jueves, 31 de diciembre de 2020

Apostillas sobre "Fondos Europeos" y la "Modernización" de la Administración Pública (Personal Directivo de Agencias)

 "Donde hay cese discrecional, por mucho nombramiento basado en el pretendido mérito y capacidad que se precie, no hay ni puede haber Dirección Pública Profesional"

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.-Después de una insólita espera de nueve días desde su aprobación por el Consejo de Ministros, ha visto la luz tras un largo proceso de gestación, el Real Decreto-Ley 36/2020 por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. No se sabe muy bien por qué se ha retrasado su publicación tanto tiempo y tampoco se entiende cómo se “adelantaban” en su edición en el BOE otros reales decretos-leyes, como han sido el 37 y 38 de 2020. 

Nadie ha dado explicación alguna. Tampoco sabemos, si como se dijo oportunamente, “lo estaban peinando” para Nochevieja. Pero no deja de ser sorprendente que una norma de extraordinaria y urgente necesidad sea aplazada en su publicación casi diez días, además filtrada varias veces en su contenido y elaborada tras un largo período de consultas con “grandes despachos y grandes consultoras”, y dando audiencia a la CEOE (no sabemos si también a los sindicatos). Las futuras tesis doctorales o estudios monográficos que se hagan sobre esa modalidad de legislación excepcional que son los decretos-leyes tendrán que hurgar en este singular año 2020 que hoy concluye y contar las innumerables vicisitudes de este martilleo de normas excepcionales a los que nos hemos acostumbrado dócilmente, orillando por completo a un Parlamento que cada vez pinta menos en la arquitectura institucional de este país. 

Sobre la cuestión de los fondos he escrito una serie de entradas, que recojo en una serie de enlaces por si el lector interesado quieres acudir a ellas, la última tenía por objeto exponer Diez Ideas-Fuerza sobre el contenido del Decreto-Ley que hoy ya es “Real” y que, con los matices que se harán, tales reflexiones allí recogidas mantienen su plena vigencia, pues apenas han cambiado ninguna de la líneas maestras que allí se exponían en relación con el contenido del citado texto. Hoy, último día del año, ha aparecido asimismo una oportuna reflexión de Elisa de la Nuez, sobre la valoración general de la citada norma excepcional. 

Plan de Recuperación

Lo que aquí sigue, aparte de llevar a cabo esos reenvíos, pretende únicamente añadir a lo ya escrito las apostillas citadas y las que seguidamente se expondrán. Creo que, en efecto, hay muchos problemas abiertos a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 36/2020, pues se inicia formalmente, ya que materialmente ya había arrancado, un frenético proceso de cumplimentación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que España deberá presentar a Bruselas antes del 30 de abril de 2021. Al parecer hay prisas por cerrarlo cuanto antes (se habla inclusive de los primeros meses del año, pues la tensión política será creciente con este tema), y así se está produciendo también una vertiginosa y desordenada carrera por preparar Planes territoriales de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que algunos de ellos ya están viendo la luz y otros la verán en las próximas fechas. 

Sin ahondar más en esta cuestión sobre la que me detendré en fechas próximas, cabe recordar que una exigencia que la Unión Europea pondrá encima de la mesa es que, no sólo basta con presentar proyectos muy armados desde el punto de vista de inversiones a realizar en aquellos ejes o componentes que en su día se definieron, sino que tales proyectos deben venir acompañados de reformas sólidas y creíbles de carácter estructural y también de profundas reformas de las Administraciones Públicas. No en vano se persigue que esas Administraciones Públicas sean tractoras en tales procesos. En fin, como ya expuse, se trata de impulsar reformas organizativas, de procesos y de gestión de personas. El Real Decreto-ley 36/2020 algo camina en esa dirección, pero se trata de reformas contingentes o ad hoc para el momento de gestión de fondos que, bien es cierto, se prolongará durante varios años (como mínimo 2021-2026). Los desafíos son enormes y con los mimbres que tenemos casi con seguridad no se van a poder cumplir esas exigencias de “virtuosismo en la gestión” necesario para salvar -como recordó el profesor Manuel Hidalgo- una gestión eficiente de los fondos europeos, sean derivados de los fondos Next Generation EU o del resto contenidos en el Marco Financiero Plurianual 2021-2027).

