domingo, 29 de noviembre de 2020

Las instituciones de control de la transparencia pueden aplicar límites que no ha aplicado la Administración

Por MABLANESCLIMENT blog- Una persona solicitó información al Ministerio de Política Territorial y Función Pública sobre cuáles fueron las solicitudes de acceso a la información pública que se resolvieron o contestaron durante el estado de alarma y cuáles quedaron paralizadas como consecuencia de la suspensión de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos declarada por el estado de alarma.

El referido Ministerio contestó lo siguiente:

“(…) a partir de los datos contenidos en la herramienta GESAT no es posible obtener información sobre la aplicación de la suspensión de plazos ocasionada por la declaración del estado de alarma a causa del coronavirus (o sobre la aplicación de la excepción del decreto del estado de alarma para resolver las solicitudes), ni sobre el motivo y fecha de las posibles suspensiones de los plazos de tramitación de los expedientes que hayan podido adoptarse por el resto de los motivos previstos en la normativa (…)”.

Por lo que luego se dirá, conviene destacar que el Ministerio no inadmitió la solicitud utilizando la causa de inadmisión recogida en el artículo 18.1.c) de la Ley 19/2013, de transparencia, referida a la “reelaboración”.

Sin embargo, esta causa de inadmisión sí que fue posteriormente aplicada por el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno (CTBG) para desestimar la reclamación mediante Resolución de fecha 15/10/2020 (R. 412/2020, Fundamento Jurídico nº 4):

(…) cabe a señalar que, a juicio de este Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, la Administración está considerando de aplicación la causa de inadmisión prevista en el artículo 18.1.c) (…) Argumenta la Administración en vía de alegaciones (ante este Consejo) que para la obtención de dicha información habría o bien que llevar a cabo un desarrollo informático específico de la aplicación o bien que consultar uno a uno todos los expedientes tramitados con la herramienta, lo que supondría el empleo de una serie de medios humanos y técnicos de los que esta Dirección General de Gobernanza Pública carece en la actualidad (…)

Datos estadísticos

No podemos olvidar que se solicitan datos estadísticos relativos a la tramitación de un procedimiento (…) la información que puede ser proporcionada sería aquella que, con carácter general y a salvo de particularidades que puedan darse en los expedientes debido a circunstancias concretas y/o excepcionales, se recojan en los medios y herramientas utilizados para la gestión de los expedientes (…)”.

No estoy de acuerdo con esta decisión del CTBG por varios motivos que expongo a continuación:

a) ¿Puede el CTBG aplicar límites y causas de inadmisión que no han sido aplicados por el Ministerio?

En mi opinión, no. Si el CTBG es un organismo con independencia funcional, no debería “completar” las resoluciones de la Administración, aplicando aquellos límites o causas de inadmisión que la propia Administración no ha aplicado.

De lo contrario, deja de ser un órgano de control y asume el papel de una mera extensión de la Administración a la que debe controlar.

Además, el ciudadano que reclama ante el CTBG confía en que el debate se plantee en el marco de los concretos límites y causas de inadmisión aplicadas por la Administración.

Si el CTBG puede ampliarlos, mal vamos, porque el ciudadano dejará de reclamar si su situación puede verse agravada con la aplicación de más límites y causas de inadmisión.

b) ¿Los medios y herramientas informáticas condicionan el derecho de acceso a la información pública o debe ser justo al revés?

El propio Ministerio, en su contestación al ciudadano, abría tímidamente la puerta a la posibilidad de “llevar a cabo un desarrollo informático específico de la aplicación”.

Sin embargo, el CTBG da un fuerte portazo a esa posibilidad: nada de cambiar o mejorar la aplicación informática, nos quedamos con la herramienta que utilizamos para gestionar los expedientes, y punto.

En mi opinión, las funcionalidades de los programas informáticos de gestión de los expedientes son cada vez más potentes y deben ser dichos programas los que se adapten y modifiquen las veces que haga falta para mejorar la obtención de datos y la información que se puede ofrecer a la ciudadanía.

De lo contrario, basta con no “modernizar” el programa informático de gestión de las solicitudes para facilitar la menor información posible.

c) ¿Se puede apreciar la insuficiencia de medios humanos y técnicos sin explicar o detallar ni siquiera de cuántas solicitudes estamos hablando?

Ese es otro dato que tampoco se ha ofrecido y es muy sencillo de obtener. ¿Cuántas solicitudes de acceso a la información pública se presentaron desde el 14 de marzo de 2020, fecha en que se suspendieron los plazos de tramitación por la declaración del estado de alarma, y el 1 de junio de 2020, fecha en que se reactivaron dichos plazos?

Este dato nos hubiera dado la información necesaria para saber cuántas solicitudes se tendrían que haber contar “a mano”, una por una, para facilitar la información solicitada. De esta forma, hubiéramos podido saber los medios humanos necesarios para concluir que los existentes son insuficientes.

En fin, que el derecho de acceso a la información pública es como una carrera de vallas. Los ciudadanos tenemos que estar preparados para saltar, no solo las que nos pone la Administración, sino también las que nos puede colocar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno cuando aplica una causa de inadmisión que la Administración no ha aplicado o considera que los medios de la Administración son insuficientes para facilitar la información sin exigir ninguna prueba que lo demuestre.

viernes, 27 de noviembre de 2020

Organización y Recursos Humanos en la gestión de Fondos Europeos por las Administraciones Públicas

 “La primera reacción de una organización cuya teoría se está volviendo anticuada es casi siempre una reacción defensiva” (Peter Drucker)

“La arquitectura organizativa es el arte de dar forma al espacio de las organizaciones conforme a las necesidades” (Isabel del Val)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Introducción.  Planificación, organización y RRHH representan unas debilidades obvias de nuestra Administración Pública. La óptima gestión de los fondos depende, sin embargo, de una correcto planteamiento y ejecución de tales premisas, además, sin duda, de la adopción cabal de medidas de agilización y de procedimiento en ámbitos tan sensibles como son la contratación pública y las subvenciones, así como la gestión económico-financiera, o también en otras esferas (convenios administrativos).

En efecto, sin una organización apropiada a las tareas a desarrollar y sin medidas reales de identificación de las capacidades y optimización de los recursos humanos, o sin estructuras directivas adecuadas (sin liderazgo ejecutivo), como veremos de inmediato, la pretendida mejora de la gestión en los fondos europeos puede verse muy afectada.

Ciertamente, el modelo de gestión de fondos para su correcto ensamblaje requeriría integrarse en un modelo institucional holístico de buena gobernanza (que muy pocos gobiernos están decididos a aplicar), así como en un modelo de gestión avanzado que tome como pilares las tres dimensiones expuestas.

La pretendida “revolución administrativa” que impulsará el Gobierno central a través del real decreto-ley que aprobará en las próximas semanas (VER: https://rafaeljimenezasensio.com/documentos/;  del cual se ha filtrado, no se sabe muy bien con qué intenciones, un texto aún bastante verde en algunos de sus contenidos), pretende ir más allá de los aspectos meramente procedimentales y aborda, de forma aún imprecisa en algunos de sus pasajes, un conjunto de medidas que tienen por objeto lo que se denominan como Instrumentos de gestión pública. Dentro de ellos se recogen una serie de previsiones que pretenden absorber los fondos europeos, y evitar que ese chorro de recursos públicos tenga fugas considerables por las deterioradas cañerías burocráticas de la Administración.

Planificación estratégica y medidas organizativas

Las medidas de planificación estratégica y las organizativas son aplicables a “los departamentos ministeriales y organismos públicos encargados de la gestión de proyectos de inversión”; por tanto, en principio, a la propia Administración General del Estado. Allí se prevé que, en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del RDL tales departamentos y organismos deberán aprobar un instrumento de planificación estratégica con una serie de elementos (entre ellos, ejes estratégicos y objetivos de los proyectos; necesidades materiales, organizativas y de personal; programa de formación del personal; plan de comunicación interno; etc.). El Plan estratégico es el arranque del proceso organizativo y de gestión. Junto a este instrumento se prevé un denominado “Plan de Choque de auditoría de cargas de trabajo y de medios de organismos autonómicos o responsables de ejecución del PRTR”, con alguna previsión que puede generar polémica. De la redacción allí contenida (“organismos autonómicos”) parece inducirse que las medidas de planificación también se aplican a las CCAA y entes locales (lo cual se inmiscuiría en sus competencias de autoorganización). Muy vago todo.

El artículo clave es, sin embargo, el relativo a la Organización. Allí se prevé la importante creación de unidades temporales para la gestión proyectos financiables con cargo a fondos europeos. Los puestos de trabajo reasignados dependen del departamento u organismo público. Y “el rango” de estas unidades “será determinado en la correspondiente relación de puestos de trabajo provisional”. Aparece, por consiguiente, un nuevo tipo de RPT, que ya no contiene puestos de trabajo estructurales, sino también provisionales. Muy atada, como se verá de inmediato, a los procesos de movilidad que se articulan sobre “puestos de trabajo”. Lo que no parece buena solución, pues desfigura el viejo instrumento, forzando aplicaciones para las que no está llamado a cumplir. Las costuras actuales de las RPT ofrecen grietas enormes por su inadaptación para dar respuesta a soluciones transitorias o temporales que requiere el trabajo por proyectos en el sector público. Son instrumentos analógicos de gestión de personas para una nueva etapa de transformación organizativa acelerada de las Administraciones Públicas producto de necesaria adaptación como consecuencia de la predicada resiliencia.

