lunes, 31 de agosto de 2020

Función pública en tiempos de pandemia

"Es importante tener claro que ni el mundo político ni el de la administración se reforman por sí mismos. Sólo una acción externa puede hacerles cambiar” (p. 32). Thierry Pfister, La république des fonctionnaires, Albin Michel, París, 1988)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Salvo algunos oficios y actividades, el trabajo en la función pública se realiza, por lo común, en lugares cerrados. Y también en espacios donde la densidad de personas y la proximidad es la regla. Hay algunos casos en los que el contacto físico o, al menos, la cercanía (pensemos en servicios de atención o de prestación al público), es evidente. Ello sin contar con que esos empleados públicos realizan desplazamientos al lugar de trabajo en no pocas ocasiones en transporte público, por no mencionar que también toman el café de media mañana, cuando no (aunque ahora se limiten esas actividades) algún día almuerzan con sus colegas o amigos en restaurantes próximos. El final de las vacaciones incrementará ese tránsito y la consiguiente densidad de relaciones, por no hablar de la vuelta a las clases y sus efectos, que serán multiplicadores. Es así en infinidad de actividades profesionales, por lo que la actividad profesional pública no resulta ninguna excepción.

Así las cosas, en lo que ya es la segunda oleada de la etapa Covid19 (cuya magnitud y profundidad aún desconocemos), el regreso a la actividad profesional de centenares de miles de funcionarios (docentes, personal estatutario, policías, burócratas, directivos, operarios y prestadores de servicios públicos de lo más diverso) se antoja muy complicada, más aún en un país en el que el personal toma sus vacaciones casi de forma generalizada en agosto y la Administración se desperezará lentamente a lo largo de un particular septiembre, que no dará tregua. Así, se pasará de la playa o del monte al Dragon Khan. Sin solución de continuidad.

En efecto, en este desconcertante año el escenario ha cambiado radicalmente. Aunque, por lo visto, a veces no lo parezca. Otra cosa es que las mentalidades se adapten. Las pautas y los hábitos, con leves correcciones, siguen siendo los mismos. Los hombres no cambian, ni siquiera en epidemia, tal como reconociera Albert Camus. Tampoco los funcionarios, cuyas conductas están demasiado arraigadas a costumbres inveteradas. Sin embargo, algo deberá mudar. Y no poco. Pensemos en la gestión de las aulas, por ejemplo. O en la relativa (des)atención ciudadana que se ha producido en algunos servicios durante la pandemia. En la vuelta a la “nueva normalidad” tensada por una pandemia que no cesa, se impondrán la distancia de dos metros (¿?), las mascarillas y el lavado de manos (las tres “M”), marcando la existencia de quienes sobrevivan en las dependencias públicas, pues a una parte considerable del funcionariado que no desarrolla “servicios esenciales” (por ejemplo, si tiene menores o dependientes a su cargo o una “edad de riesgo”), se le permitirá aún continuar teletrabajando y quedarse refugiado en su hogar (donde en ciertos casos será simplemente olvidado, salvo cuando haya que girarle la nómina a fin de mes o cuando un alma caritativa de la oficina se acuerde de ellos al observar día sí y día también la silla vacía, el ordenador de mesa apagado y la ausencia de papeles).

A la espera de que el teletrabajo se regule realmente, mientras tanto se sigue improvisando (¡cómo nos gusta conjugar este verbo!), con la fe ciega por parte de algunos de que estar en el domicilio conectado ya implica desarrollar una actividad profesional, algo que, al menos en ciertos casos, es discutible; aunque en otros, en verdad, no lo sea. Tal como expusimos en su día, sin definir objetivos, concretar tareas, supervisar permanentemente el trabajo desarrollado y evaluarlo, el teletrabajo no es más que un pío deseo o una fórmula vacía. Y no digamos si hay personas menores o mayores dependientes a su cargo también en el mismo espacio y a las mismas horas: conciliar, así, no es realmente teletrabajar. Se trata de otra cosa. Una fórmula mixta. A veces necesaria, nadie lo discute. Pero distinta.

Lo cierto es que esta segunda oleada de la pandemia nos vuelve a poner en nuestro sitio: allí donde hay transmisión comunitaria (y comienza a haberla por doquier) los contagios se pueden multiplicar. Lo ha dicho, con su claridad habitual, la Consejera de Salud del Gobierno Vasco, Nekane Murga. Y, por tanto, los riesgos son numerosos e imprevisibles (una “lotería inversa”, como repito por doquier). Y, en ese caso, el contagio puede provenir de cualquier sitio. No solo por estar en el trabajo, que si se adoptan medidas preventivas suficientes no hay mayor problema que en otros lugares (bastante menor, por ejemplo, que acudir al interior de un bar o restaurante, al supermercado, a una reunión o cena de amigos o viajar en un autobús o tren). La trazabilidad de los contactos en el lugar de trabajo es muy precisa. Por tanto, no es oportuno ni procedente demonizar el lugar de trabajo como foco de contagio, pues en ese caso lo que deberíamos hacer es sencillamente no salir nunca de casa y permanecer confinados eternamente hasta que el cielo de la pandemia escampe. Probablemente, habrá que organizar o planificar de forma cabal la prestación de servicios públicos y un sistema adecuado de rotación, pero debe quedar muy claro que una Administración Pública que, por los motivos que fueren, no atiende las necesidades y demandas de la ciudadanía cuando peor lo está pasando, es sencillamente un trasto inservible, que se debería sustituir por otra cosa.

Pero, dicho lo anterior, la actual Administración Pública tiene, además, un problema añadido: la avanzada edad de sus empleados públicos. Y no es un tema menor. Hay administraciones públicas en las que la edad media de sus funcionarios es superior a 55 años. Ciertamente, no son las edades de mayor riesgo de la Covid19, pero se le aproximan. Hoy en día el porcentaje más elevado de ingresos hospitalarios por Covid19 se mueve en la franja de edad entre 40 y 60 años, que es en la que están la inmensa mayoría (entre un 80 y 90 por ciento) de los empleados públicos. La verdad es que mucho más riesgo ha tenido y tiene el personal sanitario y a nadie se le ha ocurrido vaciar las diezmadas y entregadas plantillas con mecanismos de protección de ese tipo, pues conducirían derechamente a la inviabilidad en la prestación del servicio público de salud a la ciudadanía. En ese caso, ¿por qué se adoptan esas medidas ultraprotectoras en algunos ámbitos del sector público, como es el caso de la administración general dónde, paradójicamente, menos riesgo existe (bastante menor, por ejemplo, que en la docencia)?  En cualquier caso, no es un tema sencillo. Nada en la pandemia lo es. Quien tenga certezas en este ámbito, raya en la estupidez.

Edad de riesgo
Hace algún tiempo un profesor universitario de edad próxima a la jubilación reflexionaba certeramente sobre esta cuestión más o menos de la siguiente manera: “La actividad profesional que desarrollo es un servicio público y, por consiguiente, aun admitiendo los riesgos que ello conlleva por mi edad, debo seguir prestándola (esto es, impartiendo docencia presencial cuando se requiera), pues esa obligación va en mi condición de servidor público y también en mi nómina que abonan los ciudadanos con sus impuestos”. La ética de servicio público (algo que el personal sanitario y otros colectivos de la Administración Pública han acreditado sobradamente en la primera oleada de la pandemia) es la que nunca debe perder la institución de función pública salvo que quiera negar su propia existencia. Bien es cierto que siempre se ha de buscar un punto de equilibrio, más cuando están en juego aspectos existenciales de la Administración (servicio a la ciudadanía) con la salvaguarda de la salud de los funcionarios. Pero las circunstancias excepcionales, salvo agravamiento de la situación (que todo es posible), no deben normalizarse. Sería el suicidio de la Administración Pública. Insisto, la negación de su existencia.

