lunes, 29 de noviembre de 2021

Comienza la demolición de la Habilitación Nacional

"Ha empezado, como he escrito al principio, la demolición de la habilitación nacional: ¿ cuánto tiempo sobrevivirá en los demás territorios españoles?”

Por  Francisco Sosa Wagner. EsPúblico blog.- Con sigilo, todo parece indicar que ha empezado la demolición de la exigencia de habilitación nacional para la selección de los secretarios, interventores y tesoreros en la Administración local.

En efecto, una disposición final propuesta por el Grupo Vasco  – Partido Nacionalista Vasco en la ley de presupuestos generales del Estado para el año 2022 determina que «en el ámbito de la Comunidad autónoma del País Vasco, la normativa reguladora de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional prevista en el artículo 92 bis y concordantes de esta ley (se refiere a la Ley de Bases), se aplicará de conformidad con la disposición adicional primera de la Constitución, con el artículo 149.1.18 de la misma y con la Ley Orgánica 3/1979 de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco, teniendo en cuenta que todas las facultades previstas en el citado artículo 92 bis respecto a dicho personal serán asumidas, en los términos que establezca la normativa autonómica, incluyendo entre las mismas la facultad de selección, la aprobación de la oferta pública de empleo para cubrir las vacantes existentes en las plazas correspondientes a las mismas en su ámbito territorial, convocar exclusivamente para su territorio los procesos de provisión para las plazas vacantes en el mismo, la facultad de nombramiento del personal funcionario en dichos procesos de provisión, la asignación del primer destino y las situaciones administrativas».

Esta propuesta del grupo político mencionado ha sido aceptada en la votación realizada en el Congreso de los Diputados la semana pasada. Así lo recoge el Diario de Sesiones de 25 de noviembre: «votación al dictamen de las disposiciones adicionales, transitorias, derogatorias y finales: votos emitidos: 348; a favor, 188; en contra, 159; abstenciones, 1. En consecuencia, queda aprobado el dictamen».

Traducido todo ello al lenguaje ordinario se ha decidido que la habilitación nacional ya no se exigirá, en el País Vasco, para cubrir plazas a las que estén atribuidas las funciones públicas necesarias en todas las Corporaciones locales a las que hace referencia el artículo 92 bis 1 de la Ley de Bases. Tan solo parece quedar en manos del Estado la potestad sancionadora.

Se advertirá que el grupo político proponente invoca nada menos que la disposición adicional primera de la Constitución según la cual «La Constitución ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales».

Y, entre esos derechos históricos, se halla este asunto de los funcionarios locales. Nadie lo había sabido hasta ahora pero parece que es así. Se comprueba la veracidad de lo que en mi libro “El Estado fragmentado. Modelo austro – húngaro y brote de naciones en España” (escrito con Igor Sosa Mayor) se sostiene:

En el País Vasco, el régimen de autonomía establecido en su Estatuto «no implica renuncia del Pueblo Vasco a los derechos históricos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico» (disposición adicional) …

Se parte así – en nuestro derecho público- de la existencia de un derecho previo a la Constitución que esta ha de asumir y se franquea la entrada a un sujeto jurídico o ente colectivo que es el “pueblo” vasco, que no está dispuesto a renunciar a ninguno de sus derechos históricos aunque tampoco a incorporarlos definitivamente, sea de una vez o en plazos previsibles, ni tampoco a explicarnos en qué consisten. De manera que tales derechos históricos participan del encanto de lo misterioso, constituyen un arcano que alberga en sus intimidades riquezas inextinguibles, auténticas pepitas de oro aptas para ser objeto de comercio, como demuestran las polémicas en torno a una de sus hijas, las “deudas históricas”. Cumplir adecuadamente esta función exige su supervivencia como cláusula abierta que, precisamente por venir engalanada con la pátina del pasado, no quiere ser atrapada ni neutralizada por un presente que siempre le resultará angosto. Y lo que es peor: que puede acabar desvelando el secreto de la esfinge, como en el cuento de Oscar Wilde.

A lo que nosotros escribimos en “El Estado fragmentado …” (2006), y que he resumido, se añade ahora un testimonio importante. Se acaba de publicar el libro de Manuel García PelayoInédito sobre la Constitución de 1978” con Presentación de Manuel Aragón y Estudio de Francisco Vila (Tecnos, 2021) donde podemos leer que «el mantenimiento de la disposición adicional primera (se refiere a la Constitución) parece difícilmente compatible con la idea de soberanía nacional …». García Pelayo fue nada menos que Presidente del Tribunal Constitucional y Manuel Aragón Magistrado del mismo.

Pero en fin, lo cierto es que la Disposición adicional primera ahí está y, con este ejemplo, vemos sus frutos.

Ha empezado, como he escrito al principio, la demolición de la habilitación nacional: ¿ cuánto tiempo sobrevivirá en los demás territorios españoles?”.

Como la ley aún ha de pasar por el Senado, convendría que se movilizara la representación de los funcionarios afectados para tratar de evitar este agujero que se abre en la función pública local.

La crisis de las materias primas y su impacto en los contratos públicos

Nuestro Tribual Supremo, tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en su sentencia de fecha 19 de enero de 1998, en lo que se conoce como el caso del “ligante asfáltico”

Por Benítez Ostos, Antonio. Legaltoday.com. Abogado dedicado a la práctica del Derecho Administrativo y Contencioso-Administrativo, es actualmente Socio-Director de Administrativando Abogados. La ruptura de las cadenas de suministro producidas durante la pandemia, la lenta recuperación de la producción, la falta de stocks, y el exceso de demanda o la subida del precio de la energía, como causas principales, ha producido un incremento del precio de las materias primas con un impacto manifiesto en los contratos públicos concertados con la Administración.

La consecuencia del aumento de los precios en las materias primas, tiene un efecto directo sobre el equilibrio económico de determinados contratos, que se están viendo sustancialmente afectados ante esta situación convulsa, de forma que en estos momentos dichos contratos pueden encontrarse en una situación de imposible o difícil ejecución o que resulten ser deficitarios para el contratista.

ELEMENTOS JURÍDICOS DE ACCIÓN

El incremento del precio de las materias primas, podría ser tratado como un supuesto que avale la revisión de precios, o como un escenario de riesgo imprevisible. Frente a tales situaciones, existen elementos jurídicos de acción en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP) para amortiguar el impacto que dicho incremento pueda tener en las prestaciones asumidas con la Administración, de los cuales debemos destacar la modificación contractual, la resolución del mismo ante la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos pactados o la suspensión del contrato. Los analizamos seguidamente.