En tales “uniones temporales” hay, por lo común, desempeño de función o misión, que puede coincidir con la de un puesto preexistente o no. Si no coincide, la solución que se propone es crear un puesto nuevo. Acabada la misión, que puede durar unos años, el funcionario retorna a su origen o los nuevos puestos transitan hacia una organización estructural para la que no se crearon; en este modelo es el puesto de trabajo el que vuelve con su ocupante. En efecto, en el modelo diseñado no migra sólo la persona, sino que, salvo excepciones (asignación de funciones a tiempo parcial) “se lleva el puesto”. Lo más lógico hubiese sido reformar la legislación básica de empleo público e incorporar un nuevo instrumento de gestión de personas que pivotara sobre el desempeño de misión y no sobre el puesto de trabajo, algo que al parecer no se quiere hacer, sea por las prisas o porque no hay aún modelo organizativo que pretenda insertar (cuando el futuro de las Administraciones públicas está allí), más allá de la gestión de los fondos, unas estructuras volátiles y flexibles por misiones o proyectos en las organizaciones públicas, que serán la línea de actuación futura si la Administración quiere adaptarse a un contexto en el que los puestos estructurales estarán gradualmente en situación de retirada parcial, reduciéndose paulatinamente su número conforme las misiones temporales crezcan. Otra cosa es que esas necesidades funcionales ejercidas por funcionarios con plaza estructural se cubran presupuestariamente mediante créditos así recogidos, pero eso no cambia la esencia de la temporalidad de las estructuras organizativas, que es el gran salto cualitativo que el borrador de proyecto aún no da.

El dato positivo es que, por imperiosa necesidad, entran en juego esas unidades temporales, que no son otra cosa que el trabajo por proyectos como alternativa a la organización tradicional. Si bien, no se rompe por lo común la departamentalización de la gestión de los fondos (cautiva del modelo de asignación presupuestaria para 2021) ni tampoco se alumbra el necesario liderazgo ejecutivo (directivos profesionales temporales e incluso captar talento del exterior: véase la Ley de transformación de la función pública francesa y el decreto 2109-1594 de 31 de diciembre) que deberían pilotar tales unidades temporales, cuyo “rango” será variable (rango asimilado a director general, subdirección u otros. No se dice una palabra de la función directiva en tales estructuras. Y es un aspecto capital. Sin liderazgo ejecutivo esas unidades organizativas temporales están llamadas a fracasar.

Tampoco queda claro si alguna de tales medidas tiene la condición de normativa básica temporal y, por tanto, aplicable a las CCAA y entes locales. Por ejemplo, las RPT “provisionales” o el instrumento de gestión que las sustituya; pues, en caso contrario, tales entidades no podrán hacer uso de tal modalidad y deberán actuar con el marco normativo general existente, que constriñe tales experiencias organizativas.

Gestión de los recursos humanos

La gestión de los recursos humanos se aborda expresamente en el citado borrador de norma excepcional. Aunque la formación en materia de ejecución del Plan de Recuperación se regula en la sección de planificación estratégica y no de recursos humanos. Tal formación debe ser en competencias y orientada a la resolución de problemas, y elude cualquier referencia al INAP.

Toda la gestión “del talento”, en principio, se departamentaliza. Se procura que no haya, salvo excepciones, trasiego interdepartamental. La gestión presupuestaria de los proyectos, condiciona todo el modelo organizativo y de RRHH. Se echa mano del artículo 81 TREBEP, con la finalidad de establecer medidas de movilidad y de redistribución de los recursos necesarios. En ese contexto, “el puesto de trabajo” es -tal como decía antes- lo que migra, aunque sea temporalmente, cuando -salvo que sea para realizar las mismas funciones- eso no sería lo adecuado. En el marco del plan, se establecerán medidas de capacitación y de incentivos. Nada se dice de la negociación con la representación sindical, pero cabe darla por implícita en el marco de la urgencia y de la velocidad que imprime el borrador de decreto-ley a todas las medidas que auspicia (un mes y cinco días, son los plazos “mágicos” de la urgencia). Parece ser que los sindicatos están que trinan con esta propuesta normativa, pues acostumbrados a cogobernar en la elaboración de decretos-leyes (por ejemplo, los RDL 28 y 29/2020) han sido ignorados al parecer de esta última cocina.

Los incentivos o estímulos a la atracción de talento interno de la organización (aunque en provisión de puestos todo está aún en penumbra, pendiente de las medidas de planificación) se pretenden impulsar por medio de la creación de un complemento variable por consecución de objetivos y, en su caso, por asignación de funciones adicionales a tiempo parcial, que se prevé en la disposición adicional segunda del borrador, y que está estrechamente vinculado con una evaluación prevista “del esfuerzo colectivo e individual” que esté enfocada a “la consecución de resultados y la mejora continua en las unidades con competencias en la gestión de fondos europeos”. Será el plan estratégico el que defina estas cuestiones. No deja de ser curioso que, tanto en este caso como en el teletrabajo, se prevea la evaluación, aunque aquí se le anuda un elemento importantísimo como es el complemento variable por consecución de objetivos. Ese puede ser el “efecto llamada” (si hay algo de voluntariedad en este proceso). En cualquier caso, tiene la finalidad de que la función pública se desperece y salga de su zona de confort, agilizando la gestión de tales fondos, pero las condiciones de trabajo, como es obvio, siguen igual en cuanto a jornada, vacaciones, permisos, licencias, etc. Veremos cómo casa un modelo de empleo público altamente laboralizado en condiciones de trabajo con esa gestión pretendidamente transformadora.

Habrá que dedicar, sin duda, más personal a tales tareas de gestión (incremento de capítulo I y de gasto corriente, que no puede venir financiado con los fondos), o en su caso automatizarlas en lo que sea posible. Para los déficits de personal y de perfiles, que serán clamoroso, existe la alternativa de nombramiento interinos por programas (¿por qué no han ampliado los tres años de la normativa básica para este tipo de proyectos tal como ha hecho la Ley de transformación de la función públicas francesa a seis años (periodo de ejecución del Marco Presupuestario Plurianual de la UE)?) o, en su caso, algo desaconsejable, acudir a la contratación laboral temporal. La captación de talento tecnológico joven -que no esté en la propia organización- vendrá sin duda por esta vía. La pregunta que cabe hacerse es si esa regulación y, por tanto, el complemento retributivo será básico o no, o sólo aplicable a la AGE.

Se prevé un procedimiento de urgencia (un mes) para aprobación del modelo de RPT provisionales y las normas para la provisión de los puestos de trabajo de tales unidades temporales. Este modelo preverá “un procedimiento preferente y abreviado para su aprobación”. Todo ello es sólo aplicable a la AGE.

La cobertura de las necesidades de personal, se cubrirán preferentemente con efectivos de cada departamento. Ello no excluye captación de talento externo al departamento (que articula veces tendrá que ser la regla), pero no se articula (tal vez mediante comisiones de servicio o selección de profesionales y directivos no funcionarios). La provisión se hará preferentemente por medio de redistribución de efectivos, reasignación de efectivos o atribución temporal de funciones (probablemente la vía más adecuada, junto con la comisión de servicios, si no se utilizara como base el puesto de trabajo provisional). También se prevé la atribución de funciones a tiempo parcial. Estas personas “podrán recibir una retribución variable ligada a la carga de trabajo adicional”.

En todo caso, se emplaza a que en plazo de tres meses se modifique el Reglamento General de Ingreso y provisión de puestos de trabajo, aprobado por Real Decreto 364/1995, para adaptar las normas que sean precisas en materia de provisión de puestos de trabajo.

A modo de conclusión

La aireada “revolución administrativa”, en lo que a la organización y gestión de los recursos humanos respecta, se limita a la gestión de los fondos (especialmente por la AGE) y es más bien tibia y nada estructural. No se ha querido, en principio (veremos cómo queda) reformar la normativa básica y, por tanto, se superpone una aplicabilidad temporal de tales unidades temporales con un sistema normativo estructural que queda incólume. El viejo edificio sigue en pie. Tampoco queda claro que algunas de esas previsiones, al menos las más incisivas (por ejemplo, complementos variables, etc.) y otras más discutibles (RPT provisionales), se apliquen asimismo a las CCAA y entes locales. Hay aún un vacío enorme en el proyecto sobre lo qué es y qué no es básico, muy condicionado presumo a la convalidación ulterior de la norma excepcional por el Congreso de los Diputados (aquí no se puede fallar, como sucedió con el RDL 27/2020). La redacción inicial de este proyecto está pensada -como ya dije en su momento- para “agilizar” la gestión de los fondos europeos en la AGE, aunque algunas de sus previsiones se aplicarán también a las CCAA y entes locales.

En todo caso, pendientes de estos detalles, cabe resaltar que si algo positivo se le puede encontrar a este marco regulatorio aún en bruto, es que ha descubierto lo obvio: la importancia de que las Administraciones públicas estructuren sus organizaciones y sus políticas de recursos humanos de distinta manera, si es que quieren ser mínimamente eficientes. Y ya se puede afirmar que la política (cosmética y de comunicación) ha empezado a caerse del guindo: sin gestión efectiva y eficiente no harán nunca buena política. Nadie. Conviene recordarlo.

