martes, 31 de marzo de 2020

Un apunte sobre el permiso retribuido recuperable y los empleados públicos


Por Rafael Jiménez Asensio.- La Mirada Institucional blog.- Tras un parto doloroso, a última hora del día de ayer, vio la luz el dichoso Real Decreto-Ley 10/2020. Nunca tan pocas páginas del BOE costaron tanto redactarlas. Realmente no sé lo que aprobó el Consejo de Ministros, pero con veintidós departamentos opinando intuyo que al final no podía salir una criatura muy sana. Pero finalmente vio la luz. 

El resultado ha creado, como viene siendo habitual en estos últimos días, no poca confusión y múltiples incertidumbres. No es mi intención aquí analizar ese texto que ya lo han hecho con la prontitud y los reflejos que les caracterizan otros profesionales y altos funcionarios, así como profesores universitarios, que han dedicado horas de sueño y mucho más tiempo del que, por razones de trabajo profesional, he podido emplear para ello en este día decimosexto de confinamiento. Realmente, si soy sincero, tampoco entraba en mis inquietudes profesionales este análisis.

Pero cuando declina el día, me he asomado de nuevo al BOE y a las redes sociales, donde parece que se abre un debate de “tesis contrapuestas”. Malo es que una norma tan joven (casi prematura) tenga interpretaciones tan dispares. Ello solo quiere decir que sus redactores no han sido lo suficientemente claros y precisos en el mensaje (la técnica normativa o, si no, los preámbulos están para eso, no para adornarlos de referencias y refritos de sentencias del Tribunal Constitucional). Si bien en estos tiempos de zozobra en los que se improvisan “leyes” o disposiciones normativas (mejor, decretos-leyes, decretos u órdenes a espuertas) en cuestión de horas o minutos, no vamos a pedir peras al olmo, pues no nos las dará. La volatilidad normativa de la excepción viene acompañada también de actitudes notablemente chapuceras. Y en esto, el Decreto-Ley que reseñamos se lleva la palma. Es lo que hay.

No pretendo ni comentar el texto ni debatir académicamente sobre su contenido, sólo quiero dar noticia de que su aparición ha dado lugar a una pregunta muy básica, que solo una interpretación literal y sistemática (aunque no por ello cargada de opacidad) nos puede dar la respuesta. Esto requeriría un Post, que no voy a hacer ni me interesa, o bien un Informe jurídico, que nadie me ha pedido, ni pretendo que lo pidan.

Leer "leyes" en tiempos de pandemia
Por tanto, me limitaré a un “telegrama”, que la mejor doctrina u opinión podrán contradecir o discutir, inclusive criticar, como crea conveniente, pues admito que puedo estar radicalmente equivocado, pues esto de leer “leyes” se ha convertido en una actividad de alto riesgo. Más en tiempos de pandemia.

Todo apunta a que el Real Decreto-Ley 10/2020 no es, en principio, aplicable a los empleados públicos, entendiendo esta categoría estrictamente (funcionarios y laborales regidos por el TREBEP), aunque inicialmente, dada la finalidad de la norma excepcional (limitar la movilidad de las personas), se deba aplicar a tales empleados públicos sin género de dudas. Y ello, por tres motivos muy sucintos:

1.-El preámbulo nada dice sobre ello. Y el valor hermenéutico de las exposiciones de motivos es un elemento interpretativo de primera importancia. Si se ha omitido, por algo será. Hablar de ello para excluirlos hubieran cantado en exceso.

2.-En el ámbito subjetivo de aplicación del artículo 1 no se citan expresamente los empleados públicos, sólo los trabajadores al servicio de las entidades del sector público. Que son “empleados del sector público”, pero no “empleados públicos EBEP”.

3.-Y, en fin, en la disposición adicional primera, esta sí referida a “empleados públicos”, se habilita para que las Administraciones Públicas dicten las instrucciones y resoluciones que sean necesarias para regular la prestación de servicios de los empleados públicos incluidos en el ámbito de aplicación del TREBEP. Es lo que venían haciendo desde hace semanas o días. Más que habilitar, el legislador excepcional bendice lo hecho. Y anima, si no, a hacerlo.

En efecto, con este planteamiento, lo que se hace es reconocer lo que ya se estaba haciendo: las Administraciones Públicas organizan la prestación de sus servicios de conformidad con lo establecido en tal marco normativo (TREBEP), y para ello ya han dictado numerosas instrucciones y resoluciones mandando a buena parte de sus empleados públicos (los que no desarrollan tareas o servicios esenciales) a sus domicilios a “teletrabajar” o, en su defecto, a hacer lo que buenamente puedan o quieran (como así está siendo en muchos casos). Y no seré más explícito.  Eso sí, con el cien por ciento de las retribuciones y sin tener que recuperar nada, puesto que el tiempo que permanezcan en sus domicilios, como tales instrucciones una y otra vez se recuerdan, es tiempo de trabajo efectivo. Por tanto, estos sufridos empleados públicos no tienen que recuperar nada, pues ya están trabajando (no me refiero a los que desarrollan tareas críticas o esenciales, ni menos aún al personal sanitario ni a las FCSE). Y, además, tienen aún que disfrutar las vacaciones pendientes (también las de semana santa y del verano), los días de asuntos propios no disfrutados, moscosos y canosos. Una fiesta, vamos. En época de vacas flacas, todo son pulgas. Pero no en todos los rincones.

No creo que deba añadir mucho más a lo que ya expuse hace días. Si esta interpretación se impone, como de la norma parece deducirse, la dualidad entre empleo público y empleo en el sector privado será insostenible. Y sangrante. No sé si mañana en el Consejo de Ministros del martes (o en el del próximo viernes) se aprobará finalmente alguna normativa con rango de ley que aborde el tema del empleo público en una situación de crisis excepcional como la que estamos padeciendo. Mucha regulación (y restrictiva) para el sector privado o las empresas y autónomos y ninguna para el público. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública está prácticamente ausente o perdido en combate en esta batalla. Fiarlo todo a una ley ultra generosa en derechos como fue el EBEP, más aún con las reformas últimas de 2019 en materia de jornada, no deja de estar fuera de lugar. Pero así seguimos, esperando. Y, mientras tanto, quienes no son funcionarios o empleados públicos, con los ojos como platos. Por ser suave. Más vale que, dada la opacidad de las redacciones de los textos legales (como este Real Decreto-Ley 10/2020), nadie se entera. Los periodistas tampoco. Ni la opinión pública, que en esto, como en otras cosas de la Administración Pública, está in albis. Y así seguirá. A menos que alguien les abra los ojos. Y, entonces, se despierte la ira. No se lo tomen a broma.

lunes, 30 de marzo de 2020

Real Decreto-ley 9/2020, ¿un avance en la buena dirección, un desvío innecesario o un paso atrás contraproducente?

Otro post de actualidad: Soy funcionario "de oficina". ¿Debo ir a trabajar después del RDL 10/2020 ?.- Por Víctor Almonacid.

