viernes, 30 de noviembre de 2018

De Diego Porras II. Cerrando el debate de los interinos

Otro post de interés. Por Antonio Arias. Fiscalizacion. es bog. VIII Congreso Nacional de Auditoría Pública en Madrid

 Por Francisco Ramón Lacomba. Cuatrecasas blog. Con la sentencia del TJUE de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-619/17), llega la última entrega de la saga De Diego Porras. Esta saga pasará a la historia reciente del TJUE como una necesaria llamada de atención sobre el modelo de contratación temporal vigente en España, ello al margen de la pérdida de seguridad jurídica que ha generado sobre la materia, y que finalmente parece haber sido restaurada.

Todo comenzó al elevar ante el TJUE la duda, y queja a la vez, sobre el abuso que pueden suponer contratos de interinidad, especialmente en el ámbito de la Administración, que suman varios años de duración. El Tribunal de Luxemburgo adoptó un criterio poco meditado, del que finalmente ha debido desdecirse, lo cual no elimina la necesidad de seguir reflexionando sobre la contratación temporal en España y su quizá diseño imperfecto o utilización desviada.

Se trataba de un conflicto planteado por una trabajadora interina del Ministerio de Defensa español, cesada tras 9 años por reincorporación del titular, sin percibir indemnización alguna. El TSJ de Madrid, al que llegó el asunto, pidió al TJUE someter al filtro de la Directiva 1999/70 (sobre el trabajo de duración determinada) tal exclusión del derecho a la indemnización por fin de contrato temporal prevista en el art. 49.1.c) ET.

Recapacitó poco su respuesta el TJUE en su polémica primera Sentencia de 14 de septiembre de 2016 (Asunto C-596/14), donde declaró, sin especial esfuerzo de fundamentación, que carecía de razón objetiva tal diferencia de trato, que negaba al trabajador interino el derecho a la indemnización por fin de su contrato temporal, mientras que, en cambio, sí se la concedía a los “trabajadores fijos comparables” al término de su contrato por despido objetivo, lo que vulneraba el principio de no discriminación. Daba así pie la Sala a que se reconociese una indemnización por finalización del contrato de interinidad equiparable a la indemnización por extinción de un contrato indefinido por causas objetivas (esto es, 20 días de salario con el máximo de 12 mensualidades).

El terremoto interpretativo que produjo tal pronunciamiento generó un profundo debate interno entre los órganos jurisdiccionales del orden social, donde el nuevo criterio se recibió de manera dispar. Era necesario que el TJUE clarificase su posición, y así se lo reclamaron mediante nuevas cuestiones prejudiciales sobre el contrato de interinidad.

De un lado, se dirigió al TJUE el juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, en un supuesto también de una trabajadora interina de la Administración Pública, cesada por cubrirse la vacante que ocupaba, sin percibir indemnización alguna. La respuesta a esta cuestión prejudicial llegó primero. Fue mediante la sentencia del TJUE (Gran Sala) de 5 de junio de 2018 (Asunto C-677/16, Caso Montero Mateos), que –a cargo de un nuevo ponente– puso fin a la situación de inseguridad jurídica creada, corrigiendo el anterior criterio de la Sala. En concreto, concluyó que el objeto específico de las indemnizaciones previstas en el art. 49.1.c) y en el art. 53.1.b) ET, respectivamente, tiene origen en contextos fundamentalmente diferentes, lo que constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato controvertida. Por tanto, la regulación española no se opone al Derecho comunitario. No obstante, consciente la Sala del riesgo de fraude en la contratación de la interina, no dejó de advertir, en el apartado 64 de la Sentencia, que «incumbe al juzgado remitente examinar si, habida cuenta de la imprevisibilidad de la finalización del contrato y de su duración, inusualmente larga, ha lugar a recalificarlo como contrato fijo».

Y también acudió al TJUE la Sala IV del Tribunal Supremo acudió al TJUE con ocasión del recurso de casación para la unificación de doctrina formulado por el Ministerio de Defensa precisamente contra la sentencia del TSJ de Madrid del caso De Diego Porras. La respuesta de la Sala comunitaria es la que acabamos de conocer en su sentencia de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-619/17).

La sentencia confirma una vez más, como ya se hiciera en el Caso Montero Mateos, que sí concurre una razón objetiva que justifica la diferencia de trato. Concretamente, que la finalización del contrato de interinidad de la Sra. De Diego Porras, debido a la reincorporación de la trabajadora sustituida, se produjo en un contexto sensiblemente diferente, desde los puntos de vista fáctico y jurídico, de aquel en el que el contrato de un trabajador fijo se extingue debido a la concurrencia de una de las causas del art. 52 ET: (i) En el caso de la extinción de un contrato de duración determinada finalizado por las causas de temporalidad que se pactaron, las partes conocen, desde el momento de su celebración, la fecha o el acontecimiento que determina su finalización. (ii) 

En cambio, la extinción de un contrato fijo por una de las causas previstas en el art. 52 ET, a iniciativa del empresario, tiene lugar al producirse circunstancias que no estaban previstas en el momento de su celebración y que suponen un cambio radical en el desarrollo normal de la relación laboral.

Pero, el TS quiso ir más allá y preguntó también al TJUE, por un lado, si el abono obligatorio de una indemnización es una medida adecuada para prevenir y, en su caso, sancionar los abusos derivados de la utilización de sucesivos contratos; y, por otro lado, si es conforme al Derecho comunitario que unos contratos temporales sí y otros no, impongan a su vencimiento el abono al trabajador de una indemnización.

Mensaje al legislador español
Las respuestas del Tribunal a estas cuestiones son un mensaje muy claro al legislador español en orden a que revise profundamente la configuración legal de la contratación temporal en España:

-Por un lado, la sentencia responde que la indemnización por fin de contrato temporal no resulta adecuada, y, por tanto, no es una medida suficiente por sí sola, para sancionar debidamente la utilización abusiva de contratos temporales y eliminar las consecuencias de la infracción del Derecho de la Unión.

-Y, por otro, señala la Sala que, aunque cabe el trato diferenciado entre tipos de contrato temporal, puede menoscabarse el objetivo y el efecto útil de la Directiva si no existe, en el Derecho español, ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos respecto de los trabajadores con contratos de interinidad, extremo que corresponde verificar al tribunal remitente.

Deja así el TJUE la puerta abierta a que sigan cuestionándose desde el Derecho comunitario determinadas situaciones de abuso en la contratación temporal en España.

jueves, 29 de noviembre de 2018

Batet traslada a la FEMP su compromiso de incrementar la capacidad de actuación de las corporaciones locales


Revista de prensa. El Economista.- La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet, trasladó este martes a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) el compromiso del Gobierno con la reforma de la Ley de Racionalización y Sostenibillidad de la Administración Local para "poder superar la situación de excepcionalidad en el ámbito local, de manera que los municipios y diputaciones recuperen sus capacidades de actuación".

La ministra de Política Territorial y Función Pública, Meritxell Batet,
Así lo indicó este martes el Ministerio de Política Territorial y Función Pública en un comunicado sobre la reunión mantenida por Batet con la Junta de Gobierno de la FEMP, encabezada por su presidente, Abel Caballero, y reunida hoy en Barcelona por invitación del presidente de la Federación de Municipios de Catalunya (FMC), Xavier Amor.

Actividad económica y apoyo a los ciudadanos con problemas
Según explicó la ministra, su departamento trabaja en una reforma que atienda asuntos de "urgente necesidad, para fortalecer las capacidades de los gobiernos locales en el impulso de la actividad económica y la respuesta a las necesidades de apoyo de los ciudadanos que se encuentran en situaciones difíciles".

