestión de fondos europeos están muy condicionadas por el modelo departamental. Es una visión alicorta de lo que es la gestión por misiones o proyectos. En efecto, hay proyectos, ya identificados en los distintos componentes del Plan de Recuperación, en los que intervienen diferentes departamentos. El modelo departamental es muy contingente políticamente, pues la lógica de construcción de los diferentes gobiernos resulta peculiar en cada caso, estando condicionada por muchas variables (más aún si hay gobiernos de colación) en lo que al reparto de responsabilidades gubernamentales comporta. La novedad más relevante en este terreno, es –con las limitaciones advertidas- la apuesta por las direcciones o unidades de proyecto o programas, que no entiendo por qué se deben limitar  en su aplicación sólo a la gestión de los fondos europeos. En alguna administración ya se está explorando esta modalidad de innovación organizativa que mira al futuro (gestión por misiones, proyectos o programas), dado que el modelo divisional o departamental ofrece síntomas de evidente agotamiento. Una operación estructural de esas características, sin embargo, sólo se puede alcanzar con una planificación estratégica, que debería ser holística y no departamental, así como con una concepción de la organización (divisional y por proyectos) como un todo. El instrumento de la planificación estratégica únicamente lo recogen el decreto-ley estatal y alguno otro autonómico, mientras que en el resto se quieren organizar y gestionar las necesidades estructurales y de recursos humanos sin una visión estratégica global, con marcado sello departamental o, por utilizar la expresión de Mariana Mazzucato, “de silo”. En efecto, sin visión integral, es imposible que el modelo organizativo pueda funcionar razonablemente. La gestión departamental y la gestión por proyectos deben estar estrechamente imbricadas, retroalimentándose recíprocamente en sus elementos innovadores y de transformación. Tratar el problema aisladamente no servirá de mucho.

Las medidas de gestión de recursos humanos para la cobertura de tales necesidades, tal como han sido establecidos por las diferentes normas reguladoras de la gestión de fondos europeos, van derechamente por las siguientes vías, con algunos matices que ahora no pueden citarse.

1.- La prioridad que todas las normas constatan es que las necesidades de personal para gestionar fondos europeos se cubran con empleados públicos del propio departamento. Sólo en algún caso se rompe el molde departamental (como ha hecho la AGE y alguna otra comunidad autónoma), si bien la “preferencia” es departamental, aunque se permite excepcionalmente la asignación de efectivos entre departamentos. La ecuación dominante es proyecto de inversión/departamento; lo que es cierto en algunos casos y falso en otros. No siempre habrá correspondencia entre un proyecto de inversión recogido en el Plan de Recuperación y, por ejemplo, la estructura departamental autonómica existente. La transversalidad no existe o se ha ignorado. Y eso es una pesada losa del modelo.  

2.- Se insiste en no pocos casos en que se trata de captar talento interno; aunque la pregunta inmediata es si tal talento existe (conocimientos efectivos de la gestión de fondos europeos) y, en caso de que lo haya, cabe preguntarse si ese talento personificado está dispuesto a romper su zona de confort y embarcarse en semejante aventura de altísimo estrés profesional por unas compensaciones retributivas aún no concretadas. Ciertamente, habrá funcionarios a quienes les estimule la idea; pero con vocaciones individuales no se afronta un problema de profundas dimensiones objetivas y con elevada presión temporal en lo que a ejecución se refiere.

3.- En realidad, el modelo pergeñado por la AGE en RDL 36/2020 parte de que los puestos de trabajo reflejados en estructuras de proyecto deben incorporarse a una relación de puestos de trabajo. Desde ese enfoque conceptual y normativo, arranca el siguiente paso: emplear para su cobertura “preferentemente” los siguientes modos de provisión de puestos de trabajo: a) redistribución de efectivos; b) reasignación de efectivos; y c) atribución temporal de funciones. En la instrucción interpretativa dictada en su día por la (entonces) Secretaría de Estado de Política Territorial y Función Pública se concreta y amplía ese abanico inicial de opciones (cambio de adscripción de puestos de trabajo y comisiones de servicio). Y apenas se incide en la reasignación, pues no tiene recorrido en su formulación actual (se podría haber modificado).

4.- Con ese esquema inicial, y partiendo de su propia legislación de función pública, los diferentes decretos-leyes de las comunidades autónomas han enriquecido y, en algunos casos, distorsionado, esas modalidades de provisión. En algún caso, se quiere dar preferencia casi absoluta a las asignaciones temporales de funciones, sean totales o parciales, cuando esta solución organizativa debe tener un carácter excepcional y resulta muy discutible que se pueda extender por un período temporal de cuatro años (alguna comunidad autónoma lo limita cabalmente a un año). Pero, como bien se señala en el artículo 31 del RDL 36/2020 y así se precisa en alguna normativa autonómica (Andalucía), la asignación de funciones (artículo 73.2 TREBEP) se proyecta sobre un puesto de trabajo ya existente, adscrito a una determinada estructura organizativa, de la cual no se desliga, ya que con la atribución temporal sólo se ven afectadas las responsabilidades, funciones y tareas del puesto, no el puesto en sí mismo. Otra cosa es que el artículo 66 del RDL 364/1995, regule la atribuciones temporal de funciones como una modalidad provisión de puestos de trabajo con una suerte de comisión de servicios de funciones especiales, de doble carácter. Pero, en sí misma, salvo en este último caso, en la asignación temporal no hay cambio de puesto, sino de cometidos funcionales.

5.- Siguiendo el modelo estatal, hay alguna comunidad autónoma que prevé expresamente la creación y modificación de puestos de trabajo para atender la gestión de los fondos europeos. Estamos en lo mismo: serán puestos de trabajo de vigencia temporal, por lo que no alimentan la estructura organizativa estable. Su contingencia rompe moldes, pero en algún caso se regula que los funcionarios que los cubran podrán consolidar el grado personal, con ciertos matices. Crear un puesto de trabajo nuevo, al que en teoría habría que concursar o adscribir provisionalmente a un funcionario, plantea algunos problemas de régimen jurídico una vez que el puesto se extinga, salvo que la solución sea cubrirlos en régimen de temporalidad.

6.- También se prevén por los decretos-leyes retribuciones extraordinarias por cumplimiento de objetivos, unas veces vinculadas a la productividad y otras con factura más singularizada o complementaria. Algo que las entidades locales sólo podrán incorporar como complemento de productividad, con los límites legales.

7.- La normativa autonómica incide en la subsidiariedad de los nombramientos de personal funcionario interino y contratación de laborales temporales cuando no existan recursos humanos “en el propio departamento”. A pesar de tantas prevenciones, todo apunta a que la temporalidad se va a disparar en la cobertura directa o indirecta de tales necesidades de recursos humanos; ya que si se dedica personal propio a la gestión de los fondos europeos, habrá que cubrir interinamente también los servicios que antes prestaban tales empleados públicos.

8.- Y, además, ante la carencia de recursos humanos para cubrir esas necesidades que tendrán las Administraciones Públicas, está siempre presente el riesgo -como bien me apuntaba el profesor Martín Razquin- de que se acuda a la externalización de algunos servicios de gestión de proyectos de inversión o de algunas de sus fases, algo que incluso puede venir alimentado por las convocatorias de subvenciones. Si esto es así cobra plena actualidad el artículo 308.2 de la LCSP. Habrá que estar atentos a esta cuestión.