LA MODIFICACIÓN  DEL CONTRATO EN UN SUPUESTO DE RIESGO IMPREVISIBLE

La modificación del contrato es posible ante un supuesto no predecible como podría ser el incremento desmesurado del precio de las materias primas en aplicación de lo que conocemos como teoría del riesgo imprevisible, de forma que se puedan plantear medidas para compensar el desequilibrio de estos contratos, siempre que se cumplieran los requisitos establecidos concretamente en el art. 205.2  2º B) de la LCSP, a saber:

“b) Cuando la necesidad de modificar un contrato vigente se derive de circunstancias sobrevenidas y que fueran imprevisibles en el momento en que tuvo lugar la licitación del contrato, siempre y cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

1.º.- Que la necesidad de la modificación se derive de circunstancias que una Administración diligente no hubiera podido prever.

2.º.- Que la modificación no altere la naturaleza global del contrato.

3.º.- Que la modificación del contrato implique una alteración en su cuantía que no exceda, aislada o conjuntamente con otras modificaciones acordadas conforme a este artículo, del 50 por ciento de su precio inicial, IVA excluido.”

En este sentido, debemos de retroceder bastante en el tiempo, para encontrar un pronunciamiento análogo en cuanto a la aplicación de dicha teoría se refiere, debido a un incremento imprevisible de los precios de los materiales. Nuestro Tribual Supremo, tuvo ocasión de pronunciarse al respecto en su sentencia de fecha 19 de enero de 1998, en lo que se conoce como el caso del “ligante asfáltico”.

En dicho supuesto, la elevación desmesurada del precio de un producto utilizado necesariamente en la obra contratada, como es el “ligante asfáltico”, si bien no determinó la imposibilidad de ejecución de la obra, sin embargo dicha excesiva elevación de precio del aludido producto, hizo sumamente oneroso el cumplimiento para el contratista de las prestaciones a las que se había obligado, pues los nuevos precios, al alcanzar elevaciones razonablemente imprevisibles, supusieron una ruptura del equilibrio económico del contrato y, por tanto, se admitió la modificación del mismo en cuanto a los precios establecidos.

PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO

En la situación actual, ante el incremento de los costes de las materias primas como consecuencia de la COVID-19, la Junta Consultiva de la Contratación Pública del Estado, se ha pronunciado al respecto en el expediente 38/20, dejando abierta la posibilidad de modificar el contrato. En este sentido, el precitado Organismo, expone que para que sea posible y pudiera concurrir esta última circunstancia, deberíamos estar en presencia de una modificación de un contrato público, prevista en la documentación contractual. Sin embargo, bien es sabido, que no resulta habitual que los contratos recojan cláusulas de variación de precios por incremento de las materias primas. Otra opción, más loable, pasa porque se incardine el supuesto en una de las causas tasadas que menciona el artículo 205 LCSP expuesto ut supra.

El cumplimiento de las anteriores condiciones, permitiría modificar el contrato para adaptarlo a las necesidades surgidas como consecuencia del impacto que sufre el contrato con motivo del incremento imprevisible de los precios de las materias primas. E incluso, como señala el órgano consultivo, siempre que sea necesario y durante el periodo de tiempo en que tales medidas impidan volver al escenario previsto inicialmente en los pliegos.

Por otro lado, la Junta Consultiva, ha tenido ocasión de analizar la posibilidad de fijar un precio nuevo en cuanto a lo que los contratos de obra se refiere, por aumento de los precios de las materias primas. Expone en el citado Informe 38/20 que los límites establecidos en el artículo 242.4 (ii) de la LCSP restringen esta solución a los casos en que el nuevo precio afecte de modo muy limitado al importe de adjudicación del contrato. Estos límites son, por un lado, que no suponga un incremento del precio global del contrato; y, por otro, que no afecte a unidades de obra que excedan en su conjunto del 3% del presupuesto inicial.

Por tanto, la aplicación del artículo 242.4 ii de la LCSP, será posible siempre y cuando se acredite por el órgano de contratación el respeto a los parámetros que el meritado precepto establece.

Expuesto esto, conviene llevar a cabo un análisis caso por caso, de forma que se pueda realizar una valoración conjunta del contrato, teniendo presente todas las circunstancias fácticas y técnicas acaecidas. Y con ello, concluir si se ha producido un desequilibrio suficientemente importante y significativo en el contexto total del contrato, para instar y que prospere la modificación del mismo o, sin embargo, es posible fijar un nuevo precio al cumplirse con los límites establecidos.

Sea lo que fuere, consideramos que la situación actual en cuanto al incremento de valor de las materias primas, obedece a unas circunstancias que avala la aplicación de la teoría del riesgo imprevisible para reclamar la revisión del precio de los contratos.

OTRAS ALTERNATIVAS PARA PALIAR EL IMPACTO DEL INCREMENTO DE PRECIOS.

Podemos encontrar en la Ley de Contratos del Sector Público otras alternativas para paliar el impacto del incremento de los precios cuando la ejecución del contrato sea muy onerosa de forma que imposibilite su ejecución o no sea posible su modificación.

En este sentido, el ya aludido art. 208, establece la suspensión del contrato cuya ejecución devenga imposible temporalmente por causa no imputable al contratista, así como su resolución, debido a la imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el mismo, como contempla el art. 211.g de la LCSP. Es decir, cuando no haya lugar a su modificación al no cumplirse los requisitos establecidos en el art. 205 de la LCSP, o cuando su modificación implique una alteración del precio del contrato en cuantía superior al 20% del precio inicial del contrato

No obstante, ante la dificultad en la aplicación de ambas alternativas, al llevar aparejadas supuestos de indemnización por parte de la Administración, como despacho de abogados especialista en contratación pública, aconsejamos optar por el análisis pormenorizado de las circunstancias que rodean al contrato para instar su modificación en aplicación de la teoría del riesgo imprevisible y restablecer el equilibrio económico que la crisis actual de las materias primas está desvirtuando en buena parte de contratos formalizados con la Administración Pública.

sábado, 27 de noviembre de 2021

Los Premios CNIS 2021 reconocen el trabajo de las administraciones durante la pandemia

Nota 26.11.2021.- Congreso CNIS 2021. Tanto el trabajo como el esfuerzo que han realizado las administraciones públicas durante la pandemia han sido reconocidos en la XI edición de Congreso CNIS. Un congreso que, además de convertirse en el punto de encuentro de todos los asistentes, ha premiado a las distintas organizaciones.  En esta edición se han valorado 94 proyectos procedentes de 52 administraciones diferentes. De esta primera valoración, el jurado determinó la condición de finalistas a 37 proyectos.


