viernes, 30 de junio de 2017

Co-creación y magia en los servicios públicos

 "El uso combinado de las dos metodologías Design Thinking+ Co-Creación para el diseño de servicios públicos colaborativos relacionados con el medioambiente es un aspecto innovador del cual no hay referencias"

Por Sergio Jiménez. Analítica Wb Pública Blog. Antonio Sanchez Zaplana es una de esas personas que no hacen más que buscar qué hacer de útil con la tecnología. Es ICT y project Manager en Aguas de Alicante y se mete en todo lo posible sobre Smart Cities y la integración del consumo de agua en ellas. Toda una apuesta de futuro

La co-creación está de moda. No hay conferencia o sesión de formación donde no se nombre este término, unido a la transformación digital, ciudades inteligentes, el boom de la participación ciudadana (bienvenida sea), etc.

Cartel de convocatoria del Open Water Days
Sin embargo, cuando uno tuvo que aplicar “el ejemplo real” en su ciudad, y se puso a buscar información de qué se está haciendo y las experiencias reales en España de la “co-creación” en los servicios públicos, me encontré en que hay pocas experiencias y otras muy recientes basadas en métodos básicamente “electrónicos” combinados con exposiciones de información unidireccionales.

CO-Creación WHAT?
El significado de la palabra “co-creación” se origina en el ámbito del sector privado para hacer referencia a aquellos procesos de interacción y de diálogo entre el consumidor y la empresa con la finalidad de crear conjuntamente valor.

Para mi, hay tres grandes cuestiones que han hecho que sea imperativo que los gobiernos a todos los niveles redefinan la naturaleza de sus relaciones y el compromiso con los ciudadanos en la resolución de problemas:

La austeridad motiva nuevas formas de resolución de problemas en el gobierno de forma imaginativa (“no hay un duro”)

La naturaleza compleja de los problemas en la sociedad actual exige enfoques más colaborativos tanto con el sector empresarial como con los ciudadanos.

Las nuevas tecnologías de la información facilitan la conexión con los ciudadanos y reducen el gasto en la colaboración en la resolución de problemas.

La confluencia de estas tres fuerzas ha marcado el contexto para redefinir el papel de los ciudadanos en los Servicios Públicos: un cambio en la que el ciudadano pasa de ser un beneficiario pasivo de servicios a la de un socio activo, informado o co-creador de innovación en el servicio público y la resolución de problemas.

Durante un año, he tenido la oportunidad de desarrollar tres innovadoras iniciativas de mejora e innovación y transparencia de los servicios medioambientales en la ciudad de Alicante mediante un proceso de co-creación de nuevos servicios con ciudadanos, mediante talleres colaborativos con la metodología de Design Thinking y la Co-creación de soluciones en los llamados “Open Water Days (OWD) celebrados tanto en Alicante como en Madrid.

Experiencia real de  CO-Cración: OPEN WATER DAYS
Los OWD se presentaron como unas Jornadas de divulgación y concienciación en torno a la utilización eficiente del recurso agua. Los asistentes pudieron interactuar en directo en una Exposición Multimedia con diferentes retos sobre el agua, y descubrir así la cantidad de agua que hay en el planeta o cómo afecta el cambio climático a la disponibilidad de la misma.

Foto de familia de asistentes a las jornadas  de Open Water Days
Además, adicionalmente durante los OWD, se desarrolló un Workshop en un formato de trabajo en Grupos de 8-10 ciudadanos, y previa la definición de una serie de retos (visualización, experiencia de usuario, integración, enfoque glocal, huella y co-responsabilidad, etc) y bajo la guía del equipo de mentores/facilitadores expertos, desplegándose una dinámica de co-creación de soluciones.

DESIGN THINKING Y CO-Creación de servicios
La innovación concebida desde un enfoque de diseño ha probado su eficacia como facilitadora de la generación de ideas disruptivas que ayudan a articular soluciones a retos colectivos, fomentando el trabajo en equipo y la creatividad como herramientas para el progreso comunitario.

El Design Thinking es una metodología para generar ideas innovadoras que centra su eficacia en entender y dar solución a las necesidades reales de los usuarios. Proviene de la forma en la que trabajan los diseñadores de producto.

El Design Thinking se ha erigido en los últimos tiempos como una herramienta de gran utilidad enfocada a fomentar la innovación en las organizaciones de una forma eficaz y exitosa. Esto se debe a que, gracias a su aplicación, se generan importantes beneficios en el diseño de soluciones, permitiendo a las empresas obtener mejores resultados en su comercialización.

La Co-Creación emerge principalmente como resultado de dos aspectos:

-La evolución del concepto de participación del cliente/ciudadano y
-La creciente importancia adquirida por la creación de valor. En este ámbito, tradicionalmente se ha considerado que el cliente/ciudadano tenía un rol pasivo, centrándose en la recepción y destrucción de valor mediante el consumo. Por el contrario, la empresa emergía como la principal creadora de valor, realizando actividades de producción y de apoyo en la cadena de valor.

Sin embargo, esta visión ha sido cuestionada por diferentes trabajos que han puesto de manifiesto la importancia de la participación activa del cliente/ciudadano en este proceso.

El uso combinado de las dos metodologías Design Thinking+ Co-Creación para el diseño de servicios públicos colaborativos relacionados con el medioambiente es un aspecto innovador del cual no hay referencias (o no he sabido encontrarlas).

Lecciones aprendidas
Por si alguien se anima a aplicar este tipo de metodologías en su ámbito de responsabilidad, aquí van mis conclusiones:

Con el objeto de fomentar la participación activa en los problemas de las ciudades, se recomienda la unión de una exposición VISUAL y DIDÁCTICA temporal con la celebración del taller.

Para la dinamización de los talleres se requiere una DIRECCIÓN PROFESIONAL Y EXPERTA con experiencia en procesos de diseño creativo.

NO HAY QUE TENER MIEDO a lo que los ciudadanos propongan: los ciudadanos tiene buenas ideas.

La colaboración PÚBLICO-PRIVADA-CIUDADANA es una fórmula de éxito en este tipo de proyectos innovadores. No demonicemos al Sector Privado, sean PYMEs o grandes empresas.

¿Y por qué el título de este post? Pues porque no necesitamos de “magia” para saber qué necesitan los ciudadanos, sino necesitamos trabajar con ellos porque tienen muy buenas ideas de solución a sus propios problemas.

jueves, 29 de junio de 2017

El Smart City 2017 buscará empoderar a la ciudadanía mediante la participación activa

Del 14 al 16 de noviembre, SCEWC 2017 contará con 600 empresas expositoras, 700 ciudades y más de 400 ponentes en su mayor edición

Revista de prensa. La Vanguardia.- El Smart City Expo World Congress (SCEWC), bajo el tema 'Empower Cities', buscará el empoderamiento de la ciudadanía a través de la participación activa, la reflexión crítica y la concienciación, ha informado Fira de Barcelona este lunes en un comunicado.
Del 14 al 16 de noviembre, el recinto de Gran Vía de Fira de Barcelona reunirá a 700 ciudades de todo el mundo, así como 600 expositores y 420 ponentes en el evento, y tratará de concienciar a la sociedad sobre decisiones y recursos importantes.