El contexto descrito se agrava con la edad avanzada de los funcionarios, más de diez años superior a la edad media de la población española. Ya no son solo las acumulaciones de permisos de fidelización (“canosos”) y de otro carácter, sino en algunos casos el legítimo blindaje inicial frente al primer empuje de la pandemia, mediante la exención de tener que acudir al centro de trabajo. Al menos, con muchas excepciones, esto ha sido así hasta ahora, tendencia que debería corregirse o paliarse con mesura y equilibrio. En todo caso, más temprano que tarde, las Administraciones Públicas deberían tomarse en serio cómo van a sustituir a ese más de un millón de empleados públicos (docentes y sanitarios incluidos) que se jubilarán en los próximos diez años. Y ello solo puede hacerse de dos modos: ordenada o caóticamente. Por lo que vamos viendo en estos últimos tiempos de pandemia, parece imponerse la segunda solución. Es una situación excepcional, en efecto, pero si se consolida hipotecará el futuro. Y, como decía, no podemos vivir siempre refugiados en la excepción, mucho menos la Administración Pública.

Tampoco se ha enfatizado lo suficiente en que el secular retraso de la digitalización que ofrece el sector público también procede en parte de la falta de competencias digitales avanzadas de una buena parte de las plantillas de empleados públicos. Quienes superan determinados umbrales de edad son muy resistentes por naturaleza a la introducción de cambios tecnológicos disruptivos en sus lógicas de trabajo. El retraso de la Administración electrónica se padeció con fuerza en la primera etapa Covid19 (incluso lo reconoce el autocomplaciente Plan España Digital 2025). Y es algo que se debería corregir de inmediato, pues -aparte de retrasar sine die el pleno asentamiento de la digitalización en la Administración– también hipoteca fórmulas reales de teletrabajo. Aunque trabajar a domicilio no es sólo estar en el domicilio conectado a Internet o a un sistema remoto en horas de trabajo.

Hay, en efecto, en el teletrabajo una dimensión tecnológica, pero también otra importante organizativa y de gestión, así como una no menor de voluntad y compromiso, aparte de las condiciones de trabajo que son el punto que habitualmente preocupa a los agentes sociales. La entropía en algunas fórmulas mal llamadas de teletrabajo, motivadas por razones de excepcionalidad de un confinamiento severo, debe ser corregida de inmediato. Vendrán momentos duros, sin duda, pero no podemos enfrentarnos a ellos una vez más con la hoja en blanco, pues algo deberíamos haber aprendido (aunque a veces no lo parezca). En la gestión de los espacios de trabajo, ya se están adoptando medidas de distanciamiento físico generalizado, pero ello no debería suponer renunciar a una reordenación racional del trabajo híbrido (o mixto, de combinación inteligente entre trabajo presencial y a distancia).

Si se racionaliza y regula razonablemente, el teletrabajo  prolongará sin duda sus efectos más allá de ese período, y puede ser un modo cabal de organizar el espacio y el tiempo de trabajo (con consecuencias aún por determinar) en el sector público durante este nuevo contexto (que nadie sabe lo que durará ni cómo evolucionará), al menos en aquellas actividades profesionales que lo admitan; pues todo apunta, en efecto, a que las incertidumbres (con vacuna o sin ella) seguirán subsistiendo y esa modalidad real o efectiva (no la simulada) de trabajo no presencial tiene largo recorrido, pero siempre combinado con una presencialidad ordenada. Más aún en el servicio público, donde no pocos ciudadanos (que no son nativos digitales ni tienen en estos momentos recursos ni competencias para ello), todavía hoy, también quieren ver y ser escuchados por una Administración Pública que tenga rostro humano, nombre y apellidos, cara y ojos, así como, en su caso, empatizar con los problemas de una cada vez más sufrida ciudadanía, lejos de la presencia hierática y fría de una pantalla y unos oscuros y alambicados formularios electrónicos que se deben rellenar para entrar en contacto virtual con una Administración Pública (siempre que, como suele ser frecuente, no se bloquee el sistema) que, si no se “humaniza” algo más en esta etapa tan dura, ya nadie sabrá a ciencia cierta dónde está ni (en ciertos casos) para qué sirve.

domingo, 30 de agosto de 2020

La información es necesaria para una vuelta al cole segura frente a la Covid-19

MABLANESCLIMENT.- Miguel Ángel Blanes blog.- Quedan pocos días para la vuelta al cole y crece la incertidumbre de las familias por el constante aumento del número de personas contagiadas por la Covid-19. Demandan más transparencia, y no les falta razón.

Los Ministerios de Sanidad y de Educación y Formación Profesional prepararon una guía de recomendaciones con medidas de prevención, higiene y promoción de la salud para el curso 2020-21 con las aportaciones efectuadas desde las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas. Se trata de un documento que sirve como marco común para que sea adaptado en cada Comunidad Autónoma e implementado según la realidad de cada centro educativo y de su contexto local.

Entre esas recomendaciones, destaca la relativa a la comunicación a las familias. El equipo directivo debe asegurar que la información sobre los protocolos de actuación y las medidas de prevención, higiene y promoción de la salud implantadas en los centros educativos llegan y son comprendidas por toda la comunidad educativa.

No se trata solo de aprobar reglas y normas de conducta, sino, sobre todo, que sean fácilmente comprensibles por todo el mundo. También se recomienda que se envíe la información a todas las familias, con antelación suficiente, manteniendo un canal disponible para la solución de dudas que puedan surgir.
La transparencia del sistema educativo es clave para superar con éxito la crisis generada por la Covid-19.

En la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el pasado 11 de junio, se adoptaron, entre otros, los siguientes acuerdos  (Orden EFP/561/2020, de 20 de junio, por la que se publican Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Educación, para el inicio y el desarrollo del curso 2020-2021):

a) Los centros educativos dispondrán de un “plan de inicio de curso” que establezca la organización del centro que mejor se adapte a las condiciones de la nueva normalidad.

Cada centro adoptará las previsiones acerca del uso de sus espacios disponibles, horarios, protocolos de movilidad, agrupamientos de alumnos, que le permitan adaptarse del mejor modo posible a las condiciones de la nueva normalidad.

Lógicamente, estos planes de inicio deben publicarse en la página web de la Administración y de cada centro educativo con anterioridad suficiente al inicio del curso escolar para que las familias puedan conocerlo con detalle y organizarse.

Los padres desean conocer, por ejemplo, la ratio de alumnos por aula que se aplicará en su centro; cómo se distribuirán los espacios de uso compartido; si se realizarán pruebas PCR a los alumnos y profesores y se utilizarán termómetros para tomar la temperatura de forma diaria; si habrá personal sanitario en los centros; la actuación ante posibles rebrotes, etc.  

b) Las Administraciones educativas prepararán los “planes de contingencia” necesarios para que los centros docentes puedan hacer frente a las eventualidades que se produzcan en el curso 2020-2021.

