jueves, 29 de diciembre de 2022

El Gobierno convoca 1.000 plazas adicionales de empleo público en los ayuntamientos

El nuevo decreto anticrisis contempla reforzar el personal de las corporaciones locales para gestionar los fondos europeos

Revista de prensa.- LAURA DELLE FEMMINE. El País.- Último acelerón legislativo. A tres días de que acabe el año, el Gobierno ha aprobado una oferta de empleo público extraordinaria de 1.000 plazas para las corporaciones locales. La medida se ha incorporado al decreto anticrisis presentado el martes por el presidente Pedro Sánchez y publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y tiene como objetivo reforzar el personal dedicado a la gestión de los fondos europeos. “En un contexto de importante aumento de los procedimientos y expedientes de gestión económico-financiera y fiscalización como consecuencia de la ejecución de las inversiones del Plan de Recuperación financiadas con los fondos europeos, Next Generation EU, se hace necesario reforzar a las Administraciones locales”, señala el texto, que recoge un popurrí de iniciativas por valor de 10.000 millones de euros que se extienden a lo largo de más de 120 páginas.

El decreto reconoce, en su exposición de motivos, que existe en la actualidad un “problema estructural de cobertura de los puestos reservados, que es ocasionado por el déficit de personal funcionario de carrera con habilitación nacional”. La ejecución de la oferta tendrá que realizarse en un plazo “improrrogable” de un año desde la publicación de las convocatorias, en las que habrá que especificar las subescalas que correspondan y su distribución territorial, de forma proporcional al número de puestos vacantes en cada comunidad autónoma, para garantizar “una adecuada distribución de las necesidades de personal en todas las entidades locales en el conjunto del territorio nacional”.

Esta oferta de empleo público en la Escala de funcionarios de Administración Local, con habilitación de carácter nacional, es adicional y complementaria a la correspondiente a este 2022. Para ella, el decreto ofrece la posibilidad de flexibilizar el proceso selectivo, sin dar más detalle salvo que haya mayor agilidad y eficiencia en su celebración.

Extraordinaria y urgente necesidad”

El Gobierno defiende el uso del decreto ley para aprobar esta oferta de empleo debido a “la extraordinaria y urgente necesidad” de acometer la medida, debido al “elevado déficit de puestos vacantes y de la necesidad de garantizar el desempeño de las funciones reservadas en las entidades locales, que requiere de una correcta asignación de recursos públicos”.

La ejecución de los fondos europeos no ha alcanzado aún la velocidad de crucero esperada. El mismo Gobierno admitió que, pese al fuerte aumento en el lanzamiento de convocatorias, el ritmo al que se gasta el dinero no es aún suficiente. El esfuerzo, además, tendrá que redoblarse ahora que el Ejecutivo ha presentado la adenda al Plan de Recuperación, con la cual pedirá 84.000 millones de euros en préstamos a Bruselas, además de 7.600 millones adicionales en transferencias por ser de las economías más golpeadas por la crisis y otros 2.000 millones del fondo Repower, destinado a acelerar la transición energética.

El decreto insiste en que es “preciso reforzar de manera inmediata” el personal de la Administración local, en particular el que se dedica a funciones de secretaría, comprensiva de fe pública -es decir, autenticar, formalizar y certificar actos públicos- y asesoramiento legal preceptivo, control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y presupuestaria, contabilidad, tesorería y recaudación y el asesoramiento legal, tareas de las cuales el personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional es responsable.

martes, 27 de diciembre de 2022

Demostrado: plantar árboles en las ciudades salva vidas

El aumento de la vegetación urbana reduce notablemente la mortalidad, concluye un estudio científico

Revista de prensa. Por Ramón Díaz. epe.com.  Plantar árboles no solo es un arma poderosa contra el cambio climático, también salva vidas. Así lo ha demostrado un estudio científico internacional con participación española. La presencia de árboles reduce la mortalidad por causas cardiovasculares un 6% y hasta un 20% por otras causas no accidentales. El efecto es más pronunciado a medida que el número de árboles crece y los ejemplares envejecen.

Los científicos ya sabían de antemano, porque así lo habían demostrado varios estudios, que la exposición al entorno natural se asocia con una menor mortalidad no accidental. Pero faltaban investigaciones detalladas sobre los efectos que provocan en los seres humanos los cambios en la vegetación urbana y, sobre todo, su evolución en el tiempo.

Los autores del estudio aprovecharon que una organización estadounidense sin ánimo de lucro ‘Friends of trees’ (Amigos de los árboles) promovió durante los últimos treinta años la plantación de decenas de miles de árboles en la ciudad de Portland. Y estudiaron su relación con la mortalidad no accidental, cardiovascular, respiratoria inferior y accidental.

Las conclusiones no dejan lugar a dudas: "Los árboles plantados en los 15 años anteriores se asociaron con reducciones significativas en la mortalidad no accidental y cardiovascular. Además, la relación dosis-respuesta entre la plantación de árboles y la mortalidad no accidental aumentó en magnitud a medida que los árboles envejecían y crecían", recoge el estudio.

"Cada árbol plantado en los últimos cinco años se asoció con una reducción en la tasa de mortalidad de −0,154, mientras que cada árbol plantado en los últimos 6 a 10 y 11 a 15 años se asoció con reducciones aún mayores, de -0,262 y -0,306 respectivamente".

LOS VARONES, MÁS FAVORECIDOS

"Específicamente, plantar 11,7 árboles en cada una de las 140 zonas (el número medio anual plantado en cada una de ellas) se asoció con 15,6 menos muertes no accidentales por año y 5,0 menos muertes por enfermedades cardiovasculares al año", recoge el estudio.

"También encontramos que a medida que los árboles envejecían y crecían, aumentaba la magnitud de la asociación entre la plantación de árboles y la mortalidad", añaden los investigadores, que descubrieron asimismo que la plantación de árboles tiene "asociaciones inversas más fuertes con la mortalidad masculina". Esto es, que plantar árboles favorece aún más a los varones.

Pero también se observaron asociaciones inversas más fuertes con la mortalidad entre las personas de 65 años o más: cuantos más árboles, menos fallecimientos de ancianos.

El hecho de que no se encontrara relación alguna entre las muertes accidentales y las plantaciones viene a corroborar la principal conclusión, la de que "plantar árboles reduce la mortalidad no accidental y, por lo tanto, salva vidas".

"Además, encontramos que la asociación entre la plantación de árboles y la mortalidad no varió significativamente entre las zonas con una cubierta de árboles ya existente alta y baja, lo que sugiere que las plantaciones proporcionan beneficios para la salud tanto en los vecindarios verdes como en los menos verdes", subrayan los autores.

Los investigadores han concluido, además, que los beneficios económicos de las plantaciones superan "ampliamente" el coste de mantenimiento, teniendo en cuenta la reducción de la mortalidad y, en consecuencia, de gastos como los sanitarios.

"Plantar un árbol en cada una de las 140 secciones censales de Portland generaría 14,2 millones de dólares en beneficios anuales, mientras que el costo anual de mantenimiento de 140 árboles sería de entre 2.716 y 13.720 dólares", detalla el informe. Traducido: los beneficios son más de mil veces mayores que el mantenimiento.

MENOS TRASTORNOS DEL ESTADO DE ÁNIMO

Las conclusiones de esta investigación coinciden con otras previas que asociaron la exposición a mayor vegetación residencial con una menor mortalidad. Coinciden asimismo con las de otro estudio realizado también en Portland que concluyó que la pérdida de árboles por una plaga arbórea invasiva estuvo asociada con aumentos en la mortalidad cardiovascular y respiratoria baja.

De tal modo que "la evidencia es simétrica: la pérdida de árboles se acompaña de aumentos en la mortalidad, mientras que plantar árboles se asocia con disminuciones en la mortalidad", recoge el estudio, publicado este año en ‘ScienceDirect.com’.