Transporte inteligente
El evento también acogerá el primer Smart Mobility World Congress, un congreso sobre transporte inteligente, resultado de la fusión de BcnRail, el salón internacional de la industria ferroviaria y el propio apartado de movilidad de SCEWC.

El director del evento, Ugo Valenti, ha asegurado que "el papel que los ciudadanos jugarán en el futuro próximo será crucial", y ha añadido que nunca antes en la historia ha habido tanto talento y creatividad.

Medio año antes de la celebración del evento, el SCEWC ya ha reservado el 92% de su superficie, un 20% más que el año pasado.

Las 600 empresas expositoras de la edición de 2017, entre las que se encuentran Huawei, Mastercard y Microsoft, ya han anunciado que cubrirán más de 15.000 metros cuadrados netos.

Entre la ciudades y países que también mostrarán sus proyectos e iniciativas en el marco del salón figuran Dinamarca, Dubai, Suecia, Alemania, Israel, Noruega y Estados Unidos, entre otros.


En su última edición, este congreso reunió a más de 16.000 visitantes profesionales de 126 países, así como a 420 ponentes y 591 expositores, así como representantes de más de 600 ciudades.

miércoles, 28 de junio de 2017

Asociaciones relacionadas con la función pública crean una plataforma para reivindicar su función

Para los impulsores de esta iniciativa, es el momento de reivindicar el servicio público y el trabajo  profesional frente a situaciones concretas de falta de confianza en la administración o problemas de corrupción.


Última hora. Los presupuestos GE año 2017, en el BOE de hoy (28.6.17)

Por Luis Javier Sanchez. Blog Confilegal.- Diferentes asociaciones relacionadas con la función pública han constituido una plataforma de trabajo para analizar las cuestiones que preocupan a esta colectivo. Entre ellas, proteger la independencia del empleado público, combatir la falta de confianza en la administración o reivindicar el servicio público en detrimento de la corrupción, entre otros.

Algunos de los reunidos en FIDE. Foto Confilegal
En este encuentro que tuvo lugar en la FIDE (Fundación para la Investigación sobre el Derecho y la Empresa) estuvieron presentes los representantes de la Asociación de Abogados del Estado, la Asociación de Economistas del Banco de España, la Asociación de Inspectores del Banco de España, la Asociación de Interventores y Auditores del Estado, la Asociación de Letrados de Entidades Locales, la Asociación de Técnicos Comerciales y Economistas del Estado, el Consejo Superior de Letrados y Abogados de las CCAA, FEDECA, Juezas y Jueces para la Democracia y la Unión Progresista de Letrados de la Administración de Justicia.

Estas asociaciones representaron, por tanto, a empleados públicos de todos los ámbitos territoriales (desde la administración local a la administración general del estado) y también los de las administraciones independientes, como la Administración de Justicia, judicatura o el Banco de España. Desde esta plataforma se indica que cuando se protege la independencia del empleado público lo que se está haciendo es proteger los intereses de los propios ciudadanos.

Para Juan Mora-Sanguinetti, presidente de la Asociación de Economistas del Banco de España, en los últimos meses se fue creando el ambiente para dicha reunión de trabajo. Las asociaciones creen que es buena que exista esa colaboración para detectar sinergias entre las distintos cuerpos de la Administración del Estado. “Lo cierto es que hay muchos temas en común que vamos a impulsar en próximas reuniones de trabajo”.

Áreas de mejora
La idea de esta plataforma es reivindicar el servicio público e identificar las áreas de mejora de su ámbito de actuación. El servicio público de calidad es clave para el buen funcionamiento de una sociedad democrática como la española. El intercambio de experiencias se considera clave  para encontrar una forma de trabajar unificada entre todas las asociaciones que están representadas en el grupo de discusión.

Por su parte, Luis Moll, presidente del Consejo Superior de Letrados de las Comunidades Autónomas destacó el prestigio profesional de los cuerpos de funcionarios de las distintas Administraciones públicas, así como la labor integradora que cumplen iniciativas como la presente y que sin duda redundarán en beneficio de la función pública.

Junto con esa mejora del servicio público al ciudadano hay otras cuestiones que se abordarán en próximos encuentros, por ejemplo la colaboración académica entre estos cuerpos de la Administración Pública y la defensa común de lo que es el buen nombre de la función pública.

Reivindicar el servicio público en detrimento de la corrupción
De hecho, para los impulsores de esta iniciativa, es el momento de reivindicar el servicio público y el trabajo de estos profesionales frente a situaciones concretas de falta de confianza en la administración o problemas específicos de corrupción detectados por los tribunales. El problema de la corrupción se relaciona parcialmente con la rotura de ciertos controles preventivos y situaciones en que los profesionales no pueden hacer su trabajo como debieran.

Desde este colectivo se insiste en que se deben respetar los procedimientos de acceso, mérito e igualdad a la función pública que hasta este momento eran consustanciales al buen funcionamiento de la administración. Para estos profesionales, debilitar esta meritocracia solo puede llevar a que proliferen situaciones de conflicto. Más concretamente, las convocatorias ad hoc o la creación de puestos concretos para elegir a determinadas personas están rompiendo estos esquemas y son peligrosos.

La plataforma también quiere trabajar en la compatibilidad entre cuerpos y explorar las posibilidades de circulación de un cuerpo de la administración a otro. En este momento, señalan los organizadores de esta iniciativa, es complicado el tránsito entre las distintas partes de la administración o entre diferentes niveles territoriales, aunque los profesionales tengan funciones equivalentes. Para esta plataforma la movilidad sería buena y se ganarían muchas sinergias en estos intercambios.

Desde este foro se insiste también en que ha llegado el momento de desarrollar más el Estatuto del Empleado Público y respaldar un mayor reconocimiento al trabajo de los cuerpos de la administración del Estado. De hecho, es muy posible que se cree un grupo de trabajo sobre este tema para profundizar en esta cuestión específica, según se nos indica.

Foro activo con reuniones periódicas
La idea es que este grupo de trabajo se reúna periódicamente de cara a seguir profundizando en los temas que se perfilaron en la reunión constitutiva. La presencia de FEDECA, entidad que engloba los intereses de los altos cargos de la Administración, supone un dato muy a tener en cuenta y nos indica el buen ambiente de colaboración en este proyecto colectivo.

También que estuvieran presentes miembros de la judicatura se vio como positivo por los asistentes porque aunque su trabajo se centra en hacer cumplir la normativa existente, el resto de los convocantes a dicha reunión dejaron claro que existían muchas sinergias entre estas asociaciones de jueces y fiscales y el proyecto colaborativo de profesionales de la función pública que acaba de ponerse en marcha.


Será ya después del verano cuando esta plataforma de la función pública se ponga en marcha de nuevo para debatir aspectos que puedan ayudar a mejorar su actividad como profesionales y también de cara a buscar puntos de sinergia entre colectivos aparentemente centrados en temas diferentes.

martes, 27 de junio de 2017

El directivo público y la Transformación Digital

Otra noticia de interés: El Español.- Luis Garicano, sobre el enchufismo: "Los que más tenemos que cambiar somos los españoles"..
El responsable de economía de Ciudadanos ha abogado en la presentación del libro 'Contra el capitalismo clientelar' por reformar la justicia y los órganos de control para acabar con una sociedad basada en el enchufismo.

