miércoles, 30 de septiembre de 2020

La ministra Darías propondrá en breve a la persona candidata a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno

Nota Ministerio Política Territorial y Función Pública.- La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha anunciado la publicación  del borrador del IV Plan de Gobierno Abierto en el Portal de la Transparencia, abriéndose un proceso de consulta pública que durará tres semanas, para recibir nuevas aportaciones y con el objetivo de aprobarlo previsiblemente a finales del mes de octubre. 

El borrador contiene compromisos ambiciosos como reformar la Ley de Transparencia, implantar la huella normativa, poner en marcha laboratorios de innovación y participación ciudadana o establecer sistemas preventivos de integridad, la regulación de los lobbies y la protección de denunciantes. Todo ello, acompañado de buenas prácticas sectoriales en el ámbito de la Administración General del Estado (AGE) y medidas de formación, sensibilización y comunicación social.

Carolina Darias, que ha inaugurado el V Congreso Internacional de Transparencia y Acceso a la Información, junto al rector de la UNED, Ricardo Mairal, y el director del encuentro, el profesor Manuel Sánchez de Diego, ha indicado que el alcance de la reforma se perfilará en los procesos de consulta y audiencia pública: “Nuestro propósito es profundizar en las cuestiones más demandadas por la sociedad civil y por la ciudadanía”.

 La ministra ha recordado que el Gobierno de España ha asumido el firme compromiso de impulsar el diálogo permanente entre las administraciones públicas y la sociedad civil. Y en esa colaboración ha destacado del III Plan de Gobierno Abierto tanto su implementación como su evaluación, así como una mayor colaboración, claves que impulsan el IV Plan.

 Gobierno abierto. Desde que España se incorporó a finales de 2011 a la Alianza para el Gobierno Abierto se ha avanzado mucho en la promoción y consolidación en nuestro país de los valores que caracterizan el Gobierno Abierto, que se encuentra estrechamente unido a la necesidad de mejorar la calidad de la democracia para afianzar la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. El balance global del III Plan de Gobierno Abierto, que finalizó en junio de 2019, según la ministra, ha sido el de la cooperación: “A diferencia de los anteriores planes, por primera vez en España el último Plan fue un logro del consenso del trabajo conjunto de las administraciones públicas y de estas con las organizaciones de la sociedad civil”. Estos avances, ha añadido, que han afrontar el diseño del IV Plan apostando en mayor medida por la participación y la colaboración, “para conformar una estrategia de todos y para todos”, fruto del consenso y del acuerdo, y que tenga un enfoque más ambicioso en los compromisos, en línea con las demandas de la sociedad civil y de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. El proceso de diseño del IV Plan se ha desarrollado según las directrices acordadas en la Comisión Permanente del Foro y en la Comisión Sectorial, que recogen los objetivos para desarrollar el proceso participativo, criterios para valorar las propuestas recibidas en el proceso de consulta abierto a la ciudadanía, o la propia vigencia del nuevo plan que, a diferencia de los anteriores, que eran bienales, tendrán una duración de cuatro años.

La ministra ha subrayado que el trabajo conjunto y el consenso también aporta dos importantes novedades: - La conveniencia de completar el proceso participativo con la celebración de talleres deliberativos con la sociedad civil, para valorar las propuestas ciudadanas y priorizar su incorporación al Plan. 

- La incorporación al nuevo Plan de las iniciativas más innovadoras de las administraciones autonómicas y locales, a través de la FEMP. En junio se celebraron tres talleres deliberativos, de composición paritaria, en los que por primera vez en nuestro país, las prioridades para el IV Plan se establecieron mediante votación. En septiembre se han celebrado otros tres talleres para que las administraciones públicas presentarán sus propuestas de compromisos y que las organizaciones de la sociedad civil pudieran pronunciarse sobre los mismos. Todas las comunidades y ciudades autónomas, sin excepción, así como la FEMP, han presentado un total de 53 iniciativas para avanzar en la transparencia, la rendición de cuentas, la participación y la sensibilización y en la integridad pública. Cifras récord de solicitudes de información en 2020 La ministra ha querido compartir en este congreso la importancia del Portal de la Transparencia en España con datos: El número acumulado de solicitudes de acceso a la información a 31 de agosto suma 31.606, el 93,2% con tramitación finalizada. El crecimiento se produce cada año: 260 solicitudes mensuales de media en 2015 y 2016, que pasaron a 350 en 2017 y a casi 500 en 2018. El incremento fue mayor en 2019, con 620 solicitudes de media al mes. 2020 registra cifras récord, con 859 solicitudes mensuales de media. Solo en agosto se han recibido 1.657 solicitudes de acceso a información, de estas, más de 1.000 corresponden a la tramitación de peticiones del Ingreso Mínimo Vital. Avanzar en transparencia La ministra de Política Territorial y Función Pública, Carolina Darias, ha destacado que el Gobierno de España reformará esta legislatura la Ley de Transparencia, Acceso a la Información y Buen Gobierno de 2013, para avanzar en la ampliación de las obligaciones de publicidad activa, aumentar las garantías en el ejercicio del derecho de acceso a la información, incrementar la actividad de los órganos garantes, como el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, e impulsar la participación ciudadana en las políticas públicas.

Reglamento de la Ley de Transparencia

Asimismo, en el calendario normativo para este semestre, la ministra ha indicado que el Gobierno aprobará el reglamento de la Ley de Transparencia. Se ha recorrido un importante camino, ha recordado la ministra, pero todavía es preciso seguir impulsando la transparencia, por lo que, coincidiendo con el Día Internacional de Acceso a la Información declarado por la UNESCO, ha concluido compartiendo con los participantes del Congreso dos importantes anuncios: 

- La próxima tramitación del expediente para que el Consejo de Ministros autorice la firma de adhesión del Reino de España al Convenio del Consejo de Europa, sobre el acceso a documentos públicos de 18 de junio de 2009. Se trata del primer instrumento jurídico internacional de alcance general que tiene por objeto reconocer el derecho general de acceso a los documentos oficiales en poder de las autoridades públicas. –

-El Ministerio propondrá en breve a la persona candidata a la Presidencia del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, que tendrá que someterse a la consideración de la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso de los Diputados y obtener el respaldo necesario para su posterior nombramiento por el Consejo de Ministros.

martes, 29 de septiembre de 2020

El Ministerio avanza en la elaboración de la Ley de Función Pública de la AGE y la regulación del teletrabajo en las administraciones públicas

La reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público tiene el objetivo de regular e impulsar el teletrabajo en las administraciones públicas

 ElDerecho.com.- El secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública, Francisco Hernández Spínola, ha presidido la reunión de la Comisión Superior de Personal, órgano superior de la política de personal de la Administración General del Estado (AGE), principal foro de intercambio de información sobre asuntos de Función Pública.

Hernández Spínola ha estado acompañado del secretario general de Función Pública, Javier Rueda, y de la directora general de la Función Pública, Isabel Borrel, y a la reunión telemática han asistido también los subsecretarios de los todos los departamentos ministeriales.

El secretario de Estado de Política Territorial y de Función Pública ha informado del desarrollo de distintas iniciativas, como la próxima elaboración de la Ley de Función Pública de la AGE o la inminente aprobación de la reforma del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público con el objetivo de regular e impulsar el teletrabajo en las administraciones públicas españolas.

Igualmente ha informado de los trabajos para la reforma de la norma básica en materia de temporalidad, aspecto capital con el que se pretende ofrecer mayor seguridad jurídica en la regulación de la figura del personal funcionario interino, introduciendo medidas que limiten el uso abusivo de la temporalidad.

Hernández Spínola ha expuesto también a los subsecretarios de los distintos departamentos ministeriales que uno de los objetivos del Gobierno de España, y de forma concreta del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, es la modernización de las administraciones públicas, que es uno de los pilares sobre los que se sostiene el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia, anunciado el 31 de agosto, para impulsar la Administración Pública del siglo XXI.

Oferta de Empleo Público 2020

El secretario de Estado ha recordado asimismo a los subsecretarios que, como ya ha anunciado la ministra Carolina Darias, un objetivo del Ministerio de Política Territorial y Función Pública para este otoño es la aprobación de la Oferta de Empleo Público del año 2020, con la finalidad de continuar incorporando efectivos para hacer frente a las funciones encomendadas a cada departamento ministerial y mantener la calidad en la prestación de los servicios públicos.