En concreto, Batet explicó que la reforma tiene como uno de sus grandes objetivos el restablecimiento de la cláusula general de competencia municipal y la extensión de las previsiones de competencias que prevé la Ley de Bases de Régimen Local a los ámbitos propios de la actuación municipal, "especialmente los sociales".

En segundo lugar, la modificación de la ley también busca "la superación de los obstáculos para la gestión directa de los servicios locales, para que los municipios puedan prestar servicios a sus ciudadanos sin más límites que los generales de las administraciones públicas".

Por último, otro objetivo es "la atención a las necesidades específicas de contratación de los pequeños municipios, con dificultades para aplicar las normas generales de contratación".

Voto telemático de concejales
Por otra parte, la reforma incluirá otras modificaciones, fruto de la demanda municipal, como la posibilidad del voto telemático de los concejales en casos de enfermedad o paternidad o la adecuada contemplación de razones que permitan imponer límites locales a determinadas actividades económicas.

Además, la ministra también trasladó a los representantes de la FEMP que en los próximos días comenzará los trabajos del grupo creado en el seno del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) para estudiar alternativas a la actual configuración de la regla y techo de gasto.

miércoles, 28 de noviembre de 2018

Oposiciones de cartón piedra: más ruido que nueces

" Lo que me sulfura son las convocatorias que no dejan espacio ni oportunidad para que aprueben personas que nunca han trabajado para la administración y quienes ven enterrados sus sueños, tiempo y costes"

Por José Ramón Chaves. DelaJusticia.com blog.- Me he asomado a los boletines oficiales y he comprobado que han salido de su letargo en lento pero continuo goteo las convocatorias de plazas para quien quiere trabajar en las administraciones públicas.

Como los caracoles al sol, las primeras convocatorias asoman los cuernos para aprovechar  a ejecutar los procedimientos de consolidación del personal temporal, que por imperativo constitucional y legal deben respetar la concurrencia así como mérito y capacidad, con lo que se anuncian desde los boletines oficiales para reclutar aspirantes.

Nada tengo en contra de reconocer la experiencia de quien trabaja temporalmente con la espada de Damocles del cese, y además es lógico que el funcionario interino tenga facilidades para consolidarse en el sector público pues si ese mismo tiempo lo llevase en el sector empresarial privado sería personal laboral fijo.

Lo que me sulfura son las convocatorias que no dejan espacio ni oportunidad para que aprueben personas que nunca han trabajado para la administración y quienes ven enterrados sus sueños, tiempo y costes.

Y las hay. Muchas. En casi todas las Comunidades autónomas y en la mayor parte de los entes locales que convocan plazas a consolidación asistimos a un juego en que todos hacen trampas.

Las hace la administración que anuncia a bombo y platillo los principios de concurrencia, igualdad, mérito y capacidad. Y las hacen algunos representantes sindicales que, según sus apetencias, negocian ofertas de empleo o convocatorias bien para que se consoliden los suyos o bien para excluir los que no lo son. El mas tramposo es el Boletín Oficial porque da la apariencia de igualdad y limpieza como un reclamo falso.

El problema radica en que cuando se hacen trampas hay primos a los que se engaña. Y esos primos son la legión de opositores que acuden al llamado de convocatorias para quedarse con un palmo de narices. Veamos un sencillo y vivo ejemplo. Se han convocado por el servicio de salud autonómico del Principado nada menos que 183 plazas de auxiliares administrativos, para la que se han presentado 34.885 personas. Sí, la cifra la han leído bien, aparentemente tocan a una plaza por cada 190.

Con toda naturalidad el Gerente admite que la convocatoria es para “reducir la temporalidad y consolidar la calidad” y diseña la superación de todo el procedimiento selectivo, o sea, la obtención de una plaza vitalicia en puesto de servicio administrativo a la sanidad pública, al resultado de un solo test de 64 preguntas con respuestas alternativas sobre temas de la constitución y derecho administrativo, principalmente. Junto a ello una fase de concurso de méritos que valorará la experiencia, y por supuesto con sensible mayor medida la adquirida en la propia administración convocante.

Veamos. Un solo cuestionario de 64 preguntas con cuatro respuestas alternativas y en que se descuenta un aciertoa por cada cinco errores…¿No hay ninguna prueba práctica? ¿no hay ninguna destreza para ser auxiliar administrativo o es que todo lo que necesitará en los centros hospitalarios es saber cuatro nociones de derecho?, ¿es distinta la experiencia en un hospital de Andalucía que en un hospital de Asturias?, ¿se obtiene así la “calidad” que pretende el Gerente?, pero… ¿qué disparate es este?

¿Alguien cree realmente que con ese solitario test se puede demostrar el mérito y la capacidad para atender al público, examinar expedientes, archivar y registrar, usar ordenadores, conocer la estructura de los hospitales o reglas de la administración?

En esas condiciones en una primera impresión, resulta infinitamente más ventajoso cubrir las casillas del test que una quiniela o primitiva.

Sin embargo, la paradoja es que un aspirante sin experiencia tiene mas probabilidades de acertar una quiniela.

Así, tal y como están diseñadas las bases, aunque un aspirante temerario no sepa nada de nada del contenido del examen, tendrá las mismas probabilidades de aprobarlo que quien estudie muchísimo. O sea, prácticamente nulas.

Experiencia
Si el cuestionario es muy sencillo todos lo aprobarán y como se sumarán los puntos de la fase de concurso, decidirá finalmente esa experiencia (“ser de la Casa”), o sea, que las plazas serán para los que están.

Si el cuestionario es muy difícil aunque nadie alcance diez aciertos netos, el Tribunal calificador fijará el umbral de aprobados a la baja, con lo que nuevamente decidirá la experiencia previa. Así y todo, ya se asegura la convocatoria de que apruebe casi todo el mundo con una penalización insólita de descontar un acierto por cada cinco errores, o sea, a jugar a la ruleta que siempre toca.

Como expuse en el Vademécum de control de oposiciones, es cierto que el Tribunal Constitucional ha situado el “umbral de lo tolerable” en valorar el mérito de la experiencia previa en el máximo del 40% de la valoración total del conjunto de las pruebas, por lo que formalmente tales convocatorias son ajustadas a derecho. Otras cosa es que en la práctica se pueda caer en la perversión de convertir la única prueba en un cómodo paseo que todo el pelotón, los brillantes y los mediocres, lo supere sin dificultades, de manera que será decisiva esa hipervaloración del mérito. O sea, que ni el Tribunal Constitucional ni el Supremo han dicho que sea tolerable que aspirantes sin experiencia con 9 puntos sobre 10 tengan ínfimas posibilidades de aprobar.

Tomemos la bola de cristal. El día después del examen, o mas bien, el día después de salir los resultados se comprobará que existían 183 plazas convocadas, que 165 se las han “calzado” los que ya tenían experiencia en el propio Centro convocante, que 12 se las han “calzado” los que tenían experiencia en otros centros públicos y que son “paracaidistas” que han conseguido colarse, y unos 6 como máximo que en el mejor de los casos (o más bien, en el mas milagroso de los casos) han obtenido plaza porque el Tribunal calificador ha actuado “jugando” con simulación de umbrales y valoraciones para salvar la imagen y que alguien ajeno a la casa apruebe (por supuesto alguien que no obtendrá menos de 9,5 sobre 10 en el único test). Eso sin olvidar que la diferencia entre el finalmente aprobado y el que ha quedado al borde de aprobar ha sido saber poner una cruz donde se preguntaba por quién determinaba el sucesor del Rey en caso de fallecer sin herederos, por ejemplo (conocimiento esencial e importantísimo para el mejor servicio público).

Fueran quedarán otras 34 mil personas aspirantes (o sea, la población total de Teruel o Aranda de Duero) que han estado cinco meses o mas estudiando, pagando academias, comprando libros, encerrados en casa, alimentando ilusiones para sufrir “la crónica de unas plazas adjudicadas… a otros”.