Sergio Jiménez.- Blog Analítica Web Publica.- Desde hace décadas el directivo público es la piedra filosofal de la modernización administrativa.Cuando se empezaron a plantear las reformas de la Nueva Gestión Pública, primero, y luego las diversas ramificaciones de la modernización administrativa, esta figura ha sido vista como clave para. No es sólo un enfoque para las reformas de corte más empresarial: las que abogan por modelos más comunitarios o participativos también cuentan con ellos como dinamizadores e interlocutores. Seas quien seas, desde hace casi 40 años, si quieres mejorar la Administración, buscas un modelo de directivo público.

Sin embargo, al igual que la piedra filosofal, el directivo público no se ha mostrado. Pues en toda esta búsqueda, la Transformación digital añade una variante más. ¿Qué debe hacer el directivo o directiva pública en la Transformación digital? Y no, no se trata de hablar de CIO’s, CEO’s CMO’s y todo tipo de combinaciones, sino de lo que debe afrontar la dirección pública (se llame como se llame) en este contexto.

Lo que esperamos de la dirección pública
Las personas que se encargan de la dirección pública eran vistos la palanca sistémica para mejorar los problemas de la gestión. Si el problema es la burocracia, la toma de decisiones lejos de la realidad, y la falta de objetivos concretos, el directivo es el caballero blanco. Se trata de alguien próximo, con conocimientos expertos en dirección, que toman decisiones desde cerca y tienen objetivos de gestión. ¿Qué más podríamos pedir? El problema es que estos atributos requieren no pocas condiciones para poder hacerse reales. Aspectos como la capacidad jerárquica en la organización, la integración con el mandato político, o la responsabilidad de su decisión son temas que aún no están resueltos del todo.

Lo que hace el directivo público
En todo caso, lo que si que tenemos claro es que un directivo público además de ser una persona experta, próxima y enfocada, debe hacer varias cosas.

Organizar.  Organizar en el sentido de asignar recursos, funciones y obligaciones es un tema complejo en un modelo basado en la función y presupuestos públicos. Ni los recursos son los deseables, ni fácilmente distribuibles, ni la autoridad interna es en muchos casos suficientes. En todo caso, la toma de decisiones sobre lo que debe hacer la gente en las organizaciones es casi lo que entendemos como dirección.

Priorizar. Se trata de decidir dónde centrar la atención y hacia dónde dirigirse. El motivo por el que la decisión acabe recayendo en una persona es de pura economía de los medios. Hay puntos en los que la elección entre opciones y argumentos no se puede depurar más y la decisión sólo puede ser tomada con un margen de incertidumbre. Esta baraja se rompe con la persona directiva.

Gestionar la estructura organizativa. La persona directiva debe tener visión de futuro. Esto significa ver qué es lo que habrá que hacer ahí, pero, además, qué necesitamos para que ese futuro exista. Organizar no es solo la decisión cotidiana, sino garantizar que esta será posible en el futuro.

Motivar. El directivo público debe motivar a las personas de la organización. Ojo, esto no significa exclusivamente dar charlas de esas que entusiasman al respetable, sino que debe dar motivos  o finalidad a su acción. Es decir, “ested está aquí para lograr esto, y por ello es usted importante”. Alinear a las personas de la organización con un fin concreto y no con los medios de su acción cotidiana es uno de los grandes retos de las organizaciones de gran tamaño.

¿Qué debe hacer el directivo público en la Transformación digital?
La transformación digital no genera, en realidad nuevas obligaciones, sino una reorientación . No se trata de hacer más, sino de incorporar variables a ese trabajo. Podemos, en ese caso trasladar estos las funciones a los siguientes puntos concretos.

Reordenar las funciones departamentales. La aparición de la tecnología trastorna el reparto de tareas y funciones en la organización. Hay cosas que ya no se hacen, hay cosas nuevas que hacer y hay cosas que es mejor que hagan personas distintas a las de antes. Decidir quién debe de hacer qué para que se cumplan los objetivos es una función de la dirección. No es un cambio que se limite a parámetros organizativos. La tecnología es un tablero en el que existen varias opciones y, aunque no hay que ser “maestro en ajedrez” si que hay que saber lo que dan de sí las reglas para planificar las jugadas. No es necesario saber informática, pero si saber cómo funciona para evitar decisiones incoherentes.

Tener la visión estratégica. La transformación digital es un proceso estratégico. Además de integrar diferentes lógicas a medio y largo plazo, hay que dar más libertad a las personas para que ejerzan su margen de decisión. La dirección debe asegurarse de mantener y alinear la estrategia de toda la organización. Se trata de asegurar la “calidad” de la misma, evitar desviaciones que dañen la estrategia. Evidentemente, el directivo público no genera la estrategia, pero sí que garantiza que se cumpla.

Decidir. Si decidir es importante, en un mundo con tantas posibilidades y tanta integración como el mundo digital, sus decisiones serán más criticas. Por ejemplo: si puedo elegir articular contenidos para público especializado o generalista, es una decisión que corresponde a la dirección. No hay una decisión más acertada, hay una más adecuada a la estrategia y, por lo tanto, volvemos al punto 2.

Mantener la cohesión y la motivación. La transformación digital es centrar la organización en las personas. La dirección pública debe impulsar que todos los partícipes de la organización tengan ese objetivo en mente. Esta labor es fundamental porque es la esencia de la Transformación.

¿Que desafíos tiene la dirección pública para impulsar la Transformación Digital?
Diagrama de la modificación de las funciones directivas en la Transformación Digital. Elaboración propia

Dicho esto, ¿qué es lo que tiene de complicado? Es decir, si crear la figura del directivo público es tan difícil que aún no la hemos consolidado, este nuevo enfoque tiene complejidades añadidas. Estas son:

Integrar lógicas hiperespecializadas. La tecnología (sea informática u organizativa)  es eficaz cuando más se especializa. El arte de “nadar y guardar  la ropa” es mantener la tensión de departamentos y áreas muy diferentes y autónomas enfocadas en los mismos objetivos.

Mantener la coherencia estratégica. Si el desafío anterior correspondía a la organización, este corresponde al tiempo. El desarrollo de nuevos enfoques y tecnologías puede hacer perder el enfoque de la organización. De ir a hacer algo útil para el público a hacer algo útil para la organización. Es un error que ha costado fortunas en el mercado tecnológico. ¿Os acordais de Symbian?

Tener una visión finalista del cambio. Tener nuevos recursos y medios y apostar por la innovación es findamental. Sin embargo, las organizaciones, y especialmente las públicas, tienen un objetivo: crear valor al público. La dirección pública debe asegurar que las acciones de la organización obedecen a este fin.

Comprender el entorno cambiante. La tecnología (incluído el público que la usa) son elementos en constante cambio. Lo que hoy es puntero, mañana es una reliquia obsoleta. Tomar las decisiones correctas significa entender esta naturaleza cambiante de oferta y demanda del servicio y actuar al respecto.