Pero, lo cierto es que esa “revolución administrativa” es de corto vuelo. Todo lo más dibuja, en el caso de que tenga éxito, una Administración Pública a dos velocidades: por un lado, la Administración Pública que gestiona fondos europeos, pequeña en su tamaño, más flexible, aparentemente más moderna, con planes estratégicos, estructuras de proyecto y evaluación de objetivos y resultados colectivos e individuales; por otro, la Administración Pública convencional o tradicional, paquidérmica, mastodóntica, rígida y con lentitud exasperante en su gestión, que sigue siendo la absolutamente dominante en número y ámbitos de gestión. Habrá que ver si es capaz el pez pequeño de imponer sus reglas o, como suele suceder, termina siendo devorado por el pez grande, cuya voracidad es infinita y su capacidad de resistencia aparentemente eterna. Lo cual es falso.

jueves, 26 de noviembre de 2020

¿Podría la Comisión Europea denunciar a España como consecuencia del reparto político del CGPJ?

"La Comisión pueda abrir un procedimiento formal de infracción contra el reino de España por vulneración del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea"

 Por Rodrigo Tena Arregui. Hay Derecho blog.- El título VI de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, relativo a la «Justicia», comprende el artículo 47, titulado “Derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial”, que dispone lo siguiente:

“Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo.

Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. […]”

A la hora de interpretar este artículo, el Tribunal de Justicia de la UE ha señalado que la necesidad de independencia de los tribunales está integrada en el contenido esencial del derecho a la tutela judicial efectiva, lo que reviste una importancia capital para la salvaguardia de los valores comunes de los Estados miembros y en particular el valor del Estado de Derecho [sentencia de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), C‑619/18, EU:C:2019:531, apartado 58].

Ahora bien, ¿en qué consiste exactamente la independencia de los jueces?

Según reiterada jurisprudencia, la exigencia de independencia comprende dos aspectos. El primero, de orden externo, se resume en el término “autonomía” (que busca evitar los vínculos jerárquicos o de subordinación que permitan injerencias o presiones externas).  En este aspecto la Justicia española aprueba con una nota alta (al menos según todas las encuestas que se hacen a los jueces, en las que solo un porcentaje mínimo confiesa haber recibido presiones, y cuando eso ocurre normalmente son mediáticas).

Pero existe también otro aspecto muy importante de la independencia, de orden interno, que cabe sintetizar con el término “imparcialidad” (que busca garantizar la equidistancia que debe guardar el juez respecto a las partes y a sus intereses). El TJUE señala que este aspecto exige el respeto de la objetividad y la inexistencia de cualquier interés en la solución del litigio que no sea el de la aplicación estricta de la norma jurídica [sentencias de 25 de julio de 2018, Minister for Justice and Equality (Deficiencias del sistema judicial), C‑216/18 PPU, EU:C:2018:586, apartado 65, y de 24 de junio de 2019, Comisión/Polonia (Independencia del Tribunal Supremo), C‑619/18, EU:C:2019:531, apartado 73].

Muy bien, ¿y qué criterios podemos manejar para saber si un determinado sistema garantiza la imparcialidad de sus jueces?

A juicio del TJUE es necesario examinar la composición y nombramiento del órgano judicial en cuestión, teniendo en cuenta que, conforme al principio de separación de poderes que caracteriza el funcionamiento de un Estado de Derecho, debe garantizarse la independencia de los tribunales frente a los poderes Legislativo y Ejecutivo (sentencia de 10 de noviembre de 2016, Poltorak, C‑452/16 PPU, EU:C:2016:858, apartado 35). En el mismo sentido se pronuncia el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que exige que los tribunales sean independientes tanto de las partes como del Ejecutivo y el Legislativo (TEDH, sentencia de 18 de mayo de 1999, Ninn-Hansen c. Dinamarca, CE:ECHR:1999:0518DEC002897295, p. 19).

Conforme a esto, ¿cuándo podemos saber que la composición y nombramiento de un determinado órgano judicial pone el riesgo su imparcialidad?

El TEDH ha señalado en varas ocasiones que el Convenio Europeo de DH no impone a los Estados un modelo constitucional determinado que deba regir las relaciones entre los diferentes poderes del Estado, y que es posible y correcto articular esa relación a través de un organismo (como el CGPJ) que busque objetivar el proceso de nombramiento de los jueces. “Ahora bien, esto solo es posible cuando dicho organismo disfrute él mismo de una independencia suficiente respecto de los poderes Legislativo y Ejecutivo (…)” (sentencia del TJUE de 19 de noviembre de 2019, C-585-18, apartado 138).

Al examinar la independencia del órgano constitucional polaco (equivalente a nuestro CGPJ) dicha sentencia señala (p. 143) como un criterio fundamental desfavorable el que “mientras que a los quince miembros del CNPJ elegidos de entre los jueces los elegían en el pasado sus homólogos, ahora los elige una de las cámaras del Poder Legislativo de entre candidatos que pueden ser propuestos por grupos de dos mil ciudadanos o de veinticinco jueces, reforma que da lugar a que veintitrés de los veinticinco miembros del CNPJ procedan directamente de los poderes políticos o sean elegidos por estos”. 

También en el caso español, mientras que a los doce miembros del CGPJ elegidos entre los jueces los elegían en el pasado sus homólogos, ahora los elige el poder legislativo de entre candidatos propuestos por los jueces, reforma que da lugar a que veinte de los veinte miembros del CGPJ procedan directamente de los poderes políticos o sean elegidos por estos.

La similitud es tan chocante que sobra cualquier comentario.

Ahora bien, el hecho de que, en el caso español, ese nombramiento exija una mayoría reforzada de tres quintos (al menos por el momento y a la espera de la reforma impulsada por el Gobierno para rebajarla), ¿altera de alguna manera ese juicio desfavorable en relación al requisito de la imparcialidad?

En mi opinión, claramente no, por dos motivos:

1.- Para el Tribunal lo preocupante es la vinculación al Poder Legislativo en cuanto tal. En sus sentencias no considera ni cita para nada el juego de las mayorías, que no considera relevante. Máxime, como ocurre en el caso español, cuando la designación por cuotas partidistas reproduce las correspondientes mayorías parlamentarias (en contra del criterio expreso del Tribunal Constitucional). Lo único que ocurriría, en el caso de rebajar esas mayorías parlamentarias de designación, es que la vinculación del Consejo no fuese tanto con el Legislativo como con el Ejecutivo (que es lo que pretende precisamente el actual Gobierno).

2.- Pero es que, además, hay que tener en cuenta que, tan importante o incluso más importante que el diseño legal, es, a juicio del TJUE, la manera en la que en la práctica “se da cumplimiento a la tarea constitucional de velar por la independencia  de los jueces y la forma en la que se ejercen sus competencias, en particular si lo hace de modo que puedan suscitarse dudas en cuanto a su independencia con respecto a los poderes Legislativo y Ejecutivo” (sentencia de 19 de noviembre de 2019, C-585-18, apartado 144).

En relación a este segundo punto nuestra práctica es absolutamente desoladora: pactos entre políticos por wasap, Presidentes del Consejo que se conocen públicamente antes de que se voten por los consejeros, reparto de consejeros por cuotas en función de los partidos, correlativos nombramientos de los jueces de los tribunales superiores por cuotas en función de las distintas asociaciones “vinculadas” a cada partido… etc.

La conclusión, en consecuencia, parece evidente: con la situación actual (sin necesidad de que se apruebe la reforma del Gobierno) y a la vista de las sentencias citadas, hay caso más que suficiente para que la Comisión pueda abrir un procedimiento formal de infracción contra el reino de España por vulneración del art. 47 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

miércoles, 25 de noviembre de 2020

Sánchez impulsa una “revolución administrativa” y centraliza el control de los 140.000 millones europeos

"Se reactivará la conferencia sectorial de fondos europeos, con las comunidades y ciudades autónomas, que liderará la ministra de Hacienda, María Jesús Montero" 

Revista de prensa. La Vanguardia.- Una auténtica revolución administrativa”. Y con un impacto adicional en el PIB de 2,5 puntos anuales, según las previsiones de Pedro Sánchez. El Consejo de Ministros tiene previsto aprobar durante el próximo mes de diciembre un real decreto ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la administración pública y para la ejecución del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

 La iniciativa, según explica en su preámbulo uno de los últimos borradores, defiende “la necesidad de adoptar medidas urgentes encaminadas a articular un modelo de gobernanza para la selección, seguimiento, evaluación y coordinación de los distintos proyectos y programas de inversión, y reformas normativas de carácter horizontal que permitan una mejora de la agilidad en la puesta en marcha de los proyectos, una simplificación de los procedimientos manteniendo las garantías y controles que exige el marco normativo comunitario, y una mayor eficiencia en el gasto público”.

Este decreto ley contempla la creación de nuevos órganos de gobernanza “que garantizan un proceso participativo para incorporar las propuestas de los principales agentes económicos, sociales y políticos y los necesarios mecanismos de coordinación con los distintos niveles de administración”. No obstante, el propio Sánchez ha introducido correcciones respecto al principal órgano de control de los 140.000 millones de euros de los fondos europeos. Así, y pese a que inicialmente estaba previsto crear una comisión ministerial, que presidiría el propio Sánchez y en el que participarían los ministros de las áreas de gobierno con mayor vinculación con la ejecución del instrumento europeo de recuperación, finalmente será el Consejo de Ministros en pleno el que asumirá esta labor. Tras desvelarse el borrador del decreto, que excluía al vicepresidente segundo, Pablo Iglesias, de esta comisión ministerial, Unidas Podemos trasladó su malestar. Y la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero, ha asegurado este martes que el propio Sánchez ha dado ya hace días “la instrucción expresa” de que sea el Consejo de Ministros el encargado del control de los fondos, lo que evita la exclusión de Iglesias.