¿Acaso no podrían haberse aprobado dos convocatorias distintas pues nada impide que se separen en fases, una con concurso-oposición y otra por convocatoria por oposición libre de un puñado de plazas para “salvar la cara” y dar posibilidades reales a los aspirantes?. Se podía haber convocado 150 por concurso-oposición y 33 por el turno libre, pero se ve que el egoísmo lleva a ofrecer todas para los que están y los de fuera que se aguanten.

“la plaza tiene bicho”
Y luego se dice que el mérito y la capacidad que son las brillantes puertas constitucionales del acceso. Una tomadura de pelo en este tipo de convocatorias abusivas que insisto, no es solo la que he tomado a título de ejemplo, pues alguien que se moleste en rastrear convocatorias de concurso-oposición –ya sean plazas de auxiliar, técnico, policía local o arquitecto– e incluso para plazas de profesores de Universidad, podrá comprobar como se decía coloquialmente que “la plaza tiene bicho”.

De ahí que mi crítica no va contra la administración autonómica ni contra esta específica convocatoria sino que es una valoración personal del escenario insatisfactorio en clave constitucional y moral que se produce en la inmensa mayoría de convocatorias de concurso-oposición en España (siempre hay justos, por supuesto, pero por desgracia, no faltan los pecadores, y además, pecadores impunes porque pocas personas tienen ganas de embarcarse en litigios cuando se trata de un campo en que no hay acción pública. Lo suyo sería que el Estado o cada Comunidad Autónoma, en vez de abandonarse a la cómoda negociación y aprobación de una convocatoria que engrase el acceso de los interinos mas allá de lo tolerable, fijar normativamente un peso razonable máximo de la experiencia (25%) y un contenido mínimo de pruebas, ejercicios o umbral de aprobados.

O sea, que para este viaje de quienes participan en tales convocatorias, no hacían falta alforjas donde colocar libros y estudio. Ni pagar tasas, ni pagar academias, ni libros oportunistas, ni estar diez meses encerrado, ni dejar pasar la vida por una papeleta para un sorteo… que estaba amañado.

Para mas inri, cuando se han pasado las puertas de la condición de funcionario de carrera, se pierde la memoria de cómo se ha llegado, y entonces hay que levantar un foso de pruebas realmente serias para los que quieren llegar.

O sea, si una persona querida lleva estudiando meses o años y no aprueba el concurso-oposición, no la regañe ni la mire mal. Como Felipe II, ante la derrota de la Armada Invencible, “no ha venido a luchar contra los elementos”… no atmosféricos sino de los otros.

Penosa coartada es la de “todos lo hacen”… “era una buena oportunidad“… Me imagino esa justificación cuando los botes de salvamento del Titanic, aunque todos los pasajeros creían que eran para ellos, solo pudieron disfrutarlos los de primera clase.

martes, 27 de noviembre de 2018

María Sande: La necesaria restricción del nombramiento de funcionarios interinos

"El sentido del fallo de la Sala 3ª del Tribunal Supremo del pasado 18 de junio, pone de manifiesto lo poco sostenible de la situación de muchos funcionarios interinos desde el punto de vista de sus condiciones de empleo" 

Por María Sande. Almacén de Derecho blog. La reciente sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo CA, de 11 de junio de 2018, rec. 3765/2015 que incide sobre las condiciones de trabajo de los funcionarios interinos, vuelve a poner sobre la mesa la problemática regulación de la interinidad en nuestro sistema de empleo público.

En esta sentencia, el Tribunal declara la nulidad de lo dispuesto en un Acuerdo adoptado por Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Murcia en febrero de 2012 sobre medidas en materia de personal docente de la Administración Pública autonómica. De ahí se deriva la nulidad del cese de los profesores interinos de centros no universitarios cuyo nombramiento se produce en septiembre con el inicio del curso escolar, y a quienes se cesa el 30 de junio de cada año. Por decirlo en pocas palabras, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Alto Tribunal estima el recurso de un colectivo de profesores interinos (Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia), que recurrió una práctica que establecía en materia de vacaciones “una diferencia de trato arbitraria entre funcionarios interinos y de carrera, puesto que ante un mismo trabajo -curso escolar- unos no cobran las retribuciones correspondientes a los meses de julio y agosto, pero otros sí”.

Como decimos, ello nos coloca una vez más frente a la cuestión del uso y abuso de la figura del funcionario interino. Los funcionarios interinos son nombrados por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de los funcionarios de carrera. Son nombramientos transitorios para cubrir provisionalmente plazas reservadas para ser desempeñadas por quienes ostenten la condición de funcionario público. Así se dispone en el art. 10 EBEP. Su configuración legal contempla además los supuestos en los que se podrá recurrir al nombramiento de funcionarios interinos. Solo para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, y cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera, la sustitución transitoria de los titulares, la ejecución de programas de carácter temporal (que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo del EBEP) o por el exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses.

Interinaje vs contratación temporal
A la vista de la regulación que efectúa el EBEP de los supuestos previstos para el nombramiento de funcionarios interinos, resulta evidente su aproximación a ciertos supuestos de contratación laboral temporal (más allá de la interinidad laboral regulada en el art. 15.1c) ET, a la contratación eventual del art. 15.1 b) ET).  Pues bien, si ponemos en relación la temporalidad laboral en la prestación de servicios para las administraciones públicas con la regulación de la figura de los funcionarios interinos contenida en el art. 10 EBEP, es claro cómo, en paralelo a una regulación laboral paulatinamente restrictiva, en la regulación administrativa se ha profundizado en la flexibilidad para el nombramiento de interinos. La Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa («B.O.E.» 17 septiembre), introdujo algunas previsiones en el art. 10 EBEP (en la letra c) del art. 10.1 EBEP y en el número 6 de ese mismo artículo) que hicieron posible el nombramiento de funcionarios interinos para la ejecución de programas de carácter temporal.

La mayor flexibilidad en el nombramiento de este tipo de personal, cuya normativa reguladora es la norma administrativa, cuyo conocimiento corresponde al orden jurisdiccional contencioso administrativo y cuyo cese no lleva aparejado el abono de ninguna cuantía indemnizatoria, coloca a los funcionarios interinos en una posición de mayor precariedad dentro del panorama del personal no permanente que presta servicios en las distintas administraciones públicas. El sentido del fallo de la Sala 3ª del Tribunal Supremo del pasado 18 de junio, pone de manifiesto lo poco sostenible de la situación de muchos funcionarios interinos desde el punto de vista de sus condiciones de empleo.  Ello unido a un persistente recurso al nombramiento funcionarios interinos para el desempeño de funciones que habrían debido cubrirse de una manera permanente, ha terminado ocasionado una importante desviación del diseño legal que se quiso dar a esta figura.

Habría que corregir esa utilización desvirtuada y que el nombramiento de funcionarios interinos se produzca: primero, solo para ocupar aquellas plazas reservadas exclusivamente para su desempeño por funcionarios de carrera y no por razones estratégicas de gestión flexible de la fuerza de trabajo. Segundo, que las plazas vacantes cubiertas interinamente se convoquen en plazo, y tercero, impulsar una reforma de la norma para eliminar las posibilidades, ahora amplísimas, de nombrar funcionarios interinos para el desempeño de programas temporales o por acumulación de tareas. Esta figura funcionarial tiene sentido siempre que se emplee en los supuestos restringidos para los que fue prevista por la ley inicialmente.