Hoy , en el marco de este congreso, el comité formado por Concepción García Dieguez (Madrid Digital), Gerardo Bustos Pretel (Ministerio de Hacienda y Función Pública), Manuel Serrano Canon (Ex directivo del Ayuntamiento de Málaga), Mario Alguacil Sanz (Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat), Miguel Ángel Amutio (Secretaría General de Administración Digital), Pablo Bárcenas Gutiérrez (FEMP), Víctor Almonacid Lamelas (Secretario de la Administración Local) y Virginia Moreno Bonilla (Ayuntamiento de Leganés) ha decidido otorgar entre los finalistas los siguientes premios por categorías:

PREMIO MEJOR PROYECTO CONSOLIDADO DE INNOVACIÓN PÚBLICA

MIA: el Modelo de Innovación del Ayuntamiento de Viladecans para transformar la cultura

PREMIO A LA MEJOR ADAPTACIÓN A LAS NORMATIVAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

El Decreto de Administración digital de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el desarrollo normativo de una Administración digital

PREMIO MEJOR PROYECTO INTEGRAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO ELECTRÓNICO

Plan de modernización integral. Procedente del Ente único regulador de los servicios públicos de la ciudad autónoma de Buenos Aires

PREMIO A LA MEJOR ESTRATEGIA INTEGRAL DE DATOS

Justicia orientada al Dato del Ministerio de Justicia

PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE CIUDAD INTELIGENTE Y SOSTENIBLE, Y NUEVA AGENDA URBANA

Smart Txomin del Ayuntamiento de San Sebastián

PREMIO A LA MEJOR ESTRATEGIA DE GESTIÓN DE FONDOS EUROPEOS

‘NEXT-UE-UNIDAD FUNCIONAL’: La nueva ‘oficina técnica’ para la nueva estructura organizativa europea-provincial de la Diputación Provincial de Palencia

PREMIO A LA MEJOR EXPERIENCIA DE TELETRABAJO EN PERIODO COVID

Teletrabajo y modernización del Valle de Egüés del Ayuntamiento del Valle de Egües 

PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE ATENCIÓN CIUDADANA INTEGRAL Y MULTICANAL

El proyecto Ciudadanía Digital (Udala Etxean / El Ayuntamiento en Casa) del Ayuntamiento de Barakaldo

PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRACIONES / INTERGRUPOS PARA AFRONTAR LOS RETOS DE PERIODO COVID

El proyecto: Certificado Covid Digital de la Unión Europea del Sistema Nacional de Salud:

 Accésit en esta categoría al proyecto: Transformación digital en Madrid del Ayuntamiento de Madrid

PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS

Un modelo rural innovador de transformación digital del Ayuntamiento de Legarda

PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO

El proyecto Programa de cultura institucional y capacitación y empoderamiento en habilidades digitales del Ayuntamiento de Leioa

MEJOR PROYECTO DE APOYO AL DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL DE EMPLEADOS Y DIRECTIVOS PÚBLICOS

Armar al empleado público para la revolución digital De Madrid Digital. Comunidad Autónoma de Madrid

PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE GOBIERNO ABIERTO

Irekia: Euskadi Gardena del Gobierno Vasco

PREMIOS ESPECIALES 2021

Premio a la Trayectoria Profesional

Gerardo Bustos Pretel. Subdirector general de Información, Documentación y Publicaciones del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Premio CLUB DE INNOVADOR@S PÚBLICOS  al Innovad@r más destacado

Isabel María Belmonte

Menciones especiales: Gema T. Pérez Ramón Lucía Quiroga Rey

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES 2021

En esta edición la organización del XI Congreso CNIS ha querido reconocer la gran labor realizada por los responsables de las áreas más implicadas en asegurar la continuidad y calidad de los servicios tanto a internos cono externos en la etapa de pandemia desde marzo 2020.

RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA, POR SU RESPUESTA EN PRIMERA LÍNEA EN PERIODO DE LA COVID-19.

Ayuntamiento de Madrid

RECONOCIMIENTO  A LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, POR SU RESPUESTA ANTE LAS NECESIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y LA CIUDADANÍA.

Ayuntamiento de Leganés

viernes, 26 de noviembre de 2021

España firma el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos

Nota. Access Info celebra la firma por parte de España del Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos -el Convenio de Tromsø- cumpliendo así el compromiso del Gobierno de España de hacerlo en el marco del IV Plan de Acción de Gobierno Abierto.

El Convenio de Tromsø fue firmado por Manuel Montobbio, representante de España ante el Consejo de Europa, el 23 de noviembre de 2021, en presencia del Secretario General Adjunto Bjorn Berge.

Access Info hace un llamamiento al Gobierno español para que avance rápidamente en el proceso de ratificación. Esto permitirá reformar la Ley de Transparencia española de 2013, que no está en línea con el Convenio de Tromsø, en particular, porque no abarca a toda la información en poder de todos los organismos públicos, o sobre limitaciones para solicitar "comunicaciones internas", y aquella información bajo otras leyes de acceso, como la relacionada a documentos conservados en archivos públicos.

Helen Darbishire, Directora Ejecutiva de Access Info ,declaró: "La máxima prioridad ahora es garantizar que el derecho de acceso a la información se aplique a toda la información en poder de todos los organismos públicos, lo que podría hacerse como parte de las reformas que se están debatiendo en el marco del actual Plan de Acción de Gobierno Abierto.

"El Gobierno español prometió la ratificación del Convenio de Tromsø antes del 31 de diciembre de 2021. Lamentablemente, no alcanzará ese objetivo, pero podría trabajar en la reforma de la ley y en la ratificación de forma paralela durante 2022."

El Convenio de Tromsø es el primer tratado vinculante del mundo sobre el acceso a la información y entró en vigor el 1 de diciembre de 2020. Ha sido ratificado por once países, entre ellos Bosnia y Herzegovina, Estonia, Finlandia, Hungría, Lituania, Montenegro, Noruega, Moldavia, Suecia y Ucrania. La ratificación más reciente fue la de Islandia, el 10 de febrero de 2021.

El Consejo de Europa aún no ha establecido el órgano de supervisión del Convenio de Tromsø, el "Grupo de Información sobre el Acceso del Consejo de Europa", pero se estudiarán los candidatos en una reunión que tendrá lugar el 29 de noviembre de 2021. Una vez que España haya ratificado el Convenio, deberá informar al Grupo sobre la ley y su aplicación

miércoles, 24 de noviembre de 2021

Las sentencias firmes se cumplen: la inadmisión del recurso de casación de la Generalitat contra la sentencia TSJ Catalunya sobre inmersión lingüistica

"En Cataluña uno empieza por saltarse la Constitución y acaba por declarar que allí no se cumplen las sentencias firmes" 

Por Elisa de la Nuez. Hay Derecho blog.- A la espera de la próxima publicación de un post sobre la situación derivada de la inadmisión del recurso de casación por el Tribunal Supremo contra la reciente sentencia del TSJ de Cataluña que estableció la obligación de impartir al menos el 25% de las clases en castellano en todo el sistema educativo catalán (en contra de lo que ocurre en la actualidad, con la denominada «inmersión lingüistica) supone que dicha sentencia adquiere firmeza, y por tanto, hay que proceder a cumplirla.  Claro que yo no tendría por qué estar yo escribiendo una entrada a estas horas de la noche (en vez de estar leyendo tranquilamente) para recordar algo tan básico como que en un Estado de Derecho las sentencias de los Tribunales se pueden valorar, se pueden criticar y por supuesto se pueden recurrir, pero que cuando son firmes se cumplen si no fuera porque en España, pero sobre todo en Cataluña, el cumplimiento de las sentencias está de capa caída. Y eso que está recogido nada menos que en el art. 118 de la Constitución de forma tajante: «Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto.»