Por último, se ha presentado el informe y seguimiento de las actuaciones adoptadas en relación con la crisis epidemiológica por COVID-19 y se ha informado sobre el estado de desarrollo del Reglamento de la Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

lunes, 28 de septiembre de 2020

Una función pública para transformar España (I)

"Cabría preguntarse si realmente hay una institución de función pública en España o no existen más que una diáspora desordenada de funcionarios o empleados públicos que dependen de una u otra administración pública"

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Nadie puede poner en duda los innumerables retos e incertidumbres que se ciernen sobre el futuro de este país llamado España. La situación del sistema político-institucional es, hoy en día, deplorable. No resulta fácil  imaginar un escenario peor, aunque puede no haber tocado fondo. Pero, dejando ahora de lado ese monumental problema, puede ser oportuno conducir la mirada crítica hacia el sistema burocrático de gestión, pues tampoco allí el panorama resulta precisamente muy halagüeño, aunque las posibilidades de mejora sean (siempre que haya un mínimo de voluntad política y las resistencias burocráticas o sindicales no aneguen cualquier cambio) algo más fáciles que al parecer la imposible reforma de otros castillos institucionales corroídos de lleno por el clientelismo y el reino de los favores recíprocos, cuando no la propia corrupción o el simple abandono a su propia suerte.

Dado el peso del sector público (incrementado porcentualmente durante la crisis Covid19) y su papel tractor en la denominada fase de recuperación y resiliencia, es evidente que una parte de las respuestas a los problemas que aquejan a la sociedad española está en manos de la función pública en su condición de institución que aglutina a aquellas personas que, mediante un vínculo estatutario o laboral con la Administración Pública, desempeñan actividades profesionales orientadas al servicio a la ciudadanía en diferentes ámbitos de actuación (salud, educación, policía, servicios sociales, servicios generales, etc.). La gestión de las ayudas y préstamos del Fondo de Recuperación puede fracasar estrepitosamente si no se dispone de estructuras eficientes y flexibles para dar respuesta ágil a tal inyección de recursos con los que nos jugamos el futuro. Pero hay innumerables desafíos que, además de la espectacular crisis económica y fiscal en la que estará sumido este país en los próximos años, la Administración Pública deberá dar respuesta a medio plazo: pérdida de conocimiento como consecuencia de la jubilación de más de un millón de empleados públicos en los próximos diez años (Carles Ramió), relevo generacional o renovación de plantillas, revolución tecnológica y su impacto sobre el empleo público, así como un largo etcétera. Poco o nada de esto se encuentra en la agenda política inmediata. Queremos “transformar” sin que nada cambie. Un imposible.

El desempeño de las actividades profesionales propias de la función pública requiere, como el adjetivo atestigua, la premisa de disponer de vocación de servicio público por parte de quienes cubren las plazas en la función pública (algo que hoy en día ocurre sólo muy circunstancialmente), así como acreditar un elevado saber especializado (o profesionalidad; esto es, competencia para desarrollar las funciones y tareas asignadas), lo que hoy se conoce por excelencia y talento (que tampoco parece abundar en estos días). En las últimas décadas, la erosión de los valores públicos y de los estándares de profesionalidad en el desempeño de las actividades propias del empleo público es algo evidente, al menos en algunos ámbitos. También lo es que la institución de función pública ofrece una realidad muy variopinta y escasamente compacta como consecuencia de su acantonamiento estructural en los niveles de gobierno, que disponen de subsistemas de personal cerrados entre sí, sin vasos comunicantes ni pasarelas o tránsitos horizontales ni tampoco verticales entre los profesionales que los conforman. En un universo hermético como es el descrito, la endogamia y la visión estrecha de sus propios problemas domina e hipoteca, cuando no empobrece, la función pública española del siglo XXI.

En verdad, cabría preguntarse si realmente hay una institución de función pública en España o no existen más que una diáspora desordenada de funcionarios o empleados públicos que dependen de una u otra administración pública, cuya única nota común es una cada vez más vaga e inadaptada legislación básica, así como un isomorfismo institucional propio de la pereza de los legisladores o de la resistencia al cambio de la propia burocracia (siempre cómoda en su zona de confort) reforzada por la defensa numantinas de prerrogativas de los empleados públicos por un sindicalismo con mirada estrecha, cuando no corporativa. Esas patologías se trasladan de una parte a otra de la geografía (da igual que los gobiernos sean de derechas, izquierdas o centro, regionalistas, nacionalistas o independentistas), pues el “modelo” se reproduce (en todos los elementos que vamos a examinar) sin apenas adaptaciones efectivas a realidades aparentemente diferenciadas. Los vínculos de pertenencia de los funcionarios y del resto de empleados públicos a la Administración son cada vez más laxos y se sustituyen, cuando existe, por el espíritu de cuerpo, que sí que crea solidaridades aparentes o, al menos, por unos vínculos más estrechos de compañerismo o pertenencia a una tribu profesional. Pero ello sólo ocurre principalmente en algunos cuerpos de la Administración General del Estado, menos en las comunidades autónomas y sin apenas incidencia (salvo la escala de funcionarios con habilitación de carácter nacional) en el mundo local.

Las personas son una de las piezas centrales para el buen o mal funcionamiento de cualquier organización. Junto con las estructuras y los procesos (aunque también los recursos, que dependen de otras coyunturas) conforman el triángulo de intervención del adecuado funcionamiento de la Administración Pública. Las estructuras organizativas españolas están preñadas de una concepción tradicional y son escasamente funcionales (como la crisis Covid19 está poniendo de relieve constantemente). El modelo divisional o departamental (ministerial), en todos sus niveles, principalmente con penetraciones jerárquicas inapropiadas y de profundidad elevada (cuando no artificial), sigue imperando por doquier. Además de habitualmente atomizado (cuya expresión más disfuncional es el actual Gobierno de España sobrecargado con cuatro vicepresidencias y veintidós ministerios), con lo que los costes de transacción son cada vez mayores y las políticas gubernamentales marcadamente ineficientes. Bajando de nivel jerárquico, el aplanamiento de estructuras no es tampoco el punto fuerte de las administraciones públicas, precisamente. Proliferan los “jefes” formales y estamos ayunos de “directivos” o “responsables”, y tampoco abundan, más bien escasean, los liderazgos ejecutivos. Las estructuras directivas de las Administraciones Públicas se cubren con fieles al partido (normalmente militantes) o, excepcionalmente, con altos funcionarios u otros perfiles amigos del partido gobernante.

La transversalidad, el desarrollo de proyectos o la innovación organizativa, salvo excepciones puntuales, brilla por su ausencia. La Administración del futuro será híbrida, entre divisional/transversal, por un lado, y de proyectos contingentes transformadores, por otro. La política, en su abusiva dimensión discrecional de los nombramientos, anega la alta Administración, que prácticamente coloniza todos los niveles territoriales o institucionales de gobierno y extiende sus redes también (aunque con una modalidad de spoils system de circuito cerrado entre funcionarios) en sus estructuras intermedias (subdirecciones y jefaturas de servicio), extendiendo la política sus redes (algunas veces clientelares) en la práctica totalidad de las entidades del sector público, que representan espacios de “colocación” de fieles y amigos políticos, también en puestos directivos.

España es un (pésimo) ejemplo de fracaso colectivo en la imposible implantación de estructuras directivas profesionales en la alta Administración Pública. La política, al menos hasta ahora, no tiene interés alguno en profesionalizar ámbitos de poder burocrático-directivo que tiene completamente capturados. No pretende retirarse del espacio ocupado, pues con frecuencia olvida (o peor aún, ignora) que la dirección pública profesional es una solución institucional óptima para mejorar la capacidad política. Pero una política miope y autista sólo se fija en que la institucionalización de la dirección pública profesional le resta espacio de nombrar discrecionalmente a sus fieles (la estúpida idea “del equipo”, que se queda frecuentemente, salvo puntuales excepciones, en una congregación de palmeros). La confianza es la argamasa del modelo. Pero la buena gestión no se hace con tan evanescente cualidad, sino con capacidades efectivas de gestión y de liderazgo. La mentalidad clientelar, plenamente arraigada, impide de plano el más mínimo avance en este terreno. España es probablemente el país de la Unión Europea con una mayor colonización intensiva y porcentual de la alta Administración por parte de la política. Ello tiene muchas consecuencias, pero la más importante a nuestros efectos es que produce una función pública vicarial de la política, fractura la acción pública en un corte dicotómico y de fuerte esquizofrenia, amén de decimonónico (la división o sima entre política/gestión),  produciendo una función pública chata sin estímulos ni horizontes profesionales que se refugia en su espacio propio alejado de las tempestades políticas donde nadie, por lo común (salvo que haga una auténtica tropelía), es molestado, sin que, por tanto, se produzca apenas ninguna retroalimentación entre política y función pública profesional, que viven mundos separados sólo manchados cuando, al calor de las “carreras cruzadas” (Dahlström/Lapuente), la política entroniza a determinados funcionarios para que asuman responsabilidades políticas o directivas, en cuyo caso dejan de actuar como funcionarios para ponerse el manto o la púrpura del poder de turno y poner las menores dificultades posibles a la acción política gubernamental, con riesgo, en caso de discrepancia, de ser fulminantemente cesados. La tradicional tensión entre política y administración en nuestro país, tal y como somos nada dados a equilibrios y contrapesos, se ha resuelto por goleada a favor de la primera.