Los hallazgos son del mismo modo consistentes con otro estudio publicado este año, que asoció la exposición a árboles más grandes en Bruselas (Bélgica) con menos recetas para enfermedades cardiovasculares y menos trastornos del estado de ánimo.

Los resultados no brindan información directa sobre los mecanismos que vinculan la plantación de árboles y las reducciones en la mortalidad no accidental. "Sin embargo, nuestro hallazgo de que los árboles más grandes están asociados con mayores reducciones en la mortalidad es consistente con varios mecanismos", detallan los autores.

"Por ejemplo, a medida que un árbol crece, su área foliar aumenta, lo que también aumenta la capacidad del árbol para absorber la contaminación del aire, moderar la temperatura y amortiguar el ruido. Además, en todas las culturas, los árboles más grandes son estéticamente más atractivos, por lo que pueden ser más restauradores psicológicamente y más efectivos para promover la cohesión social", explican.

En la investigación participaron el Instituto de Salud Global de Barcelona (ISGlobal), la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona y Centro de Investigación Biomédica en Red de Epidemiología y Salud Pública (CIBERESP) del Instituto de Salud Carlos III. 

Estudio de referencia: https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S01

viernes, 23 de diciembre de 2022

El Congreso aprobó el proyecto de ley de protección a los alertadores de corrupción («Whistleblowers»): ahora queda el Senado

"A partir de su entrada en vigor, las Administraciones Públicas, organismos, y las entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses"

Redacción Confilegal.- Confilegal.com- El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el 21 de diciembre  el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción con 200 votos a favor, 142 en contra y 4 abstenciones.

La aprobación se ha producido con un año de retraso. La Directiva (EU) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión tenía que haber sido traspuesta en diciembre de 2021.

La futura Ley modifica cuatro leyes. La Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa; la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo; la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

El texto ahora se remitirá al Senado, donde continuará su tramitación parlamentaria. Su aprobación podría producirse durante el mes de enero en un pleno extraordinario.

El proyecto de ley al que ha dado luz verde la Cámara Baja coincide con el dictamen emitido por la Comisión de Justicia el pasado 15 de diciembre, al que se han añadido tres enmiendas y una transaccional.

Este proyecto de ley tiene como objetivo, según su exposición de motivos, «proteger a las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma».

 La norma busca extender «la protección a todas aquellas personas que tienen vínculos profesionales o laborales con entidades tanto del sector público como del sector privado, aquellas que ya han finalizado su relación profesional, voluntarios, trabajadores en prácticas o en período de formación y personas que participan en procesos de selección».

Además, «extiende el amparo de la ley a las personas que prestan asistencia a los informantes, a las personas de su entorno que puedan sufrir represalias, así como a las personas jurídicas propiedad del informante, entre otras». 

SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN

La iniciativa dedica el Título II de la ley al régimen jurídico del Sistema Interno de Información «que abarca tanto el canal, entendido como buzón o cauce para recepción de la información, como el responsable del Sistema y el procedimiento».

Según la iniciativa, «el Sistema Interno de Información debería utilizarse de manera preferente para canalizar la información, pues una actuación diligente y eficaz en el seno de la propia organización podría paralizar las consecuencias perjudiciales de las actuaciones investigadas».

No obstante, declarada esta preferencia, el informante puede elegir el cauce a seguir, interno o externo, según las circunstancias y los riesgos de represalias que considere.

En este capítulo, se configura el sistema interno de información que «debe reunir determinados requisitos, entre otros, su uso asequible, las garantías de confidencialidad, las prácticas correctas de seguimiento, investigación y protección del informante». Además, se destaca que «se permite la comunicación anónima».

A partir de su entrada en vigor, las Administraciones Públicas, organismos, y las entidades obligadas por la ley deberán contar con su propio sistema interno de comunicación en un plazo máximo de tres meses

Para las empresas de menos de 250 trabajadores y los municipios de menos de 10.000 habitantes el plazo se extenderá hasta el 1 de diciembre de 2023.

Desde IDBO Consultants, tras analizar el texto de la nueva ley destacan que estarán obligadas a tener un canal de denuncias:

• Todas las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores.

• Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones que reciban o gestionen fondos públicos.

• Todas las entidades que integran el sector público, entre las cuales se destacan: la Administración General del Estado, las Administraciones de las comunidades autónomas y Ciudades con Estatuto de Autonomía y las Entidades que integran la Administración Local, las universidades públicas y las fundaciones del sector público.

La futura es la transposición de una Directiva que recibió el nombre de «Whistleblower», llamado así porque en inglés significa «los que tocan el silbato», los que denuncian.

SANCIONES DE HASTA 1 MILLÓN DE EUROS

La ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de la lucha contra la corrupción prevé sanciones de carácter económico, tanto para personas físicas como jurídicas.

Se considerarán, infracciones leves, por ejemplo, incumplir con la obligación de colaborar en la investigación de una comunicación o remitir información de forma incompleta y de manera deliberada, o fuera de plazo, a la Autoridad Independiente de Protección del Informante, en cuyo caso la sanción puede llegar a los 10.000 euros para una persona física y hasta los 100.000 euros para una persona jurídica. 

Constituirán infracciones graves, aquellas que limiten los derechos y garantías previstos en la ley, la vulneración de las garantías de confidencialidad y anonimato o no adoptar las medidas para garantizar el secreto de las comunicaciones, entre otras.

Estas infracciones conllevarán una sanción de 5.001 a 30.000 euros para personas físicas, y de 100.001 a 600.000 euros para las personas jurídicas.

Entre el listado de infracciones muy graves se incluyen no contar con un sistema interno de información, la adopción de cualquier tipo de represalia contra los informantes o comunicar públicamente información a sabiendas de su falsedad, entre otras cuestiones, en cuyo caso la ley prevé sanciones de 30.001 a 300.000 euros para personas físicas, y de 600.001 a 1 millón de euros para las personas jurídicas. 

Post relacionado: Algunas reflexiones en torno a la Directiva sobre protección del denunciante en el ámbito del "Compliance"

jueves, 22 de diciembre de 2022

El «qatargate» y la débil transparencia en la Unión Europea

"El 30% de las quejas que tramita el Defensor del Pueblo Europeo tienen por objeto la falta de transparencia de las instituciones comunitarias, según el Informe anual de 2021"

Por MABLANESCLIMENT.- Los medios de comunicación han difundido el escándalo de corrupción que le ha costado el puesto a la vicepresidenta del Parlamento Europeo, quien está siendo investigada por un juez belga por aceptar, presuntamente, sobornos de Catar (Periódico El País, 13/12/2022). Es el llamado «qatargate».

La reacción de la Comisión Europea ha sido la de proponer para el próximo año «una ley para armonizar todas las leyes de los veintisiete Estados miembros contra la corrupción y pide penas “duras” contra sobornos, tráfico de influencias, enriquecimiento ilícito, malversación de fondos y abuso de poder». A ver si es verdad, y no se queda en una mera promesa política más.

Hay que recordar que esta «ley común» tampoco existe en materia de acceso a la información pública, que, como se sabe, es un instrumento esencial para luchar contra la corrupción. Cada Estado miembro tiene su propia normativa diferente que regula el acceso a la información pública de sus instituciones naciones e, incluso, regionales, como es el caso de España.

Hasta el momento, la Unión Europea no ha tenido interés ni voluntad en adoptar una norma básica común, como sí que ha tenido cuando se trata de proteger el derecho a la intimidad de las personas a través del Reglamento 2016/679, de protección de datos personales, el cual resulta obligatorio en todos los Estados miembros.

En mi opinión, teniendo en cuenta que el derecho de acceso a los documentos de las instituciones públicas europeas es un derecho reconocido expresamente en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y que dicho derecho está claramente ligado al carácter democrático de esas instituciones, resulta necesario aprobar un Reglamento de transparencia y acceso a la información pública que sea obligatorio para todas las instituciones públicas, tanto las comunitarias, como las nacionales de cada Estado miembro.