Todo esto es un reto, pero en el tiempo que llevo dedicándome a esto he encontrado gente que hace exactamente esto. ¿Tanto como para cambiar el rumbo de un transatlántico? Posiblemente no, o no de momento. Sin embargo, aportan valor a sus organizaciones y cuanto más hagan, mejor será la administración del futuro. La dirección no es un puesto, la dirección es una actividad, y ese camino lo han empezado muchos.

lunes, 26 de junio de 2017

Rafael Jiménez Asensio: Oposiciones

“Ingresado el funcionario  -sea por la puerta grande o por la puerta falsa-  en la Administración, (…) el rasgo común es siempre una sensación de alivio existencial: ya tiene resuelta su vida para siempre” (Alejandro Nieto, La “nueva” organización del desgobierno; Ariel, 1996, p. 139)

Rafael Jiménez Asensio.- Blog La Mirada Institucional.- Las “oposiciones” son una modalidad de proceso selectivo para el acceso al empleo público. Sus raíces, como ya se ha visto, se encuentran en el siglo XIX, de donde procede tan singular denominación.

La expresión, a pesar de su evidente arraigo y de estar recogida por la RAE como cuarta acepción, no es la más adecuada. Pero este es un tema menor. Lo importante es la esencia. Y, sobre ello, debo resaltar que las reflexiones que aquí se vierten se vuelcan solo sobre los niveles superiores de la Administración Pública (acceso a cuerpos y escalas o puestos de trabajo del grupo de clasificación A), que es dónde el sector público se juega su futuro.

Tradicionalmente, superar una prueba selectiva de ese carácter se ha vinculado con “ganar una oposición”, en cuanto que es un proceso competitivo: unos lo superan mientras que otros no. Su implantación se produjo como medio de taponar el clientelismo, el favoritismo y la arbitrariedad –que campaba a sus anchas- en el acceso a la función pública. Y para configurar ese freno institucional se apostó por un tipo de pruebas selectivas basadas en unos temarios (normalmente extensos) que se proyectaban sobre exigencias de contenido memorístico, aunque en algunos casos (los menos) trufadas con algún ejercicio práctico.

Funcionarios franceses
Las cosas han cambiado mucho desde entonces. Al menos la sociedad lo ha hecho. La tecnificación de plantillas se impone: en Francia 4 de cada 5 plazas cubiertas lo son del grupo de clasificación A. También –aunque en menor medida- ha cambiado la enseñanza, por lo que ahora importa la universitaria (con la entrada en escena, si bien con dificultades y de forma muy irregular, del “espacio europeo de educación superior”). Este dato, junto con la irrupción de Internet, el desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones, las redes sociales, así como esa sobreabundancia de información instantánea y de consumo inmediato a través de innumerables aplicaciones en dispositivos móviles sobre cualquier ámbito que se precie, no destierran el conocimiento memorístico, pero sí lo relativizan mucho.

Las pruebas de acceso a la función pública en las democracias avanzadas caminan por otros derroteros, pues allí se da (aunque no en todos los casos) más importancia a las competencias vinculadas con las aptitudes y actitudes, que se acreditan fundamentalmente a través de tests y de entrevistas (por ejemplo: entrevistas estructuradas), y predicen, así, con mayor garantía la adecuación de la persona a las necesidades de la organización. La innovación, por tanto, ha arraigado ya desde hace años en los procesos selectivos de ciertos países. Algunos ejemplos de tales prácticas, tomados un tanto aleatoriamente, nos pueden servir de referencia: como es el caso de la Comisión de Servicio Civil de Canadá: https://www.canada.ca/en/public-service-commission.html; o la Oficina de Selección de la Administración Federal de Bélgica: http://www.selor.be/fr/. Los test de inteligencia general, así como de personalidad, se imponen, junto con otras muchas técnicas. La función pública no necesita “empollones”, sino personas que presten servicios públicos profesionales de calidad, con capacidad de adaptación, respuesta, iniciativa, creatividad e implicación.

En cualquier caso, hay una auténtica anorexia de marcos conceptuales y, por arrastre, una ausencia de competencias básicas para ejercer cabalmente las funciones asignadas (al menos es un fenómeno que observo) por un buen número de quienes dirigen o trabajan en el sector público. Además, hay un déficit de actualización a través del estudio. Parte de la culpa la tiene el sistema de acceso: que pone “todos los huevos en la cesta” de la oposición. La formación light (todavía dominante) contribuye a ese abandono. También el sistema de designación en posiciones directivas o de responsabilidad. No menos importante es la (casi) general inutilización de la evaluación del desempeño como palanca de cambio. Presente en las leyes y ausente en la gestión. Preocupante. ¿Dónde están la buena dirección pública y los profesionales (funcionarios) de excelencia? Salvo excepciones, que las hay, no abundan. No porque no haya capacidades potenciales, sino porque no se estimulan. Afortunadamente, todavía quedan mirlos blancos y personas comprometidas en la función pública. Sostienen el tejado de lo público antes de que se hunda. Y hay que agradecérselo, aunque nadie se lo compense: a los buenos funcionarios, paradojas de la vida, se “les premia” con más trabajo.

Las oposiciones, no obstante, siguen gozando de predicamento social y de una cierta áurea de legitimidad. Nadie cuestiona a los funcionarios, porque en su día “ganaron” unas oposiciones; esto es, superaron un proceso selectivo. Nadie se pregunta cómo ni de qué se les examinó (por cierto de cosas que, por lo común, nada tienen que ver con el presente). Superar una oposición se convierte, así, en patente de corso. Es el acto más importante de una “carrera administrativa” que fomenta de ese modo “el quietismo”. Ganada la plaza, se puede dormitar. No obstante, sin evaluación no hay remedio. No sabemos objetivamente qué se hace ni cómo se hace: lo intuimos. Y punto. Una gran paradoja del “modelo”. Disfuncional a todas luces.

La oposición se considera un método objetivo, más aún en un país en el que la recomendación y el favor están todavía presentes por todas las esquinas. Y, ciertamente, lo puede ser, siempre que se plantee cabalmente. Actualmente, el problema real de las oposiciones no es ni su denominación ni tampoco su función como procedimiento de acceso a la función pública o al empleo público. Las objeciones que se pueden plantear frente a este procedimiento selectivo hacen referencia a su trazado o, por ser más preciso, en lo que afecta a su diseño. También a su configuración institucional, en particular a las (escasas) garantías materiales (no formales) que rodean su desarrollo. Veremos ambos temas, pero en entradas posteriores.

Principios constitucionales
Antes, para cerrar este “aperitivo”, una observación previa: la oposición –en puridad- tendría que ser el procedimiento ordinario de acceso a la función pública, puesto que es el procedimiento selectivo que salvaguarda objetivamente con mayor intensidad los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

No obstante, el marco normativo vigente (TREBEP) acepta que tanto la oposición como el concurso-oposición sean los sistemas de acceso ordinarios al empleo público. Hecha la Ley, hecha la trampa: el concurso-oposición, a través de un empleador débil e irresponsable que acepta sin rechistar la presión de unos sindicatos (desatendiendo ambos el interés público que comporta un acceso democrático y exigente a una función pública o empleo público al servicio de la ciudadanía), se ha convertido, así, salvo en contadas excepciones, en el sistema ordinario de acceso al empleo público: nada mejor que “trucar” las pruebas edulcorando las bases. Tema muy viejo, hasta insultante, que los tribunales (empezando por el Constitucional) se han venido “tragando”. Tal vez sea hora de volver a los principios, esta vez constitucionales. Y reforzar su aplicación. Pero no me interpreten mal, bien planteado (siempre que la fase de concurso se diseñe correctamente y su peso sea proporcionado) el concurso-oposición es un buen sistema, pervertido es la antesala de la corrupción (no otra cosa es la quiebra del principio de igualdad, mérito y capacidad). Las cosas por su nombre. Que quede claro. Nada contra el concurso-oposición, todo contra su mal o perverso uso.