Parafraseando a Tomás de Quincey en lo de que uno empieza por asesinar y acaba por saltarse las más elementales normas de civismo, en Cataluña uno empieza por saltarse la Constitución y acaba por declarar que allí no se cumplen las sentencias firmes. Así que no nos puede sorprender que se llame a la rebelión (lo digo sin segundas intenciones, que conste). Así los consejeros de Educación y de Cultura en una surrealista rueda de prensa han calificado la inadmisión del recurso de casación interpuesto por el Govern como “un grave ataque perpetrado por un tribunal alejado y desconocedor de la realidad lingüística”.  Y les dicen a los centros educativos que ellos, como si nada. La verdad es que debe ser un gustazo poder decir, cada vez que te inadmiten un recurso de casación, que es un grave ataque contra los ataques de tu cliente, y que, además, el Tribunal Supremo no tiene ni remota idea de qué va el asunto. A los abogados de a pie nos pasa todos los días, qué se le va a hacer, pero como no  estamos en el poder, no representamos a «un sol poble», nadie necesita nuestros votos y además seguro que tenemos que volver por el Tribunal Supremo pues no nos lo podemos permitir.

Lo más fascinante es, en todo caso, que el Govern sí utiliza como todo hijo de vecino los recursos judiciales contra las sentencias con las que están en desacuerdo. (Lo de con qué sentencias están en desacuerdo nos llevaría muy lejos), La diferencia es que cuando el resultado no les gusta, aparte de deslegitimar al Tribunal que las dicta -aunque esto ya está bastante generalizado entre nuestra clase política – directamente dicen que no piensan cumplirlas. Y aquí, al parecer, no pasa nada. Piensen que esto mismo lo dijese un ministro o de Polonia. O de Hungría.

Porque cuando cualquiera, pero sobre todo una Administración con mucho poder, incumple las sentencias firmes de los Tribunales pone en riesgo nuestro derecho como ciudadanos a la tutela judicial efectiva, reconocido en el art. 24.1 de la Constitución, y probablemente el derecho fundamental más invocado de todos los que se enumeran en el título I. Es el derecho a obtener el amparo de los Tribunales de Justicia ante las vulneraciones de sus derechos y libertades y frente a cualquier ilegalidad que puedan sufrir, cuya efectividad quedaría  en nada si después de haber obtenido la satisfacción de las pretensiones  ejercitadas ante un Tribunal de Justicia quedara en manos de la voluntad de la parte condenada a cumplir las sentencias. Es tanto como decir que el Estado de Derecho no rige en ciertos territorios o/y para ciertos temas.

En este caso, como en tantos otros desgraciadamente en el que las instituciones brillan por su ausencia, el esfuerzo de combatir con las armas del Derecho la inmersión lingüistica en Cataluña se debe a la voluntad de muchos ciudadanos que han invertido su tiempo y sus recursos en dar esta batalla judicial.  Por eso es imprescindible que esta y todas las sentencias firmes se cumplan. Y más imprescindible cuando la condenada es una Administración con mucho poder. Para eso, precisamente, tenemos un Estado democrático de Derecho.  Hay que tener claro que si renunciamos a hacer cumplir las sentencias a quienes más poder tienen, hemos renunciado a nuestra libertad y a nuestros derechos.

Y se creen que exagero, aquí les dejo esta reflexión final del consejero del ramo: La decisión judicial es “una muestra más de que Cataluña necesita un Estado propio, para tomar decisiones y no tener que esperar a lo que diga un juez”. Tampoco hace falta imaginarse en qué tipo de Estado piensan; ya lo recogieron en las leyes del 6 y 7 de septiembre de 2017, en la que el poder judicial quedaba sometido al poder político. Ni en Hungría ni en Polonia se han atrevido a tanto. Da bastante miedo.

lunes, 22 de noviembre de 2021

Derecho administrativo vivo, Una mirada original al laberinto de lo público. José Ramón Chaves García

 «Este libro vale por doscientas conferencias, pero no de las somníferas, sino de las vivíparas, que hacen germinar y desarrollar ideas». Esa es la generosísima valoración de mi amigo Antonio Arias, tras haberse leído de un tirón mi última obra, titulada «Derecho Administrativo Vivo», «calentita», recién salida del horno de Wolters Kluwer.


Tras haber publicado hace dos años mi 
Derecho administrativo mínimo (2019) plagado de conceptos, categorías, institutos y jurisprudencia, me sentía tentado de ofrecer otra perspectiva del mismo fenómeno más cercana y espontánea.

Si aquella obra, era fruto del hemisferio izquierdo del cerebro, el teórico y racional, este Derecho Administrativo Vivo (2021) (también disponible en Amarante Store con un 5% de descuento, gastos de envío gratuito y una suscripción de 1 año al periódico El Español e Invertia (promoción válida para todos los pedidos hasta el 1 de diciembre) es fruto del hemisferio derecho, el emocional, imaginativo y creativo. Una visión holística del fenómeno para comprender sus dimensiones más allá de los boletines oficiales.

Un texto donde explicar en román paladino el derecho administrativo real, con ayuda de puntuales referencias humanísticas, imágenes y guiños de humor. No el derecho administrativo del mundo de las ideas, ni del que se manifiesta en notas a pié de página, sino el derecho administrativo que vivimos los jueces, abogados y funcionarios, que nos empapa y preocupa, y que nos hace reflexionar.

Al fin y al cabo, tras haber aprendido de muchos y grandes maestros, y acumular experiencia como letrado público, profesor universitario y magistrado de lo contencioso-administrativo, me apetecía ofrecer la cosecha de mi mirada crítica, con naturalidad y frescura.

Por sus 350 páginas desfilan las fuentes, institutos básicos (actos, procedimiento, silencio, vía de hecho, etcétera), y la problemática del urbanismo, la contratación o el tributario, expuesto para provocar la sonrisa del jurista veterano y captar la atención del novicio. La aspiración es mostrar el esqueleto, los órganos y lo que anima o mueve a las Administraciones públicas. Conocer a la bestia administrativa nos permitirá domesticarla, amarla y cruzárnosla sin temor en oficinas y juzgados.

Al fin y al cabo, no está escrito que para conocer la disciplina debamos acercarnos con un lenguaje complicado, sobrio y empalagoso. Ya nuestro admirado Miguel de Unamuno condenaba por “Desgraciado el país donde los vulgarizadores –los buenos vulgarizadores– sean ahogados por los investigadores” (Diario Ahora, 8-02-1933).

Aquí está el el ÍNDICE de la obra que anuncia el contenido.

Me temo que es mi obra más original y vivaz, y quizá la que traba mayor complicidad con los lectores, como si fuese una crónica del viaje realizado por la jungla del río Amazonas que se cuenta a otros exploradores con entusiasmo y para regocijo general.