9.- La formación de los empleados públicos se trata con carácter general en la normativa estatal y se incide sobre este punto en algunos decretos-leyes autonómicos, mientras que en otros se omite. Sin embargo, es una cuestión crucial, pues no se genera conocimiento ni destrezas –menos aún en unos temas de tanta complejidad como los que se deberán abordar en estos proyectos- de un día para otro. La planificación de las acciones formativas sobre gestión de fondos europeos, es urgentísima.

10.- Y, en fin, hay un punto en que el decreto-ley estatal pasa de puntillas y la normativa excepcional de las Comunidades Autónomas ni siquiera lo refleja: las medidas de integridad pública (prevención, detección y control del fraude, de los conflictos de intereses y de la corrupción). Una omisión grave. La normativa estatal se contenta con recoger un principio básico (artículo 3) y atribuir al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude la protección de los intereses financieros de la Unión Europea; pero sólo en la detección y control, que desarrolla el propio Plan de Recuperación. La prevención, sin embargo, está preterida o ausente, cuando es un primer paso importantísimo. Sólo mediante la construcción de Sistemas de Integridad Institucional se podrá hacer realmente frente a tan transcendental desafío. En esto no estamos en pañales, sino más bien en cueros. Tomen nota.

(*) Las reflexiones recogidas en estos post de la presente serie tienen su origen en una antigua preocupación profesional y académica por el escaso eco que las cuestiones organizativas tienen en el devenir político y gestor de nuestras Administraciones Públicas, lo que explica, en parte, sus debilidades de funcionamiento. También se han retroalimentado de un extenso estudio sobre este mismo objeto que espero ver publicado en fechas recientes y de diferentes cursos de formación impartidos en el sector público sobre gestión de fondos europeos y, asimismo,  de algunos proyectos de consultoría, algunos ejecutados y otro todavía en fase de ejecución. En este último caso, debo citar el importante proyecto en marcha de reorganización municipal del Ayuntamiento de Mataró (impulsado por el Gerente Municipal, Toni Merino, y el equipo directivo y profesional de esa organización) en el que, junto a otros profesionales, se me ha brindado la oportunidad de participar en tareas de asistencia técnica. Las unidades de proyecto son, en ese modelo organizativo municipal, pieza sustantiva de una estructura organizativa innovadora.

martes, 24 de agosto de 2021

El negocio en negro de jueces y fiscales: hasta 4.000 euros al mes por preparar a opositores

Profesionales de la Administración de Justicia exigen a los estudiantes que les entreguen a principios de mes el dinero en metálico en un sobre, que ronda los 300 euros por alumno. Se trata de una práctica generalizada. Preparadores han admitido esos pagos en negro a elDiario.es

Revista de prensa. Por Marcos Pinheiro. eldiario.es.- Están entre las oposiciones más duras de la Administración. De media transcurren de cuatro a seis años antes de que un juez o un fiscal obtenga la plaza. Muchos licenciados de Derecho se quedan por el camino en las distintas convocatorias. Según las cifras del Consejo General del Poder Judicial en cada ejercicio anual se presentan más de 4.000 aspirantes. El camino para lograrlo es arduo, exige miles de horas repasando temarios, casi siempre con la ayuda de un preparador. Existen academias, pero lo habitual es "preparar" con jueces y fiscales en activo que ejercen de tutores durante esos años de estudio, orientan y van evaluando a los opositores hasta que se sienten listos para presentarse al examen.

Tal y como ha podido comprobar elDiario.es existe un verdadero mercado negro de preparadores con tarifas más o menos conocidas por todos: jueces y fiscales que cobran por alumno 100 o 200 euros mensuales, generalmente en sobres que no pasan por los controles de Hacienda. La tarifa sube hasta los 300 euros al mes cuando el preparador está en los peldaños más altos de los tribunales. Hay magistrados que preparan a la vez hasta una quincena de alumnos. A lo largo de esta investigación, que ha durado varias semanas y de la que hoy se publica la primera entrega, algunos jueces y fiscales han reconocido abiertamente a esta redacción que los pagos se hacen en negro.

Los opositores describen un sistema generalizado en el que la fórmula habitual es presentarse ante el preparador con dinero en metálico a primeros de mes. La conclusión es que algunos jueces y fiscales complementan su retribución con cantidades que en ocasiones superan los 4.000 euros al mes, y por las que eluden pagar impuestos. Se trata de una práctica que en muchos casos se ha normalizado, que es vox populi pero que rara vez da lugar a inspecciones y multas pese a tratarse de un caso obvio de fraude fiscal, en muchos casos cometido por quienes en su día a día tienen como cometido perseguir ese tipo de delitos. 

"Si fuera por transferencia, subirían los precios en general de todos los preparadores, y eso lo va a pagar el opositor", responde uno de los tutores que se ofrece en foros de Internet cuando se le pregunta por la forma de pago. Los opositores, los pocos que se han atrevido a hablar para este reportaje, siempre a condición de que no se revelen sus identidades, aseguran que los pagos en negro no son la excepción, sino la norma: "Entre los compañeros lo comentamos mucho porque a todo el mundo le cobran así".

Los anuncios de preparadores emergen por todas partes en foros de oposiciones en Internet como 'judicaturamsn', 'forooposiciones', 'canaloposiciones', entre otros. A los juristas más reputados, generalmente quienes ejercen como jueces y fiscales en los denominados órganos centrales -Tribunal Supremo y Audiencia Naciona-, se accede por otra vía, a través de otros opositores que ya han preparado con ellos o mediante contactos en el escalafón más alto de la Justicia. Las cuotas de los jueces y fiscales del Supremo son más altas que las del resto de magistrados. elDiario.es ha podido contactar con opositores que pagan en B a jueces de estas altas instancias y que han contado sus casos con la condición de que no se faciliten los nombres de sus tutores. No se trata solo de miedo a sufrir represalias, lo habitual es que entre opositor y preparador se teja a lo largo de los años una relación de confianza que va más allá del vínculo profesor-alumno.

En los anuncios que pueden consultarse en un primer vistazo en los foros de Internet pocos preparadores ofrecen su nombre real. Lo más frecuente es encontrar ofertas de jueces y fiscales que detallan la ciudad donde ejercen y si atienden presencialmente a los aspirantes o si tienen la posibilidad de preparar online. En los que ha consultado elDiario.es se facilita una dirección de email con un nombre genérico como 'preparador judicatura madrid', 'preparadores en valencia' o 'magistrada 1'. Es raro encontrar a jueces que se presentan con sus nombres y apellidos, aunque alguno sí lo hace. Se dan casos incluso de magistrados que facilitan como contacto el correo oficial que les proporciona el Poder Judicial, aunque son los menos.

La redacción de elDiario.es ha contactado con más de una decena de preparadores, con un primer email en el que se les pedía información sobre el método y los días de preparación. Casi todos contestaron a ese mensaje, aclarando cuestiones como qué temario utilizan (los más comunes son Carperi y Vázquez Pariente), que según avisan deben ser actualizarlos constantemente; los días que preparan (lo normal es una o dos sesiones por semana); y el método que utilizan para fijar los temas de la oposición. Habitualmente son dos: de vueltas –estudiar uno a uno los temas hasta el final y volver a empezar– o de arrastre –ir estudiando nuevos temas pero repasando los anteriores–.