 Por Ramón Mateo Escobar.-Hay Derecho blog.-  Hace escasos días, el Gobierno anunciaba la aprobación del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19. Una norma que, a diferencia de las aprobadas con anterioridad, ha levantado una importante controversia y que, tras un análisis reposado, sólo me cabe calificar como decepcionante. Ninguna medida de entre las pendientes que serían urgentes para asegurar una protección adecuada a colectivos vulnerables, mucha pirotecnia y alguna previsión que de hecho resulta contraproducente desde el punto de vista económico.

En primer lugar, entre las disposiciones que se echan en falta en este nuevo RDL, se encuentran aquellas medidas urgentes dirigidas a atender las circunstancias específicas de colectivos vulnerables en esta crisis, como los trabajadores autónomos, que a fin de cuentas son quienes tienen que gestionar en primera persona las medidas de salvamento de la economía y del empleo y para los que sin duda estaría justificado hacer un mayor esfuerzo; para los trabajadores temporales, cuyo contrato prevé su extinción en las próximas semanas; para las trabajadoras domésticas, que pueden ser despedidas mediante desistimiento y que carecen de protección por desempleo; y para todos los trabajadores desempleados, muchos de ellos sin prestación y para los que ahora es prácticamente imposible buscar y acceder a un empleo por mucho que quisieran.

Seguidamente, en el lado contrario a estas carencias, sin duda la medida que ha generado más polémica ha sido la relativa a los despidos. Ya en la propia rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, la Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, dejaba caer con unas declaraciones ambiguas que el Gobierno había “prohibido” los despidos por coronavirus, una afirmación repetida y amplificada posteriormente en redes sociales y medios de comunicación por representantes de su partido. De este modo, la titular de Trabajo declaraba que con esta medida se pretendía que ninguna empresa pudiese “aprovechar” esta pandemia para despedir a sus trabajadores, menos aún cuando se estaban dando tantas facilidades para acogerse a un ERTE durante esta crisis.

Como suele suceder, la grandilocuencia de lo declarado tiende a ser inversamente proporcional a la realidad de lo ejecutado, y en este caso no ha sido distinto. Porque, nada más lejos de la realidad, la medida aprobada por el Gobierno no prohíbe los despidos. Lo que establece el RDL es que no podrá alegarse ni la fuerza mayor ni causas económicas, técnicas, organizativas y de producción para considerar que un despido o una extinción contractual está justificada. O, dicho de otro modo, los despidos o extinciones que pretendan ampararse en tales motivos, en ningún caso podrán ser considerados procedentes.

Menos claro es el precepto señalado respecto a las consecuencias de esta imposibilidad sobrevenida. No obstante, dado que en ningún lugar se hace referencia expresa a la nulidad de los despidos o extinciones que incumplan tal previsión, cabría restringir sus consecuencias a las que se desprenden de su estricto literal, esto es, que dichos despidos o extinciones, al no poder considerarse en ningún caso justificados, simplemente deberán considerarse siempre injustificados y, por tanto, improcedentes.

Despidos más caros
De este modo, la principal consecuencia del precepto aprobado por el Gobierno sería el encarecimiento generalizado de los despidos y extinciones, cuyas indemnizaciones pasarían de ser equivalentes a 20 días por año trabajado hasta un máximo de 12 mensualidades, a ser de 33 días por año con un tope de 24 mensualidades.

Tampoco está claro cuál es la duración de esta prohibición, sobre la que nada se dice de manera expresa, aunque cabría suponer que al hacer referencia a las medidas previstas en los artículos 22 y 23 del RDL 8/2020, su duración fuese la de aquellas y, por tanto, esta prohibición se mantendría hasta el fin del estado de alarma.

A diferencia de otras políticas aprobadas hasta la fecha para mitigar el impacto de la crisis del coronavirus sobre el empleo, creo que esta medida está claramente mal enfocada, por varias razones. Dos de ellas tienen que ver con los incentivos que esta medida puede generar.

Primero, porque si bien es cierto que ahora mismo la prioridad debería ser que todas las empresas que no pudiesen mantener su actividad se acojan a reducciones de jornada o suspensiones del contrato, consiguiendo una mayor protección para el trabajador que no resulte gravosa para la empresa durante esta crisis, esta medida ni hará que aplicar un ERTE sea más sencillo ni disuadirá despidos o extinciones que las empresas puedan y crean que deben realizar para garantizar su viabilidad. Si la empresa no dispone de ninguna alternativa verdaderamente accesible a su alcance, lo más probable es que acabe optando por el despido de los trabajadores en plantilla con menor antigüedad y por la no renovación de los temporales que tenga contratados –sobre este asunto me extenderé más adelante–. Y si eso no fuese suficiente, seguramente se verá forzada a cerrar, con la consiguiente extinción del resto de contratos.

Segundo, porque más allá de su ineficacia para los fines que pretende conseguir, es bastante probable que esta medida acabe provocando efectos no pretendidos y contraproducentes que se traduzcan en una mayor litigiosidad e incertidumbre sobre empresas y trabajadores. De este modo, una posibilidad nada descartable es que la imposibilidad de la empresa de alegar causas justificadas, en lugar de reforzar incentivos para acudir a un ERTE, lo que provoque sea que la empresa recurra a despidos disciplinarios, que son inmediatos y no llevan aparejados ninguna indemnización.

Es cierto que los despidos disciplinarios acordados en estos términos, claramente fraudulentos, serían seguro declarados improcedentes en sede judicial, pero si a los plazos habituales de la justicia se suma el hecho de que los juzgados están literalmente cerrados durante este estado de alarma, dicha declaración puede tardar lo suficiente en llegar como para que la empresa valore que compensa.

Por otra parte, no menos importante es la carencia de consenso en torno a esta medida, tanto política como con los agentes sociales. En estos momentos en los que afrontamos la que quizá sea la crisis de mayor trascendencia de nuestra historia reciente, la unidad política y social resulta absolutamente crucial para hacer frente al virus y poder vencer la pandemia en un futuro próximo. Siendo así, carece de cualquier tipo de sentido y justificación que el Gobierno proceda de forma unilateral con una medida de tamaño impacto mediático –en parte deliberado, aun cuando sea infundado–.

En tercer lugar, otra de las medidas destacadas de este RDL se refiere a los contratos temporales. En esta ocasión tampoco ha faltado mercadotecnia para tratar de vender que el Gobierno decretaba la “suspensión de los plazos” de los contratos temporales, entendiéndose que estos quedaban poco menos que congelados sin posibilidad de extinguirse por vencimiento de la fecha pactada en el contrato hasta el fin del estado de alarma.

Pero, como sucedía con los despidos, de lo declarado a lo aprobado hay un trecho importante. Lejos de establecerse una suspensión de los plazos de los contratos temporales por imperio de la ley, el RDL lo único que hace es aclarar que la suspensión de contratos temporales por un ERTE implica también la suspensión del cómputo de su duración. Así, si la fecha de vencimiento pactada fuese el 1 de abril, y este contrato se hubiese visto afectado el 25 de marzo por un ERTE suspensivo hasta el 12 de abril, al suspenderse el cómputo de la duración se tendría que la nueva fecha de vencimiento pactada pasaría a ser el 18 de abril (esto es, transcurridos los 7 días desde la fecha de vencimiento original, equivalentes a los de duración del ERTE).