Aquí lo tenéis disponible, recordar que (también disponible en Amarante Store con un 5% de descuento, gastos de envío gratuito y una suscripción de 1 año al periódico El Español e Invertia (promoción válida para todos los pedidos hasta el 1 de diciembre), con un saludo afectuoso a seguidores, lectores, estudiosos y otros adeptos de la selecta secta en que se está convirtiendo el derecho administrativo respecto del conjunto de la ciencia jurídica.

Derecho administrativo vivo

Una mirada original al laberinto de lo público

José Ramón Chaves García


Exposición del Derecho administrativo actual, en sus dimensiones e institutos clásicos, pero bajo un enfoque original, ameno y práctico. Se trata de exponer institutos complejos con referencias jurídicas sencillas aderezadas con experiencias y casos.

 Libros.  José Ramón Chaves García.  Noviembre 2021.            352 págs.

Vista previa en papel: .PDFBOSCH

Descripción:

El libro pretende mostrar la administración real, la que respira y se agita en nuestras vidas, la que hace malabarismos con leyes y reglamentos y que palpita en la burocracia que tira del carro de lo público. Para facilitar el viaje al planeta burocrático la obra expone los fundamentos de los institutos jurídicos con tono didáctico, y el auxilio de casos y cosas reales, imágenes poéticas y gotas de humor.

Con ello, el ciudadano, opositor, abogado o letrado público dispondrán de información de calidad y actualizada, bajo una perspectiva original y refrescante del ecosistema de relaciones de los ciudadanos y las administraciones públicas, cada día más complejas, cambiantes y jurídicamente densas.

¿Es posible superar la tradicional percepción del Derecho administrativo como disciplina fría y compleja? ¿Pueden exponerse sus claves y secretos de forma clara, amable e incluso divertida?

Ese es el reto que afronta el autor desde su experiencia académica, como abogado y como magistrado, además de reconocido comunicador jurídico.

De forma valiente, racional y práctica, la obra pretende mostrar la administración real, la que respira y se agita en nuestras vidas, la que hace malabarismos con leyes y reglamentos y que palpita en la burocracia que tira del carro de lo público. Para facilitar el viaje al planeta burocrático la obra expone los fundamentos de los institutos jurídicos con tono didáctico, y el auxilio de casos y cosas reales, imágenes poéticas y gotas de humor.

Con ello, el ciudadano, opositor, abogado o letrado público dispondrán de información de calidad y actualizada, bajo una perspectiva original y refrescante del ecosistema de relaciones de los ciudadanos y las administraciones públicas, cada día más complejas, cambiantes y jurídicamente densas.

miércoles, 17 de noviembre de 2021

Publicados los finalistas seleccionados para la convocatoria de los XI Premios CNIS 2021 a las Administraciones Públicas

Los ganadores de cada categoría recibirán sus galardones en la gala de entrega de los XI Premios CNIS que tendrá lugar el día 26 de noviembre

CNIS 2021. El Jurado del XI Congreso CNIS ha fallado los finalistas de las diferentes categorías en la convocatoria de los XI Premios CNIS.


El resultado de las cerca de 100 candidaturas presentadas por categorías es el que se recoge a continuación.

Los ganadores finales recibirán su galardón en la gala de entrega de los XI Premios CNIS el día 26 de noviembre a las 14:00 horas, en el Auditorio de La Nave (Calle Cifuentes, 5) de Madrid.

Categorías convocadas e instituciones y proyectos finalistas

1.- PREMIO MEJOR PROYECTO CONSOLIDADO DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Diseño y puesta en marcha de estrategia global de innovación en la institución. Incorporación de sistemas de gestión de la innovación, planes de gestión del cambio, innovación organizativa, captación de talento, relevo generacional e innovación social.

-Ayuntamiento de Viladecans: MIA: el Modelo de Innovación del Ayuntamiento de Viladecans para transformar la cultura

-Diputación Provincial de Sevilla: Plan Estratégico Provincial de Innovación y Territorio Inteligente

-Tesorería General de la Seguridad Social: IMPORTASS 

2.- PREMIO A LA MEJOR ADAPTACIÓN A LAS NORMATIVAS DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA.
Aplicación efectiva de las normativas vigentes de: Leyes 39 y 40, ENI, ENS, LCSP, RGPDGP, Transparencia y acceso a la información.

-Diputación Provincial de Cádiz: Plataforma para la gestión de las Notificaciones y Comunicaciones de la Diputación

-Generalitat de Catalunya: El Decreto de Administración digital de la Administración de la Generalitat de Cataluña, el desarrollo normativo de una Administración digital

-Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital: Dirección Electrónica Habilitada única (DEHú)

3.- PREMIO MEJOR PROYECTO INTEGRAL DE GESTIÓN DOCUMENTAL Y ARCHIVO ELECTRÓNICO
Integración de los principales procesos de gestión de la institución con el archivo y creación del archivo electrónico único efectivo. Adopción de políticas efectivas de gestión documental y archivo. Administración integral sin papeles y digital por defecto.

-Ayuntamiento de Gijón: Implantación del Archivo Electrónico en el marco de la Iniciativa Gijón_In

-Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Plan de modernización integral

-Generalitat de Catalunya: Aresta 

4- PREMIO A LA MEJOR ESTRATEGIA INTEGRAL DE DATOS
Diseño y puesta en práctica de modelos y sistemas de gobernanza de datos para la gestión (captura, almacenamiento, calidad, análisis), la apertura, intercambio y reutilización.

-Ayuntamiento de Gijón: SMARTLUZ Regulación dinámica alumbrado urbano

-Junta de Castilla y León: La transparencia en la información al servicio de la salud

-Ministerio de Justicia: Justicia orientada al Dato 

5.- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE CIUDAD INTELIGENTE Y SOSTENIBLE, Y NUEVA AGENDA URBANA
Alineación de la Smart City, los ODS y la Administración Digital. Agenda 2030, Europa Verde, Industria 4.0, RSC, Gestión energética, transporte, movilidad, seguridad, accesibilidad, servicios urbanos, calidad ambiental…

-Ayuntamiento de Legarda: Un modelo rural innovador de transformación digital, servicios IoT y desarrollo sostenible

-Ayuntamiento de San Sebastián: Smart Txomin

-Diputación Provincial de Badajoz: Badajoz Es Más – Smart Provincia 

7- PREMIO A LA MEJOR EXPERIENCIA DE TELETRABAJO EN PERIODO COVID

Estrategias de gestión del teletrabajo aplicadas durante la crisis, con evidencias de resultados alcanzados. En ámbitos organizativos, normativos, de atención al ciudadano y tecnológico…

-Ayuntamiento de Terrassa: Implantación de teletrabajo y herramientas colaborativas en tiempo record

-Ayuntamiento del Valle de Egües: Teletrabajo y modernización del Valle de Egüés
Universidad de Salamanca: Herramientas docentes accesibles en remoto para toda la comunidad universitaria

8- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE ATENCIÓN CIUDADANA INTEGRAL Y MULTICANAL.
Mejor modelo implementado de atención ciudadana integral y multicanal adaptado a la nueva realidad, incorporando nuevas formas de relación fruto de la crisis sanitaria.