El mantenimiento de la situación de interinidad durante periodos de tiempo excesivos sin que las plazas sean convocadas reglamentariamente por falta de previsión presupuestaria, incluso por falta de voluntad de los gestores públicos responsables, ha contribuido a la formación de colectivos de empleados que permanecen indefinidamente en precario. Por ello sería conveniente, como digo, reconducir la interinidad funcionarial a la sustitución o a la cobertura temporal de los puestos reservados a funcionarios públicos. Y desde luego, aplicarle, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera.

En este contexto debe situarse la STS con la que abría estas líneas: “La relación laboral entre el funcionario docente interino y la Administración educativa queda truncada, a diferencia de lo que ocurre para el funcionario de carrera, cuando aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias de ese concreto puesto de trabajo para el que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se llevan a cabo en el mes de julio del curso escolar (….), de todo lo cual se priva al funcionario docente interino (…). Dicho lo anterior, es ya innecesario tratar con detalle aspectos tan propios del concepto de “condiciones de trabajo” como son los referidos a los efectos jurídicos directos e inmediatos que conlleva el Acuerdo impugnado al ordenar aquella suspensión y aquel cese desde el 30 de junio de 2012 (privación de retribuciones en los meses de julio y agosto, disminución proporcional del número de días de vacaciones retribuidas, incidencia en la cotización a la Seguridad Social y consecuencias derivadas de ella, etc., etc.)”.

Por último, y aunque no puedan ser objeto de tratamiento en este momento, me gustaría señalar al menos otras dos cuestiones que quedan abiertas. Por un lado, la relativa a las opciones de la administración en caso de no optar por la cobertura de la plaza. Las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en el que se produce su nombramiento y si no fuera posible en la siguiente, salvo que se decida su amortización. Lo previsto en el art. 10.4 EBEP es claro: o se convocan o se amortizan.

Falso interino funcionarial
Y por otro, la segunda cuestión es la relativa a si es posible establecer un término comparable entre trabajador interino y funcionario interino, más allá de que se trate de comparar figuras temporales. Porque si está justificada normativamente la temporalidad y el tratamiento jurídico del funcionario interino, no se puede establecer un término de comparación como el que se ha utilizado en algunos pronunciamientos judiciales del orden jurisdiccional contencioso administrativo, para reconocer 20 días de indemnización tras el cese del funcionario interino (SJCA de Bilbao núm. 5, de 24 de octubre de 2017 rec. núm. 107/2017). Salvo que quede probado que se trata de “un falso interino funcionarial”, en cuyo caso sí hay que reconducirlo a la figura laboral del indefinido no fijo; todo lo demás retuerce excesivamente los argumentos jurídicos.

lunes, 26 de noviembre de 2018

Premio a los funcionarios que no vayan en coche a trabajar

Otro post de interés. Por Víctor Almonacid blog.  10 razones por lasque España NO es un país transparente

Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- El pasado día 21 leo  en  Las Provincias que la Generalitat expone en  su plan de movilidad  pagar más a  los funcionarios que   vayan al trabajo sin coche al complejo del 9 de octubre (ver aquí). Y así se plantea como un incentivo al uso de los modos de transporte sostenibles. 

Ir al trabajo en bicicleta es cada vez más habitual
Los beneficiarios lo serían por ir a pie, en bici o mediante transporte público. Nada se dice del patinete en el artículo u otros medios también no contaminantes que se usan hoy en día. Así dicho, en principio, la cuestión no parece mal y tampoco se presenta clara la existencia de discriminación, al menos de género. Pero no se porqué la cosa no acaba de convencerme y pienso un poco más el tema.

La primera cosa quizá sea que debería estudiar lo que es el transporte  o la movilidad sostenible, pero creo que la idea básica es  la de que es aquél que no contamina el medio ambiente. En esa línea existieron propuestas de que los compañeros de trabajo compartieran coche para ir al mismo y no fueran cada uno en su coche, etc.

No se dice nada de ir a caballo o en el carro que aún conservamos en el pueblo de nuestros abuelos o del arrendatario de las tierras. Tampoco se dice nada del coche eléctrico, ese que se pretende que sea el único utilizable en unos años. 

La primera cuestión, por ejemplo, que plantea el proyecto es su legalidad. La idea del pago una veces se dice en la prensa como aumento de sueldo o como premio. Repaso los derechos retributivos que constan en el Estatuto Básico del empleado público y esa idea no encaja en el concepto de retribuciones y no puede ser sueldo sin modificar la ley o mediante ello crear un complemento por movilidad sostenible, lo que en principio no significa retribuir el trabajo ni los servicios prestados. Veo el sumario del Texto refundido del Estatuto y no veo un punto específico dedicado a premios y recompensas y menos como contrapeso al capítulo de sanciones disciplinarias. Voy a hacer un ligero repaso histórico.

Premios y Recompensas
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto articulado, en su artículo 66 establecía:

1.- los funcionarios que se distingan notoriamente en el cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras con las siguientes recompensas:
a) Mención honorífica
b) Premios en metálico
c) Condecoraciones y honores

2.- Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.

3.- En los Presupuestos Generales del Estado y en las secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión, con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar iniciativas y sugerencias relativas a la Administración, servicios eminentes y, en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia administrativa.......

Tampoco el proyecto encajaría en una perspectiva como la aquí prevista, pues siempre supone una acción en beneficio de la Administración y acción administrativa y compensada o premiada con carácter extraordinario. Claro que nada sabemos en realidad del proyecto actual. 

La Ley 30 /1984 de Medidas para la reforma de la Función Pública no regula directamente la cuestión pero no considera derogado el artículo antes reflejado, luego es vigente durante la vigencia de dicha Ley. Por lo que respecta al vigente Texto Refundido del Estatuto ya citado, hay que considerar que no deroga lo que no se oponga él y que el Estatuto antes de la refundición tampoco  derogaba el artículo 66 del la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964. En conclusión los premios y recompensas posibles a los funcionarios son los previstos en dicho año y según lo regulado reglamentariamente. En un repaso rápido del sumario de la Ley de Ordenación y Gestión de la función pública valenciana, no veo ninguna preocupación especial por el tema de premios y recompensas, por lo que igualmente de forma indirecta cabe entender que lo vigente sea el mismo artículo 66 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado.

Movilidad
En resumen, la ocurrencia del plan de movilidad nombrado al inicio ha tenido como inmediata consecuencia la reivindicación sindical de que se extienda a toda la Administración y no sólo al complejo del 9 de octubre, pero es contraria al sentido lógico y finalista de todas las leyes de la función pública y nada tiene que ver con ésta; no retribuye o recompensa trabajo, ni servicios, ni méritos extraordinarios, ni un desempeño del trabajo especial, etc. Además lo pagaríamos todos lo valencianos y de momento discrimina entre los funcionarios. La medida cuyo fin es el medio ambiente habría de tomarse mediante otros sistemas, medios y regulaciones que se dirigieran a todos los ciudadanos y no restringieran sus libertades.

No basta con toda la compleja situación que Valencia capital sufre por la progresía municipal y que perjudica al mismo transporte público, a los peatones y a los que tienen que utilizar el coche sino que algún "artista" ha diseñado esta ideita "progre" y "brillante". De esas se me ocurren todas las que ustedes quieran, pero ya no como funcionario, sino como jubilado y viejo renegón, que aún sufre retenciones por el  IRPF al considerar la pensión un rendimiento del trabajo, supongo del que hice durante más de cuarenta años y por el que ya pagué.

sábado, 24 de noviembre de 2018

La UE reforzará el intercambio de datos del sector público

Las nuevas normas favorecerán el desarrollo y la utilización de nuevos servicios y tecnologías basados en datos, como la inteligencia artificial

UE- Pae.- La UE facilita la reutilización de los datos en poder del sector público. Los representantes permanentes de los Estados miembros han acordado hoy la posición de negociación del Consejo(Abre en nueva ventana)  sobre unas reformas que forman parte de las iniciativas más amplias que la UE está emprendiendo para incrementar el suministro de datos con el objetivo de apoyar la economía y garantizar que una mayor cantidad de datos se emplee en beneficio de todos. 