La función pública española sigue siendo tributaria, con mayor o menor intensidad según los casos, de un modelo corporativo tradicional mal importando (como tantas otras instituciones) del sistema francés, pero aderezado con la imposición tardía (a partir de mediados/finales del siglo XX) del puesto de trabajo como elemento organizativo adherido, lo que ofrece estructuralmente una combinación paradójica de un modelo mixto o híbrido que en verdad ni es de carrera ni es de empleo, según la clásica terminología de la OCDE. Está en tierra de nadie y allí sigue.

La dimensión organizativa del empleo público ha sido tradicionalmente olvidada en nuestro caso, preterida en unos casos por la preeminencia de los cuerpos y en otros por el destello mal entendido de los puestos de trabajo. Combinar ambos modelos no nos ha resultado fácil, y sigue sin serlo. Alguna contribución doctrinal lo ha intentado (Josefa Cantero), pero no parece que haya tenido concreción alguna sus propuestas. La planificación de recursos humanos se reflejó tardíamente en la legislación a partir de la década de los noventa (Palomar Olmeda, Cuenca Cervera), aunque tenía precedentes en una serie de instrumentos de gestión (hoy en día absolutamente obsoletos) como son las ofertas de empleo público y las relaciones de puestos de trabajo, incorporados en 1984, que son instrumentos de gestión propios de la Administración analógica y encajan muy mal (por no decir pésimamente) en unas organizaciones públicas  que se deberán enfrentar (aunque no lo crean y apenas haya conciencia de ello) a un escenario volátil de constante de adaptación y de transformación disruptiva, especialmente en el campo tecnológico (digitalización, automatización e Inteligencia artificial).

El puesto de trabajo como elemento central de la organización del empleo público nunca ha terminado de encontrar su sitio en el escenario estructural de la función pública. Y, cuando lo ha hecho, salvo excepciones muy puntuales, su concepción dominante ha sido estática y garantizadora de un estatuto de derechos del empleado público que lo cubre circunstancialmente. Las relaciones de puestos de trabajo, como su denominación indica, se han convertido en meros inventarios de puestos de trabajo o fotografías estáticas que se convierten fácilmente en perennes, lugares apropiados para el mercadeo sindical y que fácilmente se enquistan como auténticas fortificaciones que dificultan cualquier transformación, bien tutelados en sus contenidos por los tribunales de justicia que, con más frecuencia de la deseable (fruto también de los casos que conocen), ven al Derecho de la Función Pública sólo con las lentes de las garantías de los funcionarios y no de la eficacia o eficiencia de la organización (no digamos nada de la jurisdicción social, cuya incomprensión de lo que es la institución de la función pública y la propia Administración Pública es, con demasiada frecuencia, absoluta). La exclusiva finalidad garantista y retributiva de las relaciones de puestos de trabajo ha terminado por hipotecar su capacidad evolutiva y convertir a tales instrumentos en frenos de cualquier proceso de transformación, pues los sindicatos los utilizan como valladar u obstáculo frente a la innovación o la transformación. Mientras tanto, la Administración Pública se desangra en un mar de ineficacia e ineficiencia, fruto de su incapacidad de adaptación. Caso de mantenerse tal instrumento (aunque aquí se aboga por su total redefinición), requeriría reformas legislativas profundas que vayan en la dirección de flexibilizar su contenido y función, optar por la polivalencia y por el desarrollo de una Administración por proyectos y misiones, que quiebre el estático escenario divisional o funcional existente, transformándose más en instrumentos de ordenación (también normativa) dinámicos y con capacidad de adaptación continua. Algunos intentos puntuales se están haciendo en esa dirección, pero aún son anécdotas.

Y, en estos momentos, ya en la antesala (o en el pasillo) de la revolución tecnológica, el puesto de trabajo en su configuración tradicional como conjunto de funciones, responsabilidades y tareas, va perdiendo fuelle y espacio, anunciándose incluso su gradual desaparición o transformación paulatina en algo muy distinto (Mikel Gorriti, 2019). Sin embargo, aún hoy, las Administraciones Públicas siguen inmersas en carísimos procesos, tanto en costes directos e indirectos, de aprobación o redefinición de relaciones de puestos de trabajo que son herramientas de gestión que congelan el statu quo existente y cierran el paso de modo frontal a cualquier tipo de adaptación, transformación o innovación en la gestión de personas en las organizaciones públicas. La organizaciones públicas necesitan tomar como eje de actuación la mutabilidad funcional, las competencias profesionales y el efectivo desempeño. La función pública parece, así, vivir de espaldas a los cambios del entorno, siendo muy oportuna la metáfora utilizada en su día por Francisco Longo del agua estancada, lugar donde vive plácidamente un empleo público mientras en el entorno es volátil, agitado y cambiante.

Las ofertas de empleo público que, en su día pudieron tener algún sentido, ya lo han perdido por completo. Son asimismo instrumentos de gestión obsoletos, propios de la era analógica y de una Administración estable (cada vez menos real) en sus funciones y permanente en sus tareas, que no se puede permitir el dispendio de recursos públicos que significa detectar una necesidad de cobertura de una plaza y ejecutarla efectivamente al cabo de tres, cuatro o cinco años, cuando ya los requerimientos o tareas han podido mutar notablemente o la necesidad identificada perder sentido. Las demandas sociales no esperan y, aunque no siempre, se cubren con un pésimo sistema de interinidades que apenas acredita competencias efectivas y condena a la Administración a prestar deficientemente los servicios, terminando por enquistar un problema mayor aún del que pretende resolver. La planificación estratégica tampoco parece echar raíces firmes en unas Administraciones públicas que viven sumidas en la contingencia de la cotidianeidad y en la gestión permanente de las anomalías (Minztberg).

Cuando los desafíos son tan intensos como los que actualmente rodean a las instituciones públicas (y más aún en este crítico momento), sorprende sobremanera la desidia en la utilización de las herramientas de previsión, prospectiva o planificación, que apenas se desarrollan por las organizaciones públicas. La política, salvo sorpresas que aún no se advierten, no tiene de momento en su agenda la transformación de la función pública. Quiere transformar el país, por obligación impuesta de la Unión Europea), con esos pobres mimbres. Y, dentro de nada, la inadaptación de la institución será insultante (ya lo es en gran medida), lo que probablemente cuestione en algunos casos su propia continuidad. Nada es infinito, y menos las instituciones, que son obra de los hombres y ellos mismos las destruyen, fruto de su secular descuido y torpeza. Tampoco la institución de función pública es eterna. Y de seguir así, su cuestionamiento será temprano. No lo olviden. Aunque al parecer a pocos importe.

domingo, 27 de septiembre de 2020

De gobiernos inteligentes y buenas Administraciones

"Necesitamos gobiernos inteligentes que sean capaces de hacer frente a los enormes desafíos a los que nos enfrentamos, pero es mucho más importante desarrollar una “buena Administración” .

Por Borja Colón de Carvajal. EsPúblico.es.-  Se habla mucho últimamente -quizá demasiado incluso- sobre el influjo que tiene la tecnología sobre las nuevas formas de gestión y gobierno de nuestras instituciones. Fiamos con demasiada frecuencia el buen funcionamiento de las mismas a una digitalización masiva de las estructuras y de su cadena de valor. Creemos que el verdadero maná se llama 5G cuando éste, precisamente, solo tendrá el efecto que todos esperamos si previamente hemos sido capaces de allanar el terreno para que ese efecto multiplicador que puede tener la tecnología juegue a nuestro favor.

Pero lo cierto es que en esto, como con muchas otras cosas, estamos empezando la casa por el tejado y no nos hemos fijado siquiera en que para alcanzar un grado óptimo de digitalización sostenible y controlada primero tenemos que afianzar algo tan elemental como es la «buena Administración», como derecho subjetivo de los ciudadanos, pero también como principio inspirador de todos los poderes públicos.

