viernes, 31 de diciembre de 2021

Reforma laboral 2021. Modificaciones introducidas en el RDL 32/2021 de 28 de diciembre al texto del acuerdo del diálogo social del día 22.

Por Eduardo Rojo Torrecilla blog. En una entrada anterior del blog procedí a efectuar la comparación del texto del acuerdo alcanzado en la mesa del diálogo social, el día 22 de diciembre, con la normativa vigente.

El texto del acuerdo ha sido trasladado al marco normativo por el Real Decreto-Ley 32/2021,de 28 de diciembre, “de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo”  , aprobado por el Consejo de Ministros celebrado el día 28, publicado en el BOE del 30 y con entrada en vigor, según se estipula en la disposición final octava, al día siguiente al de su publicación, es decir el 31, “a excepción de los preceptos a los que se refiere el apartado 2”, que son varios de los que se recogen en la norma, y no de menor importancia.

Además, en el tránsito del acuerdo social al texto normativo se han producido una serie de cambios que considero necesario poner en conocimiento de todos aquellos lectores y lectoras del blog que leyeron la anterior entrada, al objeto de que tengan un completo conocimiento de la norma y de sus avatares.

Cabe indicar que tales cambios o modificaciones son en una parte de carácter meramente formal, para corregir la redacción del acuerdo y darle mayor cobertura técnico- jurídica, y que otras guardan relación con cuestiones que probablemente fueron objeto de olvido por parte de quienes estaban en la mesa del diálogo social y que ha sido necesario incorporar para que el texto adquiera plena coherencia legal, y sirva como ejemplo, así me lo parece y a expensas de que quienes conocen en la teoría y sobre todo en la práctica la materia, algunas modificaciones añadidas a la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social y a la Ley General de Seguridad Social. Además, la estrecha relación entre la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2022, objeto de mi atención en esta entrada    , y el RDL 32/2021 se pone claramente de manifiesto en varios preceptos añadidos que deben permitir cumplir con los objetivos marcados en el Plan de recuperación, transformación y resiliencia remitido a la Comisión Europea y que, recordemos, obtuvo una valoración positiva, al igual, dicho sea ahora incidentalmente, que la valoración efectuada de la reforma laboral   

Y por supuesto, si bien no es objeto de esta entrada, no cabe olvidar ni mucho menos la exposición de motivos de la nueva norma, merecedora de una atención muy detallada y que espero efectuar próximamente, aunque sí me permito ya efectuar una sugerencia a todos los lectores y lectoras: dediquen el tiempo necesario a comparar la que “daba entrada” a la reforma laboral de 2012 (primero en el RDL 3/2012 de 10 de febrero y después en la Ley 3/2012 de 6 de julio) y la del texto de 2021. Observarán fácilmente los cambios sustanciales existentes, y podrán llegar a la conclusión (les hago un spoiler de mis tesis sobre la reforma) que sí estamos ante un verdadero cambio que apuesta por la recuperación de derechos y que coloca a la flexibilidad interna y a la negociación colectiva en el centro de la nueva política laboral. Lo dejo de momento aquí apuntado.  

Por todo ello, procedo a continuación a comparar el texto del acuerdo con el del RDL 32/2021, y obviamente solo incorporo en esta comparación las modificaciones o añadidos que considero merecedoras de relevancia. Seguir leyendo

miércoles, 29 de diciembre de 2021

¿Hay que subsidiar el transporte público a los jóvenes?

"La edad puede ser un buen criterio para elegir, por razones de equidad, qué grupos sociales deberían recibir mayores subsidios"

Publicado en Nada es Gratis blog.- Por José María Arranz (josem.arranz@uah.es) y Mercedes Burguillo (mercedes.burguillo@uah.es). Departamento de Economía. Universidad de Alcalá

Subsidiar las tarifas del transporte público (TP) es una política generalizada en casi todos los países desarrollados. El propósito de este tipo de medidas es fomentar el uso del TP en lugar del automóvil privado, así como hacer que este sea accesible para todos los ciudadanos independientemente de su nivel de ingresos. Por ello, estas medidas se justifican por razones de eficiencia económica y equidad social, afectando a su uso, como ya discutimos aquí.


Normalmente, estos subsidios a los precios discriminan positivamente a ciertos grupos sociales, como los jóvenes o las personas mayores de 65 años. Esta discriminación basada en la edad se basa en la idea generalizada entre los responsables políticos de que los jóvenes y los ancianos son más vulnerables y sensibles a los precios del TP que el resto de la población. Por tanto, esta política se guiaría básicamente por cuestiones de equidad. Sin embargo, los efectos de equidad de tal política podrían ser cuestionados a priori porque se aplican a categorías generales (por límite de edad), que no están directamente asociadas con la situación económica de los beneficiarios. Por tanto, los subsidios al transporte público podrían acabar beneficiando a personas que no son necesariamente vulnerables al precio (algo también frecuente en otros tipos de subvenciones en el transporte).


Un argumento adicional para subsidiar las tarifas de TP a los jóvenes se basa en la idea de que tienen más necesidades de movilidad que otros grupos sociales. En este sentido, dicha política busca la fidelización de los usuarios de este grupo y se vincularía a cuestiones de eficiencia (internalización de las externalidades del transporte privado). En esta línea existe una extensa literatura (véase Serebrisky et al., 2009, por ejemplo) que justifica la presencia de subsidios al transporte público con argumentos de eficiencia, mientras que los problemas de bienestar y de redistribución de la renta asociados a estas políticas han atraído significativamente menos atención en la investigación económica.


La cuestión es ¿tiene sentido desde una perspectiva de equidad subvencionar el TP de los jóvenes simplemente por su edad? Para responder a esta pregunta habría que analizar los impactos distributivos y sobre el bienestar de los hogares de este tipo de políticas. Para ello, el caso de una región como la Comunidad de Madrid, que subvenciona fuertemente las tarifas a los jóvenes menores de 26 años, constituye un excelente campo de análisis y experimentación. Y lo es, además, porque Madrid es una de las regiones metropolitanas más grandes de Europa y cuenta con un sistema de transporte extenso y muy integrado.

Por el lado de la oferta, la política de transportes de Madrid ha consistido en una fuerte inversión pública destinada a ampliar las infraestructuras de TP, especialmente en la red de metro (que actualmente es la segunda más grande de Europa después del metro de Londres). Por el lado de la demanda, el producto estrella de este sistema integrado es el abono transporte, un título de transporte altamente subsidiado que permite a los usuarios viajar ilimitadamente y cambiar entre los distintos medios de transporte dentro de su fecha y rango geográfico de validez en 8 zonas tarifarias (6 áreas de la Comunidad de Madrid y 2 áreas de Castilla La Mancha).


En este contexto de tarifas altamente subsidiadas y de gran aceptación por parte de los usuarios, el gobierno de la región de Madrid decidió dar un paso más y en octubre de 2015 implementó una política muy agresiva de subsidios para los jóvenes. Antes de esa fecha los menores de 23 años pagaban por el abono un precio que iba desde 35 euros en la zona A de Madrid hasta los 61,8 euros en la zona C2. Desde 2015, el nuevo abono transporte para jóvenes amplió la edad de los beneficiarios de 23 a 26 años y además, modificó el esquema tarifario previamente diferenciado por distancia (zonas) a uno de tarifa plana de 20 euros mensuales para todas las áreas; en ese sentido, este grupo vulnerable recibió en este nuevo programa de política un trato parecido al de las personas mayores (de más de 65 años), que tradicionalmente se beneficiaban de una tarifa plana mensual válida en todas las zonas de la región (aunque de menor importe: 6,30 euros en 2021, que será de 3,30 euros en 2022). La reducción del precio del abono transporte para jóvenes fue del 42,8% del precio en la zona A y cerca del 68% en la zona C2.