Las nuevas normas(Abre en nueva ventana) favorecerán el desarrollo y la utilización de nuevos servicios y tecnologías basados en datos, como la inteligencia artificial. Además, suponen un paso importante para aumentar la disponibilidad de los datos abiertos en la UE.

Con arreglo a la actual Directiva relativa a la reutilización de la información del sector público, todo contenido accesible al público en virtud de la legislación nacional sobre el acceso a los documentos puede ser, en principio, reutilizado con cualquier fin, también con fines comerciales.

Las reformas ampliarían el ámbito de aplicación de las normas más allá de los organismos del sector público, a fin de incluir a las empresas públicas de los sectores del transporte y los servicios públicos. Estos sectores no estarían obligados a poner datos a disposición, salvo que dicha obligación existiera a escala nacional, pero si publicaran datos, tendrían que respetar los mismos principios que los organismos del sector público, en particular en lo que respecta a la transparencia, la no discriminación y los acuerdos exclusivos.

También las investigaciones financiadas con fondos públicos
También se ampliarían las normas para incluir los datos de investigaciones financiadas con fondos públicos que ya están disponibles en registros públicos. Habría que adoptar medidas para que dichos datos fueran reutilizables, por ejemplo, especificar condiciones adecuadas de concesión de licencias. Los Estados miembros tendrían también que establecer políticas nacionales de libre acceso para fomentar la disponibilidad de los datos de investigación.

El proyecto de normas fomenta la difusión de datos dinámicos, como los datos en tiempo real relativos al transporte o la meteorología procedentes de sensores o satélites. Los organismos públicos tendrían que poner dichos datos a disposición a través de interfaces de programador de aplicaciones (API).

En el texto acordado se dispone que se definirán los conjuntos de datos de gran valor (conjuntos de datos de gran importancia socioeconómica) en una segunda fase tras la adopción de la Directiva. Dichos conjuntos de datos tendrán que estar disponibles de forma gratuita en toda la UE, y deberán ser legibles por máquina y automáticamente transferibles a través de una API. La Comisión elaborará una lista de tipos específicos de conjuntos de datos de gran valor en un acto de ejecución aparte, que se aplicará tanto a los organismos públicos como a las empresas públicas.

En conjunto, los datos del sector público serán más baratos. Por lo general, estarán disponibles de forma gratuita o a un coste marginal. No obstante, las normas tienen en cuenta que algunos organismos del sector público necesitan generar ingresos y, por lo tanto, permiten, en determinadas situaciones, que se cobre por los datos un precio dentro de ciertos límites.

Datos abiertos
El texto del Consejo también refuerza el concepto de datos abiertos, es decir, de datos en formatos abiertos que pueden ser utilizados libremente y compartidos con cualquier fin. A fin de reflejar esto, se ha añadido la noción de datos abiertos al título de la propuesta.

Tras la entrada en vigor de la Directiva, los Estados miembros dispondrán de dos años para adoptar disposiciones nacionales destinadas a ponerla en práctica. Los Estados miembros podrán ir más allá de las normas mínimas establecidas en la Directiva.

La propuesta que se está debatiendo es un elemento esencial del «conjunto de medidas relativas a los datos» publicado por la Comisión en abril de 2018 en el marco de la Estrategia para el Mercado Único Digital. Asimismo, forma parte del examen realizado por la Comisión en el marco del programa de adecuación y eficacia de la reglamentación (REFIT).

El acuerdo alcanzado hoy en el Comité de Representantes Permanentes constituye un mandato para que la Presidencia inicie las conversaciones con el Parlamento Europeo con el objetivo de alcanzar un acuerdo sobre el texto definitivo. El Parlamento aún no ha acordado su posición.



viernes, 23 de noviembre de 2018

La satisfacción laboral también es posible en la Administración

Otro post relacionado. Antonio García Jiménez. INAP.- El empleado público como epicentro del buen gobierno

Wolters Kluwer.- Las palancas de motivación en la Administración Pública no funcionan igual que en la empresa privada, pero los motivos que conforman la satisfacción frente al trabajo son los mismos. Saber reconocerlos y gestionarlos precisará de un empuje decidido de la dirección.

La Experiencia Empleado es un término que aunque parece novedoso asociado a los RRHH no es más que una extensión de la clásica satisfacción laboral. Toda actividad emprendida por los humanos busca, además de unos beneficios, un grado de satisfacción personal que, por lo general, está relacionado con las respuestas afectivas que un individuo experimenta ante su actividad laboral. Por ello es creciente el interés por implantar en el ámbito laboral sistemas de calidad donde la satisfacción ha pasado a ser uno de los componentes fundamentales.

De las numerosas investigaciones que se ha realizado acerca de la cuestión, se ha podido configurar los factores principales que la determinan. Así, entornos no saludables, espacios físicos inadecuados, problemas de equipamientos o cualquier otra circunstancia que revele un desinterés por el nivel de salud y seguridad de las condiciones de trabajo supone un obstáculo en la mejora de la productividad y eficiencia de la organización así como en la satisfacción de los trabajadores.

Circulo de satisfacción
Junto a la seguridad, lo relacionado con la retribución, oportunidades de promoción, supervisión, compañeros, formación o carga de trabajo, completan el círculo de la satisfacción.

El mundo de la Administración Pública no es ajeno a esta tendencia y, debido a su compromiso de Servicio Público, es uno de los más interesados, si cabe, en promover políticas de este talante entre sus empleados, como se pudo comprobar recientemente en la celebración del I Foro Nueva Administración celebrado en Madrid.

En este sentido, la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía en la provincia de Almería hizo un estudio analizando la incidencia de las condiciones de trabajo sobre el nivel de satisfacción laboral. Los resultados del mismo pusieron de manifiesto que el nivel de satisfacción en general no es especialmente elevado: la ambigüedad, sobrecarga y conflicto de roles con respecto al desempeño de tareas que no corresponde a su puesto o categoría profesional, son los aspectos que generan más insatisfacción junto al ritmo excesivo de trabajo, la escasez de personal y la falta de adecuación de los equipamientos (ordenadores, nuevas tecnologías, etc).

Asimismo, el salario, la falta oportunidades de promoción y los sistemas de “recompensas” por el trabajo bien hecho no promueven el nivel de satisfacción deseado. La falta de reconocimiento ante el trabajo bien hecho; la poca atención que se presta a sus sugerencias; la forma en que son dirigidos y las relaciones laborales entre los directivos y los trabajadores de la empresa son los principales escoyos de los trabajadores de la Administración, que también se duelen de las pocas oportunidades que se les brindan para que puedan demostrar sus habilidades y la escasa variedad en las tareas y trabajos que desempeñan.

Frente a esto, son las cuestiones ligadas a las relaciones interpersonales las que se muestran más positivas, confirmando así la importancia de las relaciones sociales en el lugar de trabajo y su incidencia no sólo en la satisfacción laboral sino también en la eficacia organizacional. Junto a ellas, la cantidad de responsabilidad que se les confía o libertad que se les otorga para elegir su propio método de trabajo conforman las principales palancas de satisfacción laboral en la Administración.

El aliciente de la promoción y formación
Las cuestiones referidas a la promoción y formación continua son también, uno de los principales alicientes. De manera que, lo trabajadores que cuentan con mayores posibilidades de formación continua, mayor oportunidad para la promoción y con una mayor estabilidad laboral, expresan también mayores niveles de satisfacción.