En todo caso, también participará la comisión delegada del Gobierno para Asuntos Económicos que dirige la vicepresidenta Nadia Calviño, y según el borrador del proyecto igualmente se constituirá una unidad de seguimiento del plan de recuperación en la Presidencia del Gobierno. Esta unidad, que proporcionará información continua a Sánchez, realizará un seguimiento político y estratégico del plan “para impulsar que todos los actores trabajen para una absorción eficaz de los fondos europeos y un uso completo de los mismos, en coherencia con las reformas estructurales que sustentan”. “La colaboración entre el Gobierno y el resto de los actores implicados en la ejecución del plan será fluida y regular. Para ello se crearán o activarán foros y consejos consultivos de alto nivel en los principales sectores implicados en el plan. Dichos foros servirán de espacios de debate, información, asesoramiento y seguimiento de los programas y proyectos en los que participarán los departamentos ministeriales al más alto nivel, junto a representantes del sector privado, agentes sociales, colectivos y sociedad civil”, asegura la iniciativa.

Igualmente, se reactivará la conferencia sectorial de fondos europeos, con las comunidades y ciudades autónomas, que liderará la ministra de Hacienda, María Jesús Montero, “con el objetivo de canalizar la gobernanza multinivel territorial propia del sistema español de estado de las autonomías y establecer mecanismos y vías de cooperación y coordinación en la implementación del plan”.

Las comunidades tendrán “un papel determinante” en la ejecución directa de proyectos y programas

“España es un país muy descentralizado en el que las comunidades autónomas tienen amplias competencias en áreas clave de ejecución del Plan de Recuperación, tales como vivienda, educación, políticas sociales, políticas activas de empleo, medioambiente. En estas áreas, las comunidades tendrán un papel determinante en la ejecución directa de los proyectos y programas. Para eso, se acordarán Convenios Marco entre los ministerios implicados y las comunidades autónomas”, asegura el borrador. Además, la implementación del Plan y los mecanismos del Instrumento Europeo de Recuperación se incluirá en los debates habituales de las próximas conferencias de presidentes autonómicos. En este proceso de gobernanza participarán también las entidades locales.

En su gira autonómica para explicar el plan de recuperación económica diseñado por el Gobierno para hacer frente a la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, Sánchez está defendiendo la importancia de absorber los 140.000 millones de euros de los fondos europeos para España en los próximos seis años, además de vehicularlos a través de los presupuestos generales del Estado. Para ello, Sánchez ha anunciado que ya está “prácticamente ultimada” la elaboración del real decreto ley, compuesto por más de 80 artículos y que se aprobará definitivamente en diciembre, cuyo objetivo es preparar toda la normativa “para absorber de manera eficaz” estos fondos. “Será una gran reforma de la administración pública, vamos a ser testigos de una auténtica revolución de nuestra administración pública, que se va a materializar con un decreto ley que vamos a aprobar en el Consejo de Ministros antes de que acabe el año”, ha adelantado el presidente.

“Vamos a empezar ya el próximo año con una auténtica revolución administrativa puesta en marcha”, ha asegurado Sánchez. El presidente del Gobierno ha resaltado el trabajo que se ha realizado durante los últimos meses, sobre todo a través de la oficina económica de la Moncloa que dirige Manuel de la Rocha, “en detectar cuáles con los cuellos de botella, en ver cuáles son los problemas que se han encontrado muchas empresas y también las propias administraciones a la hora de poder gestionar recursos públicos”.

Así, el presidente ha anunciado las modificaciones de la ley de contratos del sector público, de la ley general de subvenciones y de algunos elementos de gestión presupuestaria, además de agilizar los trámites en los procedimientos de evaluación medioambiental y la introducción de un nuevo instrumento de colaboración público-privada. “Todo ello, manteniendo las garantías y los controles necesarios ante las instituciones europeas”, ha advertido.

Sánchez ha instado a los gobiernos autónomos y municipales a emprender similares reformas en sus áreas de competencia, para dar “el máximo dinamismo al proceso de aprobación de los proyectos y de concesión de fondos durante los próximos años”. “Siempre, conforme a la normativa europea, pero desde un principio inequívoco y es que frente a las dificultades necesitamos más flexibilidad en este momento tan complejo pero también que abre tantas oportunidades para nuestra economía”, ha señalado. A juicio del presidente, es una iniciativa “de enorme alcance” y que, traducida en términos económicos, “si vehiculamos bien todos estos recursos el impacto adicional en términos de PIB será de 2,5 puntos anuales más para nuestro país”.

martes, 24 de noviembre de 2020

La nueva Ley de Educación: Falsos Debates y Deberes pendientes

"La doble red ha generado diversidad, pero sobre todo desigualdad y segregación escolar"

Por Sheila González Motos y Xabier Bonal. Agenda Publica blog.- Nos hemos ya acostumbrado a que cada legislatura coincidente con un cambio de partido de gobierno vaya acompañada de la derogación de la ley educativa vigente y de la aprobación de una nueva. Cada vez que se produce este cambio, la sociedad (o la opinión publicada) lamenta la falta de entendimiento y consenso para alcanzar acuerdos que permitan estabilizar el sistema educativo. A pesar de ser una expectativa legítima y lógica, es algo ingenua y poco probable. La naturaleza política de la Educación está en la base de una confrontación histórica entre la derecha y la izquierda. La inhibición del Estado en esta materia en España no viene del franquismo. Tiene más de 200 años de historia y sólo se interrumpió por breves periodos en los que hubo intentos reales de construcción de un sistema educativo público (como el modelo de la II República) hasta la llegada de la democracia.

El frágil equilibrio entre la garantía al derecho a la Educación y la libertad de enseñanza persiste desde la aprobación del artículo 27 de la Constitución, que incluyó ambos principios como deberes de los poderes públicos. De este modo, cada ley educativa intenta reforzar un principio u otro, la oposición la recurre ante el Tribunal Constitucional y éste suele amparar el articulado de la nueva ley, puesto que pocas veces es claramente contraria a la Carta Magna. Por su parte, los diferentes sectores de la comunidad educativa se activan a favor o en contra, en función del color de la nueva norma y de los aspectos que ésta modifica.

Las críticas a la ley son esperables y legítimas, pues son diversos y no coincidentes los intereses en juego. Ahora bien, el debate en torno a la Ley Orgánica de Modificación de la LOE (Lomloe) ha estado protagonizado por un elevado nivel de contaminación informativa como base de la movilización en contra del nuevo texto. Quizá sea ésta la principal novedad del debate público educativo actual. El ‘hackeo’ mental del que habla el filósofo Yuval Harari puede observarse en la eficacia con la que determinados colectivos asumen acríticamente las nuevas ‘fake news’ educativas.

La primera y más llamativa es la de la supresión de la libertad de enseñanza. El pasado 20 de noviembre, durante la aprobación en el Congreso la Lomloe, se escucharon gritos de ¡libertad! en el Hemiciclo por parte de la bancada conservadora (PP, Ciudadanos y Vox), en referencia a la infundada pérdida de libertad de elección de centro. Cabe recordar que el modelo educativo dominante a lo largo de más de dos siglos no se caracterizó precisamente por esta libertad, sino por la imposición ideológica y el control social, con la Iglesia católica como protagonista y gran beneficiada de la dejación de funciones de los poderes públicos

Pero es que, además, es falso que la Lomloe suprima la libertad de elección de escuela. Desde la aprobación de la Ley Orgánica del Derecho a la Educación (Lode), en 1985, las leyes en esta materia regulan la ordenación del acceso a la Educación en caso de exceso de demanda, cuestión absolutamente necesaria si no se quiere dar a aquélla un carácter completamente mercantil, y se establecen los requisitos mínimos para la financiación pública de centros privados. Ni la Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa (Lomce) ni la Lomloe alteran nada de esto.

Lo que sí es nuevo en la norma recién aprobada es la supresión del principio de respuesta a la demanda social (abrir plazas allá donde quieren las familias y no donde se necesitan), priorizar las plazas de titularidad pública en la planificación educativa (optar por la gestión directa del servicio, en lugar de por su externalización) y exigir a los centros concertados responsabilidad en la escolarización de alumnado con necesidades educativas (corresponsabilidad de los centros financiados con recursos públicos). Estas tres decisiones son necesarias, legítimas y equitativas. La doble red ha generado diversidad, pero sobre todo desigualdad y segregación escolar. La infra-financiación real de la escuela concertada se ha complementado en la mayoría de las ocasiones con copagos que superan el coste real de la plaza escolar y actúan como factor de discriminación económica en el acceso. Precisamente, uno de los puntos débiles de la Lomloe es no resolver el problema de la financiación de la escuela privada para garantizar la gratuidad real y eliminar las aportaciones de las familias.

La segunda cuestión que ha generado mayor revuelo mediático estos últimos días es la supuesta desaparición del castellano de las aulas. A pesar de que la nueva ley insta a las administraciones educativas a “garantizar el derecho de los alumnos y las alumnas a recibir enseñanzas en castellano”, la eliminación del redactado del carácter vehicular de la lengua castellana, recogido por primera vez en la Lomce, ha sido interpretada como un ataque a su oficialidad. Cabe recordar que el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales los artículos de mayor calado con los que la Lomce pretendía acabar con el modelo de inmersión lingüística en Cataluña, por considerar que invadían competencias autonómicas. Así que ni la Lomce impuso el uso del castellano como lengua de instrucción en las aulas catalanas (si bien presente en la práctica en muchos centros, especialmente de educación secundaria) ni la Lomloe puede provocar su desaparición. En todo caso, en el debate sobre la lengua parece conveniente reducir la visceralidad de los extremos y aumentar el conocimiento de la realidad socio-lingüística.