Las dimensiones reales y el alcance del escándalo de corrupción producido en el Parlamento Europeo están todavía por determinar, ya que está siendo investigado por la Justicia belga. No obstante, debo decir que no me ha extrañado y que era una situación predecible por la debilidad de la transparencia de las instituciones europeas, a la vista de los siguientes datos:

a) El Reglamento 1049/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, lleva más de 20 años en vigor y se ha intentado actualizar y modificar hasta en tres ocasiones distintas, sin haber existido consenso suficiente hasta el momento (pinchar aquí).

b) El 30% de las quejas que tramita el Defensor del Pueblo Europeo tienen por objeto la falta de transparencia de las instituciones comunitarias, según el Informe anual de 2021.

c) El Registro de Transparencia, que no es obligatorio para todas las instituciones europeas, se ha convertido en un trámite burocrático más, en el que se deben inscribir las organizaciones que tratan de influir en el proceso legislativo y de aplicación de políticas de las instituciones de la UE.

Considero que no sirve para nada publicar las reuniones que los altos cargos o responsables mantienen con las organizaciones o personas inscritas en dicho Registro si no se publica información sobre las personas que han asistido a dicha reunión, la documentación presentada y los asuntos o temas concretos que han sido objeto de dichas reuniones. Es imposible evitar que los altos cargos mantengan reuniones o contactos con dichos grupos de interés por otras vías informales o a través de terceras personas interpuestas. Es como tratar de poner puertas al campo.

d) La creación de una Comisaría de Valores y Transparencia dentro de la Comisión Europea no ha producido los avances deseados. No se ha conseguido mejorar el acceso real a la información pública, en tiempo y forma. Ni en las instituciones europeas ni en las nacionales de los Estados miembros.

e) Algunas sentencias judiciales recientes que acreditan la debilidad de la transparencia en las instituciones europeas:

– Sentencia del Tribunal General de la Unión Europea (TGUE), de fecha 15/7/2015 (Sala Quinta, Asunto T-115/13)

Un periodista solicitó al Parlamento Europeo un listado de los diputados que estaban incluidos en el régimen de pensión complementaria con la siguiente justificación: revestía la máxima importancia para los ciudadanos europeos saber quiénes eran los diputados que tenían un interés personal en el régimen, habida cuenta, principalmente, de que el Parlamento pagaba dos tercios de las cotizaciones de los diputados que estaban afiliados al régimen, que había cubierto, en repetidas ocasiones, los déficits del régimen y que se había comprometido a compensar todas las pérdidas que sufriera el régimen, garantizando así a los diputados afiliados al régimen el mantenimiento de los derechos a pensión adquiridos, lo que se traducía, según el periodista solicitante de la información, en un uso considerable de fondos públicos.

El secretario general del Parlamento denegó el acceso por tratarse de documentos que contenían datos personales. Consideró que el solicitante de la información no había demostrado la necesidad de la transmisión de los datos en cuestión al referirse exclusivamente al interés público por la transparencia.

El periodista explicó detalladamente por qué era necesario divulgar los documentos solicitados. Por un lado, para poder realizar un reportaje sobre cómo se gastaban los fondos públicos, el posible impacto de los intereses privados sobre los votos de los diputados (potenciales conflictos de interés) y el funcionamiento de los mecanismos de control, y, por otro lado, los eventuales intereses privados de los diputados concernidos por los documentos solicitados no podían prevalecer sobre la libertad de expresión y el interés del público a ser informado de cómo se gastaban los fondos públicos y de las decisiones políticas adoptadas.

En primer lugar, el solicitante de la información manifiesta su voluntad de presentar información sobre el régimen a través de artículos de prensa y de reportajes televisados, para que el público pueda participar en un debate legítimo sobre el régimen, incidiendo en particular en su función como periodista en una sociedad democrática (derecho a la información y derecho a la libertad de expresión).

El periodista solicitante de la información considera que la transmisión de los datos personales es necesaria para poder determinar si el voto de los diputados en relación con el régimen está influido por sus intereses económicos y que la divulgación todos los nombres de los diputados afiliados al régimen es el único medio de que el público considerase a sus representantes responsables de sus actos en relación con el régimen.

El TGUE considera que sacar a la luz conflictos de intereses potenciales de los diputados, que es el objetivo de la transmisión de los datos solicitada, permite garantizar un mejor control de la actuación de los diputados y del funcionamiento de una institución de la Unión que representa a los pueblos de los Estados miembros y mejorar la transparencia de su actuación. Contrariamente a lo que afirmó el Parlamento en la vista, tales intereses pueden legalmente tomarse en consideración en la ponderación que se ha de realizar con arreglo al artículo 8, letra b), del Reglamento nº 45/2001. Por consiguiente, dada la importancia de los intereses aquí invocados, cuyo objeto es garantizar el buen funcionamiento de la Unión desarrollando la confianza que los ciudadanos pueden conferir legítimamente en las instituciones, es preciso señalar que la transmisión de los datos personales de que se trata no perjudica a los intereses legítimos de los diputados que están afiliados al régimen,

La ponderación de los intereses existentes debió haber llevado, de este modo, a admitir la transmisión de los nombres de los diputados que estaban afiliados al régimen y que participaron en las votaciones sobre éste, puesto que el Parlamento no puede sostener legalmente que existe una presunción jurídicamente vinculante en favor de los intereses legítimos de las personas a quienes se refieren los datos personales que se han de transmitir.

El TGUE anuló la Decisión impugnada en la medida en que el Parlamento denegó el acceso a los nombres de los diputados afiliados al régimen que, como diputados del Pleno, participaron efectivamente en las votaciones sobre el régimen que tuvieron lugar el 24 de abril de 2007, el 22 de abril de 2008 y el 10 de mayo de 2012.

– Sentencia del TGUE, de fecha 25/9/2018 (ECLI:EU:T:2018:602)

Un grupo de periodistas solicitó al Parlamento Europeo las copias de expedientes, informes y demás documentos pertinentes que describen minuciosamente cómo y cuándo los eurodiputados de todos los Estados miembros habían gastado, durante diferentes períodos comprendidos entre junio de 2011 y julio de 2015, sus dietas (gastos de viaje, dietas diarias y dietas para gastos generales), los documentos que indican los importes que les fueron abonados en el marco de los gastos de asistencia parlamentaria y los movimientos de las cuentas bancarias de los eurodiputados usadas específicamente para el pago de las dietas para gastos generales.

Resulta que los miembros del Parlamento perciben una dieta para gastos generales para cubrir gastos que incluyan el alquiler de un despacho de circunscripción y las facturas de teléfono, de material informático y de consumo habitual.

Respecto a la protección de los datos personales, para demostrar la necesidad de la transmisión de los datos, los solicitantes de la información pusieron de manifiesto estos objetivos: por una parte, permitir al público verificar la adecuación de los gastos en que incurrieron los miembros del Parlamento en el ejercicio de su mandato y, por otra, garantizar el derecho del público a la información y a la transparencia.

El Parlamento denegó estas solicitudes, por una parte, indicando que no disponía de algunos de los documentos solicitados y, por otra, invocando, la protección de los datos personales y la excesiva carga administrativa que implicaba la tramitación de dichas solicitudes.

El TGUE declaró que, al ser las dietas para gastos generales cantidades fijadas a tanto alzado, y que se pagan sin la previa presentación de justificantes de los gastos soportados, el Parlamento no dispone de ningún documento que detalle, material y temporalmente, el uso que hacen sus miembros de dichas dietas. No hay control documental. Resulta increíble.

Asimismo, dicho Tribunal también declaró que los objetivos que perseguían los solicitantes (garantizar el derecho del público a la información y a la transparencia de los gastos), eran demasiado vagos y genéricos, y que, por ello, no servían para demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales de que se trata.