En definitiva, siendo una medida que en todo caso puede considerarse positiva, poco se corresponde con la venta que se hace de ella y, por ese motivo, de nada sirve para responder a las necesidades del millón de trabajadores temporales que se estima están en riesgo de ver extinguido su contrato durante estos dos meses, en muchos casos sin derecho a prestación por desempleo, si no se ofrece ninguna alternativa para evitarlo o si no se establece una compensación extraordinaria que les permita subsistir mientras duren las medidas de confinamiento por el estado de alarma.

Por último, no quisiera terminar sin reseñar la que a mi juicio puede llegar a ser la medida más contraproducente de esta norma: la limitación de la duración máxima de los ERTE autorizados al amparo de causa de fuerza mayor a la del estado de alarma, que, a falta de ulteriores prórrogas, está fijada para este 12 de abril.

Se me ocurren pocas medidas que puedan generar más incertidumbre en estos momentos, como se me ocurren pocas que sean más innecesarias. La duración del estado de alarma, aunque se establezca mediante una resolución que establece fechas concretas, es, por su propia naturaleza, dinámica, pudiendo extenderse tanto como la causa subyacente que justifica su declaración. Nadie puede saber cuánto durará estado de alarma ni cuántas serán sus eventuales prórrogas. Pero las empresas tienen que tomar la decisión sobre si acuden a un ERTE, sobre cuya autorización tampoco existe certidumbre absoluta, teniendo como única certeza sobre el estado de alarma la de su fecha oficial de finalización más próxima. Si el estado de alarma efectivamente se levantase entonces, ¿alguien cree que una empresa de verdad podría volver a la normalidad de un día para otros, reincorporando a todos sus trabajadores y retomando su nivel de producción como si nada hubiera ocurrido? Y, si el estado de alarma finalmente se prorroga llegada a esa fecha, ¿qué es lo que habrá aportado decir que el ERTE podría haber finalizado para entonces pero ahora su duración también se prorroga?


Desde luego existiría una opción más honesta con la realidad y al mismo tiempo más tranquilizadora para las empresas, que sería simplemente declarar que el ERTE por fuerza mayor finalizará en el plazo que se determine reglamentariamente una vez constatada la finalización de la causa que justificó su autorización. O, dicho de otra forma, que el ERTE durará todo lo que sea necesario hasta que estemos seguros de que las empresas están en condiciones de iniciar el proceso de vuelta a la normalidad, acompasadas de las medidas de estímulo económico que para ese momento se hubiesen adoptado, sin que exista riesgo de rebrote de la pandemia que eche por tierra todos los logros conseguidos hasta entonces.

domingo, 29 de marzo de 2020

Fin de ciclo (Impotencia política e ineficacia administrativa)

En la administración pública no se piensa, se improvisa” (Alejandro Nieto)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Instituciona blog.- Nadie podrá ocultar que el reto al que se enfrentan los poderes públicos con la pandemia es extraordinario, excepcional y de una complejidad inusitada. Cualquier calificativo se queda corto. Las medidas adoptadas, aunque tardías y, además, objeto siempre del legítimo debate político sobre si ir o no más lejos en su alcance, eran necesarias. Otra cosa es cómo se estén ejecutando. La respuesta ciudadana está siendo, por lo común, bastante razonable. Aunque el bochorno nos inunde viendo determinadas actitudes puntuales. El cansancio y el estrés por el confinamiento hacen mella. La responsabilidad individual, aún así, está primando. Y no digamos nada del compromiso del personal sanitario, de las fuerzas y cuerpos de seguridad o de las unidades del ejército, de las trabajadoras y empleados de supermercados, comercios de alimentación, farmacias, transportistas y repartidores, entre otros colectivos. Algún día habrá que dar infinitas gracias a estas personas que se están dejado la piel (cuando no la vida) y asumiendo enormes riesgos por mantener nuestra existencia sin más sobresaltos que los derivados de la situación excepcional propia del confinamiento.

Sin embargo, algo está fallando estrepitosamente. Salvo excepciones contadas y puntuales, que afortunadamente existen y están sirviendo para entronizar algunos liderazgos contextuales (Nye Jr.), todavía hay un buen número de responsables políticos ausentes, otros desnortados, algunos carentes de estrategia y, en fin, los hay incluso sin apenas capacidad de reacción. Cuando más reflejos se necesitan, menos se muestran. La inteligencia política, ahora más necesaria que nunca, salvo destellos puntuales, brilla por su ausencia. Las estructuras directivas de las organizaciones públicas, hipotecadas completamente por la política, van a remolque de las circunstancias. Y la Administración Pública, sin apenas política efectiva ni dirección que se precie, carece de hoja de ruta, perdiéndose en el laberinto de leyes, reglamentos y medidas de excepción o pasillos burocráticos. Algunos finos juristas claman al cielo afirmando que el estado de alarma es insuficiente: se debe recurrir al estado de excepción. Y si me lo fían más alto, por qué no al estado de sitio, pues sitiados estamos por un virus cabrón, ayuno de piedad o de consuelo. La normalidad constitucional está hecha trizas, no la compliquemos más.

Hay cosas que me siguen llamando la atención. No ahondaré en los déficits de gestión en los procesos de compra pública de material sanitario, donde un Ministerio sin atribución ni experiencia alguna en gestionar (pues desde hace décadas no tiene competencias de esa naturaleza), ha demostrado hasta la fecha (ojalá se corrija) una manifiesta incapacidad para llevar a cabo tareas complejas. No cabía sorprenderse. El error de diseño consistió, como ya he expuesto varias veces, en departamentalizar la autoridad competente y hacer descansar el peso mayor en el Ministerio más débil. En todo caso, esa carencia se podría haber reforzado con recursos procedentes de otros departamentos: ¿Dónde están los cualificados funcionarios de élite de la AGE que debían dar respuestas adecuadas y eficientes a un problema de tal envergadura?, ¿no se han sabido movilizar y reasignar? Si es esto último, la cosa es grave. Muchas preguntas que algún día se habrán de contestar. De momento, la gestión de la Administración Central, esa “autoridad competente” en el estado de alarma, está dando, paradojas del lenguaje, muestras notables de incompetencia. Lo peor que se puede hacer es centralizar competencias para, acto seguido, no saber qué hacer con ellas. Para eso hubiese sido mejor centralizar decisiones y descentralizar ordenadamente la gestión. Otro modelo de diseño de gestión del estado de alarma. Al final, por la vía de los hechos, es lo que se está haciendo. La necesidad, obliga. Más cuando de resolver una crisis sanitaria (ya humanitaria) se trata.

Las Comunidades Autónomas se quejan, además, una y otra vez de que no tienen ni les llegan los recursos para afrontar tal pandemia. El gradual desmantelamiento (“recortes”) de la sanidad pública es una explicación cabal. Pero no la única. Todos, con mayor o menor intensidad, han recortado, como ahora volverán a hacerlo por necesidades del contexto (esperemos que no en sanidad). Se verá en pocos días o en unas semanas. Y serán recortes durísimos. Tal vez como no hemos conocido nunca.