Conseguir el compromiso de los miembros de una organización, sea ésta pública o privada, precisa pues de una mirada a las necesidades y factores por los que una persona trabaja. El reconocimiento social, la relación con los compañeros o el sentimiento de utilidad son palancas muy potentes en la Administración Pública, por lo que explorar el potencial de mejora de la motivación intrínseca, reflexionar en profundidad con los responsables de RR.HH. de la institución y diseñar una estrategia de actuación que potencie el sentimiento de logro en el trabajo abrirá nuevos horizontes para los trabajadores públicos.

jueves, 22 de noviembre de 2018

524 funcionarios han perdido su plaza por condena desde 1996, un centenar de ellos por malversación

Del total de 524 expulsados, 201 eran policías. De entre los condenados, solo 45 son mujeres -frente a 459 hombres-, pese a que estas representan más de la mitad del funcionariado.

Por  EVA BELMONTE  DAVID CABO Fundación Civio.es.-  En 2010, dos policías nacionales torturaron a dos detenidos en los calabozos de Arrecife (Lanzarote). Fueron condenados y recurrieron ante el Supremo, que confirmó su pena en mayo. El pasado viernes, el BOE publicaba el nombre de uno de ellos: tras la sentencia en firme y la inhabilitación, dejaba de ser miembro del Cuerpo de forma oficial.

Que un funcionario pierda esa condición solo es posible en casos muy concretos, como una sanción o una condena en firme y la inhabilitación. 524 funcionarios perdieron su plaza así desde 1996 y sus nombres aparecen en el BOE desde ese año. 19 de ellos lo hicieron tras una sanción administrativa -la mayoría por abandono del servicio, esto es, dejar de ir a trabajar. Los otros 505, el grupo más numeroso, perdieron la condición de funcionario tras haber sido condenados.

¿Cómo se pierde una plaza?
Hay cinco formas de perder una plaza: por renuncia, por pérdida de la nacionalidad, por jubilación, por sanciones administrativas o por condena. En este último caso, la sentencia debe marcar la inhabilitación, ya sea absoluta (para cualquier puesto) o especial (para un sector o profesión concreta). Esta última es habitual, por ejemplo, cuando se veta que alguien vuelva a trabajar con menores tras ser condenado por abusos.

Son una veintena al año, según los datos publicados en el BOE, una cifra pequeña teniendo en cuenta que, en enero de este año, los funcionarios al servicio de las administraciones públicas sumaban casi un millón y medio, según el Boletín Estadístico del Registro Central de Personal. Entre los condenados solo hay 45 mujeres (frente a 460 hombres), pese a que estas representan más de la mitad del funcionariado.

G
Son pocos, pero sus delitos más habituales son muy distintos a los del resto de la población. El más frecuente es la malversación, cometido por 109 de ellos. Un ejemplo: el concejal de Palma de Mallorca que gastó 50.000 euros de dinero público en prostíbulos. O la pareja formada por el decano de la facultad de Medicina de la Universidad del País Vasco y la directora de Estomatología, que falsificaron decenas de facturas para llevarse fondos de la facultad.
A malversación le siguen los delitos de falsedad documental (94) y cohecho (61). Así, esta tríada de condenas más comunes, todas muy vinculadas a sus profesiones, es distinta a la de la población general (delitos contra la seguridad vial, hurtos y lesiones). Y, además, entre unos y otros cuerpos de funcionarios también hay distinciones.
201 son policías
El cuerpo donde más funcionarios han perdido su plaza por condenas es la Policía Nacional, con 201 de ellos. Los delitos más comunes son aquellos contra la salud pública, vinculados al trapicheo de drogas, y los de detenciones ilegales y secuestro, con 28 casos para cada uno de ellos. Como los dos policías que asaltaron a una chica que se había negado a tener relaciones sexuales con ellos a la salida de una discoteca y la forzaron a meterse en su coche tras enseñarle las placas. Pero un hombre les vio, les siguió con su grúa, avisó a la policía (a la de servicio, claro) y consiguió que la liberaran.

No entran en este recuento los cuerpos que dependen únicamente de las autonomías o los miembros de la Guardia Civil o del Ejército. En estos últimos casos, la pérdida de la condición de funcionario se publica en el Boletín Oficial de Defensa o en el de la Guardia Civil, ambos de acceso restringido solo a miembros de estos cuerpos. Así pasó con Alfonso Jesús Cabezuelo, militar de La Manada. Lo supimos porque lo anunció el Ministerio de Defensa. Si el guardia civil, Antonio Manuel Guerrero, pierde su condición de funcionario, es en esos boletines cerrados en los que se publicará la pérdida de plaza.

Tras salud pública y secuestro, los delitos por los que más se condena a los policías son falsedades, cohecho, revelación de secretos y robos. Le siguen torturas (14) y homicidio y sus formas (13). De hecho, del total de funcionarios que perdieron la plaza por asesinato, siete eran policías y uno maestro. Y, en el caso de los homicidios, el reparto es de seis policías y un maestro. Pero los delitos más comunes en los cuerpos educativos no son esos.

31 profesores (23 maestros)
31 profesores de todos los niveles perdieron su plaza por condena desde 1996, 23 de ellos maestros. El delito más común: los abusos sexuales (9). De hecho, en estos casos es habitual que la orden ministerial que regula la pérdida de plaza oculte el delito cometido, algo que también pasa en algunos casos de condenas por malversación o prevaricación pero que no es lo habitual: en la mayoría de las órdenes ministeriales publicadas en el BOE sí se incluye por qué delito se les condena.

Con la sentencia firme y la inhabilitación, aún existe la posibilidad de que no pierdan la plaza si se consigue el indulto. De hecho, la malversación es uno de los delitos más indultados sobre el número de condenas.

Otros de los cuerpos con más presencia en la lista son los administrativos (cuerpos de la Seguridad Social o de organismos autónomos, general administrativo…), con 97 pérdidas de plaza. O las 87 de los cuerpos de servicios postales. En este último caso, además de malversación y falsedad, se suman a los delitos más comunes dos relacionados con su empleo: infidelidad en la custodia de documentos y revelación de secretos. Le siguen los 41 funcionarios de la Justicia, solo uno de ellos juez. Y los 16 de la administración local, en su mayoría interventores. A la cola, el meteorólogo condenado por el delito más común, la malversación.

Cuando la pérdida de la plaza es voluntaria
En ocasiones, es el propio funcionario el que decide renunciar. Desde 1996, lo han hecho 234 personas, 145 hombres y 89 mujeres. Algunos de ellos no tomaron posesión de su cargo una vez aprobada la oposición, lo que comporta, de forma automática, una renuncia a su condición de funcionario. Para otros se trata de un cambio -radical, puesto que no piden una excedencia temporal- de carrera profesional.

Del total, 130 trabajaban en la educación; 62 de ellos eran profesores de Secundaria y otros 45, maestros. Entre el resto encontramos 44 miembros del sistema judicial, la mayoría personal auxiliar y de apoyo; 33 extrabajadores de los servicios postales y una decena de policías nacionales.

miércoles, 21 de noviembre de 2018

Función pública, selección e interinos: 10 puntos críticos

Todos los ciudadanos (…) son igualmente admisibles a todos los empleos públicos, según su capacidad y sin otra distinción que la de sus virtudes y la de sus talentos” (Artículo 6 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789)

Por Rafael Jiménez Asensio. Hay Derecho blog.- Hace unos días desde un medio digital se me plantearon una serie de cuestiones en relación con los procesos selectivos que se estaban realizando por las Administraciones Públicas y, más concretamente, se solicitaba mi opinión sobre una proposición de ley que había presentado un Grupo Parlamentario (Podemos) en una Asamblea Legislativa autonómica (Comunidad de Madrid) que tenía por objeto “hacer funcionarios (en verdad, personal estatutario)” a todos los interinos por medio de un concurso de méritos, sin realizar por tanto pruebas selectivas (oposiciones) que midieran conocimientos, destrezas, actitudes o aptitudes (esto es, las competencias que cada candidato debe acreditar para el desarrollo de las funciones y tareas del puesto de trabajo). 

