miércoles, 31 de octubre de 2018

Amalia López Acera: ¿De quién son las redes sociales de las Administraciones Públicas?

"Las administraciones públicas tienen que estar en redes sociales porque es ahí donde están los ciudadanos"

Por @amalialopezacera.- Blog.- El hecho de que las administraciones públicas tengan perfiles en redes sociales es algo que ya no nos resulta extraño, aunque todavía podemos encontrar administraciones que están en la fase de decidir si están o no en redes sociales, un debate ya superado como lo podría ser el de plantearnos si nuestra administración tiene que tener o no una página web en internet.

Las administraciones públicas tienen que estar en redes sociales porque es ahí donde están los ciudadanos. Según el último estudio de IAB Spain del año 2018 son ya más de 25,5 millones los españoles los que tienen perfil en alguna red social, por lo que las administraciones públicas tienen que estar en esas redes sociales si quieren relacionarse y comunicarse con los ciudadanos.

La apertura de perfiles de administraciones públicas en redes sociales y la gestión de los mismos ha pasado en los últimos años por una primera fase donde se mezclaba la novedad y la improvisación a otra fase más “madura” en la que nos hemos empezado a plantear cuál es el papel que dichas redes sociales juegan en la relación comunicativa que se establece entre la ciudadanía y las administraciones públicas.

Si analizamos de quién son las redes sociales de las administraciones públicas son muchas las respuestas que encontramos según a quién preguntemos. Si nos fijamos en esos perfiles observamos como en la gran mayoría de los casos la información que se ofrece a través de los mismos tiene más relación con la actividad que desarrollan las personas que están al frente de las mismas que con el trabajo que se realiza desde la propia administración.

Y es que partimos de una situación que se ha perpetuado durante años y que parece que todos hemos asumido como algo normal y natural, y es que los departamentos de comunicación y los gabinetes de prensa de las administraciones públicas trabajan para “informar” de lo que hace el ministro, diputada o presidente de turno en vez de ofrecer información de interés y de utilidad para los usuarios de esa administración.

Esa forma de entender la comunicación que se hace desde las administraciones públicas provocó que en el momento en que aparecieron las redes sociales esos mismos gabinetes asumieron su gestión y adoptaron los mismos roles creyendo que “estar en redes sociales” es simplemente publicar la agenda de actos o las notas de prensa.

¿La información que se publica en los perfiles en redes sociales de las administraciones públicas interesa a los ciudadanos?
La respuesta me atrevo a decir es que no. Y lo podemos comprobar simplemente analizando las estadísticas que nos proporcionan las propias redes sociales no sólo en cuanto al número de visualizaciones, sino sobre todo al engagement que dichas publicaciones consiguen.

Hasta la aparición de las redes sociales la información que se difundía desde una administración pública era la que publicaban los medios de comunicación en una simbiosis casi perfecta en la que los gabinetes de comunicación escribían para los medios de comunicación, y los medios de comunicación recogían la información que difundían las administraciones públicas.

Y para informar a los ciudadanos se utilizaban o bien folletos, o bien esperábamos a que vinieran a las oficinas y dependencias administrativas para proporcionales la información que necesitaban.

Sin embargo, las redes sociales han venido a trastocar todo este escenario comunicativo ya que el poder ahora lo tiene el ciudadano a través de lo que yo denomino la “tiranía del unfollow”, es decir, si no me interesa lo que publicas en Facebook o Twitter simplemente hago clic y me olvido de ti.

Pero no sólo eso, aunque te siga en Facebook si tus publicaciones no consiguen engagement, es decir, si los ciudadanos no comentan ni comparten tus publicaciones el algoritmo orgánico te penalizará y hará que cada vez menos gente te vea. Esto puede llegar hasta el punto de que aunque hagas 20 publicaciones nadie las verá ya que Facebook “entiende” que aunque publiques, como a nadie le gusta tu contenido,  este no es un contenido de interés y se lo irá mostrando cada vez a menos personas.

Y es que tenemos que plantearnos cuál es la razón que lleva a un ciudadano a seguir una cuenta en Facebook de un ayuntamiento o de un organismo público. ¿Acaso es la información del político inaugurando o realizando visitas? ¿o son las notas de prensa con sus valoraciones y opiniones? ¿o las reuniones que mantiene cada día? Puede que sí, que interesen esas informaciones en casos puntuales, pero si lo único que encuentra el ciudadano es ese tipo de información, ¿dónde y cuándo comunicamos la información de servicio público?
Porque no nos olvidemos que la implantación de la administración electrónica tiene como ventaja que los ciudadanos no tengan que desplazarse hasta nuestras oficinas para realizar los trámites administrativos. Pero también está provocando que se pierda el principal canal de información y comunicación entre los ciudadanos y las administraciones públicas y era la atención presencial.

A todo esto tenemos que añadir que si los ciudadanos no encuentran la información que necesitan sobre su ayuntamiento en la cuenta oficial del ayuntamiento en Facebook, seguro que habrá otra cuenta que sí que la ofrecerá, y será muy fácil que dejen de darle “me gusta” a nuestras publicaciones en detrimento de las que publican otras cuentas que si son de utilidad para ellos. De esta forma iremos viendo como “cae” en picado el número de visualizaciones lo que lleva a que muchas administraciones públicas opten por la promoción y la publicidad, es decir, por pagar a Facebook para que muestre sus publicaciones.

Ha llegado por tanto el momento de empezar a poner orden y a diferenciar lo que es la información de servicio público de lo que es la información de carácter político. Las redes sociales de las administraciones públicas no están para difundir lo que hace la persona que está al frente de esa institución, para eso están los perfiles personales de esas personas o los perfiles de las formaciones políticas o cualquier otro que quieran abrir, los cuales serán gestionados por asesores y personal de confianza.

Pero las cuentas y perfiles en redes sociales de las administraciones públicas se tienen que dedicar a ofrecer información de servicio público además de ser un canal de comunicación entre la propia administración y los ciudadanos.

Para poder establecer esa separación de funciones debemos tener claro que hay que :

Incluir la gestión de las redes sociales dentro del organigrama de la administración 
Debemos empezar a tomar conciencia de que las redes sociales son un canal de comunicación con los ciudadanos y además, cuanto más las usamos, más nos damos cuenta de que se están convirtiendo en un canal de atención como lo pueda ser el teléfono o el correo electrónico.

Las redes sociales no pueden estar en manos del personal de confianza o asesores políticos ya que esas personas trabajan con un objetivo diferente al que lo hace la propia administración. Esto no quiere decir que realicen mal su trabajo o que incluso lo hagan en beneficio de los ciudadanos, pero sin duda, está condicionado.

Si tu puesto de trabajo en la administración pública está vinculado a una persona que decide de forma libre tu nombramiento y tu cese evidentemente el objetivo final de tu trabajo, es decir, el para quién trabajas está ligado a esa vinculación. Los ciudadanos ya no son tus “jefes”, lo es la persona que tiene la capacidad de nombrarte y de cesarte.


