jueves, 31 de diciembre de 2015

Auto 188/2015: Espantada de Tribunal Constitucional ante las permutas de funcionarios

"Lo sangrante de este simplón razonamiento -del TC- es que es si bien es cierto que el EBEP se remite a la legislación específica en materia policial ( art.4 e,) ello no supone excluir la aplicación del régimen estatal de las permutas ( ¡única regulación!) "
 
J.R. Chaves. Blog Contencioso.es.- Un torero se mide por los miuras que afronta y por el arte de lidiarlos, pero también por lo que en jerga taurina se conoce como “espantá”, esto es, rehusar torear al toro y sin saltar a la arena del ruedo. Por eso me gusta examinar no solo las sentencias del Tribunal Constitucional sino los autos en que inadmite las cuestiones de inconstitucionalidad o las decisiones de inadmisión de recursos de amparo y que demuestran que, siguiendo el argot taurino, el papel de Don Tancredo goza de vigencia jurídico-constitucional.
 
Tal y como está el patio, pretender la admisión sobre tales iniciativas de tutela de constitucionalidad se asimila a las probabilidades de que toque la lotería navideña en que nos vemos inmersos.
 
Viene al caso porque me tropiezo con un bonito ejemplo de ocasión perdida. Se trata del auto 188/2015 de 5 de Noviembre, del Tribunal Constitucional, por el que se inadmite a trámite la cuestión de inconstitucionalidad planteada con esfuerzo y valentía por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.1 de Barcelona relativa a las permutas de puestos de trabajo, por contravenir los principios constitucionales de publicidad, mérito y capacidad.
1.- En efecto, el Juzgado contencioso-administrativo plantea la inconstitucionalidad del art.78.3 del EBEP, norma básica estatal, que contempla las permutas de puestos de trabajo como sistema de provisión y que en ausencia de desarrollo se completa con la regulación preconstitucional del art.62 de la vieja Ley de Funcionarios Civiles del Estado; el Juzgado precisa que no existe amparo legal para la figura de la permuta de destinos funcionariales en relación con la policía autonómica catalana, de manera que la permuta pretendida por los demandantes supondría la contravención abierta de “los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que, junto con el de publicidad, presiden el acceso y permanencia en las funciones de cargos públicos, de conformidad con lo dispuesto en los arts.23.2 y 103.3 CE; modelo que no permite el pretendido intercambio privado o permuta de sus respectivos puestos de trabajo entre funcionarios públicos en detrimento del eventual mejor derecho de cualesquiera otros funcionarios”.
 
2.- Confieso que personalmente el auto en que se plantea la cuestión de inconstitucionalidad me resulta razonable y razonado, y que la permuta para provisión de puestos de trabajo difícilmente resiste el test de constitucionalidad del mérito y la capacidad, que repugna que puedan dos funcionarios permutar privadamente sus puestos de trabajo. Ello sin olvidar que, si bien resuelve situaciones personales atendibles, no faltan situaciones prácticas sangrantes de la perversión de este instituto, por las siguientes razones:
  • Se permutan según las condiciones objetivas y finales de los puestos, sin “comparar” ni homologar la forma de provisión, de manera que existen puestos de trabajo del mismo nivel de distinta administración obtenidos con distinto rasero cualitativo y cuantitativo de méritos.
  • Se convierte la permuta en un “atajo” de provisión al margen de las convocatorias periódicas de concursos generales.
  • Se sustraen a la negociación con los sindicatos y/o juntas de personal.
  • Se conciertan “privadamente” pues no existen Boletines oficiales que anuncien el “mercado de permutas”.
  • Se aceptan con amplio margen de discrecionalidad pues si se interpretan flexiblemente los requisitos de los permutantes ( por interés clientelar o similar) pocos poseen interés legítimo para impugnarlo sin olvidar costes personales, económicos y posibles vendettas por cuestionarlo. Además de que si se cuenta con la complicidad de las autoridades fácil es equiparar en las Relaciones de Puestos de Trabajo, los complementos o perfil del propio puesto con el del que se aspira a permutar.
3.- Pues bien, con el Auto 188/2015 el Tribunal Constitucional ante el envite de abordar la constitucionalidad de la “permuta” o de establecer una sentencia interpretativa con sus condiciones de constitucionalidad, elude olímpicamente la cuestión bajo un argumento que merece respeto por la autoridad que lo formula pero no por el rigor de su fundamentación.
 
El Tribunal Constitucional considera que la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado 2/1986 se remite en su artículo 6 a la reglamentación de la provisión de puestos de trabajo policiales, así que el Reglamento para provisión de puestos de Mossos d,Esquadra que contempla la permuta, gozaría de cobertura legal y por tanto “no se ha razonado suficientemente la aplicabilidad de lo dispuesto en los preceptos controvertidos, lo que determina la inadmisión a trámite de la presente cuestión de inconstitucionalidad”.
 
¿ Ehhhhhhhh? Pero bueno…Estamos en un litigio en que los demandantes invocan el art.78 del EBEP y el art.62 de la Ley de Funcionarios Civiles y en que la parte demandada se ampara en los mismos preceptos, lo que es lógico puesto que ni la legislación autonómica ni la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado contemplan la permuta como forma de provisión de puestos de trabajo. De ahí que el juez cabalmente se cuestiona que siendo el único amparo legal expreso del reglamento autonómico, y único fundamento legal en juego, el citado art.78.3 del EBEP, el mismo pudiere ser inconstitucional.
 
Razonamiento simplón
4.- Pero el Tribunal Constitucional se queda tan pancho con decir que como hay un precepto legal sectorial vacío y un reglamento especial que contempla la permuta, pues no está razonada la aplicación del art.78 del EBEP y del 62 de la Ley de Funcionarios Civiles.
 
Lo sangrante de este simplón razonamiento es que es si bien es cierto que el EBEP se remite a la legislación específica en materia policial ( art.4 e,) ello no supone excluir la aplicación del régimen estatal de las permutas ( ¡ única regulación!) ya que la legislación específica de la policía autonómica catalana, que cita el propio Tribunal Constitucional y consistente en la Ley 10/1994, de 11 de Julio, de la Policía de la Generalidad- Mossos d,Esquadra, aclara al final de su Preámbulo: “ En resumen, la presente Ley, por lo que se refiere al régimen funcionarial, sólo pretende regular aquello en que, por la especificidad del cuerpo policial al que se dirige, debe diferenciarse del régimen general de los funcionarios de la Generalidad, que es de aplicación supletoria en los demás aspectos no regulados en la presente Ley”. Y el art.3 del Texto Refundido de función pública de la Generalitat en relación a las normas específicas de los mozos de escuadra que se dicten para adaptarla a sus peculiaridades, precisa que “Mientras no se aprueben dichas normas, se aplican las normas vigentes, de acuerdo con las bases del régimen estatutario”. O sea, que la normativa básica estatal tiene entrada bien a título supletorio de primer grado ( directamente el EBEP) o de segundo grado (porque la normativa autonómica lo reclama supletoriamente), ello sin olvidar la posible aplicación analógica y bajo criterios de igualdad de tales preceptos legales básicos.
 