"Lo normal es en metálico"

La segunda tanda de correos remitidos para esta investigación ya pedía información concreta de precios y, lo más importante, el método de pago (si era en efectivo o por transferencia) y si había posibilidad de hacer factura o algún otro documento que acreditase los pagos al preparador. Esto último es vital si se quiere acceder a algún tipo de beca pública, que existieron en el pasado y el Gobierno plantea ahora recuperar, porque es necesario acreditar la condición de opositor. A este segundo correo electrónico ya no contestaron la mayoría de los jueces y fiscales contactados.

Entre los que sí respondieron, varios de ellos dejaron claro que el pago tenía que hacerse siempre en mano. Así lo explicitaron en su respuesta dos preparadores, una magistrada y una letrada de la administración de Justicia de Valencia: "Cobramos 200 euros, que se pagan a principios de cada mes. El método es de vueltas y la forma de pago es en efectivo". Ambas tutoras aclaran que los cantes —el repaso en voz alta de los temas— se hacen presencialmente siempre que se pueda, dos días entre semana, y prometen una atención personalizada: "Cuando expones estás tú solo con tu preparador ya que cada uno tiene su tiempo, y te cruzarás con tus compañeros tan solo al entrar y salir".

Otro de los contactados pide aclarar todo este tipo de cuestiones relacionadas por el pago por teléfono, sin dejar rastro escrito. Se presenta como fiscal e informa de sus condiciones: cobra 150 euros por un día entre semana de cante. Él mismo destaca que se trata de un buen precio y advierte de que los jueces "de los tribunales centrales cobran hasta 300 o 320 euros". Explica que él está empezando, que utiliza el sistema de vueltas y que se ha de pagar en efectivo.

"Lo normal es en metálico, yo cobro en metálico, piensa que por trasferencia tendrías que pagar mucho más. Las ayudas son nulas y los impuestos altísimos. Si fuera por transferencia, subirían los precios en general de todos los preparadores, y eso lo va a pagar el opositor", explica con toda naturalidad por teléfono. Añade que ahora mismo tiene 11 opositores y planea coger uno más. El cálculo es sencillo: 1.800 euros al mes que no están sujetos a ningún control fiscal y por los que el representante del ministerio público no paga impuestos, según él mismo ha admitido.

Otra fiscal de Andalucía que se anuncia en los mismos foros solicita hablar por teléfono para entrar en el detalle de sus condiciones. Explica que utiliza un sistema de "vueltas mixto", con dos o tres temas por cante, dos días por semana, siempre de lunes a jueves. Cuando se le pregunta por el método de pago, accede a que este sea como mejor le venga al alumno; cuando se le pide un certificado, un documento que acredite la condición de opositor del alumno para poder acceder a becas públicas, empieza a poner pegas y propone dejar esa cuestión para más adelante.

Un método extendido

Los jueces, fiscales y opositores con los que ha contactado elDiario.es coinciden en señalar que el cobro en efectivo es una práctica habitual y muy extendida. Un alumno de los que ahora se encuentra en la Escuela Judicial tras haber superado la oposición asegura que es uno de los temas de conversación recurrente entre los recién aprobados.

También lo confirman otros opositores contactados por esta redacción. Algunos relatan cómo esta forma de pago dio lugar a situaciones controvertidas durante la pandemia: los meses de confinamiento, sus preparadores prefirieron no cobrar por transferencia y esperar a que pudieran volver a sus despachos con el sobre y el dinero acumulado de los meses anteriores en los que las normativas sanitarias impedían salir de casa. "Personalmente preferiría domiciliar mensualmente el pago, pero no es así –admite otra opositora–. Básicamente porque no es un problema de facilidad de pago [para los preparadores], sino tributario".

Algunos jueces subrayan durante las conversaciones que han mantenido con este medio que hay preparadores que lo hacen bien. Y dicen la verdad. Hay jueces y fiscales, sobre todo los que pertenecen a la bolsa de preparadores de las asociaciones judiciales, que se anuncian con su nombre y apellidos, ofrecen cobrar por el método que le sea más cómodo al alumno –efectivo, transferencia o bizum–, acceden a dar certificados e incluso algunos ofrecen la posibilidad de que el opositor no pague nada, si se encuentra en una situación económica complicada.

Estos jueces, la mayoría jóvenes, hablan de una nueva hornada de preparadores que hacen las cosas de manera legal y declaran sus ingresos. Eso sí, cuando se les pregunta cómo pagaron ellos a sus preparadores en sus años de oposición, todos responden que en negro. Uno comenta que se preparó con "un juez importante de Madrid" hace ya años, y cuando le solicitó el certificado para acceder a una ayuda pública de 3.000 euros anuales que le habrían permitido pagarse los costes de la oposición, este se negó sin más explicación. Está convencido de que no declaraba lo que cobraba.

Otra de las juezas consultadas alude a la dificultad de tributar por esos ingresos. "El problema con esto es cómo se declara. No podemos darnos de alta en autónomos. Nosotros solo cobramos de entidades culturales o educativas. Pero eso no lo puedes declarar de particulares. Yo lo he intentado todo", dice. Otros preparadores aseguran que no hay problema para tributar por esos ingresos. "Yo lo incluyo en la declaración de la renta como rendimiento del trabajo", explica uno que pertenece a la bolsa de preparadores de una asociación judicial.

"Es un rendimiento del trabajo no dependiente y así se debe incluir en la declaración de la renta". Carlos Cruzado, Presidente del Sindicato de Técnicos de Hacienda

"Es como se deben incluir, así es como se hace, como lo hace cualquier funcionario. Cuando das una charla o una jornada, emites un recibo. Es un rendimiento del trabajo no dependiente y así se debe incluir en la declaración de la renta", sostiene Carlos Cruzado, presidente del Sindicato de Técnicos de Hacienda (Gestha), quien desconfía de los problemas que alegan algunos jueces a la hora de declarar esos ingresos extra.

Cruzado no tiene dudas de por qué muchos preparadores de oposición cobran en metálico: "Parece obvio, es la forma de eludirlo, si no hay factura es imposible o muy difícil rastrear esos pagos. A no ser que haya una denuncia privada, eso no puede detectar". "En el caso de cualquier funcionario público deberíamos exigir un plus de ejemplaridad en este asunto, en el caso de jueces y fiscales, en mayor medida", concluye.

En las altas instancias judiciales corren nombres de magistrados y fiscales ilustres que han preparado a cientos de opositores y que incluso venden sus temarios al por mayor. Todo en dinero negro.

El CGPJ y la Inspección fiscal no controlan la actividad de jueces y fiscales

Los jueces que eluden pagar impuestos por los que ingresan como preparadores se benefician del poco control que ejerce sobre estas actividades el Poder Judicial. Los jueces que quieren ejercer esta actividad tienen que pedir la autorización si les ocupa más de 75 horas anuales. Pero nadie vigila a quien no solicita ese permiso.