Las reformas en materia de gestión y recursos humanos ya las he comentado en otras entradas anteriores. En estos momentos, “la novedad”, que no es tal, viene de la mano de la resurrección de las Agencias estatales, que han sido incorporadas a través de la disposición final trigésima cuarta de la Ley 11/2020, de 31 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para 2021, por la que se modifica la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público. Así, en el artículo 108 bis, ter y quarter, por lo que ahora importa, se “revive”, con algunos matices, la regulación de las Agencias que fueron derogadas a plazo por la LRJSP. En fin, tejer y destejer. Nunca se debieron derogar, pero su recreación no es “modernizar”, sino reestablecer algo ya existente, por cierto hace casi quince años. Sorprende, en todo caso, que esa modificación estructural se haga por una Ley anual de presupuestos generales del Estado, que revive así -aunque dentro de las leyes anuales de presupuestos- las llamadas “leyes de acompañamiento” (o “leyes ómnibus”) y que fueron objeto de censura en su día y quedaron en desuso (al menos en las instituciones centrales del Estado). En cualquier caso, con la doctrina del Tribunal Constitucional en la mano (por ejemplo, la STC 122/2018), es muy discutible que esa regulación por medio de la cual se modifica la LRJSP forme parte del contenido eventual de la Ley anual de Presupuestos; pero eso sería otro debate. 

En fechas recientes se ha difundido que, a través de esa nueva regulación de las agencias, se apostaba por incluir la figura del personal directivo profesional. La verdad que ello ya se hizo en términos muy similares en el artículo 23 de la Ley 28/2006, que reguló en su momento las Agencias. Y el modelo fracasó. En verdad, si se lee atentamente el artículo 108 bis de la LRJSP, tal como ha quedado redactado por la LPGE para 2021, se verá que ese personal directivo es, principalmente, el personal funcionario (o personal directivo intermedio) y no el de “alta dirección” (o de primer nivel, que seguirá siendo objeto de cuota política discrecional). Habrá que estar a los estatutos de la Agencia, en todo caso. Y ello ya era así en 2006. Realmente, lo que se vende como gran paso adelante (salvo innegables sorpresas en su aplicación puntual) es simple y llanamente volver atrás recuperando algo que fue una buena idea, si bien limitada en su alcance, pero que se quedó en agua de borrajas. Aunque las debilidades que el modelo presentaba siguen estando en el mismo sitio: el nombramiento de ese personal directivo se hará atendiendo a los principios de mérito y capacidad, así como de idoneidad, pero nada se dice del cese, que, por tanto, podrá seguir siendo discrecional. Lo he repito mil veces y lo haré una vez más: donde hay cese discrecional, por mucho nombramiento basado en el pretendido mérito y capacidad que se precie, no hay ni puede haber Dirección Pública Profesional. La gran novedad que pretende ofrecer esta regulación es que podrá ser una Comisión quien seleccione a la terna de personas sobre la cual se proyectará el nombramiento discrecional de la persona que cubrirá ese puesto directivo intermedio en la organización. Pero nada más se dice al respecto. 

La pretendida reforma, también en este caso, me temo que es un modesto paso que revive algo que ya se intentó, y que salvo que se articule un sistema institucional de acreditación de las competencias directivas por un órgano independiente (tipo CReSAP, en Portugal), lo demás seguirá siendo distraer el problema con anuncios y normas que nunca se aplican de verdad o, cuando se hace, se falsean. 

En todo caso, esta reforma estructural de las Agencias podía haber ido mucho más lejos. Me asombra que cuando la Unión Europea demanda reformas importantes en el ámbito de la Administración Pública ni el Gobierno central, ni los gobiernos autonómicos como tampoco los gobiernos locales, se den por enterados. A ver si las nuevas riendas que se barruntan para el Ministerio de Política Territorial y Función Pública, da impulso político a las buenas ideas, como expuso certeramente el profesor Manuel Zafra. Tiempo habrá de comprobarlo. 