Profesionalización de la gestión de las redes sociales
Cuando hablamos de redes sociales estamos hablando de comunicación. No hablamos ni de informática ni de documentación ni de tener muchos seguidores, por lo que las redes sociales deben ser gestionadas por personal funcionario experto en comunicación y con formación específica en el manejo de estas herramientas. En este otro artículo señalo cuál debería ser el perfil del community manager de la administración pública.

Y es que en los temas de comunicación, y muy especialmente en los de redes sociales, existe la creencia generalizada de que si sabes publicar en redes sociales ya sabes gestionar redes sociales. Y nada más lejos de la realidad. Las redes sociales son la imagen de la administración y en estos momentos se está convirtiendo en el principal canal de comunicación con los ciudadanos, por lo que debemos gestionarlas con la calidad, profesionalidad y neutralidad que le exigimos a cualquier otro servicio ofrecido desde una administración pública.

Contar con personas que son empleadas públicas de la administración va a garantizar la independencia con respecto a injerencias de cualquier tipo, ya que el objetivo del trabajo que realizan esas personas será ofrecer la mejor información y atención a través de redes sociales a los ciudadanos para los cuales trabajan.

En este artículo abordaba la cuestión de no todos somos community manager.

Contar con planes y estrategias de comunicación en redes sociales

Son pocas las administraciones públicas que elaboran y desarrollan planes y estrategias específicas para el trabajo que van a desarrollar en redes sociales. Debemos tener claro para qué queremos estar en redes sociales, qué queremos comunicar y cómo lo vamos a hacer.

Tiene que quedar establecido desde las redes sociales en las que vamos a tener presencia y en cuáles no, así como el tono, el estilo y el tipo de comunicación que vamos a utilizar. En la medida en que esté definida esa estrategia y la misma aparezca recogida por escrito en un documento, más fácil será que todos sepan y asuman cuál es el papel que juegan las redes sociales dentro de la propia administración.

Las redes sociales están demostrando ser el mejor altavoz del trabajo que se realiza desde las administraciones públicas y consiguen aglutinar gracias al paraguas de su credibilidad (no nos olvidemos que la información ofrecida por un ministerio, ayuntamiento o universidad tiene más credibilidad que la realizada desde un perfil desconocido) a miles de ciudadanos.

Una oportunidad que pocos políticos quieren dejar desaprovechar como galería para “dejarse ver”,sobre todo en unos momentos en los que la clase política en general goza de poca credibilidad entre la ciudadanía.

Sentencia #PageCumple 
Sin embargo, hay que empezar a tener claro que en las cuentas institucionales de las administraciones públicas no se puede hacer política. Que se ha hecho hasta ahora y se hace, de acuerdo, pero hay que dejar de hacerlo.


Hablamos de la llamada sentencia #PageCumple. Durante un tiempo el Twitter oficial del Gobierno de Castilla-La Mancha utilizaba el hashtag #PageCumple en todas sus publicaciones, con lo que se quería transmitir la idea de que todo lo que se hacía desde el Gobierno de Castilla-La Mancha era mérito del Presidente Emiliano García-Page. Pues bien, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha condenado a este gobierno y ha señalado que no se puede hacer comunicación política en las cuentas institucionales y pide al perfil institucional de Twitter de la Junta de Castilla-La Mancha que no vuelva a usar el hashtag #Pagecumple.

La sentencia argumenta que el uso del perfil oficial del Gobierno de Castilla-La Mancha “supone una ventaja clara en el juego político que rompe con la necesaria neutralidad de los medios públicos, sin olvidar que los mismos se encuentran financiados por recursos públicos y que la labor de redacción se encarga a empleados al servicio de las administraciones públicas“.

Es verdad que en muchos casos diferenciar lo que es información política de lo que es información de servicio público es complicado en cuanto a que la línea que separa ambas puede ser muy delgada, o como señalan muchos, “tampoco podemos quitar a esos cargos políticos porque están ahí”. Desde luego que están ahí, pero una cosa es “estar”, y otra cuestión muy diferente es ser los protagonistas de la comunicación que se hace desde la administración pública. Y pongo un ejemplo.

Si un ayuntamiento inaugura una biblioteca podemos optar por sacar la foto del alcalde o alcaldesa con los concejales, además de todos los cargos de otras administraciones públicas que en esos casos se suelen “acercar” para salir en la foto. O bien podemos sacar una información sobre los servicios que va a ofrecer la biblioteca, cómo sacarse el nuevo carné, el horario que tendrá, etc… Ambas informaciones se refieren a la apertura de una nueva biblioteca, pero su tratamiento es muy diferente.

Sin duda la sentencia #PageCumple es la primera piedra de otras muchas que vendrán, y que son una llamada de atención para todas aquellas personas que todavía no comprenden (o no quieren comprender) que las redes sociales de las administraciones públicas pertenecen a los ciudadanos y que son a estos a los que deben servir. Tenemos que empezar a cambiar la forma que tenemos de comunicar desde las administraciones públicas porque además, es posible hacerlo.

Ya en el año 2015 la Diputación de Valencia anunció que se eliminaban todos los saludas protocolarios de los responsables políticos de sus publicaciones lo que nos demuestra que si se quiere, se puede.

lunes, 29 de octubre de 2018

Rafael Jiménez Asensio: La pereza burocrática

"Nuestras máquinas que respiran fuego (…) realizan dócilmente y por sí mismas el trabajo sagrado y, sin embargo, el espíritu de los grandes filósofos del capitalismo sigue estando dominado por el prejuicio del salariado, la peor de las esclavitudes: no comprenden aún que la máquina es la redentora de la humanidad, el dios que redimirá al hombre de las sórdidas artes y del trabajo asalariado, el dios que les dará el ocio y la Libertad (Paul Lafargue, El derecho a la pereza)  

Por Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional- La concepción maquinal o si se prefiere vicarial de la burocracia, tal como fuera estudiada magistralmente por Weber, imprime en las estructuras y en las personas que en ellas trabajan un respeto y seguimiento de las normas. La verdadera burocracia profesional no aplica solo las normas, también las hace efectivas, las convierte en realidad, salvo que, como advirtiera Manuel García Pelayo, la burocracia se convierta “en una organización iuscéntrica (…)” y no se adapte a las exigencias técnicas y a los nuevos retos. Hoy en día una concepción moderna de la burocracia debe implicar, por tanto, un respeto y cumplimiento efectivo de las leyes y reglamentos, pero también –sin extralimitar los estrechos márgenes de la validez jurídica- una implicación efectiva por evitar que tales normas dormiten sin ser aplicadas.