Por otra parte, en cuanto al acceso parcial a la información anonimizando los datos personales, el TGUE considera que es evidente que la divulgación de una versión de los documentos solicitados sin ninguno de los datos personales, incluidos, en particular, los relativos al nombre de los miembros afectados del Parlamento, habría privado al acceso a esos documentos de todo efecto útil por lo que respecta a tales objetivos, puesto que dicho acceso no habría permitido a los demandantes ejercer un seguimiento individualizado de los gastos de los miembros del Parlamento, vista la imposibilidad de vincular los documentos solicitados con las personas a las que se refieren.

Asimismo, el TGUE entendió que la ocultación de todos los datos personales en los documentos solicitados conllevaba una carga administrativa excesiva, habida cuenta del volumen de documentos solicitados (el Parlamento Europeo estimó el número de documentos contables y financieros relativos a la devolución de los gastos de viaje y de las dietas diarias de los miembros al Parlamento en más de 220.000 al año).

– Sentencia del TGUE, de fecha 12/10/2022 (ECLI:EU:T:2022:632)

Un periodista solicitó a la Comisión Europea el acceso a toda la correspondencia intercambiada desde el 1 de abril de 2020 entre esta y, por una parte, AstraZeneca o sus filiales, sobre las cantidades y los plazos de entrega de las vacunas contra la COVID-19.

La Comisión no contestó a la solicitud de acceso a la información y la persona interesada tuvo que presentar una solicitud confirmatoria, que es una especie de recurso administrativo ante la propia Comisión, que finalmente sí que contestó.

Los motivos por los que se denegó la información fueron varios: la existencia de un procedimiento judicial, la protección de los datos personales y los intereses comerciales.

El TGUE estima el recurso y anula la decisión impugnada, advirtiendo que la Comisión Europea no puede, mediante un mero acuerdo celebrado con una sociedad tercera, restringir el derecho que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento n.º1049/2001 reconoce directamente a todo ciudadano de la Unión de acceso a los documentos en poder de dicha institución.

En el mismo sentido, admitir que una institución pueda invocar tal acuerdo para denegar el acceso a documentos que obran en su poder equivaldría a autorizarle a eludir la obligación que le incumbe de dar acceso a los mismos, salvo cuando su divulgación perjudique alguno de los intereses protegidos por el artículo 4 del Reglamento n.º 1049/2001″.

– Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), de fecha 22/11/2022 (ECLI:EU:C:2022:912)

Esta Sentencia ha declarado la invalidez de la obligación impuesta a los Estados miembros de garantizar que la información sobre la titularidad real de las sociedades y otras entidades jurídicas constituidas en su territorio estuviera en todos los casos a disposición de cualquier miembro del público en general (Directiva (UE) 2018/843, por la que se modificó la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo).

El interés público de esta obligación es clarísimo: atender la necesidad de incrementar la transparencia global del entorno económico y financiero de la Unión Europea. La prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo no puede ser eficaz si la opacidad del sistema permite a los delincuentes refugiar sus finanzas a través de estructuras opacas. Es evidente que el incremento de la transparencia es un potente factor disuasorio.

A pesar de estas poderosas razones de interés público, el TJUE ha considerado que la exposición pública de la identidad de los titulares reales de las empresas y sociedades constituye una injerencia en el derecho fundamental a la protección de la intimidad y los datos personales. Puede leerse un análisis más extenso en este comentario anterior (pinchar aquí).

Esta Sentencia, en mi opinión, constituye un enorme retroceso en la lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. Y ello, a pesar de que la corrupción sigue siendo un motivo de grave preocupación para los ciudadanos de la UE. Según el Eurobarómetro de 2022 sobre la corrupción (pinchar aquí), el 68 % de ellos cree que la corrupción es generalizada en su país.

La transparencia en la Unión Europea es fuertemente proclamada en las normas comunitarias y nacionales, y en las declaraciones y discursos oficiales de los altos cargos europeos y nacionales. Sin embargo, es débilmente aplicada en la realidad cotidiana.

Los ciudadanos y los periodistas se enfrentan a una verdadera carrera de obstáculos para acceder a la información pública que tienen las instituciones nacionales y europeas. Esto no es de recibo en unas instituciones que presumen de ser democráticas y que deben facilitar la participación real de la ciudadanía en sus políticas, normativas y decisiones, facilitando, y no obstaculizando, el acceso a la información pública.

El escándalo de corrupción que salpica al Parlamento Europeo debe servir para impulsar, de verdad, medidas reales y efectivas que incrementen la transparencia de todas las instituciones públicas de la Unión Europea, tanto las comunitarias, como las nacionales de los Estados miembros. Los ciudadanos europeos lo están pidiendo a gritos. Una gran mayoría considera que la corrupción es generalizada en su país. ¿Qué más hace falta?

El futuro de la Unión Europea será transparente, o no será. La desafección y la desconfianza ciudadana hacia las instituciones públicas, tanto comunitarias, como nacionales, seguirá aumentando. Y ya se sabe que si confianza no hay respeto, y sin respeto a las instituciones, no hay democracia. Ojalá la Unión Europea despierte de una vez y reaccione con determinación, llegando hasta el final en el llamado «Qatargate» y adoptando una verdadera cruzada contra la corrupción y a favor de la transparencia de las instituciones públicas y de las actividades de interés público.

miércoles, 21 de diciembre de 2022

Café UAM de la innovación: La despoblación en España

Ver video completo: https://youtu.be/t6_3Zbscbu4

Por  IDL-UAM Los Cafés UAM de la Innovación constituyen una serie de jornadas de acercamiento entre investigadores, sociedad y tejido productivo innovador, en formato mesa redonda de expertos del más alto nivel.

La tendencia a la despoblación en extensas áreas del territorio español es uno de los desafíos que afrontamos como sociedad. El fenómeno no atañe solo a los municipios más pequeños o zonas más rurales. También los municipios intermedios (semiurbanos, ciudades que actúan como cabecera de comarca, pequeñas capitales de provincia) ceden población a las grandes urbes de España. 

La preocupación por la despoblación ha escalado puestos en las agendas de todos los niveles de gobierno y forma ya parte del debate político nacional. Cada día aparecen nuevas iniciativas, planes, normas y actores conectados con el tema y sus implicaciones apuntan a cuestiones tan diversas como cambios en el sistema de partidos o la exacerbación de los efectos del cambio climático.

Con el objetivo de conversar sobre la despoblación desde una perspectiva interdisciplinar, sobre los diagnósticos y causas, los fenómenos políticos y no políticos que desencadena, las estructuras normativas que se necesitan o las iniciativas que se están implementando y su potencial, este Café de la Innovación UAM reúne a expertos y responsables de programas de diferentes ámbitos y con variadas perspectivas.

lunes, 19 de diciembre de 2022

Si íbamos hacia una función pública del Siglo XXI, ¿qué nos hizo retroceder a la del siglo XIX?

"Resulta extraordinariamente llamativo que los conceptos de mérito y capacidad y la inamovilidad de los funcionarios públicos tengan ya más de ciento cincuenta años de historia y sin embargo no hayamos sido capaces de aplicarlos hasta el final de sus consecuencias en nuestros días"

CONSUELO DONCEL RODRÍGUEZ.- Con Acento Jurídico blog.- Señala  Muñoz Llinás en «La función pública en España (1827-2007)«, que el Estatuto de O´Donnell de 1866, respecto del acceso a la condición de funcionarios se inspiró en “la consolidación de los principios de mérito y capacidad; y, como consecuencia de lo anterior, el fortalecimiento de la estabilidad de los funcionarios. Ambos elementos tenían como objetivo, no sólo favorecer el servicio y la buena marcha de los negocios administrativos sino, también, defender al Gobierno de las veleidades políticas, al no poder realizar nombramientos y separaciones arbitrarias».