Para facilitar la elaboración de dichos planes de contingencia, cada Administración educativa definirá un marco general y proporcionará a los centros las orientaciones y el apoyo que necesiten.

En estos planes de contingencia deberían estar perfectamente distribuidos, por cada centro escolar, los educadores, maestros y profesores contratados especialmente para hacer frente a la crisis provocada por la Covid-19.

Las Administraciones autonómicas han anunciado la contratación extraordinaria de miles de profesionales, pero se desconoce su concreta distribución por cada centro y los criterios seguidos para la misma.

Tampoco se conoce si se han previsto procedimientos rápidos para sustituir de inmediato las posibles bajas del profesorado que se pudieran producir durante el curso escolar.

c)  Las Administraciones educativas adoptarán medidas orientadas a la “reducción de la brecha tecnológica” y la limitación de sus consecuencias.

También se ha anunciado la compra masiva de miles ordenadores para docentes, centros y alumnos, así como dispositivos, redes inalámbricas y acceso a plataformas digitales, ignorándose cómo se han distribuido los mismos en cada centro y sus criterios de reparto.

En la página web del Ministerio de Educación y Formación Profesional se informa que “para afrontar la situación provocada por la pandemia, el Gobierno ha destinado más de 3.000 millones de euros adicionales para educación en diferentes partidas presupuestarias”.

Sin embargo, no se facilita información sobre cuáles son esas partidas y su reparto entre las distintas Comunidades Autónomas, de tal forma que resulte imposible saber si el dinero va a llegar realmente a los centros educativos más necesitados y a las familias más desfavorecidas.

Es muy importante destacar que el artículo 10 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, impone a las Administraciones educativas dos obligaciones muy claras en materia de difusión de la información.

Por un lado, facilitar el intercambio de información y la difusión de buenas prácticas educativas o de gestión de los centros docentes, entre las propias Administraciones educativas, a fin de contribuir a la mejora de la calidad de la educación.

Por otro lado, se dice literalmente que “las Administraciones educativas harán públicos los datos e indicadores que contribuyan a facilitar la transparencia, la buena gestión de la educación y la investigación educativa”, y esta información, debe publicarse en sus respectivas páginas web o portales de transparencia.

Como nos recuerda el Preámbulo de la Ley 8/1985, de 3 de julio, del Derecho a la Educación, “ese control social y esa exigencia de transparencia han sido encomendados, más directamente que a los poderes públicos, a padres, profesores y alumnos”.

La responsabilidad del éxito de una vuelta al cole segura frente al coronavirus recae sobre las Administraciones educativas, en primer lugar, pero también sobre los centros docentes, el profesorado, las familias, el alumnado y, en definitiva, sobre la sociedad en su conjunto.

Ahora bien, la importancia de los desafíos que afronta la vuelta al cole segura con el coronavirus muy activo, hace más necesaria que nunca una información pública a la ciudadanía que sea clara, comprensible y transparente, acerca del uso que se hace de los medios y los recursos puestos a su disposición, así como una valoración de los resultados que con ellos se alcanzan para hacer posible la rendición de cuentas en materia educativa.

En la reunión mantenida el 27 de agosto entre los Ministerios de Sanidad y Educación y los representantes de las Comunidades Autónomas, se han despejado algunas dudas gracias a laDeclaración de actuaciones coordinadas en Salud Pública frente al COVID-19 para los centros educativos durante el curso 2020-2021“, en la que se recogen un total de 23 medidas y 5 recomendaciones.

No obstante, siguen sin aclararse algunas cuestiones muy importantes ya mencionadas anteriormente que preocupan a la comunidad educativa, por ejemplo, entre otras:

-la ratio de alumnos por aula que se aplicará en cada centro escolar;
-cómo se distribuirán los espacios de uso compartido;
-si se realizarán pruebas PCR a los alumnos y profesores y quién tomará la temperatura diariamente a los escolares;
-si habrá personal sanitario en los centros;
-la actuación ante posibles rebrotes;
-cuántos profesionales contratados de más o “extra” irán a cada centro;
-si se ha previsto su inmediata sustitución ante posibles bajas del profesorado;
-cuál ha sido el destino en cada centro de los miles de ordenadores y dispositivos comprados;
-cuáles han sido las concretas partidas presupuestarias en las que se recoge el aumento en 3.000 millones de euros adicionales para afrontar la situación provocada en Educación por la pandemia de la Covid-19;
-si los padres disfrutarán o no de un permiso retribuido cuando tengan que quedarse en casa cuidando a su hijo y no puedan acudir al trabajo.

Esperemos que toda esta información se haga pública en los próximos días.

jueves, 27 de agosto de 2020

Odón Elorza: La recesión de la democracia

"Llevamos una larga etapa en la que el sistema democrático da muestras de haber envejecido, estar lento de reflejos y de respuestas a los desafíos de la humanidad. Bordea la recesión"

Por Odón Elorza / Diputado del PSOE por Gipuzkoa. La recesión económica en la que nos ha instalado la pandemia -junto a otros antecedentes- podría conllevar, si no acertamos en las medidas para frenar y controlar la COVID y crece la desconfianza ciudadana, una recesión de la democracia. Un retroceso y debilidad del sistema como garante de una convivencia más justa y en libertad.

La democracia se mide en términos de nivel de justicia social (cobertura de servicios públicos y redistribución), funcionamiento eficaz de las administraciones, transparencia y grado de confianza que inspiran sus líderes e instituciones para responder a las demandas. Cuando las respuestas empiezan a fallar, más aún en situaciones de emergencia como la crisis mundial provocada por la COVID, crecen las incertidumbre, las amenazas y la inseguridad, calando en la población.

Llevamos una larga etapa en la que el sistema democrático da muestras de haber envejecido, estar lento de reflejos y de respuestas a los desafíos de la humanidad. Bordea la recesión. Ese clima intoxicado estaría favoreciendo los populismos de las derechas, lo que incluye al franquismo en apariencia asintomático.

Las próximas semanas serán cruciales para afrontar los graves problemas inmediatos, con decisiones acertadas para devolver la confianza a la ciudadanía en la acción institucional. En España, los Gobiernos de todo color y ámbito, han de ser coherentes y saber gestionar juntos medidas con rigor y a tiempo para no dar la impresión de que los problemas se les van de las manos. Contamos con una gobernanza propia de un Estado descentralizado que ha depositado competencias como la sanidad y la educación en las CCAA. ¡ Ejérzanlas con cabeza y sentido de lealtad al Estado !

Siento vergüenza de aquellos políticos que tratan de escapar de su responsabilidad, que mienten a la ciudadanía y que son incapaces de planificar y gestionar a tiempo las medidas a aplicar a situaciones previsibles hace meses. Ahora se acumulan cuestiones como la protección de las Residencias de Mayores, la problemática vuelta a la escuela, las necesarias y retrasadas contrataciones de personal sanitario, medidas eficientes de prevención y rastreo de los brotes, adaptación de la legislación sanitaria, gestión de los ERTEs y del Ingreso Mínimo Vital, etc ...