 Veréis, yo entiendo la buena Administración desde dos ópticas diferentes pero, lógicamente, complementarias. La primera, de raíz jurídica, es la que la reconoce como un auténtico derecho de los ciudadanos que puede ser invocado ante los Tribunales, lo que ha sido manifestado expresamente por el propio Tribunal Supremo al afirmar en su sentencia de la Sala contencioso-administrativa del 18 de diciembre de 2019 que: «…del derecho a una buena Administración pública derivan una serie de derechos de los ciudadanos con plasmación efectiva. No se trata, por tanto, de una mera fórmula vacía de contenido, sino que se impone a las Administraciones públicas de suerte que a dichos derechos sigue un correlativo elenco de deberes a estas exigibles, entre los que se encuentran, desde luego, el derecho a la tutela administrativa efectiva y, en lo que ahora interesa sobre todo, a una resolución administrativa en plazo razonable». Y lo cierto es que, por otro lado, su reconocimiento en el derecho positivo tampoco deja lugar a dudas, véase, por ejemplo, el conocido por todos art. 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.

Sin embargo, nos encontramos con un enfoque más funcional de la “buena Administración”, más vinculado a la gestión, una forma de entender la Administración como aquélla que cumple con las funciones que le son propias en democracia, sirve objetivamente a la ciudadanía y realiza su funciones con racionalidad, justificando sus actuaciones y orientándose continuamente al interés general; un interés general que reside en la mejora permanente e integral de las condiciones de vida de las personas.

Y lo realmente poderoso de esta forma de entender la buena Administración” es que trae consigo cuatro ejes tractores que tiran de la misma para hacerla realidad, y que son:

1.- Poner el foco en los ciudadanos, en las personas: más allá del reconocimiento expreso de derechos individuales o colectivos, lo importante es nuestra capacidad para solucionar los problemas del día a día de la gente a través de recursos fáciles e inteligentes, sin excusas, sin juegos de magia, eficiencia sin más. En el momento que una Administración pone en su foco a las personas éstas se convierten en su verdadera razón de ser.

2.- Apertura hacia la realidad mediante el impulso del Gobierno Abierto: solo a través de una incorporación real y efectiva de la sociedad en la toma de decisiones públicas se puede convertir a nuestras Administraciones en organizaciones abiertas y responsables, haciéndose valer además de la sabiduría de la multitud para resolver unos problemas cada vez más complejos que sin su ayuda quizá seríamos incapaces de resolver. La transparencia, la participación y la colaboración representan el principal resorte de una buena Administración orientada a los intereses de la comunidad.

3.- Vinculación ética: debemos superar esa obsesión casi infantil que nos abordó los últimos años de aprobar códigos de ética y de conducta para abrazar sin miramientos los llamados Marcos de Integridad Institucional, instrumentos verdaderamente eficientes de ética pública que nos permitirán luchar contra la corrupción con mayor determinación y avanzar hacia una buena Administración gestionada de forma eficiente.

4.- Innovación pública y colaborativa: La verdadera sostenibilidad de nuestras instituciones pasa por resolver los problemas de la gente (eso nos ligará a sus intereses y nos devolverá la credibilidad perdida) y por incrementar la eficiencia de nuestra gestión (eso nos permitirá aprovechar al máximo las ventajas no solo del 5G sino de la tecnología disruptiva surgida con la cuarta revolución industrial), pero ello no lo conseguiremos nunca sin dos premisas claras: primero, incorporar la lógica de la innovación pública en la cultura organizativa de nuestras organizaciones, y dos, permitir que dicha innovación se retroalimente desde la calle, socialmente, a través de la colaboración ciudadana.

Necesitamos gobiernos inteligentes que sean capaces de hacer frente a los enormes desafíos a los que nos enfrentamos  -y los que vendrán –, pero es mucho más importante desarrollar una “buena Administración” para enfrentarse a los mismos desde una visión colectiva más ajustada a la realidad, más cercana a las necesidades de la gente.

viernes, 25 de septiembre de 2020

Muerte y resurrección de la vigencia de la Administración electrónica

Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com blog.- Ante la penúltima prórroga de vigencia de la Administración electrónica a partir del 2 de abril de 2021, operada por el Real Decreto Ley 28/2020 (23/09/2020) publicado ayer, se plantean inevitables reflexiones.

A mi juicio, la inexcusable meta de la Administración electrónica eficaz y de servicio efectivo debe contar con seis elementales exigencias, que en términos sencillos serían:

-La existencia de una cultura institucional (reflejada en administraciones y entes públicos, así como autoridades) que crea en la Administración electrónica como instrumento de eficacia sin mengua de garantías y no como fuente de atropello del derecho de alegar, recurrir o aportar, o sea, de relacionarse con la Administración.

-La dotación de infraestructura tecnológica adecuada en todas las Administraciones públicas con exigencias de modernidad e interoperabilidad, bajo estándares de calidad y seguridad.

-La necesidad de una cultura burocrática en que los empleados públicos dominen las tecnologías y no las miren con recelo o resistencia ( lo que apela a cierta renovación de plantillas hacia generaciones más familiarizadas con ellas).

-La necesidad de que la ciudadanía supere la brecha digital y cuente con actitud, aptitud y medios para relacionarse electrónicamente con la administración, desde cualquier situación personal, económica o social.

-La existencia de una regulación jurídica precisa que asegure los derechos de los ciudadanos y las potestades de la Administración en un marco de relación invisible, a distancia, rápida y sin huella documentada en papel. Derechos de los ciudadanos e intereses generales deben canalizarse electrónicamente pero no sufrir menoscabo o recortes con el cambio de lenguaje.

-La dotación de financiación suficiente para una administración pública electrónica que merezca tal nombre, pues «lo barato sale caro»…en términos de eficacia.

Ahora bien, la publicación en el BOE del Real Decreto ley 28/2020, de 22 de septiembre, sobre el trabajo a distancia, incorpora (o reincorpora) el aplazamiento de la vigencia de las previsiones sobre registros y archivos electrónicos, puntos de acceso general y registro de apoderamientos hasta el 2 de abril de 2021.

Esta prórroga de la prórroga, merece un examen de los antecedentes de tan curiosos aplazamientos de aplazamientos y arrojar algunas preguntas incómodas.

I. No es extraño que la entrada en vigor del “monstruo público electrónico”, como Frankenstein, lleve su tiempo en conseguir que camine con soltura. Los rayos que le dieron la vida a la administración electrónica (más allá de los avances o experimentos anteriores) fueron los procedentes de las leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común (LPAC) y la 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LEREJU).

Sin embargo, con prudencia porque no todas las Administraciones públicas estaban al mismo nivel tecnológico ni avanzaban en la misma dirección, se incorporó la prudente Disposición Adicional Segunda Ley 39/2015 (LPAC) que contemplaba la adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado. Si no se adherían debería garantizar que la Comunidad Autónoma o ente local garantizase la compatibilidad informática e interconexión, así como la transmisión telemática de las solicitudes, escritos y comunicaciones que se realicen en sus correspondientes registros y plataformas (la STC 55/2018 consideró constitucional tal medida de acicate hacia la uniformidad y evitar una administración electrónica española desvertebrada y como los trenes, con vías anchas, estrechas y cortadas).

Sobre los tiempos, la LPAC incluía tres previsiones:

a) La Disposición final séptima.

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

b) la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 39/2015 (LPAC) se comportó con prudencia:

Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general. Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, las Administraciones Públicas mantendrán los mismos canales, medios o sistemas electrónicos vigentes relativos a dichas materias, que permitan garantizar el derecho de las personas a relacionarse electrónicamente con las Administraciones.”

c) Además la Disposición Derogatoria Unica, contemplaba la supervivencia en el período transitorio de la normativa anterior hasta la plenitud de vigencia de toda la dimensión técnica y organizativa de la administración electrónica:

Hasta que, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición final séptima, produzcan efectos las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico, se mantendrán en vigor los artículos de las normas previstas en las letras a), b) y g) relativos a las materias mencionadas.”

II.Pero como la fábula de la liebre y la tortuga se da también en las autoridades y las administraciones públicas, y se veía venir que el plazo de dos años pillaría a numerosos entes locales sin despertar, por lo que el art.6 del Real Decreto-ley 11/2018, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros,aprovechando que pasa el Pisuerga, modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y retrasa los efectos a partir del día 2 de octubre de 2020:

«Disposición final séptima. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020

III. Pero en el curso de la pandemia irrumpe el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto, de medidas financieras, de carácter extraordinario y urgente, aplicables a las entidades locales (BOE de 5/08/2020)y dispone en su Disposición Adicional Sexta:

La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»

Su motivación era expresiva:

En definitiva, el riesgo manifiesto desde el punto de vista técnico-organizativo de no concluir a 2 de octubre de 2020 los procesos de adaptación, imposibilidad que puede afectar no solo al ejercicio de los derechos de los interesados sino a la interoperabilidad del funcionamiento de todas las administraciones públicas, aconseja ampliar de nuevo el plazo de entrada en vigor de todas las materias cuya entrada en vigor estaba prevista para el 2 de octubre de 2020, por un periodo adicional de seis meses, hasta el 2 de abril de 2021, que permita absorber el impacto y el retraso que hayan sufrido las diferentes administraciones públicas en el calendario de ejecución de las tareas que les competen debido a la mencionada reasignación de prioridades y recursos y finalizar así la implantación de estos instrumentos básicos del funcionamiento de las administraciones públicas conforme a los principios de eficacia administrativa y garantía de los derechos de los ciudadanos y de los operadores jurídicos y económicos en la tramitación de los procedimientos administrativos, que precisamente son los principios que persigue la Ley 39/2015, de 1 de octubre.”