“Las leyes solo confieren competencias disciplinarias al CGPJ para acciones cometidas por los jueces y magistrados en el ejercicio de sus funciones”, responden desde el Poder Judicial sobre una práctica que los testigos de este reportaje admiten como habitual. “Esas mismas leyes también han establecido el catálogo -cerrado- de faltas que el CGPJ puede sancionar”, añaden en conversación telefónica. Desde el Poder Judicial insisten en que la única manera de detectar que un juez no cumple con la compatibilidad es una denuncia privada.

Desde la Inspección Fiscal, la fiscal jefe inspectora María Antonia Sanz Gaite responde por email que para el caso de los fiscales el régimen de incompatibilidad para la preparación de oposiciones es igual que el de los jueces, con la misma limitación de horas. En caso de superar esas horas de docencia particular sin pedir autorización, Sanz Gaite apunta a que hay una serie de sanciones recogidas en el Estatuto del Ministerio Fiscal, que van desde las multas hasta la suspensión.

"Aflorar, declarar y abonar los tributos correspondientes a una renta que se percibe en metálico es una responsabilidad del perceptor de dicha renta", asegura la jefa de la Inspección Fiscal, pero añade que el control de esas declaraciones corresponde a la Agencia Tributaria y que la Fiscalía General del Estado "no tiene entre sus atribuciones la de detectar presuntas transgresiones de naturaleza tributaria, sino aquellas que pueden constituir alguna de las faltas disciplinarias".

domingo, 22 de agosto de 2021

La hora de la verdad: Gestión de fondos Europeos por el sector público (I)

"Los gobiernos tienen que contrarrestar la pérdida, por parte de las organizaciones públicas, de la capacidad para dirigir y analizar su propio dominio. Las burocracias ágiles requieren empleados públicos (de carrera) muy capaces y motivados”  (Mariana Mazzucato y Rainer Kattel, “La Covid.19 y la capacidad del sector público”, en M. Mazzucato, No desaprovechemos esta crisis, Galaxia Gutenberg, 2021, pp. 134-135)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Preliminar. Contexto y desafíos

Sin apenas darnos cuenta, se acerca el momento en que las Administraciones Públicas (Administración General del Estado,  administraciones autonómicas, insulares, forales y locales) deberán enfrentarse al enorme desafío de la gestión de los fondos europeos, no sólo, aunque sobre todo, los vinculados al Instrumento Europeo de Recuperación (NGEU). Ya han llegado los 9.000 primeros millones de euros como anticipo tras la aprobación del Plan de Recuperación. Y comienza la cuenta atrás. El tránsito de las (bonitas) palabras a los (difíciles) hechos será inmediato, una vez que políticos y funcionarios se desperecen del descanso estival y el calor del verano se vea sustituido por la ducha fría de las urgentes y aplazadas tareas de septiembre. La sobrecargada coreografía política dará paso a la siempre más prosaica y necesaria gestión. En ella nos jugamos todo.

En  los próximos cuatro meses, una parte importante de las máquinas organizativo-burocráticas del sector público se pondrán, lo quieran o no, a mil revoluciones; y ese será su estado natural, al menos, en buena parte de los siguientes cinco años. De momento, iniciar la ejecución de 19.000 millones de euros en el ejercicio 2021 con toda la parafernalia administrativa que comporta, no será una tarea precisamente fácil  (creación de unidades de proyecto, asignación de recursos humanos previamente formados, puesta en marcha de un sinfín de procedimientos administrativos, suscripción de convenios, licitaciones públicas a velocidad de vértigo, gestión económico-financiera intensa y extensa, bases y convocatorias de subvenciones, aprobación de instrumentos de colaboración público-privado, etc.). Para no colapsar más aún los servicios de la AGE, que pueden correr riesgo de infarto administrativo, una parte importante de esa ejecución (algo más de 10.000 millones de euros) se conferirá este año a comunidades autónomas y a las entidades locales. El Plan de Recuperación hasta ahora no ha pasado de una trabajada declaración de intenciones y de la determinación, más o menos concretada, de diez políticas palanca, treinta componentes y numerosos proyectos de inversión, que algunos de ellos se deberán poner en circulación de forma inmediata y otros durante los dos próximos ejercicios presupuestarios, en los que, siempre que la cosa no se tuerza, se inyectarán en torno a 50.000 millones de euros adicionales.

Llega, por tanto, el momento de absorber y capilarizar tan ingentes cantidades de recursos financieros no reembolsables, aunque condicionados a que las reformas estructurales vayan tomando cuerpo de seriedad y no de disimulo. En la conjugación de esos dos verbos de moda, uno clásico y el otro inventado, el papel de las administraciones públicas es capital. De momento, sólo hemos escrito la letra de la partitura (decretos-leyes tanto del Estado como por algunas comunidades autónomas, y redactado el archiconocido Plan de Recuperación); a partir de septiembre, se trata de tocar la música armónicamente y de que no desafine o chirríe. También se trata de que esos recursos financieros tan importantes para la recuperación no sean capturados por los bajos fondos (irregularidades, fraude, conflictos de intereses o corrupción). Y estos retos focalizarán las energías, hoy bastante endémicas, de unas administraciones públicas sin niveles directivos profesionales (que no se improvisan a golpe de decreto-ley o de nombramiento político), con estructuras organizativas caducas, rotación constante de altos cargos, personal muy envejecido y, en buena parte, desmotivado, así como por una plétora de interinos anclados a las tareas específicas de sus ansiados puestos de trabajo. Con tales mimbres, no será fácil –como reiteran las normas- redescubrir el “talento” interno que gestione eficientemente esos fondos europeos, así como que acredite las competencias requeridas para trabajar en un entorno de altísimo estrés organizativo. Todo esto no se improvisa en unos meses, menos aún en pocas semanas.

La gestión de fondos europeos por las administraciones estatal, autonómicas y locales.

Si se quiere acometer cabalmente esa monumental tarea de gestión de los diferentes proyectos, la primera premisa es disponer de un marco normativo adecuado. El Estado aprobó el conocido real decreto-ley 36/2020, disposición normativa manifiestamente mejorable; pero, una vez vigente, todavía está ayuna de buena parte de su necesario desarrollo normativo reglamentario (registro de PERTE, regulación de cada PERTE, etc.) y, salvo aspectos muy puntuales (como algunas resoluciones e instrucciones), pendiente aún de los instrumentos de gestión que allí se preveían. No se han publicado aún los instrumentos de planificación estratégica de los diferentes departamentos. La página Web del Plan de Recuperación es un compendio de noticias autocomplacientes sobre lo bien que va todo. No se encuentra allí, hoy por hoy, Guía metodológica alguna ni plantillas de los instrumentos estratégicos que haya elaborado, en su caso, el Comité Técnico. Se desconoce, por tanto, si se han creado ya las unidades administrativas provisionales y si se han aprobado las relaciones de puestos de trabajo, así como si se ha reasignado al personal y cómo se ha hecho. Tras ocho meses desde la entrada en vigor del decreto-ley 36/2020, aún hoy el modelo de gestión de fondos europeos está en pañales. La (“alta”) política ha estado inmersa en otros menesteres.  Y la transparencia siempre de vacaciones, en estos temas tan importantes como la gestión de los fondos.