Hay a quien le cuesta entender que lo público lo pagamos todos. También la nómina de los funcionarios y de los empleados públicos. Y queremos (más bien es una exigencia democrática y funcional) que, como es obvio, quienes nos sirvan sean los mejores y lo sigan siendo en el ejercicio ulterior de sus funciones. Queremos médicos, profesores, policías y funcionarios o empleados públicos excelentes. No personas mediocres ni mucho menos amigos, clientes, familiares o colegas del colegio de quienes tienen el atributo de nombrarlos o contratarlos a través del “dedo democrático”, del que se vanagloriaba un necio alcalde (como expuso, en su día, Francisco Longo). Tampoco queremos “clientes” de los sindicatos. Solo buenos empleados.

Hay una idea que está muy arraigada en aquellos países con instituciones sólidas, no entre nosotros desgraciadamente. Y no es otra que la naturaleza democrática del acceso a la función pública. Profesionalidad de la función pública y democracia son cuestiones que no se pueden escindir. Quien no entienda esto no entiende nada de lo que es un Estado democrático. En la página Web de la Comisión de Función Pública de Canadá se explica perfectamente y en pocas palabras: el objetivo fundamental que se persigue es disponer de “una función pública no partidista, fundada sobre el mérito y representativa, al servicio de todos los ciudadanos”. Aclaremos que la igualdad en Canadá es consustancial al principio de mérito. En el Reino Unido, los principios en los que se asienta la selección son el mérito, la objetividad e imparcialidad y el carácter abierto de las convocatorias. El poder de los principios.

En España la oposición solo se aplica para el acceso a los cuerpos de élite de la Administración General del Estado y en algunos otros casos más. Una minoría frente al reverdecer del concurso-oposición. Y eso es algo que se oculta. Todo lo más se intuye. En efecto, de forma imperceptible se vuelve a imponer de forma generalizada el procedimiento selectivo denominado concurso-oposición que, por su estructura y finalidad, debería ir dirigido a cubrir determinados puestos de trabajo que, por sus especiales características, exigieran acreditar experiencia previa contrastada o destrezas específicas. Pero, además, se pretende pervertir su esencia: no se premian méritos, se beneficia la antigüedad y otras menudencias formales. Sobre esto ya me despaché a gusto en la anterior entrada.

Se avecinan convocatorias ingentes de pruebas selectivas por “concurso-oposición”. En la sociedad de las TICS y de la transparencia es difícil ocultar lo obvio: no diga proceso selectivo cuando lo que pretende es otra cosa. Si no se hace con garantías, un proceso selectivo puede transformarse fácilmente en una estafa ciudadana. Habrá impugnaciones en cadena. Las soluciones no son neutras, menos cuando te juegas un “salario para toda la vida”. Como recordara hace más de veinte años Alejandro Nieto, el ingreso en la función pública produce “una situación de alivio existencial”: tener la vida solucionada “para siempre”. Veremos si es así en el futuro. Pero, de momento, hay mucho interés “económico” y “personal” en cosas aparentemente tan mundanas. Y eso trufa el debate. Más aún en un sociedad en la que el empleo (privado) está cargado de precariedad. Un empleo público, como afirma el profesor Joan Mauri, es un bien económico muy preciado, también en la sociedad de los millennials.

Selección acorde a los tiempos
En conclusión, hay que recuperar el acceso a la función pública como principio democrático (pues así se encuadra ese derecho fundamental en el artículo 23 de la Constitución). Por tanto, solo quienes acrediten talento y virtudes en procesos competitivos y abiertos (sean interinos, temporales o candidatos en general) deben ser merecedores de un empleo público estable retribuido al servicio (siempre “al servicio”) del resto de la ciudadanía. Lo demás es jugar con fuego, sembrar vientos para que se recojan tempestades. Aboguemos por una selección de empleados públicos adaptada a los tiempos. Exijamos que nuestros funcionarios y empleados públicos sean los más cualificados, acreditándolo tanto en el momento de su ingreso como en el ejercicio de sus funciones. Es algo que nos merecemos. Y, además, lo pagamos. Es un derecho de esencia democrática. No solo un derecho fundamental, que también. El valor objetivo de una buena selección de empleados públicos es algo que no tiene precio. Enriquece a las instituciones y también a la sociedad. Lo contrario es miseria, que solo beneficia a estómagos agradecidos.

[1] Esta reflexión forma parte de una serie de entradas que, bajo el enunciado de La fragilidad del sistema de mérito, se están difundiendo en el Blog de la siguiente página:   https://estudiosectorpublico.com/blog/  Allí el lector interesado podrá encontrar aquellas entradas que solo se difundan en esa Web, así como otras sobre Acceso al Empleo Público y Formación en el sector público.

Otras “Entradas-Post” sobre Acceso (Selección) al Empleo Público y Formación en el Sector Público puede hallarlas en nuestra Web: https://estudiosectorpublico.com/blog/

domingo, 25 de junio de 2017

Las complejas y mareantes cifras de la corrupción en España

Otro post de interés. José Ramón Chaves. Blog dela Justicia.com. Informes Jurídicos de cien mil euros

Por  Carles Ramió. Blog EsPúblico.- Analizar el fenómeno de la corrupción en España con datos empíricos es muy complicado en un país en el que se manejan todavía muy pocos datos públicos solventes y en el que a los analistas y a los medios de comunicación les encanta ofrecer cifras escandalosas y redondas.

 El País publicó un artículo, el 1 de enero de 2015, para celebrar el nuevo año, en el que decía: «Por alguna razón, las cifras redondas que empiezan por 4 suelen ser inexactas: 40.000 coches oficiales en España; 400.000 prostitutas; 400.000 desahucios; 40.000 inmigrantes esperando a saltar la valla de Melilla; 445.000 políticos. Es un misterio por qué el cuatro sale tantas veces en datos falsos. Quizá porque es un número ni demasiado bajo, ni demasiado alto. O quizá por las propiedades de solidez y rigor que le atribuye tradicionalmente la numerología. En cualquier caso, si se quiere colar un bulo estadístico en Internet, colóquese un 4 y una buena ristra de ceros detrás». Todos estos datos son totalmente incorrectos salvo en el caso de los desahucios en que la realidad parece que va alcanzando la ficción de las cifras mágicas. Si existe en nuestro país este baile de cifras ¿cómo no va a ser problemático intentar medir con cierta solvencia el impacto económico de la corrupción en España cuando la metodología solo puede ser de percepción o estimativa en base a otros datos más directos?