Fatiga democrática
Nos enfrentamos a una fatiga de la democracia y a una fatiga de la sociedad. Lo que provoca fatiga en la población - en expresiones acertadas de Antoni Gutierrez Rubi- es el hastío de ciertas políticas, las decepciones acumuladas y el daño que hacen los mensajes populistas. Hablamos de vidas humanas, de miles de empleos y de la recuperación de la economía, de aportar soluciones a millones de familias, de garantizar la educación de los más jóvenes, de acotar incertidumbres que quitan el sueño a millones de hombres y mujeres que no tienen por qué renunciar a sus sueños en este Planeta enfermo.

El problema no reside en la estructura autonómica y en la transferencia de competencias sino en la mediocridad de algun@s gobernantes de CCAA que actúan con ineficacia. La gobernanza exige de las partes cooperación y sentido de Estado. El deber de actuar juntos contra la pandemia y sus efectos nos da oportunidad para cohesionar la estructura autonómica en su relación con el Gobierno central. Pero nos falta la cultura federal: lealtad, cooperación, coordinación y gobernanza compartida. La Conferencia de Presidentes podría ayudar a resolver disfunciones.

miércoles, 26 de agosto de 2020

Presión para que Hacienda y Seguridad Social pierdan privilegios tras una quiebra

Los empresarios quieren que tanto la Seguridad Social como Hacienda pierdan privilegios a la hora de cobrar tras una quiebra. La CEOE ya se lo ha pedido formalmente al Gobierno

Revista de prensa. CARLOS SÁNCHEZ.- El Confidencial.- La patronal CEOE ha abierto un nuevo frente de negociación con el Gobierno. En concreto, ha planteado al Ejecutivo la necesidad de que la Administración pierda sus actuales privilegios a la hora de cobrar cuando una empresa se acoja al concurso de acreedores.

Los empresarios, en concreto, reclaman una modificación del artículo 280 de la nueva Ley Concursal, cuyo texto refundido se publicó el pasado 5 de mayo en el BOE, y que vuelve a situar a la Seguridad Social y a Hacienda como acreedores preferentes para actuar contra el patrimonio existente de la empresa que ha entrado en situación de quiebra.

La ley precisa que son créditos con privilegio general los salarios de los trabajadores afectados por el concurso, hasta el triple del salario mínimo interprofesional (2.850 euros mensuales), y las retenciones del IRPF y de las cuotas a la Seguridad Social impagadas. Es decir, que la ley sitúa la Administración en los primeros lugares a la hora de actuar contra la masa patrimonial que sobreviva en la empresa. Por detrás quedan los acreedores privados.

María Jesús Montero, junto al presidente de CEOE, Antonio Garamendi. (EFE)
Lo que la CEOE pretende es que esta posición de privilegio la pierda la Administración en favor del sector privado con un argumento: en la actual coyuntura, muchas empresas a las que se les debe dinero irán a la quiebra, ya que cuando estén en condiciones de cobrar, el patrimonio de la empresa en concurso se habrá esfumado. Es decir, se teme que por los problemas de la empresa deudora acabe el acreedor en situación de insolvencia, lo cual significaría multiplicar por dos el problema.

Los impagos, de hecho, son hoy la gran amenaza que pende sobre la tesorería de muchas empresas, como acaba de poner de manifiesto el Banco de España en un informe en el que revela que una de cada tres empresas corre el riesgo de ser morosa.

La reivindicación de la patronal ya se puso de manifiesto en la cumbre empresarial celebrada antes de las vacaciones de verano por algunos participantes. Algo que debe interpretarse como un aviso a navegantes. Como se sabe, la presentación ante los juzgados de lo mercantil de los concursos de acreedores está hoy congelada por una moratoria que aprobó el Gobierno en los momentos más duros de la pandemia, cuando los tribunales estaban cerrados.

Las cicatrices de la crisis
En concreto, un real decreto-ley publicado en abril estableció que, hasta el 31 de diciembre de 2020, los jueces no admitirán a trámite las solicitudes de concurso necesario que se hayan presentado desde la declaración del estado de alarma. Eso quiere decir que las cicatrices de la crisis sobre el tejido productivo no se dejarán ver con claridad hasta 2021, cuando los tribunales empiecen a tramitar las peticiones de quiebra.

Es más, el real decreto-ley, en aras de proteger las empresas con mayores dificultades de tesorería, estableció que, durante el plazo de un año a contar desde la declaración del estado de alarma, es decir, hasta el próximo 14 de marzo, el deudor no tendrá el deber de solicitar la liquidación de la masa activa cuando conozca la imposibilidad de cumplir con los pagos comprometidos o las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio concursal.

La CEOE entiende que estahiperprotección’ de los deudores puede poner en riesgo el futuro de empresas que hoy son solventes, pero que entrarían en zona de riesgo si no son capaces de ponerse al día con sus deudores. De hecho, la ley aclara que el juez no dictará auto abriendo la fase de liquidación, aunque el acreedor acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.

Este asunto, junto a la regulación del teletrabajo y, sobre todo, la extensión de los ERTEs hasta más allá del 30 de septiembre, forma parte del paquete de reivindicaciones de la CEOE ante el Gobierno.

Moncloa ha previsto una nueva cumbre el próximo 4 de septiembre, a celebrar en Palma de Mallorca, pero como dicen fuentes de la patronal, esa reunión tiene un carácter más formal que de fondo. Se ha elegido la capital balear no por casualidad, sino porque se quiere visualizar la preocupación del Gobierno por el turismo, de ahí que en CEOE se hable más de una ‘foto’ que de un encuentro formal de trabajo. Las negociaciones sobre la duración de los ERTE se prologarán durante el mes de septiembre.

martes, 25 de agosto de 2020

La vuelta al colegio: El papel de los Ayuntamientos

"En los casos de las escuelas que carezcan, a pesar de todo, de suficiente espacio los ayuntamientos podrían aportar múltiples equipamientos que podrían ser utilizados como aulas"

Por Carles Ramió -Espúblico blog.- El elemento de mayor preocupación en la agenda pública es la vuelta al colegio. Es un tema crítico en muchos sentidos.

En primer lugar, porque es totalmente imprescindible regresar al formato de formación presencial para evitar que la educación de nuestros niños sea todavía menos equitativa. Sabido es que las familias socialmente más vulnerables son las que tienen más dificultades para que sus hijos puedan formarse por la vía digital. No solo por problemas logísticos (carencia de espacio de trabajo en los domicilios, falta de conexión en la red o de dispositivos tecnológicos) sino, especialmente, por la falta de acompañamiento intelectual y de disciplina familiar. En segundo lugar, la vuelta al colegio presencial es necesario para aliviar las cargas familiares y poder mantener o buscar un nuevo empleo de los padres que pertenecen a los estratos sociales y laborales más vulnerables ante la crisis. Colegio presencial (tanto en su función docente como de simple guardería) correlaciona con el desarrollo económico, laboral y con una mayor equidad social. Unos meses más sin colegio presencial o híbrido sería un auténtico desastre nacional.

Siendo esta materia tan relevante sorprende el nivel de improvisación (por no decir de frivolidad) con el que lo están manejando las Comunidades Autónomas y, en la retaguardia, la Administración General del Estado.   