Algunas comunidades autónomas, con desigual intensidad y acierto, han  reproducido, con variaciones de matiz, un modelo estatal de gestión de fondos marcadamente departamental, trasladando la solución organizativa del problema a la creación de unidades de proyecto de gestión de fondos europeos (que en algunos casos se denominan unidades administrativas provisionales o temporales, y en otros estructuras de programas o de proyectos). Hay otras comunidades autónomas que inexplicablemente todavía no se han despertado y carecen, por ahora, de un marco normativo que les permita adecuar sus estructuras y cubrir las necesidades de personal con recursos humanos propios o echar mano de nombramientos interinos o de la contratación temporal. En estas comunidades autónomas, el brusco despertar que (sí o sí) tendrá lugar, puede tomar forma de auténtica pesadilla. La presión será mayor. Las comunidades que se han desperezado lo han hecho aprobando decretos-leyes. Alguna lo ha hecho por Ley (al no disponer de la figura de los decretos leyes). Las comunidades retrasadas que no dispongan  de  la figura de los decretos-leyes en sus respectivos estatutos, deberán aprobar leyes por el trámite de urgencia o disposiciones normativas de carácter reglamentario, que también tienen un recorrido en estos temas, aunque ofrezcan algunas limitaciones.

Y  no digamos nada de las administraciones locales, olvidadas en lo que a gestión de recursos humanos respecta tanto por el legislador estatal como por los autonómicos. Los gobiernos locales deberán echar mano del ingenio, y recurrir a sus potestades de autoorganización, para intentar encontrar soluciones a partir de la nada o, mejor aún, elaborar marcos normativos que les permitan explorar modelos organizativos y de gestión de recursos humanos que sean imaginativos y den respuesta inmediata a los enormes e inciertos escenarios con los que, más temprano que tarde, se enfrentarán, sobre todo los gobiernos locales de mayor tamaño. Hay campo de juego; la cuestión es saber marcarlo bien y diseñar la estrategia adecuadamente. En todo caso, los recursos personales de las administraciones públicas son escasos, y la presión o carga de trabajo por la gestión de los fondos europeos será muy elevada (especialmente, aunque no sólo, en los ámbitos económico-financiero, contratación pública y subvenciones), pudiendo esta situación romper las costuras de unas organizaciones que, con excepciones singulares, ofrecen síntomas de fragilidad e inadaptación, y en el campo local con un marco normativo desvencijado que las encorseta, y plantillas precarias, escasamente tecnificadas.

Sin duda, en (casi) todas las administraciones hay funcionarios y empleados públicos laborales que tienen experiencia en gestión de fondos europeos convencionales (estructurales o de cohesión); pero son habas contadas. Pueden ser muy útiles, pero los fondos NGEU presentan asimismo algunas peculiaridades notables en su gestión. Improvisar un ejército de empleados públicos, mayor o menor dependiendo de qué administración pública se trate y qué proyectos ejecute, con la formación y capacitación adecuada para gestionar tales fondos, no será tarea fácil. El tiempo corre en contra y muy poco hasta ahora se ha hecho. Habrá que actuar rápido, con visión y estrategia. Están en juego demasiadas cosas, entre ellas una robusta recuperación económica y social y una verdadera transformación del país y de sus respectivos territorios. Se han puesto en circulación altas expectativas ciudadanas y empresariales, y sería decepcionante que se pudieran ver frustradas por el siempre peligroso cóctel que a veces nos atenaza en el que se mezcla la impotencia política con la ineficacia administrativa. Esta vez, no debe suceder.

jueves, 19 de agosto de 2021

Evitar dilaciones y cargas burocráticas: la omisión del trámite de alegaciones de las personas afectadas por la información pública

Por MABLANESCLIMENT- Miguel Ángel Blanes blog.- Es bastante frecuente que la normativa contemple, con carácter general, la exigencia de trámites que no siempre son necesarios o útiles en un caso concreto.

La necesidad de luchar contra la burocracia y evitar retrasos en la tramitación de las solicitudes presentadas por la ciudadanía ante las instituciones públicas impone la obligación de no aplicar aquellas trabas o trámites que, respecto al caso concreto, son prescindibles porque resultan inútiles o innecesarios, facilitando el ejercicio de los derechos y la pronta resolución de los procedimientos, sin dañar ninguna garantía jurídica.

Vamos a ver un ejemplo. El artículo 19.3 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dispone lo siguiente:  “Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación”.

En algunos casos concretos, se debe omitir el trámite de alegaciones a los interesados, a fin de evitar dilaciones y cargas burocráticas del procedimiento sin causa razonable para su efectividad. Eso es lo que vienen defendiendo, en mi opinión, con buen criterio, el Consejo de Transparencia de Aragón y la Comisión de Garantía del Derecho de Acceso a la Información Pública de Cataluña (GAIP).

Así, en la Resolución del Consejo de Transparencia de Aragón 36/2021, de 26 de julio, se detallan los distintos supuestos en los que se debe omitir el trámite de alegaciones a las personas afectadas por la información pública solicitada (terceros, titular de datos personales, licitadores, adjudicatarios, etc.) con la finalidad de no perder tiempo e imponer trabas burocráticas inútiles:

a) Supuesto nº 1: la solicitud de acceso pida información que debería haber sido objeto de publicidad activa por aplicación de la normativa de transparencia, contratación pública, subvenciones, empleo público, medio ambiente, urbanismo, etc.

b) Supuesto nº 2: existan otros motivos específicos para denegar el acceso solicitado, además de los derechos e intereses de terceros, ya que si no hay acceso no puede haber afectación de derechos o intereses de terceras personas. Así, por ejemplo, que se trate de categorías especiales de datos personales, o que en la información solicitada concurra otro límite (por ejemplo, que proteja un interés público o, incluso, un interés privado del propio órgano de contratación), a menos que las eventuales alegaciones puedan ser relevantes para decidir la solicitud.

c) Supuesto nº 3: se adopten cautelas para proteger los derechos o intereses afectados, tales como:

– anonimizar o disociar datos personales,

– limitar el acceso o vista sin copia de la información, para evitar perjuicios a los derechos de explotación de propiedad intelectual e industrial,

– sombrear u omitir las partes afectadas por legítimas cláusulas de confidencialidad alegadas por licitadores y adjudicatarios que puedan estar afectadas, por ejemplo, por un secreto técnico o comercial.

d) Supuesto nº 4: cuando exista certeza de que las alegaciones de las terceras personas afectadas no cambiarán el sentido de la decisión que la Administración propone adoptar al resolver la solicitud de acceso a la información pública.

Ahorro de tiempo y trámites burocráticos

En definitiva, el objetivo es no utilizar el trámite de alegaciones por 15 días cuando no es necesario con la finalidad de ganar tiempo y retrasar al máximo posible la resolución de la solicitud de acceso a la información pública u obstaculizar con trabas innecesarias el acceso a la misma, utilizando la posible oposición de las de las personas afectadas como excusa para impedir la entrega de la información.

Estamos ante un trámite cuya finalidad es garantizar los derechos de las personas afectadas. Ahora bien, no es de obligado cumplimiento siempre y en cualquier caso. Debe prescindirse cuando esos derechos ya quedan protegidos sin necesidad de perder tiempo en realizar un trámite inútil y burocrático.

martes, 17 de agosto de 2021

El Tribunal de Cuentas pide retener tributos a los municipios incumplidores

Ocho ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes (Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Marbella, Badalona, Las Palmas de Gran Canaria y Getafe) y cinco diputaciones (Cuenca, Zamora, Málaga, Almería y Cádiz) no han rendido las cuentas generales del ejercicio 2019.