¿Cuál fue el impacto de este subsidio tan alto del TP en la Comunidad de Madrid? Una forma de responder esta pregunta es utilizando técnicas de evaluación de impacto (de dobles diferencias) sobre una muestra de hogares de la Encuesta de Presupuestos Familiares (INE) del año 2014 (pre-intervención) y de 2016 (post-intervención), seleccionando grupos de hogares con miembros jóvenes afectados y no afectados por el cambio tarifario. Los resultados de este análisis muestran que la medida redujo, en general, el gasto en transporte público de los hogares beneficiarios, lo cual era previsible. Sin embargo, los resultados más interesantes aparecen cuando se repite el análisis por quintiles de gasto de los hogares. Por un lado, los hogares beneficiarios ubicados en el tercer y cuarto quintil de gasto redujeron su gasto en abono transporte, en una magnitud bastante alta y similar para ambos grupos. Esto significa que su restricción presupuestaria aumentó y, por tanto, tuvieron más ingresos disponibles para comprar otros bienes o ahorrar. Así, la política de subsidiar el TP incrementó significativamente el bienestar individual de los hogares de ingresos medios (Q3) y medio-altos (Q4) que utilizaban el abono transporte y que tenían al menos un miembro beneficiario. Estos grupos sociales son los principales beneficiarios de la medida analizada. Por otro lado, los resultados también muestran que la medida animó a los hogares más pobres (primer quintil, Q1) a gastar más en abono transporte, por lo que esta medida hizo más asequible el transporte público a los más hogares más pobres. Finalmente, la subvención no tuvo efectos significativos para los hogares del segundo (Q2) y último quintil (Q5), es decir aquellos con un nivel de ingresos medio-bajo y los más ricos. Estos resultados coinciden con los de otros trabajos de la literatura (véase Burguillo et al., 2017), los cuales encontraron que los hogares más ricos (Q5) de Madrid no se vieron muy afectados por las políticas de precios del transporte público, y que los hogares con niveles de ingresos medio-bajos (Q2) son los que menos responden a los cambios en los precios del TP y tienen la elasticidad precio propia más baja de la demanda de uso del automóvil.


Como conclusión general, podemos afirmar que aunque a priori la edad puede ser un buen criterio para elegir, por razones de equidad, qué grupos sociales deberían recibir mayores subsidios, del análisis del impacto distributivo de la política de transporte público en la Comunidad de Madrid (que puede extenderse a otras áreas urbanas como París o Roma, con políticas similares) se infiere que esta política podría seguir ese criterio de elección de beneficiarios, pero con restricciones en función de la renta de los hogares. Además, otro aspecto positivo desde el punto de vista de la equidad es que se ha implementado un esquema de tarifa plana que generalmente funciona como un subsidio cruzado a la demanda, permitiendo financiar viajes desde zonas periféricas (generalmente realizados por personas con menos recursos) con viajes dentro del anillo central (zona A), parece que el impacto en la equidad del transporte centrada en los jóvenes depende también de tener una buena oferta de servicios en las zonas periféricas donde suelen ubicarse las viviendas más baratas y donde viven muchos hogares de ingresos medio-bajos, menos sensibles por ello a cambios en los precios del transporte público.


Nota. Este artículo está basado en la publicación científica: Arranz, J.M., Burguillo, M. and Rubio, J. (2019), "Subsidisation of public transport fares for the young: an impact evaluation analysis for the Madrid Metropolitan Area", Transport Policy, 74, 84-92. https://doi.org/10.1016/j.tranpol.2018.11.008

lunes, 27 de diciembre de 2021

Política de Administración digital: España lo ha hecho bastante bien pero hay que mejorar

"España es, según el índice de desarrollo de administración electrónica, propiciado por la ONU, de 2020, el país 17 del mundo y 11 de Europa más avanzado en la incorporación de estas tecnología" 

Por Carles Ramió. Administraciónpública.com. El blog de  espúblico. La gestión de la información en la gestión pública requiere como paso previo e ineludible la implantación de la denominada Administración digital. No puede implantarse una moderna gestión de la información si ésta no está antes digitalizada. Los procesos administrativos, los expedientes, las interacciones entre la Administración y los ciudadanos, las bases de datos deben estar digitalizados si se desea dar un salto cualitativo relevante en gestión de la información.

 El proceso de digitalización de la Administración pública ha sido un empeño durante las últimas dos décadas tanto a nivel legislativo como ejecutivo. Más allá del simbolismo de la administración sin papeles, a la que se atribuye modernidad de gestión y una mayor complicidad por la sostenibilidad ambiental del planeta, genera una forma de gestionar radicalmente distinta y con mayor capacidad de sintonizar con las contingencias del contexto institucional. Tampoco hay que desdeñar el mayor confort en el trabajo interno y, en especial, en el incremento en comodidad y en calidad las interacciones entre la Administración y sus ciudadanos usuarios. La relevancia de poseer una Administración digital la detectamos de manera sobrevenida con la crisis de la covid-19. Las administraciones y ámbitos de gestión más digitalizados pudieron adaptarse de un día para otro de un modelo de gestión presencial a un modelo de gestión en línea. Cuanto más potente era la intranet de una Administración y ámbito de gestión más fácil se produjo este cambio abrupto tanto en la gestión interna como en la interacción con la ciudadanía que configuraba la constelación de usuarios directos e indirectos. En cambio los ámbitos de gestión con una menor madurez en su proceso de digitalización quedaron en situación de stand by, congelados e inactivos.

La Administración pública de España es, según el índice de desarrollo de administración electrónica, propiciado por la ONU, de 2020, el país 17 del mundo y 11 de Europa más avanzado en la incorporación de estas tecnología (este índice evalúa tres dimensiones: índice de infraestructuras en telecomunicaciones, índice de servicios en línea e índice de capital humano). Si nos atenemos al índice de penetración de la digitalización vinculándola al rendimiento elaborado por la Comisión Europea que se trata de un índice más sofisticado que el anterior y que evalúa ítems tan relevantes como la centralidad del usuario, la trasferencia, los factores habilitadores y la movilidad transfronteriza complementado con la identidad digital, la ciberseguridad y el papel de las administraciones subestatales España también logra posiciones altamente satisfactorias. En el contexto europeo España es el país líder del sur de Europa en Administración digital y supera a países equiparables o superiores en su nivel de renta (Francia, Italia, Irlanda o Portugal) aunque está lejos de los países líderes europeos y mundiales como Dinamarca, Estonia, Finlandia y Suecia. Por tanto la situación de España en esta materia es más que positiva y lo sería mucho más si las administraciones públicas se vieran acompañadas por un sector privado mejor dotado digitalmente y por una ciudadanía con menos brechas digitales y mucho más activa en incorporar su identidad digital. Por tanto, en nuestro país la Administración pública ha liderado un potente proceso interno de digitalización pero ha descuidado la promoción y el acompañamiento al sector privado y a la sociedad para que también se fueran digitalizando.

Criado (2021) realiza un magnífico y exhaustivo análisis sobre las estrategias de digitalización de las administraciones públicas en España durante las dos últimas décadas: INFO XXI (2001), ESPAÑA.es (2003), AVANZA I (2006), AVANZA II (2009 y 2011), Agenda Digital para España 2020 (2015) y Agenda Digital España 2025 (2020). Pueden parecer muchos planes (siete en total) para solo veinte años pero más que achacarlo a la improvisación hay que entenderlo en la necesidad de impulsar un proceso que necesariamente cambia de manera muy rápida en el tiempo tanto por la presión de nuevas tecnologías como por la incorporación de nuevos ámbitos y elementos de gestión. Por tanto a nivel global hay que mostrar por la satisfacción de el desempeño institucional de las administraciones españolas en materia de administración digital.