Falta de recursos
Los cuellos de botella de este problema son, al menos, dos: falta de docentes y carencia de espacios suficientes. Sobre la falta de docentes es obvio que nuestro país no se puede permitir la propuesta pueril y ligera de algunos sindicatos docentes en contratar a decenas de miles de nuevos docentes. No hay recursos económicos para ello y tampoco suficientes profesionales capacitados para poder ejercer la compleja función de maestros. Obvio que algunos refuerzos sí que hacen falta. Mariano Fernández Enguita, uno de los mayores especialistas en sociología de la educación (y actualmente director del Instituto Nacional de Administración Pública) define el fondo del problema en un artículo en El País del 24 de agosto de 2020: “Siglos de historia han comprimido la escolarización al aula-huevera, decenios de corporativismo han reducido la jornada escolar de la mayoría a la mañana, lustros de dejación han configurado una profesión con poco músculo colectivo. Las comparaciones son odiosas, y más la que nos ofrecen hoy sanidad y educación, los dos grandes servicios del Estado social. La tarea será ardua, pero el aplauso hay que ganárselo.” El corporativismo docente ha contribuido a que poseamos unas escuelas sin direcciones profesionalizadas y con capacidad autónoma para tomar decisiones (el gran valor de las escuelas es que son democráticas y sus claustros de profesores eligen a la dirección). Otra impostura pública: considerar como un ejercicio democrático lo que es una simple dinámica corporativa interesada en el desgobierno de las escuelas para mantener y estimular privilegios más que derechos. Este es el problema de fondo en materia de personal docente. Con unos horarios más exigentes y flexibles (solo durante esta crisis), y un personal de refuerzo adicional se podría solucionar buena parte de las dificultades.

Por otra parte, la relación entre Escuela pública y ayuntamientos ha sido tradicionalmente muy estrecha. Los municipios ceden espacios urbanísticos para equipamientos públicos para que se construyan las escuelas en los lugares más adecuados. Hace años los ayuntamientos colaboraban de manera algo desordenada en la fortaleza de las escuelas contratando directamente a personal de apoyo logístico (conserjes), obras y mantenimiento, o personal docente vinculado a actividades entonces consideradas como extraescolares. Estos arreglos de servicios vinculados a los centros escolares eran algo chapuceros y se han ido ordenando con el tiempo y han sido asumidos, de manera variable, por las administraciones autonómicas. En todo caso la relación entre la escuela pública y los ayuntamientos es toda una tradición que habría que mantener y, en esta situación de crisis, revitalizar.

Hago esta reflexión ya que el otro gran problema vinculado con la actual situación es la falta de espacio en las escuelas para mantener la distancia de seguridad entre el alumnado. Este problema en algunos centros educativos es también una impostura: las bibliotecas, los comedores, los gimnasios, los porches e incluso los patios (mientras perdure la bonanza del clima) pueden ser perfectamente magníficas aulas que incluso favorecerían fórmulas de innovación docente. Y en los casos de las escuelas que carezcan, a pesar de todo, de suficiente espacio los ayuntamientos podrían aportar múltiples equipamientos que podrían ser utilizados como aulas (centros culturales y cívicos, equipamientos deportivos, museos, etc.). El resultado no sería solo útil para superar la contingencia del covid-19 sino también una oportunidad para definir una nueva escuela más abierta, más innovadora, más social, cívica y comunitaria. También una nueva escuela más municipal.

lunes, 24 de agosto de 2020

El fenómeno de los “archivos vacíos”: no documentar para no tener que enseñar

Por Miguel Ángel Blanes blog.-- MABLANESCLIMENT.- Si no se plasman las deliberaciones, actuaciones o decisiones de las instituciones públicas en un documento escrito, gráfico o audiovisual, la transparencia y el acceso a la información pública es imposible. Así de claro.

Es una de las mejores maneras de vaciar absolutamente de contenido el derecho a saber que tenemos las personas, convirtiéndolo en un “brindis al sol”.

Si es grave que las instituciones públicas no documenten sus diligencias o actuaciones cuando tienen la obligación de hacerlo, todavía lo es más que no pase nada ante este incumplimiento.

Vamos a analizar un caso real. El Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG), en su Resolución nº 92/2020, de fecha 11 de junio, desestima la reclamación presentada, entre otros motivos, porque no existe la información pública solicitada.

El caso es el siguiente. Una asociación solicita al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, entre otros datos, una copia de las actas de las Comisiones Bilaterales Estado/Comunidades Autónomas (específicamente cada una de ellas) celebradas en los últimos 3 años por entender el Estado que había inconstitucionalidad de articulado de leyes autonómicas en materia de transporte en taxi y /o arrendamiento de vehículos con conductor (VTC).

Sin actas
El citado Ministerio se limita a contestar a la asociación que “en lo relativo a la solicitud de las actas de cada una de estas reuniones, se debe señalar que éstas no existen, por lo que la información solicitada no puede considerarse como información pública tal y como se define en el artículo 13 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre”.

El CTBG dice en la mencionada Resolución que “justifica la Administración esta concesión parcial en que las actas de cada una de estas reuniones no existen, no puede considerarse como información pública tal y como se define en el artículo 13 de la LTAIBG“.

Sin embargo, el CTBG nada dice sobre la obligación legal que tienen las Comisiones Bilaterales de Cooperación de levantar acta de sus reuniones y el manifiesto incumplimiento que se ha producido de dicha obligación.

Así, el artículo 153.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone lo siguiente:
“Las decisiones adoptadas por las Comisiones Bilaterales de Cooperación revestirán la forma de Acuerdos y serán de obligado cumplimiento, cuando así se prevea expresamente, para las dos Administraciones que lo suscriban y en ese caso serán exigibles conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio. El acuerdo será certificado en acta.”

Con carácter general, la obligación de documentar las reuniones de los órganos colegiados está también claramente recogida en el artículo 18.1 de la mencionada Ley 40/2015:
“De cada sesión que celebre el órgano colegiado se levantará acta por el Secretario, que especificará necesariamente los asistentes, el orden del día de la reunión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados. Podrán grabarse las sesiones que celebre el órgano colegiado. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por el Secretario de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar al acta de las sesiones, sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.”

No dejar rastro documental
Si no dejamos rastro documental de las actuaciones, deliberaciones o acuerdos adoptados en las reuniones celebradas por los órganos colegiados, mediante la extensión de la correspondiente acta, nos encontramos ante “sesiones fantasma”, ya que no existe ninguna información pública, y por tanto, desaparece por arte de magia el derecho de acceso a la misma. No hay transparencia.

Estamos ante un ejemplo del fenómeno conocido con el nombre de los “archivos vacíos”, que consiste en no documentar para no tener que enseñar.

El CTBG no puede permanecer impasible ante estos flagrantes incumplimientos de la obligación que tienen los órganos colegiados de extender actas de sus reuniones. Se debe destacar el incumplimiento de esta obligación y exigir al Ministerio que documente el contenido de dichas reuniones para permitir el posterior acceso a dichas actas por parte de las personas que las soliciten.

Y todo ello, sin perjuicio de incoar los correspondientes procedimientos para depurar responsabilidades. De lo contrario, el incumplimiento de la obligación de documentar las actuaciones públicas queda impune.

viernes, 21 de agosto de 2020

Extinción de la relación de servicio de funcionario interino. Inexistencia de derecho a indemnización.

Por Eduardo Rojo Torrecilla blog.- Una nota a la sentencia del TS (C-A) de 21 de julio de 2020.