En suma, a título de debate doctrinal, considero un exceso alambicado, formalista e incluso con un punto de frivolidad, que el Tribunal Constitucional despache la inadmisión de una cuestión de inconstitucionalidad porque “no se ha razonado suficientemente la aplicabilidad” de los preceptos legales controvertidos ( 78.3 EBEP y 62 FCE). ¿ no se ha razonado suficientemente la aplicabilidad? ¡ Toma ya !. Me quedo patidifuso con esta razón de una sinrazón, pues creo sinceramente que el caso merecía al menos la admisión y la decisión sobre el fondo atendiendo a la enorme relevancia objetiva de la cuestión.
 
Política de la avestruz
5.-  Lo triste es el resultado de esta política del avestruz, que es penoso para todos:
 
Para el juez que planteó la cuestión de inconstitucionalidad me temo que pocas ganas le quedarán de volver a llamar a las puertas del Tribunal Constitucional pues a nadie le gustan los portazos tras lo laborioso de plantear tales cuestiones.
Para el ámbito de la función policial porque no queda claro si es constitucional o no la permuta.
 
Y para el ámbito de la función pública general porque seguirá subsistiendo el instituto de la permuta como un zombie, cuyo único precepto regulador cumplirá desde su nacimiento en 1964… ¡ mas de 80 años!
 
Creo que le pediré a los Reyes Magos unas gotas de sensibilidad para el Tribunal Constitucional.

miércoles, 30 de diciembre de 2015

Transparencia mal entendida ( o por qué cerró “Tu Derecho a saber”)

"La imposición de sistemas complejos de identificación y la proliferación de diferentes características técnicas han introducido nuevas barreras al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información pública"
 
Jacobo Elosua. Blog ¿Hay Derecho?.- El impulso de la transparencia se ha convertido una expresión manida en los últimos años en nuestro país. Desde distintas administraciones e instituciones españolas se ha abusado de ella hasta llegar a desvirtuar su verdadero contenido. Este no es otro que habilitar un acceso efectivo a la información pública para poder llevar a cabo una exigencia de rendición de cuentas igualmente efectiva desde la ciudadanía.
 
Las críticas concretas a lo sucedido en España en estos tiempos recientes se centran en dos aspectos: de forma y fondo. Por un lado, hemos visto como la imposición de sistemas complejos de identificación y la proliferación de diferentes características técnicas han introducido nuevas barreras al ejercicio efectivo del derecho de acceso a la información publica. Por el otro, hemos asistido a numerosos ejemplos de partidos y gobernantes presumiendo de ejercicios de apertura de datos al escrutinio público absolutamente ornamentales.
 
Hablemos ahora de la primera cuestión. El portal pro-transparencia Tu Derecho a Saber nació a finales de 2011 para facilitar que cualquier persona pudiera enviar solicitudes de información a cualquier institución pública española. Aunque el derecho a acceder a información pública aún no estaba reconocido por ley, entonces ya era una demanda social inaplazable, así que Access Info Europe y la Fundación Civio, con muchísima ayuda y colaboración, nos unimos para empezar a extenderlo.
 
Cómo reclamar
Con Tu Derecho a Saber tratábamos de atajar varios factores que dificultaban el proceso de pedir información a las instituciones: una persona cualquiera, al no conocer las solicitudes de otras, podía no saber bien qué cuestiones podría preguntar, o cómo hacerlo, o cuál era el organismo adecuado. O podría no tener los datos de contacto de la persona responsable en este organismo, o no saber si el plazo de respuesta ha expirado y cómo reclamar. Como hacer todo esto uno mismo, en privado, podía resultar desmoralizante y generaba indefensión, Tu Derecho a Saber estaba específicamente diseñada para reducir esa brecha entre las administraciones y la sociedad. La web contenía los datos de contacto de cada organismo y enviaba la solicitud por correo electrónico. Después, tanto las solicitudes de información como las posibles respuestas quedaban abiertas al conocimiento público.
 
Desde marzo de 2012, Tu Derecho a Saber ha canalizado más de 1.800 solicitudes de información, poniendo unos 900 organismos y administraciones públicas al alcance de un solo click. También ha sido el eje de la labor de control y monitorización que tanto Civio como Access Info Europe hemos realizado sobre la transparencia de las instituciones cuando no existía ningún otro medio para obtener datos. La información recabada gracias esta plataforma (un silencio administrativo del 54% en 2012; del 57% en 2013; del 42% en 2014) ha sacado la luz la verdadera cara de las instituciones a la hora de responder a los ciudadanos. 385.000 usuarios únicos han consultado la plataforma en este tiempo, y muchos miles más han conocido los entresijos de la tramitación de la Ley de Transparencia, sus limitaciones y las de su implementación a través del blog de Tu Derecho a Saber.
 
Pues bien, al desestimar el correo electrónico (el canal más sencillo, ágil y accesible para solicitar información) en la implementación de la Ley de Transparencia el Gobierno optó por colocar una barrera administrativa y técnica que sigue siendo infranqueable para muchos ciudadanos: la exigencia de identificarse mediante un certificado digital, un DNI electrónico o mediante una clave personal obtenida a través del móvil.
 
Alegando que el email no es la vía establecida para preguntar a la administración, son mayoría los organismos que deniegan la respuesta. A medida que las instituciones se adaptaban a sus nuevas obligaciones de transparencia, la identificación electrónica y los formularios propios se han consolidado como el ‘peaje a pagar’ por el ciudadano, en detrimento del correo electrónico.
 
Para sortear estas barreras, desde febrero de 2015 en Civio hemos estado canalizando manualmente desde Tu Derecho a Saber al Portal de Transparencia todas las preguntas a la Administración General del Estado (AGE), y haciéndolas públicas en la plataforma, como hasta entonces. Un trabajo y un esfuerzo ingente al que cada día hemos dedicado varias horas de trabajo. En total, hemos hecho llegar a las instituciones 146 solicitudes de información de otras personas usando nuestro propio certificado, en una medida que debía ser temporal.
 
En paralelo, de nada sirvió que el Consejo General del Poder Judicial rechazara exigir a los solicitantes de información que se identifiquen, por respeto a los estándares internacionales (“priman las obligaciones de transparencia de los poderes públicos frente a cualquier requisito impuesto al ciudadano”) y accediera a responder por correo electrónico. Tampoco ha servido recordar que este sistema había ocasionado problemas en la declaración del IVA, o elevar la queja a la Defensora del Pueblo, a los medios de comunicación (como en este y este caso), al Consejo de Transparencia y al propio Ministerio de Presidencia, a través de las recomendaciones al reglamento de la ley que hemos formulado tanto Civio como Access Info Europe.
 