IV. Pero el Congreso acordó derogar este Real Decreto-Ley, en vez de convalidarlo (BOE 11/09/2020), por lo que se hizo preciso volver a resucitar la prórroga.Y es ahora cuando se aprovecha para volver a disponer la prórroga a través del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23/09/2020) dispone en su Disposición final novena, modificar la Disposición Final séptima de la LPAC que queda redactada así:

Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”. No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de abril de 2021.»

La motivación incluida en el Preámbulo es notoria, y ahora se vuelve mas parca:

ante la dificultad de concluir los procesos de adaptación necesarios antes del 2 de octubre de 2020, que es el plazo fijado actualmente, se amplía hasta el 2 de abril de 2021, fecha a partir de la cual producirán efectos las previsiones sobre tales materias”

V. Visto lo visto, cabe preguntarse varias cosas:

Desde la publicación de la derogación de la prórroga dispuesta por el Real Decreto-ley 27/2020 (11/09/2020), hasta la publicación de la nueva prórroga dispuesta por Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (BOE 23/09/2020) han transcurrido 12 días en que todas las previsiones sobre registros y archivos electrónicos han estado plenamente vigentes. ¿puede decirse que en esos 12 días España ha contado con una Administración electrónica plena en virtud del BOE?. Curiosa vigencia sin aparentes consecuencias.

¿Por qué no ser realistas y fijar una prórroga más ambiciosa de un año completo en vez de seis cicateros meses?,¿alguien cree que no existirá una nueva prórroga?

Si tan fácil es cambiar la entrada en vigor…¿por qué no atajar modificaciones puntuales de las leyes básicas, Leyes 39/15 –LPAC- y 40/2015, LEREJU, en los flecos e imprecisiones que quedan.

En mi manual titulado Derecho Administrativo Mínimo (Ed.Amarante,2020) publicado a mediados de mayo de 2020, ya me atreví, aunque no hacía falta dotes de adivino para ello, que “Tal plazo, dada la parsimonia con que afrontaron el reto tecnológico algunas administraciones y el lastre gestor provocado por la pandemia reciente será objeto de inevitable prórroga”. Y así ha sido, y me temo que volverá a ser.

La gran pregunta es si estará el país y nuestras administraciones preparadas en abril de 2021 para digerir las relaciones con particulares en formato electrónico, cuando estaremos en un escenario de crisis económica, debilidad institucional y una sobrecarga de la administración prestacional y subvencional.

miércoles, 23 de septiembre de 2020

Efecto Pigmalión, otros efectos y síntomas que se pueden dar en las mujeres del sector público

 Por María Jesús Langa Reyes. Mujeres del sector Público.- Antes de comenzar, os cuento la historia de la rana, extracto del libro de “Las ranas y el efecto Pigmalión” de Jesús Garrido Landivar

“En una pequeña comunidad de ranas, un día se propusieron un reto: subir a lo alto de una torre de hierro que se erguía cerca de ellas. Todas se entusiasmaron con la idea. Se hizo publicidad del evento y acudieron muchos habitantes de los territorios colindantes: pato, peces, pájaros, libélulas, ciempiés… y también juncos, hierbas de distintas clases, árboles…

Cuando el público asistente vio la torre se asombró. La opinión general fue que las ranas no podrían conseguir su reto y así se lo hicieron saber a ellas. Pero las ranas tenían muy alto su nivel de motivación y de autoestima. Comenzó la carrera por la conquista de la cima de la torre.

El público gritaba:

– Es imposible.

– No podéis conseguirlo.

– Es superior a vosotras.

Cada vez más las ranas desistían de su propósito y se desenganchaban de la carrera. Al rato, sólo una de las ranas seguía adelante en su propósito. Pero el público no dejaba de manifestar sus opiniones desalentadoras:

– Déjalo. No lo intentes más. Ya has hecho bastante… Pero la rana seguía.

Cuando ya sólo le separaba de lo más alto como dos palmos de distancia, se produjo un silencio general, el silencio de lo asombroso, del milagro. Y, efectivamente, la valiente rana llegó arriba y desde lo alto levantó sus patas delanteras e señal de triunfo y de felicidad. La gente no tuvo más remedio que aplaudir. Felicitaron a la vencedora mientras le preguntaban:

¿Cómo lo lograste? Todos estábamos seguros que no podrías… Entonces se dieron cuenta de que la rana que consiguió el éxito era sorda.”

Nos servirán las siguientes definiciones:

Efecto Pigmalión: en psicología y pedagogía, se refiere a la potencial influencia que ejerce la creencia de una persona en el rendimiento de otra. Supone, por tanto, algo importante de conocer y estudiar para los profesionales del ámbito educativo, laboral, social y familiar.

Efecto Golem: también denominado efecto Pigmalión Negativo, consiste en el fenómeno psicológico de que el hecho de poner unas expectativas muy bajas sobre alguien (o sobre uno mismo), conduce a un peor desempeño de la persona.

Síndrome del impostor: es un fenómeno psicológico en el que la gente es incapaz de internalizar sus logros y sufre un miedo persistente de ser descubierto como un fraude. El síndrome del impostor, en el que gente competente encuentra imposible creer en su propia competencia, puede ser visto como complementario al efecto Dunning-Kruger, sesgo cognitivo según el cual gente incompetente encuentra imposible creer en su propia incompetencia, sufriendo un sentimiento de superioridad ilusorio. El síndrome del impostor se creía particularmente común entre mujeres con éxito en sus carreras y, por ello, la mayoría de estudios se han realizado en mujeres.

Una vez entendido qué son cada uno de estos efectos y síndromes, estoy segura que muchas de vosotras ya habéis relacionado el efecto con alguna persona que conocéis u se ha cruzado en tu camino. Si no os habéis dejado influir por los efectos y síndromes negativos ¡¡¡Enhorabuena!!! Que sepáis que sois pocas.

Desgraciadamente conozco de primera mano muchas personas afectadas por el síndrome del impostor pero también muchas bajo el efecto Dunning-Kruger y el efecto Golem.

El efecto Golem se produce en muchas organizaciones y las Administraciones Públicas no podían sino ser una de ellas. Aunque es cierto que este efecto se da tanto en mujeres como en hombres debemos tener en cuenta que en las Comunidades Autónomas las mujeres son más del doble que los hombres (según datos del Gobierno de España de Marzo de 2020, el 67,47% son mujeres frente a un 32,52% de hombres). Hay que tener en cuenta que las comunidades autónomas gestionan servicios transferidos, como el educativo y el sanitario, donde la presencia femenina es muy importante, pero ¿qué presencia femenina tenemos en la ciencia y en la tecnología?

Pues curiosamente poca, muy poca, si profundizáramos en el porqué de esta poca presencia podríamos determinar que el efecto Golem puede tener mucho que ver. Respecto a la parte que me toca, mujer en Administración Pública y en Tecnologías de la Información, me parece muy significativo que cuando hace más de 30 años comencé la carrera de Informática, el porcentaje de mujeres frente a hombres era muchísimo más alto de lo que es actualmente. Según Alexandro Mendiburu, decano de Informática de la UPV, en el momento en que comenzó a llamarse Ingeniería se redujo notablemente la ratio de mujeres matriculadas. ¿Y eso?, teniendo en cuenta que las materias impartidas eran las mismas. ¿No está una mujer igual de capacitada que un hombre para ejercer una Ingeniería? Pues por lo que parece muchas personas consideran que no es así y aquí es donde el efecto Golem nos lo podría explicar.

El efecto del sesgo positivo hace que las mujeres se consideren inferiores cuando llega la hora de elegir una profesión, aun teniendo en cuenta que los resultados de las niñas son mejores en la mayoría de asignaturas, incluidas matemáticas y ciencias. Pero ¿Por qué se consideran inferiores? Pues precisamente por los estereotipos, la educación recibida, desde bien chiquita en tu entorno social y familiar te hacen creer que esas profesiones no son para ti, que si quieres estudiar una carrera mejor estudies algo relacionado con la educación y sanidad, mejor que una ingeniería que eso es más de chicos. Aquí está el efecto Golem, te hacen creer simplemente que no vas a ser capaz y hay muchas mujeres que ni tan siquiera lo intentan.