Pero hay un problema de fondo que se deriva de la falta de sintonía entre estos datos y ránquines con la sensación empresarial y social de que la Administración española muestra escasos avances en su proceso de digitalización. Los grandes índices internacionales no detectan esta falta de complicidad social con los avances de la Administración digital. Cuando se producen estas discrepancias entre realidad técnica administrativa y percepción social hay dos formas tradicionales para interpretarlo. La primera es culpabilizar a la sociedad española de una mala cultura cívica en relación con las instituciones públicas que la hacen impermeable al reconocimiento de los aciertos y avances en materia de gestión pública. En efecto, la sociedad española es burófoba y poco proclive a alabar a las instituciones y la calidad de sus servicios. La profesora Eloísa del Pino lleva años mostrando esta perversa inclinación de la percepción social y, con el tiempo, ha ido demostrando que la atávica desconfianza de la sociedad española no se circunscribe solo a las instituciones públicas sino también atañe a las grandes empresas privadas. Nuestra sociedad sintoniza mal con las grandes organizaciones o corporaciones sean éstas públicas y privadas. La segunda interpretación es que, a pesar de los prejuicios sociales de carácter cognitivo, cuando se produce un desacople evidente entre lo que afirman las instituciones y lo que percibe la sociedad es que algo falla en las propias instituciones. Si nos acogemos a esta segunda línea interpretativa el análisis nos lleva a prestar atención a los siguientes elementos a tener en cuenta:

 -Todo parece indicar que las administraciones públicas a la hora de planificar la agenda digital han mimando en exceso a los indicadores internacionales animados por la presión de la Unión Europea y por la competitividad entre los distintos países. En este sentido parece que han tendido a priorizar la cantidad en detrimento de la calidad. Durante mucho tiempo (en algunos casos sigue presente todavía esta tendencia) prevaleció la política de digitalizar al peso. Lo importante era digitalizar la mayor parte de los procesos internos y, en especial, los puntos de contacto entre la Administración y los actores económicos, sociales y la ciudadanía. Cada año se digitalizaban miles de procesos confundiendo el fin con el medio. Pero buena parte de estos procesos estaban mal digitalizados o la tecnología profunda había quedado obsoleta y no era capaz de absorber este ingente proceso de digitalización. Los ciudadanos y los actores económicos y sociales cuando inauguraban la tramitación de estos procesos digitalizados no solo se encontraban con sistemas poco amables y amantes de la tortura burocrática sino que, en muchas ocasiones, no funcionaban bien. Siempre me ha sorprendido, por ejemplo, la dificultad que tienen los dispositivos digitales de las administraciones públicas para ser compatibles con los navegadores. Es obvio que este problema es universal pero cuando un ciudadano o empresa hace trámites digitales con una entidad financiera o con una empresa de comercio digital estas incompatibilidades son manifiestamente mucho más livianas. No hay nada peor que lanzar un proceso administrativo digital a la ciudadanía y que éste no funcione o esté preñado de dificultades. Durante el periodo de transición en el que se podía interactuar con la Administración pública tanto a nivel presencial como digital eran legión los que optaban por la atención presencial y escapaban de los formatos digitales por inseguridad y por una evidente falta de confort incluso entre los más entusiastas de la tecnología o entre los nativos digitales. Es obvio que los errores se van superando y estas plataformas cada vez funcionan mejor. Pero este proceso artesanal de ensayo-error es demoledor para una buena percepción social de la Administración digital.

 -Los sistemas de identificación de los usuarios de la Administración también es un problema. «Si bien en España se ha logrado la existencia de un documento de identidad digital (en la práctica conviven varias documentos) aceptado socialmente, sin embargo, la tecnología para convertirlo en un mecanismo habilitador de las relaciones digitales con el sector público no se ha desarrollado adecuadamente» (Criado, 2021: 96). Esta tecnología de identificación debería evolucionar en sistemas más amables como la verificación facial tal y como están explorando países como Singapur y múltiples empresas ligadas al sector financiero.

 -Sigue siendo un problema la brecha digital presente en el país. Por una parte la ciudadanía sigue siendo recelosa de la interacción digital por una natural falta de destrezas pero también por las barreras impuestas por los dos puntos anteriores. Otro problema es que tenemos un tejido empresarial, en el que predominan las pequeñas y medianas empresas, con unas deficitarias competencias digitales. Estas empresas no han todavía logrado a vislumbrar las potencialidades de la interacción digital con la Administración ya que históricamente han externalizado en empresas mediadoras (gestorías) entre ellas y la Administración. Por tanto, una vez se superen los dos problemas anteriores (ya estamos en una fase lo suficientemente madura para lograrlo) hay que potenciar las políticas públicas en capacitar en competencias digitales a las pequeñas empresas y a la ciudadanía y de promoción de las evidentes ventajas de la Administración digital.

Estos problemas no son en absoluto insalvables y con un poco de orden, disciplina, empatía e imaginación podemos avanzar de manera firme y rápida hacia la digitalización masiva de las relaciones entre la Administración y la sociedad.

domingo, 26 de diciembre de 2021

Muface firma con Asisa, Adeslas y DKV el Concierto de Asistencia Sanitaria 2022-2024

Con el nuevo concierto se equiparan las lesiones de actos de violencia de género con las derivadas de accidente en caso de servicio o enfermedad profesional

Nota Muface. La secretaria de Estado de Función Pública, Lidia Sánchez Milán, ha presidido el acto en el que se han firmado los nuevos conciertos de asistencia sanitaria de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) para los años 2022 a 2024. Los acuerdos han sido suscritos por la directora general de MUFACE, Myriam Pallarés, y los representantes de las aseguradoras Asisa, Adeslas y DKV.

"Estabilidad del modelo"

Una de las novedades que tienen estos nuevos acuerdos es su duración trienal, lo que, según ha destacado la secretaria de Estado, garantiza la estabilidad del modelo.

 La cuantía total de la contratación para este periodo asciende a 3.571 millones de euros, una cifra que certifica la suficiencia presupuestaria, la recuperación de los niveles de calidad que demandan los mutualistas y la incorporación de los nuevos servicios con que el Gobierno está completando la cartera común del sistema de salud. Entre estos últimos, destaca por su importancia la reproducción asistida a mujeres sin pareja, lesbianas y bisexuales, incluyendo igualmente a personas trans con capacidad de gestar.

Los conciertos contemplan una prima incremental que alcanzará el 10% el  último año de su vigencia, es decir, en 2024. Con ello, se preserva la sostenibilidad del modelo y se    podrá atender el incremento   del coste que registrará el  sector sanitario en el  periodo. Con todas estas medidas, se garantiza una     cobertura sanitaria de calidad para los 1,1 millones de funcionarios que prestan su servicio en España y a los 7.000 destinados  en 123 países. También se permite afrontar situaciones como la provocada por la pandemia generada por la Covid-19.

Con respecto al anterior concierto, el nuevo acuerdo también contempla la mejora de algunas de las prestaciones, con la inclusión de nuevas tecnologías para la asistencia de los mutualistas, como todas las plataformas de telemedicina que se han ido integrando a raíz de la pandemia. Por ejemplo, la consulta telefónica como opción adicional las 24 horas de los 7 días de la semana; la consulta a través de los chatbots asociados a las aplicaciones móviles de las entidades aseguradoras; así como las videollamadas. Tal y como ha explicado la secretaria de Estado, “los nuevos conciertos apuestan decididamente por la calidad con medidas innovadoras como la inclusión de un protocolo COVID; la creación de un Comité Interdisciplinar de Expertos para la valoración de los tratamientos de protonterapia; o las plataformas de telemedicina para complementar la asistencia sanitaria”. Sánchez Milán también ha destacado la introducción de nuevas prestaciones para víctimas de violencia de género: las mutualistas y sus beneficiarios tendrán acceso a todas las sesiones de psicoterapia que el psiquiatra responsable de la asistencia considere necesarias para la correcta evolución del caso, así como a la cirugía plástica, estética y reparadora de las lesiones derivadas de la violencia machista. De esta manera, se equiparan las lesiones de actos de violencia de género con las derivadas de accidente en caso de servicio o enfermedad profesional.

Los acuerdos también prevén la posibilidad de que MUFACE pueda suscribir instrumentos de colaboración en materia de salud pública con las administraciones públicas territoriales, con objeto de que el colectivo protegido por la Mutualidad pueda acceder a las actuaciones que las autoridades de las Comunidades Autónomas puedan decidir para los ciudadanos residentes en ellas.

viernes, 24 de diciembre de 2021

Cinco Días: Este es el contenido de la reforma laboral que ha logrado el aval de empresarios y sindicatos

Limitaciones a la contratación temporal, un nuevo contrato fijo para la construcción, refuerzo de los convenios sectoriales y nuevos ERTE, entre las novedades del texto

Revista de prensa. Raquel Pascual. Cincodias.com.- Ha costado, pero al final el Gobierno ha logrado sacar adelante la modernización del mercado de trabajo que perseguía y a la que se había comprometido con Bruselas como hito imprescindible para desembolsar los siguientes 12.000 millones de euros del fondo de recuperación. Y, lo más importante, lo ha logrado con el aval patronal y sindical, que era lo más difícil, aunque para ello todas las partes, incluido el Gobierno -sobre todo la parte de Unidas Podemos- han tenido que dejarse pelos en la gatera durante el proceso negociador, como suele reconocerse siempre en estos casos.