-Ayuntamiento de Barakaldo: Ciudadanía Digital (UdalaEtxean / El Ayuntamiento en Casa)

-Ayuntamiento de Lleida: Empadrónate

-Ministerio de la Presidencia: Vacunacovid.Gob.es

9- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE COORDINACIÓN INTERADMINISTRACIONES / INTERGRUPOS PARA AFRONTAR LOS RETOS DE PERIODO COVID.
Proyectos puestos en marcha en base a colaboración, para responder a las nuevas necesidades en la situación de pandemia, el co-diseño de servicios públicos y la participación ciudadana.

-Andalucía Emprende: “REINICIA, abre tus alas”. Programa Digital para la Reactivación de Negocios

-Ayuntamiento de Madrid: Transformación digital en Madrid

-Servicio Nacional de Salud: Certificado Covid Digital de la Unión Europea

10- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE INCORPORACIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS
Creación o adaptación de servicios o sistemas de gestión incorporando tecnologías de última generación como Blockchain, Inteligencia Artificial, Business Intelligence, Robótica, Big Data, Soluciones en la nube, Hiperconvergencia, identificación y certificación, 5G…

-Ayuntamiento de Legarda: Un modelo rural innovador de transformación digital

-Comunidad Autónoma de Madrid: Factoría digital. Comunidad de Madrid

-SGAD / CRUE / FNMT: EBSI4EDU. Acreditación de Diplomas en Europa con blockchain

11.- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE GESTIÓN DEL CONOCIMIENTO.

Proyecto o estrategia en marcha para gestionar el conocimiento de la organización y de sus miembros.

-Ayuntamiento de Leioa: Programa de cultura institucional y capacitación y empoderamiento en habilidades digitales.

-Diputación Provincial de Palencia: e-Plataforma de Gestión del Conocimiento

-Junta de Andalucía: Adminflix El “Netflix” de la Administración Pública

12- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE APOYO AL DESARROLLO PROFESIONAL Y PERSONAL DE EMPLEADOS Y DIRECTIVOS PÚBLICOS
Proyecto o estrategia que potencie las capacidades y actitudes de los responsables y los equipos para impulsar la transformación y el cambio en la institución. Adaptaciones normativas, organizativas, jurídicas, liderazgo, autonomía de aprendizaje, inteligencia colectiva, metodologías pedagógicas y organizativas.  Aplicación efectiva de técnicas de Designthinking, Agilismo y Lean.

-Ayuntamiento de San Cugat: «INSPIRA SantCugat”

-Comunidad Autónoma de Madrid: Armar al empleado público para la revolución digital 

-Generalitat de Catalunya: #COMPARTEAMS. Modelo de adopción de nuevas formas de trabajo

13- PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE GOBIERNO ABIERTO
Proyectos o estrategias de gobernanza que promuevan los principios de transparencia, integridad, rendición de cuentas y participación de las partes interesadas en apoyo de la democracia y el crecimiento inclusivo, acelerando el cumplimiento de los ODS.

-Ayuntamiento de Santa Coloma de Gramanet: Rendición de cuentas de las Cartas de Servicio – 2019

-Gobierno Vasco: Irekia: Euskadi Gardena

-Junta de Castilla y León: La transparencia en la información al servicio de la salud

RECONOCIMIENTOS ESPECIALES 2021

Reconocimiento general a todos los implicados en agradecimiento a su compromiso y gestión durante la pandemia.

RECONOCIMIENTO A LOS SERVICIOS DE ATENCIÓN CIUDADANA, POR SU RESPUESTA EN PRIMERA LÍNEA EN PERIODO DE LA COVID-19.

RECONOCIMIENTO  A LOS SERVICIOS DE TECNOLOGÍA, INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES, POR SU RESPUESTA ANTE LAS NECESIDADES DE LAS INSTITUCIONES Y LA CIUDADANÍA.

PREMIOS ESPECIALES 2021

-Premio a la Trayectoria Profesional a determinar por el Jurado

-Premio CLUB DE INNOVADOR@S PÚBLICOS  al Innovad@r más destacado

-Candidaturas presentadas:

Isabel Belmonte Martínez. Técnica Consultora en fondos europeos de la Región de Murcia

Gema T. Pérez Ramón. Directora de la Agencia Tributaria Madrid en el Ayuntamiento de Madrid

-Lucía Quiroga Rey. Asesora Técnica Delegación del Gobierno de la ‎Junta de Andalucía en Málaga

Premio a la publicación de más reciente actualidad e innovadora realizada por responsables públicos

martes, 16 de noviembre de 2021

El talento en la Administración pública : meta realista o quimera oportunista

"Para ser realista, me temo que mejor que conseguir funcionarios con talento, es conseguir funcionarios con talante … dialogante, esto es, abiertos al entendimiento de lo que necesita el ciudadano y lo que impone el interés general"

Por JR. Chaves. delaJusticia.com blog.- Leo un espléndido artículo titulado “El talento como fundamento de una función pública postpandemia” de Juan José Rastrollo Suárez, en la oportunísima obra colectiva, que también dirige, titulada “Guía para la planificación, gestión y ejecución de los fondos del Plan para la recuperación, transformación y resiliencia” (Aranzadi,2021).

El concienzudo profesor de la Universidad de Salamanca se adentra en el terreno que ya domina, de la función pública, para examinar el críptico objetivo del art.27 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, sobre medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública, que impone como objetivo prioritario “…el aprovechamiento del talento de las personas al servicio del departamento”.

Con destreza el profesor señala que el talento es un término polisémico, que admite un enfoque objetivo (cualidades) o subjetivo (sujetos talentosos) y que puede tener raíz innata o adquirirse con formación. También nos advierte que puede medirse en relación con un sujeto o predicarse de un grupo.

A continuación muestra su manejo jurisprudencial en relación con el mérito, capacidad o eficacia, aunque admite lo forzado de la asimilación. Y como no, nos indica soluciones del derecho comparado y la necesidad de usar las relaciones de puestos de trabajo y la evaluación del desempeño por cada funcionario del mismo, para conseguir, – lo que nos atrevemos a ilustrar con nuestro personal juicio- cumplir el mandato marxista “¡De cada cual, según sus capacidades; a cada cual según sus necesidades!”

El análisis del autor, pionero en la materia, se detiene en los presupuestos para el éxito y técnicas de reorganización de efectivos, con la problemática de contratación temporal y/o nombramientos a tiempo parcial incluidos, así como la cuestión de los incentivos retributivos y cauces de formación, para concluir afirmando sobre el concepto de talento que

Su atracción y su revalorización en el seno de la Administración se queda en una mera declaración de intenciones, lo que pone de manifiesto la necesidad de repensar los modelos de selección y de impulsar una evaluación del desempeño moderna y profesionalizada en el seno de la Administración Pública”.