Ahora que las obligaciones de transparencia acaban de entrar en vigor para entes autonómicos y locales, con la consiguiente multiplicación de problemas técnicos que eso supone, nos vemos obligados a discontinuar la web de Tu Derecho a Saber.
 
La plataforma de envío se cierra, pero el proyecto no termina aquí. Las más de 1.800 solicitudes (y las respuestas recibidas) no se perderán, sólo dejan de estar disponibles por unos días.  El blog de Tu Derecho a Saber, que se ha convertido en la fuente de referencia sobre el Acceso a la Información en España, seguirá activo y en él seguiremos informando sobre la implementación de la Ley de Transparencia en las distintas administraciones.
 
Simplificar el procedimiento
A lo largo del próximo año, tanto Access Info Europe como Civio vamos a presionar más si cabe para que se simplifique el procedimiento de solicitar información a cualquier institución con un objetivo de máximos: que se permita preguntar y responder por correo electrónico. Lograrlo supondría un avance extraordinario para el Derecho de Acceso, y el alineamiento con los estándares que aplican otros países.
 
Tras este ‘quejío’ cerraré con una alusión al segundo problema apuntado al principio del artículo: la transparencia ornamental. En su mejor versión la transparencia llena de contenido, con la información abierta en repositorios accesibles públicamente y contenidos adecuados de contextualización, constituye una herramienta de muy bajo coste tremendamente eficaz para propiciar una serie de transformaciones clave para el buen devenir del país.
 
Sólo cuando podamos saber qué escuelas tienen mejores resultados, qué restaurantes tienen problemas de higiene, las cifras del reparto de publicidad institucional por cabeceras, la agendas de nuestros representantes públicos, las huella digital que siguen nuestras disposiciones normativas, los datos desagregados sobre sentencias o las cuotas de mercado de diferentes contratistas públicos con distintas AAPP, por citar algunos ejemplos, podremos declararnos al fin un país en camino hacia una administración transparente.
 
Juntos tenemos que  superar esos estándares actuales de ‘portales de datos abiertos’ limitados a listar la localización de polideportivos municipales y contenidos asimilables.

martes, 29 de diciembre de 2015

Relaciones electrónicas entre Administraciones Públicas

"El mejor servicio público pasa por reducir las cargas administrativas a los ciudadanos, desde luego, pero también a la propia administración"
 
Blog Nosoloaytos.- Víctor Almonacid. Algún profesional de la administración puede decir –y dice, con incomprensible orgullo- que no conoce la normativa sobre interoperabilidad, pero ninguno afirmará desconocer la nueva Ley de procedimiento, si bien la mayoría prefieren, por distintos motivos, la Ley 30/92. Pero si el motivo es la nueva(?) administración electrónica que ahora (?) se regula, tengo malas noticias para los weberianos. La Exposición de Motivos de la ley de 92 ya habla de “administración única”, la cual difícilmente puede no ser electrónica.

Leyes aparte, el mejor servicio público pasa por reducir las cargas administrativas a los ciudadanos, desde luego, pero también a la propia administración, lo cual únicamente es posible no solo con la implantación individual de la administración electrónica, sino a través de la comunicación y homologación “de todas las administraciones electrónicas”, es decir, de la interoperabilidad. Antes que en la nueva Ley, este concepto se asienta en la LAESP y en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero. Interoperabilidad se define como la capacidad de los sistemas de información, y por ende de los procesos a los que éstos dan soporte, de compartir datos y posibilitar el intercambio de información y conocimiento entre ellos. El Esquema Nacional de Interoperabilidad (ENI) comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad. La interoperabilidad es por tanto un concepto clave de la administración electrónica y también de la transparencia.
 
