miércoles, 30 de junio de 2021

GOBIERNOS LOCALES: AGENDA 2030, RECUPERACIÓN Y TRANSFORMACIÓN. DIEZ IDEAS-FUERZA (*)

 "Las personas y las ciudades representan en este mundo actual el vector fundamental para el desarrollo de las políticas de sostenibilidad” 

(Federico Buyolo, “La localización de los ODS. Lo local y lo global en una sola Agenda”, en José Esteve Pardo (director), La Agenda 2030. Implicaciones y retos para las Administraciones locales, FDGL, 2021, p. 43)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.

1.- La Agenda 2030 exige un modo diferente de hacer política y gestión local

La política y la gestión, también en el ámbito local de gobierno, deben iniciar a la mayor brevedad posible un giro copernicano si no quiere perder el tren de la Agenda 2030, viendo así empañado el cumplimiento de sus objetivos y metas, pero también quedarse rezagadas en la recuperación y la necesaria transformación que, cabe presumir, tendrá lugar (o debería tenerlo) en los próximos años.

2.- La mayor parte de los ODS tienen implicaciones locales

Nadie puede ocultar que la Agenda 2030, en lo que al cumplimiento de sus Objetivos de Desarrollo Sostenible y sus respectivas metas, llama directamente a lo gobiernos locales para su correcta implantación. Como reconoció en su día el Informe REDS, en su segunda edición, sobre Los Objetivos de desarrollo Sostenible en 100 ciudades españolas, “la única vía para construir un futuro sostenible es articular planes de acción desde lo local, contando e implicando a los Gobiernos Locales”. No es momento de llevar a cabo un estudio analítico de tales incidencias, por lo demás obvias, aunque desiguales en su intensidad. Recientemente, tal como aparece en la cita inicial, se ha editado un libro donde también se pone de manifiesto la estrecha imbricación que la Agenda 2030 tiene con las competencias locales. Pero no es solo un problema “de competencias”, que también, sino sobre todo se trata de un problema de política y gestión local, unido a todo ello la necesidad de articular sistemas integrales de Gobernanza Municipal (o Local).

3.- El descuido de lo local en la agenda política como rémora para la efectividad de los ODS

Efectivamente, si se lleva a cabo un estudio analítico de los 17 ODS se observará con claridad que las implicaciones de lo local en la mayor parte de tales objetivos y en las respectivas metas de la propia Agenda 2030, es una realidad que no puede ser eludida. Sin embargo, en nuestro actual contexto institucional lo local está parcialmente abandonado en un rincón de la agenda política. Si se quieren alcanzar de modo efectivo tales objetivos y metas, no hay otro camino que implicar directamente a lo local en tal empeño. Se debe emplazar a la política y a una gestión local correctamente alineada con aquella, como medio imprescindible de tales logros. La plena inserción de lo local en el diseño de las políticas de desarrollo sostenible, recuperación y transformación es una tarea urgente, y solo en parte alcanzada. No hay tiempo para el aplazamiento, están en juego las respuestas necesarias y urgentes a innumerables problemas. También locales, o sobre todo locales.

4.- Las ciudades pequeñas y medianas como grandes olvidadas

Y no es suficiente, por muy necesario que sea, ocuparse como política estrella (tras décadas de abandono) de los pequeños municipios o del desarrollo del medio rural con la mirada puesta en atenuar la despoblación y el envejecimiento. Tampoco es bastante con hacer mención al protagonismo, siempre estelar, de las ciudades de mayor tamaño, especialmente de las áreas metropolitanas que atraen como imanes inversiones, recursos y capital humano. La realidad local es muy compleja, y el equilibrio territorial y la cohesión no solo pasa por las grandes ciudades y los pequeños municipios, pues entre ambos extremos hay una realidad rica, multiforme y variada, todavía muy importante demográficamente (aunque cada vez menos económicamente) de medianos municipios y ciudades intermedias que están siendo las grandes olvidadas de los discursos políticos que se centran en la recuperación y en la transformación (el actual plan de recuperación las ignora), y que, sin embargo, juegan todavía un papel trascendental, como ya lo atestiguan algunos recientes estudios sociológicos, económicos y geográficos, en cuanto que allí viven y trabajan aún porcentajes importantes de población que corren el riesgo de ser completamente preteridos de esa recuperación y transformación que se nos propone. En efecto, sobre estas ciudades pequeñas y medianas el manto del olvido parece extenderse tanto en la ansiada recuperación (proyectos de inversión) como en la siempre aplazada transformación.  Tienen que reivindicar su espacio y su importancia, tanto en el desarrollo de la Agenda 2030 como en la Recuperación y en la Transformación. Se juegan mucho.

5.- La política local debe saber triangular Agenda 2030, Recuperación y Transformación

La política local, en efecto, tiene que saber triangular adecuadamente lo que es el Desarrollo Sostenible, con la Recuperación y la ya inaplazable Transformación, siempre y cuando queramos dotarnos de un sistema institucional caracterizado por la resiliencia y con vocación de dar respuesta efectiva a las necesidades de la ciudadanía (personas), del tejido económico y del propio territorio. Seguir engañándonos con discursos vacuos que nada cambian realmente, ya no conduce a  ningún lugar: solo cabe actuar. Esa triangulación debe llevarse a cabo a través de la construcción de Sistema de Gobernanza Local que hagan viable el juego armónico de las tres ideas-fuerza expuestas y sepa extraer y captar, en su caso, la savia innovadora que vaya tomando cuerpo en las instituciones locales más creativas y con liderazgos más consistentes, que no tienen por qué ser o no ser solo, precisamente, las grandes ciudades. También los municipios medianos deben ser motores de tal proceso.

6.- La Agenda 2030 provee a los Gobiernos Locales de una mirada estratégica

La Agenda 2030 tiene que proveer al mundo local de una mirada estratégica que trascienda los estrechos muros del mandato o de lo que, en el ámbito central y autonómico de gobierno se llama legislatura. La política local debe elevar la mirada al horizonte que la Agenda marca. La década 2021-2030 es, tal como reconoció Naciones Unidas, “la década de la acción”. Y, tras la crisis Covid19, si bien es cierto que los desafíos de la Agenda 2030 han quedado un tanto hibernados,  no lo es menos que el tiempo corre y la capacidad de reacción se agota; pues dentro de poco tiempo (2022-2023) entraremos en el ecuador de la Agenda 2030 y los desafíos son cada vez mayores, mientras que las realizaciones aún han sido pocas. Todavía nos encontramos en pañales en lo que al impulso efectivo de la Agenda respecta.  La era posterior a la pandemia será la del desarrollo sostenible, la recuperación y la transformación. No hay alternativas.

7.- La política local debe construirse desde sus inicios a partir de la Agenda 2030

Por tanto, la Agenda 2030 es una hoja de ruta no normativa (Esteve Pardo) a partir de la cual se ha de construir la política local. O, si se prefiere, un nuevo modo de hacer política local, en la que la acción efectiva y no la comunicación autocomplaciente debe ser el eje de actuación. Quien no vea esto, probablemente no entenderá nada.  No se trata solo de hacer política o gestión local a través de la localización de los ODS afectados, como se ha venido haciendo hasta ahora, sino dar un medido y gradual cambio de dirección o un giro al enfoque. Las medidas de gobierno locales deben estar inspiradas desde sus mismos inicios en los diferentes ODS y en las respectivas metas que se fije cada institución. Mejor aún, debe ser la Agenda 2030 la que se anteponga a la definición de la política y delimite su terreno de juego, pero especialmente sus objetivos. Se hace necesario trabajar por Misiones y Proyectos (Mazzucato, 2021), y eso representa un cambio radical en la forma de hacer política, en el modo de organizarse o de estructurarse los gobiernos y las administraciones públicas, y en los modos de gestionar las políticas locales, así como invertir en capacidades hasta ahora huérfanas en ese espacio de gobierno y  en el propio empleo público (implicación, iniciativa, creatividad/innovación, etc.). El papel de lo público se revaloriza, siempre que se haga bien; pero también puede descender a los infiernos si el fracaso es el resultado de una mala política y de una ineficiente gestión. El descrédito institucional puede ser el retorno de una mala política. El mandato 2023-2027 será crucial para el desarrollo sostenible efectivo y el cumplimiento de la Agenda 2030. Y, en buena medida, en ese período se entrecruza directamente, también en un plano temporal convergente, la recuperación y transformación. De ahí la necesaria triangulación inteligente. La interrelación entre estos tres planos es evidente. De lo que se haga en esos años, también de lo que se vaya preparando o fabricando institucionalmente en los ejercicios 2021 y 2022, dependerá buena parte del futuro de este país llamado España, así como de sus ciudades y pueblos.  