Por consiguiente, en su enfoque originario, pese a todas las taras que siempre se le imputan, la burocracia debería adaptar sus reglas y procesos de funcionamiento conforme a los marcos reguladores que en cada momento se aprueben, haciendo que estos actúen como elemento transformador. ¿Esto es siempre así? Sabemos sobradamente que no.

Las estructuras organizativas del siglo XXI siguen en buena medida el formato tradicionalmente burocrático, pero el desarrollo organizativo en términos de eficiencia nos lleva a otros parámetros de funcionamiento, según escribió Frederic Laloux en su ya difundida obra (Reinventar las organizaciones, 2016). Unos años antes Gary Hamel estableció una nueva jerarquía de capacidades de los empleados (Lo que ahora importa, Deusto, 2012), en el que las capacidades derivadas del modelo burocrático, según este autor, no tenían valor añadido o en otras palabras ya no contenían un valor diferencial que hiciera a tales organizaciones más competitivas y eficientes. Se refería en concreto (de menor a mayor peso diferenciador) a tres capacidades: obediencia, diligencia y experiencia. Estas capacidades siguen siendo hoy en día las que marcan la hoja de ruta de la mayor parte de las políticas de recursos humanos en el sector público. Sin embargo, Hamel se refería a otras tres capacidades que sí que añadían valor a esas organizaciones. Y estas eran (también por orden de menor a mayor jerarquía): iniciativa, creatividad e implicación (pasión). Y tales capacidades, hoy por hoy, cotizan muy bajo (si es que lo hacen) en el sector público. Las organizaciones teal o, en un estadio menos avanzados, las organizaciones “verdes”, como diría Laloux, siguen estando a años luz del momento actual de nuestras administraciones públicas.

Habilidades
A esas capacidades que deberá acreditar la persona que desarrolle su actividad profesional en cualquier organización, también en la Administración Pública, se le añaden otras tantas, que esta vez revestidas de competencias, deberá acreditar en un futuro próximo cualquier empleado público cuyas tareas no sean sustituidas por las máquinas (automatización) y, asimismo, como necesario complemento a las tareas cognitivas que, más lejanamente, se vayan también desarrollando por la Inteligencia artificial de las máquinas: habilidades blandas (empatía, comunicación, resiliencia y capacidad de adaptación), pensamiento crítico, valores, etc.

Pues bien, si las primeras todavía no están presentes en el empleo público a las segundas de momento ni se les espera. Las estructuras organizativas y burocráticas del sector público se mueven aún en un estadio muy precario de desarrollo de las organizaciones. Tienen mucho recorrido por hacer. Y la pregunta clave es si lo están realmente haciendo. La política no termina de incorporar en la agenda estas cuestiones, pues la miopía o ceguera política no termina de advertir que sin buena organización no se puede hacer nunca buena política (o “buen gobierno”, como gusta ahora decir). No hay milagros. Y, mientras tanto, las estructuras administrativas con el paso del tiempo se sumen en la obsolescencia o en el declive programado por la inacción.

No es que haya habido grandes reformas legislativas en los últimos años. Es este un país muy poco dado a los cambios. Pero las respuestas legislativas que se han dado fueron normalmente insertadas en la agenda por políticas de la Unión Europea o en otros caso por la imperiosa necesidad de adecuar las vetustas estructuras del edificio administrativo y de sus políticas a lo que estaban ya haciendo las democracias avanzadas desde hacía alguna década. En  nuestro caso prima más lo primero que lo segundo. La incapacidad manifiesta de reformar o innovar empieza a ser una pesada losa o una suerte de maleficio. Pero aun así de vez en cuando surge una ley que, con mayor o menor presencia, contiene en su seno algún aire transformador, por pequeño que sea. Pronto ese inicial impulso será fagocitado.

En efecto, da igual que se remocen las leyes, pues la tendencia natural de la burocracia mal entendida es  continuar haciendo las cosas como siempre se han hecho o, en todo caso, introducir las mínimas correcciones e, incluso, dilatarlas todo lo posible en el tiempo (“que no me toque a mí beber de “este cáliz”). Y ejemplos hay por doquier. Frente a instrumentos normativos que se pudieron considerar como (relativos) cambios de paradigma (piénsese, por ejemplo, en la Directiva de Servicios y su trasposición, el EBEP, la derogada Ley de Agencias o, más recientemente, la Ley de Contratos del Sector Público o el propio Reglamento de Protección de Datos de la UE) u otros que exigían adaptaciones tecnológicas, procedimentales y organizativas importantes (como es el caso de la siempre aplazada Administración Electrónica), así como aquellos marcos legales que se han aplicado formalmente, pero cuyo espíritu está aún lejos de permear la cultura política-administrativa (transparencia, participación ciudadana, rendición de cuentas, etc.), la respuesta ha sido siempre la misma o muy parecida en todos los casos: una implantación tibia, timorata, lenta, aplazada, poco efectiva y, la mayor parte de las veces, escasamente entusiasta. Las reformas legales mueren antes de ser activadas o, si no, hibernan sin plazo.

Lo cierto es que hay innovadores en el sector público, pero mal que nos pese no abundan. Como describió inigualablemente Siegfried Kraucauer, “algunos hombres sufren mucho con el trabajo monótono,  en tanto otros, en cambio, se sienten muy a gusto en él”. Sin duda, en la Administración Pública siempre han encontrado acomodo los de la última especie.  ¿Por qué será?

Pero sería injusto echar las culpas solo a la pereza burocrática, que en unos casos es evidente, si bien en otros no tanto. La pereza burocrática solo es un síntoma, no tanto (o no solo) de (algunas de) las personas que trabajan en las organizaciones públicas, sino más bien exterioriza una enfermedad de ese complejo orgánico y plural que denominamos como Administración Pública, también del propio sistema burocrático que olvida sus esencias: en concreto, su carácter de organización racional, donde, como también recogía Max Weber (Escritos políticos, Alianza, 1991, pp. 140-142) el peso de la especialización y la instrucción de índole técnica debe ser dominante. Y ese corazón racional debería primar frente a la desidia o el confort. Nada o poco de eso parece regir en nuestros días.

La burocracia pública padece de una enfermedad a la que, por circunstancias del contexto, nadie pone remedio. Es muy habitual que dormite en sus prácticas inerciales si no tiene incentivos (o más bien se nutre de desincentivos). Difícilmente impulsará o se alineará con los cambios o transformaciones necesarias si no se estimula la iniciativa, la creatividad o la innovación en el desarrollo de sus funciones. Es, asimismo, imposible que la burocracia apueste por el cambio  si quien la dirige es “un temporero” (y en no pocas veces “amateur” de la dirección pública). Tampoco es factible innovar burocráticamente cuando quien gobierna no da ningún valor real a las reformas de las estructuras de la Administración Pública, salvo la retórica que muchas veces acompaña a los procesos de modernización, que finalmente se quedan en palabras hueras y gestos inútiles. Innovar en algunas estructuras administrativas es visto como una conducta propia de un freaky, cuando debiera ser una actitud normal y, además, estimulada e incentivada. Tampoco nada de esto ocurre. Y luego nos extrañamos de que las leyes o las políticas mueran antes de nacer.