Sin embargo, es la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público la que regula cómo deben producirse las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas, obviamente bajo el citado principio de interoperabilidad. A continuación resumimos los postulados principales de dicha regulación:
  1. Transmisiones de datos entre Administraciones Públicas
    De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y su normativa de desarrollo, cada Administración deberá facilitar el acceso de las restantes Administraciones Públicas a los datos relativos a los interesados que obren en su poder, especificando las condiciones, protocolos y criterios funcionales o técnicos necesarios para acceder a dichos datos con las máximas garantías de seguridad, integridad y disponibilidad. La disponibilidad de tales datos estará limitada estrictamente a aquellos que son requeridos a los interesados por las restantes Administraciones para la tramitación y resolución de los procedimientos y actuaciones de su competencia, de acuerdo con la normativa reguladora de los mismos (art. 155.1 y 2 LRJ).
  2. Interconexión de las redes
    La Administración General del Estado, las Administraciones Autonómicas y las Entidades Locales, adoptarán las medidas necesarias e incorporarán en sus respectivos ámbitos las tecnologías precisas para posibilitar la interconexión de sus redes con el fin de crear una red de comunicaciones que interconecte los sistemas de información de las Administraciones Públicas y permita el intercambio de información y servicios entre las mismas, así como la interconexión con las redes de las instituciones de la Unión Europea y de otros Estados Miembros (art. 155.3 LRJ).
  3. Esquema Nacional de Interoperabilidad
    El Esquema Nacional de Interoperabilidad comprende el conjunto de criterios y recomendaciones en materia de seguridad, conservación y normalización de la información, de los formatos y de las aplicaciones que deberán ser tenidos en cuenta por las Administraciones Públicas para la toma de decisiones tecnológicas que garanticen la interoperabilidad (art. 156.1 LRJ).
  4. Esquema Nacional de Seguridad
    El Esquema Nacional de Seguridad tiene por objeto establecer la política de seguridad en la utilización de medios electrónicos en el ámbito de la presente Ley, y está constituido por los principios básicos y requisitos mínimos que garanticen adecuadamente la seguridad de la información tratada (art. 156.2 LRJ).
  5. Reutilización de sistemas y aplicaciones de propiedad de la Administración
    Las Administraciones pondrán a disposición de cualquiera de ellas que lo solicite las aplicaciones, desarrolladas por sus servicios o que hayan sido objeto de contratación y de cuyos derechos de propiedad intelectual sean titulares, salvo que la información a la que estén asociadas sea objeto de especial protección por una norma. Las Administraciones cedentes y cesionarias podrán acordar la repercusión del coste de adquisición o fabricación de las aplicaciones cedidas. Estas aplicaciones podrán ser declaradas como de fuentes abiertas, cuando de ello se derive una mayor transparencia en el funcionamiento de la Administración Pública o se fomente con ello la incorporación de los ciudadanos a la Sociedad de la información (art. 157.1 y 2 LRJ).
  6. Directorio general de aplicaciones/Transferencia de tecnología entre Administraciones
    6.1 Las Administraciones Públicas mantendrán directorios actualizados de aplicaciones para su libre reutilización, de conformidad con lo dispuesto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Estos directorios deberán ser plenamente interoperables con el directorio general de la Administración General del Estado, de modo que se garantice su compatibilidad informática e interconexión (art. 158.1 LRJ).
    6.2 La Administración General del Estado, mantendrá un directorio general de aplicaciones para su reutilización, prestará apoyo para la libre reutilización de aplicaciones e impulsará el desarrollo de aplicaciones, formatos y estándares comunes en el marco de los esquemas nacionales de interoperabilidad y seguridad (art. 158.2 LRJ).
    6.3 Las Administraciones Públicas, con carácter previo a la adquisición, desarrollo o al mantenimiento a lo largo de todo el ciclo de vida de una aplicación, tanto si se realiza con medios propios o por la contratación de los servicios correspondientes, deberán consultar en el directorio general de aplicaciones, dependiente de la Administración General del Estado, si existen soluciones disponibles para su reutilización, que puedan satisfacer total o parcialmente las necesidades, mejoras o actualizaciones que se pretenden cubrir, y siempre que los requisitos tecnológicos de interoperabilidad y seguridad así lo permitan (art. 157.3 LRJ).
    6.4 En este directorio constarán tanto las aplicaciones disponibles de la Administración General del Estado como las disponibles en los directorios integrados de aplicaciones del resto de Administraciones (art. 157.3 LRJ).
    6.5 En el caso de existir una solución disponible para su reutilización total o parcial, las Administraciones Públicas estarán obligadas a su uso, salvo que la decisión de no reutilizarla se justifique en términos de eficiencia conforme al artículo 7 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (art. 157.3 LRJ).
  7. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación
    7.1 En todo caso deberá garantizarse la seguridad del entorno cerrado de comunicaciones y la protección de los datos que se transmitan (art. 44.3 LRJ).
    7.2 Los documentos electrónicos transmitidos en entornos cerrados de comunicaciones establecidos entre Administraciones Públicas, órganos, organismos públicos y entidades de derecho público, serán considerados válidos a efectos de autenticación e identificación de los emisores y receptores en las condiciones establecidas en este artículo (art. 44.1 LRJ).
    7.3 Cuando los participantes en las comunicaciones pertenezcan a una misma Administración Pública, ésta determinará las condiciones y garantías por las que se regirá que, al menos, comprenderá la relación de emisores y receptores autorizados y la naturaleza de los datos a intercambiar (art. 44.2 LRJ).
    7.4 Cuando los participantes pertenezcan a distintas Administraciones, las condiciones y garantías citadas en el apartado anterior se establecerán mediante convenio suscrito entre aquellas (art. 44.3 LRJ).
  8. Aseguramiento e interoperabilidad de la firma electrónica
    8.1 Las Administraciones Públicas podrán determinar los trámites e informes que incluyan firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basada en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica (art. 45.1 LRJ).
    8.2 Con el fin de favorecer la interoperabilidad y posibilitar la verificación automática de la firma electrónica de los documentos electrónicos, cuando una Administración utilice sistemas de firma electrónica distintos de aquellos basados en certificado electrónico reconocido o cualificado, para remitir o poner a disposición de otros órganos, organismos públicos, entidades de Derecho Público o Administraciones la documentación firmada electrónicamente, podrá superponer un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado (art. 45.2 LRJ).
  9.  Remisión de convenios al Tribunal de Cuentas
    Dentro de los tres meses siguientes a la suscripción de cualquier convenio cuyos compromisos económicos asumidos superen los 600.000 euros, estos deberán remitirse electrónicamente al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma, según corresponda (art. 53.1 LRJ).

lunes, 28 de diciembre de 2015

Acción Formativa, 21 y 22 de enero de 2016 en Cuenca: Congreso Internacional de Contratación Pública

Ver programa e inscripciones

Los próximos días 21 y 22 de enero se celebrará, en el campus de la Universidad de Castilla La Mancha en Cuenca, una nueva edición del Congreso organizado por el Observatorio de Contratación Pública y el Máster de Derecho de Contratación Pública de la UCLM, con la colaboración de Wolters Kluwer.
 
El Congreso está dirigido por  José Antonio Moreno Molina, director de la Revista Práctica de Contratación Administrativa y autor del Manual de Contratos Administrativos del Consultor Contratación Administrativa.
 
El Congreso se plantea como un foro de debate (ver programa), en el que se darán cita cerca de 40 profesionales  para analizar los retos de la trasposición al Derecho español de la nueva Directiva europea 2014/24/UE y las principales novedades del Derecho comparado sobre contratos públicos.
 
Inscripciones:

domingo, 27 de diciembre de 2015

¿Qué es la Cl@ve y dónde puedo conseguirla?

Cl@ve complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.
 
Revista de prensa. Cinco Días.- Las oficinas de registro de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno permitirán a los ciudadanos obtener su usuario y contraseña en el sistema Cl@ve que les permitirá acceder a los servicios electrónicos sin necesidad de utilizar otros certificados electrónicos, según informa mediante un comunicado el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. 
 
Estas son algunas de las preguntas más frecuentes.
 
¿Qué es el sistema Cl@ve y para qué sirve?
Cl@ve es la plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica mediante el uso de claves concertadas, pudiendo ser utilizado también por el resto de Administraciones Públicas. Complementa los actuales sistemas de acceso mediante DNI-e y certificado electrónico, y ofrece la posibilidad de realizar firma en la nube con certificados personales custodiados en servidores remotos.
 
¿Cómo funciona?
Para usar tus contraseñas de Cl@ve en un servicio de administración electrónica, únicamente tienes que pulsar el icono en la pantalla de acceso al servicio. A continuación debes seleccionar el método de indentificación. En la pantalla de Cl@ve, encontrarás un selector que te permitirá elegir el método de identificación de entre aquellos que están disponibles para el servicio en cuestión. Una vez elegido el método para identificarte, Cl@ve te redirigirá a la pantalla de identificación. Esta pantalla es diferente dependiendo del método seleccionado. Por último, cuando te hayas identificado correctamente utilizando el método elegido, Cl@ve te redirigirá automáticamente al servicio de administración electrónica al que quieres acceder.
 
¿Dónde puedo conseguirla?
Hasta el momento las únicas oficinas en las que podían obtenerse las claves eran las Oficinas de Registro presenciales, la red de oficinas de la Agencia Tributaria y las de la Seguridad Social. A estas se añaden como oficinas de registro presencial del sistema Cl@ve las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno con el fin de extender y facilitar el uso del sistema Cl@ve en toda la geografía española.
 
¿En qué puedo usarla?
Puedes usar los mecanismos de identificación previstos en Cl@ve en todos aquellos servicios de administración electrónica integrados en el sistema. En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de septiembre de 2014, por el que se aprueba el sistema Cl@ve, se establece que el Sector Público Administrativo Estatal deberá habilitar el sistema en todos los servicios y trámites electrónicos dirigidos a los ciudadanos antes del 31 de diciembre de 2015, por lo que existirá un periodo de transición hasta esa fecha en el que se irán incorporando progresivamente todos los servicios.
 