Nuestra percepción era equivocada, no disponíamos de una sanidad excepcional, sino más bien de personal sanitario extraordinariamente cualificado (medicina y enfermería, entre otros). Y con una vocación de servicio público que en estos momentos no hace falta calificar. Los hechos lo dicen todo. Pero el Sistema Nacional de Sanidad era una entelequia legal, inexistente. Pura ficción. La gestión sanitaria, avanzada en algunas Comunidades Autónomas (en otras, no tanto), sigue, sin embargo, necesitada de la introducción de criterios de profesionalidad en la dirección sanitaria, con capacidad de anticipación, así como estratégica, pero también con autonomía organizativa y recursos para desarrollar sus competencias de forma efectiva. Cuando esta pandemia se supere, habrá que hacer balance. Y adoptar medidas drásticas. No hay alternativas. Reconstruir el diezmado sistema de salud pública será una tarea inaplazable y hercúlea. Imprescindible. Pero debe salir algo nuevo, no más de lo mismo: nuevos valores, nuevas formas de organización y de gestión, captar excelencia también en profesiones tecnológicas, así como más flexibilidad y menos burocracia. Medidas imprescindibles. La gestión de datos sanitarios está mostrando uno de los puntos negros más evidentes de esta crisis. Uno más.

Otro punto caliente que, por ejemplo, también ha saltado a los medios es la inexistencia de plantilla por parte de las Comunidades Autónoma para gestionar los expedientes de regulación temporal de empleo. Los servicios administrativos de gestión de ERTES están colapsados. El Consejo de Ministros de hoy viernes ha pretendido una vez más solucionar problemas de gestión con el “BOE”, arma formal y no siempre efectiva, que no pocas veces choca contra una realidad testaruda. Paradojas de la vida burocrática, mientras centenares de miles de empleados públicos han sido enviados a sus domicilios a trabajar (para hacer -con salvedades- más “tele” que “trabajo”), a nadie se le ha ocurrido iniciar un expediente exprés de planificación de recursos humanos que reasigne transitoriamente efectivos (o, en su caso, tareas) y refuerce profesionalmente esos servicios administrativos que han de gestionar tales trámites. A los funcionarios técnicos y de tramitación les costará más o menos adaptarse a esa gestión de expedientes, pero lo pueden hacer en un tiempo razonable y con el debido apoyo de formación y asesoramiento telemático. Y si la legislación encorseta esa posibilidad inmediata de reasignación (que, con voluntad, se puede resolver en unas horas o en muy pocos días), a qué espera el Gobierno para adoptar medidas normativas extraordinarias en la función pública que flexibilicen una legislación ya obsoleta e inservible. Ha sido sorprendente que, en el ámbito público, todas las medidas de organización y gestión del tiempo de trabajo se hayan adoptado en “notas”, “circulares” e “instrucciones” (cada Administración Pública “a su bola”). Hasta hoy no se ha dictado ni una sola medida normativa excepcional, algo muy diferente al sector privado (Real Decreto-Ley 8/2020 y, hoy mismo, Real Decreto 9/2020), salvo las relativas a contratación pública y procedimiento administrativo). Regulan “lo externo” y abandonan a su suerte a la organización y a sus empleados públicos.

En fin, son solo algunas muestras de las fatales consecuencias de un desorden político y de gestión, que pondrá muchas cosas patas arriba cuando la crisis amaine (pues tardará tiempo en cerrarse). Por mucho que algunos sigan empeñados en mantener sus prebendas y privilegios, nada volverá a ser como antes. Se barruntan cambios radicales, de actitud y de exigencia. A la Administración y al empleo público se le mirará con lupa, en un escenario de paro desbocado, empresas cerradas, autónomos arruinados y crecimiento inmediato de la pobreza, por mucho que se empeñe el Gobierno en utilizar el BOE una vez más como dique de contención de una sangría de despidos que no se podrá detener.

Puntos críticos
En ese incierto y preocupante contexto que se alumbra, sólo quisiera traer a colación algunas reflexiones finales sobre determinados puntos críticos pésimamente resueltos que deben corregirse de inmediato, si es que el sector público de este país quiere realmente salir adelante. Aunque la lista es solo telegráfica, indicativa e incompleta, ahí va:

-La política debe racionalizarse radicalmente, echar de sus filas a incompetentes y corruptos, así como dejar de utilizar los presupuestos y cargos públicos como premios para sus amigos políticos y afines ideológicamente. O se hace política con visión de futuro, o estará muerta. Es la hora de la Integridad y de la Transparencia, así como de la Rendición de Cuentas. Se ha de eliminar la mediocridad política, es una medida de salud pública. Deben dejar de recalar en puestos de responsabilidad política quien no sabe qué hacer en la vida profesional ni nada acredita. El Gobierno de la sociedad es cosa seria.

-No podemos tolerar ni un minuto más tanta incompetencia directiva teñida de amateurismo. Está costando muchos recursos y, sobre todo, en estos momentos (no es retórico) muchas vidas. La dirección de las organizaciones públicas de todo tipo y condición, deben profesionalizarse sin demora. Echar a patadas a directivos políticos amateurs es una necesidad existencial. El clientelismo político debe erradicarse totalmente de las instituciones públicas y del propio sector público. Quien utilice el presupuesto para “colocar” amigos, familiares o miembros de su partido, debe ser denunciado públicamente de forma inmediata. Y debe dejar el cargo sin demora. Una sociedad civil exigente es la premisa.

-Es imposible afrontar los retos de futuro con una Administración de corte decimonónico, bañada de palabras hueras (Buen Gobierno, Gobernanza inteligente, etc.), cuando hemos sido incapaces (excepciones aparte) de implantar una efectiva Administración digital (electrónica) que sirviera como instrumento para gestionar una crisis como la actual, cuyas letales consecuencias estamos pagando.

-Con unas Administraciones Públicas sobrecargadas de funcionarios que tramitan y que, aplicando una legislación casi siempre inadaptada e interpretada formalmente también por algunos jueces que apenas miden sus consecuencias económicas y de gestión (podría poner varios “ejemplos”), se ponen trabas sinfín a necesidades imperiosas e inaplazables. Un marco normativo desvencijado, que no puede dar respuesta real a lo ordinario, menos a lo excepcional. Y una Administración envejecida (como factor de riesgo) en la que proliferan (casi hasta el monopolio) los juristas y escasean (o simplemente no existen) los informáticos, tecnólogos, ingenieros de datos, estadísticos, matemáticos, etc. Así, resulta un sueño enfrentarse a desafíos del siglo XXI a pandemias o catástrofes, pero también a las exigencias del futuro. No se puede afrontar esos retos con recursos humanos del pleistoceno administrativo, tribunales de justicia incluidos.

-Y, en fin, con una política de recursos humanos inexistente en el sector público, sin planificación estratégica ni operativa, sin modelo selectivo real y efectivo, con una formación obsoleta y un empleo público cargado graciosamente de derechos y con absoluta carencia de valores, enfrentarse a retos del futuro es un pío deseo. O se refunda completamente la función pública o su declive será todavía más imparable, hasta hacerse completamente prescindible. Nada puede seguir como hasta ahora. También hay que redefinir de raíz el papel del sindicalismo en el empleo público y ponerle límites estrictos a una función que sólo piensa en términos de endogamia (por su propias clientelas) y nunca sociales o en la ciudadanía en su conjunto. La brecha existente entre el sindicalismo y su deformada versión pública es insostenible. Su insolidaridad (algo radicalmente ajeno al ADN sindical), hoy en día ya es manifiesta.