Resulta extraordinariamente llamativo que los conceptos de mérito y capacidad y la inamovilidad de los funcionarios públicos tengan ya más de ciento cincuenta años de historia y sin embargo no hayamos sido capaces de aplicarlos hasta el final de sus consecuencias en nuestros días. Quizás se deba a que realmente nunca nos creímos que la aplicación de estos conceptos fuera posible o que simplemente, nunca se les dio la prioridad que merecían. 

¿Cómo es posible que después de una larguísima tradición en torno a la inamovilidad de los funcionarios públicos como garantía esencial del servicio público, hayamos asistido en los últimos años a la mayor creación de empleo temporal en las Administraciones Públicas de nuestro país? Si alguna vez creímos que esta estabilidad de los funcionarios era necesaria, hace años que esos pilares firmes sobre los que se construyó la Administración Pública española, sucumbieron ante la mirada impertérrita de algunos y la indiferencia de todos.

El acceso a la función pública ha estado muy marcado en los últimos años por las restricciones presupuestarias, sobre todo a partir de aquella vez que todo el país se vio al borde del abismo económico y la Administración Pública tuvo que sobrevivir al temporal. Fueron los años de la escasez de convocatorias públicas, la eliminación de la paga extra de los funcionarios y la que se ha convertido a mi juicio, en una de las responsables de la alta temporalidad que sufren hoy en día las Administraciones Públicas: la tasa de reposición de efectivos. Y de eso hace ahora una década. Era necesario controlar el déficit público y como consecuencia de la crisis económica, se instaló en nuestras Leyes de Presupuestos Generales del Estado la tasa de reposición de efectivos, cuya única finalidad ha sido siempre limitar el acceso al empleo público, de tal forma que en la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, establecía en su artículo 23.1 que «durante el año 2011, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal del sector público delimitado en el artículo anterior será, como máximo, igual al 10 % de la tasa de reposición de efectivos”. Agravándose incluso en el año 2012, al establecerse en el Real Decreto-Ley 20/2011, que “a lo largo del ejercicio 2012 no se procederá a la incorporación de nuevo personal”.

Se contemplaban algunas excepciones para determinados sectores y a lo largo de los años siguientes estos criterios se fueron flexibilizando, pero lo cierto es que el daño estaba hecho: no se permitía, salvo de forma muy excepcional y justificada el acceso a la función pública mediante nombramiento definitivo. 

Sin embargo, la realidad en el contexto de crisis económica era otra, y las Administraciones Públicas seguían necesitando personal para desarrollar sus funciones y poder hacer valer sus competencias, pero con los recursos de los que disponían, cada vez más mermados, porque a su vez, se iba jubilando su personal, surgían incapacidades temporales o definitivas, el personal se trasladaba a otras Administraciones. La Administración seguía viva y seguía necesitando funcionar. Porque los expedientes tenían que salir, en un contexto, además, cada vez más exigente con el procedimiento y más garantista de la legalidad. Y al final, parece que las Administraciones encontraron en esas mismas Leyes, la propia vía de escape a esa asfixia administrativa. Veamos, por ejemplo, el salvoconducto de la Ley 39/2010: «durante el año 2011 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables«. 

Las reglas eran claras: no podía ingresar personal a la Administración Pública mediante nombramiento definitivo, ¡pero sí interinos cuando fueran necesidades urgentes e inaplazables! Y quizás en ese momento todo se volvió urgente e inaplazable. O quizás realmente lo fuera. En todo caso, no cabe duda de que ese fue el preciso instante en el que, seguramente sin ser plenamente conscientes de ello, la Administración Pública abrió aún más la brecha entre los funcionarios interinos y los funcionarios de carrera. Porque los primeros ocupaban los espacios que iban dejando los segundos, en una espiral de empleo público temporal que aún perdura en nuestros días.

Las advertencias de la Unión Europea, sobradamente conocidas por todos, nos hacían año tras año mirarnos en el espejo de la temporalidad, pero sin que se hallara una solución a un problema cada vez más complejo y que implicaba a cada vez más personas, hasta que la situación se volvió insostenible y ya la Unión Europea nos obligaba a resolver el problema que nosotros mismos habíamos creado.

Y la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público llegó hace ahora un año. Y en su propia Exposición de motivos ya indicaba que las cosas no habían salido tan bien como hubiera sido lo deseable: “la experiencia acumulada nos presenta, por tanto, una realidad que se aleja de la deseable y que nos separa, en este campo, del modelo de función pública diseñado por el constituyente y por el legislador. Todo ello afecta al funcionamiento de la propia Administración y de los organismos públicos en el correcto desempeño de la prestación de los servicios públicos y perjudica directamente al propio personal interino o temporal que lleva mucho tiempo desempeñando sus funciones y que desea, como es lógico, la estabilidad profesional”.

Sin embargo, aunque se intente justificar en la misma Ley que uno de sus objetivos es cumplir con el compromiso con la Comisión Europea de aprobar las reformas estructurales en el ámbito del empleo público necesarias para el primer semestre de 2021, lo cierto es que puede ser cuestionable la forma en la que se ha abordado. O cabe plantearse si realmente no existían otras opciones para el diseño de los procesos selectivos sin que se arrinconara a los principios de mérito y capacidad. Haber valorado la superación de exámenes por el personal interino, que en numerosas ocasiones superaron procesos similares a los de los funcionarios de carrera, habría sido un buen punto de partida.

Sea como fuere, esta es la Ley que nos acompaña y nos acompañará durante los procesos de estabilización y en los próximos años, por lo que sobre ésta debemos verter las inquietudes que a día de hoy no están resueltas.

Porque esta ley, como bien ha advertido siempre Xavier Boltaina, mira hacia el pasado, pero ¿qué sucede con el futuro? Estamos pensando en evitar el problema de temporalidad que hemos venido sufriendo, ¿pero evitaremos que se pueda volver a producir en el futuro?

Y es aquí donde surgen las primeras dudas. Porque la ley modifica el artículo 10 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, señalando que “no obstante, transcurridos tres años desde el nombramiento del personal funcionario interino se producirá el fin de la relación de interinidad, y la vacante solo podrá ser ocupada por personal funcionario de carrera, salvo que el correspondiente proceso selectivo quede desierto, en cuyo caso se podrá efectuar otro nombramiento de personal funcionario interino”.

Con lo cual, a los tres años necesariamente dicho personal deberá dejar de prestar servicios en la Administración y habrá que ocupar la vacante con funcionario de carrera. Pero, si se mantiene vigente -como así sucede en la actualidad- la tasa de reposición de efectivos, ¿cómo va la Administración a poder convocar los procesos selectivos para cobertura definitiva? Las limitaciones actuales de la tasa de reposición no permiten cubrir de forma definitiva numerosos puestos ocupados hasta ahora por interinos. La pregunta es evidente: ¿qué opciones tiene la Administración dentro de tres años? ¿Perder personal temporal sin poder cubrir de forma definitiva la vacante y volver nuevamente a vaciar de personal los departamentos administrativos? ¿Mantener en situación de irregularidad al personal interino prolongando nuevamente las interinidades y volviendo nuevamente al punto de partida? ¿Qué ley estará la Administración obligada a incumplir dentro de tres años, el TREBEP con su regulación del personal interino o la LPGE con su tasa de reposición de efectivos?

La Ley 20/2021 surge como fórmula para paliar los errores del pasado, pero ¿hay diseñada una estrategia para el futuro? ¿Cuándo llegaremos hacia la ansiada Función Pública del Siglo XXI? ¿Cuándo empezaremos a ver implantada la Dirección Pública Profesional, la evaluación del desempeño, la productividad, el desempeño por objetivos? ¿Cuándo se sentarán las bases sólidas de igualdad, mérito, capacidad e inamovilidad desde la que construir el futuro de la función pública?