8.- La Agenda 2030 sirve para racionalizar la política y gestión municipales

Asimismo, la Agenda 2030 tiene un atributo innegable, pues bien entendida significa un proceso de racionalización de la política y de la gestión local. La mirada siempre atenta al cumplimiento de las metas que cada gobierno local se plantee con la finalidad de alcanzar los distintos ODS, comporta trabajar por objetivos y, por tanto, evaluar hasta qué punto estos se han alcanzado. En sí mismo, ello es un cambio cualitativo a muchas formas tradicionales (o que se mueven en la zona de confort) de hacer política y gestión en nuestros ayuntamientos y en el resto de entidades locales.

9.- La Gobernanza Local es un acelerador del cumplimiento de los ODS

Por consiguiente, que nadie se llame a engaño, hacer una política y gestión impregnada de desarrollo sostenible, es la premisa para que la recuperación y transformación sean realidades y no eslóganes, y todo ello requiere instituciones sólidas que promuevan la Gobernaza ética, la transparencia efectiva, la participación ciudadana, así como la rendición de cuentas; pero, asimismo, dispongan de un correcto alineamiento entre política y gestión, impulsen niveles directivos profesionales, articulen estructuras organizativas versátiles y que trabajen por misiones, proyectos y programas, configuren una digitalización efectiva que no ahonde las brechas sociales, simplifique de verdad los trámites y procedimientos, así como las cargas burocráticas, se dote de una vez por todas de políticas de gestión de personas en clave de profesionalidad, integridad y eficiencia, optando asimismo por las alianzas institucionales que comporta la Gobernanza multinivel, el trabajo a través de redes y por la colaboración público/privado.

10.- Nunca podrán alcanzarse el Desarrollo Sostenible, la Recuperación y la Transformación sin fortalecer efectivamente nuestros Gobiernos locales. 

Demasiadas cosas, me dirán. Y, en efecto, lo son. Sin embargo, los gobernantes que pretendan impulsar esa respuesta triangular que marcará la actual década (Agenda 2030/Recuperación/Transformación) con los mimbres políticos, institucionales y organizativos actuales, probablemente sigan viviendo en el engaño, lo cual es muy libre; y más que acelerar el desarrollo sostenible tal vez lo paralicen; pero, más grave es que no solo se mentirán a sí mismos sino que engañarán a la sociedad y a la ciudadanía, frustrando que sus ciudades y pueblos terminen siendo esas instituciones resilientes (ODS 11), sólidas (ODS16) y que trabajan en red (ODS 17), necesarias para que el futuro de la ciudadanía sea al menos más halagüeño, en ese mar de incertidumbres en el que la sociedad en general, y este país en particular, está sumido.

(*) Un desarrollo extenso y ampliado de las ideas que aquí sumariamente se han expuesto, con particular incidencia en cómo aterrizar los diferentes ODS a la realidad local, se tratará en un Curso virtual promovido por el CEMCI (Centro de Estudios Municipales y de Cooperación Municipal), que tendrá lugar durante dos semanas de los próximos meses de septiembre y octubre, que lleva por título Espacio político local: Agenda 2030, una oportunidad para las Entidades Locales https://www.cemci.org/actividades/agenda-2030-una-oportunidad-para-las-entidades-locales-235

Agradezco a la directora en funciones del citado Centro, Alicia Solana, la amable invitación para desarrollar esta cuestión, cuyas líneas generales, con un enfoque inicialmente muy básico, también expuse en una sesión virtual que se celebró el 21 de abril de 2021 en el propio CEMCI.   

martes, 29 de junio de 2021

14-16 de Julio: XIV Encuentro del INAP "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: impacto en la gestión pública"

Dentro de la programación de cursos de verano de la UIMP. Del 14 al 16 de julio, Santander. +info: este enlace.

Nota INAP: Entre el 14 y 16 de julio, el INAP organiza y patrocina el XIV Encuentro del INAP, dentro de la programación de cursos de verano de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, en el Palacio de la Magdalena de Santander.

Bajo el título "Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia: impacto en la gestión pública" y en formato semipresencial, se expondrán y debatirán proyectos destacados del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), plan crucial para la recuperación económica y social tras la crisis sanitaria derivada de la COVID-19 y con importantes repercusiones sobre la gestión pública.

Dirigido por la Directora del INAP, Consuelo Sánchez Naranjo, el objetivo del seminario es revisar las primeras experiencias en la formulación de los proyectos del PRTR, así como reflexionar sobre las transformaciones que se van a impulsar en las Administraciones públicas: el sistema de gobernanza, la planificación estratégica, la evaluación y rendición de cuentas, la digitalización, la reutilización de la información, el aprendizaje permanente, las fórmulas de colaboración público-privadas (PERTES), y otros aspectos relacionados.

Durante tres días, se articulará mediante la participación de los departamentos directamente vinculados con la gestión del Plan y de la coordinación asociada. Asimismo, se combinarán diferentes conferencias con una serie de mesas redondas temáticas.

La inscripción al seminario, tanto en su formato presencial como virtual, así como la información completa del programa y la formalización de la matrícula, está disponible en la web de los cursos de verano de la UIMP pinchando en este enlace.

domingo, 27 de junio de 2021

Propuestas para hacer más transparente la actividad de los lobbies en el Congreso, segundo intento

Tras la tentativa de hace dos legislaturas, una nueva proposición de reforma del Reglamento reabre el debate de cómo regular los grupos de interés. Esta es la documentación que hemos remitido a todos los grupos.

Por fundación CIVIO.- Esta semana, Civio ha remitido a todos los parlamentarios presentes en la Comisión de Reglamento del Congreso sus recomendaciones para hacer más transparente la interlocución de los diputados y diputadas con lobistas y grupos de interés.

La admisión a trámite de una proposición de reforma del Reglamento del Congreso, promovida por el Grupo Parlamentario Socialista, abre una ventana de oportunidad para acometer por fin cambios valientes, aun con

La propuesta admitida presenta medidas que consideramos interesantes, pero creemos que no se debe dejar pasar la oportunidad de ir más allá y dotar a la Cámara de más ejemplaridad en términos de transparencia.

Tras muchos años haciendo lobby para que se regule el lobby, tanto en los poderes ejecutivos como legislativos, creemos sinceramente que Civio tiene mucho que aportar en este proceso. Es la misma convicción que nos llevó a colaborar con los grupos durante el anterior intento de reformar el reglamento durante la XII Legislatura, y que terminó con la disolución de las Cortes.

Aquí puedes consultar la documentación completa que hemos enviado a los grupos parlamentarios:

-Recomendaciones de Civio para la proposición de reforma del Reglamento del Congreso de los Diputados para incorporar un nuevo Título XIV para la regulación de los grupos de interés.

-Anexo - Texto de la proposición con las enmiendas que sugiere Civio.

Y, si tienes ideas, propuestas o críticas, te animamos a que nos las cuentes en la Comunidad de Civio.

Las modificaciones que proponemos a sus señorías se centran en estos puntos principales:

Contenidos del registro completos, claros y perdurables, con formularios normalizados planteados desde la transparencia por diseño.