Causas
La pereza burocrática tiene otras causas que ahora no procede analizar (pongamos solo algunos ejemplos: un empleo público “igualitarista”, en el que se premia el presentismo y no el desempeño; un acceso trufado en no pocos casos de mentiras, donde no hay selección sino un sistema de “ordenación de entrada de interinos”; y, en fin, un sistema que, nutrido por unos voraces sindicatos, alimenta el apetito inacabable de derechos y un vacío desolador de las responsabilidades o de los deberes).

Pero lo más sorprendente de todo es que la pereza burocrática sea resultado, también patológico, de que las organizaciones públicas (o buena parte de ellas) se hayan convertido con el paso de los años en “unidades de grandes quemados”, como si tales empleados públicos, hastiados por un trabajo castrante y rutinario, desmotivador, fueran una suerte de proletarios explotados de los que hablara Lafargue. Las cosas distan mucho de ser así. Y si alguien lo duda que lea la obra del escritor o compare las condiciones de trabajo de esa burocracia con las existentes en el mercado actual, no en el pretérito. Sin duda, la observación del autor nacido en Cuba y criado en Francia fue premonitoria del futuro del empleo en una sociedad donde las máquinas comenzaron a sustituir al empleo, allá por los primeros pasos de la Revolución Industrial. Pero tengo la intuición que, si las cosas siguen como están, la pereza burocrática aplazará también todo lo que pueda esa pretendida entrada de la digitalización y automatización en las organizaciones públicas. Pero por mucho que se empeñe, no se le puede poner puertas al mar ni menos aún cerrar las puertas a la revolución tecnológica, que más tarde que temprano, visto el panorama descrito, irrumpirá en la Administración Pública. Si nadie lo remedia a tiempo, esa pretendida irrupción se encontrará, como la diosa Ergía, dormitando en la cueva de Hipnos.

domingo, 28 de octubre de 2018

Independencia judicial: ¿Deben los jueces y fiscales aceptar acuerdos de patrocinio de los bancos?

Las asociaciones de fiscales UPF y APIF reclaman el fin de estos convenios porque pueden generar una "imagen distorsionada" de la Justicia

Revista de prensa. Diario.es- Las idas y venidas del Tribunal Supremo en el asunto de las hipotecas -el presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo dejó en el aire la sentencia que un día antes condenaba a los bancos asumir el impuesto vinculado a los préstamos- ha vuelto a poner sobre la mesa el debate sobre la independencia judicial y la capacidad de presión de los grandes sectores económicos. 

En este contexto, la Unión Progresista de Fiscales (UPF) y la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que rechazan todo tipo de patrocinio o subvención privada, han lanzado una campaña para instar al resto de asociaciones, tanto de jueces como de fiscales, a asumir el mismo "compromiso ético". En España la regulación es muy laxa y no establece prácticamente limitaciones a la financiación de colectivos de la Administración de Justicia. 

Código ético
En un comunicado conjunto, ambas mantienen que estos acuerdos pueden generar una "imagen distorsionada" de la Justicia y de sus profesionales "especialmente en un momento en el que parece clara la necesidad de mandar un mensaje a la sociedad sobre la absoluta independencia de la justicia". También defienden que esta "cuestión deontológica" merece ser incluida en el futuro Código Ético de la Carrera Fiscal.

Actualmente, las cuatro asociaciones profesionales de jueces y una de fiscales mantienen acuerdos de patrocinio privado con el Banco Santander, entidad que les proporciona fondos que, según aseguran, se dedican principalmente a la organización de actividades de formación para sus asociados.

Se trata de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM)‎, la Asociación Francisco de Vitoria (AFV)‎, Juezas y Jueces para la Democracia (JJpD), Foro Judicial Independiente (FJI) y la Asociación de Fiscales (AF). Sus portavoces declinaron informar sobre la cantidad exacta que reciben del banco, si bien todos ellos defendieron que son importes "muy pequeños", "pírricos" o "simbólicos" que, en ningún caso, comprometen la independencia o la autonomía de sus actuaciones.

El Banco Santander también rechazó proporcionar estos datos alegando no estar autorizado a desvelar información sobre la relación comercial con sus clientes. 

Los portavoces de las asociaciones consultados explican que estos convenios de colaboración se suscriben únicamente con el Banco Santander porque esta entidad mantiene una estrecha colaboración con el ámbito judicial al ser adjudicataria por concurso público desde hace dos décadas del servicio de cuentas en las que se consignan las fianzas y otros depósitos de los procedimientos judiciales. La última adjudicación se formalizó el pasado 20 de septiembre por una duración de cuatro años. Según los pliegos, este contrato no comporta gasto alguno para la Administración y su valor estimado, 4.155,8 millones de euros, toma como base el saldo medio de las cuentas en enero de 2018. También es habitual que las asociaciones de jueces y fiscales tengan sus cuentas en la entidad que preside Ana Botín. 

Además, la entidad ofrece a jueces, fiscales, secretarios judiciales, médicos forenses, funcionarios, abogados, procuradores, graduados sociales, notarios y registradores "determinadas ventajas" como exención de comisiones en la cuenta colectivos, tarjetas de débito y crédito gratuitas y condiciones preferentes en financiación de vivienda y de consumo. No obstante, un portavoz de la entidad asegura que estas condiciones son las mismas a las que acceden hasta un centenar de colectivos profesionales que "por su buen perfil" son de "interés comercial" para el banco. Entre ellos, profesionales de la salud, militares, policías o miembros de la Asociación de la Prensa de Madrid, entre otros. 

Por otro lado, las cuatro asociaciones judiciales reciben subvenciones del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en concepto de gastos de organización y funcionamiento, realización de actividades de interés para la Justicia y la vida asociativa, implantación en la Carrera Judicial, resultados de las últimas elecciones a las Salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia y actividades de formación. En 2017, estas ayudas ascendieron a  434.479,9 euros. Además, el reglamento de asociaciones judiciales profesionales también autoriza que puedan recibir recursos procedentes de la financiación privada. En todo caso, sólo tienen que rendir cuentas al CGPJ por las subvenciones y ayudas que reciben del órgano de gobierno de los jueces, no por parte de entidades privadas. Su actividad tampoco es fiscalizada por el Tribunal de Cuentas. Las asociaciones de fiscales, por su parte, no reciben subvención alguna por parte del Ministerio de Justicia. 