Por mi parte, considero que la meta de potenciar el talento es legítima pero el concepto es gaseoso, o sea, que no se percibe, no se toca, no se respira y se desvanece.

De hecho, en planteamiento budista, cada persona tiene un talento único, capaz de hacer algo mejor que nadie en el mundo y cuya chispa genera riqueza personal y social. Sin embargo una cosa es el Dharma y otra muy distinta la vida burocrática, donde se espera actividad rutinaria y servicio eficaz y legal, sin estridencias ni versos sueltos. La Administración no quiere que sus funcionarios sean como los sabios filósofos del Parnaso, pensando y dialogando por las oficinas públicas, sino trabajadores en cadena que despachen afanosamente trámites y expedientes.

En cualquier caso, es inútil el talento que dentro o fuera de la Administración, no se manifiesta en hechos, en palabras del novelista Patrick Süskind:

-… el talento no significa nada, mientras que la experiencia, adquirida con humildad y con trabajo duro, lo es todo».

-En la práctica, eso de conseguir hacer aflorar el talento de los funcionarios es como conseguir la bondad por decreto, algo imposible si se tiene en cuenta lo que nos enseña la realidad sobre el ecosistema burocrático:

-Hay funcionarios con talento y que carecen de oportunidad para expresarlo por jefes tóxicos, que no toleran innovaciones.

-Hay funcionarios sin talento, que por mucho que se les paguen incentivos económicos, no se podrá sacar de donde no hay.

-Hay funcionarios, con o sin talento, que tienen puesto y plaza fija, y no hay estímulo alguno que pueda hacerles ir más allá de cumplir estrictamente con su labor.

Quien no sabe administrar su talento, si ocupa cargos con poder, corre el riesgo de la egolatría, y si ocupa cargos sin poder, puede caer en la depresión o apatía por no poder ponerlo en práctica.

No hay procedimiento selectivo, ni de promoción interna, ni de provisión de puestos de trabajo, capaz de acertar en la valoración del talento. Para eso serían precisas tres condiciones de hierro: que los miembros de Comisiones y Tribunales tuviesen talento, que los criterios de valoración fueren objetivos y universales, y que se valorase el talento en relación con una competencia funcional concreta.

Para ser realista, me temo que mejor que conseguir funcionarios con talento, es conseguir funcionarios con talante … dialogante, esto es, abiertos al entendimiento de lo que necesita el ciudadano y lo que impone el interés general. No es mucho pedir. En cambio intentar obtener nuevos talentos en la Administración o hacerlo aflorar en quienes ya son funcionarios, mediante instrumentos estratégicos y música de organillo, me temo que es un espejismo.

viernes, 12 de noviembre de 2021

Doce consideraciones de urgencia sobre la estabilización de interinos con cinco años de servicios

 "Bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…"

POR JR CHAVES  delaJusticia.com  blog.-  Parece ser que varios partidos políticos con mayoría suficiente para traducirlo a Ley, han acordado que las Administraciones públicas convoquen con carácter excepcional un concurso de méritos para consolidar los empleos ocupados por temporales durante varios años. Se trata de la calificada como “‘Convocatoria Excepcional de Estabilización de Empleo Temporal de Larga Duración’.

Parece que el texto  precisa que afectará a aquellos que fueren interinos con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016″ y que el sistema de acceso será por “concurso”.

Como comentario personal y de urgencia expongo las siguientes consideraciones.

PRIMERA.-  Hay que buscar una solución a los embolsamientos de interinos pues no es de recibo que se hable de una función pública temporal – que pugna con la nota de profesionalidad ligada a la estabilidad- cuando un tercio de los empleados públicos funcionarios son interinos. Una situación inaceptable e improrrogable.

SEGUNDA.- Hay que distinguir los supuestos de abuso de nombramientos temporales, bien por encadenamiento malicioso o inaceptable, de los supuestos de nombramientos de funcionarios interinos donde no existiría tal abusividad, según la jurisprudencia comunitaria y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. No todos los interinos han accedido por el mismo atajo.

TERCERA.- Hay que distinguir los supuestos de incorporación a la condición de interino mediante simple llamamiento o reclutamiento directo, de los que responden a la superación de alguna prueba en procedimientos selectivos, aunque finalmente no lo superaron. No se debe tratar igual a lo que no es igual.

CUARTA.- Se dan las condiciones de situación extraordinaria para aprobar una ley que fije condiciones de acceso a la fijeza por concurso de méritos, pero creo que quien lleva un lapso temporal amplio, de eficacia probada, como serían diez años, sería un criterio razonable para el acceso directo al empleo público (así lo he dicho en público y en privado desde hace años). Es un plazo temporal razonable que permite, por un lado, que el interino haya demostrado sobradamente la idoneidad para la plaza, y por otro lado, que la Administración haya podido convocar plazas, rectificar y sin embargo, no lo ha hecho en tan dilatado plazo.

En cambio considero que cinco años -cumplir un simple quinquenio- no deja de ser un período demasiado corto, que no puede justificar el salto con pértiga de los principios de mérito y capacidad demostrada. Es más, muchos que cuentan con cinco años de experiencia anterior al 1 de enero de 2016 puede deberse a circunstancias estructurales derivadas de la crisis económica y la paralización de procedimientos selectivos, que beneficiaron a los propios interinos prorrogando su servicio, y no a circunstancias de abuso alguno.

QUINTA.- No puede adoptarse una medida de ese calado escuchando solo la voz sonora de la mayoría de interinos, y sin tener en cuenta ni la voz silenciosa de una inmensa mayoría de opositores de turno libre, que no han tenido oportunidad de ser interinos, y que se les reduce la oportunidad de acceder con juego limpio a plaza pública, y con menguadas ofertas en el futuro.

SEXTA.- Debe tenerse en cuenta, o hacerse algún estudio, ya que las Memorias e informes de impacto están a la orden del día, sobre el efecto de la incorporación a la fijeza de esa inmensa masa de interinos (se estima en 300.000 potenciales beneficiarios), fuera de pruebas selectivas, concretamente, para valorar su impacto en la eficacia de la Administración. No deja de ser un acceso de un bloque de colectivo que, al menos, no han justificado la formación teórica y que está inevitablemente llamado a tirar del mismo carro del interés público que quienes la han demostrado a través de procedimientos selectivos con pruebas. Es cierto que puede haber linces que nunca superaron una prueba selectiva y torpes batracios que las superaron, pero al menos resulta patente que distinto será el fruto si distinta es la semilla.

SÉPTIMA.- Habrá que valorar el impacto en el futuro del desembarco a la fijeza de esa masa de funcionarios interinos porque incidirá en los resultados de movilidad en concursos de provisión de puestos de trabajo, promoción interna, y en definitiva, en la estructura de plantillas.

OCTAVA.- El efecto llamada de este borrador de anteproyecto o proposición, o lo que sea, es inevitable, ya que supone el pistoletazo de salida para que algunas comunidades autónomas aceleren o reorienten sus propias medidas legislativas de consolidación que están en curso, para que rebajen sus estándares de acceso, o para que repitan convocatorias hasta que se produzca la consolidación general.