-Información bien indexada, fácil de exportar y de consultar en distintas áreas de la web del Congreso, desde las agendas de los diputados y diputadas a los perfiles de los grupos parlamentarios, de los grupos de interés registrados a las iniciativas legislativas sobre las que se buscan influir.

-Información a través de formularios normalizados que permitan un tratamiento más eficiente y con mayor detalle de lo propuesto, en sintonía con los estándares internacionales o con normas análogas que ya se aplican en comunidades autónomas como Madrid.

-Que la información esté actualizada y que no se elimine de la web del Congreso nada relativo a periodos anteriores.

Publicidad real y efectiva de los encuentros entre los grupos de interés.

-Los diputados y diputadas, sus equipos o los empleados de la Cámara deben verificar antes de mantener una reunión que su interlocutor está inscrito en el Registro.

-La documentación compartida en dichas reuniones debe ser pública y publicada por defecto. Si un lobista pide expresamente que la documentación no sea pública, se ponderará caso por caso y motivadamente si existe preeminencia del interés general en la divulgación y la no vulneración de los límites de la Ley de Transparencia.

-Publicidad real y efectiva de las agendas de diputadas y diputados. A día de hoy dos tercios de sus señorías no publican ninguna agenda en la página web de la Cámara Baja. Y, de los que lo hacen, muchos solo replican los calendarios de las comisiones y plenos.

-Transparencia del personal eventual de los grupos parlamentarios, de acuerdo con la sentencia del Tribunal Supremo que consolida el interés público de conocer la identidad de un cargo, sea cual sea su nivel, sobre el interés individual a la protección de datos.

Sanciones transparentes, claras y justas. Y mayor autoexigencia para diputados y diputadas.

-Pedimos más concreción en las sanciones aplicables a diputados y diputadas que cometan una infracción. Para ello, hacemos una serie de propuestas concretas y alertamos del riesgo de arbitrariedad que implica que el poder sancionador recaiga sobre la Comisión del Estatuto del Diputado, es decir, sobre los propios parlamentarios.

-Extensión de las obligaciones e infracciones al personal al servicio de la Cámara o de los grupos parlamentarios.

Figuras neutrales al frente del procedimiento sancionador y la habilitación de un buzón anónimo de denuncias.

-Proponemos que sea la Oficina de Conflictos de Intereses de las Cortes Generales la responsable de velar de manera proactiva por el cumplimiento de las obligaciones del nuevo título, y que la Secretaría General del Congreso sea la competente para instruir el procedimiento sancionador.

-Que, en paralelo a esta supervisión, cualquier persona con conocimiento de posibles infracciones pueda denunciar, y no solo los grupos parlamentarios, la Mesa de la Cámara, la Mesa de una Comisión o el Secretario General del Congreso de los Diputados, como recoge la actual propuesta. Y que pueda hacerlo hacer mediante un buzón anónimo de denuncias como los que usan entes de control como la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o algunas Comunidades Autónomas.

miércoles, 23 de junio de 2021

Las 15 condiciones para lograr organizaciones innovadoras (II)

Las 15 condiciones para lograr organizaciones innovadoras (II). Por Carles Ramió, EsPúblico blog.-  

Ver primera parte: Las 15 condiciones para lograr organizaciones innovadoras (I) (Del 1 al 8)

9.-La importancia de picar piedra mediante la gobernanza de datos. La dinámica de incorporación de los organismos públicos a las tecnologías emergentes (básicamente la inteligencia artificial) debería seguir por orden las tres fases siguientes: a) digitalizar todos los ámbitos de gestión: aquí no se trata solo de implementar una Administración sin papeles que, sin duda, contribuye al bienestar planetario sino realizarlo por motivos de mejora de la gestión y de la organización. Es imprescindible, digitalizar la gestión para que sea posible el trabajo a distancia, para almacenar digitalmente los datos y para fomentar dinámicas colaborativas vinculadas a la gestión del conocimiento. b) Incrementar las capacidades institucionales para la gobernanza de datos: poseer una administración digital con datos digitales no es suficiente ya que es importante que los datos sean sistematizados, ordenados, estén disponibles en todo tipo de sistemas o aplicativos para que puedan ser utilizados en la gestión ordinaria y en la gestión extraordinaria para poder automatizar procesos y para mejorar los métodos de toma de decisiones. c) Aquellos organismos que no posean información con una elevada escala deberían asociarse con otros organismos similares y configurar un big data de carácter sectorial que les permita trabajar con sistemas de inteligencia artificial. Por tanto, los organismos que trabajen con small data deben buscar e incorporar en sus sistemas un big data consistente. d) Incorporar la inteligencia artificial: introducir algoritmos para secuenciar sistemas complejos de procedimientos y de toma de decisiones y que estos algoritmos puedan entrenarse y operar con la información previamente digitalizada, ordenada y de calidad.

10.- Uso intensivo de la Inteligencia artificial en la gestión pública. La gran mayoría de las políticas y los servicios públicos están abiertos a la mejora por la vía de la inteligencia artificial y de la robótica. Los tres pilares del bienestar (educación, sanidad y servicios sociales) son ámbitos muy susceptibles de incrementar su eficacia y eficiencia por la vía de la inteligencia artificial y la robótica. Son sectores con una tendencia incremental en su nivel de demanda social y las tecnologías emergentes deberían aportar un notable incremento de la eficacia y un enorme incremento de la eficiencia. La inteligencia artificial y la robótica correlacionan claramente con el incremento de la productividad. Se trata de una tecnología que a medida que vaya madurando será muy asequible tanto en el acceso como en los costes económicos. Es, por tanto, un error partir del principio que la inteligencia artificial es onerosa económicamente ya que seguramente sucederá justo lo contrario (actualmente ya se pueden adquirir en la red de forma gratuita o con costes marginales algoritmos especializados en distintos ámbitos de gestión pública y bases de datos que pueden ser utilizados como sistemas de entrenamiento). Por otra parte, los pilares del Estado en su acepción de soberanía y de aportar seguridad jurídica a la sociedad también son permeables a la inteligencia artificial (justicia, seguridad, autorización de actividades, regulación y disciplina pública). Lo mismo puede decirse del resto de ámbitos sectoriales y de los diversos círculos de gestión interna de las administraciones públicas.

11.- Dirección pública profesional más allá del gerencialismo. Conformar un equipo de directivos profesionales (planes de capacitación en competencias de gestión) qua agrupe a los responsables de los distintos sectores sociales, a los directores territoriales y a los jefes de proyecto. Las nuevas estrategias organizativas (organizaciones ambidiestras, holacráticas y organizaciones que asuman la complejidad mediante la sinergia entre distintos tipos de inteligencias (individuales, colectiva y artificial) requieren nuevos modelos de liderazgo que van más allá de las competencias gerenciales. La formación y selección de nuevos líderes con estas competencias será una estrategia crucial.

12.- Gestión del conocimiento. El elevado nivel profesional de los empleados públicos es usual en la mayoría de los organismos públicos y posibilita la introducción de nuevos modelos organizativos multidisciplinares, con un funcionamiento holacrático que fomente la inteligencia colectiva como mecanismo básico de gestión del conocimiento.

 13.-La innovación debería iniciarse en los procesos de selección. Los nuevos mecanismos de selección de los futuros empleados públicos va a ser una de las estrategias más cruciales para lograr organizaciones públicas innovadoras. Hay que incorporar en la gestión pública a profesionales vinculados a nuevos perfiles profesionales (diseñadores de algoritmos, entrenadores de algoritmos, especialistas en minería de datos, etc.). Pero no hay que olvidar que el perfil profesional que debe dominar en la Administración pública es el de gestor 4.0 que es el motor para innovar las políticas, los servicios y los modelos de gestión. La inteligencia artificial va a contribuir de manera decisiva a responder de forma más ágil y robusta científicamente a las preguntas y para contribuir en este aspecto hacen falta los nuevos perfiles antes anunciados. Pero no hay que perder de vista que el gran salto conceptual que puede aportar la inteligencia artificial es la posibilidad de formularse nuevas preguntas (nuevas políticas y servicios y nuevos modelos de gestión) y para ello es imprescindible asegurar perfiles profesionales gestores con visión multidisciplinar y competencias polivalentes, con capacidad de gestión cooperativa para alentar dinámicas de inteligencia colectiva. Estos nuevos perfiles deben ser seleccionados de manera adecuada con pruebas de inteligencia, de personalidad y de competencias para conectar diversas variables, para trabajar en equipo y para interaccionar con los datos y con la inteligencia artificial.