Revista de prensa. elDiario.es.- El Tribunal de Cuentas ha instado al Gobierno a retener los tributos estatales que corresponden a los ayuntamientos que no cumplan con la obligación de rendir las cuentas generales.

Esta es una de las recomendaciones del informe de fiscalización del sector público local del ejercicio de 2019, aprobado recientemente por el Tribunal de Cuentas.

El órgano fiscalizador también ha recomendado que se proceda a una modificación legislativa para establecer como condición para que las entidades locales puedan ser beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas, estar al corriente en la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas.

Igualmente, ha abogado por modificar los plazos de rendición de las cuentas generales de las entidades del sector público local, con el fin de homogeneizar los previstos en la normativa estatal y autonómica y reducirlos significativamente para disponer de las cuentas rendidas con mayor antelación.

El Tribunal de Cuentas subraya en su informe que, para el ejercicio 2019, los plazos de rendición de cuentas fueron ampliados en 99 días, debido al tiempo de duración efectiva del estado de alarma declarado por la pandemia de la covid y sus prórrogas sucesivas, de manera que las entidades locales debían rendir la cuenta general de 2019 al Tribunal de Cuentas antes del 22 de enero de 2021.

Según el informe del Tribunal de Cuentas, "con carácter general" estos plazos legales de rendición de cuentas por parte de las entidades locales "resultan excesivamente dilatados, teniendo en cuenta que el desarrollo de las nuevas tecnologías permitiría formar, tramitar, aprobar y rendir la cuenta general en plazos más reducidos".

El 62 % de las entidades locales rindieron cuentas en plazo, lo que supone una mejora de siete puntos porcentuales respecto al ejercicio de 2018, y, a 7 de abril de 2021, ese nivel de rendición ascendía al 73 %, superior en dos puntos porcentuales en relación con los del ejercicio precedente.

La mejora más notable, en cuanto al nivel de rendición en plazo, corresponde a los cabildos y consejos insulares, que pasaron a un 60 % en el ejercicio 2019, frente al 10 % del ejercicio anterior.

En el caso de los ayuntamientos, los niveles de rendición de cuentas en plazo llegaron hasta el 68 %, diez puntos porcentuales más que en el ejercicio precedente.

Incumplidores

Ocho ayuntamientos con población superior a 100.000 habitantes (Cádiz, Huelva, Jaén, Jerez de la Frontera, Marbella, Badalona, Las Palmas de Gran Canaria y Getafe); cinco diputaciones (Cuenca, Zamora, Málaga, Almería y Cádiz), y tres cabildos insulares (Gran Canaria, Fuerteventura y El Hierro) no habían rendido, a 7 de abril de 2021, las cuentas generales del ejercicio 2019.

El Tribunal de Cuentas recuerda que "un número significativo de entidades locales no rinde sistemáticamente sus cuentas generales", por lo que 3.347 entidades tenían pendiente de remitir las cuentas referidas a alguno o varios de los ejercicios 2017, 2018 o 2019.

La mayoría de esos municipios tienen una población inferior a 1.000 habitantes, y entre los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes que no habían rendido la cuenta correspondiente a los últimos tres ejercicios figuran Jaén, El Puerto de Santa María, Mijas y Vélez-Málaga.

En cuanto al endeudamiento en el ejercicio 2019 de las entidades locales, el informe del órgano fiscalizador señala que ascendió a 16.153 millones de euros, con una disminución de un 11 % respecto al ejercicio anterior y en un 20 % en relación con el de 2017.

El endeudamiento disminuyó en los ayuntamientos de más de 500.000 habitantes, en especial el Ayuntamiento de Madrid, con una reducción del 17 %; Valencia, con un 16 %; Zaragoza, con un 10 %, y Barcelona, con un 6 %.

El mayor nivel de endeudamiento en términos absolutos de las entidades supramunicipales correspondía a la Diputación de Barcelona, con una deuda de 167 millones de euros.

La Diputación Provincial de Huelva, por su parte, era la que tenía un mayor endeudamiento relativo, equivalente al 53 % de sus ingresos corrientes

lunes, 16 de agosto de 2021

Cambios de gobierno y cesantías en la Administración

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional Blog :  CAMBIOS DE GOBIERNO Y CESANTÍAS EN LA ADMINISTRACIÓN (POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN EN LA ESPAÑA DE GALDÓS, V) GALDÓS

“Bueno es que se muden las tornas y cambien las aguas, para que lo seco se moje y lo mojado se seque; bueno será que se limpien muchos comederos, y se llenen otros que ha tiempo están vacíos …” (Benito Pérez Galdós, Los duendes de la camarilla)

Introducción. La cuarta serie de los episodios nacionales abarca desde 1848 a 1868, de una revolución sin cuerpo a otra que lo tomó, aunque finalmente se quedara en nada. Los militares entonces ya ejercían un poder inmenso en la política española, consecuencia sin duda de la primera guerra carlista; por tanto, los espadones hicieron acto de presencia mucho antes en la gobernación del país, pero lo cierto es que en esos veinte años por los que transcurre el relato galdosiano son los de la plétora militar: vemos aparecer de nuevo con fuerza a Narváez, despuntar a O’Donnell, mostrar tímidamente de nuevo a Espartero, y consolidar gradualmente la imagen de Prim, la esperanza blanca del progresismo liberal. Lo expone, así,  Galdós: “Fue O’Donnell una época, como lo fueron antes y después Espartero y Prim”; y, añado, como también lo fue, cual Guadiana político, el propio Narváez. Ciertamente, mal le tenía que ir a un país para que los asuntos de su gobierno los depositaba en espadones. Narváez, O’Donnell y Prim, son otras tantos tres episodios de esta serie.

Según Yolanda Arencibia, en su magnífico libro Galdós. Una biografía (Tusquets, 2020), “está entusiasmado el autor con la nueva serie”. Desde el punto de vista literario, son, en efecto, diez libros extraordinarios. En lo que aquí nos ocupa, destacan en estos episodios por los perfiles políticos que el autor dibuja (espadones la mayoría, pero también entreverando civiles), y por el goteo persistente y cansino de las cesantías en la Administración Pública.  

La relativa quietud moderada de este largo período, con sobresaltos reiterados, el bienio revolucionario (1854-56), la pretendida e imposible contrarrevolución “moderada” ulterior, la gobernación de un centro liberal durante un período notable y, finalmente, la descomposición del régimen isabelino, ofrecen un escenario histórico sin hitos tan sobresaliente como las series precedentes, lo que conduce al autor a recrearse más en la novela histórica que en los propios acontecimientos. Aun así, las debilidades de una política caciquil, los caprichos de la Reina en la formación y desguace de los gobiernos, el ostracismo del progreso que condujo a su retraimiento más duro, y una administración que resultaba ser el comedero al que todo el que podía o le dejaban se apuntaba, consolidaron ya entonces la imagen persistente de una política impotente y una administración de favores que nos acompañará hasta nuestros días.  