1.- Es objeto de anotación en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala Contencioso-Administrativa del Tribunal Supremo el 21 de julio, de la que fue ponente el magistrado Rafael Toledano.

La resolución judicial estima el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Llinars del Vallés contra la sentencia dictada por el Juzgado C-A núm. 9 de Barcelona el 17 de octubre de 2017. El resumen oficial de la sentencia es el siguiente: “Función pública. Cese de personal interino. Indemnización por despido objetivo. Determinación de las consecuencias derivadas de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (as. C-596/14 y C-16/15). Directiva 1999/70”.

2.- En el antecedente de hecho segundo de la sentencia del alto tribunal tenemos conocimiento del contenido de la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda presentada por una funcionaria interina de la policía local que dejó de prestar servicios una vez que se cubrió por el procedimiento reglamentario la vacante que venía ocupando y reconoció su derecho a una indemnización económica de 20 días por año de servicio (11,25), es decir como si se tratara de un despido objetivo. La demanda se interpuso después de que la Corporación Local desestimara, primero por silencio administrativo y después por resolución expresa, la reclamación de cantidad formulada por la funcionaria interina.

Para el JCA era de aplicación la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14, caso Ana de Diego Porras I), no habiendo acreditado la Administración demandada las razones objetivas que pudieran justificar la diferencia de trato “dado que existen empleados públicos de carácter indefinido con derecho a la indemnización reclamada”, y por ello entendió que se había producido una situación discriminatoria vedada por la normativa comunitaria, al encontrarse el personal funcionario interino también incluido en el ámbito de aplicación de la normativa europea aplicable, en concreto la Directiva 1990/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, sobre la contratación de duración determinada que transcribe el Acuerdo Marco alcanzado entre las organizaciones empresariales y sindicales en el ámbito de la Unión.

Cabe señalar que el cese de la demandante se produjo en aplicación del art. 7 a) del Decreto autonómico catalán 214/1990, de 30 de julio, por el que se aprueba el reglamento del personal al servicio de las entidades locales, en el que se dispone que el personal interino cesará en su relación con la entidad local “al tomar posesión como funcionarios de carrera los aspirantes aprobados en la convocatoria en que se incluyeron las plazas ocupadas por los interinos”. Consta en el FD referenciado que la actora prestaba servicios desde el 1 de junio de 2005 y que se había presentado en una convocatoria anterior, de 2006, en la que no superó la fase prácticas, ocurriendo lo mismo en la de 2016.

Diferencias de trato
3.- Contra la sentencia de instancia se preparó recurso de casación por el Ayuntamiento, que fue admitido por auto dictado el 2 de abril de 2018, del que fue ponente la magistrada Celsa Picó, por considerar que cumplía el requisito de presentar interés casacional (letras a), b ), c ) y f) del art. 88.2 y a) del art. 88.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa). 
   
Para la parte recurrente (y obsérvese la fecha en que se preparó el recurso y su admisión por el TS, que es anterior a las sentencias del TJUE de 5 de junio -dos – y 21 de noviembre de 2018, y 22 de enero de 2020) no había jurisprudencia del TS sobre la aplicación de esta jurisprudencia comunitaria sobre la Directiva y el acuerdo marco citados a los funcionarios interinos, “siendo necesario fijar unas pautas a los operadores jurídicos”, argumentando que  la sentencia sentaba una doctrina que resultaba  gravemente dañosa a los intereses generales pues extendía “el régimen del personal laboral al de los funcionarios de carrera que no tiene ningún derecho indemnizatorio al finalizar su relación, ocasionando elevados costes económicos a la Administración”. Por fin, argüía que se había llevado a cabo una interpretación errónea del derecho de la UE en contradicción aparente con la jurisprudencia del TJUE, ya que las sentencias invocadas no entraban a valorar “las diferencias de trato existentes entre el personal estatutario y laboral al servicio de las Administraciones”.

En el citado Auto el TS precisó que la cuestión que presentaban interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia era “ si de conformidad con las sentencias del Tribunal de Justicia de 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14 y C-16/15 ), procede o no reconocer a este personal indemnización ante su cese”,  e identificó como normas jurídicas objeto de interpretación “las cláusulas 3, 4, 5 de la Directiva 1999/70/CE del Consejo de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”.

Fueron reiterados, con mucha mayor amplitud, por parte de la Corporación Local los argumentos anteriormente citados en el recurso de casación presentado, poniendo el acento en el error sufrido por la sentencia de instancia al efectuar la comparación, ya que esta sólo se podía hacer entre colectivos sujetos al mismo régimen jurídico, es decir entre personal funcionario interino y de carrera, y en tal caso no existiría discriminación alguna “porque en ninguno de los dos casos se prevé indemnización derivada de la extinción de la relación funcionarial". Por el contrario, para la parte recurrida la tesis defendida por la Administración “supondría dejar fuera del marco de protección de la Directiva a todo el personal interino contratado por las administraciones públicas, en régimen administrativo. Lo cual es contrario a la propia Directiva, a la interpretación del TJUE y a uno de los principios del Derecho Social de la Unión, que por ello no debe interpretarse de forma restrictiva…".

4.- No habrá sorpresas en la resolución del alto tribunal, que recuerda que ya existe sobre la cuestión debatida “una abundante jurisprudencia por parte del TJUE, además de la sentencia 14 de septiembre de 2016 (asunto C-596-15)”, y que a principios de este año se dictó la sentencia de 20 de enero (asunto C-177/18), de la que se dice que “aborda la cuestión que ahora se nos plantea”.

Estamos en presencia de una única relación de servicio, desempeñada durante más de once años por la funcionaria interina, tratándose de un puesto de trabajo que debe ser cubierto por personal funcionario y “sin que quepa su desempeño por personal laboral”. En este punto es importante recordar la sentencia del TS(C-A) de 14 de junio de 2019,  de la que fue ponente la magistrada Celsa Picó , en la que se recoge que “ tras la modificación del art.92.3 LBRL por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre no resulta ajustado a derecho el nombramiento de agentes de la Policía Local en régimen de interinidad, dada la regulación especial de la norma frente al carácter general sentado en el apartado 1 con remisión al EBEP”. El cese se produjo tras la celebración de la correspondientes pruebas selectivas, en las que participó también la demandante y no superó.

Dado que el puesto de trabajo en juego está reservado a personal funcionario, la Sala rechaza la tesis de la sentencia de instancia de aplicación de la comparación del personal funcionario interino con el personal laboral indefinido (que sí tiene derecho a indemnización si concurre un motivo que dé lugar a la aplicación de la normativa sobre extinción contractual por causas objetivas), y por ello no acepta que pueda efectuarse de esta forma el juicio de comparabilidad requerido por la cláusula 4 del Acuerdo marco para evitar que se produzca una situación discriminatoria.

En definitiva, concluye que no hay oposición a la normativa comunitaria cuando la estatal aplicable “no prevé el abono de indemnización alguna a los funcionarios interinos ni a los funcionarios de carrera cuando se extingue la relación de servicio, mientras que prevé el abono de una indemnización al personal laboral fijo cuando finaliza el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva”. Se apoya el alto tribunal en la sentencia del TJUE de 20 de enero de este año, y lo hace a mi parecer porque refuerza su tesis, ya que se trataba de un puesto de trabajo ocupado por un funcionario interino y que no estaba reservado a personal funcionario (se trataba de ayudante de jardinería), mientras que en el litigio en juego “la reserva del puesto de policía local a funcionario de carrera despeja toda duda de que la relación es necesariamente funcionarial, y por consiguiente no existe término "empleado comparable" a los fines del Acuerdo Marco”.

