Por Antonio Arias. Fiscalización.es.- La contratación pública ha constituido tradicionalmente uno de los objetivos prioritarios del Tribunal de Cuentas en el ejercicio de su actividad de control del sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia y economía. Hoy presentamos dos informes que resumen las irregularidades más habituales tanto en el ámbito autonómico como local.
Hace unas semanas, el Tribunal de Cuentas
divulgó un informe sobre
la contratación llevada a cabo durante los ejercicios 2016 y 2017 por
las Comunidades Autónomas sin Órgano de Control Externo propio.
Se trata de una fiscalización de
carácter horizontal y periódica, pues abarca una pluralidad de
entidades con características y un ámbito temporal comunes, así como de cumplimiento,
pues las cuestiones que se suscitan son fundamentalmente de sujeción a la
legalidad.
El informe recoge una sucinta referencia a la
información que, sobre la contratación proveniente de las diversas Comunidades
y Ciudades autónomas, ha sido recibida en el Tribunal de Cuentas proveniente de
las entidades que integran el ámbito subjetivo de la fiscalización hasta 31 de
diciembre de 2018. Esta información incide en las relaciones anuales enviadas,
el número de extractos de contratos; así como, sus tipos y procedimientos.
Tras la actividad fiscalizadora, el Informe
recoge diversas conclusiones vinculadas a los aspectos más reseñables
de las deficiencias en torno a las que se han puesto de manifiesto las
actividades fiscalizadoras desarrolladas. De esta forma, en relación con la
preparación y la tramitación de los expedientes de contratación, los criterios
de adjudicación, la adjudicación y formalización de los contratos y la
ejecución de los mismos.
Patologías
Los resultados del informe se presentan
agrupados en atención a las incidencias que se han considerado relevantes,
observadas en diversos momentos o sobre ciertos aspectos de la
tramitación de los expedientes y, dentro de cada uno de ellos,
subdivididos en los correspondientes ámbitos territoriales en los que se han
observado.
De esta forma, entre las incidencias más
relevantes, cabe destacar las que afectan a la insuficiente justificación
de la necesidad que se trata de satisfacer mediante el contrato, al
obviarse en el expediente la inclusión de documentos acreditativos de la
existencia de tal necesidad, sea por considerar suficiente la propia
descripción del objeto del contrato o la mera voluntad manifestada por el
órgano de contratación relativa a su existencia.
En la totalidad de las Comunidades y Ciudades
autónomas incluidas en el ámbito de la fiscalización se ha observado la
presencia de deficiencias que inciden en los criterios de contratación utilizados,
principalmente por la falta de relación con las cualidades intrínsecas de la
prestación objeto del contrato, por la falta de concreción suficiente de los
criterios sometidos a juicio de valor o de los extremos que van a ser objeto de
valoración al momento de presentar las ofertas y de la forma de otorgar las
puntuaciones de forma que todas las empresas potencialmente interesadas en
contratar con la Administración puedan conocerlos y formular sus ofertas a la
vista de los mismos.
Control del cumplimiento de los contratos
Con idéntica amplitud se han observado
deficiencias respecto de las actuaciones de control del cumplimiento de
los contratos, entre las que puede destacarse: la falta de establecimiento de
un sistema de control, su no realización o su sustitución por un simple visto
bueno; la ausencia de nombramiento del responsable del contrato, o la
presentación de certificaciones, facturas o documentos de ejecución que no
incluyen todos los aspectos o informes requeridos. Igualmente se han observado
deficiencias en relación con los plazos de ejecución de las
prestaciones correspondientes al contratista, produciéndose demoras no siempre
justificadas convenientemente, debidas en ocasiones a deficiencias en la
planificación.
Asimismo, se ha examinado la aplicación de las
normas sobre publicidad y transparencia respecto de la contratación,
en concreto la presencia de páginas web de las diversas entidades en las que
residenciar el perfil del contratante, así como la inclusión de la información
sobre contratación en los apartados de transparencia de esas páginas.
Finalmente, el Informe incluye una serie de recomendaciones dirigidas
a mejorar la contratación pública en el ámbito examinado. Así por
ejemplo, mejorar las fases de planificación previas a la contratación
a fin de evitar urgencias innecesarias en la tramitación de los procedimientos
o periodos sin cobertura de prestaciones; deficiencias en la descripción
técnica de las necesidades a cubrir o de las prestaciones a realizar, o
presupuestaciones incorrectas; persiguiendo con ello seleccionar al contratista
más idóneo para satisfacer las necesidades públicas. Igualmente, aumentar
la diligencia en la elaboración y supervisión de los proyectos, de modo
que comprendan todos y cada uno de los elementos necesarios para su ejecución,
evitando, en lo posible, modificaciones, dilaciones o encarecimientos de los
contratos que de haber sido conocidos hubieran podido determinar la adopción de
otra decisión, sea sobre las necesidad a satisfacer o la consideración de otras
alternativas para esa satisfacción. También se recomienda reducir el empleo
de fases de valoración sujetas a la superación de umbrales en cada
una de ellas para evitar ser excluidos de la valoración en los restantes
criterios, a fin de asegurar la selección de las ofertas económicamente más
ventajosas.
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