Cultura del esfuerzo

El tercer bloque de críticas a la Ley Celáa, repetido de nuevo por los partidos más conservadores, se basa en una supuesta supresión de la cultura del esfuerzo y la renuncia a la búsqueda de la calidad. Esto se ilustra, según sus críticos, en la desaparición de la repetición de curso. Sin esta amenaza, dicen, los alumnos no se esforzarán y el nivel educativo descenderá. Los datos existentes muestran, sin embargo, que se trata de un mecanismo ineficaz para evitar fracaso escolar, que afecta especialmente al alumnado más vulnerable y que se ve potenciado por factores muy arraigados en la práctica docente de nuestro país.

No obstante, la nueva ley no elimina la repetición de curso, sino que deja su decisión en manos del equipo docente, como órgano colegiado con información sobre el estudiante y sus condiciones para valorar de forma más acertada la conveniencia de la retención escolar. Se establece también que la decisión sea excepcional y se tome al final de cada ciclo (de dos años de duración), dando así un mayor margen al alumnado de menor ritmo para la adquisición de competencias y a las escuelas para su organización. La medida se acompaña, además, de un plan específico y personalizado de apoyo para la adquisición de esas competencias no alcanzadas.

Basar la calidad en una dinámica que ha probado ampliamente su ineficacia no responde a una búsqueda real de mejora educativa, sino a una concepción obsoleta de cómo debe producirse el éxito escolar. Hay evidencia sobrada de la existencia de mejores intervenciones que la repetición de curso para ampliar ese éxito escolar sin rebajar la calidad. Varios de estos recursos se contemplan (alguno por primera vez) en esta nueva ley educativa estatal; otros siguen ausentes.

La Lomloe recupera las pruebas diagnósticas que la Ley Orgánica de Educación (LOE) había fijado a mitad de etapa (4º de primaria y 2º ESO) y sustituye las reválidas de final de etapa de la Lomce por evaluaciones externas. Se combina, así, la necesaria rendición de cuentas del sistema con pruebas diagnósticas a tiempo para rectificar y mejorar las trayectorias académicas del alumnado. La nueva ley reconoce, por primera vez, el valor de la Educación no formal como medida compensatoria y el papel, en este terreno, de las administraciones locales y las entidades sociales. Se regula también la dotación de los recursos humanos y materiales para atender al alumnado en situación de desventaja social, y se insta al sistema a disponer de los recursos necesarios para la detección precoz de necesidades educativas especiales. Finalmente, recupera, aunque con una disposición adicional, el valor educativo de la etapa preescolar (0-3) y se reconoce la necesidad de priorizar el acceso del alumnado vulnerable (aunque sigue, no obstante, sin ser vinculante su provisión para la Administración educativa).

Son varias aún las tareas pendientes. Quizá la más preocupante es, una vez más, no observar compromisos reales de financiación. Seguimos todavía lejos de la media europea o de los países de la OCDE. La regulación de la carrera docente y la profesionalización de las direcciones sigue también sin concretarse en la ley (aunque contempla formas de evaluación del trabajo docente y la posibilidad de sanciones). Tampoco se observan estrategias dirigidas a aumentar la participación de los colectivos ausentes en la Educación infantil de primer ciclo, cuya participación sabemos que no depende únicamente de la provisión de plazas, sino de medidas que eliminen las barreras de acceso. La ley da también pasos decisivos hacia la inclusión del alumnado con necesidades educativas, pero asegurar su integración requiere de mayores recursos. Finalmente, seguimos elaborando leyes exclusivamente sectoriales, sin articular medidas transversales de cooperación con los servicios de salud o de protección social. Mejorar la equidad en Educación requiere no sólo ocuparse de lo estrictamente educativo, sino de las condiciones sociales para el aprendizaje. Y aquí nos queda mucho camino por recorrer.

domingo, 22 de noviembre de 2020

Tractor o remolque: Administración Pública y recuperación económica

 “La agilidad para resistir y adaptarse «aquí» y «ahora» tiene distintas dimensiones, desde la capacidad de reaccionar rápido a la capacidad de reaccionar con precisión”  (Orkestra, Informe sobre competitividad del País Vasco 2020, Universidad de Deusto)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Preliminar.- Hay palabras que adornan el lenguaje, aunque sea con sentido figurado. Una de ella es la de tractor que, cada vez con más frecuencia, se utiliza como adjetivo o cualidad que se predica de determinadas políticas o instituciones que actúan como fuerza transformadora o impulso de proyectos o ideas. La máquina o el vehículo de trabajo agrícola/forestal visualiza fuerza, cualidad física que se identifica por una potencia de tracción. Tal vehículo, unas veces empuja y otras mueve cualquier máquina o remolque adicional por mucha carga que haya de arrastrar. Aunque es lento, el tractor tiene gran capacidad de impulso. Y arrastrar o impulsar es lo contrario de remolcar. Quien impulsa, empuja y conduce, nunca va a la zaga; menos a rebufo.

Tal vez, por este conjunto de atributos, en particular imagino por la lentitud y por sus dimensiones mastodónticas, el adjetivo tractor define muy bien el papel que la Administración Pública debería tener en el largo proceso de recuperación y resiliencia, ejes sobre los cuales la Unión Europea nos marca el camino para intentar salir lo menos damnificados posibles del hoyo en el que esta monumental pandemia nos ha sumergido.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

El difundido (y hasta ahora difuso) Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España utiliza reiteradamente y en diferentes ámbitos esa expresión (unas veces como “tractor” y en otras como “tractora”), pero en una ocasión lo hace referido al papel que la Administración Pública tendrá (o debiera tener, que no es lo mismo) en ese proceso de recuperación económica, una vez que la pandemia esté controlada, algo sobre lo que la incertidumbre sigue pesando. Así se expresa el citado Plan:

No es posible abordar una auténtica transformación de la economía y la sociedad sin una Administración pública que actúe como tractor de los cambios tecnológicos, impulsando innovaciones, acompañando al sector privado, activando a los sectores y creando nuevos modelos de negocio replicables y escalables en el conjunto de la economía

Ciertamente, si se analizan las medidas propuestas para que la Administración Pública cumpla ese rol tractor o de arrastre (“palanca” 4), la decepción es inmediata. No hay ninguna concreción y, en el único caso que existe, se nos reconduce a la estabilización del personal interino como gran propuesta modernizadora. Mejor guardar un prudente silencio. Sí que es cierto que se habla mucho de digitalizar, de flexibilizar, y otros verbos que sirvan para modernizar la Administración. Pero, al igual que sucede con las inconcreciones en la gestión del plan, que son supinas (véase el excelente análisis de Enrique Féas), en lo que a la transformación de la Administración Pública respecta sólo se llega a concretar que se aprobará un real decreto-ley (al parecer ya inminente) que modificará (veremos si mucho o poco), según se ha dicho, la legislación en materia de contratación pública, subvenciones, y las leyes general presupuestaria y de régimen jurídico del sector público, con la finalidad de lograr la finalidad imposible de tramitar ágilmente -algo que no hemos hecho últimamente- la gestión de los fondos europeos NGEU que se vehiculen a través de ayudas europeas. No insistiré en este punto, que ya traté en otra entrada, pero alcanzar lo que el profesor Manuel Hidalgo denominó virtuosismo en la gestión, atributo necesario para tener éxito en ese empeño, no se logra por una reforma normativa de urgencia incrustada en el BOE.

No me cansaré de repetirlo, la reforma de la Administración requiere abordar en paralelo y con coherencia tres pilares sustantivos: estructuras organizativas, procesos y personas. Y es un proceso largo, muy largo, lleno de dificultades que se han de vencer. Transformar la Administración Pública exige liderazgo político, coraje y mucho tesón. El ex presidente Mujica se lamentaba amargamente de que uno de sus fracasos de su mandato fue, precisamente, no haber podido llevar a cabo tal reforma. Los muros graníticos de la Administración son a veces infranqueables o inamovibles. Por tanto, hoja de ruta, tiempo y paciencia estoica si se quieren remover las resistencias numantinas que aflorarán en todo proceso de cambio. Aunque existiera voluntad reformadora, que no la hay, el tiempo corre en contra nuestra. La manida “recuperación y resiliencia” la vamos a tener que afrontar, al menos los primeros años, con este destartalado edificio público que servirá para certificar un más que probable fracaso de gestión de tales fondos, en los nos jugamos que el país no quede más devastado de lo que ya está. Por eso urge, transformar. Sin pausa. Y con pasos efectivos, aunque sean pequeños, no con retórica vacua.

Informe Orkestra: Resiliencia antes, durante y después de la pandemia

De la Administración Pública como necesario elemento tractor de la recuperación también habla un interesante documento que, con el título de Resiliencia antes, durante y después de la pandemia, ha difundido recientemente Orkestra-Instituto Vasco de Competitividad (por cierto, salvo por lo que afecta a los enredos de la cogobernanza , resulta un texto mucho más sólido conceptualmente que el elaborado por el propio Gobierno central, aunque tengan objetos parcialmente distintos).  El documento sintetiza siete ejes estratégicos que deben acompañar en el proceso de recuperación económica. Y, entre ellos, cita concretamente el rol de las administraciones públicas que, entre otras actuaciones, se concretaría en que “deberán ejercer un papel tractor en la generación de nuevas soluciones e innovaciones”. Ahí es nada.