El documento final que ha sido consensuado, y al que ha tenido acceso Cinco Días, incluye un gran paquete que cambia los esquemas de la contratación en España con el fin de luchar contra el abuso de la temporalidad y la rotación en el empleo. Estas son las principales medidas pactadas en esta materia:

Contratación y temporalidad

La ley dirá, a partir de que se apruebe que en España "el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido" mientras que se reducen a dos las modalidades de contratación temporal: "el contrato de trabajo de duración determinada solo podrá celebrarse por circunstancias de la producción o por sustitución de persona trabajadora".

Así el nuevo contrato eventual general por circunstancias de la producción podrá realizarse cuando la empresa registre "un incremento ocasional e imprevisible y las oscilaciones que, aun tratándose de actividad normal de la empresa, generan un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere" y esto incluye las situaciones "derivadas de las vacaciones anuales", una concesión a los empresarios que no existía en el inicio de la negociación.

La duración del contrato no podrá ser superior a seis meses, aunque "por convenio colectivo de ámbito sectorial" se podrá ampliar la duración máxima del contrato hasta un año. Si el contrato no llega a la duración máxima legal podrá prorrogarse una sola vez hasta cumplir dicho límite. 

Las empresas solo podrán utilizar este contrato un máximo de "noventa días en el año natural, independientemente de las personas trabajadoras que sean necesarias para atender en cada uno de dichos días las concretas situaciones, que deberán estar debidamente identificadas en el contrato", precisa el texto.

Además, tal y como exigían los sindicatos, "no podrá identificarse como causa de este contrato la realización de los trabajos en el marco de contratas, subcontratas o concesiones administrativas que constituyan la actividad habitual u ordinaria de la empresa".

Y también se establecen límites a la concatenación de estos contratos temporales, ya que si una misma persona "en un periodo de veinticuatro meses hubieran estado contratada durante un plazo superior a dieciocho meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por circunstancias de la producción, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, adquirirán la condición de personas trabajadoras fijas".

El ministerio de Trabajo también ha logrado sacar adelante un aumento de las sanciones por la utilización fraudulenta de los contratos temporales, elevando estas multas en su grado máximo de 7.500 a 10.000 euros. El incumplimiento de la nueva normativa sobre contratación temporal hará fijos a los trabajadores afectados. Además "se considerará una infracción por cada persona contratada" tal y como pedían los sindicatos.

Los contratos temporales actuales que estén vigentes cuando entre en vigor el Real Decreto de reforma laboral seguirán hasta la duración máxima de la ley actual, no según la nueva.

Nuevo contrato fijo de obra

Junto a estos nuevos contratos temporales (por circunstancias de la producción y sustitución) desaparecerá de la legislación el muy usado contrato temporal de obra o servicio, que sí será sustituido solo para el sector de la construcción por un nuevo contrato indefinido de obra, cuya diferencia respecto al resto es que "podrán extinguirse por motivos inherentes a la persona trabajadora". En el momento de finalización de la obra y servicios --que se entenderá por su terminación real, verificable y efectiva de los trabajos; la disminución real del volumen de obra o la paralización definitiva o temporal por causas ajenas a la empresa--, la compañía estará obligada a hacer una "propuesta de recolocación" al trabajador y formarle para ello si fuera necesario. 

Pero --y esto es lo que ha hecho que los empresarios acepten este contrato-- una vez hecha la propuesta de recolocación la empresa podrá extinguir el contrato por los siguientes motivos inherentes al trabajador o trabajadora: que el propio empleado la rechace; que la cualificación de la persona afectada, incluso tras un proceso de formación o recualificación, no resulte adecuada a las nuevas obras que tenga la empresa en la misma provincia, o no permite su integración en estas, por existir un exceso de personas con la cualificación necesaria para desarrollar sus mismas funciones; o la inexistencia en la provincia en la que esté contratada la persona trabajadora de obras de la empresa acordes a su cualificación profesional, nivel, función y grupo profesional tras ser recualificado.

La indemnización que cobrará el trabajador será del "7% de los conceptos salariales establecidos en las tablas del convenio colectivo que resulte de aplicación y que hayan sido devengados durante toda la vigencia del contrato, o la superior establecida por el Convenio General del Sector de la Construcción". Esta fórmula sustituye a la de 20 días por año trabajado que había propuesto el Gobierno.

Estas condiciones de extinción no podrán aplicarse al personal "de estructura" de las empresas del sector de la construcción.

Subcontratación

La reforma dará una nueva redacción al artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores que regula la subcontratación de obras y servicios. En este punto, que ha sido uno de los que más ha costado cerrar, el texto refleja que el convenio colectivo "será el de la actividad desarrollada, con independencia de su objeto social y forma jurídica, salvo que exista otro convenio sectorial aplicable". No obstante, cuando la empresa contratista o subcontratista cuente con un convenio propio será este el que se aplique.

Ultraactividad de los convenios

Esta es una de las cuestiones que creó la reforma laboral de 2012 que quedarán derogadas. Así, el nuevo texto legal establece que si no hay acuerdo en la negociación del convenio las partes se podrán someter a todas las posibilidades de intermediación, solución extrajudicial de conflictos e incluso laudos arbitrales. Pero si no lo hicieran o tampoco desatascaran las negociaciones de un convenio la norma indica: "Sin perjuicio del desarrollo y solución final de los citados procedimientos de solución, en defecto de pacto, cuando hubiere transcurrido el proceso de negociación sin alcanzarse un acuerdo, se mantendrá la vigencia del convenio colectivo".

Convenios de referencia

La otra gran cuestión en materia de negociación colectiva que se ha debatido en esta reforma es qué convenio colectivo deben usar las empresas como primera opción. La reforma de 2012 impuso la prioridad aplicativa de los convenios de empresa frente a los sectoriales. Ahora esto cambia solo en materia salarial. Así, el texto confirma que "la regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa (...) tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal" en todas las materias actuales salvo en la salarial.

Nuevos ERTE

Además del actual sistema de reducción de jornada y suspensión temporal de empleo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), se crea un nuevo "mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo". Se trata de una herramienta de flexibilidad interna que deberá ser activada por el Consejo de Ministros, y una vez que eso se produzca permitirá a las empresas también la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo.

Este mecanismo tendrá dos modalidades: la "cíclica", cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización, con una duración máxima de un año: y, la "sectorial", cuando en un determinado sector o sectores de actividad "se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año, y la posibilidad".

Las empresas que se acojan a uno de estos mecanismos tendrán exenciones a las cotizaciones que irán desde el 20% en los casos de ERTE (ETOP) si la empresa da formación a los trabajadores afectados hasta el 90% en los ERTE de fuerza mayor. Asimismo, despedir a un trabajador afectado por uno de estos mecanismos conllevará una falta muy grave.

jueves, 23 de diciembre de 2021

El Plan Antifraude …. ¿se han hecho «los deberes»?

Por el blog de Montse Carpio. El 30 de septiembre se publicaron en el Boletín Oficial del Estado dos Órdenes Ministeriales relativas a los Fondos Europeos:

-Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

-Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

La primera de ellas,  la Orden HFP/1030/2021, (OM, en adelante), con carácter básico, destinada a todas las entidades que integran el sector público y a cualquier agente implicado en la ejecución del PRTR como receptores de fondos, es la que condiciona la recepción de los Fondos Europeos a contar con un Plan antifraude (Plan, en adelante) como una medida para luchar contra el fraude y la corrupción.

Así lo establece el artículo 6 de la mencionada norma “….toda entidad, decisora o ejecutora, que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un Plan de medidas antifraude que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses…” ,  añadir además que serán las entidades ejecutoras las responsables últimas de la gestión de los citados fondos europeos “en el ámbito de sus respectivas competencias”.

Requerimientos del Plan Antifraude

El Plan de medidas antifraude deberá cumplir los siguientes requerimientos mínimos:

-Aprobación por la entidad decisora o ejecutora, en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

-Estructurar las medidas antifraude de manera proporcionada y en torno a los cuatro elementos clave del denominado «ciclo antifraude»: prevención, detección, corrección y persecución.