 14.-Inteligencia artificial y gestión de personal. Establecer un modelo flexible para la introducción de la inteligencia artificial: Un organismo público debería incorporar de manera proactiva la utilización de la inteligencia artificial y de todas sus potencialidades para automatizar procesos administrativos en la medida que se den las condiciones suficientes de seguridad e incremento evidente de la eficacia y de la eficiencia. Pero también los organismos públicos deberían garantizar que los empleados públicos no sean expulsados de la función pública ante este proceso de transformación. La guía de actuación de los organismos públicos en esta materia debería ser la siguiente:

Bajo ningún concepto optar a demorar el proceso de automatización de procesos y de incorporación de la inteligencia artificial por su supuesto impacto laboral.

Incrementar las capacidades de planificación para evitar convocar nuevas ofertas de perfiles de empleados públicos que puedan considerarse susceptibles de ser automatizados o sustituidos a corto y medio plazo por las tecnologías emergentes. En el caso que estas tareas sean imprescindibles en el corto plazo habría que intentar hacer una reingeniería o redimensionamiento interno de los efectivos de personal para cubrir estas tareas transitorias y provisionales. En los casos excepcionales en que esta opción sea imposible contratar personal con carácter estrictamente temporal que no dé lugar a ningún tipo de derecho para permanecer como fijo o indefinido en la organización. Una buena planificación de los relevos intergeneracionales pueden hacer que el proceso de renovación tecnológica sea lo más suave posible a nivel social y laboral.

El principio general debería ser que ningún empleado público sea expulsado del sistema debido a la incorporación de la inteligencia artificial y la automatización de los procesos. Para ello sería necesario poseer un sistema suficientemente flexible que permita adecuar, transformar y renovar los contenidos del trabajo de los empleados públicos que sus funciones sean sustituidas por las tecnologías emergentes.  Por tanto, los empleados públicos deberían tener la obligación de cambiar de perfiles profesionales y hacer todos los esfuerzos de reciclaje necesarios para ello cuando la organización lo considere necesario. Por otra parte, la organización tendría que hacer el esfuerzo de hacer aflorar nuevos perfiles profesionales que sean objetivamente necesarios y que sea profesionalmente posible la adecuación de los empleados susceptibles de automatización.

 15.- Una gestión pública abierta al conocimiento social. Los organismos públicos deberían estar  más abiertos a la sociedad no solo para legitimar sus políticas y servicios sino para incorporar el conocimiento social intuitivo y experto. Es evidente que la gestión del conocimiento no solo tiene un carácter interno ya que debe integrar también al conocimiento externo a las instituciones públicas. El progreso tecnológico, al facilitar el conocimiento empíricamente más robusto de las situaciones sociales y más idóneo para las decisiones públicas, facilita también una gobernanza pública y colaborativa con la ciudadanía. La gestión del conocimiento facilita un tipo de gobierno con asociaciones con el capital social. (Aguilar, 2020). Los desarrollos tecnológicos posibilitan una auténtica gobernanza de carácter político y social basadas en el empoderamiento de los ciudadanos (como expertos especializados o como expertos intuitivos) tanto a título individual como colectivo para participar en la toma de decisiones. No olvidemos que los ciudadanos a nivel agregado o individual `pueden aportar ideas, reflexiones y propuestas sobre ámbitos muy técnicos desde el sentido común (el conocimiento social intuitivo puede ejercer de buen corrector al conocimiento experto que suele tender a idealizar sus planteamientos). 

martes, 22 de junio de 2021

El plan de Iceta para los interinos: la indemnización por el abuso de temporalidad será de 33 días por año

El borrador de acuerdo presentado por el Ministerio de Función Pública limita a tres años la duración máxima de los contratos temporales en las administraciones

Revista de prensa. Diario.es @IvanSuarez__El Ministerio de Política Territorial y Función Pública ha planteado a los sindicatos un nuevo proceso de estabilización para reducir al 8% la elevada tasa de temporalidad en las administraciones españolas, que en la actualidad se sitúa en una media del 28%, según datos de la Encuesta de Población Activa (EPA). En el borrador de acuerdo presentado a los representantes de los trabajadores, al que ha tenido acceso este periódico, el departamento liderado por el socialista Miquel Iceta propone la convocatoria de un concurso-oposición en la que la fase de concurso pese un 40% y "en la que se tendrá en cuenta especialmente la experiencia como empleado público, sin perjuicio de lo que establezca en su caso la normativa propia de la función pública de cada administración o la normativa específica". 

 Además, propone sancionar a partir de ahora el incumplimiento por parte de la administración de los plazos máximos de permanencia para el personal interino (tres años) con una indemnización de 33 días por año trabajado, hasta un máximo de 24 mensualidades.

El colectivo de trabajadores temporales de las administraciones públicas ha intensificado en los últimos meses sus reivindicaciones para lograr la permanencia en sus puestos tras encadenar durante años contratos eventuales en fraude de ley. Los empleados públicos sustentan su posición en la directiva comunitaria 1999/70/CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que insta a prevenir y sancionar con medidas "eficaces y disuasorias" el abuso de la temporalidad en el empleo público. 

 El proceso de estabilización que pretende ejecutar el Gobierno central afectaría a todas las plazas de carácter estructural ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2019, siempre que no hayan sido incluidas en los anteriores procesos previstos en los acuerdos suscritos con las organizaciones CCOO, UGT y CSIF para la mejora del empleo público de los años 2017 y 2018, según recoge el documento presentado a los sindicatos. 

Todos los concurso-oposición deberán estar resueltos antes del 31 de diciembre de 2024 como "fecha límite improrrogable", plantea el ministerio de Función Pública y Política Territorial, que incide en que estos procesos deberán respetar los principios de "igualdad, mérito, capacidad, publicidad y libre concurrencia, al igual que los ya iniciados". 

Al margen de este proceso de estabilización, el borrador plantea una reforma de la normativa de aplicación, del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), para "evitar la mala utilización de la contratación o nombramiento temporal" en el futuro. Este tipo de contrataciones deberán estar justificadas por razones "de necesidad y urgencia". Es decir, cuando las vacantes no puedan cubrirse por personal funcionario de carrera, con una duración máxima de tres años desde el nombramiento del interino; por sustitución transitoria de los titulares "por el tiempo estrictamente necesario"; para la ejecución de programas de carácter temporal que en ningún caso podrán superar el trienio de duración (con posibilidad de ampliación de doce meses si así lo prevén las leyes de Función Pública que desarrollan el EBEP), o por exceso o acumulación de tareas durante un máximo de nueve meses dentro de un periodo de un año y medio. 

Según la última propuesta, se considerará una conducta abusiva "todo acto, pacto, acuerdo o disposición reglamentaria, así como las medidas que se adopten en su cumplimiento o desarrollo, cuyo contenido directa o indirectamente suponga el incumplimiento por parte de la administración de los plazos máximos de permanencia como personal temporal". Es decir, de los tres años desde la fecha del nombramiento. El incumplimiento de estos plazos dará lugar, además de a "la exigencia de las responsabilidades que procedan", a una compensación económica para los trabajadores que será equivalente a 33 días de sus retribuciones fijas por año de servicio, hasta un máximo de 24 mensualidades. Esta indemnización solo será aplicable para los nombramientos efectuados después de la eventual aprobación de la reforma legislativa que plantea el Ejecutivo central. 