El citado informe apuesta por una noción de resiliencia (otra expresión de aplicaciones variopintas) con mirada al futuro, que se concreta en una evolutiva capacidad de adaptación/transformación y, asimismo, confiere un papel de relieve a las políticas impulsadas desde el sector público y por los diferentes niveles de gobierno o actores institucionales. El Informe también pone el foco en distintos pasajes en los fondos NGEU, y en la necesidad de que “la gran inyección de fondos previstos para recuperación y resiliencia en los siguientes años en el marco del Next Generation EU represente una oportunidad significativa” Pero para aprovechar los fondos de forma óptima -nos dice- será “particularmente importante orientarlos hacia inversiones que busquen aumentar la productividad y facilitar las transiciones necesarias de la industria”; es decir, tal como señaló el Gobernador del Banco de España en su reciente comparecencia en el Congreso de los Diputados, que tengan un efecto multiplicador sobre la economía. Lo demás, será pan para hoy y hambre para mañana.

En este documento se centra en la realidad empresarial vasca y la compara con dos regiones europeas. Incide en la fuerte capacidad de resiliencia del tejido empresarial vasco, generada a lo largo del tiempo; una posición que le ha protegido relativamente frente a un shock de las magnitudes como las que estamos viviendo en esta pandemia de nunca acabar. Aun así, las empresas (más en algunos sectores ya conocidos) están sufriendo lo suyo. Pero la fortaleza (relativa) de la innovación y de la productividad, así como la digitalización y la internacionalización, les ha dotado a algunas de ellas de la capacidad de resistencia y también de adaptación necesarias para afrontar este durísimo shock. No cabe duda que en otros territorios o comunidades autónomas hay emprendedores y tejido empresarial en constante adaptación, que asimismo optan por la innovación y apuestan por la digitalización, productividad e internacionalización. Las Administraciones Públicas deberían aprender de tales modelos de resiliencia y aplicar sus lecciones. Con las modulaciones, pertinentes, sería una buena vía.

Final: La Administración Pública frente a la recuperación económica. ¿tractor o remolque?

La pregunta que surge tras exponer muy brevemente el contenido de ambos documentos es muy obvia: ¿Están actualmente las Administraciones Públicas en condiciones objetivas adecuadas para ejercer esa función tractora o multiplicadora de la economía y cumplir el rol que de ellas se predica? Si no lo están, la oportunidad que se pierda no volverá nunca.

Mi primera impresión, y me encantaría estar equivocado, es que nuestro sistema político-administrativo tendrá dificultades sinfín para dar respuesta cabal a tales desafíos inmediatos. Los retos que vienen son inmensos y el dualismo público/privado sufrirá unas tensiones enormes, puesto que la única característica en la que la aparente tracción pública parece visibilizarse es en la distribución intermediaria de fondos europeos: es el símil del tractor que remolca a la política en su papel de Reyes Magos repartiendo dinero sinfín. Suprimida las próximas cabalgatas, es lo que queda. Los fondos como caramelos. Eso sería un monumental error.

La senda es otra, muy distinta. Esto se ha de tomar en serio y se debe articular un modelo de gobernanza apropiado al contexto: se tienen que identificar proyectos de ayudas de inversión que sean un revulsivo multiplicador de empleos y del crecimiento (la imprescindible digitalización hay que ser conscientes que, como expuso el periodista económico Carlos Sánchez, es un ámbito poco intensivo en generación de empleo, al menos en su primera etapa; más lo es en su parcial eliminación, si la robótica de procesos y la Inteligencia Artificial se afianzan, como todo apunta). Otra cosa es lo que surja luego, pero eso tardará más. Tales proyectos, además, hay que tramitarlos y gestionarlos adecuadamente, evaluarlos y certificarlos. Fallar en esto es empobrecer el país y a sus gentes. Por tanto, es hora de hacer política pensando en la gestión. La Gobernanza de los Fondos NGEU tal como está recogida en el PRTR es muy pobre en su diseño y planteará problemas. Hay que mejorar ese Plan y concretarlo. A diferencia de lo realizado en otros países (por ejemplo, Grecia), aquí vamos a un modelo político centralizado (sea estatal o autonómico) de reparto de fondos, que -como ya traté en la entrada anterior- puede ser fuente de innumerables problemas

El Informe de Orkestra aborda en su parte final un tema clave:  Resistir y adaptarse «aquí y ahora». Tendremos que vivir largo tiempo con la pandemia. Y es hora de combinar adecuadamente ambos planos, el de la resistencia o recuperación y el de la adaptación. La mirada cortoplacista de lo urgente no puede tapar la visión estratégica que ahora más que nunca resulta imprescindible. Las organizaciones públicas siguen obsesionadas desde el mes marzo pasado con la contingencia de lo urgente, olvidando totalmente la necesidad de adaptación. Es una política de luces cortas. Carecen, así, de esa capacidad tractora, por mucho que los papeles la prediquen. Y, en los meses inmediatos, no la adquirirán. La resiliencia cuesta tiempo construirla, la transformación más. Pero, aun así, los gobiernos deben reaccionar rápido y con precisión si quieren de verdad comenzar a transformar lo público. Y la rapidez no es, precisamente, un atributo público. Una parte razonable de la solución del problema estará en la colaboración público/privada. Pero aquí los conflictos de intereses o el clientelismo pueden florecer por doquier. Hay que andar con pies de plomo.  Poner fuertes barreras preventivas y de control ex post. No trabas.

La solución óptima es disponer de capacidad de reacción. Una Administración estancada y adormecida en la rutina tramitadora y con muy escasa capacidad creativa y de innovación, sólo puede despertar con un liderazgo político que mueva sus adormecidas y rutinarias estructuras y procesos, así como despeje la zona de confort en la que vive la burbuja del empleo público. Únicamente aquellos niveles de gobierno que, junto a los proyectos de inversión, sean capaces de promover o impulsar mejoras graduales vehiculadas a través de programas de transformación, podrán obtener más credibilidad europea y, sobre todo, serán capaces de promover ese efecto de retorno multiplicador sobre el tejido económico, así como sobre la propia ciudadanía, haciendo menos duros los años venideros, que plácidos nunca serán.

El dilema de las Administraciones Públicas (y también de la política) es muy obvio: seguir siendo eterno remolque o pasar a convertirse paulatinamente en un actor impulsor del crecimiento y del bienestar de la ciudadanía. Que cada nivel de gobierno busque su camino. En eso y no en otra cosa consiste la política: establecer prioridades y mejorar la vida de la ciudadanía. Aunque todo esto, con las prisas y el tacticismo chapucero que nos invade, parece haberse olvidado.

viernes, 20 de noviembre de 2020

Antonio Arias: Herramientas contra el fraude

Otro post de interés. Transparencia Internacional crea una web  con el fin de identificar aquellos focos de riesgo y áreas susceptibles de mejora en materia de Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (PBCyFT) en el sector inmobiliario de España y Portugal

Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.  Hoy recibimos a Ulpiano Villanueva en el master de auditoría pública de la UCLM. Se trata de una de las personalidades del mundo de la fiscalización de los fondos públicos. Su tarea era hablar sobre corrupción, fraude y auditoría pública sobre la base del Modelo de Prevención del Fraude de su institución, el Consello de Contas de Galicia. No faltaron otros profesores dispuestos a escucharlo.

Precisamente su página web publica en su portada, la Revista Administración & Cidadanía, de la Escola Galega de Administración Pública, que acaba de publicar un excelente número monográfico correspondiente al primer semestre de 2020 dedicado a este tema. Parte de los materiales aportados en las jornadas “Los sistemas de integridad institucional en las administraciones públicas”, organizadas por la EGAP en Santiago de Compostela (2 y 3 de diciembre de 2019) que buscaba dar a conocer los aspectos generales de los sistemas de integridad en el sector público (corrupción, políticas de integridad, sistemas de prevención de la corrupción y de gestión en el cumplimiento), junto a otros aspectos más técnicos vinculados a la gestión de riesgos.

Modelo atlántico o mediterráneo 

Ya hemos presentado en esta bitácora que el Parlamento de Galicia atribuyó en 2015 al Consello de Contas unas funciones de prevención de la corrupción junto a la clásica tarea de fiscalización del sector público autonómico. Siguiendo un modelo similar al implantado en Portugal se evitó crear un organismo especializado, como se hizo en las CCAA mediterráneas a través de oficinas antifraude. Una decisión legislativa que, en nuestro espectro político territorial, no ha sido nada pacífica. En muchos casos, esas agencias están buscando ampliar las competencias para perseguir el fraude.

Un debate que también se plantea en el resto del sector público y en sector privado afecta a esta eventual función de cumplimiento y si debe integrarse o no dentro del departamento de Auditoría Interna.

En estos tres años, el Consello ha aprobado interesantes documentos que hemos tenido oportunidad de comentar en la bitácora y, como veremos, ha influido no solo en el territorio gallego. Ulpiano explicó la metodología de los mapas, con paciencia y muchos ejemplos.