Amiguismo
El fenómeno de la corrupción en España ya ha saltado sus fronteras y en abril de 2015 The Economist se hizo eco del mismo haciendo referencia a que el “amiguismo” de los políticos era ni más ni menos que el culpable de la crisis económica. Hay datos inquietantes que lo abalan: una investigación reciente de la Universidad Libre de Bruselas constató que de 1995 a 2007 (los años de la mágica bonanza económica) la economía española crecía a un ritmo del 3,5% anual, pero la productividad bajaba a un ritmo del 0,7%, elemento que se puede entender como multicausal (desde baja productividad, a la inflación, la política monetaria, etc.). Sin embargo, el elemento crítico y sorprendente es que esta investigación detectó que las empresas menos productivas crecían más que las productivas. Las empresas que crecían y eran cada vez menos productivas eran precisamente las que trabajaban para las administraciones públicas que, además, eran las que recibían más préstamos de las entidades financieras.

Este debate sobre el impacto económico de la corrupción es relevante, ya que es un tema crítico que amenaza a nuestro precario modelo de Estado del bienestar en la misma línea de flotación. En este sentido, la Universidad de Las Palmas llevó a cabo en el año 2013 un estudio cuantitativo y cualitativo que concluyó que el impacto económico de la corrupción es de 39.500 millones de euros. Los resultados de este estudio no han estado tampoco exentos de críticas.

Para obtener cifras más completas lo más conveniente es analizar los dos grandes focos de la corrupción: los contratos públicos «sobre precios» injustificados  y la evasión fiscal. De esta forma, se pueden medir los dos focos más relevantes de las finanzas públicas: uno sobre los outputs o el gasto y otro sobre los inputs o los ingresos (o la falta de los mismos). El dato más espectacular de los que he consultado lo aporta la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que en un informe de principios de 2015 considera que la factura de la corrupción en la contratación pública es de 48.000 millones de euros anuales. Esta cantidad sideral de millones de euros equivale al 4,5 del PIB.  En todo caso, decir que esta enorme cantidad está vinculada directamente con la corrupción es una licencia del lenguaje, ya que es la cantidad que se pierde por unos deficientes mecanismos de contratación pública y por la falta de competencia en determinados mercados de servicios públicos.
Falta de competencia
Claro que el estudio también afirma que «la falta clamorosa de competencia es una de las condiciones necesarias que conduce a la corrupción», o a la inversa: «cuando hay corrupción siempre existe falta de competencia».  El mapa que elabora este informe es que la contratación pública alcanza el 18,5% del PIB (194.000 millones anuales) y que se paga un sobrecoste injustificado en estos contratos del 25%, lo que da como resultado los 48.000 millones que representan tres décimas más del déficit público comprometido con la Unión Europea para el presente ejercicio presupuestario (4,2%). Eso significa, ni más ni menos, que si las administraciones públicas hubieran contratado  bien a nivel técnico y sin derivas corruptas, España no tendría que haber acometido apenas ningún recorte en los servicios públicos por culpa de la crisis económica. Otra cosa distinta es la evasión fiscal de empresas y profesionales. Los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha) estimaron en 2013 que España dejaba de ingresar 79.000 millones de euros al año en impuestos en comparación con la media ponderada de los países de la UE-27, especialmente por lo que no se recauda, debido al fraude, la evasión fiscal, la recaudación en el Impuesto del IVA y en el de IRPF. En un comunicado, Gestha explica que la recaudación por IVA aportó 18.653 millones anuales menos a las arcas públicas españolas que en el resto de Europa, un fenómeno que se entiende por el escaso rendimiento de este impuesto sobre el consumo, que solo logra recaudar 9,7 euros por cada 100 que se gastan, frente a los 12,3 euros de media del conjunto de países europeos. Estas cifras sitúan a España en el último lugar del ranking recaudatorio del IVA, pese a que las dos subidas aprobadas en 2010 y 2012 acercan al país a la media europea de tipos nominales.

Si sumamos la cantidad derivada de la evasión fiscal con el sobrecoste de los contratos públicos llegamos a la cifra de un déficit para las arcas públicas de 127.000 millones de euros, que equivale al 12% del PIB actual de España. Los datos son mareantes y, desgraciadamente, es incontestable que en España la corrupción social y política es el principal lastre para su desarrollo económico, sostenibilidad del sistema público y mantenimiento de una Estado del bienestar. De esta manera se puede decir que la corrupción es la lacra que está fulminando a la clase media española asalariada, que percibe como paga unos impuestos de los más elevados de Europa (con un marginal que superaba el 50% hasta mediados de 2015) y que recibe unos servicios públicos cada vez más limitados y de peor calidad que la obliga a sobrecostes de mutuas sanitarias privadas, planes de pensiones, etc.

Este déficit fiscal guarda mucha relación, en cuanto a las arcas públicas, con el gran tamaño de la economía sumergida y la economía delictiva en España. 

Economía sumergida vs delictiva
Definir la economía sumergida y la economía delictiva es difícil y hay una disparidad de datos que, en todo caso, reflejan la intensidad de este fenómeno en España en comparación con la media europea. Guillermo de la Dehesa (El País, 21 de septiembre de 2014) hace el siguiente acopio de datos: los estudios recientes sobre el tamaño de la economía sumergida, en 2012, muestran porcentajes bastante dispares: según Schneider (2013), alcanzaba el 19% del PIB; según la Fundación de Estudios Financieros (FEF, 2013), el 19,2% del PIB; según el Gestha (2013) el 25,6% del PIB y según Santos Ruesga y Domingo Carbajo (2013) el 28% del PIB. 

Estos porcentajes son todos superiores a la media de la UE, (18,9% del PIB) y muy superiores a los de otros grandes miembros del área Euro como Francia (11%) y Alemania (13,7%), salvo en Italia, donde alcanza el 24,3% del PIB. Esto explica parcialmente que, en 2012, la recaudación por IVA en España alcanzase menos del 5% del PIB frente al 7% de media en la UE y la recaudación de los impuestos indirectos alcanzase el 10,1% del PIB frente al 13,6% de la UE. La reciente encuesta europea de Eurobarómetro (2014) estima que el trabajo en negro en España podría alcanzar al 33% de todos los trabajadores. Finalmente, otor inicador de corrupción y economía sumergida es que2007, en plena burbuja inmobiliaria y de la construcción, circulaban en España el 36% de todos los billetes de 200 y de 500 euros del área del euro, cuando el PIB de España era sólo el 11,9% del total del área.

sábado, 24 de junio de 2017

Lunes, 26 de junio. Madrid. Jornada sobre Transparencia integral en la contratación pública

Jornada sobre Transparencia integral en la contratación pública. La asistencia a la Jornada es gratuita. Aforo limitado. Necesaria confirmación previa a través del correo: transparency.spain@transparencia.org.es

El próximo lunes 26 de junio, de 9´30 a 11´30 h. se va a celebrar la Jornada: “Hacia una transparencia integral en la contratación pública”, organizada por Transparencia Internacional España, que va a tener lugar en el Palacio Fernán Núñez (c/ Santa Isabel nº 44. Madrid)

En esta Jornada se va a analizar la situación de la contratación pública en España, sus características, las limitaciones existentes para ser más eficiente, y la forma de mejorar la prevención de la corrupción en los procesos de contratación.

Para ello se van a presentar distintas medidas y herramientas que propicien una transparencia integral en la contratación pública, desde la fase inicial de las licitaciones hasta la ejecución final de las actuaciones contratadas, abarcando así los distintos aspectos directa e indirectamente relacionados con los contratos públicos, y ello desde distintos puntos de vista: Empresas, Universidad, Administración pública y Sociedad civil.