ANEXO:

Exposición de motivos RDL 36/2020 (fragmento): 

En este sentido, y de modo paralelo a la aprobación de esta norma, se encuentra en tramitación el anteproyecto de ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, que debe señalarse como esencial en la reforma de modernización acometida en cuanto a que dicha norma recupera la figura de las agencias estatales como organismo público, permitiendo reintroducir en la Administración Pública una fórmula organizativa dotada de un mayor nivel de autonomía y de flexibilidad en la gestión, que cuenta con mecanismos de control de eficacia, y que promueve una cultura de responsabilización por resultados. Un modelo que cuenta con un enfoque organizativo y funcional y con una filosofía subyacente de gestión dirigida al cumplimiento de objetivos que previamente hayan sido fijados de forma concreta y evaluable.

Fragmentos del artículo 108 quarter de la LRJSP:

5.-Las agencias estatales elaboran, convocan y, a propuesta de órganos
especializados en selección de personal, resuelven las correspondientes
convocatorias de provisión de puestos de trabajo de personal funcionario, de
conformidad con los principios generales y procedimientos de provisión establecidos en la normativa de función pública.

(…)

10.-El personal directivo de las agencias estatales es el que ocupa los puestos
de trabajo determinados como tales en el estatuto de las mismas en atención a la
especial responsabilidad, competencia técnica y relevancia de las tareas a ellos
asignadas.

El personal directivo de las agencias estatales es nombrado y cesado por su
Consejo Rector a propuesta de sus órganos ejecutivos, atendiendo a criterios de
competencia profesional y experiencia entre titulados superiores preferentemente
funcionarios, y mediante procedimiento que garantice el mérito, la capacidad y la
publicidad.

El proceso de provisión podrá ser realizado por los órganos de selección
especializados a los que se refiere el apartado 5 de este artículo, que formularán
propuesta motivada al director de la agencia estatal, incluyendo tres candidatos
para cada puesto a cubrir.

ENTRADAS ANTERIORES SOBRE FONDOS NGEU:

https://rafaeljimenezasensio.com/2020/12/23/decreto-ley-de-gestion-de-fondos-europeos-diez-ideas-fuerza/

https://rafaeljimenezasensio.com/2020/12/16/fondos-europeos-entre-politica-y-gestion/

https://rafaeljimenezasensio.com/2020/11/27/organizacion-y-recursos-humanos-en-la-gestion-de-fondos-europeos-por-las-administraciones-publicas/

https://rafaeljimenezasensio.com/2020/11/15/fondos-europeos-gobierno-abierto-e-integridad/

https://rafaeljimenezasensio.com/2020/10/25/gestion-de-fondos-europeos-next-generation-con-una-administracion-obsoleta/

https://rafaeljimenezasensio.com/2020/11/22/tractor-o-remolque-administracion-publica-y-recuperacion-economica/

miércoles, 30 de diciembre de 2020

El Supremo ratifica la sentencia que obliga a todos los funcionarios interinos a opositar para lograr plaza

Hasta la medianoche del viernes 31 de diciembre puedes votar por los Mejores Blogs de Oro Jurídicos  2020. Si apoyas a Gestores Públicos envía un mail a blogosjuridicos@gmail.com e indica: Voto por blog 14. Gracias y Feliz año 2021. +info Premios: delaJusticia.com

El Alto Tribunal considera que no ha lugar el recurso de casación interpuesto por Anil que reclamaba para los trabajadores eventuales contratados antes de 2005 solo un concurso de méritos

Revista de prensa. El País.- El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Asociación Interinos y Laborales (Anil) a la sentencia emitida por la Audiencia Nacional el pasado 4 de noviembre de 2019, en la que se establecía la obligación de que los interinos que durante mucho tiempo han prestado servicios a la Administración tengan también que pasar por una oposición para acceder a la función pública como funcionarios de carrera.

Anil reclamaba para ellos un concurso de méritos, sin oposición. A este respecto, la Sección de Admisión de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo acuerda en la providencia a la que ha tenido acceso EL PAÍS, la “inadmisión a trámite” de este recurso, entre otros motivos, por “falta de justificación de que las infracciones imputadas han sido relevantes y determinantes de la decisión adoptada en la resolución”.