¿Qué necesito para empezar a utilizarla?
Para usar el sistema, únicamente necesitas haber obtenido previamente tu credencial electrónica de identificación mediante alguno de los procedimientos previstos.
 
Para ello debesregistrarte en el sistema bien de forma presencial, en alguna de las oficinas de registro adheridas al sistema, o bien por internet, utilizando un certificado electrónico reconocido.
 
Al registrarte, se te proporcionarán dos tipos de claves de acceso: la cl@ve ocasional, para accesos esporádicos, y la permanente para usos habituales.
 
¿Cuántas personas disponen de su sistema de indentificación Cl@ve?
Desde su inicio en octubre de 2014 el sistema Cl@ve cuenta ya con más de 1.500.000 usuarios registrados y soporta alrededor de 400.000 autenticaciones mensuales. Fue aprobado por el Consejo de Ministros el 19 de septiembre del año pasado.

jueves, 24 de diciembre de 2015

Novedad editorial: Ética pública y buen gobierno

Ed.Tecnos: Ética pública y buen gobierno. Regenerando la democracia y luchando contra la corrupción desde el servicio público. Manuel Villoria Mendieta y Agustín Izquierdo Sánchez. 24€ 
 
Tecnos.- Ahora que política y socialmente se ha puesto de moda hablar de buen gobierno, este texto pretende introducir rigor filosófico y conocimiento científico en un área dominada en exceso por la retórica hueca y la manipulación partidista.
 
Los autores llevan ya décadas reflexionando sobre la ética en el gobierno y en la Administración, estudiando empíricamente la corrupción y dando cursos a miles de responsables públicos sobre buen gobierno. Esa acumulación de conocimiento y retroalimentación se plasma en un libro que pretende ser una referencia fundamental en esta materia.
 
Ya en un texto previo, editado por Tecnos, Manuel Villoria nos introdujo a la reflexión sobre ética en la Administración y sobre corrupción política; este libro profundiza y actualiza el anterior reforzando su dimensión teórica y empírica.
 
 En esta nueva obra, como novedad, se trata la tensión entre la ética y la política y se reflexiona sobre el buen gobierno y la cultura de la legalidad desde enfoques institucionalistas renovados. También se incorporan datos sobre corrupción novedosos, así como una explicación teórica del dañino fenómeno, que trata de ir más allá de las clásicas teorías sobre principal-agente.
 
El texto, finalmente, incorpora todo un conjunto de propuestas para mejorar la calidad de nuestra democracia y dar coherencia metodológica y de contenido a los programas de buen gobierno que, por fortuna, empiezan a ser comunes en las ofertas electorales de los partidos españoles.

miércoles, 23 de diciembre de 2015

Los empleados publicos vascos a la vanguardia de derechos sociales con nuevos permisos en favor de la natalidad

Los empleados públicos vascos contarán con un nuevo permiso para acompañamiento a consultas o exploraciones médicas a familiares
  Revista de prensa. EP. El Consejo de Gobierno vasco ha aprobado este martes el Proyecto de Ley del Empleo Público Vasco, cuyo objetivo es actualizar el sistema de empleo público, regulado hace 25 años en la Ley de Función Pública, vigente desde el año 1989 que, entre otras novedades, eleva de 18 a 20 semanas el permiso de maternidad y de 28 a 32 días el de paternidad.
 
Además, los empleados de las administraciones públicas dispondrán de 8 horas al año, para acompañamiento a consultas, tratamientos o exploraciones médicas a familiares de primer grado o que convivan en el domicilio familiar.
 
El texto presentado por el consejero de Administración Pública y Justicia, Josu Erkoreka, ha detallado que la futura Ley del Empleo Público Vasco afecta a las 110.000 personas que trabajan al servicio de las administraciones públicas vascas.
 
El texto, que será remitido al Parlamento vasco, cuenta con 14 títulos, 204 artículos, 33 disposiciones adicionales, 20 disposiciones transitorias, 5 disposiciones finales y un anexo en el que se incluyen 7 artículos.
 
"Nace del trabajo de todos los tres niveles institucionales de Euskadi y la EHU/UPV. De hecho, cuenta con el informe favorable del Consejo Vasco de la Función Pública, formado por representantes del Gobierno vasco, las tres Diputaciones Forales, EUDEL y las centrales sindicales mayoritarias en las administraciones públicas vascas", ha destacado.
 
Erkoreka ha destacado que el Proyecto de Ley del Empleo Público Vasco constituye un "avance" en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
 
El personal público tendrá un mínimo de 20 semanas de permiso por maternidad, incluidos los casos de adopción y acogimiento (ahora 18 semanas), 32 días de permiso por paternidad (ahora 28 días) y 8 horas al año, para acompañamiento a consultas, tratamientos o exploraciones médicas a familiares de primer grado o que convivan en el domicilio familiar.

Bajar la interinidad y consolidar empleo
Otra de las novedades de este proyecto es que, por primera vez una normativa vasca, permite a todas las administraciones públicas de Euskadi abordar "procesos especiales de consolidación de empleo" para afianzar el "empleo temporal de naturaleza estructural", esto es: personal interino, laboral temporal o laboral indefinido no fijo por sentencia.
 
"El objetivo es atajar las elevadas tasas de interinidad en algunas categorías profesionales sin descapitalizar el conocimiento y las destrezas adquiridas durante años de trabajo por parte del personal interino", ha destacado el consejero.
 
De esta manera, por ejemplo, las instituciones vascas que convoquen Ofertas de Empleo Público, tendrán la opción de valorar la experiencia de las personas que ya trabajan desde hace años en el puesto de trabajo que sale a concurso-oposición.
 
Así, estas personas podrán contar con una "valoración específica, diferenciada y complementaria" a la "valoración de la experiencia general, de los servicios prestados en la administración convocante" (Disposición Transitoria Decimonovena).
 
Las administraciones públicas vascas podrán convocar "turnos diferenciados de acceso" para dar estabilidad a estas personas cuando acrediten más de ocho años de experiencia en el puesto que sale a concurso, siempre y cuando pertenezcan a categorías profesionales en las que el porcentaje de interinidad supere el 40 por ciento.
 
Este turno, consistirá "en una sola prueba práctica relacionada con los procedimientos, tareas y funciones habituales" de los puestos convocados. En todo caso, se podrán reservar para este "turno diferenciado de acceso" un máximo del 60 por ciento del total de plazas que oferten en cada uno de los procesos selectivos. (Disposición Transitoria Vigésima)
 
 Carrera profesional
Erkoreka ha afirmado que los recursos humanos son "el principal activo" de las Administraciones Públicas vascas y por ello, este texto, abre la puerta, por primera vez, a la carrera profesional de la totalidad del personal público.
 