Política y Administración durante el período 1848-1868

El conductor novelado de esta serie, García Fajardo, luego marqués de Beramendi, pronto encuentra acomodo en la siempre socorrida Administración Pública. Destinado inicialmente en la Gaceta (nuestro actual BOE), recibe en su bautismo burocrático los primeros consejos: “No tendrás nada que hacer en la Gaceta, y te recomendará(n) al director para que te perdone la asistencia a la oficina los más de los días”. Unas palabras de su querida madre ante el destino regalado, no tienen desperdicio: “Te recomiendo, hijo mío, que no trabajes demasiado. Ya estoy viendo que muchos de tus compañeros se aliviarán de su faena recargando la tuya”. Al leerla, me vinieron a la memoria las famosas leyes de bronce de los funcionarios, que escribiera en su día el maestro Alejandro Nieto.

El primer episodio tiene como telón de fondo “las noticias de Francia (que) son cada día más interesantes y en ellas palpita el drama político”: la Revolución de 1848. Galdós pone en boca de Sofía la necesidad “de poner una aduana de ideas en la frontera para que no pase acá la dolencia revolucionaria, ni se nos cuelen en España esas malditas utopías”. El autor saca a colación a un personaje real, Martín Merino (“soy riojano, y no gasto en cumplidos (…) Arnedo es mi pueblo”), sobre el que, según la biógrafa del autor, se documentó muchísimo. El clérigo que ensayó el regicidio, afrontó con serena determinación su condena a muerte. El autor lo recuerda: “No estaba arrepentido; no tenía cómplices, ni recibía inspiraciones más que su propia inquina, del aborrecimiento de toda injusticia y del mal gobierno de la Nación” (La revolución de julio). Pero, en aquel año de los acontecimientos galos, el país estaba muy lejos aún de parecerse a Francia, a la que siempre miraba de reojo y emulaba tiempo después. Y Las tormentas del 48, se quedaron en eso:  en truenos de verano. “Narváez era inflexible (…) ¿Qué sería de un país sin Orden Público? ¿Y cómo se asegura el Orden Público, sino desprendiendo y arrojando fuera todos los miembros o partes corruptas de la enferma nación?”. Muy propio del granadino.

El personaje de Narváez, ya tratado en sus perfiles centrales en episodios anteriores, es objeto del segundo libro de esta cuarta serie. Son años “buenos” del espadón de Loja, que goza (por temporadas) de la confianza de Palacio.  Narváez significaba, a ojos del moderantismo dominante, el valladar que impediría la contaminación ideológica del país: “Las tempestades europeas no se correrán a España, porque aquí tenemos la Providencia de un Narváez, que con el ten con ten de su fiereza y gracias andaluzas, tigre cuando se ofrece, gato zalamero si es menester, maneja, gobierna y conduce a este díscolo reino”.

La figura de Bravo Murillo aparece en la escena galdosiana también en este episodio, con una primera descripción amable: “La persona de don Juan no puede ser más extremeña: como político es compacto, duro, consistente; como orador, macizo, aplastante, pesado, de una claridad pasmosa en los asuntos de la ley escrita (…) Menos austero de lo que parece, goza, no obstante, de fama de honrado, y lo es”. En episodios posteriores vuelve sobre la figura política del extremeño, que coqueteó con el autoritarismo, si bien impulsó,  no regatea Galdós alabanzas a sus reformas (entre ellas, la Administración y función pública)

La referencia a las verdades del parlamentario Joaquín Compani, hombre de una franqueza sublime, son buen reflejo del estado de descomposición del país y de su Administración Pública: “Sólo hay en España dos elementos de gobierno, el cansancio de los pueblos y la empleomanía”. El cierre de su argumentación es muy gráfico a la hora de defender la empleomanía: “Escaseando en España los medios de vivir, hay que reconocer a los españoles el derecho al presupuesto”. Qué bien se agarran una amplia nómina de personas a ese hispano derecho “universal”, nunca declarado, salvo por estos pagos.

El episodio intermedio de esta serie gira sobre la figura de O’Donnell. Triunfada esa revolución encogida en Vicálvaro, el libro está plagado de reflexiones sin par sobre los políticos del momento y las cesantías como decorado. Tras diez años de década moderada, se despertaron los apetitos de los arrinconados progresistas. Era el momento de volver a probar las mieles del presupuesto: “Daba gusto de ver la Gaceta de aquellos días, como risueña matrona, alta de pechos, exuberante de sangre y leche, repartiendo mercedes, destinos y recompensas, que eran el pan, la honra y la alegría para todos los españoles, o para una  parte de tan gran familia (…) enseñando las longanizas con las que debían ser atados los perros en los años futuros (…) Era de ver en aquella temporadita el súbito nacimiento de innumerables personas a la vida elegante o del bien vestir. (…) El cesante soltaba sus andrajos (…) Y a su vez, pasaban otros de empleados a cesante por la ley de turno revolucionario, que no pacífico. Alguna vez había de tocar el ayuno a orgullosos moderados, aunque fuera menester arrancarles de las mesas con cuchillo, como a las lapas de la roca”. En una España pobre, y con pocas expectativas de trabajo, “el ser empleado creaba posición: los favorecidos por aquel comunismo en forma burocrática, eran, en su mayoría, personas bien educadas que, por espíritu de clase y por tradicional costumbre, vestían bien, gozaban de general estimación, y alternaban con los ricos por su casa”.

En el bienio progresista (1854-1856) se inicia y consagra la carrera política de O’Donnell, que continuará intermitente durante el resto del período isabelino, hasta su fallecimiento en 1867. La formación de la Unión Liberal fue un ensayo finalmente frustrado en el tiempo, de suavizar las aristas de la polarización política entre el moderantismo y el progresismo mediante la creación de esa tercera fuerza política intermedia. Galdós, a través Mariano Centurión, progresista y cesante de largos períodos de gobiernos moderados, describía con particular destreza las dificultades que siempre ha habido en España para implantar partidos de centro: “Hasta los ciegos ven ya las intenciones de O’Donnell … ¿Qué creerán que ha inventado el tío para dar al traste con el progreso? Pues esa gaita del justo medio y de que se vaya formando un nuevo partido con gente de la libertad y con gente de la reacción … o lo que es lo mismo, que seamos progresistas retrógrados, o despóticos avanzados … ¡Vaya un pisto, señores!”

El perfil del general Serrano, Duque de la Torre, a la sazón capitán general de Madrid, se desliza también por esas páginas, pues de él se decía que tenía lo que en Andalucía llaman ángel: “Más que a su guapeza, por la que obtuvo de real boca el apodo de general Bonito, debía los éxitos a su afabilidad, ciertamente compatible, en el caso suyo, con el valor militar temerario, en ocasiones heroico (…) En él se marcaban con gran relieve los caracteres de la generación política y militar a que le tocó pertenecer. Todos en aquella familia zoológica eran lo mismo: los militares muy valientes, los paisanos muy retóricos”.