-Prever la realización, por la entidad de que se trate, de una evaluación del riesgo, impacto y probabilidad de riesgo de fraude en los procesos clave de la ejecución del PRTR y su revisión periódica, bienal o anual según el riesgo de fraude y, en todo caso, cuando se haya detectado algún caso de fraude o haya cambios significativos en los procedimientos o en el personal.

-Definir medidas preventivas adecuadas y proporcionadas, ajustadas a las situaciones concretas, para reducir el riesgo residual de fraude a un nivel aceptable.

-Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a las señales de alerta y definir el procedimiento para su aplicación efectiva.

-Definir las medidas correctivas pertinentes cuando se detecta un caso sospechoso de fraude, con mecanismos claros de comunicación de las sospechas de fraude.

-Establecer procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los Fondos de la UE gastados fraudulentamente.

-Definir procedimientos de seguimiento para revisar los procesos, procedimientos y controles relacionados con el fraude efectivo o potencial, que se transmiten a la correspondiente revisión de la evaluación del riesgo de fraude.

-Definir procedimientos relativos a la prevención y corrección de situaciones de conflictos de interés conforme a lo establecido en los apartados 1 y 2 del artículo 61 del Reglamento Financiero de la UE. En particular, deberá establecerse como obligatoria la suscripción de una DACI por quienes participen en los procedimientos de ejecución del PRTR, la comunicación al superior jerárquico de la existencia de cualquier potencial conflicto de intereses y la adopción por este de la decisión que, en cada caso, corresponda.

Ámbito subjetivo y órgano competentes para su aprobación

La OM no determina quién debe aprobar el mencionado Plan, ¿el Ayuntamiento? ¿también los entes dependientes? Lo mas eficiente seria la aprobación del Plan por parte del Ayuntamiento a modo de Plan-Marco y de aplicación a toda la Organización recogiendo todas las particularidades que pudieran tener los entes dependientes

La norma tampoco establece cuál es el órgano competente en las Entidades Locales para su aprobación por lo que, dado que el citado Plan es un instrumento de planificación y programación el órgano competente para la aprobación del Plan es el alcalde en base a la competencia residual prevista en el artículo 21.1.s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local  sin perjuicio de que se dé cuenta al Pleno de la Corporación de la aprobación del plan para su conocimiento.

Plazo de elaboración y aprobación

Tal y como nos indica la OM, deben aprobarse en un plazo inferior a 90 días desde la entrada en vigor de la presente Orden o, en su caso, desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución del PRTR.

Por tanto tenemos dos posibilidades en cuando al plazo de elaboración y aprobación:

-Una vez entrada en vigor la Orden

-A partir de la adjudicación de las ayudas, subvenciones o financiación vinculada a la ejecución de proyectos

En el primer supuesto, el plazo finaliza el próximo día 29 de diciembre…….. ¿se han hecho los «deberes» para poder cumplir con este plazo?

miércoles, 22 de diciembre de 2021

Consecuencias jurisprudenciales sobre nombramientos abusivos de interinos

Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com blog.-  Avanza por los vericuetos del congreso y senado el proyecto de ley de reducción de la temporalidad en el sector público, a expensas de enmiendas, ajustes y reorientaciones varias, sobre cuyo anuncio vertimos unas consideraciones de urgencia.

Pues bien, al margen de su recorrido y desenlace, en este mes de diciembre de 2021 se ha insistido por la Sala de lo contencioso-administrativo  del Tribunal Supremo sobre la doctrina casacional vigente en la materia que a continuación resumimos con los fragmentos literales de las sentencias que pueden resultar de interés.

I.- Sobre los presupuestos de situaciones de interinaje abusivo a la luz de la cláusula 5 del Acuerdo Marco, la síntesis de jurisprudencia la expone la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2021 (rec.4849/2019):  "En la reciente sentencia del  30 de noviembre de 2021 (recurso de casación 6302/2018) se ha reputado abusivo el encadenamiento de nombramientos como personal estatutario no fijo para cubrir necesidades que la Administración no ha mostrado que no fuesen permanentes. También se ha dicho que carece de fundamento la aplicación de la legislación laboral respecto de la relación estatutaria por lo que no procede convertir la relación de personal interino en indefinida. Y se añadió que el mero hecho de haber sido personal interino durante un periodo de tiempo mas o menos largo no implica automáticamente un daño.”

II.- Sobre las consecuencias en cuanto a la estabilidad, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2021 (rec.7494/2019):  "que quien se ha hallado en una situación de interinidad objetivamente abusiva tiene derecho a la subsistencia de la relación de empleo, con los correspondientes derechos profesionales y económicos, hasta que la Administración cumpla debidamente lo dispuesto por el art. 10.1 del Estatuto Básico del Empleado Público. Éstas -no otras- son las consecuencias actualmente contempladas en el ordenamiento español para la utilización abusiva de figuras de empleo público de duración determinada de manera. Por lo demás, todo el razonamiento hasta aquí desarrollado es de lege lata. Nada impide al legislador, si lo considera oportuno, establecer alguna clase de compensación para situaciones como la aquí examinada.

III. Sobre las consecuencias indemnizatorias, la Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de diciembre de 2021 (rec.7494/2019): "ésta sólo tendría fundamento si mientras duró la situación de interinidad y como consecuencia de la misma se produjo una lesión física o moral, una disminución patrimonial o una pérdida de oportunidad que el empleado público interino no tuviera el deber jurídico de soportar. Pero esto -tal como esta Sala ya tuvo ocasión de explicar en las sentencias de 26 de septiembre de 2018, citadas en el auto de admisión de este recurso de casación- pasa por presentar una reclamación por daños efectivos e identificados con arreglo a las normas generales en materia de responsabilidad patrimonial de la Administración y, por supuesto, acreditar tales daños; algo que ni siquiera se ha intentado en este caso. En otras palabras, el mero hecho de haber sido personal interino durante un tiempo más o menos largo, incluso si ha habido nombramientos sucesivos no justificados por la Administración, no implica automáticamente que haya habido un daño. La recurrida no hace indicación alguna sobre el perjuicio o la lesión que le habría ocasionado la mera circunstancia de haber sido interina.”

 Con ello quedan afianzadas las claves de resolución de los litigios que se planteen o se hayan planteado sobre estas cuestiones en el ámbito contencioso-administrativo, pues poco espacio queda para la originalidad sin apartarse de lo que es derecho vigente, pues este se nutre de leyes y la jurisprudencia expuesta, que es la respuesta vigente a tiempo real.

NOTA FINAL.- Como advertí en anteriores artículos sobre estas cuestiones, pese a que se limita a ofrecer información jurídica, lamento no admitir comentarios sobre el mismo, aunque sea triste que los gritos de unos impidan la voz serena y cívica de otros. Hay otros zocos y sedes donde desahogarse, pero desde luego, no en este rincón de la red.

lunes, 20 de diciembre de 2021

«Detrás de la pantalla»: Burocracia Digital y (DES)atención Ciudadana

 “La comunicación digital elimina el encuentro personal, el rostro, la mirada, la presencia física. De ese modo, acelera la desaparición del otro” (Byung-Chul Han, No cosas. Quiebras del mundo de hoy, Taurus, 2021, p. 74)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Preliminar: una Administración Pública que está perdiendo su razón existencial

Nadie pone en duda que la omnipresencia de lo digital supone innumerables ventajas, también para la ciudadanía, pues hace la vida más fácil en ciertos casos y abre infinidad de posibilidades; pero también, en determinados contextos y depende cómo se aplique, puede empedrar el camino de dificultades y obstáculos. En esta entrada me referiré a este segundo aspecto; pues apóstoles de la digitalización hay infinitos, aunque voces críticas también comienzan a aparecer. Dicho de otra manera, digitalizar se puede hacer de muchos modos; esto es, bien, regular o mal. El sector público, depende qué nivel de gobierno o estructura se analice, agrupa todos esos calificativos. Hay buenas prácticas, y abundan las regulares e, incluso, las malas. A todas estas últimas (regulares y malas) me refiero en esta entrada. 