Cuando finalizas la carrera, encuentras trabajo, apruebas una oposición, consigues gracias a tu esfuerzo un puesto más que aceptable, se encuentra el síndrome de la impostora, “simplemente he tenido suerte”, “estaba en el momento correcto en el sitio adecuado”, aunque también hay personajes a tu alrededor (hombres y mujeres, todo sea dicho) que te recriminan que tú has ascendido y ellos no, e intentan minar tu confianza, aquí de nuevo el efecto Golem y el Dunning-Kruger. Afortunadamente, no hay nada como percatarse de esta situación para intentar enmendar el error, porque no…, cuando llegas a donde llegas es gracias a tu esfuerzo, tu constancia, tu paciencia, tu trabajo, no es cuestión de suerte y sobre todo es importantísimo no dejarte hundir por aquellos que lo intentan y creer simplemente en tí, como mujer, pero sobre todo como persona y profesional.

A lo largo de todos estos años en la Administración Pública, más de 28 años, he podido verificar que, como yo, hay muchas mujeres, algunas de ellas se han quedado por el camino, precisamente porque el efecto Golem las ha empujado fuera de la carretera, otras, afortunadamente, han seguido adelante y se encuentran en puestos estratégicos. También tengo que decir que el efecto Dunning-Kruger es nefasto, tanto en mujeres como hombres, desgraciadamente los he sufrido y sigo sufriéndolo, personas incompetentes que no se dan cuenta de su propia incompetencia y que pretenden hacer creer a los demás que son ellos los incompetentes. Aquí me viene la frase de Yogananda “Para ser más alto no se necesitan cortar cabezas”

Al analizar estos efectos y síndromes, nos surge la siguiente pregunta: ¿se puede frenar? Afortunadamente la respuesta es SI.

Tenemos varias soluciones

Lo primero, darse cuenta de que nos encontramos ante esta situación, saber detectar a los líderes, compañeros y compañeras de trabajo, amigas y amigos, familiares, en definitiva, a todas las personas de nuestro entorno que actúan bajo el efecto Golem y el efecto Dunning-Kruger, consciente o inconscientemente y no pensar que no somos capaces.

Si es posible, (desgraciadamente no siempre lo es) eliminar de nuestro entorno a ese tipo de fauna, y si no es posible (puede estar penado por la ley), ser conscientes de sus actuaciones y evitar que nos afecten.

Intentar rodearse de personas que nos valoren y aprecien reforzando el efecto Pigmalión: En eso he tenido mucha suerte pues en ciertos momentos de flaqueo, de ganas de tirar la toalla, he tenido un gran apoyo por parte de toda mi familia, amigos y de algunos compañeros y compañeras de trabajo.

Tejer redes colaborativas entre las mujeres del sector público.

Autoconocimiento, a veces somos nosotras mismas las que nos hablamos negativamente y somos nuestras peores enemigas.

Y, sobre todo, medita en casa y en el trabajo, cree en ti misma y no dejes que nadie ni nada anule tu autoestima.

Debemos rodearnos de personas que apliquen el efecto Pigmalión en nuestras vidas, y educar a nuestros hijos y nuestras hijas para que sean lo que realmente quieren ser huyendo de los estereotipos. Evitar a aquellos que aplican el efecto Golem y Dunnig-Kruger y dejar de oír en nuestra mente frases negativas potenciando la psicología positiva.

Como bien decía Albert Einstein:Todos somos genios. Pero si juzgas a un pez por su habilidad de trepar árboles, vivirá toda su vida pensando que es un inútil”.

martes, 22 de septiembre de 2020

Las ciudades post-COVID

No hay evidencia clara de que, a igual tamaño de población, una mayor densidad lleve a mayor tasa de contagio y fallecimiento

Por Pablo Fernández- Marcela González. Piedras de Papel blog.-Diario.es.-  La pandemia del coronavirus no ha sido amable con las ciudades. Especialmente con aquellas de más densidad. En los primeros compases de la expansión del SARS-CoV-2 observamos cómo éste se transmitía con especial rapidez y crudeza en grandes concentraciones urbanas como Wuhan, Milán, Madrid o Nueva York. Más cercano en el tiempo y en el espacio, el gobierno regional de Madrid acaba de implantar medidas de confinamiento selectivo en algunos de los barrios y municipios de la Comunidad con mayor concentración de población. Estas medidas, además de estigmatizar estos núcleos, afectan desproporcionadamente a personas de rentas más bajas. Por estas razones, parece extenderse la percepción de que la ciudad compacta, densa, es un lugar particularmente vulnerable a las pandemias (a ésta y a las que pudieran venir en el futuro). 

En este post argumentamos que las zonas urbanas compactas no solo pueden ser capaces de combatir eficazmente la transmisión del virus sino, además, de asegurar niveles superiores de equidad social y de salud medioambiental. Eso sí, el modelo compacto debe ser retocado para lograr estos objetivos.

Uno de los efectos colaterales de la pandemia de la COVID-19 ha sido avivar un debate de largo recorrido dentro del urbanismo, sobre el modelo de desarrollo compacto vs el modelo disperso. Este debate clásico se enfoca en las ventajas que ofrece un modelo sobre el otro: el uso eficiente del suelo, generando desarrollo urbano compacto vs la dispersión territorial.

En la situación actual, el modelo disperso resulta atractivo. Promociona la baja densidad residencial, la segregación de usos entre zonas residenciales y comerciales, y el transporte privado. De este modo, puede verse como un modelo de menor riesgo en el contexto de la pandemia: se utiliza menos el transporte público, las viviendas suelen ser más grandes y tiende a haber más zonas verdes -con lo que los confinamientos pueden ser más llevaderos-. De hecho, en las zonas suburbanas de ciudades como Nueva York o Madrid se han registrado en los últimos meses aumentos en las ventas de casas ilustrando el éxodo de personas hacia las afueras (aquí y aquí).

El modelo compacto, por su parte, apuesta por la densidad, lo cual es percibido por sectores de la sociedad como un riesgo epidemiológico. Sin embargo, para poder entender la relación que existe entre enfermedades infecciosas y el espacio urbano compacto —relación poco estudiada— es importante hacer dos aclaraciones.

Primero, las ventajas de la densidad: ésta es una condición para provisión de infraestructura básica, incluyendo alternativas de tránsito, vivienda, saneamiento y el acceso a comodidades y una variedad de servicios: comercio, espacios públicos, parques, instituciones culturales, etc. La densidad permite la diversidad de comercios, restaurantes y otras actividades como servicios de salud especializados. Con la densidad se permite el acceso/movilidad de personas con menores emisiones de carbono, lo cual es también muy importante para la salud. Además, aunque es cierto que la densidad conlleva contacto cercano de las personas y eso puede generar brotes para la propagación del virus, las ciudades, al mismo tiempo, ofrecen la oferta de contar con la infraestructura especializada y la capacidad de responder ante la crisis, contrarrestando de tal forma el impacto del virus.

Segundo, es clave diferenciar el modelo de desarrollo compacto, por un lado, y los factores estructurales de las sociedades, por otro. En efecto, las dinámicas del contagio también tienen que ver con las formas que las personas están expuestas a éste —lo cual está relacionado al tipo de ocupación laboral, forma de desplazamiento, lugar de trabajo, acceso a espacios abiertos, etc. Un estudio empírico reciente sobre el impacto del virus en la densidad de población en EEUU muestra que el tamaño de la población de un área urbana da lugar a mayores tasas de infección y mortalidad, pero no así la densidad. Es decir, comparando dos áreas urbanas de la misma población, digamos 8 millones de habitantes, aquella con un desarrollo urbano más compacto no sufre una mayor incidencia del COVID que aquella con un diseño urbano disperso. Los autores lo explican de la siguiente forma: dado que las metrópolis son centros que atraen turismo, negocios y gente en general de otras partes del mundo, son lugares de contagio. Ahora bien, los lugares con un modelo de desarrollo denso, en general, cuentan con un mejor y mayor acceso a servicios de salud especializados y de calidad.

Más allá del debate, el momento actual nos llama a reflexionar sobre las formas de mejorar el espacio urbano para poder sortear mejor ésta y otras crisis de igual importancia (como la crisis de desigualdad urbana existente). Las expresiones a favor del modelo compacto se han enfocado en la importancia de la mejora del diseño espacial para las ciudades —como agrandar espacios abiertos para reducir el tráfico en parques urbanos, repensar los balcones, incluir más espacios abiertos en el diseño de edificios, etc. Pero la discusión del modelo urbano compacto debe ampliarse para enfatizar la falta de equidad del modelo. Por ejemplo, los análisis hechos hasta ahora muestran que, en Madrid o Nueva York, las zonas con mayores casos de COVID-19 son lugares donde la gente tiene menos acceso a sistemas alternativos de tránsito (como bicicletas, o acceso caminando), tienen menor acceso a áreas de recreo como parques, etc., menores posibilidades de trabajar remotamente, menores niveles de ingreso y concentran altas proporciones de inmigrantes y minorías raciales.    