El plan contempla que el número de plazas vacantes a ocupar por el personal interino no podrá superar el máximo de la tasa de reposición fijada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y que una vez finalizado los tres años que se establece como límite en la reforma normativa, esas plazas solo podrán cubrirse por personal funcionario de carrera. 

En sectores como Sanidad o Educación, que disponen de normativa específica, se concederá un plazo de un año para adaptar la legislación a las previsiones de la reforma del EBEP, que también serán aplicables al personal laboral temporal, "sin perjuicio de lo que establece la normativa laboral de aplicación". En el ámbito de la administración local "se procederá a introducir las disposiciones normativas necesarias para garantizar la ejecución de los procesos de estabilización" conforme a lo dispuesto en el acuerdo que se pretende aprobar.

El borrador incluye, además, el compromiso de fijar un calendario de negociación en septiembre de este año para "avanzar a través del diálogo social en el resto de materias contempladas en el TREBEP y otras que redunden en la mejora de las condiciones de trabajo del personal al servicio de las administraciones públicas, en especial las relativas a la promoción interna, la provisión y la movilidad". Para ello, prevé crear una comisión de seguimiento que vigile el "correcto desarrollo" de los acuerdos alcanzados. 

Mientras, el colectivo sigue reclamando fórmulas que garanticen la permanencia en sus puestos de trabajadores que han sufrido el abuso en la contratación temporal sucesiva. Uno de los modelos que se ha propuesto es la conversión de estos empleados en trabajadores fijos "a extinguir", de manera que seguirían ocupando sus plazas hasta que se amorticen por jubilación o renuncia voluntaria. Es la solución por la que aboga el dictamen elaborado por María Emilia Casas, expresidenta del Tribunal Constitucional. 

lunes, 21 de junio de 2021

El Supremo estudiará mañana -martes 22 de junio- el impacto del fallo del TJUE sobre el abuso de los interinos

La Corte de Luxemburgo instó al alto tribunal a cambiar su postura respecto a los supuestos en que se entiende que hay fraude. Ahora, el TS español deberá mover ficha

Revista de prensa. Irene Cortés. El Confidencial.-  Mañana -martes 22 de junio- es un día decisivo para los interinos españoles. El pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo se reunirá este martes para estudiar el impacto de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que determinó, entre otras cosas, que alargar un mismo contrato a un temporal también constituye abuso. De esta forma, la corte de Luxemburgo tiró por tierra una doctrina casi arraigada en el alto tribunal español, que defendía que la irregularidad solo se produce cuando se encadenan varias relaciones laborales, y no cuando se prolonga una.

En el pleno de mañana, todos los magistrados especializados en laboral revisarán su postura para ajustarla a la de Europa.Es poco frecuente que el Supremo convoque un pleno; solo lo hace cuando va a fijar una doctrina definitiva sobre una cuestión de gran trascendencia”, relata Fabián Valero, socio director de Zeres Abogados. La reunión de la sala está, por tanto, más que justificada en este caso: lo que decidan tendrá una afectación sobre un elevadísimo número de trabajadores del sector público en situación de fraude.

La decisión, no obstante, no será retroactiva. El criterio que fijen solo podrá aplicarse sobre las nuevas sentencias que se puedan dictar”. Es decir, que no podrá aplicarse sobre los casos ya juzgados anteriormente por el TS y solo sobre los asuntos que hoy en día se encuentran judicializados y pendientes de resolver. Varios centenares, solo en el Supremo. No obstante, Valero considera que los afectados por una sentencia contraria a la doctrina que se establezca mañana podrán plantear una reclamación al Estado por error judicial reclamando una indemnización por daños y prejuicios causados como consecuencia de la contradicción”. 

Además, el alto tribunal deberá posicionarse respecto al argumento de las dificultades económicas (y, en concreto, la crisis de 2008) que esgrimen muchas administraciones para no convocar oposiciones. Tradicionalmente, el Supremo lo había aceptado como razón válida para justificar la larga duración de los contratos del personal público, pero el TJUE rechazó de pleno que se pueda recurrir a esta “excusa” para cometer abusos. 

Portazo a hacerlos fijos

Entre algunas de las cuestiones que tendrán que resolver los jueces, el letrado destaca la de determinar si un contrato de interinidad en vacante que dure más de tres años es contrario a derecho. Además, deberán decidir cuál será la consecuencia de confirmar el abuso en la relación laboral con un interino: si convertir al temporal en indefinido, en no fijo o limitarse a reconocer su derecho a una indemnización en caso de despido. En esta línea, Valero considera deseable que establezcan una diferenciación entre las personas que superaron un proceso selectivo, pero no consiguieron plaza, y aquellos que entraron directamente a través de la bolsa de trabajo.

El TUE ve ilegal que España tenga a interinos a la espera de convocatorias sin plazo

La cuestión es ciertamente espinosa. El propio Supremo no solo cuenta con posturas contradictorias entre diferentes salas (la de lo Social y la Contencioso-Administrativa), sino que también ha cambiado de opinión a lo largo del tiempo. Así, mientras que hace unos años apostaba por la conversión en indefinidos no fijos (una figura a caballo entre la interinidad y ser fijo), en 2018 cambió su doctrina decantándose por el mero reconocimiento a la compensación por cese. A nivel raso, tanto juzgados como tribunales superiores de Justicia han llegado a reconocer que estos empleados públicos deben ser fijos.

En su sentencia de hace dos semanas, el TJUE apuesta de nuevo por la conversión en indefinidos no fijos. Aunque es una postura novedosa (hace apenas un año y medio, se opuso a esta alternativa), supone un varapalo para gran parte del colectivo, ya que, con esta interpretación, parece cerrar la puerta a que los interinos en situación de abuso sean declarados personal fijo. Ahora bien, en caso de que el TS descarte ambas opciones, el laboralista señala que tendrán que discutir sobre si la indemnización de 20 días que está actualmente prevista para los despidos de los interinos en fraude es suficiente a los efectos de la directiva. “En mi opinión, no es así: debería incrementarse”, asevera.

Los ‘tirones de orejas’ a España

Los reveses judiciales del tribunal europeo a nuestro país son relativamente frecuentes. Desde 2004, el órgano de Luxemburgo acumula al menos una decena de fallos en los que lleva la contraria a España y desmonta sus argumentos para justificar la elevada temporalidad del sector públicoque afecta a cerca de uno de cada tres funcionarios, según datos del Instituto Nacional de Estadística.

Así, en marzo del año pasado ya recordó que encadenar contratos de interinos era ilegal, a pesar de que no se pudieran convocar oposiciones. El mes pasado, fue más allá y subrayó que el fraude también se cometía aunque existiera un solo contrato.

sábado, 19 de junio de 2021

La independencia del poder judicial en España

"No debe sorprender que Cataluña sea la comunidad autónoma española de la que más jueces y fiscales piden ser trasladados"

Por Las acometidas contra la independencia del poder judicial, piedra angular del Estado de Derecho, se están convirtiendo en un fenómeno recurrente en el interior de la Unión Europea. El poder ejecutivo en ciertos estados miembros viene desde hace un tiempo interfiriendo en el normal funcionamiento de la labor desempeñada por jueces, fiscales y magistrados, lo que sin duda merma la calidad de la democracia. Polonia o Hungría constituyen el paradigma de esta perniciosa tendencia que, por otra parte, pretende ser emulada por formaciones políticas no sólo situadas extramuros del parlamento.

Asimismo, tampoco debe subestimarse otra constante que tiene como epicentro a España y al nacionalismo catalán como actor principal de un ataque sin precedentes a la legalidad constitucional. Con este modus operandi, el secesionismo persigue un objetivo de mayor envergadura: denigrar la imagen de nuestro país a nivel internacional y proyectar un retrato de sí mismo como un movimiento pacífico, democrático y tolerante. Desacreditar, como sinónimo de subrayar su falsedad, esta autodefinición cargada de pompa y boato fue el objetivo perseguido con la realización el Informe sobre la independencia judicial en España.