El acelerado proceso de digitalización unido al contexto pandémico está provocando innumerables efectos silentes (o que aparentemente pasan desapercibidos) sobre el papel de las Administraciones Públicas en la sociedad actual, así como de forma también imperceptible afecta al deterioro permanente de la función existencial de su (tradicionalmente perezosa) burocracia. Este declive se observa sobre todo en un claro y flagrante abandono de las funciones típicas del sector público y, más concretamente, de la también siempre debatida atención/desatención ciudadana por parte de los poderes públicos, a pesar de la cohorte cada vez más numerosa de “servidores” (cargos públicos, directivos, asesores, funcionarios, empleados, etc.) que viven de nóminas públicas. Nunca hubo tantos y se atendió tan poco o tan mal a la ciudadanía. ¿Problema de organización? Sin duda. Pero esos temas tan prosaicos a nadie importan, menos a una política de contingencia.

Sobre estos problemas, primero en lo que afecta a la crisis Covid19 y después por lo que respecta a los retos de la digitalización en las Administraciones Públicas y a sus efectos sobre la atención ciudadana, tuve la ocasión de colaborar en sendos trabajos profesionales con la institución del Ararteko desarrollados en 2020 y 2021, respectivamente. El primero ofreció algunos argumentos para la aprobación ulterior de una Recomendación General 4/2020 (Ararteko Recomendación general 4-2021), que esa institución elaboró precisamente para poner de relieve los atropellos que en la era Covid19 estaban sufriendo determinados colectivos socialmente vulnerables y el resto de ciudadanos por la exigencia (no prevista normativamente) de entablar preceptivamente relaciones digitales y de cita previa (cuyo canal general de obtención también era por lo común digital) para poder relacionarse con las Administraciones Públicas vascas (pero también con el resto, incluida la Administración General del Estado; cuyos abusos en este campo han sido constantemente denunciados).  

El segundo trabajo profesional relacionado con este tema consistió en un extenso (más de 500 páginas) Estudio-Informe del que algunas de sus consideraciones sirvieron para que la citada institución elaborara y editara el pasado mes de septiembre un documento titulado “Administración digital y relaciones con la ciudadanía. Su aplicación a las administraciones públicas vascas” (Ver: ARARTEKO ADMINISTRACION DIGITAL Y RELACIONES CON LA CIUDADANÍA). Este trabajo tenía un enfoque más amplio y superaba los estrechos márgenes del problema en la era Covid19, para adentrarse en las transformaciones que la digitalización estaba teniendo sobre la pérdida paulatina de la razón existencial de la Administración Pública y de su propia burocracia como era la creciente desatención ciudadana que capas cada vez más importantes de la población estaban padeciendo, como consecuencia de una digitalización mal entendida y peor aplicada (digitalizar no es hacer lo mismo que se hacía antes en papel, pero ahora por medios telemáticos para mayor comodidad de la organización y de sus empleados), que estaba incrementando la brecha digital y, sobre todo, haciendo cada vez más inaccesible o inalcanzable, que de todo hay, la Administración Pública a los propios ciudadanos. Allí, además, se contenían algunos análisis de prospectiva que hacían hincapié en que la cosa podía empeorar si no se adoptaban medidas paliativas con cierta urgencia y se reconducían los problemas ya incubados. Nada se está haciendo. La Administración y sus gobernantes, miran siempre para otro lado, en realidad a su ombligo interior (con marcada autocomplacencia) y nunca a su exterior (esto es, a las consecuencias sobre la ciudadanía).

La paradoja del Gobierno Abierto frente a una Administración cada vez más «cerrada» o inaccesible.

El hecho cierto es que, cuando enfáticamente no pocos niveles de gobierno y en innumerables congresos o jornadas se habla un día sí y otro también de las excelencias del Gobierno Abierto, y de las extraordinarias ventajas que ofrece la Administración Digital, la paradoja es que día a día en la dura realidad cotidiana ese archiconocido y divulgado por doquier Gobierno Abierto se muta vergonzantemente en una Administración que se está cerrando a cal y canto. Ya se sabe, como ya escribí en otro lugar, “Gobierno Abierto y Administración cerrada”. Siempre instalados en el reino de las mentiras, convenientemente disfrazadas y empaquetas en las redes sociales. 

El atropello legal y aplicativo que representa la ya consagrada cita previa en cualquier tipo de trámite (incluso en la presentación de escritos en el Registro está a la orden del día: ¿Dónde quedan los plazos?), que no tiene ningún amparo normativo visible y lesiona cuando no impide el ejercicio de innumerables derechos propios de quien es interesado (o lo pretende ser) en un procedimiento administrativo (dejando en puramente retóricas e inaplicadas algunas de las previsiones existenciales de la Ley de Procedimiento administrativo común); ¿por qué se cierra de un portazo la Administración Pública al canal presencial?, obligando a recurrir a canales alternativos (la mayor parte digitales) para obtener (a veces mediante vías espurias) la ansiada cita previa para demandar siquiera sea información sobre los derechos de la ciudadanía, está a la orden del día. Si no vas con «el papel» de la cita los “servicios de seguridad privada” te cierran el acceso o, si consigues superar esas barreras, nadie te atenderá, por muy urgente que sea tu caso. Salvo que “alguien” te franquee el paso. Mejor no seguir por este lado.

Las redes sociales y los diarios digitales o de papel están desde hace tiempo plagados de reportajes y de testimonios de atropellos constantes y permanentes que nadie repara, porque a nadie le interesa: ni a los responsables políticos, ni a los propios funcionarios, ni tampoco a los sindicatos. Todos esos actores viven cómodamente la situación blindándose en que las reglas (¿qué reglas?) o criterios (¿con qué fundamento?) exigen que si usted quiere realizar un trámite deba pasar previamente por las horcas claudinas de la solicitud digital (¿pero no quedamos, según la vigente LPAC, que las personas físicas no obligadas a relacionarse electrónicamente con la Administración pueden ejercer su derecho de opción a hacerlo presencialmente o mediante papel?). La Covid19 y el teletrabajo han sido las excusas perfectas (“de mal pagador”) para blindar más aún las oficinas públicas, que se están convirtiendo de castillos infranqueables donde viven cómodamente políticos, directivos y funcionarios, aislados del mundanal ruido a través de «sus pantallas». La ciudadanía tiene derecho de acceso al bar (hoy día, casi generalizado, con certificado de vacunación), pero no a “su” Administración. Paradojas. Y si usted no tiene competencias digitales necesarias o recursos tecnológicos adecuados (no se olvide que en España más de veinte millones de ciudadanos carecen de competencias digitales básicas, según el índice DESI 2020), búsquese la vida; esto es, acuda a quien le ayude a hacer ese trámite, pague por ello (lo que hacemos muchos) o sencillamente jódase. Literal.

Calvarios personales y otras menudencias. Apostilla

No insistiré más. Como le ha sucedido a mucha gente, incluso ilustre o formada, como es el caso del magistrado José Ramón Chaves, también me he visto involucrado en la terrible madeja de la burocracia digital. Por razones que no vienen al caso, desde este verano que intenté en pleno mes de agosto obtener una serie de documentos de distintas Administraciones Públicas (tarea imposible en un mes donde todo el mundo está de vacaciones; y la administración a la que debía solicitar que los demandara a las demás daba por respuesta que, si lo hacía, lo cual es una obligación legal, el trámite podría tardar “varios meses”), y, tras explorar la vía electrónica infructuosamente, recurrí ingenuamente a vehicular las demandas por correo o por medio del canal telefónico (que tampoco nadie atendió tras innumerables e infructuosas llamadas), y hasta el día de hoy, mes de diciembre, me he dado reiteradamente de bruces innumerables veces con la arisca, despiadada, absurda en ocasiones, o despótica muchas veces, burocracia digital. Así las cosas, mi paciencia se ha visto totalmente desbordada. Pedí cita previa, que nadie me concedió: no había huecos en las próximas semanas e incluso meses (¿les suena?); llamé reiteradamente por teléfono, y nadie “descolgó” el aparato al otro lado; utilicé el correo electrónico (que nadie respondió). Y el tiempo pasaba. Es verdad que han sido casos contados (diría que decenas), pero significativos como muestra; pues están a la orden del día.  También es cierto que, en otras muchas ocasiones, la cosa funcionó; pero las excepciones son muchas y generan a quien las sufre cuadros de ansiedad enormes y notable indefensión. No se pueden pasar por alto.  