Modelo

El modelo compacto debe por tanto mejorarse con vistas a la inclusión: espacios urbanos abiertos para todos, frecuencia del transporte urbano para reducir aglomeraciones, vivienda con ventilación natural a bajos costos —y no reservada para apartamentos de lujo— etc. Varias iniciativas están ahora encima de la mesa. En París, la alcaldesa Anne Hidalgo ha puesto en marcha la "ciudad 15 minutos": con el objeto de asegurar en todos los barrios el acceso a servicios, ocio, y trabajo a menos de 15 minutos sin uso del coche. Muchas ciudades, como Bogotá, Oakland y Nueva York han reaccionado a la pandemia ampliando sustancialmente el espacio para peatones y para la movilidad en bicicleta.

España debe también aprovechar esta coyuntura para enfocar sus ciudades en esta dirección. Para ello, cuenta con un aliado importante: los 140 mil millones de euros en fondos anticrisis de la Unión Europea, que están orientados, entre otros objetivos, a la inversión en transporte público y en la mejora de la resiliencia social. Es una oportunidad inmejorable que no se debe dejar pasar.

lunes, 21 de septiembre de 2020

Las paradojas de la regulación del teletrabajo

"Suele haber en muchos ayuntamientos una presencia sindical nutrida e influyente, a la que los alcaldes y concejales oponen por lo general menos resistencia que otras administraciones en las mesas de negociación. Incluso hay corporaciones en las que la posición del alcalde es tan débil que los sindicatos alcanzan el sueño de cogestionar o dirigir de facto la política de personal(Miguel Sánchez Morón, Las Administraciones españolas, Tecnos, 2018, p. 172)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Nadie pone en duda la necesidad de regular el teletrabajo. La modalidad contextual del trabajo a distancia (Gorriti, 2020) ha sido y será una necesidad objetiva, más tras la dura crisis Covid19 que sigue marcando el paso del legislador y también de nuestra existencia. En eso el empleo público no es una excepción. Aunque tras la leer el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas (al que he accedido gracias al amable envío de María Dapena, siempre atenta a tales cuestiones), que recoge el contenido de la exposición de motivos y del futuro artículo 47 bis del TREBEP y que se ratificará el lunes 21 de septiembre, las paradojas, cuando no las sorpresas se acumulen (Ver texto:ACUERDO MESA GENERAL TELETRABAJO)

Nos encontramos, sin duda, ante un Gobierno que legisla de consuno con los sindicatos (¿o son los sindicatos quienes regulan?), más aún -como veremos- en su versión del Ministerio de Política Territorial y Función Pública. En este caso “las resistencias” en la negociación, a las que se refería la cita inicial, han brillado por su ausencia. Y la primera paradoja consiste, sin duda, en que la regulación del TREBEP sobre el teletrabajo tiene en su parte dispositiva poco más de veinte líneas, mientras que la regulación del anteproyecto de ley en la versión de primeros de septiembre del Ministerio de Trabajo (aplicable al personal laboral no regulado en el TREBEP), dispone de veinte artículos y otras tantas páginas. ¿A qué se debe esa distinta intensidad regulatoria?

Algunos juristas echarán mano del manido sistema de reparto competencial. Y formalmente podrán estar cargados de razones. La competencia del Estado en materia laboral es exclusiva en lo que respecta a la legislación, mientras que las Comunidades Autónomas sólo disponen de competencias de ejecución, que solo comportan el dictado de resoluciones y actos administrativos y la potestad reglamentaria “ad intra” o propia de la autoorganización. Por el contrario, la competencia estatal en materia de función pública (“empleo público”), es de dictar las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos. Al final, al mudar la institución de función pública por esa noción bastarda del empleo público, hemos estatutarizado en parte las condiciones de los empleados públicos laborales y desestatutarizado el régimen jurídico de la función pública. Por tanto, el Estado se debe limitar sólo a regular lo básico y ya vendrán, en su caso, las leyes de las Comunidades Autónomas para desarrollar esa normativa básica y, en consecuencia, dictar disposiciones normativas con rango de ley que prevean al menos diecisiete regímenes jurídicos normativos de la regulación del teletrabajo en las Administraciones Públicas españolas. Pero el texto normativo no habla de “leyes”, sino de “normas”, que es muy distinto, y estas pueden proceder de todas las Administraciones Públicas.

Hasta aquí la excusa o el escudo formal parece inapelable. Sin embargo, hay muchas cosas que chirrían en este modelo dual de teletrabajo (trasunto del modelo dual de empleo y de sus distantes y distintas condiciones de trabajo en el sector público y privado) que, en un principio, escinde la regulación normativa en dos regímenes jurídicos, pero que por lo que concierne al empleo público podrán ser diecisiete, centenares o miles de marcos normativos reguladores aplicables, en cada caso, a las diferentes Administraciones Públicas. La entropía hace tiempo que se ha adueñado del empleo público (no es solo de ahora) y parece que conduce derechamente hacia el caos, pero no se engañen, se nos dirá, es una impresión falsa. Hay, se invocará de inmediato, mecanismos de compensación o válvulas de freno para que el desorden absoluto no prolifere. Y estas serían, en principio, tres: una acción legislativa valiente y reflexiva de las Comunidades Autónomas regulando razonablemente el teletrabajo de los empleados públicos (que, dada la urgencia del tema no la adoptarán y cada Administración Autonómica resolverá por decreto, negociado con los sindicatos, “su modelo de teletrabajo” y dejará a las entidades locales que resuelvan por sí mismas el problema, sumiendo a éstas en el caos o en la copia fiel de lo que se haya obtenido en otras esferas); una acción normativa también audaz y consistente de las distintas Administraciones Públicas afectadas, previamente negociada con los sindicatos, que establezca un modelo de teletrabajo racional (lo que dará lugar a modalidades atomizadas de geometría variable); y, en fin, que la Ley (mejor dicho, el decreto ley) que aprobará en breve el Gobierno para el personal laboral del sector privado sea el suelo regulatorio uniforme (con lo cual es muy posible que, a partir de ahí, vengan las ventajas regulatorias vía pacto y se reconduzca algo la diáspora normativa en la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía). Todo apunta a que si se aprueba por decreto-ley una regulación del trabajo en el sector privado, se hará lo mismo para el empleo público, apareciendo una nueva modalidad de decretos leyes con presupuesto de hecho habilitante (extraordinaria y urgente necesidad) que actúa como un chicle temporal al dilatarse por varios meses la negociación de su contenido. Ahí es nada. Para que se entretenga la doctrina constitucionalista. La exposición de motivos justificará lo injustificable, que para eso están las dotes de redacción de los altos funcionarios obedientes a todo lo que les echen en el plato del ejercicio obediente de sus funciones.

Pendiente de desarollo

La segunda paradoja es hija de la reflexión anterior. No deja de sorprender que cuando el Estado dispone de la competencia básica de regulación del régimen estatutario de los funcionarios públicos (amparada en su contenido material por todo lo que afecta a la regulación de los derechos y deberes por la jurisprudencia constitucional), y en muchos casos la ha ejercido con densidad normativa exagerada, haga ahora absoluta y total dejación de esa capacidad normativa y mantenga, perdón por la expresión, el melón abierto para que las Administraciones Públicas (pues al final, salvo excepciones, cada una se tendrá que buscar la vida) negocien con los sindicatos cuáles serán esos derechos y deberes de los teletrabajadores públicos y en qué consistirá la prestación de la actividad profesional a través de su ejercicio fuera de las oficinas públicas. Derechos y deberes de geometría variable en función de la capacidad de presión sindical y el mayor o menor poder efectivo de dirección que tenga cada Administración Pública. El empleador público es, por lo común, muy débil, y ya se puede anticipar lo que pasará.