En la Jornada van a participar: Jesús Lizcano (Presidente de TI-España), José María Gimeno (Catedrático de Derecho Administrativo), Felipe Martínez Rico (Subsecretario de Hacienda y Función Pública), Julián Núñez (Presidente de SEOPAN) y Mª Jesús Escobar (Socia de EY)

viernes, 23 de junio de 2017

Novedad editorial: ¿Ciudades sin futuro?

¿Ciudades sin futuro?. Editorial Profit. Jesús Sánchez Lambás y otros. PVP. 19 €. También en formato electrónico, 9,45€. Ver blog 

Voz Populi.-El proceso  de 'remunicipalización' de servicios públicos que se ha iniciado con algunos de los ayuntamientos dirigidos por Podemos e Izquierda Unida se encuentra con la contestación intelectual de un grupo de abogados y economistas que, mediante la publicación del libro '¿Ciudades sin futuro?' y de otro tipo de acciones, pretenden advertir de los riesgos de iniciar un proceso de toma de competencias por parte de los ayuntamientos, un fenómeno que ya se está dando en muchas ciudades relevantes como Madrid, Barcelona, Cádiz o Valladolid, en este caso con gobierno del PSOE.

Jesús Sánchez Lambás -director de la Fundación Ortega y Gasset-Gregorio Marañon- es uno de los participantes, junto al economista Ramón Tamames o al exministro socialista Valeriano Gómez. "Tenemos una preocupación por el espacio público. La eliminación de la competencia de las empresas, el que las entidades públicas, además de ser los dueños y reguladores de los bienes públicos, son quienes presten los servicios públicos y se vigilen a sí mismos, es una perversión", asegura en una entrevista con este diario.

"Normalmente se contratan varias empresas para hacer el servicio que antes hacían menos"
Lambás reconoce que ha habido corrupción en el entorno público, irregularidades que han servido para espolear los movimientos contrarios que se están viviendo en ciudades como Madrid, Barcelona, Valladolid o Zaragoza. Sin embargo, reaccionar sin analizar bien las consecuencias no augura solucionar la corrupción, mantiene.

Además, en muchas ocasiones, asegura, la remunicipalización no es tal porque la administración se da cuenta de que no puede gestionar los servicios y vuelve a encargárselos a empresas, pero de forma troceada: "Cuando el ayuntamiento decide que no prorroga por ejemplo el concurso de la concesión de un ciclo integral del agua, no es que se ponga a manejar las llaves del sistema informático, contrata a varias empresas, 10, 20 las que sean y lo hace en esos contratos pequeños".

Este ha sido el caso por ejemplo de París con la gestión del agua: "Fue privada, era de Suez, se hizo pública, se municipalizó el servicio, el ayuntamiento fue incapaz de gestionarlo y empezó a fragmentarlo y a ponerlo en manos del sector privado y hoy ya está otra vez planteándose la privatización".

Funcionarios por la vía de atrás
Si se intentan subrogar los empleados de las empresas privadas, puede ocurrir otro de los problemas, que es que "ellos hacen funcionarios por la vía de atrás sin parar por procedimientos de igualdad, mérito y capacidad. Sino que toda esa plantilla que está ahí, que no sé cómo la contrató la empresa, se hacen funcionarios. Aunque eso ya se ha prohibido, pero creo que a la gente joven, a los que trabajan por tener un puesto en la administración pública mediante oposición, no les hará mucha gracia". Y también puede ocurrir que los propios trabajadores pasen a tener condiciones peores tras pasar a depender de la administración pública, asegura el jurista.

¿Qué pasará en nuestras ciudades?
Ante la pregunta de qué pasará en cinco años con este proceso de remunicipalización impulsado por ayuntamientos 'del cambio', las previsiones de Lambás son que "van a tener problemas con la Comisión Europea, con los organismos de competencia por sus sistemas de contratación, también van a tener problemas con los tribunales de justicia porque van a tener problemas con las empresas a las que les han quitado de forma arbitraria las concesiones, tendrán problemas severísimos los trabajadores que sean incorporados a la función pública. Esa es la situación a la que van los trabajadores de esas empresas. Pero esperemos que en 2 años estos procesos de remunicipalización vuelvan a revertirse". "Lo que tenemos ahora por delante es un sarampión", asegura.

Otra presentación editorial interesante el lunes 26 de junio, 19 horas,  en Madrid. 

jueves, 22 de junio de 2017

El personal eventual tras la STC de 11 de mayo de 2017

"La prohibición de contar con personal eventual deja de surtir efecto respecto a «entidades locales o sus organismos dependientes» que no sean Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares" 

 Rodrigo J. Ortega. Blog EsPúblico.- Desde la STC 41/2016, de 3 de marzo, se han venido sucediendo distintos pronunciamientos del TC a raíz de las impugnaciones planteadas sobre distintos preceptos de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), la conocida reforma (parcial) de la Administración Local, de la LRBRL, o en palabras del Legislador de 2013, la «revisión profunda (del) conjunto de disposiciones relativas al completo estatuto jurídico de la Administración local».

Recordemos que entre sus objetivos básicos, siempre según el Preámbulo de la Ley, se contenía la racionalización de la estructura organizativa de la Administración local de acuerdo con los principios de eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.

El texto de la LRSAL se ha visto afectado, desde aquella primera STC, en diversos preceptos, siendo anulados unos, y reinterpretados otros, por el TC. De forma muy sintética, y hasta el momento, las normas anuladas (total o parcialmente) son las siguientes:

-2-6.2 de la LRBRL -prestación de servicios mínimos obligatorios por los municipios- (en la redacción dada por el art. 1.9 de la LRSAL), en los incisos «al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas» y «para reducir los costes efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela financiera» [STC 111/2016, de 9 de junio].

-57.bis de la LRBRL – garantía de pago en el ejercicio de competencias delegadas- (en la redacción dada por el art. 1.17 de la LRSAL) [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-104.bis, apartados 3º y 4º -personal eventual de las entidades locales- (introducido por el art. 1.28 de la LRSAL) [STC 54/2017, de 11 de mayo].

-Disposición Adicional 16ª de la LRBRL -mayoría requerida para la adopción de acuerdos en las Corporaciones Locales- [STC 111/2016, de 9 de junio].
97, 2º párrafo “in fine“, del TRRL (en la redacción dada por la disposición final primera de la LRSAL), en el inciso «El Consejo de Gobierno de» [STC 111/2016, de 9 de junio].

Disposición Adicional 11ª de la LRSAL -compensación de deudas entre Administraciones por asunción de servicios y competencias- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposición Transitoria 1ª de la LRSAL – asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la salud- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposición Transitoria 2ª de la LRSAL – asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a servicios sociales- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposición Transitoria 3ª de la LRSAL – servicios de inspección sanitaria- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

-Disposiciones Transitorias 4ª.3 -disolución de entidades de ámbito territorial inferior al Municipio-, y 11ª, párrafo 3º -Mancomunidades de municipios-, de la LRSAL, en sus incisos «Decreto del órgano de gobierno de» y «el Órgano de Gobierno de», respectivamente [STC 41/2016, de 3 de marzo].