NOVENA.- Asimismo,  empezará la presión sindical, social y de grupos, para forzar los términos de los beneficiarios de tales medidas, partiendo del mínimo conquistado: se convertirá el “concurso” en una pasarela sencilla y automática de méritos, sin obstáculos;  se intentará reducir el plazo de cinco años a tres, por aquello de equiparse con la fijeza del personal laboral temporal irregular; se intentará aplicar equivalencias a servicio efectivo de persona interino en situaciones de suspensión de prestación de servicios; se buscarán previsiones de repesca para los infortunados que ni siquiera consigan pasar; se buscarán efectos retroactivos en imaginativos conceptos retributivos o profesionales para el caso de obtener la plaza…

DÉCIMA.- Alguien debería percatarse que el test de constitucionalidad de la ley excepcional como cauce para acceder a la condición de funcionario de carrera desde un interinaje, se superará más fácilmente cuanto mayores sean las condiciones o requisitos; por ejemplo, si se requieren diez años que si se piden cinco. Si la consolidación se universaliza en la práctica, se convertirá la excepción en regla general, y me temo que no es eso en lo que estaba pensando la Constitución cuando impone aquello del “mérito y la capacidad” (art.103 CE) y la “igualdad en el acceso a funciones y cargos públicos” (art.23.1 CE) y la “prohibición de la arbitrariedad” (art.9.3 CE).

DÉCIMOPRIMERA.- También debería regularse de una vez por todas, la responsabilidad de los cargos públicos que propician o toleran estas situaciones. Nada de mirar para otro lado, pues todos conocen casos de clientelismo y nepotismo en el reclutamiento de interinos, y debe atajarse de raíz. Se adopta el remedio pero habrá que identificar responsables o evitar que la historia se repita.

DÉCIMOSEGUNDA.- De algo estoy seguro: quienes obtengan la plaza de funcionario de carrera por consolidación, serán los cancerberos que defenderán con uñas y dientes en el futuro, que nadie acceda a la función pública por atajos.

En definitiva, bien está solucionar el problema de los interinos abusivos, e incluso de los interinos de larga duración, pero con medidas sensatas y razonables…¿Quién soluciona el problema de la Administración pública profesionalizada, eficaz y digna de respeto? El sueño del legislador…

jueves, 11 de noviembre de 2021

Ahora es el momento: Por un nuevo modelo general de gestión de personal

Por Carles Ramió.- EsPúblico blog.- Las administraciones públicas requieren de un nuevo modelo de gestión de personal atendiendo a los profundos cambios en las políticas y en los servicios públicos. También hay que tener presente la nueva organización del trabajo vinculada a las tecnologías emergentes implantadas y de inminente implementación (tecnologías de la información, teletrabajo, automatización de procesos por la vía de la inteligencia artificial, etc.). Ahora es el momento de hacer esta discusión ya que está a punto de producirse en nuestro país novedades en esta materia: por ejemplo el proyecto de ley de función pública promovido por Andalucía o la inminente presentación del borrador de ley de función pública de la Administración General del Estado

El foco del nuevo modelo de gestión de personal debería atender a dos estrategias de base:

A.- Atraer y aprovechar las potencialidades del nuevo talento que hay que incorporar en la Administración pública de manera inmediata ante el actual proceso de relevo intergeneracional.

B.- Optar por la máxima flexibilidad posible en la gestión de recursos humanos ante los retos inmediatos que hay que abordar: nueva organización del trabajo de carácter multidisciplinar, gestión por nuevos proyectos que aparecen y desaparecen (por ejemplo, la gestión de los fondos next generation), los cambios organizativos derivados de las tecnologías emergentes con las que van a desaparecer determinados perfiles profesionales y van a emerger otros de nuevos.

El nuevo modelo de función pública debería edificarse sobre las siguientes principios generales:

1.- Ordenar los vínculos jurídicos del empleo público. Diferenciar con claridad los vínculos de funcionario versus el de laboral. El planteamiento ideal sería que la gran mayoría de los empleados públicos fueran laborales y mantener el estatuto especial de funcionario solo para las funciones que impliquen ejercicio de autoridad o para aquellos que estén en posiciones estratégicas y en contacto directo con el nivel político. Solo en estos casos estaría justificado un estatuto especial en el régimen laboral. Como propuesta menos radical no debería descartarse el vínculo de carácter laboral para todos aquellos empleados no adscritos a los actuales grupos A1 y A2 y también habría que contemplar la posibilidad que los empleados de los organismos instrumentales fueran también laborales.

2.- Los dos ingredientes imprescindibles para un modelo ordenado y con incentivos son la incorporación de una auténtica carrera horizontal y de la evaluación del despeño. La mejor forma de implementar estos dos elementos es vincularlos a un modelo basado en la definición de competencias y articulado en grandes ámbitos funcionales.

3.-Los ámbitos funcionales deberían ser el modelo de base de organización del empleo público e ir abandonando la ordenación por la vía de los cuerpos y de los grupos. Los ámbitos funcionales representarían una agrupación de distintos puestos de trabajo pero de manera contingente y variable (habría que evitar al máximo la mineralización de los puestos de trabajo). Los ámbitos funcionales deberían  ser pocos (entre 5 y 10 para un ayuntamiento de dimensiones considerables) y abarcar un amplio grupo de puestos con ingredientes profesionales similares. La propuesta inmediata sería la de utilizar el nuevo sistema de los ámbitos funcionales para los perfiles profesionales emergentes: por ejemplo, un ámbito funcional vinculado a la gestión de la información y la gobernanza de datos y otro ámbito funcional de carácter tecnológico vinculado a la administración digital y a la inteligencia artificial (podría reconvertirse el actual cuerpo de los TIC en este ámbito funcional más amplio). Posteriormente y de manera incremental habría que ir agrupando y fusionando los cuerpos en ámbitos funcionales.

4.- Establecer una carrera horizontal en el marco del ámbito funcional y basado en las competencias estableciendo distintos niveles de profundidad y dominio de las competencias que serían la base de la carrera administrativa sin necesidad de vincular la carrera profesional a la ocupación de jefaturas administrativas.

5.- Definir un modelo propio de carrera profesional para los puestos de jefaturas y para el nivel directivo en función de sus competencias específicas.

6.- El modelo de competencias vinculado a la carrera horizontal implica un importante esfuerzo para objetivar y evaluar las habilidades y el rendimiento de los empleados públicos. En este marco más objetivo y con mayores capacidades evaluativas sería posible poder implantar la evaluación de despeño de manera ordenada y justa.

7.- Habría que ordenar el sistema retributivo por la vía de la carrera horizontal. Habría que mejorar los niveles retributivos en las posiciones medias y elevadas y evitar que existan asimetrías difíciles de justificar en las tablas retributivas para puestos en los que se ejerzan competencias similares.