La sentencia del TJUE fue objeto de detallada atención por mi parte en una anterior entrada , de la que reproduzco un breve fragmento:
“Sí existe para el TJUE dicha razón objetiva desde las citadas sentencias de 5 de junio que modificaron la doctrina fijada en la sentencia de  14 de septiembre de 2016 (asunto C-596/14) conocida como caso Ana de Diego Porras I, cual es que el objeto específico de la indemnización regulada en el art. 53.1 a) LET “al igual que el contexto particular en el que se abona, constituyen una razón objetiva que justifica una diferencia de trato como la mencionada en el apartado anterior”, dado que la finalización de una relación laboral de duración determinada “se produce en un contexto sensiblemente diferente, desde los puntos de vista tanto fáctico como jurídico, de aquel en el que el contrato de trabajo de un trabajador fijo se extingue debido a la concurrencia de una de las causas previstas en el artículo 52 LET”. La llamada “cláusula de conocimiento de no fijeza” de la relación, contractual o funcionarial existente, es la que lleva a la diferenciación jurídica entre la extinción de una de duración determinada y otra con carácter indefinido.

Ya marcadas claramente las reglas del juego, el TJUE parece darle nuevamente cancha al juzgador de instancia, ya que puede realizar “las comprobaciones oportunas”, pero se la corta inmediatamente ya que partiendo de los datos fácticos, cuales son que la demandante finalizó su relación de servicios  al producirse el acontecimiento previsto a estos efectos, a saber, que la plaza que ocupaba temporalmente pasó a ser ocupada de forma permanente mediante el nombramiento de un funcionario de carrera”, concluye, en segunda respuesta que reitera y confirma la primera, que la cláusula 4. 1 del Acuerdo Marco “debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que no prevé el abono de indemnización alguna por cese a los funcionarios interinos, mientras que prevé el pago de una indemnización al personal laboral fijo cuando se extingue el contrato de trabajo por concurrir una causa objetiva”.

5.- En conclusión, desde luego nada satisfactoria para el personal funcionario interino que extingue su relación de servicios tras muchos años de prestación de actividad, el TS estima el recurso de casación y anula la sentencia recurrida, “por ser contraria a la doctrina jurisprudencial que hemos fijado, por aplicar indebida y erróneamente la cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo Marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada”.

jueves, 20 de agosto de 2020

El gabinete Sánchez se desentiende de la transparencia e ignora a su supervisor

El nivel de incumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia se dispara al tiempo que el Consejo se marchita por la falta de recursos y de perfil institucional.

Por Bruno Pérez. Lainformacion.com.- Solo en 2019 el Gobierno de Pedro Sánchez recurrió ante los tribunales económico-administrativos dos veces más resoluciones desfavorables del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno que los gobiernos de Mariano Rajoy en los cuatro ejercicios anteriores. No es una casualidad estadística. En 2018, el Consejo emitió 351 resoluciones que de modo parcial o total instaban al Gobierno Central o a los organismos autónomos o entidades dependientes del mismo a proporcionar alguna información que éstos entendieron que no debía ser pública y Transparencia estimó que los solicitantes tenían derecho a conocer. 

De esa cifra total, se cumplieron 288 (el 82%) y se recurrieron ante los tribunales 18 (5% del total). En 2019, la cifra de resoluciones desfavorables aumentó un 17%, el porcentaje de que el Gobierno cumplió de forma automática cayó al 70% y la cifra de las que se recurrieron ante los tribunales se duplicó hasta las 43.

Por ejemplo, la Administración Sánchez ha preferido acudir a los tribunales a proporcionar información que el Consejo de Transparencia - el organismo público que vela por la correcta aplicación de la legislación nacional sobre el asunto- consideraba que debía ser pública sobre las conversaciones de su Gobierno con la Santa Sede a propósito de la exhumación de los restos de Franco, sobre los medios de transporte utilizados por el presidente del Gobierno en sus desplazamientos, sobre los fallecimientos de internos en los Centros de Internamiento de Extranjeros, sobre su política de contratación de asesores o sobre los detalles de las actuaciones de organismos públicos como la CNMV o el ICAC en el proceso de intervención del Popular.

No es una tendencia exclusiva del Gobierno de Pedro Sánchez. Entes y organismos públicos como Renfe, ADIF o RTVE han cogido por costumbre recurrir las resoluciones más incómodas del Consejo de Transparencia - singularmente aquellos que les obligan a detallar la identidad o las condiciones salariales de sus cuadros directivos, sus asesores nombrados a dedo o los presentadores estrella de su parrilla- a los tribunales contencioso-administrativos para ahorrarse el mal trago de revelar una información que hasta la fecha ha permanecido oculta y dilatar a golpe de recurso judicial cuanto más mejor el cumplimiento de los nuevos estándares de transparencia establecidos por ley en 2015, pero que en muchos lugares de las Administraciones Públicas aún se niegan a aplicar.

Funcionarios de la Administración no ocultan sus sospechas de que, en muchos casos, el recurso a los tribunales se ha convertido en una estrategia para esquivar el cumplimiento de las resoluciones del Consejo de Transparencia ante la galopante falta de recursos que arrastra el organismo y que le obliga a seleccionar las causas en las que implicarse judicialmente. Entre 2015 y 2018, Transparencia ha tenido que invertir 200.000 euros de un presupuesto exiguo en la contratación de abogados para litigar con el Estado, ya que el convenio para la representación legal del organismo público suscrito con la Abogacía del Estado no cubre en buena lógica los litigios de Transparencia con el Estado, en los que la Abogacía ejerce la defensa de la Administración.

En los últimos dos o tres años, y al calor del incremento de la litigiosidad con el Estado, a Transparencia no le ha quedado más remedio que sacar a concurso su representación legal en estas causas y este mismo año 2020 se han visto obligados a mejorar en un 50% la dotación económica de este contrato ante la evidencia de que la carga de trabajo asociada al mismo es cada vez más elevada.

La presión financiera a la que la creciente litigiosidad con las Administraciones Públicas somete al Consejo de Transparencia se agrava porque desde hace tres años opera con el presupuesto cercenado de 2,2 millones de euros que le dejó la agitada negociación parlamentaria para sacar adelante los Presupuestos de 2018, que en su caso se saldó con un recorte presupuestario del 22% para el organismo. Cerca del 95% del mismo se lo llevan los costes de mantenimiento de una plantilla de apenas 22 personas, muy alejada de las necesidades reales de un organismo llamado a velar por la correcta aplicación de la regulación de transparencia en el amplio abanico de sujetos obligados por la norma: administraciones públicas, organismos autónomos, consorcios, partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, perceptores de subvenciones públicas...

Sin presidente desde 2017
El cuadro se completa con una situación de abandono institucional, que consiente, por ejemplo, que el organismo lleve sin presidente desde el año 2017, tras el triste fallecimiento de la que hasta la fecha ha sido la primera y única presidenta del organismo, Esther Arizmendi. 