Esta resolución ensalza nuevamente el acuerdo firmado en 2017 por los sindicatos CSIF, UGT y CC OO con el entonces ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, que tenía como objeto reducir la temporalidad en el empleo público. A pesar de que en repetidas ocasiones desde la Unión Europea se ha afeado el abuso de la temporalidad de las distintas Administraciones españolas, la conversión automática en fijos de todos aquellos interinos que han venido desempeñando tareas continuadas durante años no ha estado nunca dentro de los parámetros aceptados en la esfera jurídica europea.

Fallos de procedimiento

Fue dos meses después de la firma de aquel pacto cuando Anil presentó ante la Audiencia Nacional un recurso alegando que no había sido publicado, no contaba con informe previo de la Intervención General del Estado y discriminaba a los interinos de larga duración y al personal indefinido no fijo contratado antes del 1 de enero de 2005.

Aun así, ya en dos sentencias anteriores, el Supremo estableció que “no cabe aceptar que un proceso de selección realizado con vistas a suscribir unos contratos de obra y servicio determinados sea suficiente como para que los trabajadores así seleccionados adquieran la condición de fijos”. Para ellos estableció la consideración de “indefinidos no fijos”. Una resolución que contravino los pronunciamientos de otros tribunales -como el Tribunal Superior de Justicia de Galicia o un juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Alicante-, que se basaban precisamente en el reproche europeo ante esta circunstancia.

lunes, 28 de diciembre de 2020

La excedencia familiar considerada servicio activo como mérito para provisión de puestos

 NOTA.- Está abierto el plazo para votar a los PREMIOS BLOGS DE ORO JURÍDICO 2020-2ª Edición, hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2020 en la fase de VOTACIÓN POPULAR.  Ver candidaturas que han sido proclamadas finalistas. También Gestores Públicos en el Nº 14 de las  Candidaturas finalistas al BLOG MÁS INFLUYENTE 2020 ¡¡

 Por José Ramón Chaves.- delajusticia.com. En tiempo de Navidad siempre viene bien comentar alguna sentencia sobre igualdad, o sobre la familia, al mejor estilo del Cuento de Dickens. Por eso, aludiré a la reciente sentencia de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo establece que la excedencia voluntaria por cuidado de familiares se computa como servicio activo ( no solo a efectos de “trienios, carrera y derechos de la seguridad social”)a efectos de concursos de provisión de puestos de trabajo, valorándose como servicio activo en el puesto de trabajo reservado.

 Una sentencia ajustada al contexto social y protectora de la familia (cuidado de hijos) pero que provoca alguna seria reflexión.

El razonamiento de la Sala es lógico, y entre otras consideraciones lo sintetiza así: "Se trata, de que la carrera profesional de las personas que hayan optado por hacer uso de uno de los permisos de protección a la maternidad y la conciliación de la vida personal, familiar y laboral a que se refiere el art.56 de la Ley Orgánica de Igualdad que incluye el régimen de excedencia, no se vea afectada negativamente por el ejercicio de tal derecho. La equiparación más arriba mencionada no es extraña en nuestro ordenamiento jurídico pues el TREBEP, Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el art. 87 respecto a las doce situaciones en que los funcionarios pueden ser declarados en la situación de servicios especiales establece: «El tiempo de permanencia en esta situación será computable a efectos de antigüedad, promoción profesional y derechos en el Régimen de Seguridad Social que les sea aplicable.»

En consecuencia fija la siguiente doctrina casacional : "las previsiones del art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, tienen efecto directo sin mediación de las correspondientes bases de la convocatoria imponiendo una valoración de la situación administrativa de excedencia voluntaria por cuidado de familiares idéntica a la que se otorga a la situación de servicio activo.”

Es cierto que hay que ser sensible a la realidad y contexto social, ya que por atender a la maternidad, no debería perjudicarse a la madre en su carrera profesional (suelen acogerse al derecho en mayor grado que los padres). Sin embargo, entiendo que su cómputo a efectos de concursos de méritos debe afinarse por el legislador, y ello porque a diferencia de la valoración de trienios, carrera profesional o derechos de seguridad social (lo que ya reconocía la Ley) extender jurisprudencialmente ese período de excedencia voluntaria como servicio activo y experiencia computable a efectos de concursos de provisión de puestos de trabajo, genera distorsiones.