Desde otro ángulo, y en la esfera de mi actividad profesional, las dificultades burocrático-telemáticas también son cada vez más numerosas. La digitalización, más que facilitadora, hay veces que se convierte en una carrera interminable de obstáculos: la propia Administración electrónica se ha configurado generalmente (hay, sin duda, excepciones) como herramienta para garantizar “la pretendida eficacia endógena» de la propia Administración (así me lo confirmó lacónicamente un funcionario de Hacienda en una Jornada); pero sin pensar un ápice en el ciudadano (o, en mi caso, en el proveedor de servicios). Observo con desasosiego creciente que las Administraciones Públicas, por las cosas más nimias, te obligan a realizar un sinfín de trámites electrónicos, muchas veces -de justicia es destacarlo- relativamente sencillos de formalizar, pero que en algunos casos suponen cargas burocrático-administrativas intolerables y costes económicos diferidos o directos sobre lo que a veces debes facturar. Y no es broma: hay actividades formativas que, sinceramente, dada la cuantía de los honorarios y los trámites que comporta la gestión burocrático electrónica, merece mucho más la pena -como ya apuntó en su día el maestro, filósofo y pedagogo Gregorio Luri- declinar impartirla. Pero pedir a la burocracia digital que se ponga en el lugar del otro es como demandar peras al olmo. En efecto, hay muchas ocasiones en que te enfrentas con la sinrazón de que te piden hacer digitalmente lo que antes se hacía por papel (los mismos trámites, las mismas cosas, “porque siempre se ha hecho así”, y “así se seguirá haciendo”, en papel antaño, hoy “digitalmente”), y de ese modo te endosan trámites algunos altamente enojosos (aunque todo depende de qué sede electrónica “te reciba”, pues cada una es un mundo al que te tienes que habituar y familiarizar obligatoriamente, y más aún quien, como es mi caso, trabaja al año con decenas de administraciones; pero también cualquier ciudadano que se relacione electrónicamente con varias organizaciones públicas de ese panorama administrativo atomizado o cantonalizado, también digitalmente, que es España).

Detrás de la pantalla. Transformación aparente y “caspa” burocrático-digital en la España de siempre.

También los ciudadanos tenemos el derecho al pataleo y a decir las cosas altas y claras, sobre todo cuando una insoportable, tiránica y antipática burocracia digital se dedica sistemáticamente a hacerte la vida personal o profesional cuesta arriba (peor incluso que la burocracia tradicional, pues en muchas ocasiones nadie pone cara, oídos y ojos a tus demandas o quejas ni puedes identificar a quién a veces incluso sádicamente se dedica a complicarte la vida detrás de la fría pantalla) . Y luego a los vendedores de humo, que abundan por doquier, se les llena la boca de “administración abierta”, “simplificación de trámites”, “reducción de cargas”; “modernización administrativa”, “derechos digitales” y un sinfín de mentiras piadosas, que ya -salvo ellos y sus adláteres- muy pocos se creen.

En suma, si quiere usted sobrellevar la penitencia digital en sus relaciones con el sector público no le queda otra (quien pueda) que contratar servicios profesionales de alguien que te lleve esos asuntos o perder innumerables horas en los cada vez (no en todos los casos, ciertamente) más enojosos trámites digitales, pagando religiosamente tales prestaciones. Pero eso lo podemos hacer algunos, no el común de los mortales; menos aún quienes se mueven en entornos de vulnerabilidad o de brecha digital. De ellos me he acordado mucho últimamente, sobre todo tras escribir lo que escribí en su día y padecer después en mi carne la desidia y el abandono que implica embozarse en la tramitación electrónica y en las sacrosantas normas legales (aplicadas con un rigor formalista brutal o vulnerándolas, incluso, de forma sistemática en algunos casos, como en la cita previa) para justificar que las cosas se han de hacer así, “como se han hecho siempre” o “como ahora nos conviene”. Mientras tanto, quien ha de “servirte”, se esconde detrás de la pantalla. Y no se le ve. Ni se le oye. Tampoco se le escucha. Carece de ojos y de cara. También de empatía. Media a través de la pantalla. Solo existe virtualmente. ¿Será un robot? Si no lo es, no tardará en serlo. No se da cuenta el ingenuo funcionario, pero está cavando su propia fosa.

A modo de conclusión

Concluyo, estos últimos meses he tenido, en efecto, un sinfín de desencuentros y problemas con las modernas e innovadoras administraciones públicas españolas ya digitalizadas por exigencias normativas inapelables que se siguen rigiendo por interpretaciones rigoristas y formales del marco normativo en las que se escudaba la vieja burocracia, y que continúan aireando por doquier las clásicas trabas hoy día revestidas de ese manto “transformador” que es lo digital, que (en algunos casos) está empeorando cualitativamente la atención ciudadana hasta límites nunca conocidos. Además, lo grave es que tales incidencias las he tenido (como las tienen todos los ciudadanos) con la Administración central, con administraciones autonómicas y con entidades locales; esto es, nadie se libra de esta epidemia de desatención y abandono creciente hacia la ciudadanía.

¿Cómo las he resuelto? Algunas de tales incidencias las he podido resolver gracias a la amable atención -todo hay que decirlo- de algunos directivos (quien pueda llegar a ellos) o de funcionario probos y eficientes que aún se preocupan de la atención ciudadana siquiera sea mediada por la pantalla, en la mayor parte de los casos, sin embargo,  he de confesar que lo he logrado pagando servicios profesionales externos (el método más efectivo, quien pueda hacerlo); otros elevando la voz, algo nunca muy agradable por cierto, o tirando de la ironía; y, en fin, ha habido casos en los que he optado (sí, confieso mi culpa) “por vías paralelas”, pero por pudor y vergüenza prefiero no hacer público cómo he conseguido lo que pretendía (los plazos se agotaban y los derechos o prestaciones a alcanzar se me esfumaban), pues tales “soluciones” hunden sus raíces en la España del favor que magistralmente describiera la literatura costumbrista del siglo XIX; todavía vigente desgraciadamente en sus usos y costumbres en esta tercera década del siglo XXI tan moderna y digitalizada. 

Así las cosas, algo se está haciendo mal, muy mal, hay mucho autobombo y autocomplacencia en la política y en la administración pública en lo que a digitalización respecta, con una función pública cada vez más desprofesionalizada y marcada por ritos formales heredados que traslada al mundo digital las actuaciones esotéricas o absurdas en muchos casos del pasado, también tenemos un creciente (y no sí si recuperable) desapego existencial del sector público ante una desarmada ciudadanía, así como una evidente y manifiesta incomunicabilidad (la interoperabilidad sigue sin funcionar realmente de forma generalizada, a pesar de lo que digan las normas) entre las propias administraciones públicas. Como le gusta decir a este atento y fino jurista que es Diego Gómez, más que como ciudadanos nos están comenzando a tratar como súbditos (en este caso «digitales»), una clara involución. Todo este maltrecho cuadro abona el terreno para que, si no se pone pronto remedio, nada cambie, salvo a peor. ¿Esto es la manida y airada digitalización del sector público? Si es así, pronto comenzaremos a evocar el dicho de «virgencita, virgencita, que me quede como estoy». Digitalizar no es, ni puede ser, hacer desaparecer la atención presencial, cercana y humana, también empática, que la Administración debe siempre prestar a la ciudadanía, particularmente (aunque no solo) a la más vulnerable. Está en su ADN. Y si se elimina, se acabó lo público. Para siempre. Ni más ni menos.    

domingo, 19 de diciembre de 2021

Las listas de espera hospitalarias en España

"7 de cada 10 intervenciones quirúrgicas que se producen en el Sistema Nacional de Salud son no programadas, sino urgentes"

Por Beatriz G. López-ValcárcelJuan Oliva y Juan Luis Jiménez. Nada es Gratis blog.- Los precios cumplen un papel fundamental en cualquier economía, transmitiendo información básica no solo sobre el valor del bien o servicio para los consumidores, sino también sobre el coste de oportunidad de producirlo y trasladarlo al mercado. También pueden informar sobre el poder de mercado de los agentes que comercializan esos bienes. Sin embargo, la sociedad considera que hay bienes y servicios preferentes cuyo acceso no debe estar condicionado por la capacidad adquisitiva del potencial usuario, sino por otros elementos como el grado de necesidad. La asistencia sanitaria es uno de estos servicios preferentes.