Si quieres, puedes: mapa de riesgos en la Universidad de Cádiz

El año pasado destacábamos la iniciativa de la Universidad de Cádiz implantando una Comisión Antifraude, como instrumento de buen gobierno corporativo. Alguna experiencia traumática había abierto los ojos de la comunidad universitaria, hasta propiciar la aprobación del Reglamento de la Comisión Antifraude, en la sesión de 18 de febrero de 2020 del Consejo de Gobierno de la Universidad. Su finalidad esencial es la de “prevenir, detectar, corregir y perseguir aquellos comportamientos que, aunque esporádicos y excepcionales, pudieran conculcar el cumplimiento y observancia de la normativa vigente aplicable, causando un grave daño a los intereses de la institución y a la imagen que de la misma percibe la sociedad”.

Sus integrantes confeccionan los mapas de riesgos para  contar con instrumentos metodológicos que identifiquen aquellos factores susceptibles de generar irregularidades y errores en su funcionamiento (cuando no, hechos fraudulentos y delictivos) y permitirles identificar la posible presencia de riesgos, al propio tiempo que facilita el diseño de estrategias y la implementación de acciones orientadas a minimizarlos.

La presentación del mapa de riesgos reconoce haber tenido en cuenta los documentos del Consello de Contas de Galicia, que culminaron con un Catálogo de Riesgos diseñado por áreas de actividad, efectuando las adaptaciones oportunas exigidas por las peculiaridades académicas.

jueves, 19 de noviembre de 2020

Suspensión de las reglas fiscales en las Entidades Locales.

Por José Manuel Farfán. EsPúblico blog.- En anterior post del BLOG de Administración Pública de 13 de abril: «Reglas fiscales en las Entidades Locales y estado de pandemia», ya analice la necesidad de suspender las reglas fiscales en el contexto actual.

Ya, desde el 20 de octubre del presente año estén suspendida las reglas fiscales en las Entidades Locales: estabilidad presupuestaria y regla de gasto, para los ejercicios 2020 y 2021, y por tanto esto soluciona parciamente dos problemas existentes en la actualidad y que comentamos en anteriores post del BLOG: el exceso de liquidez  y coste de los depósitos bancarios.

El 20 de octubre de 2020 es cuando se formula el «Acuerdo del Congreso de los Diputados», donde se establece que:

  «Se aprecia que España está sufriendo una pandemia, lo que supone una situación de emergencia extraordinaria, a los efectos previstos en los artículos 135.4 de la Constitución y 11.3 de la Ley Organiza de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera (LOEPS)».

Las consecuencias de este acuerdo son numerosas y todas ellas muy relevantes. Por una parte, «quedan sin efectos los objetivos de estabilidad presupuestaria y de deuda pública de 2020 y 2021 y tampoco se aplicará la regla de gasto para esos ejercicios», y el Gobierno ya no tendrá que someter a votación en el Congreso la senda de déficit, ni norma posterior de desarrollo según el Ministerio de Hacienda.

Estos criterios del Ministerio de Hacienda han sido  ampliados por la Nota Informativa: «Preguntas frecuentes sobre las consecuencias de la suspensión de las reglas fiscales en 2020 y 2021 en relación con las comunidades autónomas y las entidades locales», donde se esbozado los Fundamentos Jurídicos para aplicar la cláusula de salvaguardia al ámbito de las Entidades Locales (no aplicación de reglas fiscales).

Esta Nota Informativa establece: «Por lo tanto que desde el 20 de octubre de 2020, quedaron suspendidas las reglas fiscales para 2020 y 2021».

Ya no existen objetivos asignados cada Administración sobre el cumplimento de la estabilidad presupuestaria y la regla de gasto.

Al suspenderse las reglas fiscales no resultan de aplicación las medidas correctivas y coercitivas que establece la LOEPSF ni en 2020 ni en 2021, ni en referencia a 2020 y a 2021, salvo las medidas automáticas de corrección previstas en el artículo 20 de la LOEPSF.

En resumen la vigencia de los planes económico financieros (PEF) quedaría sin efecto al aprobarse la suspensión de las reglas fiscales, dado que el objetivo de estos PEF es recuperar la senda de la estabilidad y de la regla de gasto

En el informe de estabilidad presupuestaria que se emita, una vez determinada la capacidad o necesidad de financiación se aludirá a la suspensión de esta regla fiscal.

Se recomienda que la liquidación del presupuesto se determine el crecimiento del gasto computable y se hará mención en todo caso a la suspensión de esta regla fiscal.

De la  misma forma debemos tener en cuenta que no se suspende la regla fiscal de la sostenibilidad financiera (deuda comercial y deuda financiera), ni se modifica el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales en cuanto al marco legal del endeudamiento, ya que la suspensión de la regla fiscal de la deuda pública (endeudamiento) sólo es aplicable al resto de Administraciones Públicas.

Remanentes de tesorería

Las Entidades Locales podrán recurrir a los remanentes de tesorería para gastos generales sin tener en cuenta los efectos de estas dos reglas fiscales (estabilidad presupuestaria y regla de gasto). El  total de superávits acumulados y contabilizados en el remanente de tesorería para gastos generales, puede ser empleado libremente ya que no es necesario tener en cuenta el principio de estabilidad presupuestaria o el incumplimiento de la regla de gasto. Según los primeros datos de las liquidaciones presupuestarias de las Entidades Locales facilitados por el Ministerio de Hacienda, el remanente de tesorería a cierre de 2019 fue superior a 17.000 millones de euros, lo que indica por su componente acumulativo anual el carácter estable de esta magnitud y los fondos líquidos a 31 de diciembre de 2018 (excluidas las Diputaciones de Régimen Foral) ascienden a 25.746 millones de euros.

Sólo en el supuesto que esta magnitud sea positiva (Remanente de Tesorería para Gastos Generales), es un nuevo recurso para financiar nuevos gastos del presupuesto mediante modificaciones de crédito, y se convierte por tanto en un concepto financiero con gran impacto en la liquidez, porque al  financiar gastos que serán presumiblemente ciertos, no tenemos la misma certeza sobre la bondad de los componentes de esta magnitud, produciendo unas consecuencias muy desfavorables en la tesorería municipal. Por ello es necesario analizar la bondad de esta magnitud y en todo caso calcular el margen de seguridad de Tesorería para que se pueda seguir cumpliendo los plazos del Periodo Medio de Pago (PMP) una vez utilizado este recurso.

Los presupuestos de las EELL consolidados de 2021 podrán presentar una   situación de déficit en términos de contabilidad nacional, aunque debe mantener el equilibrio de sus ingresos y gastos (principio de nivelación). El presupuesto deber estar siempre equilibrado en cuanto a sus corrientes de gastos e ingresos aunque contenga déficit en términos de contabilidad nacional (SEC 2010)

Sigue siendo de aplicación el régimen presupuestario del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales en su totalidad, y, concretamente, el principio de equilibrio presupuestario.

En el ejercicio 2022 se reactivaran las reglas fiscales y será necesario que la liquidación de 2022 cumpla tanto la regla de gasto como el principio de estabilidad presupuestaria, para ello el gobierno marcará sus objetivos. En cuanto al gasto computable el gasto computable que arroje la liquidación de 2021 se entenderá cumplidor y se tomará como base para fijar el techo de gasto para 2022.

martes, 17 de noviembre de 2020

Supremo revolcón a los exámenes teóricos generales para cuerpos superiores

Por José Ramón Chaves.-delaJusticia.com.- En su día comenté la interesantísima cuestión casacional relativa a si se ajusta a la seguridad jurídica, el que las oposiciones contemplen un ejercicio de conocimientos teóricos sobre temas o cuestiones «relacionadas con el temario», lo que es una cláusula de estilo y práctica habitual en las oposiciones a cuerpos superiores de funcionarios, tanto estatales, autonómicos, institucionales y locales. En particular la sentencia resuelve la legalidad de una primera prueba selectiva para cuerpo superior que «consistirá en desarrollar por escrito 2 temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria»

Pues bien, ya anticipé mi personalísimo criterio sobre esta cuestión, que pasaba por considerar tal tipo de ejercicios ajustados a la seguridad jurídica y finalidad demostrativa del mérito y capacidad, pero la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo no lo ve igual en la reciente sentencia de 5 de noviembre de 2020 (rec. 5229/2018), que considera que tales pruebas teóricas tienen que ajustarse fielmente a la literalidad del temario y versar la cuestión o examen sobre temas perfectamente identificados y explicitados en el temario.

Aquí van los razonamientos de esta sentencia, que merece el aplauso desde la perspectiva de garantías de seguridad jurídica y de alzaprimar los derechos de los aspirantes:

Tras señalar las reglas generales del EBEP sobre pruebas selectivas se adentra en el marco general de principios sobre el diseño de pruebas selectivas teóricas:

«4.- Pues bien, cuando una administración precisa seleccionar empleados públicos para formar parte de un Cuerpo o Escala hace un llamamiento: eso es la convocatoria y con ella esa administración traba una relación jurídica con los aspirantes. Esta relación jurídica está sujeta a las bases y cuando se incorpora en ellas un temario o programa, su función es concretar la relación de materias cuyo conocimiento teórico se exige al aspirante según el cometido funcional del Cuerpo o Escala al que aspira acceder y, a su vez, le garantiza que son esos y no otros los conocimientos teóricos objetivos, tasados, que debe demostrar que posee.

5.- Sobre el temario pivotan los ejercicios de la oposición pues si hay una prueba tipo test, los enunciados de cada pregunta deben ser congruentes con él; además, si hay un ejercicio práctico el aspirante debe demostrar que sabe aplicar a un supuesto esos conocimientos teóricos. Y si hay un ejercicio puramente teórico, es el conocimiento de esos temas lo que debe demostrarse.