Podría multiplicar el cuadro de dolencias que aqueja al sector público español, sea cual fuere el nivel de gobierno. No obstante, es suficiente con lo expuesto para concluir que lo que está pasando no es casualidad. Con este cuadro sumariamente descrito, que las cosas salieran razonablemente bien rayaría el milagro. La dureza de la pandemia no podría haberse evitado. No hay que ser demagogos. Pero sí se podrían haber atenuado algunos de sus efectos más duros y, en todo caso, atender mejor a la ciudadanía, evitar algunas muertes y prestar más atención y mejor servicio a una población, especialmente aquellos colectivos más vulnerables, cuyos zarpazos están causando hondo dolor colectivo (personas de tercera edad). También deberíamos haber sido más previsores (análisis de riesgo), y haber tenido mejor capacidad de respuesta, así como tendríamos que haber gestionado de modo más eficiente los recursos públicos, siempre escasos. Eso también habrá que aprender.

En estos momentos sólo cabe lamentar que, siempre con excepciones, que afortunadamente las está habiendo, el sistema político-burocrático está mostrando todas sus limitaciones, ineficacias e ineficiencias. Reina una vez más la improvisación y el amateurismo, cargado (eso sí) de buena voluntad y excelentes palabras, así como mensajes de una esperanza que no llega y de héroes entronizados, pero también sacrificados. Tiempos muy duros. Pero no se trata de eso. Lo que está pasando no debería volver a pasar nunca más. El bienestar de la ciudadanía y la dignidad humana (pues también se trata de eso) se defiende con buena política y con eficacia administrativa. No con discursos ni proclamas. Ya no hay excusas. De aquí sólo se puede salir mínimamente airosos con una agenda de transformación radical de lo público y de las instituciones públicas. Lo demás, será absolutamente insuficiente y una pérdida de tiempo. Quien primero lo vea, tendrá premio. Tiempo de descuento.

sábado, 28 de marzo de 2020

El INAP mantiene la formación de las empleadas y empleados públicos reforzando el aprendizaje por vía electrónica

Otro post de actualidad. “Los prescindibles. Aporta o aparta” (popular), por Víctor Almonacid

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) mantiene con esta decisión plenamente sus actividades, sin tener que suspender su programación a causa del estado de alarma, aprovechando las posibilidades que permiten hoy nuevas tecnologías.

Actividades previstas. Entre las actividades que se desarrollan o desarrollarán de forma telemática, destacan las siguientes:

A. Másteres universitarios oficiales:
- XXVI curso selectivo-III edición del máster universitario en Sistemas y Tecnologías de la Información para la Administración General del Estado, en colaboración con la UIMP, que acaba de inaugurarse esta semana.

- Se está desarrollando el máster universitario en Urbanismo y Estudios Territoriales, en colaboración con la UIMP.

- Continúa la actividad del máster universitario en Dirección y Liderazgo Públicos, en colaboración con la UIMP.

- En los próximos días se reanudarán las actividades, en colaboración con la UIMP, del LIII curso selectivo del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado-IV edición del máster universitario Administración Civil del Estado.

B.- Itinerarios formativos de formación local:
- Itinerario de Contratación Pública Local (250 horas).
- Itinerario de especialista en Planeamiento y Control de la Actividad Urbanística (209 horas).
- Itinerario de especialista en Recursos Humanos (209 horas).

C.- Experiencias de aprendizaje "a tu ritmo". Se van a organizar en los próximos días nuevas actividades de estas características, que son recursos para el aprendizaje autónomo sin límite de participantes.

D.- Organización de webinars, conferencias en línea, ofrecidas en abierto.

E.- Se está adaptando toda la convocatoria de formación de este semestre, lo que representa la supresión de la actividad formativa presencial, ampliando la oferta formativa telemática.

F.- Se intensifica la oferta de recursos en abierto. Destacan, entre otros:
- Puesta en valor de vídeos y recursos formativos del INAP. Clasificación, etiquetado y resumen para ponerlos a disposición de los alumnos interesados.
- Relanzar el espacio Compartir del INAP, para intercambio de recursos en abierto con todas las escuelas e institutos de administración pública autonómicos.
- Intensificar la atención a los usuarios en línea para mejorar su acceso y aprovechamiento de los recursos disponibles.

En resumen, el INAP mantiene con esta decisión plenamente sus actividades, sin tener que suspender su programación a causa del estado de alarma, aprovechando las posibilidades que permiten hoy nuevas tecnologías, y atendiendo siempre las demandas, la formación y la promoción de las empleadas y los empleados públicos.

viernes, 27 de marzo de 2020

Puestos públicos interinos renovados año a año


Elderecho.com.- Entiende el TJUE, en su sentencia de 19 de marzo de 2020, que el hecho de que un empleado público haya consentido el establecimiento de relaciones de servicio de duración determinada sucesivas no le priva de la protección que le confiere el Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada.

Varias personas están empleadas desde hace mucho tiempo en el Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, en el marco de relaciones de servicio de duración determinada. Estos empleados públicos solicitaron que se les reconociera la condición de personal estatutario fijo o, con carácter subsidiario, la condición de empleados públicos con un estatuto comparable al de ese personal, solicitud que les fue denegada por la Comunidad de Madrid.

Uno de los objetivos del Acuerdo Marco sobre el Trabajo de Duración Determinada  es establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada, considerada fuente potencial de abusos en perjuicio de los trabajadores, y que corresponde a los Estados miembros o a los interlocutores sociales determinar, respetando el objeto, la finalidad y el efecto útil de este Acuerdo, en qué condiciones esos contratos o relaciones laborales se considerarán «sucesivos».

Renovación sucesiva
La cláusula 5 del Acuerdo Marco se opone a una normativa y a una jurisprudencia nacionales en virtud de las cuales la renovación sucesiva de relaciones de servicio de duración determinada se considera justificada por «razones objetivas» por el mero motivo de que dicha renovación responde a las causas de nombramiento previstas en esa normativa.

En el presente caso, los sucesivos nombramientos de los empleados públicos afectados no respondían a meras necesidades provisionales de la Comunidad de Madrid, sino que tenían por objeto atender necesidades permanentes y estables en materia de personal del Servicio de Salud de esta Comunidad.

Sobre esta cuestión, el TJUE entiende que existe un problema estructural en la sanidad pública española que se traduce en un elevado porcentaje de empleados públicos temporales y en el incumplimiento de la obligación legal de proveer de manera permanente las plazas ocupadas temporalmente por dicho personal.

El objetivo del Acuerdo Marco que consiste en establecer límites a la utilización sucesiva de contratos o relaciones laborales de duración determinada se basa implícita pero necesariamente en la premisa de que debido a su posición de debilidad respecto del empleador, el trabajador puede ser víctima de una utilización abusiva, por parte de aquel, de relaciones laborales de duración determinada sucesivas, aun cuando el establecimiento y la renovación de esas relaciones laborales se hayan consentido libremente, y en la premisa de que esta situación de debilidad podría disuadir al trabajador de hacer valer expresamente sus derechos frente al empresario.