En concreto, se implantarán sistemas de evaluación y valoración del desempeño profesional y del rendimiento o logro de resultados, de manera que el personal funcionario o laboral pueda ascender y mejorar sus condiciones retributivas, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
 
Cada nivel institucional podrá fijar su propio sistema de evaluación, así como la escala de mejoras, pero será el Gobierno vasco el encargado de fijar los criterios básicos que se deberán aplicar todas las Administraciones Públicas vascas.
 
Además, el texto establece la novedad de que el personal público, mediante un procedimiento público y con valoración de los meritos y capacidades, puedan ocupar puestos de nivel directivo: se crea la "Dirección Pública Profesional".
 
 Negociación
Otro de los aspectos más novedosos que contempla el texto, es la posible creación de una 'Mesa Marco de Negociación de las Administraciones Públicas Vascas', órgano de negociación colectiva en el que estarán presentes las centrales sindicales, la UPV-EHU y los tres niveles institucionales vascos.
 
Igualmente se "extremará" la coordinación entre las diferentes administraciones a través de la 'Comisión de Coordinación del Empleo Público de Euskadi' que, entre otras funciones, elaborará directrices referidas a la movilidad interadministrativa para la firma de convenios de colaboración entre distintas administraciones.

martes, 22 de diciembre de 2015

Blog contencioso.es: Paso jurisprudencial de gigante hacia la justicia en oposiciones y concursos

"La Sentencia de 16 de Noviembre de 2015 (rec.348/2015) reconoce el derecho a corregir la puntuación de la fase de concurso de un procedimiento selectivo de plazas de maestros"
 
Blog contencioso.es.- José Ramón Chaves. La Sección Séptima del Tribunal Supremo ha sido en los últimos años el rompehielos frente a la inmunidad de la discrecionalidad técnica en una encomiable evolución hacia el norte de la justicia. Ahora en fechas navideñas da un paso de gigante.
 
En efecto, como consecuencia de la impugnación jurisdiccional de nombramientos para plazas y puestos se producía la zozobra del aspirante aprobado o con puesto adjudicado cuya estabilidad peligraba y que solía personarse como codemandado y, en caso de prosperar la demanda veía perdida la plaza o el puesto (“el señor me lo dio, el señor me lo quitó, alabado sea el señor”, Job dixit).
 
Pues bien, la Sentencia de 16 de Noviembre de 2015 (rec.348/2015) reconoce el derecho a corregir la puntuación de la fase de concurso de un procedimiento selectivo de plazas de maestros, pero demuestra su sensibilidad ante el competidor que fue nombrado funcionario durante varios años y que no tenía culpa del error de la Administración. Un bonito ejemplo de aplicación de equidad, sentido común y sensibilidad, y en que el Supremo se pronuncia sin rodeo ni recato. Veamos este valiente fallo judicial.

1. La Sentencia es clara resumiendo su doctrina sobre la situación de los terceros afectados por impugnación de concursos o pruebas de procedimientos selectivos:
 
Primero, la Sala deja claro que si tuviere elementos para apreciar el mejor derecho a ser nombrado, lo haría en la propia sentencia, pero en su defecto, dispone la retroacción para que la Administración vuelva a baremar y en su caso le nombre:
La insuficiencia ya indicada del expediente no hace posible resolver ahora ese extremo con la certeza necesaria. En consecuencia, debemos estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, anular la actuación impugnada exclusivamente en lo que se refiere a recurrente y recurrida y retrotraer las actuaciones para que por la Administración se resuelva. A tal efecto, es preciso indicar que, de ser finalmente la puntuación definitiva de la Sra. Aurelia inferior a la de la Sra. Elisa , se deberá reconocer el derecho de ésta última a su nombramiento como funcionaria con todos los efectos desde que se produjeron para los demás aspirantes nombrados en su día.”
2. Luego la sentencia se ocupa de la funcionaria nombrada que ve con pavor como puede esfumarse su plaza, como consecuencia del triunfo de la demanda de otro aspirante, en los siguientes términos:
Y, también, para ese caso, la Administración habrá de considerar respecto de la situación de la Sra. Aurelia cuanto hemos dicho respecto de quienes, años después de concluir el correspondiente proceso selectivo y haber sido nombrados funcionarios de carrera o personal estatutario fijo, ven sus nombramientos anulados como consecuencia de recursos interpuestos por otros aspirantes y sin que quepa reprocharles la causa de la anulación de la actuación administrativa. En este sentido, en la sentencia de 18 de enero de 2012 (casación 1073/2009) hemos dicho que en lo posible debe respetarse el derecho de esos aspirantes; en las de 17 de junio de 2014 (casación 1150/2013), 24 y 29 de septiembre de 2014 (casación 2467 y 2428/2013), las dos de 8 de octubre de 2014 (casación 2457 y 2458/2013), de 15 de diciembre de 2014 (casación 2459/2013) y de 22 de abril de 2015 (casación 2460/2013) hemos confirmado la decisión de la Sala de instancia de mantener como funcionarios a quienes se hallaban en tal situación; y hemos seguido directamente ese criterio en la sentencia de 29 de junio de 2015 (casación 438/2014), por entender que así lo exigen consideraciones de seguridad jurídica, buena fe y de equidad, de obligada observancia por el valor que los artículos 9.3 de la Constitución y 3.2 y 7.1 del Código Civil les atribuyen de principios jurídicos o de elementos de necesaria ponderación en toda labor de interpretación y aplicación normativa.”
 
Se confirma así la tendencia abierta por la STS de 18 de Enero de 2012 comentada en este blog. Y se confirma con un espléndido y valiente resumen de criterios que, digámoslo claro, el legislador no se ha atrevido a consagrar en la Ley, sino que son fruto de la jurisprudencia.
 
Estamos ante un ejemplo brillante de sensibilidad judicial, en que la equidad salta el muro del formalismo y la frialdad de poner en la calle a un tercero inocente. Al final, un juicio salomónico encomiable: el recurrente obtiene su plaza y el tercero afectado mantendrá la suya en la medida posible (llámese plaza bis, o situación a extinguir, o lo que sea).
 
Se trata de evitar la iniquidad manifiesta frente a las deficiencias de la fría letra de las leyes, tal y como comenté en anterior post (Pensando sobre Justicia vencida por malas leyes y viceversa).
 
NOTA PARROQUIAL.- Ante varias consultas que me han efectuado algunos lectores sobre la disponibilidad en las librerías de mi último ensayo La mirada de Einstein sobre el universo jurídico (Amarante, 2015) me complace confirmar que ya está en las librerías para su adquisición cara a su lectura o regalo navideño. No olvidemos que los beneficios van destinados a la Cocina Económica de Oviedo y podría ser un regalo acertado para quien quiere aproximarse al fenómeno del Derecho con una visión humanista.
 