Por un lado, porque perjudica a terceros con experiencia efectiva (otros participantes en el concurso) que se verán paradójicamente discriminados pues ellos han trabajado cosechando experiencia y su labor se valora igual que la de quien voluntariamente ha optado por la excedencia para cuidado de familiares.

Por otro lado, porque la provisión de puestos de trabajo y el acceso al empleo público imponen por mandato constitucional tener presente el mérito y la capacidad, sin olvidar que la eficacia impone que la mayor experiencia facilite acceder a los puestos, pudiendo hacerse notar que la excedencia por cuidado de familiares está justificada pero ninguna experiencia profesional acuña y nada tiene que ver con el mérito.

En términos gráficos, para obtener el puesto de Jefe de Sección de Cirugía Cardíaca puede darse la situación de que una doctora trabaje seis años operando y otra doctora se beneficie de varias excedencias encadenadas por cuidado de familiares, de manera que ésta obtenga la plaza gracias a que se valore como servicio activo y experiencia lo que realmente ha sido experiencia valiosa cuidando a sus hijos u otros familiares a su cargo.

Ello sin olvidar la fuerza expansiva de este criterio casacional que obligará a precisar si tal excedencia ha de computarse mérito a efectos de concurso-oposición de acceso a empleo público (no oposición) como experiencia efectiva, lo que haría crujir la congruencia del sistema de empleo público.

 Por eso considero que el legislador básico debe introducir algún factor corrector de esta doctrina o que armonice sus consecuencias en atención a los intereses y derechos presentes.

NOTA.- Está abierto el plazo para votar a los PREMIOS BLOGS DE ORO JURÍDICO 2020-2ª Edición, hasta la medianoche del 31 de diciembre de 2020 en la fase de VOTACIÓN POPULAR 

Una ocasión de agradecer al blog de su interés la labor de divulgación en la red (está excluido este blog delajusticia.com), mediante una sencilla emisión de votos que no compromete al votante, entre las candidaturas que han sido proclamadas finalistas.                      ¡¡ GRACIAS POR PARTICIPAR!!

viernes, 25 de diciembre de 2020

Se cumplen nueve años desde que la Casa Real hizo públicas sus cuentas y lo que cobra el jefe del Estado

Juan Carlos I ingresó casi 293.000 euros brutos en 2011, la retención de IRPF fue del 40%, pero no pagó Seguridad Social

Por @maria_albalat Sueldos Públicos web.-  ¿El mensaje del Rey? Si divides lo que cobra Felipe VI entre 365 días al año, comprobarás que su retribución equivale a unos 680 euros brutos diarios. Lo más curioso es que quedan cuatro jornadas para que se cumplan nueve años de un hecho histórico a nivel de transparencia y control democrático. El 28 de diciembre de 2011, la Casa del Rey dio una rueda de prensa para explicar un dato que seguía siendo un secreto, era una anomalía dentro del sistema. Se hicieron públicas las cuentas de la Casa Real, el sueldo del jefe del Estado y las asignaciones al Príncipe de Asturias y la Princesa de Asturias, Leticia Ortiz y las infantas. Hasta esa fecha, habían sido 32 años de reinado sin datos.

El entonces secretario general de la institución monárquica, Alfonso Sanz, y su jefe de Administración, Isaías Peral, detallaron cómo se repartía la asignación que cada año reserva la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) y que no está sometida a la vigilancia del Tribunal de Cuentas, tal y como recordó Público. En 2011 fueron más de 8,4 millones de euros. Además, ese mismo día, los datos se subieron a la página web de la Casa Real. Actualmente, la partida para la Casa Real es de 7,8 millones de euros. Sin embargo, para los Presupuestos Generales del Estado de 2021, ya aprobados, la asignación se ha incrementado en 544.000 euros.

Juan Carlos I cobró 292.752 euros en 12 mensualidades en 2011. Su salario comprendía 140.519 euros de dotación personal y 152.233 de gastos de representación. Pero la Casa Real insistió en que el jefe del Estado percibía una única cantidad y tributaba como rendimientos del trabajo. Eso sí, Juan Carlos I no pagaba Seguridad Social. Además, abonaba cerca del 40% de IRPF, por lo que su salario neto era de 175.651 euros.

                                                                     Foto de familia (Casa Real).