Al respecto, en el mencionado documento, el lector hallará un análisis tan exhaustivo como escrupuloso de la verdadera naturaleza y motivaciones del separatismo catalán, cuyos líderes han practicado un activismo militante a través de dos herramientas complementarias. Por un lado, un uso de las instituciones públicas de gobierno para menospreciar la independencia del poder judicial en España, lo que se ha traducido en un incumplimiento sistemático de las sentencias de los tribunales. Por otro lado, a través de un lenguaje deliberadamente ambiguo ha alimentado acciones de acoso a representantes de la judicatura, sin olvidar que animó la celebración de manifestaciones presididas por la violencia contra la sentencia del procés.

Escraches contra jueces por parte de los independentistas catalanes

De una manera más particular, el informe pone el acento en los escraches sufridos por el Juez Pablo Llarena, en la campaña de descrédito a su trayectoria profesional de la que fue víctima el Juez Ramírez Sunyer (en particular tras su fallecimiento) o en los falsos vínculos trazados entre la familia de Ana Magaldi (Fiscal Jefe de la Fiscalía Provincial de Barcelona) y el fascismo mussoliniano. Como resultado de esta concatenación de hechos, no debe sorprender que Cataluña sea la comunidad autónoma española de la que más jueces y fiscales piden ser trasladados.

Pero, ¿ha estado el nacionalismo catalán sólo en esta cruzada contra la independencia judicial? La respuesta es no. En efecto, ha contado con el apoyo desinteresado de otros actores de reparto, como la izquierda abertzale, uno de cuyos rasgos distintivos siempre ha sido negar la caracterización de España como democracia homologable a las de Europa occidental, al mismo tiempo que justificaba la existencia Eta. Igualmente, el populismo de izquierdas de nuevo cuño también ha desempeñado un papel destacado mediante una calculada equidistancia, en función de la cual ha defendido el “derecho a decidir”, omitiendo que tal sintagma no es más que un subterfugio léxico cuya traducción real era y es el derecho de autodeterminación.

jueves, 17 de junio de 2021

Mª Pilar Batet: Facturas sin contrato. Oh, my God!.

Una figura muy utilizada por su agilidad es el reconocimiento extrajudicial de crédito  con fundamento en el principio del enriquecimiento injusto.

Por  MPBATET. Facturas sin contrato. Oh, my God!. La Parte Contratante blog

1.- Introducción. Existe un gran debate sobro cómo resolver el pago de las prestaciones realizadas sin la tramitación del debido expediente de contratación en supuestos como los siguientes:

Contratación verbal.

Fraccionamiento irregular del objeto del contrato.

Modificaciones no tramitadas.

Ausencia de crédito adecuado y/o suficiente.

Procedimiento de licitación incorrecto.

Lo que es evidente es que la Administración ha de evitar un enriquecimiento a costa del contratista.

Vamos a ver de forma esquemática algunas perspectivas del problema y de la solución, si bien, la casuística es diversa y la inseguridad jurídica elevada.

2.- Reconocimiento extrajudicial de crédito.  Una figura muy utilizada por su agilidad es el reconocimiento extrajudicial de crédito (art. 60.2 RD 500/1990, de 20 de abril), con fundamento en el principio del enriquecimiento injusto.

Características:

-Corresponderá al Pleno de la entidad el reconocimiento, siempre que no exista dotación presupuestaria, operaciones especiales de crédito, o concesiones de quita y espera.

-Solo para las obligaciones procedentes de ejercicios anteriores que no hubieran podido aplicarse al presupuesto y que no fueron debidamente adquiridas. Estamos ante un mecanismo presupuestario que supone una excepción al principio de anualidad presupuestaria, por lo que no es posible utilizarlo para facturas del propio ejercicio.

-En teoría, este reconocimiento no convalidaría en ningún caso las contrataciones nulas de pleno derecho.

En este sentido, se pronunció por ejemplo, la Sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº4 de Oviedo, n.º 48/2017, de 12 de junio, en aplicación de lo expuesto en el Dictamen del Consejo de Estado 1724/2011 de 21 de diciembre, así como en el Dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, n.º 33/2016, de 11 de febrero de 2016,  señalando que los vicios puestos de manifiesto son de nulidad de pleno derecho, al haberse incurrido en omisión total del procedimiento de contratación aplicable y haberse incurrido en una falta gravísima de dotación presupuestaria, “Por tanto, el punto de partida de la actuación municipal está viciado en la medida en que entre la pretendida opción entre revisión de acto nulo y ejecución extrajudicial de crédito, en realidad y a juicio de este Juzgado, no tenía otra alternativa que seguir la primera”.

Sin embargo, ante una relación de 31 facturas por importe total de 23.067,26 € , y por importes de 16,37 €, 60,54 €, 360 €, entre otros, la Sentencia nº 2697/2020 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 26/06/2020, en su fundamento de derecho segundo señala: “En el presente supuesto, a la vista de la naturaleza de los débitos que motivaron el acuerdo plenario municipal, resulta evidente la sinrazón y la desproporción que supone, remitir el pago a los proveedores al previo procedimiento de la revisión de oficio, ex art. 102 de la Ley 30/92 -y con posterioridad, art. 106 de la Ley 39/15-, y ello cuando por demás no consta de qué situaciones contractuales pueda tratarse exactamente, siendo de cualquier modo ínfimas las cuantías concernidas.”

3.- Revisión de oficio de los actos nulos.  Las Administraciones Públicas, en cualquier momento, declararán de oficio la nulidad de los actos administrativos (art. 106 LCSP). Este procedimiento requiere:

-Previo dictamen favorable del Consejo de Estado u órgano consultivo equivalente de la Comunidad Autónoma.

El art. 39 LCSP, dispone que son causas de nulidad de derecho administrativo las indicadas en el artículo 47 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, señalando también otras causas específicas como la falta de capacidad de obrar o de solvencia económica, la carencia o insuficiencia de crédito, etc.

4.- Procedimiento de responsabilidad patrimonial. Viene regulado en los arts. 32 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se ha planteado la opción de acudir a la vía de la responsabilidad patrimonial para que el empresario sea resarcido por las prestaciones realizadas en cumplimiento de un contrato nulo. Sin embargo, parece que habría que descartar esta opción puesto que el TS ha entendido que la doctrina del enriquecimiento injusto posee autonomía frente a la responsabilidad patrimonial.

En este sentido, la STS de 25 de octubre de 2010, determinó: “A la vista de lo anterior y como la Sala de Instancia, a pesar de que acepta la realidad de los defectos formales en la contratación, valora, conforme a la doctrina de esta Sala que cita, las exigencias del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto o sin causa, a partir de la realidad de una contratación verbal de aumento de obra (…), esta Sala en casación ha de partir de esa realidad apreciada por la Sala de Instancia, y que acredita la existencia de una contratación aunque sea defectuosa, a la que no es aplicable, como se pretende el régimen establecido para los supuestos de responsabilidad patrimonial (…)”.

5.- Teoría del enriquecimiento injusto. Los requisitos del principio del enriquecimiento injusto, según ha determinado la jurisprudencia son los siguientes:

-El aumento del patrimonio del enriquecido;

-El correlativo empobrecimiento de la parte actora;

-La concreción de dicho empobrecimiento representado por un daño emergente o por un lucro cesante;

-La ausencia de causa o motivo que justifique aquel enriquecimiento y,

-La inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicación del citado principio.

Véase las STS 12/01/12; de 16 de abril de 2002 (recurso 6917/1996 ), 23 de junio de 2003 (recurso 7705/1997 ), 18 de junio de 2004 (recurso 2000/1999 ) y 11 de julio de 2005 (recurso 5557/2000).