Sin "efecto" sobre su independencia y autonomía 
El magistrado de la Audiencia Provincial de Madrid Celso Rodríguez Padrón, que es portavoz de la conservadora APM, mayoritaria entre los jueces, asegura que su organización no va a modificar su "política de colaboración" con el Banco Santander, del que recibe ingresos "puntuales" para actividades de formación y con el que mantiene, además, un convenio estable para financiar que estudiantes sin recursos puedan opositar a la carrera judicial. A su juicio, la crítica de estos acuerdos que hacen la UPF y APIF es "terriblemente injusta y absolutamente descabellada" y se muestra convencido de que "ningún juez pierde su independencia como consecuencia de estas colaboraciones". 

Raimundo Prado, magistrado y portavoz de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria, también admite que su colectivo mantiene un contrato de patrocinio con el Banco Santander. "No hay nada oscuro, está publicitado en nuestra página web", subraya. E insiste en que estas ayudas, aunque no son cuantiosas, sí sirven para mantener la actividad de la asociación, pues con las cuotas de los asociados y la subvención del CGPJ "no llega". En la reseña de la última reunión de su Comité Nacional, publicada en la página web de la asociación, se da cuenta de la "renovación del contrato de colaboración" con la entidad, aunque no de sus particularidades o su importe. 

Por su parte, el juez Ignacio González Vega, portavoz de la progresista Juezas y Jueces para la Democracia asegura que, en su caso, la colaboración con el Banco Santander se limita a una "ayuda de carácter simbólico con contraprestación", pues se produce porque la entidad pone publicidad en la revista que edita la asociación. "Esta colaboración no tiene ningún efecto sobre la independencia con la que tratamos nuestros asuntos. De hecho, estamos defendiendo los intereses de los consumidores en la cuestión del impuesto de las hipotecas", añade. Es cierto que la asociación  pidió la dimisión del magistrado del Tribunal Supremo que paralizó la doctrina sobre quién debe pagar esa tasa y criticó su "nefasta gestión". 

Concepción Rodríguez, titular del Juzgado de Menores 1 de Madrid y portavoz del Foro Judicial Independiente, la cuarta asociación de jueces, explica que su asociación tiene un "convenio mínimo" con el Banco Santander por el que la entidad le proporciona alguna "pequeña" cantidad económica que también declina cuantificar. Rodríguez insiste en calificar de "sesgada" la posición de la UPF y asegura que el "verdadero problema" está en que los vocales judiciales del CGPJ sean elegidos por el Congreso de los Diputados y el Senado.

Por otro lado, Cristina Dexeus, coordinadora de la Fiscalía de la Audiencia de Barcelona y presidenta de la Asociación de Fiscales, de carácter conservador, confirma que su colectivo tiene suscrito un "contrato de colaboración por un precio pírrico" con el Banco Santander. Asegura que estos fondos se dedican a actividades de formación y a la organización de eventos o foros de debate jurídico y que, en ningún caso, un acuerdo de este calibre "afecta a la autonomía de los fiscales". "Es como si pensáramos que un fiscal va a actuar de una manera determinada porque una entidad le haya dado una hipoteca en condiciones algo más ventajosas sólo por pertenecer al colectivo judicial. Es que no tiene sentido", subraya.

Los portavoces de la la UPF y de APIF, sin embargo, insisten en que estos patrocinios, más aún cuando se trata de entidades bancarias, tienen un efecto negativo sobre la imagen de absoluta imparcialidad que las carreras judicial y fiscal deben proyectar a la ciudadanía. "En 2010 decidimos rechazar todo tipo de patrocinio o subvención privada. En los últimos años, en pleno aumento de la litigiosidad con los bancos por las cláusulas suelo, los impuestos de las hipotecas... vemos que el tiempo nos ha acabado dando la razón", dice el fiscal Emilio Fernández, portavoz de la UPF. "Los ciudadanos piden al poder judicial ser totalmente escrupuloso respecto a este tipo de cuestiones", añade, por su parte, el fiscal Miguel Pallarés, portavoz de APIF, colectivo que no ha recibido nunca patrocinio alguno. 

viernes, 26 de octubre de 2018

¿Re-municipalizar servicios? La opinión de los alcaldes

Un 36% por ciento de los  alcaldes españoles preferirían re-municipalizar servicios públicos, siendo los únicos europeos entre los que gana esta opción a la contraria, externalizarlos.

Por Carmen Navarro Gómez.- IDL.UAM.-  Desde hace algunos años se oye hablar de un cierto agotamiento del modelo de la “Nueva Gestión Pública” como paradigma inspirador para la provisión de servicios públicos. Este modelo, surgido en los años ochenta en los países anglosajones y extendido después por todo el mundo, proponía una agenda de reformas fundada en la importación de técnicas propias de la gestión privada a la gestión pública a fin de modernizar la administración y mejorar la eficiencia y eficacia de su funcionamiento. 

La externalización -o provisión de servicios públicos por agentes privados- fue una de sus más populares recetas, pero incluía otras como los contratos programa, los incentivos al rendimiento, el estilo gerencial de liderazgo o las evaluaciones sistemáticas de servicios.

En Europa, los gobiernos locales fueron escenarios donde se implantaron estas estrategias de modo generalizado, demostrando una vez más su capacidad de innovación y adaptación a nuevas demandas. Y, aunque no existen estudios sistemáticos comparados sobre el grado de diseminación de estas técnicas, podríamos aventurarnos a afirmar que, en lo que hace a las externalizaciones, constituyen más la regla que la excepción en la forma de provisión de servicios.

Sin embargo, investigaciones recientes están identificando ciertas transformaciones del modelo, marcadas particularmente por la emergencia de re-municipalizaciones de servicios. Pero ¿estamos ante un cambio relevante? ¿están los ayuntamientos pensando en revertir los procesos de externalización? ¿nos encontramos ante una nueva era pos-Nueva Gestión Pública?

Podríamos buscar respuesta a estas preguntas fijándonos en la opinión de los alcaldes al respecto. Al fin y al cabo, los principales líderes políticos locales son centro y punto de partida de las iniciativas de reforma y, por tanto, un cambio en el sentido indicado tendría que comenzar con una voluntad reformadora desde la cúspide del sistema político local. Felizmente, gracias a una investigación europea que recoge las respuestas de más de veinticinco mil alcaldes europeos a un cuestionario sobre éste y otros temas, encontramos interesantes claves para orientarnos. El cuestionario se envió exclusivamente a municipios de más de 10.000 habitantes, entre 2015 y 2016.

Y lo cierto es que, interpelados sobre si les gustaría aumentar o reducir las externalizaciones existentes, los alcaldes europeos se decantan claramente por no cambiar el tipo de provisión que tienen en la actualidad. El gráfico de abajo presenta estos datos, mostrando que la mayoría de los líderes apoya la forma de gestión actual y que no desean cambios. Y, como suponemos que predominan las externalizaciones, deducimos que están satisfechos con ellas. Solo en dos países (Dinamarca y Grecia), menos de la mitad de los alcaldes encuestados apoyan la estabilidad, pero, curiosamente no lo hacen para decantarse por las re-municipalizaciones, sino para todo lo contrario. Podríamos concluir, por tanto, que no estamos ante esa nueva era pos-Nueva Gestión Pública anunciada por la literatura. Al menos, no en lo relativo al mundo local y si de los alcaldes  depende.