Lo cierto es que va a comenzar el año 2023 y aún seguimos afrontando los mismos retos que hace ciento cincuenta años y eso nos impide desarrollar estrategias diferenciadas con lo que ha existido hasta ahora. Quizás sea el momento de construir una Función Pública diferente e innovadora dentro de nuestro marco constitucional. Queda mucho por hacer y son muchos los caminos que se pueden tomar. Eliminar la tasa de reposición puede ser uno de ellos. Cubrir, por fin, de forma definitiva las vacantes es la mejor forma de garantizar la estabilidad del empleo público y la calidad de los servicios que se prestan a los ciudadanos, que al final, es a los que se debe la Administración.

No volvamos a caer en los mismos errores que nos trajeron hasta aquí. Debemos ser conscientes de que es muy fácil repetir los patrones aprendidos, pero que es preciso cambiar de rumbo en la gestión de recursos humanos. Es una deuda pendiente con los ciudadanos, pero también con los empleados públicos que han sostenido a la Administración en uno de sus momentos más difíciles. Llevamos un año mirando hacia el pasado, ¿podemos finalmente mirar hacia el futuro?

sábado, 17 de diciembre de 2022

Carles Ramió: La formación de los directivos públicos

"Un directivo está, por su naturaleza, orientado a la acción. El objetivo es que esta orientación práctica pueda ser más robusta y holística a nivel conceptual"

 Por Carles Ramió. El blog de espúblico.com.- Muchas administraciones y centros universitarios ofrecen programas de formación a los directivos públicos entendidos éstos como los máximos responsables administrativos de distintos ámbitos sectoriales y que se sitúan justo por debajo del nivel político. Concretando: directores y subdirectores generales en la AGE, subdirectores o jefes de área (o asimilados como son los jefes de servicio en Aragón) en las Comunidades Autónomas, gerentes, vicegerentes, directores de servicio o jefes de servicio en el Gobierno local. No es una tarea sencilla ofrecer buenos programas de formación a este crítico perfil profesional ubicado en nuestras administraciones públicas.

La mayoría de los programas tradicionales de formación de directivos públicos han apostado por la profundidad o por la amplitud en sus contenidos instructivos. La lógica que opta por la profundidad ha consistido en organizar cursos o módulos más profundos y sofisticados sobre los temas clásicos de gestión pública: gestión de recursos humanos, gestión económica y presupuestaria, contratos, temas de organización, etc. La dinámica que opta por la amplitud intenta aportar formación en ámbitos metodológicos para fomentar la mejora de la gestión: cursos sobre el modelo EFQM de calidad, ISOs, reingeniería de procesos, estrategias y metodologías de innovación, etc. Además, estos planes formativos suelen tener como ingrediente esencial mejorar las competencias blandas de los directivos: gestión de equipos, fomento de las lógicas colaborativas de trabajo, estrategias de motivación, etc.

Considero que una parte importante de esta estrategia de formación es equivocada en sus dimensiones de profundidad y de amplitud. Por ejemplo, me parece poco conveniente capacitar a los directivos con instrumentos más profundos en los ámbitos clásicos de la gestión pública (gestión económica y presupuestaria, de recursos humanos, de organización o contratos). En la práctica a la mayoría de los directivos no les interesan y se aburren con estos módulos tan detallistas ya que no van a utilizar en sus trabajos estos conocimientos tan especializados. Los directivos especialistas en estos ámbitos ya los conocen de sobra y entran en debates muy técnicos con los ponentes que fomentan todavía más la desconexión de la mayor parte del grupo. Por otra parte, tampoco me entusiasman estos módulos que apuestan por la amplitud en los conocimientos como dar herramientas a todos los directivos sobre modelos de calidad, ISOs, reingenierías, etc. La mayoría de los directivos receptores no los van a utilizar jamás estos instrumentos salvo alguna minoría que empatiza con ellos de manera sobrevenida y con el entusiasmo de los conversos los aplican en sus ámbitos de gestión sin poseer las competencias necesarias para ello y pudiendo generar algunos desastres organizativos. Parto del principio que los directicos públicos deben venir aprendidos desde casa sobre los temas clásicos y estructurales de la gestión pública. En el caso que sientan que posean alguna carencia específica pueden asistir a los múltiples cursos ordinarios que se imparten sobre estas materias. También considero que los directivos que no han mostrado, durante su carrera, especial interés por algunas metodologías (EFQM, ISOs, etc.) es que no les interesan para sus ámbitos de trabajo.

En cambio, nada tengo que objetar sobre el ámbito que incide en potenciar las competencias blandas de los directivos siempre y cuando los docentes del tipo consultor (la mayoría de formadores en estos ámbitos suelen estar adscritos a este rol profesional) sean competentes y conozcan las especificidades y los límites de la gestión pública.

Mi propuesta formativa para los directivos públicos se basaría en atender a las necesidades genéricas de su posición en los organigramas institucionales. Un buen directivo público tiene que desplegar tres grandes funciones: a) comprender la lógica política, las iniciativas políticas y traducirlas a planes operativos de acción; b) maximizar su posición de atalaya organizativa para desplegar sus antenas para realizar análisis de prospectiva y proponer nuevas estrategias en su ámbito sectorial (para mi esta es la auténtica innovación que aporta valor); c) liderar un equipo de trabajo, inspirarlo y orientarlo, lograr la empatía grupal con el proyecto y motivar a los empleados públicos.

Ante estas necesidades considero que un buen plan de formación para los directivos públicos debería agrupar los siguientes contenidos o ingredientes:

-Conocer mejor el entorno político e institucional de la Administración

-Estar informado sobre los cambios tecnológicos, económicos, sociales y políticos de la realidad contemporánea.

-Ética

-Club de lectura sobre textos relevantes y actuales

En definitiva, la característica esencial de un directivo público en relación al resto de empleados públicos debería radicar no solo en su fortaleza técnica sino en sus mayores capacidades analíticas e intelectuales para poder afrontar los nuevos problemas del presente y del futuro. Un directivo está, por su naturaleza, orientado a la acción. El objetivo es que esta orientación práctica pueda ser más robusta y holística a nivel conceptual.

viernes, 16 de diciembre de 2022

Tendencias en comunicación en 2023 para las Administraciones Públicas

"Resulta peligroso observar cómo muchas administraciones solo hacen comunicación en redes sociales"

Por El blog de Amalia López Acera.No, no tengo una bola mágica para saber lo que pasará en 2023 en lo que respecta a la comunicación en las administraciones públicas por lo que expongo aquí podría pasar, o no.

Sin embargo, no son reflexiones escritas al azar, sino que están basadas en la lectura diaria de las más diversas fuentes. He comentado en más de una ocasión que estoy suscrita a más de 300 blogs y fuentes de información las cuales resumo en un boletín de noticias semanal que reciben ya más de 1.600 personas y al que podéis suscribiros aquí https://marketingaldia.substack.com/

Esta es la mejor forma que he encontrado de estar al día de todo lo que ocurre en mi sector de la comunicación, las redes sociales y el marketing digital.

A estas lecturas hay que sumar el intercambio de experiencias e información con personas que trabajan en el ámbito de la comunicación y el marketing tanto en administraciones públicas como en empresas y otras organizaciones; la asistencia a foros, eventos y jornadas y la experiencia y observación directa.

Por tanto, detrás de las tendencias que aquí expongo para el próximo año 2023 no hay una bola de cristal, pero sí que hay bastante trabajo y que, aunque están enfocadas para el ámbito de las administraciones públicas la mayoría de ellas serían extrapolables a otros sectores, incluido el desarrollo de la marca personal.

Pasemos a continuación a analizar cada una de estas tendencias.

Índice de Contenidos :

1.- Menos redes y más web

2.- Las redes sociales de “siempre” han dejado de funcionar

3.- Nuevas redes sociales

4.- Los eventos serán híbridos o no serán

5.- Los podcast como nuevo formato

6.- Boletines de noticias y newsletters

7.- Formato vídeo y además en formato vertical

8.- Cuidado con la publicación institucional

9.- Profesionalización

10.- La comunicación interna para cambiar la administración

11.- Metaverso sí pero en el metaverso todavía no

1.- Menos redes y más web

En los últimos años hemos visto cómo la estrategia de comunicación en la mayoría de las administraciones públicas se centraba únicamente en tener presencia en redes sociales.