En particular puede adquirirse directamente en la web de Editorial Amarante, o directamente personándose en las librerías habituales, caso de la Librería Cervantes en la C/ Doctor Casal, de Oviedo; Librería Ojanguren en la Plaza de Riego, 1 en Oviedo; o en la Librería Cervantes en la C/ Santa Eulalia, 9 de Salamanca; y cómo no, en Madrid, en la Librería Gaztambide (C/ Gaztambide, 6), o Marcial Pons en su sede de Madrid y Barcelona, o Tirant lo Blanch en Valencia.

Una propuesta para mejorar la eficiencia de nuestra Administración y nuestra democracia

La competitividad del Estado dependerá de la relación entre el coste fiscal y la calidad del salario en especie que proporciona a sus ciudadanos
 
Daniel Iborra. Blog ¿Hay Derecho?.- En los países democráticamente desarrollados, los ciudadanos tienen dos salarios: Un salario que resta después de pagar impuestos y un salario en especie, en cuya financiación participa toda la población.
 
Este salario en especie está compuesto por el conjunto de servicios que la totalidad de ciudadanos recibe del Estado: educación, justicia, sanidad, seguridad ciudadana y defensa, infraestructuras.
 
Hay tres etapas que merecen la misma atención social y la misma responsabilidad.
 
La etapa primera, la contribución social, suele ser discriminatoria, aportando más recursos los que obtienen más ingresos. Para que esta discriminación no perjudique la creación de riqueza y empleo ha de ser equilibrada porque, si los ciudadanos la consideran excesiva, la desmotivación reducirá su aportación al desarrollo de la economía. Si esta reducción fuera compensada por la actividad económica de los que claman por el incremento de la presión fiscal, el nivel de renta social se mantendría pero no siempre sucede este fenómeno.
 
La manera de incrementar los ingresos públicos que se ha revelado más eficaz y permanente, es la de crear las condiciones legales y financieras para la germinación de actividades empresariales que generen empleo y riqueza, lo que proporcionaría más base imponible, nuevos contribuyentes a la arcas públicas y a la seguridad social y reduciría las cargas sociales.
 
Desde nuestros primeros artículos, hemos reiterado que la  economía es la base de los derechos sociales y que , para tener un alto nivel de vida un país,  su sistema productivo ha  de alcanzar un nivel similar de competitividad.
 
No son de las promesas de los políticos sino del éxito de los productos y de los servicios nacionales en los mercados, de lo que derivan el nivel de renta de la población, la remuneración, la seguridad y la cantidad del empleo, la financiación de los servicios públicos y las prestaciones sociales y en definitiva, la calidad del Estado del bienestar.
 
Es, pues, la competitividad del sistema productivo el motor del desarrollo de los pueblos .
 
Sin tener en la sangre estas bases los pueblos están condenados a repetir sus crisis y al riesgo de quedar seducidos por estafadores políticos que aprovechándose de la buena fe de la ciudadanía ofrecen soluciones “sin esfuerzo” y “ sin acreditar su financiación “ para los problemas sociales. Son como los vendedores de productos tóxicos o fraudulentos que llevaron a la ruina a amplias capas sociales que se dieron cuenta , demasiado tarde, que la inversión , como la política, sólo ofreció beneficios a quien les estafó .
 
La crisis ha evidenciado la indefensión del consumidor frente a la gestión pública. Es de las pocas actividades que no se juzga la incompetencia como responsable directa de la ruina social.
 
En la segunda etapa, es fundamental que el Estado racionalice sus costos para que la atención de los ciudadanos cuente con la máxima financiación.
 
Es lógico que los responsable políticos, una vez instalados, sientan la preocupación de lograr su permanencia. Un modo de ampliar el número de votantes es el de utilizar los ingresos de todos, durante su mandato, de una manera partidista, con el objeto de asegurarse su reelección.
 
Los pueblos con poca madurez democrática se ven perjudicados, por su desidia en el control de la gestión pública, por un proceso de trasvase de recursos hacia finalidades o sectores sociales en función, no del interés general del país, sino de la opción política que lo dirige, dando lugar a un incremento del control social, cultural e informativo progresivo y a la creación de grandes bolsas de beneficiarios en estos sectores.
 
Esta fase es especialmente peligrosa para la población, porque reduce , si la extracción es importante, el flujo de recursos que van destinados a financiar el Estado de bienestar y porque, al favorecer el control de la información, contribuye a ocultar la malversación de los ingresos públicos y la incompetencia del gestor político, haciendo que los problemas económicos internos no sean detectados y corregidos, lo que incrementa la ineficiencia y la improductividad del sistema en todas las fases.
 
En estas circunstancias, el incremento de la presión fiscal de la primera fase quedará reducido en la segunda, sin que nunca vean los ciudadanos recompensa para su esfuerzo fiscal.
 
En las sociedades desarrolladas es muy difícil que los ciudadanos admitan una reducción importante de ingresos para verlos evaporados en una función tan insolidaria.
 
El nivel educativo y la madurez democrática de la Sociedad es básico en el cambio de comportamiento de la clase política.
 
También es importante la tercera fase, pues es la que determina la calidad del salario en especie. Como en una empresa con una administración competente, el Estado tiene la obligación de lograr una profesionalización de la función publica de manera que, a través de procedimientos de incentivación y reconocimiento de méritos, se encuentren los funcionarios mejores en los puestos de mayor responsabilidad y la prestación de obras y servicios públicos en manos de las empresas mas competitivas en precio y de mayor calidad.
 
Es de gran rentabilidad para la ciudadanía el que el Estado utilice cuantas técnicas de gestión mejoren las prestaciones sociales y reduzcan el coste de las mismas. Serian practicas contrarias, por ejemplo, las adjudicaciones politizadas de obras y servicios en favor de ofertas publicas o privadas, inferiores en precio o calidad a sus alternativas, ya que redundaría en un encarecimiento o en un deterioro de las retribuciones sociales de los ciudadanos y la politización de la función publica en beneficio de funcionarios afines. En ambos casos se produciría, igualmente, un fraude a la Sociedad.
 
Y finalmente, es fundamental la competencia del gestor público, la calidad técnica de su equipo y la elaboración de un programa serio y solvente, dirigido al bien común y no a ganar las elecciones. Un Estado no puede ser eficiente si sus dirigentes no lo son.
 
Un gestor diligente, cuya única preocupación sea el bienestar ciudadano, estará atento a los éxitos de otros gestores públicos, en relación a los temas que más preocupan a la ciudadanía ( ejm en relación al paro o a calidad de los servicios públicos), para aplicarlos en su propio país de la manera más inmediata y con ello, intentar su rápida solución.
 
La competitividad del Estado dependerá de la relación entre el coste fiscal y la calidad del salario en especie que proporciona a sus ciudadanos.

lunes, 21 de diciembre de 2015

Tijeretazos y premios de jubilación ante la crisis económica

Bajo el pretexto de la crisis económica y la imposibilidad de incrementar  la masa salarial se han visto recortados hasta los premios de jubilación de  empleados públicos.
 