Una vez aparcado el precio como mecanismo de asignación del servicio sanitario, queda pendiente articular una herramienta alternativa para el acceso de los potenciales usuarios en condiciones de igualdad efectiva, conforme a criterios profesionales y sociales consensuados y transparentes. El sistema de listas de espera es esa herramienta.

Todos los sistemas sanitarios públicos tienen listas de espera, cuya dinámica depende de las variaciones en la demanda (o la necesidad) poblacional de muchos tipos de consultas, pruebas diagnósticas o intervenciones, por una parte; y de cómo se gestionen los recursos, por otra. En España hay listas de espera de consultas, pruebas diagnósticas e intervenciones quirúrgicas no vitales. Los datos oficiales de la situación de listas de espera solo incluyen consultas y cirugía.

Permanecer en una lista de espera unas semanas, o unos meses, puede ser o no un problema serio dependiendo de la gravedad del paciente (si padece dolor, si este es intenso e incapacitante, si tiene a su cargo a otras personas, si hay riesgo de secuelas o peligro para la vida, etcétera) y del grado de urgencia de la intervención (rapidez con la que se requiere).

Lo que sí puede resultar preocupante es una tendencia mantenida de crecimiento del número de personas en lista de espera y de los tiempos de acceso a consultas, pruebas o intervenciones quirúrgicas programadas. Y este es el objetivo del post: mostrar la situación y tendencia de las listas de espera en España. En esta primera parte nos centraremos en las esperas de intervenciones quirúrgicas programadas y en un segundo post abordaremos los pacientes y tiempos de espera en consultas de atención especializada.

Los datos

Como siempre, el primer y más importante escollo son los datos. La principal fuente de información que utilizaremos es el Ministerio de Sanidad, concretamente el Sistema de Información de Listas de Espera del Sistema Nacional de Salud y los Indicadores Clave del Sistema Nacional de Salud. Los datos correspondientes al año 2021 llegan al mes de junio.

Para interpretar correctamente las cifras sobre número de pacientes y tiempos de espera, conviene tener en cuenta que la norma que regula el tratamiento homogéneo de la información sobre las listas de espera en el Sistema Nacional de Salud define como «Registro de pacientes pendientes de intervención quirúrgica programada» al registro que incluye a todos los pacientes con prescripción no urgente de un procedimiento diagnóstico o terapéutico, establecida por un médico especialista quirúrgico, una vez concluidos sus estudios diagnósticos, aceptada por el paciente, y para cuya realización el hospital tiene previsto la utilización de quirófano.

Es decir, no estamos contando los tiempos de los procesos desde que un paciente acude a su médico de atención primaria por una dolencia, a continuación, se le cita con un especialista, puede pasar por una o varias pruebas diagnósticas, ver de nuevo a los médicos de primaria o especialista, para citarse a continuación con un médico especialista quirúrgico y ser intervenido. En definitiva: los tiempos del proceso completo serían muy superiores a los que mostraremos a continuación.

Asimismo, destacamos también que 7 de cada 10 intervenciones quirúrgicas que se producen en el Sistema Nacional de Salud son no programadas, sino urgentes. Algunos de los pacientes intervenidos de urgencia están en lista de espera de cirugía programada.

Finalmente conviene tener en cuenta que en la última década ha habido tres rupturas de la serie de datos de listas de espera, por la salida o entrada de la Comunidad de Madrid y por la revisión de los métodos de cálculo que se estaban aplicando (caso de Cataluña y Andalucía).

Realizadas estas apreciaciones, ¿qué nos dicen los datos?

Sobre los pacientes en espera

El gráfico siguiente muestra la tendencia de la variable “pacientes en espera por cada 1.000 habitantes” para el total de intervenciones (cirugía no urgente) y para tres tipos concretos seleccionados (traumatología; cirugía general y aparato digestivo; angiología y cardiología vascular), tomando como base el año 2006. La imagen es clara: el número de pacientes ha aumentado de forma destacable en estos tres lustros. Ello no se debe a la irrupción del SARS-CoV-2: en el año 2019 la tasa de pacientes en espera por 1.000 habitantes se había incrementado en 58 puntos porcentuales respecto a 2006, aumentando ligeramente en 2020 y reduciéndose en 2021, pero solo levemente en comparación con 2019.

Elaboración propia a partir de las fuentes antes mencionadas

A nivel autonómico, tomando los valores promedio del periodo 2012-2020 (2012 es el primer año disponible de datos desagregados por comunidad autónoma), destaca la elevada variabilidad entre Comunidades Autónomas, estableciéndose un rango entre 4 (Melilla) ó 7,1 pacientes por cada 1.000 habitantes (Comunidad de Madrid) y los 22,8 de Cataluña.

Elaboración propia a partir de las fuentes antes mencionadas.

Sobre los tiempos de espera

En el caso de los tiempos de espera, los resultados son similares a los anteriores: tendencia creciente para el total de intervenciones quirúrgicas programadas y para las tres series adicionales seleccionadas. Pero los aumentos son aún mayores. De hecho, obsérvese que el índice supera los 200 puntos en algunos casos, en tanto que para la tasa de pacientes por 1.000 habitantes estaba en 160. Los efectos de la Covid sobre los tiempos de espera son más agudos que en el caso de los pacientes en espera, así como la bajada observada en los tiempos en el año 2021.

Elaboración propia a partir de las fuentes antes mencionadas.Y, de la misma forma, las diferencias autonómicas son considerables, destacando negativamente las comunidades de Cataluña, Canarias y Castilla La Mancha, entre las de mayores valores promedio con 166, 159 y 140 días de espera, respectivamente, en el caso del conjunto de intervenciones programadas. En el caso de alguna de las intervenciones seleccionadas, como en traumatología, los días de espera medios superan los 200 en algunas comunidades autónomas.

Elaboración propia a partir de las fuentes antes mencionadas

Las listas de espera quirúrgicas durante la COVID-19

A partir de marzo de 2020, la sanidad se concentró en atender a pacientes COVID, que ocuparon las camas de los hospitales. Las consultas se cerraron y los pacientes dejaron de acudir al médico por problemas de salud no relacionados con la COVID-19. Esto supuso la conformación de una bolsa de pacientes invisibles fuera del radar del sistema, de modo que el número de pacientes en listas de espera quirúrgica en diciembre de 2020 (685.175) era menor que un año antes (704.997). Pero los datos de entradas y salidas de las listas apuntan claramente al problema: en 2020 no solamente ha habido menos salidas de la lista por actividad (intervención quirúrgica: 43,1 por 1.000 habitantes frente a 53,7 en 2019), sino también menos entradas a la lista (51,7 por 1.000 habitantes frente a 64,7 en 2019).

¿Qué aprendemos de esta información?

Varias son las lecciones que se pueden extraer:

Tendencia.- en general, la tendencia en los pacientes en listas de espera y días que tardan en ser atendidos en el caso de las intervenciones quirúrgicas programadas ha ido in crescendo de manera sostenida desde los años 2009/2010 hasta el año 2019.

Desigualdades autonómicas.- se dan amplias diferencias entre comunidades autónomas. Ahondar en su estudio permitirá mejorar el sistema porque, además, hay que añadir resultados sesgados en función de la renta, como ya describieron Abásolo et al (2013).

La COVID-19 ha supuesto una enorme disrupción para la actividad asistencial y las listas de espera lo reflejan, tanto en la reducción de salidas como en la de entradas a la lista. Hay pacientes invisibles cuya necesidad no emerge en las estadísticas oficiales pero que acaban llegando a quirófano en peor estado que antes de la pandemia. Hay ya alguna evidencia en esta línea para algunas cirugías como la del cancer colorectal, la urológica, los procedimientos cardiológicos invasivos y el tratamiento de ictus.

Calidad de los datos. En los últimos años se han realizado grandes mejoras en los sistemas de información de listas de espera. Pese a ello, y pese a ser un indicador tan importante de accesibilidad al sistema sanitario público, con una normativa clara sobre cómo computar personas en espera y tiempos de espera, en la última década observemos tres rupturas en la serie de intervenciones quirúrgicas, lo que sugiere que puede haber riesgo de manipulación de los datos.