Hemos pasado en muy poco tiempo de no creer en las redes sociales, porque “nuestros usuarios no están en ellas”, a volvernos fans de ellas lo que ha tenido como consecuencia que hayamos descuidado otros canales de comunicación.

Ni tanto ni tan calvo y es que no debemos olvidar que el núcleo central de la comunicación de cualquier administración pública sigue siendo su página web.

Ni redes sociales, ni webinars, ni vídeos. Lo verdaderamente importante es tener una buena página web y a partir de ahí utilizar el resto de herramientas, formatos y canales que nos ayuden a dar difusión al contenido que tenemos en nuestra web.

La página web es nuestro pilar y ahí tiene que estar la información que la ciudadanía necesita y requiere, pero no solo debemos quedarnos ahí, sino que esas páginas web deberían ser además accesibles, actualizadas y fáciles de utilizar.

Resulta peligroso observar cómo muchas administraciones solo hacen comunicación en redes sociales y en un momento en el que vemos peligrar incluso la existencia de algunas de estas redes sociales, podemos encontrarnos con que todo el trabajo que se ha hecho desaparezca y además nos quedemos sin canales para comunicar e informar a la ciudadanía.

¿Piensas que eso no puede pasar? Pues sigue leyendo.

2.- Las redes sociales de “siempre” han dejado de funcionar

Esto no quiere decir que mañana mismo vayan a cerrar Facebook y Twitter pero sí que es verdad que ya no funcionan como lo hacían antes, y esto lo vemos especialmente en el caso de Facebook.

Esta red social que tan buenos momentos nos ha dado a las administraciones públicas hace ya un tiempo que no tiene el alcance al que estábamos acostumbrados. 

Los escándalos de manipulación, los problemas de privacidad, la saturación de inserciones publicitarias y el aburrimiento hacia una red social que nació en el año 2004, y que parece que ya ha dado todo lo que daba de sí, ha provocado la caída de usuarios sobre todo de los llamados “activos”, es decir, de aquellos que publicaban contenido. Porque una red social sin la gente que publica no es nada.

Y después tenemos el caso de Twitter. Cuando me preguntan qué va a pasar con Twitter sinceramente no lo sé. Lo que estamos viviendo desde que Elon Musk compró la compañía es de auténtica locura y daría para una serie en Netflix de varias temporadas. 

De lo que no hay duda es que Twitter se encuentra en su peor momento desde su aparición en el año 2006.

¿Y qué hacemos entonces?

3.- Nuevas redes sociales

Pues cuando una puerta se cierra otra se abre y lo mismo pasa con las redes sociales y hay mucho mundo más allá de Facebook y Twitter y ya está aquí.

No solo nos estamos refiriendo a nuevas redes como Instagram o Tik Tok sino a otras redes sociales que están apareciendo como BeReal, la cual se ha erigido en la red social de moda entre los jóvenes. Pero para ver lo rápido que avanza esto señalar que hace unas semanas abrió su perfil en Be Real el partido político Compromís. 

Si quieres saber más sobre esta red social aquí te dejo el artículo que escribí sobre ella https://amalialopezacera.com/bereal-10-claves-para-conocer-la-nueva-red-social-que-triunfa-entre-los-jovenes/

En el caso de Twitter estamos viendo como su inestabilidad ha provocado que muchos de los usuarios, y también marcas y empresas, se estén fugando a otras plataformas.

Mastodon, una red social descentralizada, y Hive social, son las dos plataformas que más se han beneficiado de la mala situación que atraviesa Twitter.

¿Y qué podemos hacer como administración pública? Pues de momento estar atento a todas las novedades y ver qué es lo ocurre ya que al final como administración tendremos que estar donde están los ciudadanos.

Y si los ciudadanos se van de Facebook a otra red social pues nosotros tendremos que irnos donde ellos están de la misma forma que un día fuimos a Facebook porque era allí donde estaban.

4.- Los eventos serán híbridos o no serán

Uno de los mayores aprendizajes que tuvimos durante el confinamiento y la pandemia con respecto a la comunicación en las administraciones públicas fue comprobar el alcance que tenían los eventos o actividades que organizamos cuando eran formato online.

Pues bien, en muchos casos nos hemos pasamos de frenada y de no creer para nada en los eventos online a que ahora todo se haga solo online. 

La clave no es optar por actos solo presenciales o por actos solo en formato online, sino que el éxito vendrá de plantear que los actos sean híbridos, es decir, se organicen en ambos formatos.

Un acto presencial reporta importantes ventajas y beneficios para las personas que tienen la posibilidad de asistir a él y el desarrollo del propio acto resulta mucho más enriquecedor. Por lo que si a esto le unimos la retransmisión en directo o en streaming para que pueda llegar a un número mayor de personas y que después se pueda quedar como repositorio documental en formato vídeo o audio, serán sin duda la combinación perfecta.

5.- Los podcast como nuevo formato

Si hay un formato que está arrasando es sin duda el contenido generado en formato audio a través de los podcast. 

Y no, no se trata solo de la radio a la carta, sino que es mucho más, estamos hablando de generar contenido sonoro de cualquier temática o género. 

En el año 2021 se generaron solo en español y en la plataforma de Ivoox más de 31.000 nuevos podcast, y además han aparecido plataformas como Sonora, Podimo o Audible donde el contenido es previo pago. 

Es decir, los usuarios están pagando por escuchar contenido sonoro. Si esto te extraña piensa que ya pagamos por escuchar música en Spotify y por ver series en HBO, Netflix y Disney+.

Algunas de las claves del éxito de los podcast es la generación de contenido de las más diversas temáticas y el que una generación de jóvenes ha “descubierto” un nuevo formato que va más allá de la “viejuna” radio. 

Para las administraciones públicas no resulta un formato nuevo ya que pensemos en cuántos ayuntamientos contaban en su momento con radios municipales.

Ahora, crear un podcast es sencillo y económico y nos puede ayudar a compartir la información de servicio público y el conocimiento que tenemos en las administraciones públicas. 

6.- Boletines de noticias y newsletters

Aunque parezca que estamos en un momento en el que la gente lee cada vez menos, y en parte es verdad, también es cierto que la gente sí lee pero aquello que le interesa y en la dosis justa. 

Lo que se observa es que la sobreabundancia de información y contenidos está provocando que la gente sea más selectiva y de ahí el auge de los boletines, confidenciales y newsletter.

En algunos ámbitos profesionales se llegan a pagar cifras astronómicas por resúmenes de información de a lo mejor de una o dos páginas. Un directivo o directiva no quieren que le pasen 240 noticias de su sector o ámbito profesional, sino un folio con el resumen de lo más importante y destacado. Nunca menos había sido más.

Yo misma he experimentado con este formato. He comentado más arriba que estoy suscrita a más de 300 fuentes de información que generan alrededor de 150 informaciones diarias lo que suponen más de 1.000 a la semana. Pues bien, en el boletín que envío hay entre 7 y 10 noticias, las cuales he leído, resumido y he vuelto a redactar incluyendo solo lo más destacado.

En apenas un año este boletín tiene más de 1.600 personas suscritas.

Y esto mismo lo podemos adoptar en cualquier administración ya que podemos elaborar un boletín con el que remitir información a la ciudadanía. 

La clave del éxito de este formato es el tipo de información que se envía y esto es muy importante, tiene que ser de interés y de utilidad para la ciudadanía y esto, en la mayoría de los casos, no suele coincidir con la que le interesa a la alcaldesa y al concejal, y menos en año electoral.

7.- Formato vídeo y además en formato vertical

Desde hace años el formato vídeo se ha ido imponiendo y así vemos ya cómo YouTube ha superado a Google como buscador de información. 