Blog contencioso.es.- J. R. Chaves-  La crisis económica cumplió la función de coartada para el recorte de las conquistas de los empleados públicos. Con carácter general ya el art.38.10 del Estatuto Básico de los Empleados Públicos (EBEP) dejó claro que los pactos de las Mesas de Negociación estaban para cumplirse “salvo cuando excepcionalmente y por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas, los órganos de gobierno de las Administraciones Públicas suspendan o modifiquen el cumplimiento de Pactos y Acuerdos ya firmados, en la medida estrictamente necesaria para salvaguardar el interés público”.
 
Pocos preceptos están rodeados de mayores cautelas que apuntan a una consideración hondamente taxativa de la cláusula de incumplimiento: “salvo cuando…” (excepción y como tal, objeto de interpretación restrictiva), “causa grave” (no causa menor o mera conveniencia), “de interés público” (no interés privado, personal o indirecto), “en la medida estrictamente necesaria” (o sea, solo cabe apartarse de lo pactado en lo imprescindible), y “para salvaguardar el interés público”.
 
No deben extrañar tales cautelas pues hay que respetar el principio general de derecho (pacta sunt servanda), la buena fe y el principio de confianza legítima, unido a la proscripción de la arbitrariedad (que supondría dejar sin efecto a conveniencia lo pactado). ¡Casi nada!
 
Pues bien tras el nubarrón del Decreto Ley 20/2012, de 14 de Julio de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria (con licencia para recortar“, Bond dixit) vinieron los chubascos de las leyes autonómicas aplicando tijeretazos sobre pagos, indemnizaciones o conceptos retributivos pactados en tiempos de bonanza, que iban mas allá de la estructura retributiva ordinaria y derivada de la Ley.
 
Coartadas vs pactos
Pero veamos el uso o abuso de la coartada de la crisis económica en un caso que se ha prodigado con mayor o menor analogía en la Administración española.

1.- Así, en el caso de la Comunidad de Madrid, el art.4 de la Ley 4/2012 contemplaba expresamente que “quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en Acuerdos para personal funcionario y estatutario o en Convenio Colectivos para el personal laboral suscritos, que puedan dar lugar a incremento de la masa salarial para el año 2012, cualquiera que sea el ejercicio del que procedan”.
 
Ante este “trapo rojo” la embestida de la Universidad Politécnica de Madrid no se hizo esperar y determinó por ejemplo, el impago a sus funcionarios del Premio de jubilación que establecía el Acuerdo sobre condiciones de Trabajo del Personal de Administración y servicios de las Universidades Públicas de Madrid del año 2005 (y que contemplaba un pago único en función de la antigüedad tanto en caso de jubilación forzosa como voluntaria).
 
Mas allá de lo pintoresco o anacrónico de tales Premios de Jubilación, la enseñanza relevante radica en la necesidad de aplicar buena técnica jurídica al examinar el juego de la fuerza de los pactos frente a las normas legales en liza.
 
2.- De ahí que no resulta extraño que la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 24 de Junio de 2015, con claridad y contundencia reprochase a la Universidad ampararse en la ley autonómica para suspender tal pago y lo hace desde varias perspectivas, cada una de las cuales de forma autónoma conduciría a la estimación del recurso.
 
Premios vs incremento de la masa salarial
En primer lugar, la ley autonómica vincula el recorte a que el pago del Premio o indemnización sea tan gravoso para las arcas universitarias que “se produzca incremento en la masa salarial”, de manera que no habiéndose acreditado este efecto incrementalista en los autos, no entraría en juego el recorte. Aunque la Sala no lo diga, es claro que no puede presumirse acreditada una condición que conduce a un acto de gravamen, como también que la carga de la prueba corresponde a la Administración que pretende aplicarlo.
 
En segundo lugar, la ley autonómica contempla los recortes de gastos prescindibles pero excluyendo “las cantidades abonadas por acción social”, otra condición que tampoco se cumpliría pues como la Sala razona, el propio Pacto califica tal medida del Premio de Jubilación como medida de acción social.
 
3.- En esa tesitura la Universidad intentó defenderse como gato panza arriba, mediante la invocación de la ley autonómica del año siguiente (Ley 7/2012) que expresamente incluía como minorables los gastos sociales; este planteamiento es frenado por la Sala por la sencilla razón de que la recurrente se jubiló antes de la vigencia de aquélla que se situaba a partir del 2013.
 
E igualmente la Universidad se esforzó en invocar el Real Decreto Ley 20/2012 estatal sobre supresión de “pensiones indemnizatorias, prestaciones compensatorias y cualquier otra percepción económica prevista con ocasión del cese en cualquier caro, puesto o actividad en el sector público”, pero la Sala se percató de que según el Preámbulo y finalidad de aquélla, tal tajo retributivo tenía por objeto únicamente a los altos cargos y además referido a pagos periódicos (de manera que no afecta a funcionarios y menos cuando se trata de pagos únicos, como el Premio de Jubilación).
 
4.- Y de este modo, con amparo en la Sala madrileña, la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº23 de Madrid el 14 de Diciembre de 2015, por cierto en recurso llevado por el hábil abogado administrativista Diego Cámara del Portillo, estima el recurso y tutela el derecho del funcionario a percibir el Premio de Jubilación, añadiendo que en buena lógica, el hecho de que se solicite voluntariamente la jubilación no puede “considerarse, en el marco de lo analizado, como un elemento de pérdida de los derechos procedentes de la antigüedad ya que en este caso no habría incentivo alguno puesto que el ejercicio condicionaría una pérdida de derechos”. Aquí está la Sentencia íntegra.
 
5.- En definitiva, sirva para aviso de navegantes que los pactos y acuerdos vinculan a las partes, y las excepciones han de ser objeto de análisis restrictivo. No vale todo cuando está en juego la confianza legítima.
 
6.- Por otra parte, resulta sumamente interesarte percatarse de otro problema jurídico en el horizonte, ya que la Ley 4/2012 madrileña, contempla “que quedan suspendidas todas las previsiones contenidas en los Acuerdos…” de manera que, por un lado, la Ley se limita a disponer la “suspensión”, medida conceptual y jurídicamente distinta de la “supresión”; y por otro lado, la Ley está aquejada de arbitrariedad pues no advierte de cual es la condición resolutoria de tal suspensión, plazo o término de la misma.
 
7.- En definitiva, cuando una Administración ha “metido la pata”, bien está aquello de “más vale ponerse una vez colorado que ciento amarillo”. Triste es que las Administraciones voraces se encastillen en desconocer los pactos, pero más tristes son los casos de los empleados públicos que no se embarcan en pleitos por desgana, desencanto o costes, y que facilitan la impunidad del tijeretazo, mientras observan con sana envidia el triunfo judicial de su compañero.
 
Lo bello del caso analizado es el juego conjunto de la legislación estatal, la legislación autonómica, los pactos y los derechos de los empleados públicos, y comprobar como la madeja se resuelve con sencilla técnica jurídica interpretativa.