Preferencias de los alcaldes europeos sobre cambios en las formas de provisión (%)

Fuente: The European Mayor Project (2015-2016)

Sin embargo, quizás no deberíamos cerrar tan pronto el debate, pues si miramos más de cerca el caso español nos encontramos con una realidad singularmente diferente de la del resto de países. Un nada desdeñable 36 por ciento de los alcaldesas y alcaldes españoles expresan que preferirían re-municipalizar servicios públicos, siendo los únicos entre los que gana esta opción a la contraria.

Alcaldes europeos vs españoles
¿Cuáles son las razones que sitúan a nuestros alcaldes en contraste con el patrón europeo? Cuando se les pregunta sobre el porqué de esa preferencia por las re-municipalizaciones apuntan a la mejora de la calidad de los servicios públicos y de los costes de estos servicios para los ciudadanos. Pero esto no parece constituir una clave explicativa, pues los alcaldes que apoyan más externalizaciones señalan también mayoritariamente estos dos mismos objetivos como razón para el cambio contrario.

Hurgando más en los datos encontramos que se trata mayoritariamente de alcaldes ideológicamente situados a la izquierda, como podíamos haber supuesto; pero no todos lo son, y también comparten esta visión muchos otros con posiciones más centradas o conservadoras. Otro dato resulta mucho más revelador y tiene que ver con los años de experiencia al frente de la política local: cuantos menos años lleva un alcalde en el cargo, más probabilidades hay de que apoye la re-municipalización. 

¿Debemos suponer por tanto que la re-municipalización es un objetivo casi irrealizable y que los europeos ya lo han asumido mientras que nosotros aún estamos en ese debate? Por desgracia, nuestros datos no nos llevan más lejos, pero será interesante, cuando cerremos esta legislatura local, saber cuántas re-municipalizaciones se han producido realmente.

jueves, 25 de octubre de 2018

La Asociación de Municipios Vascos publica una edición actualizada de su 'Manual de contratación' adaptado a la nueva Ley de Contratos del Sector Público.


Eudel elabora 22 pliegos tipo de los contratos más habituales en los Ayuntamientos para aportar seguridad jurídica

Revista de prensa. diario.es.- La Asociación de Municipios Vascos, Eudel, ha publicado una edición actualizada de su 'Manual de contratación' adaptado a la nueva Ley de Contratos del Sector Público. Se trata de una colección de 22 pliegos tipo de cláusulas administrativas, destinada a agilizar trámites y aportar mayor seguridad jurídica a los Ayuntamientos en los procedimientos de contratación.
Según ha informado la entidad, su presidente, Imanol Landa, ha presentado el  lunes en Bilbao el manual a los ayuntamientos en una sesión informativa a la que han acudido más de 250 cargos políticos y técnicos en su mayor parte, de servicios jurídicos y contratación, interventores y secretarios municipales.

El manual de pliegos ha sido ya enviado a todos los municipios vascos por correo electrónico y se puede descargar además desde la página web de Eudel.
Según ha destacado, los cambios introducidos por la reciente entrada en vigor de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público, requerían adaptar a la nueva normativa este manual de uso frecuente en los ayuntamientos, un material que Eudel ha ido "actualizando conforme cambiaba la regulación básica en contratación pública".
El nuevo manual se compone de una colección de 22 pliegos tipo de cláusulas administrativas particulares, sobre los contratos más habituales en las administraciones locales y sus procedimientos: obras, suministros, servicios y concesión de servicios.

Contratos menores
Con el fin de responder a las dudas que la nueva normativa suscita entre el personal de los ayuntamientos, Eudel ha organizado una sesión informativa impartida por Miguel García Rescalvo, profesor del INAP y asesor de AAPP.

El experto ha tratado de resolver las consultas más frecuentes de los ayuntamientos en su conferencia 'Los contratos menores. La alternativa de los acuerdos marco para la contratación de prestaciones reiteradas'. Durante la sesión, Rescalvo ha ofrecido algunas soluciones prácticas para simplificar la tramitación de los contratos menores, desde una visión "respetuosa con la Ley y, al mismo tiempo, eficaz y eficiente para su aplicación".

miércoles, 24 de octubre de 2018

Primeros pronunciamientos dictados por las Juntas Consultivas de Contratación en relación con la aplicación de la nueva Ley de Contratos del Sector Público

Por María Sánchez. ACAL.- En esta entrada haremos un repaso por los principales dictámenes emitidos por las Juntas Consultivas de Contratación Administrativa sobre la aplicación de la nueva Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante, LCSP). 

Para abordar, cómo están interpretando algunos preceptos de la Ley una vez trascurridos ya los primeros seis meses desde su entrada en vigor y una vez superado el nerviosismo inicial que supuso su aplicación en todas las entidades del sector público, especialmente por las novedades que la Ley introduce en la contratación directa de los gastos menores.

De hecho, empezaremos esta entrada por los primeros informes que emitieron la JCCA del Estado y las administraciones territoriales sobre el artículo 118 LCSP que regula la tramitación del expediente de contratación en contratos menores. Y, que como es notorio, han dado una interpretación distinta para cada ámbito territorial.


-Informes emitidos por la JCCA del Estado sobre los contratos menores: expte 41/2017, expte. 42/2017expte 57/2018 y expte 5/2018 por la Junta Consultiva de Contratación del Estado.

En relación con la limitación que recoge el artículo 118.3 de la LCSP sobre el volumen máximo de contratos menores que pueden realizarse en un año, la JCCA del Estado señala que su interpretación más adecuada pasa por acudir a la finalidad y espíritu de esta nueva regulación. Y que, según este órgano consultivo, es evitar el indebido fraccionamiento de los contratos. Por ello, la JCCA concluye que la limitación impuesta en la norma no constituye una prohibición absoluta, siendo perfectamente admisible concertar contratos con un mismo operador por un importe superior al previsto en la norma cuando se trate de prestaciones “cualitativamente diferentes y no formen una unidad”.



En cuanto al cómputo del plazo de un año, la JCCA del Estado interpreta que el inicio del cómputo empieza a contar desde la fecha de aprobación del gasto, quedando vedada la posibilidad de contratar en los doce meses siguientes desde esa fecha con el mismo operador prestaciones equivalentes por encima de los límites económicos de la Ley. Ello supone que el cómputo será distinto para cada contrato, con la dificultada que ello supondrá para el control posterior de su cumplimiento. Asimismo, señala que, para el cómputo de contratos, habrá de tenerse en cuenta los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de la Ley, a efectos de valorar si la formalización del nuevo contrato vulnera el artículo 118.3 LCSP, sin que ello suponga una aplicación retroactiva de la norma.