6.- Respecto de ese temario la administración convocante goza de discrecionalidad para diseñarlo, siempre, por supuesto, relacionándolo con los conocimientos que se precisan para ejercer la función que se desarrolla en el Cuerpo o Escala al que se aspira. También desde esa discrecionalidad puede configurarlo mediante una relación de temas con un enunciado abierto, valorando cómo el aspirante les dé contenido, o bien puede concretarlos en epígrafes más o menos amplios o muy concretos por referirse a puntos esenciales e ineludibles.

7.- Se diseñe como se diseñe el ejercicio teórico el aspirante debe tener la certeza de que son esas y no otras las materias cuyo conocimiento debe demostrar. La seguridad jurídica del proceso selectivo pasa también por saber a qué atenerse en cuanto a qué conocimientos debe demostrar en un proceso en el que se juega su esfuerzo y futuro profesional.

8.- El carácter vinculante del temario no va en detrimento de la discrecionalidad técnica de los tribunales calificadores. En efecto, ejerciendo esa discrecionalidad fijan el nivel de conocimientos exigible en general y, sobre él, el de cada aspirante; también acuerdan qué aspectos son más relevantes o los de indispensable exposición en cada tema o pregunta del temario. A esto añádase que esa discrecionalidad técnica se manifiesta en la formulación de las preguntas de la prueba tipo test, las respuestas alternativas y la correcta o cuál sea la nota de corte y, en fin, también en elaborar un caso práctico y acordar qué es lo que se espera del aspirante en cuanto a razonamientos y, en su caso, conclusión.»

Hasta ahí resulta claro e incuestionable el razonamiento de la Sala, aunque ahora se adentra en la peligrosa espesura:

"Ahora bien, tratándose de un ejercicio puramente teórico en el que hay un temario publicado sobre el que pivota la convocatoria, no cabe extender, sin riesgo, la discrecionalidad técnica del tribunal calificador al punto de apoderarle para que fije los temas sobre los que el aspirante debe demostrar sus conocimientos teóricos: de hacerse, ese aspecto más que un juicio o decisión científica o técnica propia de esa discrecionalidad, implicaría que la administración convocante hace una suerte de delegación en el tribunal calificador para que complete o reelabore las bases, con lo que el temario publicado pasa a tener un valor referencial. Lo expuesto no lleva a dar un valor absoluto a la memorización de contenidos para su exposición en un ejercicio teórico pues las bases pueden prever estándares para juzgar la calidad de la exposición teórica como pauta de valoración para el tribunal calificador y de orientación para el aspirante: así, por ejemplo, puede preverse valorar la capacidad para relacionar lo expuesto con otras partes del programa u otras figuras o instituciones o materias, el rigor en el manejo de conceptos y en el lenguaje, o que se someta al aspirante a preguntas aclaratorias, etc. A esto añádase que la capacidad de asimilación y discernimiento de la teoría se juzga si hay un ejercicio test y aún más con el ejercicio práctico.»

Y aquí viene el «vísteme despacio, que tengo prisa»:

10.- Lo expuesto no lleva a dar un valor absoluto a la memorización de contenidos para su exposición en un ejercicio teórico pues las bases pueden prever estándares para juzgar la calidad de la exposición teórica como pauta de valoración para el tribunal calificador y de orientación para el aspirante: así, por ejemplo, puede preverse valorar la capacidad para relacionar lo expuesto con otras partes del programa u otras figuras o instituciones o materias, el rigor en el manejo de conceptos y en el lenguaje, o que se someta al aspirante a preguntas aclaratorias, etc. A esto añádase que la capacidad de asimilación y discernimiento de la teoría se juzga si hay un ejercicio test y aún más con el ejercicio práctico.

11.- Y en la línea de atenuar tanto el memorismo como la incertidumbre, nada impide que la administración, ejerciendo su discrecionalidad en el diseño del proceso selectivo, incluya además -y es un ejemplo- un ejercicio teórico abierto o de composición, de forma que el tribunal calificador elabore -sobre la base del temario- un lista de materias enunciadas en términos amplios, que lo anuncie con prudencial antelación para que los aspirantes puedan prepararlas y llegado el día del examen, se sorteen las que vayan a ser expuestas.

12.- Por último, no cabe desconocer que, aun con el diseño del ejercicio teórico en los términos que se plantea en este recurso, el riesgo de incertidumbre e inseguridad podría quedar salvado por el buen hacer del tribunal calificador concretando unos temas que de forma clara pueda deducirse su contenido con lo estudiado en el temario. Esto podrá ser así, pero dependería de ese buen hacer y en este litigio se juzga en abstracto unas bases en cuya formulación la incertidumbre debe reducirse al máximo; además la alternativa ante un eventual exceso del tribunal calificador sería impugnar lo que decida y eso llevaría, ya sí, a que se opusiese el ejercicio de la discrecionalidad técnica en la elaboración de los temas del ejercicio teórico.

Finalmente queda fijada con clavos la doctrina casacional, para que tomen buena nota responsables de recursos humanos, tribunales calificadores y opositores:

1.- Conforme a lo razonado y a los efectos del artículo 93.1 de la LJCA se concluye que un sistema de oposición en el que se prevé un temario que relaciona los contenidos teóricos de inexcusable demostración por el aspirante, el tema o temas que sean objeto de exposición deben responder a los enunciados y contenido del temario o programa.

2.- Es, por tanto, contrario a la seguridad jurídica del proceso selectivo que se apodere al tribunal calificador para que fije como temas objeto de exposición otros no expresamente previstos en el temario, aun relacionados con él, quedando ese temario no como la pauta de los conocimientos teóricos que deben demostrarse sino como referencia.

En fin, quede aquí íntegramente tan importantísima sentencia. Me alegró muchísimo que se pusiese coto por el Tribunal Supremo a las entrevistas selectivas pero no me alegra ni me convence tanto que, un examen de relacionar materias dentro de un Temario predeterminado, resulte arbitrario o lesivo de la seguridad jurídica.

En suma, esta sentencia debe respetarse al máximo por el órgano del que procede y por el visible esfuerzo del ponente, pero no quita la sana crítica, por lo que me limitaré a señalar que considero a título personal:

a) Que los confines de lo que se pregunta están marcados por el temario, de manera que lo relacionado no supone preguntar «fuera» del temario, sino preguntar «dentro» del temario pero sin ceñirse a la rúbrica exacta del tema;

b) Que en la vida real, el funcionario no se va a encontrar con ningún caso en que la cuestión o solicitud del particular se efectúe con sometimiento a la literalidad del temario sino relacionado con el mismo;

c) Que será un «mérito» notable poder volcar información en respuesta a cada epígrafe exacto, pero la «capacidad» se demuestra con el uso de la simple inferencia lógica del aspirante de comprender el significado de las palabras del temario en su conjunto y su uso;

d) Que siguiendo el razonamiento de la Sala, si un examen teórico debe ajustarse exacta y literalmente a lo que anuncia un previo temario, de manera que toda pregunta no ajustada a la plantilla es ilegal, no veo la razón por la que un ejercicio práctico no lesione igualmente la seguridad jurídica (pese a que por definición, es un caso real que no hay convocatoria que pueda anticiparlo, y si lo anticipa, nunca se garantizará su espontánea realización por el aspirante).

En fin, me temo que el resultado práctico de esta doctrina casacional pro cives será triple. Primero, dejará sumidos a los responsables de recursos humanos en la duda existencial: ¡ llevamos décadas haciéndolo mal !. Segundo, provocará un efecto reflejo en numerosas convocatorias actualmente en curso, porque frente a la resolución final siempre habrá alguien que la impugnará aduciendo la ilegalidad de la convocatoria a la vista de la nueva doctrina, o la revisión de oficio por nulidad de pleno derecho de las calificaciones otorgadas. Y tercero, me temo que, para el futuro, muchas administraciones se limitarán a extender de forma analítica los temarios, añadiendo numerosos subepígrafes y acudiendo a fórmulas que permitan al aspirante conocer al pie de la letra lo que se va a preguntar.

 Si se me permite la chanza, por ejemplo, si antes existía un Tema que decía: La Ley de Procedimiento Administrativo», como solo se puede preguntar «Todo o nada, ni más ni menos» pues el nuevo temario tendrá que decir para no sorprender a nadie: «La Ley de Procedimiento Administrativo. Examen de cada uno de sus Títulos. Iniciación, desarrollo y terminación, con examen de la iniciación de oficio, denuncia, prueba, fases de instrucción y modos de terminación. Cuestiones de procedimiento relativas a validez, vigencia, interpretación, problemática, notificaciones, indefensión, acumulación, incidencias menores, incidencias mayores, desarrollo reglamentario, desarrollo mediante instrucciones, sujetos, objeto, forma, admisión, inadmisión, requerimientos. Documentación. Tratamiento de la inactividad, silencio y vía de hecho. Abstención y cuestiones de atribuciones y competencia. Recursos de reposición, alzada y revisión. Nulidad, anulabilidad e irregularidades». Ahora ya podremos estar tranquilos de que con doscientos temas así pormenorizados se aumentará la seguridad jurídica del aspirante y se seleccionará al más apto.

 En fin, habrá que tomar buena nota de esta sentencia que demuestra que la jurisprudencia en materia de oposiciones y concursos, plasmada en mi Vademécum de Oposiciones y Recursos (Amarante, 2019), constituye un cuerpo jurisprudencial autónomo y dinámico, donde la tensión entre la eficacia selectiva y las garantías de los aspirantes, revalorizan las aportaciones jurisprudenciales.