¿Ha sido el pleno y absoluto respeto a lo básico lo que ha conducido a este proceder regulatorio? Siento defraudar las expectativas autonómicas de tan gentil gobierno, pues más bien creo que lo que ha movido a esa anorexia normativa ha sido dar mayor poder a los sindicatos en la configuración regulatoria territorial de tal normativa. Los sindicatos están pletóricos, ya que, a pesar de las recomendaciones Covid19, el Gobierno les ha ofrecido un auténtico banquete, con aplazamiento de algunos de los platos y postres a lo que sean capaces de atornillar a las administraciones correspondientes y a sus respectivos gobernantes. Eso se llama mirar para otro lado. Desnudez del Estado en una institución central de su funcionamiento como es la función pública. Sorprende, en cualquier caso, que, en materia de teletrabajo, el régimen estatutario de la función pública haya quedado reducido a esa mínima expresión, que es tanto como decir a casi nada: ¿no hay ningún tipo de principios, derechos, ni deberes que se pudieran regular básicamente como fundamento de una prestación bajo pautas comunes de los servicios públicos a todos los ciudadanos españoles (por ejemplo, en la atención personalizada y física también a la ciudadanía afectada por la brecha digital), y no hacer dejación absoluta (o reducirse a la mera retórica legal) de llevar a cabo cualquier mínima regulación al respecto, sin perjuicio de que los legisladores autonómicos desarrollaran sobre esa mínima base común tales principios,  derechos o deberes?, ¿cuál es la explicación de esa descompensación normativa de que la Ley laboral tenga innumerables artículos y varias páginas de regulación (hasta ahora sólo recogido en un escuálido artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores) y la normativa básica para todos los empleados públicos apenas diga nada? La explicación es muy obvia: los sindicatos en el sector privado querían dejar todo atado y bien atado, y los sindicatos del sector público, por su parte, hacer lo contrario: dejar todo desatado y bien desatado, para que la entropía siga su curso, su papel declinante no decaiga y la prestación de los servicios públicos a la ciudadanía camine hacia el desorden más absoluto en función de cuál sea la Administración Pública con la que se relacione el ciudadano y las ganas que tenga de enfrentarse al lobby sindical o, lo que es menos probable (y ojalá me equivoque), haya sindicatos que entren en razón y pacten un modelo viable y efectivo de teletrabajo que tenga una mirada dual hacia los empleados públicos, pero especialmente hacia la ciudadanía a la que estos sirven, que es su razón existencial.

Insisto, solo una legislación audaz y valiente de las Comunidades Autónomas podría intentar corregir algo las cosas, pero me temo que, dadas las premuras y el durísimo contexto Covid19 que se avecina, no se hará. Se volverá a poner el contador a cero, como se hizo al inicio de la pandemia, y que cada nivel de gobierno se busque la vida y pacte lo que le pueda o le convenga, aunque la ciudadanía permanezca atónita, ante una función pública española que ya es inexistente, rota en mil pedazos y gobernada en la práctica por quienes son defensores exclusivos de “sus clientes”, que no son los ciudadanos sino los empleados públicos a los que se ha de proteger de forma preferente. Nada que objetar a esto último, siempre que se garanticen plenamente los servicios de atención a la ciudadanía que, hoy por hoy, están lejos de lograrse.

En lo demás, quienes se sorprendieron al leer en el mes de julio la propuesta de regulación del artículo 47 bis del TREBEP, hoy se habrán quedado atónitos, pues poco ha cambiado desde entonces, tras tres meses de “arduas e intensas” negociaciones y de “duro trabajo” gubernamental y sindical. No haré una exégesis de tal regulación, pero sí comentaré brevemente algunos puntos. Como es normal en una norma redactada para satisfacer los apetitos sindicales, habla de derechos, eso es lo que importa. No es menor el dato sistemático que esa regulación se recoja a continuación del artículo del TREBEP relativo a la Jornada. Ello nos revela que el pretendido “modelo telemático” sigue preocupado principalmente por la presencialidad en el trabajo (cumplimiento formal del horario), no por el efectivo desempeño ni por la productividad. El teletrabajo también puede abonar el presencialismo, aunque sea en casa. El contexto de prestación (oficina o domicilio), sin otras medidas enérgicas organizativas y de gestión, no cambia la esencia del modelo (Gorriti; Dapena). Apenas nada se recoge en materia de responsabilidades. Esto último está mal visto, es propio de etapas pretéritas. Los deberes y responsabilidades no cotizan en un empleo público sin apenas valores. Se proporcionarán a quien teletrabaje “los medios tecnológicos necesarios para su actividad”. Lo que resulta razonable, pero veremos cómo se aplica. Cita la protección de los derechos de intimidad y desconexión digital, pero nada regula sobre ellos. También se refiere a la protección de datos. A ver cómo se plantean los riesgos laborales “domésticos” y qué consecuencias acarrean. Y ahí se queda, como si nada de ello generara problemas aplicativos. Y en todo eso cada nivel de gobierno que haga lo que pueda. El punto positivo, veremos cómo se aplica, radica en la mención, sucinta y tangencial, a la fijación de objetivos y la evaluación del desempeño, muy mejorable técnicamente. Tampoco se considera como “ordinaria” la prestación del servicio a distancia. Es el problema que tiene intentar regular “en cuatro líneas” una realidad tal compleja y variopinta como es la del empleo público en las Administraciones. Paradójicamente, los sindicatos también van a pactar el teletrabajo de aquellos empleados públicos (técnicos y técnico-directivos) que están más alejados de su manto de protección, que son los que por el perfil de sus tareas están más abocados a teletrabajar en condiciones óptimas y con incremento incluso de la productividad (si se aplica adecuadamente el modelo), mientras que intentarán meter de rebufo en el sistema del teletrabajo a sus “clientes naturales”, que por lo común (en todo hay excepciones) son quienes realizan tareas menos susceptibles de teletrabajar y muchas veces de atención directa a la ciudadanía. La prueba del nueve del modelo (perdón, de la diáspora de modelos que se implanten) radicará en eso: ¿La prestación de servicios directos y de atención presencial o telemática a la ciudadanía mejorará o empeorará más aún? La respuesta la tendremos dentro de poco tiempo.

domingo, 20 de septiembre de 2020

Gobierno y sindicatos pactan el teletrabajo para 3,2 millones de empleados públicos

La Mesa General de las Administraciones Públicas tiene previsto ratificar el acuerdo el próximo lunes

Revista de prensa. Cinco Días.- RAQUEL PASCUAL CORTÉS. El Gobierno y los sindicatos de la función pública han cerrado ya un pacto para reconocer en la ley y regular el teletrabajo en las Administraciones públicas. Este acuerdo será ratificado previsiblemente el próximo lunes en la Mesa General de las Administraciones Públicas, donde están, además del Ministerio de Política Territorial y Función Pública, las comunidades autónomas, la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) y los sindicatos CC OO, UGT, CSIF, CIGA y LAB.

Por primera vez los 3,2 millones de trabajadores del sector público –funcionarios y personal laboral– verán reconocido en la norma la posibilidad de desempeñar su trabajo a distancia. Este derecho quedará recogido en el artículo 47 bis del Estatuto Básico del Empleado Público y se definirá como “aquella modalidad de prestación de servicios a distancia en la que el contenido competencial del puesto de trabajo puede desarrollarse, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, fuera de las dependencias de la Administración, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicación”.

Asimismo, la ley precisa que el teletrabajo en las administraciones “habrá de ser expresamente autorizada y será compatible con la modalidad presencial”. Y, en todo caso, “tendrá carácter voluntario y reversible salvo en supuestos excepcionales debidamente justificados”.

Negociar en el ámbito correspondiente
No obstante, la norma remite los términos concretos para desarrollar el teletrabajo “a la negociación colectiva del ámbito correspondiente”.

Desde la Federación de Servicios Públicos de UGT declararon ayer que firmarán este acuerdo porque, entre otras cosas también “garantiza la atención presencial y directa a la ciudadanía, cuando sea precisa” y regula el teletrabajo “para todos los empleados públicos” de manera “estable” tanto de forma estructural como para situaciones coyunturales como las del Covid-19. En esta misma línea, CC OO celebra que la norma “garantiza tanto la prestación presencial del servicio público a la ciudadanía como los derechos de las empleadas y empleados públicos”. Por su parte, CSIF “valora de manera positiva este acuerdo y espera poder abrir cuanto antes la negociación en otros ámbitos, como las retribuciones o la oferta de empleo público”.

De esta forma, los negociadores del sector público han adelantado a los del privado, que aún están ultimando el acuerdo del teletrabajo para el sector empresarial. Si bien, en el Gobierno hay prisas por aprobar la nueva Ley del Trabajo a Distancia porque el próximo, martes, 22 de septiembre termina el carácter preferente del teletrabajo decretado por la regulación aprobada para hacer frente a la pandemia de Covid-19.

Por este motivo desde el Ministerio de Trabajo han iniciado los trámites para que este anteproyecto de ley se apruebe por decreto en el Consejo de Ministros del próximo martes. Patronal y sindicatos se reunieron ayer para intentar acelerar el acuerdo. Pero el secretario general de CC.OO, Unai Sordo, declaró ayer en Intereconomía que ya sea con “acuerdo o desacuerdo” esta norma se aprobará el martes.