En esta entrada recojo ampliadamente algunas ideas-fuerza sobre esa compleja cuestión, pues sin duda estará viva en el debate político, sindical y funcionarial de los próximos años. Y conviene tener, al respecto, las ideas claras; pues, como expuso el filósofo François Jullien, “equivocarse de conceptos lleva a atascarse en un falso debate, que por tanto carece de salida” (La identidad cultural no existe, Taurus, 2017, p. 16).

1.- La tradicional falta de previsión de efectivos (planificación) en la cobertura de vacantes en las administraciones públicas españolas, unido al cierre a cal y canto de las ofertas de empleo público (la manida tasa de reposición de efectivos) durante la larga noche de la crisis fiscal (aún no superada definitivamente), han generado una enorme bolsa de personal interino o temporal (de varios centenares de miles de personas) en el sector público (particularmente en las administraciones autonómicas y locales). Esta es la razón de que, a partir de las leyes de presupuestos generales del Estado de 2017 y 2018 se haya incluido, aparte de la tasa general y las excepciones a aquella, una “tasa adicional de reposición de efectivo por sectores para la estabilización del empleo temporal” (que no es lo mismo que la estabilización de empleados públicos interinos, aunque para los sindicatos del sector público ambas cuestiones sean intercambiables). Cualquier convocatoria de “procesos selectivos” de carácter masivo que pretenda tales fines se “negocia” con los sindicatos (algo inicialmente prohibido por el EBEP) y el resultado es que tiende a disminuir (o incluso anular) el rigor en la comprobación del mérito y de la capacidad (competencia), aparte de bastardear el principio de igualdad.

2.- Precedentes de “pruebas selectivas de aplantillamiento” de personal interino y temporal a través de vías espurias ha habido de todo tipo a lo largo de la Historia (también hubo, en su día, “oposiciones patrióticas”; ahora que está tan de moda rememorar viejos fantasmas), especialmente en un país que ha ninguneado hasta su completa deformación el principio de mérito. En la década de los ochenta y noventa proliferaron este tipo de convocatorias, como recientemente ha estudiado Xavier Boltaina (Véase su trabajo y otros muchos sobre temas similares recogidos en el número 14-2 monográfico sobre “Repensar la selección” de la RVOP, editada en abierto por el IVAP: http://www.ivap.euskadi.eus/r61-vedrvop/es/contenidos/informacion/rvgp_ultimo_numero/es_def/index.shtml). Y ese modus operandi se ha trasladado casi treinta años después a los “procesos selectivos” que las administraciones autonómicas y locales están convocando en estos últimos años. Cabe afirmar así que donde no existe el principio de mérito o este es débil, no hay ni puede haber función pública profesional. Y donde esa profesionalidad no se acredita, el reino del favor, cuando no la corrupción, irrumpen en la escena pública. Los servicios públicos se ven afectados y esas disfunciones terminan cayendo sobre la propia ciudadanía, que es quien mantiene con sus contribuciones el denso sistema burocrático. En España la debilidad del principio de mérito es una de las patologías más serias que castran la calidad de nuestras instituciones públicas.

3.- Vaya por delante que la pretensión de que se aplantille a funcionarios públicos interinos sin realizar ningún tipo de oposiciones es una burla injustificable del principio de igualdad y de libre concurrencia, por tanto una operación marcadamente inconstitucional (aunque los estándares de control de la jurisdicción, también de la constitucional, sobre malas prácticas en este campo son en ocasiones poco exigentes). Esa propuesta no es de recibo, es demagógica y nada ética, amén de irresponsable en términos político-sindicales. Las pruebas de acceso al empleo público deben ser lo suficientemente exigentes para que ingresen en el servicio público los mejores profesionales y que, así, tales personas presten a lo largo de su vida activa servicios públicos de calidad a la ciudadanía. No cabe confundir a la Administración Pública o al sector público con una institución de beneficencia, aunque algunos lo pretendan. En el empleo público deben trabajar, como ya se decía en los orígenes de la Revolución francesa, las personas que acrediten mayores capacidades, virtudes y talento. Da la impresión en que en 240 años no hemos aprendido nada.

4.- Ese planteamiento que asume una reivindicación de determinadas plataformas de interinos conlleva nada más y nada menos que se elimine la fase de “oposición” de las actuales pruebas selectivas de acceso a la Administración Pública y que solo se lleve a cabo un “concurso de méritos”, algo que solo se puede prever excepcionalmente por Ley.  Pero este ablandamiento de las pruebas de acceso hasta eliminarlas de facto realmente, olvida además que buena parte de los procesos de “concurso-oposición” tal como se están ejecutando en muchos ámbitos en el sector público no son realmente “pruebas selectivas”, sino que se han transformado en un mero sistema dirigido a ordenar la entrada (por el transcurso del tiempo) como funcionarios de carrera del persona interino. En efecto, difícilmente se puede calificar de oposición, en sentido literal, unas pruebas que son superadas en esta fase en muchos casos por el 80, 90 o 95 por ciento de los aspirante. Ese sistema solo tiene una función: llevar a cabo pruebas de oposición blandas (o incluso en algunos casos puramente retóricas) para que entre en juego como factor dirimente la fase de concurso. Y en esta fase como es obvio también hay truco, pues solo pesan los “méritos” mal entendidos, dado que lo importante es el tiempo en el que se ha estado como interino o la antigüedad pura y dura, así como los títulos, postgrados o programas de formación a los que se haya asistido). Así, lo determinante para acceder a un empleo público vitalicio (esto es, durante toda la vida hasta la jubilación) es el tiempo en el que se ha estado como interino o temporal y, asimismo, los méritos de carácter formal. Todos esos empleados públicos así ingresados vivirán el resto de sus días del erario público, sean buenos, regulares o malos profesionales, pues nada de eso se acreditará en las pruebas “de entrada”. 

Los conocimientos efectivos o las destrezas contrastadas no cuentan realmente, al menos  en la mayor parte de los casos. Tampoco las aptitudes o actitudes. Dicho más llanamente: el sistema de entrada (que no selectivo) no es competitivo ni de libre concurrencia, no acceden los mejores ni los que acrediten más méritos efectivos. Los sindicatos del sector público (a no confundir con el sindicalismo del sector privado) han blindado los procesos de acceso con esas claves, entendiendo lo público como algo colonizado a favor de sus clientelas sindicales de afiliados. Como siempre se hace a lo largo de nuestra historia reciente se invoca la excepcionalidad (derivada de las altas tasas de interinidad, factor objetivo) para no aplicar la normalidad (selección bajo los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, factor constitucional).

5.- Se invoca como pretendido argumento de autoridad que tal personal interino lleva muchos años en esa condición en la Administración Pública. Y ello es cierto. Pero nadie pondrá en duda que ingresaron con tal carácter, siendo plenamente conscientes de ello. También se dice que es necesario regularizar una situación excepcional que afecta –como decía- a centenares de miles de personas, pues la Administración, unas veces (muchas o la mayor parte) por desidia o falta de previsión (carencia de planificación) y otras por cierre de las ofertas de empleo público como consecuencia de la contención presupuestaria en los largos años de crisis, lleva tiempo sin convocar pruebas selectivas. Nadie negará que esto es cierto, pero tampoco podrá negarse que, salvo supuestos específicos que habría que reconocer y tratar de forma discriminada o individualizada, el acceso a la condición de personal interino se ha producido en algunas ocasiones sin pruebas selectivas o, en su caso, mediante bolsas de trabajo o criterios escasamente exigentes. Hay, incluso, interinos que accedieron a tal condición directamente, mediante valoración del curriculum o con una mera entrevista. Obviamente esas escasas exigencias de ingreso se debía a que la función que debían desarrollar era interina y no de carácter estructural. Pero ahora, hete aquí, que se pretende transforma en definitiva.