El retorno de Narváez al poder, por otro capricho de la Reina, dio paso de nuevo a lo que Galdós denominada “el desmoche oficinesco” propio del mangoneo político y administrativo, que se plasmó en “la matanza de los empleados de la situación caída, para resucitar a los de la imperante, que venía muerta desde el 54. Todo el elemento progresista fue arrojado a la calle con menosprecio, y entraron a comer los pobrecitos que no lo habían catado en todo el bienio (…) ¡Comer, comer! De eso se trataba, y toda nuestra vida política no era más que la conjugación de ese sustancial verbo. El nacional hospicio no podía mantener a tan grande número de asilados, sino por tandas …”. En verdad, con unas connotaciones más estrechas, como recogeré al final, la situación en la España política actual no ha cambiado un ápice en esas pautas patológicas de hacer política: unos están en el poder (comiendo y dando de comer a sus numerosas huestes de clientela partidista) y otros esperan o desesperan en la oposición (con ánimo de sentarse, más temprano que tarde, en la mesa del banquete presupuestario).

El retorno de la mano de Narváez del moderantismo duro se encontró, sin embargo, con un nuevo escenario: tres eran las fuerzas políticas en disputa. Sin embargo, para comerse “los buenos platos guisados del presupuesto”, no todos estuvieron llamados a la mesa: “ni una plaza dejaron para los infelices del progreso y la unión”. En boca de nuevo de Mariano Centurión, el autor incide en la penosa situación del cesante, y en si no era mejor juntarlos a todos y fusilarlos directamente, así “todas las penas se acababan de una vez”.

La dureza del gobierno Narváez-Nocedal incluso asustó a Palacio, que buscó una forma más templada. Entró así en ese gobierno una nueva figura del mundo civil: “Por fin, un hombre agudo y de cuidado, don José Posada Herrera, astur, largo de cuerpo y de entendederas, puso fin a todo aquel marasmo y atonía de voluntades”.  La subida al poder de la Unión Liberal en 1958 (“una mixtura de sistemas gastronómicos”, o lo que Centurión denominó como “pisto”), rehizo las nóminas publicas, dando incluso acogida a algunos progresistas (Centurión se desdecía así de sus amargas críticas a don Leopoldo O’Donnell). Luego llegaron otras soluciones políticas, para finalmente echarse de nuevo Isabel II en las garras de Narváez y de González Brabo, firmando así su sentencia de muerte. Eran los momentos finales de ese infausto reinado de Isabel II. Cuando falleció O’Donnell, poco antes que Narváez, la Reina, al parecer, pronunció esta lapidaria frase: “Se empeñó en no volver a ser ministro conmigo, y se ha salido con la suya”. Las últimas palabras de Nárvaez, según Galdós, fueron premonitorias: “Esto se acabó, dejo a España entre dos Juanes”. La libertad y la reacción volvían a asomarse al campo de batalla. Frente al  moderantismo, el progreso ganó la partida de nuevo; pero no la guerra. Como expone Galdós: “Prim no era un partido, pero sí una incógnita sugestiva, una bella efigie, cuya postura majestuosa y mirar profundo anunciaba poder, fuerza, dominio” (Prim). La formación del Gobierno Serrano-Prim y la huida de la Reina al país vecino, abrían el tiempo del llamado sexenio revolucionario: “La inmensa grey desheredada del Progreso y la Democracia aprestábase a invadir los nacionales comederos". Tiempo veloz de acontecimientos, pero reiterativo en actitudes.

Un pesado legado institucional. Vigencia del análisis galdosiano

La vigencia del análisis político-administrativo galdosiano es incontestable. Está el autor muy influenciado, cuando estos episodios escribe, por su alejamiento del progresismo de Sagasta, su cercanía inicial a la visión de Joaquín Costa, y por  vinculación al republicanismo. Pero, su análisis de las relaciones partidos-administración llega hasta nuestros días. Peter Mair, lo expresaba en términos similares hace pocos años: “En política, los partidos o están en el gobierno o esperando gobernar. Ahora todos ocupan cargos” (Gobernando el vacío, 2013, p. 99). En efecto, la política española actual, “profesionalizada” al máximo, exige a los partidos disponer de innumerables comederos (en terminología galdosiana), que los hay o los crean, para mantener a sus huestes y sus apetitos (“y no dejar a nadie atrás”); situación muy diferente a la España en que regían los viejos partidos de notables, donde el reparto era más corto en la política y con mayor recorrido en una Administración marcada por los favores personales y el caciquismo político. Sin embargo, todo ello supuso un pesado legado institucional.

En la España decimonónica la rueda de las cesantías-nombramientos-cesantías, se agitaba especialmente cuando llegaban al poder sensibilidades ideológicas distintas, pero también cuando cambiaban los titulares de los ministerios (¿nos recuerda esto a algo?). Si había gobiernos largos (no muy frecuentes en aquellos años por las interferencias caprichosas de Isabel II y de su camarilla), la apariencia de normalidad institucional parecía instalarse, pero era una imagen falsa. El poder y la administración estaban siempre a merced de los vientos de la política. Quien no tocaba poder o a quien no se le abrían las puertas de la Administración, estaba condenado a llevar una vida plagada, por lo común, de privaciones y empréstitos. ¿En qué ha cambiado la situación en nuestros días? En lo que a la política respecta, el cambio ha sido inexistente: las pulsiones políticas (manifestadas en la polarización exacerbada) siguen siendo las mismas, la profesionalización actual de los políticos les hace buscar en todo momento un trozo del presupuesto al que agarrarse para continuar su vida de confort (que, en muchos casos, sería imposible desarrollando actividades privadas). Su espera fuera del poder, sobre todo si es larga, cubre de desesperanza sus expectativas, aunque siempre se endulzan con un escaño o una concejalía (canonjías abundantes en nuestro panorama político) que, como decía Mair, les permite aguantar con la dignidad requerida en espera de la hora del mayor reparto. En la Administración, sin embargo, la profesionalización ha tomado otros derroteros, puesto que, una vez ingresados en ella (sea por oposición, concurso-oposición o por la puerta del servicio) los funcionarios y empleados públicos ya tienen garantizada de por vida participar en ese comedero comunitario (descrito magistralmente por Galdós como “comunismo burocrático”), en el que algunos se ganarán honradamente su plato presupuestario (incluso con compromisos profesionales y personales encomiables), otros muchos trabajarán a reglamento (lo justo, sin regalar nada) y, en fin, también los habrá que comerán del cuento. No obstante, la herencia de las patologías de la Administración decimonónica se hallan, hoy en día, en lo que se puede situar topográficamente como la Alta Administración. Allí, la rueda de las cesantías y nombramiento sigue funcionando como una auténtica noria, en función de los vientos políticos, si son huracanados (cambios de gobierno) o de menor intensidad (remodelaciones), pero también de los caprichos presidenciales, ministeriales o de cualquier consejero o alcalde. En estos supuestos, la cultura del favor, el amiguismo o nepotismo, el patronazgo o el caciquismo revestido en clientelismo partidista,  siguen plenamente vigentes. El comedero se ha hecho más grande, y  la nómina de quienes quieren participar en sus manjares sigue siendo estratosférica. Ninguna democracia occidental europea ofrece tal números de asientos de nombramiento político o discrecionalidad gubernamental en la mesa de sus respectivos presupuestos públicos. España es así. Desde siempre. Aunque no sea un mal incurable, nadie en política quiere ponerle remedio. Sería como tirar piedras contra su propio tejado, que no el nuestro.