Es decir, ya hay más gente que cuando tiene que buscar una información la busca en YouTube en vez de en Google. Y ahora, ve a YouTube y busca la información que hay de tu administración.

El formato vídeo no solo se ha impuesto en esta plataforma sino que hay redes sociales donde ha superado incluso a las publicaciones con imágenes. Este éxito ha venido de la mano de las Stories o contenido efímero, así como de Tik Tok o los Reels de Instagram.

Cuestiones a tener en cuenta para la elaboración de este tipo de contenidos son la duración de los vídeos (cuanto más cortos mejor); preferencia por el formato vertical frente al horizontal así como la incorporación de subtítulos y de música que sean tendencia.

El último de unirse a esta tendencia ha sido YouTube con los vídeo cortos formato vertical, los “shorts”.

8.- Cuidado con la publicación institucional

La publicidad institucional es uno de los temas menos tratados de los que afectan a la comunicación en las administraciones públicas, algo que no se entiende si tenemos en cuenta que la administración pública en su conjunto es el mayor anunciante del país.

En el año 2021 las administraciones públicas tanto estatal, como autonómica y local convocaron 3.000 concursos para contratación de campañas de publicidad y de servicios de comunicación por valor de más de 1.400 millones de euros.

Uno de los problemas que existen con respecto a la publicidad institucional es el uso que se hace de ella como arma política, en vez de servir al interés general, sin que se cumpla en muchas ocasiones la normativa sobre contratación pública y la específica sobre contratación de publicidad institucional.

Pero esto va a cambiar ya que la Unión Europea ha tomado cartas en el asunto y está trabajando en un borrador de la “Ley Europea de libertad de medios de comunicación”. En el texto del borrador se reconoce que existen repartos opacos de la publicidad institucional y que ha sido utilizada para subvencionar de forma encubierta a determinados medios de comunicación que ofrecen opiniones favorables.

El nuevo reglamento quiere que gobiernos estatales y regionales estén obligados a adjudicar la publicidad institucional mediante procedimiento abiertos y en cierto modo más parecido a la concesión de subvenciones en función de una serie de criterios.

9.- Profesionalización

Esto más que una tendencia para 2023 se va a convertir en una necesidad. 

Ya quedan lejos aquellos tiempos en los que se le podía encargar a cualquier persona de nuestra administración el que publicara en Facebook o Twitter.

La gestión de la comunicación requiere de personas que puedan encargarse de ellas con la calidad y la profesionalidad que se requiere para un servicio público. 

La mayor complejidad del funcionamiento de las redes sociales, la elaboración de contenido multimedia y la situación actual con nuevas plataformas, formatos y canales obligan a un cambio en la gestión de la comunicación y un mayor nivel de profesionalización.

10.- La comunicación interna para cambiar la administración

Es algo que hemos visto estos últimos años y es que cuando nos hemos puesto a dar solución a los problemas que tienen que hacer frente las administraciones públicas como la gestión del talento, la innovación, la implantación de la administración electrónica… vemos que para que todas ellas tengan éxito necesitamos un ingrediente común: la comunicación interna.

Estamos hablando de organizaciones de personas y de aspectos que les afectan y ya sea para modificar, implantar, mejorar, cambiar, impulsar o desarrollar necesitaremos que haya comunicación entre esas personas.

De ahí que sea necesario contar con una estrategia y planificación de la comunicación interna y con personas que puedan establecer los canales, los formatos y los espacios para que esta se pueda desarrollar.

La comunicación interna es tan importante que nunca podremos hablar de una buena comunicación externa sin comunicación interna.

11.- Metaverso sí pero en el metaverso todavía no

La semana pasada conocíamos la noticia de cómo la Unión Europea se había gastado 400.000 euros en una “fiesta” en el metaverso a la que asistieron 6 personas.

Sí, increíble pero cierto, aunque no es algo raro o extraño ya que hemos visto en otras ocasiones fiascos de este tipo, uno de los más sonados fue el de la app Radar Covid que costó más de 4 millones de euros.

Estos casos se repiten por muchas razones y es que nuestros responsables políticos se dejan llevar en ocasiones por aquello que resulta más cool en cada momento, y así apuntarse un tanto sin tener en cuenta que con lo que están jugando es con el dinero de todos. 

Y es que lo que hay ahora no es metaverso sino que todavía estamos en los inicios de una nueva tecnología o web3 que se está configurando. Si quieres saber más sobre el metaverso aquí te dejo este artículo https://amalialopezacera.com/10-claves-para-entender-el-metaverso/.

¿Esto quiere decir que nos debemos olvidar de todo lo que tiene que ver con el metaverso? No, al contrario. Las administraciones públicas tenemos que estar en la creación y configuración de esta nueva tecnología que será el futuro de nuestra sociedad.

Y lo debemos hacer creando de momento grupos de personas (la Interpol creaba hace unas semanas uno de estos grupos de policías) que dediquen parte de su tiempo a investigar sobre el metaverso: qué es, en qué consiste, qué avances se están dando, asistan a jornadas, eventos, contacten con empresas que les formen, pongan en marcha proyectos… en definitiva, que sean la avanzadilla de lo que está por venir.

En este punto no solo hablamos de metaverso, también de otros aspectos como el blockchain y los smarts contracts y cómo afectarán a la contratación pública; los digitals twins y la holotransportación; el big data y cómo influirá en los servicios que ofrecemos a la ciudadanía, o como las DAO cambiarán la forma de organización de nuestras administraciones.

Sin duda, tenemos mucho por hacer.

Estas serían las tendencias más destacadas en comunicación para este año 2023 en nuestras administraciones públicas. Podría añadir alguna más pero todavía son muy incipientes y creo que les queda todavía cierto recorrido en nuestro país, aunque en otros países sí que son ya tendencia.

Me refiero por ejemplo al uso de dispositivos inteligentes como los altavoces Alexa o Siri. En Estados Unidos una de cada tres búsquedas que se realiza en internet se hacen ya a través de estos dispositivos, lo cual tendrá importantes implicaciones en cuanto a la información que nuestras administraciones públicas tienen disponibles en este formato. 

Sería algo parecido a como cuando tuvimos que adaptar nuestras páginas web para que se pudieran ver en los teléfonos móviles.

Estamos ante un momento de cambio en nuestra sociedad y no solo con respecto a la comunicación, sino también a otras cuestiones como el cambio climático y todo lo que ello supondrá.

Este escenario nos puede crear incertidumbre y dudas sobre la gestión diaria que tenemos que hacer de la comunicación en nuestras administraciones, pero por otro lado, supone un reto apasionante ya que podemos asistir a dicho proceso en primera persona y contribuir además a su configuración. 

Por tanto, es momento de empezar a poner las bases de un nuevo modelo de comunicación con la ciudadanía desde las administraciones públicas.

Por otro lado, si necesitas ayuda para elaborar un plan de comunicación en tu ayuntamiento o administración públicas esta guía te puede ser de ayuda: «Guía para elaborar un plan de comunicación en una administración pública«.

Y si trabajas en una administración pública ya sea en un ayuntamiento, diputación, ministerio, o en el ámbito de la sanidad, la educación o fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y quieres desarrollar tu marca personal y generar nuevas oportunidades profesionales esta es tu guía: Marca personal en las administraciones públicas.

Si además quieres estar al día de todas las novedades en el ámbito del marketing digital, las redes sociales y la comunicación te puedes suscribir al boletín semanal de novedades aquí: Boletín de novedades de marketing digital, redes sociales y comunicación

Y por último, para dar a conocer el trabajo que realizamos en las administraciones públicas tengo un espacio de entrevistas conocido como #30 minuto. Aquí puedes encontrar toda la información sobre qué es #30minutos. Si no has visto los programas anteriores puedes verlos en mis canales de YouTube y Twitch y también está disponible en formato pódcast en las plataformas de Ivoox , Apple pódcastSpotify y Google pódcast.