Por último, la JCCA deja zanjado que es el órgano de contratación el que ha de suscribir el informe de necesidad del servicio, “sin que pueda sustituirse por un mero acuerdo de inicio”.


-La Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Gobierno de Canarias plasmada en la Recomendación 1/2018 sobre contratos menores y su Informe 1/2018 sobre aspectos concretos de contratos menores, sigue el mismo criterio que la JCCA del Estado, a diferencia de otras administraciones territoriales que se citan a continuación.




Igualmente, la JCCA de Aragón señala que “la falta de claridad” del artículo 118.3 LCSP sólo puede suplirse, en este caso, acudiendo a la voluntad del legislador y el espíritu y finalidad que se ha pretendido dar a la norma y que, según esta JCCA, es “prevenir su utilización (la de los contratos menores) para la cobertura de necesidades periódicas o recurrentes, que podrían satisfacerse mediante otros procedimientos de contratación si la necesaria planificación fuera adecuada”.



Partiendo del objetivo de la Ley, la JCCA de Aragón interpreta lo siguiente:
1.- Por lo que se refiere al ámbito objetivo, el artículo 118.3 LCSP opera respecto de la misma tipología de contratos. De modo, según la JCCA de Aragón no es posible suscribir con un mismo operador dos contratos menores de servicios que superen el umbral máximo establecido en la norma dentro de una misma anualidad. Y ello aunque el objeto de la prestación sea radicalmente distinto.

2.- Por lo que respecta al ámbito temporal, la incompatibilidad para la adjudicación de nuevos contratos menores se aplicará sobre la base del ejercicio o anualidad presupuestaria con cargo al cual se imputen los créditos que financiaron la ejecución de los contratos menores adjudicados con anterioridad.

3.- Asimismo señala que no bastará con cualquier publicidad o promoción de la concurrencia para eludir los límites de la contratación menor.


El Informe 1/2018 de 11 de abril de la JCCA de la Comunidad de Madrid comparte las mismas conclusiones que la JCCA de Aragón sobre el alcance objetivo y temporal de la regla de incompatibilidad para la adjudicación de contratos menores.

Para puntualizar lo que ya habían dictaminado las JCCA del Estado y Aragón, el informe comienza señalando que el artículo 118.3 LCSP establece dos obligaciones diferentes y complementarias; una primera relativa al objeto del contrato, que tiene como finalidad evitar el fraccionamiento de los contratos tanto fraudulento como el derivado de una incorrecta planificación y mala praxis de las administraciones que venían cubriendo necesidades recurrentes o periódicas a través de contratos menores; (interpretación según JCCA del Estado y JCCA de Aragón) y, otra segunda, que es realmente el nuevo requisito que introduce la vigente LCSP, que persigue incrementar la competencia y no favorecer siempre a la misma empresa con la suscripción de sucesivos contratos menores.



Teniendo en cuenta lo anterior, la JCCA de Catalunya concluye que

1.-La JCCA considera que el cómputo del ámbito temporal aplicable a la limitación de suscribir el máximo de contratos menores con una misma empresa es adecuado y válido tanto si se referencia al año natural como al ejercicio presupuestario, avalando los argumentos que emplean la JCCA del Estado y la JCCA de Aragón.


Pero, sin perjuicio de lo anterior, considera más conveniente el criterio adoptado por la JCCA de Aragón, atendiendo a que esta restricción está vinculada a la necesaria programación de las contrataciones que han de realizar las administraciones por lo que resulta más adecuado que se circunscriba al año presupuestario para facilitar -y controlar- su cumplimiento.

2.- Asimismo señala que, evidentemente, la regla general de derecho de irretroactividad de las normas impone que esta limitación se aplique sólo a los contratos menores aprobados después de la entrada en vigor de la nueva Ley. Pero añade que, bajo su criterio, en el cómputo máximo de contratos para este ejercicio no han de tenerse en cuenta los contratos suscritos antes del 9 de marzo de 2018.

3.- En cuanto al ámbito material de la limitación de suscribir un número máximo de contratos considera que ha de entenderla referida a contratos con prestaciones sustancialmente coincidentes (criterio de la JCCA del Estado)

Informe núm. 7/2018 y núm. 36/2018, ambos de 2 de julio, de la JCCA del Estado, sobre la admisibilidad de la figura del contrato menor para cierto tipo de contratos culturales, artísticos y de actividades deportivas.

Los contratos que tienen por objeto representaciones artísticas y espectáculos tienen la calificación de contratos privados (art. 26.2 LCSP). Y la Ley dispone expresamente que los contratos privados que realicen las AAPP se rigen por las normas que regulan la preparación y adjudicación de los contratos administrativos.



Por tanto, podrán adjudicarse directamente estos contratos por el procedimiento previstos para los gastos menores, cumpliendo los requisitos establecidos al efecto en el artículo 118 LCSP. Y, en caso de el valor estimado de la representación artística o cultural supere los 15.000 euros para su contratación podrán recurrir al procedimiento negociado sin publicidad siempre y cuando se justifique que tiene un carácter artístico “único”.



La JCCA, a raíz de la consulta, se pronuncia sobre las actuaciones de fomento de las actividades deportivas que realizan algunas administraciones y que, según como se articulen, puede calificarse de contrato:

• Si el patrocinio de actividades deportivas “se articula mediante una simple ayuda o subvención a una entidad quedaría por completo al margen de la legislación sobre contratos públicos”.

• Se tratará de un contrato de patrocinio y, por tanto, un contrato privado sujeto a la LCSP, cuando las administraciones concedan una ayuda económica para la realización de actividades deportivas, culturales y benéficas o de otra índole, y la entidad patrocinada se comprometa a colaborar en la publicidad institucional de la administración patrocinadora. En este caso, la JCCA considera que sí nos encontramos ante una figura contractual porque existe una contraprestación a cambio del precio satisfecho por la administración.



Cuestiones relativas al régimen de contratación de los poderes adjudicadores que NO son Administración Pública. (PANAP)

Es criterio de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado que

1.- La preparación y adjudicación de los contratos menores por parte de los PANAPs requerirá la tramitación de un expediente conforme a los requisitos establecidos para las AAPP en el artículo 118 de la LCSP (art. 318.a LCSP)


2.- Los PANAPs podrán optar por cualquiera de los procedimientos de contratación previstos en la Ley para la preparación y adjudicación de los contratos no sujetos a regulación armonizada, rigiéndose por la normativa establecida para las AAPP. Queda vedada toda posibilidad de que dicten instrucciones internas de contratación con efectos frente a terceros licitadores para la adjudicación de este tipo de contratos que flexibilicen el régimen de la Ley (art. 318.b LCSP)

3.- Frente a los actos dictados por los PANAPs durante la preparación y adjudicación del contrato que no sean susceptibles de recurso especial cabe la interposición de recurso de alzada impropio ante el titular del ente al que esté adscrita (art. 44.6 LCSP). El mismo recurso cabe interponer frente a los actos dictados por los entes del sector público que no tienen la consideración de poderes adjudicadores (art. 321.5 LCSP)

4.- Es facultativa la asistencia de la Mesa de Contratación para las licitaciones tramitadas por los PANAPs y entes que no son poderes adjudicadores (art. 326 LCPS)

Otras cuestiones referentes a la LCSP
1.- El desempate en la puntuación de varios licitadores se resolverá aplicando los criterios sociales que el órgano de contratación haya previsto en el PCAP y, en su defecto, por los criterios ex lege previstos por la Ley, en el que el sorteo figura en último lugar (art. 147LCSP), quedando derogado tácitamente el artículo 87.2 RGLCAP.