Por último, señala el TJUE que el Derecho de la Unión no obliga a un tribunal nacional que conoce de un litigio entre un empleado público y su empleador a abstenerse de aplicar una normativa nacional que no es conforme con la cláusula 5, apartado 1, del Acuerdo Marco, dado que, como esta cláusula no tiene efecto directo, no puede invocarse, como tal, en el marco de un litigio sometido al Derecho de la Unión, para dejar sin aplicación una disposición del Derecho nacional que le sea contraria.

miércoles, 25 de marzo de 2020

El Gobierno crea una web unificada, una oficina del dato y un estudio de movilidad para luchar contra Covid-19


Revista de prensa. Agencia EP. El Gobierno ha puesto en marcha una serie de iniciativas en el ámbito digital para ayudar a combatir la epidemia de coronavirus, entre las que se encuentran la elaboración de un estudio de movilidad, la creación de una oficina del dato centralizada con datos de todas las comunidades autónomas y la puesta en marcha de una web unificada con información verificada y recursos oficiales.

"Desde el Gobierno estamos liderando y poniendo en marcha un conjunto de iniciativas que se espera estén operativas en próximos días para dar respuesta en el ámbito digital a las cuestiones que se están suscitando", ha señalado la vicepresidenta tercera y ministra de Asuntos Económicos y Transformación Digital, Nadia Calviño, en una rueda de prensa junto al ministro de Sanidad, Salvador Illa.

Entre las medidas anunciadas por la vicepresidenta este lunes se encuentran la puesta en marcha de un estudio de movilidad aplicado a la crisis del coronavirus, cuyo proyecto piloto se está llevando a cabo en Valencia, para abordar así uno de los aspectos fundamentales de la política de contención.

Calviño ha remarcado que un elemento clave para la victoria en la lucha contra el coronavirus es que las medidas adoptadas se pongan en marcha y, en este caso, eliminar las interconexiones entre ciudadanos. Para ello, se están desarrollando instrumentos de Inteligencia Artificial (IA) que permitan entender los desplazamientos de las personas e identificar cuellos de botella o aglomeraciones.

Por otro lado, la vicepresidenta también ha anunciado la creación de una oficina del dato del coronavirus, un sistema centralizado con todos lo datos que van recopilando todas las comunidades autónomas para permitir una atención adecuada en la situación actual.

Así, ha remarcado que esta iniciativa, que ya se ha puesto en marcha en otros países, tiene como principal objetivo disponer de información actualizada sobre las necesidades de los distintos hospitales y responder de la manera lo "más eficaz posible".

WEB UNIFICADA Y ASISTENTE DE VOZ
Por otra parte, la vicepresidenta ha anunciado la creación de una web unificada donde se podrán encontrar todos los recursos digitales "oficiales y de calidad", así como información verificada por el Ministerio de Sanidad para evitar la desinformación, la confusión y los bulos.

En esta línea, se está creando un asistente conversacional para atender las necesidades de personas mayores, que es capaz de comunicarse de forma oral, pero no a través de otros medios electrónicos. Actualmente se está desarrollando un piloto en La Rioja, que después se trasladará a otras comunidades autónomas.

Asimismo, también se está desarrollando una aplicación para dispositivos móviles que permita el autodiagnóstico de coronavirus a partir de un cuestionario similar al que se realiza en la atención telefónica para descartar casos urgentes.

Calviño ha señalado que el objetivo que se persigue con la creación de esta aplicación, cuyo proyecto piloto se está realizando en Madrid, es "descongestionar" los teléfonos de asistencia sanitaria y poder dar respuesta a las inquietudes de los ciudadanos durante 24 horas al día.

Por último, Calviño ha señalado que este lunes se ha lanzado el programa 'Acelera Pymes' que, a través de la entidad pública Red.es, financiará, sobre todo a las pequeñas y medianas empresas, la adquisición de material necesario para trabajar a distancia.

martes, 24 de marzo de 2020

La renovación de la colaboración público privada I. Diagnóstico


Por Carles Ramió. EsPúblico blog.- El desarrollo económico, social e institucional de un país depende, entre otras variables, de sus mecanismos de colaboración público-privada. Se trata de unos sistemas de conexión cruciales para la calidad de los servicios públicos, el desarrollo y modernización de las administraciones públicas y la competitividad de una parte importante del tejido empresarial de un país. Sirva como indicador de la amplia conexión entre el ámbito público y el privado en España el dato que las administraciones públicas contratan al sector privado por un volumen de más de 200.000 millones (cerca del 18,5% del PIB). Contratos para realizar infraestructuras públicas, pero también otros tipos de contratos, como externalizaciones de servicios públicos, conciertos sanitarios y educativos, y partenariados público-privados.

Las interacciones entre el sector público y el privado van a experimentar cambios e incrementos cuantitativos y cualitativos durante la próxima década. La modernización de las administraciones públicas va a vehicularse, entre otras medidas, por una profundización en estas conexiones. La implantación de la inteligencia artificial y la robótica en el sector público solo podrá implantarse mediante la colaboración con las empresas del sector. Es evidente que para el desarrollo y competitividad de un país es necesaria la modernización de su sector público y la modernización de su sector privado mediante lógicas de colaboración y cooperación entre ambos.  

Pero en España las lógicas de colaboración público privada nunca han sido pacíficas sino más bien conflictivas. Se ha ido generando una desconfianza mutua. Sirvan como indicadores de estos desencuentros la nueva ley de contratos basada en la desconfianza y las recientes estrategias políticas de republificación de determinados servicios públicos. La colaboración público- privada es muy poco fluida, eficaz y eficiente si existe una desconfianza estructural y cultural entre el sector público y el sector privado. Además, la desconfianza impide profundizar y avanzar en sistemas de colaboración más sofisticados como los partenariados público-privados.

Cuando hay desconfianza se impone una burocracia perversa que no aporta valor ni en capacidad de planificación, ni control ni evaluación. Una burocracia que encarece los costes de transacción y de transición que dificulta la calidad de los sistemas de colaboración y corporación y, por tanto, la calidad de los servicios públicos. 

El objetivo de estos dos artículos es reflexionar y aportar un conjunto de propuestas para lograr la complicidad entre las administraciones públicas y el tejido empresarial que colabora y trabaja para las mismas. El objetivo final es la mejora de los servicios públicos y la modernización de la Administración pública basada en los aportes imprescindibles de un tejido empresarial que también deberá modificar sus mecanismos de interacción con el sistema público.

Para lograr estos objetivos se tendrán que modificar las percepciones y las prácticas tanto de los actores institucionales (políticos y empleados públicos) como de los actores privados. Sin ánimo de ser exhaustivos sirvan de ejemplo algunos problemas y déficits en las lógicas de colaboración público privada en nuestro país tanto imputables a las administraciones públicas como a las empresas privadas colaboradoras.