6.- ¿Cómo resolver realmente este problema, que ciertamente es cuantitativamente grave y probablemente requerirá medidas ad hoc para articular soluciones efectivas? Evidentemente todo dependerá de cómo se articulen los procesos selectivos. Si seguimos así, como se viene haciendo hasta ahora, el sistema se perpetuará y los que queden sin plaza o simplemente aprueben alguna de sus fases o ejercicios, serán llamados más temprano que tarde para ejercer de interinos y continuar sedimentando definitivamente los procesos de acceso como sistemas de ordenación de la entrada de interinos como funcionarios de carrera, cerrando el paso al resto de los mortales y a la incorporación del talento externo. Tema enquistado. Hay, por tanto, que repensar el modelo. Lo de menos es el nombre o denominación, lo sustantivo es el trazado. Los años en el ejercicio de una función solo acreditan que se ha estado, no qué se ha hecho ni cómo se ha hecho. Al no existir evaluación del desempeño, la antigüedad se transforma en un factor dirimente esencial. Y ello en sí mismo no es justo. Se pueden hacer procesos selectivos bajo el patrón de concurso-oposición que sean razonablemente serios, que puntúen los méritos efectivos y que midan correctamente los conocimientos y destrezas, así como las aptitudes y actitudes. Algunas Administraciones españolas (pocas) lo hacen, pero antes han de sortear las presiones sindicales, que sólo quieren “aplantillar” a los que ya están.

7.- Dejemos ahora de lado la selección de los cuerpos de élite de la AGE, que no es objeto de estas reflexiones. Las democracias avanzadas seleccionan a los funcionarios públicos con exigentes criterios y pruebas que miden más la inteligencia y las destrezas (ejercicios prácticos), sin peso determinante de pruebas de contenido exclusivamente memorístico, aunque en algunos casos las pruebas de conocimiento (Francia) tienen peso determinante, pero con una factura muy diferente a la nuestra (sobre el tema: Clara Mapelli, RVOP 14-2, 2018). La calidad de las instituciones, también de la función pública, depende mucho de cuáles sean las exigencias para acceder a ellas. El concurso de méritos puede ser un procedimiento adecuado para puestos de alta cualificación por personas que ya han acreditado a lo largo de la vida profesional disponer de los conocimientos y destrezas necesarios para el desempeño de las funciones del puesto, sobre todo si ese concurso se articula con la realización de entrevistas conductuales estructuradas que delimiten la trayectoria profesional de tales candidatos. El concurso de méritos no puede pretender ser aplicado como método de “selección” para todos los empleos, pues de ser así se sancionaría la entrada en Administración por la puerta falsa, con desprecio absoluto del principio de igualdad, mérito y capacidad. Ciertamente, no es fácil encontrar una solución razonable, pero como siempre lo adecuado está en el punto medio. Al ser configuradas como pruebas selectivas “libres”, despiertan muchas expectativas en la propia  ciudadanía. Y no se pueden defraudar tales legítimas expectativas de acceder en condiciones de igualdad a un empleo público de legiones de jóvenes o menos jóvenes, menos aún estafar a los ciudadanos.

8.- Por tanto, alguna solución habrá que arbitrar para que el equilibrio entre los principios constitucionales y la terca realidad puedan cohonestarse cabalmente. No cabe olvidar que, en efecto, dentro de esas amplias bolsas de interinidad se encuentran personas con edades que superan los 40 y 50 años (los hay también cercanos a la jubilación), con dificultades objetivas (dado que trabajan en las Administraciones Públicas en régimen de jornada completa) de encontrar tiempo para preparar procesos selectivos convencionales (largos temarios que se deben memorizar) y, por tanto, difícilmente pueden competir en ese terreno con personas recién graduadas de la Universidad, con mucho más tiempo libre para preparar ese tipo de pruebas y con más frescura, por razones obvias, a la hora de retener memorísticamente tales temarios. Expuesto así el problema, conviene buscarle una solución. Pero cualquier solución que se busque debe eludir los atajos que persiguen preterir los derechos del resto de ciudadanos que tienen salvaguardado constitucionalmente el derecho de acceder a los empleos públicos de acuerdo con la igualdad, el mérito y la capacidad que cada uno de ellos acredite en procesos competitivos y abiertos. No es un tema menor.

9.- La solución, a nuestro juicio, se trata de identificar exactamente que este momento “selectivo” es realmente excepcional, puesto que obedece a un contexto ya explicitado y al cual se ha de buscar respuestas adecuadas y proporcionadas.  Pero esa excepcionalidad no implica que se deban rebajar los estándares de acceso hasta límites esperpénticos (como ablandar la fase de oposición hasta desfigurarla, algo que se hace con enorme frecuencia en este tipo de procesos), sino que cabe perfectamente cambiar el formato de pruebas selectivas donde en este momento excepcional se haga mayor hincapié en pruebas de carácter práctico (donde se acrediten las destrezas necesarias para el correcto desarrollo de las tareas; esto es, demostrar que el candidato sabe hacer o desarrollar las tareas propias del puesto de trabajo) y, en todo caso, se añada alguna prueba de conocimientos pero exenta de mero contenido memorístico y articulada sobre las funciones de los puestos a cubrir y con menor peso específico. Todo ello sumado a la configuración de una entrevista conductual estructurada que, al menos para las plazas de nivel técnico o facultativo superior, se añada como medio de valorar la trayectoria profesional de los candidatos en la fase de concurso, junto con los años de servicios prestados y la formación acreditada, dando preferencia a la formación evaluada y a la gestión de la diferencia que ello implica. Mientras no se evalúe el desempeño en el período de interinidad no caben otras soluciones.

10.- Con esta propuesta no me cabe duda alguna que buena parte del personal interino que presta actualmente servicios en las Administraciones Públicas (aquel que desempeña sus funciones con exquisita corrección, que es la mayor parte)  terminaría superando un proceso selectivo que se diseñe racionalmente y obteniendo la plaza correspondiente. Pero asimismo se lograría que las “pruebas selectivas” estén dotadas de un mínimo de seriedad, sin degradar la imagen de la Administración Pública y su necesaria objetividad, facilitando asimismo que entren también personas que acrediten talento y un desarrollo profesional adecuado por mucho que no tengan la condición previa de interinos, y se salvaguardaría en última instancia disponer, en suma, de una Administración profesional al servicio de la ciudadanía. Superado ese momento excepcional (planteado en una o, máximo, dos convocatorias), se debería dar paso al momento de captación externa del talento, en el que de una vez para siempre (a ver si es verdad), tras llevar a cabo una gestión planificada de vacantes (Gorriti, 2018) y cambiar el modelo de ingreso, se debería erradicar definitivamente de nuestro sistema de acceso el peso del tiempo de interinidad como factor o elemento a tener en cuenta, suprimir incluso la fase de concurso y establecer otro diseño de pruebas selectivas en el que el coeficiente de validez de las mismas sea adecuado y se apueste de forma decidida por evaluar conocimientos básicos necesarios para el correcto ejercicio de las tareas, dar mayor peso a las destrezas y mucho mayor aún en su calidad de su valor de predicción superior a la inteligencia (test psicotécnico), factor este último que será determinante en una Administración Pública en la que más temprano que tarde deberá hacer frente a la renovación intergeneracional y a la revolución tecnológica, dos factores de transformación radical del sector público en la próxima década.