Sobre el plazo de prescripción aplicable a este tipo de acción, el Supremo considera que debe quedar sujeta al plazo de prescripción de las acciones personales (cinco años tras la reforma operada por la Ley 42/2015, de 5 de octubre, quince para las acciones nacidas antes de su entrada en vigor), y no al plazo de un año previsto para la acción de responsabilidad patrimonial de la Administración. 

6.- Regulación sobre la omisión de la función interventora. El art. 28 del Real Decreto 424/2017 de 28 de abril, viene a introducir el procedimiento contenido el artículo 156 de la LGP de omisión de fiscalización a las entidades locales, estableciendo la tramitación del expediente los siguientes aspectos:

-Será el Presidente quien lo apruebe o el Pleno si fuera éste el competente por el tipo de obligación o gasto.

-Será el interventor el que aprecie la posibilidad y conveniencia de revisión de los actos (Responsabilidad a todas luces improcedente).

-Por razones de economía procesal solo sería pertinente instar el procedimiento de revisión cuando sea presumible que el importe de las indemnizaciones fuera inferior al que se propone en la factura.

Hay que distinguir dos supuestos:

A.- Cuando el acto sea anulable:

Nada obsta a la aplicación de la figura del reconocimiento extrajudicial con fundamento en el principio del enriquecimiento injusto.

B.- Cuando el acto sea nulo de pleno derecho, las posibilidades son:

-O bien, se acudirá a la figura del reconocimiento extrajudicial con fundamento en el principio del enriquecimiento injusto.

En esta opción se primaría la economía procesal, frente a la legalidad, que parece que avoca necesariamente a la revisión de oficio de los actos nulos.

-O bien, se instará la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho, en todo caso, cuando las indemnizaciones se presuman inferiores a la propuesta realizada por el contratista.

En definitiva, si el importe de las “indemnizaciones” coincide con el importe de la factura, el principio de economía procedimental justificaría que se prescinda de la revisión de oficio y se acuda a la vía del reconocimiento extrajudicial de crédito con fundamento en el principio de enriquecimiento injusto. 

El problema es que la excepcional previsión de un sistema de convalidación de un gasto se ha convertido en una práctica generalizada que propicia el uso abusivo de la figura.

Entendemos que el acuerdo de convalidación del expediente económico tan sólo afecta a la eficacia de la obligación para permitir su pago y que el procedimiento para las obligaciones sin contrato contraídas en el propio ejercicio, sería similar a fin de aplicar el principio del enriquecimiento injusto.

7.- Medidas a adoptar. El Tribunal de Cuentas en el Informe nº 1.415, de fiscalización de los expedientes de reconocimientos extrajudiciales de crédito aprobados por las entidades locales en el ejercicio 2018, además de recomendar a Gobierno que proceda a la revisión normativa de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito para que se establezcan los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado y se regule su procedimiento, propone a las entidades locales el establecer en las bases de ejecución del presupuesto, el procedimiento de aprobación de los reconocimientos extrajudiciales de crédito limitando su utilización para la imputación al presupuesto de obligaciones que, en origen, fueran indebidamente comprometidas y den lugar a un supuesto de nulidad de pleno derecho. Las obligaciones de ejercicios anteriores que se hubieran comprometido de acuerdo con la normativa de aplicación -o cuyos vicios se hubieran subsanado por tratarse de supuestos de anulabilidad-, no deberían tramitarse como reconocimientos extrajudiciales y se deberían llevar a presupuesto previo expediente de modificación de créditos.

8.- Abono al contratista del beneficio industrial. No es una cuestión pacífica si procede reconocerse a la contratista el abono del beneficio industrial. La prohibición de enriquecimiento injusto aplicada por el Tribunal Supremo a favor de compensar los daños a los contratistas de buena fé. Dependerá por tanto, de la existencia de concurrencia de culpa o mala fe en la conducta del contratista.

Es relevante el Dictamen 574/2020 del Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana en el que indica “En cualquier caso, y como se ha indicado anteriormente, el principio de prohibición del enriquecimiento injusto, en su condición de principio general del derecho, justificaría igualmente y a juicio de este Consell, salvo en los supuestos de culpa, dolo, o conducta maliciosa de la contratista, entre otros, el deber de la Administración de abonar las prestaciones efectivamente realizadas incluyendo el beneficio industrial. Así al amparo de dicho principio, el Tribunal Supremo en distintas sentencias se ha mostrado favorable a incluir el expresado beneficio industrial (SSTS de 28 de octubre de 1997, 11 de mayo de 2004 y 14 de octubre de 2015, entre otras).

En el caso planteado en el citado Dictamen, el Consell entiende que al no disponer de elementos que permitan saber qué conocimiento tenía la empresa contratista de que la contratación se encontraba al margen de la legalidad ni contaban acreditadas las circunstancias que permitan apreciar una mala fe o voluntad maliciosa, no debería excluirse el beneficio industrial.

miércoles, 16 de junio de 2021

Más de la mitad de los ciudadanos de la UE cree que su gobierno está influenciado por unos pocos intereses privados.

Barómetro Global Anticorrupción-Edición Unión Europea 2020: Los resultados de la encuesta ponen de manifiesto la preocupación de los ciudadanos de la UE por la corrupción política y los vínculos entre las empresas y los gobiernos. Consulte el informe completo con información de España haciendo click aquí

Nota de Transparency España. Madrid, 15 de junio de 2021. El Barómetro Global de la Corrupción (GCB- Global Corruption Barometer)- de la Unión Europea publicado hoy por Transparencia Internacional, revela que casi dos tercios de los ciudadanos de la Unión Europea piensan que la corrupción política es un problema en su país. En esta edición del GCB se han encuestado a más de 40.000 personas, preguntando por las opiniones y experiencias personales de los ciudadanos sobre la corrupción. Los resultados ponen de manifiesto algunas tendencias preocupantes en toda la región.

Casi tres de cada diez residentes en la UE declararon haber sufrido corrupción de forma directa, ya que se vieron obligados al pago de soborno o a la utilización de relaciones personales para acceder a los servicios públicos. Esto equivale a más de 106 millones de personas.

La encuesta revela que mientras los gobiernos se esforzaban por gestionar la pandemia por COVID-19 la atención sanitaria fue un particular foco de corrupción. Aunque solo el 6% de las personas admite haber pagado un soborno por la atención sanitaria, el 29% de los residentes de la UE recurrió a contactos personales para obtener atención médica. En España, por el contrario, solo un 2% admite haber pagado sobornos para la obtención de algún servicio público en los últimos 12 meses, sin embargo, resulta preocupante que un 40% admite haber utilizado relaciones personales para acceder a servicios públicos.   Además, la mayoría de los ciudadanos no considera que su gobierno haya gestionado la pandemia de forma transparente.

“La UE suele considerarse un bastión de la integridad, pero estos resultados muestran que los países de toda la región siguen siendo vulnerables a los insidiosos efectos de la corrupción”, afirmó Delia Ferreira Rubio, Presidenta de Transparency International. “Durante una crisis sanitaria, utilizar las conexiones personales para acceder a los servicios públicos puede ser tan perjudicial como pagar sobornos. Se pueden perder vidas cuando las personas con contactos obtienen una vacuna o un tratamiento médico antes que las personas con necesidades más urgentes. Es crucial que los gobiernos de toda la UE incrementen sus esfuerzos para garantizar una recuperación justa y equitativa de la pandemia en curso.”

La encuesta explora otras áreas relacionadas con la corrupción, como los vínculos entre las empresas y la política, ya que más de la mitad de los encuestados piensa que su gobierno está influenciado por unos pocos intereses privados. En la mitad de la UE, los banqueros y los ejecutivos de las empresas son percibidos como más corruptos que cualquier institución del sector público. En general, más de cinco de cada diez personas creen que las grandes empresas suelen eludir el pago de impuestos, y que además recurren a sobornos o relaciones personales para conseguir contratos. En este contexto, la percepción del 64% de los ciudadanos encuestados en España considera que el gobierno está influenciado por los intereses privados.