2.- A diferencia de lo que disponía el artículo 302.1 del anterior TRLCSP, los contratos de servicios y suministros podrán tener una duración de un año y sucesivas prórrogas anuales hasta alcanzar el plazo máximo de 5 años de duración de estos contratos. (art. 29 LCSP).

3.- (DA9ª LCSP) La contratación de acceso a bases de datos y suscripciones a publicaciones puede realizarse

• Cuando no se trate de un contrato SARA, se adjudicará conforme al régimen aplicable a los contratos menores. A pesar de que se tramite como un contrato menor, el contrato puede tener una duración superior al año , dado que la limitación temporal que establece el artículo 23.3 LCSP para los contratos menores no se trata de una norma de procedimiento.

• Cuando se trate de un contrato SARA, el contrato podrá adjudicarse por procedimiento negociado por razones de exclusividad técnica (art. 168.a.2º LCSP), debiendo acreditarse que no existe alternativa o sustituto razonable en el mercado (considerando 50 Directiva 2014/24/UE)


La JCCA señala que se encuentra plenamente vigente el artículo 80 de la LCSP que es de carácter básico y que tiene como finalidad evitar clasificaciones divergentes de distintas administraciones (del Estado con alguna CA, o de estas entre sí). Por tanto, conforme al mismo, las comisiones clasificadoras denegarán automáticamente aquellas peticiones de empresas que soliciten una clasificación superior a la preexistente. Ello obliga a que la empresa interesada deba solicitar la categoría superior a la entidad que le otorgó la clasificación que disfruta. En caso de que deba solicitarlo al Estado, la clasificación otorgada tiene efectos generales frente a todos los órganos de contratación, a diferencia de las otorgadas por los órganos competentes por las CCAA que tienen efectos sólo en su ámbito territorial.



La cuestión que suscita el informe es la extensión de la prohibición de contratar que recoge el artículo 71.1, apartado g) LCSP, referida a “los cónyuges (…) ascendientes y descendientes, así como a parientes en segundo grado por consanguineidad o afinidad de las personas a que se refieren los párrafos anteriores, cuando se produzca conflicto de intereses con el titular del órgano de contratación (…)”.



La JCCA señala que la figura del conflicto de intereses se puede definir como la existencia de vinculaciones personales y reales susceptibles de poner en peligro la imparcialidad del órgano de contratación. Esto es, que el conflicto se genere entre el potencial licitador y el órgano de contratación. Por ello, en consonancia con el artículo 24 de la Directiva 2014/24/UE, la JCCA interpreta que no puede entenderse que los familiares de un empleado de una Corporación Local se vean inmersos en la extensión de la prohibición para contratar salvo que dicho empleado ostente la condición de funcionario en quien se haya delegado las facultades del titular del órgano de contratación. Sí que podría existir conflicto de intereses en el sentido dispuesto en el artículo 64LCSP, si dicho empleado ha participado en el desarrollo del procedimiento de licitación o puede ejercer una influencia potencial.



1.- La notificaciones a realizar a las personas físicas en los procedimientos de contratación se realizarán por medios electrónicos (DA 15ª LCSP).



2.- El sistema de notificaciones electrónicas obligatorias es aplicable a todos los actos de notificación a que se refiere la LCSP.



En ese mismo informe, y al margen de las cuestiones relacionadas con la notificación electrónica, la JCCA dispone que, en relación a la licitación de contratos de obras que realicen los municipios de menos de 5.000 habitantes realicen por fases como les habilita la DA 3ª.7 LCSP, el valor estimado utilizado para determinar el procedimiento de adjudicación de los contratos se calculará de forma asimilada a los contratos por lotes. Esto es, teniendo en cuenta el valor total del proyecto de obra.


1.- La Ley veda la posibilidad de que los técnicos que ha participado en la redacción de los pliegos de prescripciones técnicas puedan formar parte de la Mesa de Contratación al no tener la condición de independencia que resulta exigible a los miembros de la Mesa (art. 326 LCSP)



2.- No obstante lo anterior, la Ley no prohíbe expresamente – como sí hace respecto de los cargos públicos o personal eventual- que los técnicos redactores de los pliegos y documentación técnica de la licitación puedan emitir los informes de valoración de las ofertas presentadas por los licitadores.



3.- El secretario de la Mesa de Contratación actuará con voz pero sin voto, aunque la vigente LCSP no lo disponga expresamente como en el anterior TRLCSP, por aplicación supletoria del artículo 19 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con la composición de las Mesas de Contratación, referida específicamente a las Entidades Locales, en el expte. 62/18 de la JCCA del Estado, se señala que el número máximo de concejales de la Corporación que pueden ser vocales de la Mesa de Contratación es un tercio de todos sus miembros, tal y como dispone la disposición adicional tercera. Por ello, al no estar previsto en la Ley la figura de “invitados a la Mesa de Contratación”, los concejales que no formen parte de la Mesa no podrán asistir a los actos de las Mesas de Contratación que no sean públicos.


Tras consultar el Ayuntamiento de Málaga sobre la posibilidad de considerar unidades funcionales independientes a las áreas y distritos en que se estructura su administración, la JCCA concluye lo siguiente:


1.- Sólo puede considerarse que estaremos en presencia de una unidad funcional, a los efectos del valor estimado del contrato, si esta unidad goza (i) de financiación específica y (ii) de competencia propia para contratar.


2.- En dicho caso, el valor estimado del contrato se calculará al nivel de la unidad de que se trate y no la suma de todas las unidades funcionales individuales.


3.- La contratación que realice tendrá autonomía y sustantividad respecto de las puedan celebrarse en la misma entidad pública contratante.


Ello para garantizar que el principio de concurrencia no pueda verse afectado por el retraso en la resolución de solicitudes de inscripción del ROLECE, que se encuentra colapsado por el incremento de solicitudes de inscripción.

En siguientes entradas abordaremos los pronunciamientos más relevantes dictados por los Tribunales de Contratación Administrativa interpretando la aplicación de las novedades de la LCSP en las contrataciones que se han aprobado tras su entrada en vigor.