Déficits y problemas de las administraciones públicas:
-Las administraciones públicas recurren, en muchas ocasiones, al sector privado de manera reactiva y no proactiva. Posen un problema o la necesidad de prestación de un determinado servicio y buscan la ayuda del sector privado. Pero antes no realizan la labor de definir con rigurosidad el problema y/o las necesidades del servicio ni analizan el mercado privado susceptible de colaborar. En definitiva, ceden la agenda al proveedor privado y no ejercen la función de principal. A partir de aquí es imposible que funcione con fluidez esta relación ya que la propia Administración se siente incómoda y entra en una lógica de desconfianza al manifestarse incapaz de dirigir, controlar y evaluar la contribución de la empresa o de las empresas privadas. La paradoja es que esta situación que molesta a la Administración ha sido propiciada por ella misma.

-Las administraciones públicas se relacionan con el tejido empresarial no como una unidad sino con una lógica esquizofrénica. Los cargos políticos poseen unos objetivos y anhelan unos tiempos de gestión muy distintos a los que defienden los empleados públicos. Esta carencia de estrategia común de carácter institucional la tienen que absorber las empresas proveedoras que quedan desconcertadas y se manifiestan algo recelosas con esta colaboración tan singular.

-La mala cultura política de determinados cargos políticos y formaciones políticas con derivas corruptas inciden sobre el tejido empresarial que se siente desprotegido y con inseguridad jurídica. La corrupción política es tan dañina para la Administración como para las empresas que prestan sus servicios a la misma.

-Los empleados públicos, ante la situación anterior, se sienten desprotegidos y también con inseguridad jurídica y se defienden con una sobreactuación de carácter burocrático. Los anticuerpos de una burocracia formal excesiva no son capaces en la práctica de combatir determinadas derivas corruptas y, paradójicamente, logran incrementar los costes económicos de la colaboración público-privada y dificultan una buena prestación de los servicios públicos.

El resultado final es que es usual que las administraciones públicas culpen en exclusiva a las empresas privadas cuando una colaboración con las mismas no ha sido exitosa (no alcanza las expectativas). No suelen ser conscientes que cuando estas colaboraciones fracasan las culpas, cuando menos, suelen estar repartidas y que, en la mayoría de las ocasiones, la mayor parte del fracaso es imputable a la propia Administración pública que no ha sido capaz de planificar y controlar esta colaboración, que ha interaccionado con el sector privado de manera errática o, en algunos casos excepcionales, han participado incentivos políticos heterodoxos o corruptos.
         
Déficits y problemas de las empresas privadas que colaboran con el sector público:
Con los problemas relatados en el apartado anterior es muy difícil que las empresas proveedoras de servicios públicos puedan actuar de manera estrictamente racional y profesional. Pero algunas empresas, ante estos incentivos negativos han tenido la capacidad de adaptarse y han contribuido de manera decida al fracaso de estas colaboraciones.

-Muchas empresas proveedoras de servicios públicos han aprovechado los déficits en planificación y unidad de criterio de las administraciones públicas para imponer su propia agenda y han priorizado sus ganancias económicas por encima de unos mínimos estándares de calidad en las contraprestaciones o en los servicios públicos objeto de atención.

-Algunas empresas han caído en la trampa de las lógicas corruptas de determinados cargos políticos y formaciones políticas. Excepcionalmente algunas empresas se han especializado en estos incentivos y los han promovido.

-Algunas empresas ante la sobreactuación de burocracia formal de las administraciones públicas han respondido también con más burocracia formal y han entrado en el proceloso mundo de los litigios. Hay empresas que invierten más en asesoría jurídica que en la propia prestación del servicio público.

-Algunas empresas han estresado el sistema buscando excesivas ganancias desprofesionalizando sus aportaciones y, por tanto, yendo en detrimento de la eficacia y de la eficiencia de la colaboración.

lunes, 23 de marzo de 2020

¿Puede el Alcalde asumir excepcionalmente competencias del Pleno durante el estado de alarma?

Otro post relacionado: 10 claves para comunicar desde las AA.PP durante el coronavirus. Por Amalia López Acera blog

Por Víctor Almonacid.-Nosoloaytos blog.- Sobre la cuestión indicada, me ha parecido oportuno compartir mis reflexiones personales (con las que evidentemente se puede discrepar), sobre todo a partir del debate generado al respecto en las RRSS. Bien, hoy es domingo 22 de marzo y acabamos de confirmar lo que era un secreto a voces: el estado de alarma se prorroga, al menos, hasta el 12 de abril (otros 15 días), por lo que habrá que ir planteándose esta y otras cuestiones, sobre todo porque aunque los plazos están suspendidos/interrumpidos (el RDAE se hace un poco de lío con esto), nadie duda de que debemos mantener al menos un mínimo de gestión ordinaria, quizá acompañada de alguna que otra medida extraordinaria.

España se encuentra en estado de alarma. 
Fuente de la imagen: el Diario Vasco (diariovasco.com)
Ante todo queríamos retomar alguna de las reflexiones que apuntábamos el otro día, para comenzar a partir de ahí:

-Más allá de la suspensión de los plazos de los procedimientos, que en todo caso supone la eliminación de cualquier perjuicio que pudiera derivar de una reducción de la capacidad de tramitación administrativa, en este momento no parece razonable mantener la celebración de las sesiones de los órganos colegiados públicos en los que exista la posibilidad de que se congregue un cierto número de personas, especialmente el Pleno en los municipios de tamaño mediano y grande, o el mismo Concejo Abierto en los pequeños municipios acogidos a dicho régimen.

Recomendaciones
-Ahora bien, en caso de ser absolutamente imprescindible su celebración, nuestras recomendaciones son:

1.- A puerta cerrada (pero manteniendo el principio de publicidad a través de la retransmisión en vídeo o audio), ya que los ciudadanos no pueden salir de sus casas igualmente. Abogamos por la posibilidad de ejercer el voto telemático por parte de los concejales aislados en cuarentena.

2.-Sin perjuicio de la no presencia física de los concejales que, estando en cuarentena, obviamente no pueden comparecer, nuestra mayor recomendación es que se celebren las reuniones de todos los órganos colegiados por medios exclusivamente electrónicos y telemáticos. Más sobre Plenos telemáticos aquí.

-Aunque es indiscutible que debemos celebrar el menor número de sesiones posible, quizá ninguna, no es menos cierto que, por un lado, los Ayuntamientos deben dictar medidas de urgencia de cara a la gestión de las cuestiones extraordinarias que se plantean en relación a la gestión del estado de alarma, y, por otro, que se han interrumpido los plazos de los procedimientos, pero no los procedimientos en sí, ni sus trámites (aquí se puede generar otro debate), por lo que, salvo que el Ayuntamiento declare expresamente, con buen criterio, que no se celebrará ningún Pleno hasta que finalice el estado de alarma, ninguna de las normas dictadas estos días por el Gobierno impide su celebración.

-En resumen, se podrán dictar actos, resoluciones, acuerdos y “otras medidas” de tipo:
1.-Ordinario. Según el art. 6 RDEA (Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19), le corresponde a los Ayuntamientos la “gestión ordinaria de sus servicios”, a lo que se une que no están suspendidos los procedimientos (aquí como decimos hay distintas opiniones) y, de forma concreta, no están suspendidos los procedimientos tributarios (en este caso es indiscutible, y el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se decanta por la ampliación de plazos).