Casi un tercio de las personas cree que la corrupción está empeorando en su país, mientras que casi la mitad afirma que su gobierno está haciendo un mal trabajo en la lucha contra la corrupción. Además, solo el 21% de las personas piensa que los funcionarios corruptos se enfrentan a consecuencias adecuadas.

La sensación de que los gobiernos no están haciendo lo suficiente para combatir la corrupción, y la percepción de que los funcionarios corruptos pueden actuar con impunidad, afecta negativamente a los niveles de confianza tanto en los gobiernos nacionales como en las instituciones de la UE. Menos de la mitad de los ciudadanos de la UE confían en su gobierno nacional. Sin embargo, las instituciones de la UE obtuvieron mejores resultados (56%), el índice de confianza sigue siendo relativamente bajo.

“Estos resultados deberían ser una llamada de atención tanto para los gobiernos nacionales como para las instituciones de la UE. La corrupción está socavando la confianza de los ciudadanos y los responsables políticos deben escuchar las preocupaciones de los ciudadanos”, concluyó Michiel van Hulten, Director de TI-UE. “Hay muchas medidas inmediatas que pueden ser adoptadas para remediar estos problemas como ser el aumento de la transparencia de los grupos de intereses (Lobby) tanto a nivel de la UE como nacional y la lucha contra la elusión fiscal. Es indispensable transponer de forma eficaz y urgente las políticas de la UE para proteger a los denunciantes y luchar contra el blanqueo de capitales a las legislaciones de los EEMM”.

Consulte el informe (incluye los datos de España)  haciendo click aquí.

martes, 15 de junio de 2021

Guía para los responsables de adopción de decisiones en la contratación pública y monitoreo colaborativo.

Transparencia Internacional.- La pandemia por COVID-19 ha puesto a prueba la capacidad de muchos gobiernos de responder a las necesidades de las comunidades de manera rápida y eficiente. Los organismos públicos se enfrentan a un mayor escrutinio y a un aumento de expectativas de prestación de servicios y de proyectos significativos para acelerar una recuperación equitativa de la crisis.

En la UE, los Estados miembros han acordado un presupuesto sin precedentes de 1,8 billones de euros para el período 2021-2027. El flujo extraordinario de fondos a invertir y la necesidad de gastarlos cuanto antes, aumentan considerablemente los riesgos de fraude y corrupción.

Los responsables de adopción de decisiones de la UE tienen la oportunidad de colaborar con la sociedad civil y mejorar la transparencia y rendición de cuentas en los procesos de contratación pública a través de los Pactos de Integridad (PI)Transparency International, en colaboración con la Comisión Europea, llevó a cabo una prueba piloto de los Pactos de Integridad en 18 proyectos de contratación pública de 11 países de la UE entre 2015 y 2021. 

Asimismo, Transparency International España, en el marco del proyecto “Implementación y evaluación de las políticas de integridad corporativa en el sector privado: un enfoque holístico”, firmó y desarrolló cuatro Pactos de durante los años 2016 a 2018, concretamente: Dos con la Comunidad Castilla y la Mancha, uno con la Generalitat Valenciana y otro con el Ayuntamiento de Madrid. La implementación de los Pactos de Integridad demuestra que la herramienta proporciona un marco flexible para que las autoridades mejoren los resultados de la contratación y, en última instancia, la confianza de la ciudadanía.

Teniendo en consideración esta experiencia, esta guía práctica tiene como objetivo ayudar a las autoridades de la UE a incorporar los Pactos de Integridad en sus planes y programas como un instrumento adicional para proteger las inversiones estratégicas del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 y los fondos de recuperación, fortaleciendo los controles dentro de los procesos de contratación y reforzando la confianza de la ciudadanía en la Administración Pública.

lunes, 14 de junio de 2021

Transparencia gasta en abogados privados más del doble que hace tres años

El CTBG pagó el pasado año 60.850 euros a bufetes por la defensa y representación en pleitos promovidos por el Gobierno frente a los 32.912 euros de 2018 

Revista de prensa. ANTONIO SALVADOR  . El Independiente.com.- .  El gasto del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) en abogados privados para que le represente ante los tribunales de Justicia se ha duplicado en los últimos tres años, lo que da una idea de la litigiosidad que mantiene la Administración General del Estado ante muchas de las resoluciones que este órgano dicta amparando las reclamaciones formuladas por los ciudadanos.

La autoridad independiente que vela por el cumplimiento de la transparencia en las administraciones públicas recibe ofertas hasta este miércoles para la contratación del servicio de defensa y representación jurídica en aquellos casos en los que no puede recurrir a la Abogacía del Estado por colisión de intereses. Según se detalla en el pliego de cláusulas administrativas, consultado por este diario, el presupuesto máximo asciende a 80.000 euros (impuestos no incluidos) y el plazo de ejecución de la prestación del contrato será de un año (a contar teóricamente desde el próximo 22 de julio).

De adjudicarse en dicha cantidad, el incremento sería del 31 % en relación con el gasto generado en 2020. El CTBG abonó por este concepto 60.850,19 euros, casi el 60 % a Escárate Asesores SLP (36.353,70 euros). Este despacho de abogados y auditores madrileño es el que ha ganado los concursos convocados por Transparencia desde 2018.

54 procedimientos en 2020

En concreto, los procedimientos judiciales en los que el CTBG precisó asistencia y representación de abogados privados el pasado año fueron 54: 33 ordinarios, 14 en apelación y siete en casación. Esta cifra es ligeramente inferior a la registrada en 2019, cuando se contabilizaron 65 pleitos en total (39 ordinarios).

Según detalla el Consejo de Transparencia en su web, siete de los recursos contencioso-administrativos promovidos por el Gobierno correspondían al Ministerio de Justicia, seguido de los de Trabajo y Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (5 cada uno), Hacienda (3), Ciencia e Innovación (2) y Agricultura y Pesca (1).

En 2020, el CTBG adjudicó el servicio a Escárate Asesores por 65.340 euros (incluido el 21 % de IVA). Dos años antes se había llevado el encargo por 32.912 euros (impuestos incluidos) tras obtener una puntuación de 71,69 puntos e imponerse a las otras ocho firmas que aspiraban a firmar el contrato: Juan Francisco Mestre Delgado, Roquetas Torras Sociedad Civil Profesional, G. Cueto Legal SL, María Luisa Zulema Rodríguez de la Plaza, Arpinum Asociados SL, Iliana Núñez Osorio, Bufete Prolegue SL y Colón de Carvajal Solana Cardona Abogados SLP.

El CTBG adjudicó el servicio por 32.912 euros en 2018; ahora lo ha sacado a licitación por 80.000 euros

En su comparecencia del pasado jueves ante la Comisión de Política Territorial y Función Pública del Congreso de los Diputados, el presidente del CTEBG, José Luis Rodríguez, calificó de «inconcebible» que este organismo carezca de un servicio jurídico atendiendo a que su función principal es la «garantía de un derecho». Tampoco se justifica teniendo en cuenta la «complejidad técnica» de las reclamaciones y el «abundante número de procesos» al que tiene que hacer frente.

Rodríguez volvió a quejarse de las «carencias» que sufre el organismo, con una dotación de personal «notoriamente insuficiente» para gestionar «de manera eficiente» la carga de trabajo que soporta -tiene la misma plantilla que cuando echó a andar (24), pese al notable incremento del número de reclamaciones que gestiona- y con un presupuesto que está a la cola respecto a otras autoridades administrativas independientes. 

«Para que el Estado español cuente con un órgano garante de la transparencia y del acceso a la información pública alineado con sus homólogos europeos y que cumpla con los estándares exigidos por la Unión Europea y el Consejo de Europa urge completar la creación del Consejo», defendió el presidente del Consejo de Transparencia, quien reiteró que las «carencias» afectan a la estructura orgánica al carecer de una secretaría general.