Los últimos datos proporcionados por el Consejo de Buen Gobierno y Transparencia no permiten albergar esperanzas respecto a un cambio de perspectiva del Gobierno respecto al tema de la transparencia tras el acuerdo de coalición de gobierno entre PSOE y Unidas Podemos. En lo que va de año, el porcentaje de resoluciones desfavorables cumplidas por la Administración del Estado ha caído del 70% del año pasado al 66% y ya se han recurrido al contencioso-administrativo cuatro resoluciones, entre ellas una que pedía aclarar el sistema de contratación y pago de medicamentos y otra que pedía acceder a los criterios de la Abogacía del Estado para interponer recursos.
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martes, 18 de agosto de 2020

De nuevo, Ayuntamientos en pie

"Este problema lleva enquistado casi ocho años durante los cuales sólo se ha ofrecido un liviano parche temporal: la autorización para financiar nuevas actuaciones locales..."

Por Mercedes Fuertes.- EsPúblico blog.-Un brote de conflicto se acaba de añadir a la gran preocupación que tenemos por la extensión de brotes de contagio de la pandemia: el que quiere enfrentar a los Ayuntamientos entre sí y a éstos con el Gobierno. Un enfrentamiento que, como lamentablemente padece la política española, está invadido por un virus más terrible que todos los covids juntos: el del sectarismo.

Los medios de comunicación nos han resumido, por un lado, la fractura partidaria en una votación en la Federación española de municipios y provincias (FEMP) y, por otro, los movimientos para aunar la voluntad de Ayuntamientos según su color político. Y ello a raíz de un problema nada etéreo que se lleva arrastrando como pesadas cadenas durante varios años y que sigue restringiendo la actuación de Corporaciones, a saber, la posible utilización de aquellas cantidades que flotan, tras superar el naufragio muchas economías locales, como muestra de una gestión financiera sensata y razonable. Es cierto que ello ha sido posible, entre otras consideraciones, por los límites establecidos en la ley de estabilidad presupuestaria con el fin de sanear las cuentas públicas, tratar de reducir la enorme cuantía de la deuda pública y controlar el desbocado déficit público. Tales previsiones, que han conseguido mejorar de manera apreciable la situación financiera de muchos Ayuntamientos, sin embargo, no han llevado a similares resultados a las economías de las haciendas regionales o de la Administración general del Estado. Y ello a pesar de beneficiarse el Gobierno con la distribución del déficit.

Ocho años sin respuestas
Este problema lleva enquistado casi ocho años durante los cuales sólo se ha ofrecido un liviano parche temporal: la autorización para financiar nuevas actuaciones locales, que se pudieran costear y mantener en el tiempo sin desequilibrar la buena salud económica, caducaba cada año y ha sido objeto de sucesivas prórrogas.

Hace unos días se ha publicado un decreto-ley (¿se aprueba ahora algo sin este excepcional instrumento?) que vuelve a incluir otra prórroga facilitando el uso de ese superávit con el que cuentan muchas entidades locales. Con anterioridad otros dos decretos-leyes (los números 8 y 11 de este año) habían permitido la utilización de una minúscula parte de esas cantidades para servicios sociales, además de la posible adquisición de vehículos eléctricos o con etiquetas ecológicas. El reciente decreto-ley (tiene el número 27) acoge otras precisiones sobre los remanentes de tesorería, el apoyo al transporte público, relaciones financieras entre Corporaciones locales… y, además, un mecanismo de financiación que es el que ha levantado más contestación: anuncia una transferencia extraordinaria cuando se aprueben los presupuestos generales para aquellos Ayuntamientos que hayan cedido de manera firme e irrevocable su superávit a la Administración del Estado.

Como personalmente me hallo en un territorio que se aloja en las antípodas dominadas por la polémica partidista apunto algunas consideraciones.

El nuevo mecanismo, esto es, la promesa de una transferencia amparada en el presupuesto a aquellos Ayuntamientos que cedan su superávit es, a primera vista, de una complejidad innecesaria. ¿Por qué no se resta ya la parte que se les quiere permitir utilizar sin necesidad de esperar al tortuoso camino del nuevo presupuesto? Sorprende, además, que se introduzca en la confección del presupuesto una manifiesta discriminación entre Corporaciones locales. Tal partida presupuestaria sólo beneficiará a determinados Ayuntamientos, a aquellos que hayan entregado previamente sus ahorros y ante la profunda crisis económica y social, no parece adecuado que unos presupuestos generales del Estado discriminen entre unas Administraciones tan necesitadas como son las Corporaciones locales. Los nuevos tiempos tienen que estar presididos por la solidaridad y la asistencia mutua. 

De otro lado, resulta desmesurado que se atribuya en exclusiva la responsabilidad de suscribir dicha cesión al Alcalde modificando las previsiones de contención de sus competencias financieras recogidas en la legislación de régimen local. El decreto ley apunta que informará al Pleno en la siguiente sesión que celebre. ¿No resulta más conforme con la distribución de competencias locales, además de más sensato para trenzar y aunar voluntades políticas, que se delibere de manera previa cuando hay tantos dineros en juego? ¿No evitaría la existencia de un acuerdo plenario futuras incertidumbres y conflictos si el Alcalde pierde el apoyo de la Corporación?

Préstamo a largo plazo
Llama mucho la atención el dilatado plazo de ese préstamo “local” a la Administración general del Estado: un mínimo de diez años que puede extenderse a quince. Mucho tiempo de privación de unas cantidades que, aunque se bautizan como superávit, no constituyen en términos reales ningún sobrante en la economía municipal. Siempre hay necesidades que atender por las Administraciones públicas, más en los Ayuntamientos que advierten de manera directa las urgencias existentes en sus calles y plazas, y mucho más en una época de pandemia que está acentuando una grave crisis social y económica.

Hay que saber, además, que tras este complejo diseño se mantiene el corsé a las Corporaciones pues la financiación que reciban sólo facilitará inversiones hacia determinadas competencias locales, esto es, aquellas que giran sobre tres ejes:  agenda urbana, determinados servicios sociales y actividades de promoción cultural. Es cierto que estos tres sectores constituyen ámbitos relevantes de la actuación local. Sin embargo, no deberíamos olvidar que son los Ayuntamientos las Administraciones que tienen un mejor conocimiento de las necesidades de sus vecinos, que las perspectivas de los próximos tiempos son muy preocupantes, que la discrecionalidad para atender otros servicios y actividades está ahora en la legislación local sometida a rigurosas pautas para acreditar su adecuación y sensatez; en fin, que la mayoría de los Ayuntamientos cuentan con menos de diez mil habitantes y planificar, por ejemplo, la instalación de recarga de automóviles eléctricos les resultará algo extraño cuando tienen otras carencias más esenciales.

Temo que presenciemos un tenso debate absolutamente tiznado de sectarismo y queden postergados problemas locales, a mi juicio, más urgentes: por un lado, ayudar a todas las Corporaciones locales a afrontar las graves consecuencias sociales de la pandemia; por otro, modificar sin parches temporales la ley de estabilidad presupuestaria para que quienes ejercen sus responsabilidades locales administrando bien sus dineros puedan disponer de los remanentes con sensatez.

Para esos dos objetivos deberían ponerse todos los Ayuntamientos en pie.