2.-Extraordinario. Lo extraordinario se identifica más con las medidas que con los procedimientos, y el ejemplo que mejor lo ilustra es el recurso al procedimiento de emergencia del art. 120 LCSP (que en realidad no es ningún procedimiento), muy de moda estos días, para proceder a la contratación de los bienes y servicios que sean inmediatamente necesarios. En la LBRL, el art. 21.1.m habilita al Alcalde a “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.”. 
Volveremos con el análisis de este precepto.

3.-Neutro. Aquí hablamos de la continuación de los procedimientos que pudieran estar paralizados para evitar perjuicios graves al interesado, o por razones relacionadas con el interés general o el mantenimiento de los servicios), en los supuestos recogidos en la D.A.3ª del RDEA, la ya famosa disposición que inicialmente suspendió los plazos. Podrían considerarse medidas extraordinarias, pero ciertamente, vista la prolongada duración del estado de alarma, pueden acabar convirtiéndose en relativamente frecuentes. En este sentido “El órgano competente podrá acordar, mediante resolución motivada, las medidas de ordenación e instrucción estrictamente necesarias para evitar perjuicios graves en los derechos e intereses del interesado en el procedimiento y siempre que éste manifieste su conformidad, o cuando el interesado manifieste su conformidad con que no se suspenda el plazo”. Además, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, incorpora un epígrafe en la D.A.3ª del RDEA, indicando que “las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.”.

-Y seguimos. ¿Cómo interpretar el citado art. 21.1.m LBRL? Procedemos a trocearlo para su mejor compresión:

-El Alcalde puede “adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad” una serie de medidas. Insistimos en separar conceptualmente los términos “medida” de “acto administrativo”. Es cierto que el cauce natural del ejercicio de las competencias de Alcaldía es el Decreto o Resolución de Alcaldía (véase este ejemplo del Ayuntamiento de Callosa de Segura), pero quizá en un momento circunstancial extraordinario se justifica el dictado de este tipo de medidas mediante Bando (véase el ejemplo de Sagunto), o incluso por la vía de hecho (no lo recomendamos, salvo circunstancias realmente muy excepcionales).

-Este tipo de medidas se podrán tomar únicamente “en caso de catástrofe o de infortunios públicos”. Entendemos que la situación actual podría ser catalogada de catástrofe, si bien al estar al amparo de los dictados del Gobierno seguramente debería acreditarse otra catástrofe más “local”, digamos más concreta en el espacio y el tiempo, muy probablemente derivada en este caso de la catástrofe principal (hemos visto hace unos días Bandos “verbales” desalojando playas). Como muy bien matiza Miguel Ángel Blanes: “La catástrofe o el infortunio tienen en común que se trata de un hecho aislado que causa gran daño. El estado de alarma no es un hecho aislado sino una situación continuada”. Por su parte, la expresión “o grave riesgo de los mismos” puede ser defectuosa, pero la lógica invita a pensar que se refiere a un grave riesgo que podría amenazar el funcionamiento de los servicios o la seguridad de las personas.

-Las medidas que se adopten deben ser “las necesarias y adecuadas”. Se trata de un concepto jurídico indeterminado que encierra un indudable margen de discrecionalidad, algo que ya asume el propio precepto cuando indica ab initio que el Alcalde actúa “bajo su responsabilidad”.

-Se debe dar cuenta inmediata al Pleno. Dar cuenta, evidentemente, no equivale a “ratificar”, por lo que en principio parece que el precepto no está pensado para que el Alcalde ejerza por esta vía competencias del Pleno. Además, evidentemente, no parece que en este momento resulte sencillo de dicha dación de cuenta sea inmediata, especialmente en los Ayuntamientos en los que la celebración del Pleno se encuentra suspendida.

Téngase en cuenta además:
-En las grandes ciudades (Título X LBRL) también corresponde al Alcalde “Adoptar las medidas necesarias y adecuadas en casos de extraordinaria y urgente necesidad, dando cuenta inmediata al Pleno”. (art. 124.4.h). Como puede observarse, el precepto no es idéntico. Desaparece el plus de responsabilidad (teórica al menos) que deriva de la expresión “personalmente, y bajo su responsabilidad”, y se rebaja, por así decirlo, el nivel de gravedad, de “catástrofe o infortunios públicos”“extraordinaria y urgente necesidad”. Pese a todo ello, a fin de no hilar tan fino, vamos a considerar equivalentes ambos preceptos.

-Estamos hablando de un supuesto excepcional incluso dentro de las circunstancias excepcionales en las que nos encontramos. Dicho de otro modo: la declaración del estado de alarma no altera per se el régimen legal de distribución de competencias establecido en la legislación de régimen local.

-En consecuencia con el punto anterior:
1.-No es una alternativa a la celebración de Plenos, los cuales, tal y como indicábamos, pueden celebrarse por los medios telemáticos con una celeridad similar al dictado de medidas del órgano unipersonal, sobre todo si se articulan como extraordinarios y urgentes, el tipo de convocatoria que obviamente más se ajusta a estos casos.

2.-No es en absoluto una vía para el ejercicio de las competencias ordinarias, ni del Pleno ni del propio Alcalde. La regla general sigue siendo que los actos administrativos se dictarán por el procedimiento legalmente establecido.

-El sistema de distribución de competencias ya es sumamente presidencialista, y de hecho las competencias de tipo ejecutivo ya recaen, de ordinario, sobre la figura del Alcalde. Sin negar ni la existencia ni la posible utilización de la figura estudiada, debemos acotar todo lo posible su uso, a fin de impedir su abuso (como corresponde a una prerrogativa exorbitante)

-Un apunte importante es entender que, de alguna forma, la autonomía local queda limitada por la declaración del estado de alarma, dejando la Constitución, la Ley Orgánica reguladora, y el propio RDEA muy claro que el Gobierno de la nación toma las riendas. Por poner un ejemplo concreto, la policía local actúa bajo el mando del Ministerio del Interior. No negamos la posibilidad de que se produzca alguna situación extraordinaria a nivel local en la que el Ayuntamiento, y en concreto el Alcalde, deba responder, pero la consigna general es la del acatamiento a las normas y restricciones gubernamentales. No parece el momento de sacarse medidas extraordinarias de la chistera, sino de cumplir con las medidas ya establecidas por el Gobierno.

-Por último, no olvidemos que el Alcalde ya dispone de la figura de la avocación respecto de las competencias delegadas a la Junta de Gobierno. En grandes ciudades se están delegando competencias (delegables) de la Junta de Gobierno, que sí tiene competencias propias, en los concejales delegados o en el propio Alcalde.

AGRADECIMIENTOS: DIEGO GÓMEZ, ASCEN MORO, JOSÉ LUIS SERRANO, CARMEN RODRÍGUEZ, JOEL MAÑAS, JON MIKEL, MERITXEL VARGAS, CONSUELO D.R., ÁNGEL ZURITA, ANTONIO JESÚS GARCÍA Y MIGUEL ÁNGEL BLANES, Y EL RESTO DE PERSONAS QUE DE UNA U OTRA FORMA HAN PODIDO CONTRIBUIR AL DEBATE.