Deben ser interpretadas en el sentido expresado por el TC en sus respectivas sentencias, única interpretación compatible con la CE, los arts. 36.1 g) y 36.2 a), segundo párrafo, de la LRBRL -competencias de las Diputaciones Provinciales (en la redacción introducida por el art. 1.13 de la LRSAL) [SSTC 111/2016, de 9 de junio, y 54/2017, de 11 de mayo], así como la Disposición Adicional 15ª de la LRSAL -asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias relativas a la educación- [STC 41/2016, de 3 de marzo].

La STC 54/2017, de 11 de mayo, última hasta el momento en esta serie, aborda el recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Parlamento de Cataluña en relación con diversos preceptos de la LRSAL. Aquí nos centraremos en la impugnación del art. 104.bis de la LRBRL -personal eventual de las Entidades Locales-, que termina con la declaración de inconstitucionalidad de sus apartados 3º y 4º.

Este precepto se introdujo por la LRSAL, fijando una serie de límites a los que deben ajustarse las dotaciones de puestos de trabajo cuya cobertura corresponda a personal eventual de los municipios y de las Diputaciones Provinciales. Para el recurrente, el artículo 149.1.18ª CE permite al Estado establecer un modelo funcionarial común, pero no un sistema cerrado y uniforme, de modo que el establecimiento de unos criterios fijos vinculados a la población, y la concreción incluso de las tareas a realizar por esta clase de personal eliminarían virtualmente toda capacidad de intervención normativa autonómica, prohibiendo incluso que otras entidades locales (como las comarcas) puedan tener esta clase de personal. Esta norma infringiría el art. 149.1.18ª de la CE citado, al sobrepasar lo “básico”, y además vulneraría la autonomía local (arts. 137 y 140 CE, así como 87.1 EAC), dada la estrecha relación entre el personal eventual  y el principio de auto organización.

La impugnación de precepto, sin embargo, nada alega sobre sus apdos. 5º (obligación de publicación semestral por las Corporaciones Locales del número de puestos de trabajo reservados a personal eventual) y 6º (deber del Presidente de la entidad local de informar al Pleno con carácter trimestral del cumplimiento de lo previsto en este artículo), por lo que tales apdos. son dejados al margen de su enjuiciamiento por el TC.

Para el TC, el art. 104.bis conecta con los principios constitucionales de eficiencia en los recursos públicos y estabilidad presupuestaria, lo que implica que el art. 149.1.18ª de la CE ampara una norma básica dirigida a «introducir criterios de racionalidad económica en el modelo local español», para cumplir los imperativos de los arts. 31.2, 103.1 y 135.2 de la CE (así, ya en STC 41/2016).

La norma del art. 104.bis no fija un tope único absoluto, sino que establece -en sus apdos. 1º y 2º- unas horquillas poblacionales para los Ayuntamientos (municipios entre 2.000 a 5.000 habitantes; municipios con población superior a 5.000 y no superior a 10.000 habitantes; municipios con población superior a 10.000 y no superior a 20.000 habitantes; municipios con población superior a 20.000 y no superior a 50.000 habitante; municipios con población superior a 50.000 y no superior a 75.000 habitante; municipios con población superior a 75.000 y no superior a 500.000 habitante; municipios con población superior a 500.000 habitantes), extendiéndolas a Diputaciones Provinciales, y Consejos y Cabildos Insulares. Ello permite un cierto margen a Comunidades Autónomas y entes locales para concretar el número de personal eventual.

Es decir, estas normas limitativas de los números de puestos de personal eventual o de confianza no vulneran la autonomía local constitucionalmente garantizada ni las competencias autonómicas, dado que establece una serie de topes máximos, en función un criterio poblacional, que deja un margen a las entidades locales para contar con personal eventual.

Sin embargo, los apdos. 3º y 4º de esta norma no establecen simplemente unos topes cuantitativos, sino que directamente prohíben (apdo. 3º, para el «resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes», incluso las no necesarias o contingentes), o condicionan cualitativamente el personal eventual (apdo. 4º, necesaria asignación a los «servicios generales de las Entidades Locales», y sólo excepcionalmente, con carácter funcional, podrán asignarse a otros de los servicios o departamentos de la estructura local, «si así lo reflejare expresamente su Reglamento Orgánico», evitando con ello los conocidos como «eventuales de partido»). Tales reglas, dice el TC, «penetran de lleno en la organización interna de las corporaciones locales, estableciendo un criterio unívoco que no admite las adaptaciones que pudieran resultar del ejercicio del poder local de auto organización y de las competencias autonómicas en materia de régimen local». En particular, la prohibición referida al «resto de Entidades Locales o de sus organismos dependientes», en cuanto a entes como la comarca, sujetos a un fuerte grado de interiorización autonómica, y sin que les alcance directamente la garantía constitucional de la autonomía municipal, provincial e insular, sobrepasa la competencia de lo “básico” estatal.

Voto particular
El Voto Particular que formulan a la sentencia los Magistrados Dª. Encarnación Roca Trías, D. Fernando Valdés Dal-Ré, D. Juan Antonio Xiol Ríos, D. Cándido Conde-Pumpido Tourón y Dª  María Luisa Balaguer Callejón, sí discrepa sobre la declaración de inconstitucionalidad de los apartados 3º y 4º del art. 104.bis de la LRBRL, entendiendo que dicha declaración debiera haberse extendido también a los mismos.

Y se centra en dos argumentos. De un lado, el art. 149.1.18ª como título atributivo de competencia estatal, y su relectura y conexión con los arts. 31.2, 103.1 y 135.2 de la CE, pues estos preceptos constitucionales se dirigen directamente a las entidades locales de modo que en el ejercicio de su poder de auto organización deben cumplir con el principio de eficiencia en el uso de los recursos públicos. Es decir, y citan la STC 41/2016, que el «Estado no es su único destinatario ni una instancia que pueda monopolizar o establecer todas las medidas de racionalización y eficiencia en el uso de los recursos públicos», por lo que no queda justificada la “incisiva” intervención estatal a través del art. 104.bis de la LRBRL. En segundo lugar, sobre el alcance de lo “básico” en relación con la auto organización local, debiera reducirse a un núcleo de elementos “comunes” o “uniformes” en función de los intereses generales a los que sirve el Estado, pero sin que ello pueda agotar todo el espacio normativo que debe corresponder al legislador autonómico. Sin embargo, a su juicio, la regulación del legislador estatal de 2013 en este punto es exhaustiva, al establecer una larga serie de reglas singularizadas según el tipo de corporación local y numerosos umbrales poblacionales, lo que elimina virtualmente la capacidad normativa autonómica, y sobrepasa en definitiva su título competencial.


Concluyendo, destacamos de la STC 54/2017, de 11 de mayo, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de los apartados 3º y 4º del artículo 104.bis de la LRBRL, introducido por la LRSAL, de modo que la prohibición de contar con personal eventual deja de surtir efecto respecto a «entidades locales o sus organismos dependientes» que no sean Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Consejos y Cabildos Insulares -repárese en que  partir de ahora estas entidades podrán contar con personal eventual sin que cuenten, a su vez, con límites legales cuantitativos de contención, como sí sucede con aquellas otras entidades, de modo que se ha pasado aquí «de la nada al todo»; y, funcionalmente, la limitación-condición general de su asignación a los “servicios generales” de la entidad local, deja también de surtir efecto.