Para su hijo, el heredero de la Corona, entonces Príncipe de Asturias, fijó una retribución equivalente a la mitad de la suya: 70.259 euros de dotación y 76.116 euros de gastos de representación. En total, 146.376 euros y una retención de IRPF del 37%. Cabe recordar que hace nueve años, el presidente del Gobierno cobraba 78.185 euros anuales brutos en 12 pagas.

En esa histórica rueda de prensa, también se explicó que ni la entonces reina Sofía, ni la princesa de Asturias, ni las infantas Elena y Cristina percibían un sueldo. El rey les pagaba sólo gastos de representación. Para ese ejercicio de 2011, la cantidad destinada fue de 375.000 euros, pero La Zarzuela se negó a especificar la cantidad que recibieron cada una de manera individual.

 2020

Casi una década después, el panorama político está tan revuelto que el bipartidismo imperfecto ha dado paso a repetidas elecciones, presupuestos prorrogados, una moción de censura y el primer gobierno de coalición de la historia tras la restauración de la democracia en España. En este contexto, este mismo jueves, Nochebuena, y a solo unas horas antes de emitirse el tradicional mensaje de Navidad de Felipe VI, el socio de Gobierno del PSOE, ha lanzado la idea de que ha llegado el momento de dotar a la Casa Real de “transparencia”. Así, el presidente del grupo parlamentario de Unidas Podemos en el Congreso de los Diputados, Jaume Asens, confirmó que “en los próximos meses” registrará en la Cámara Baja una “ley de la Corona” para garantizar la transparencia y regular las funciones de la Casa Real.

Lo dijo en una entrevista en TVE recogida por Servimedia, en la que dijo que, “de todas las tradiciones navideñas, la del mensaje de esta noche (del Rey) es de las más rancias, previsibles y prescindibles”.

Sostuvo que el objetivo es aprobar una ley que regule “de manera específica qué puede y qué no puede hacer el Rey, y que acabe con la opacidad de una institución que está llena de privilegios y sin controles democráticos”.

Juan Carlos I

El discurso navideño del rey, Felipe VI, está recibiendo más expectación que los años anteriores por si hará referencia a la situación de su padre, el rey emérito, Juan Carlos I. Un escenario que está provocando grandes estragos en la imagen de la Zarzuela, que se suma a las polémicas que han salido a la luz durante esta década.

El pasado mes de marzo, Felipe VI retiró la retribución a su padre con tal de “preservar la ejemplaridad de la Corona". Así se reflejó en el comunicado emitido por la institución. Esto se produjo meses después de que hubiese renunciado a la herencia. Desde el primer momento, la Casa de S.M El rey se desmarcó de las donaciones percibidas por Juan Carlos I. En su ‘exilio’ a Dubai, el rey emérito ha querido volver a casa por Navidad, pero, desde Zarzuela se ha desestimado esta opción.

Por otra parte, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno ha desestimado esta semana publicar los gastos de viaje y estancia de Juan Carlos de Borbón, después de que Newtral los reclamase. El Gobierno también se negó previamente a hacerlos públicos. Y, es que, la Ley de Transparencia solo se aplica sobre la institución y no sobre los miembros, como ocurre en otros organismos públicos.

¿Cuál es la información económica que se conoce?

Los presupuestos de Montoro de 2018 siguen prorrogados hasta el 31 de diciembre. Felipe VI cobró 242.769 euros brutos año en 2018 y 248.562 euros en 2019. Cuando acabe 2020 habrá percibido más de 728.000 euros brutos en tres años. Este sueldo es muy diferente al del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, quien este año percibirá 84.845 euros en 12 pagas de 7.070 euros.

Los miembros de la Casa Real no están obligados, entre otras cosas, a publicar las declaraciones de la renta. En septiembre de 2019, Sueldos Públicos solicitó, a través del Portal de la Transparencia del Gobierno, la cantidad que había pagado el jefe del Estado de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Tras insistir pudimos saber que en 2018 pagó 97.520 euros de IRPF, un 40% aproximadamente. Su sueldo neto fue de 145.249 euros. Por otra parte, según calculó este digital, Juan Carlos I ha cobrado casi un millón de euros brutos entre 2015 -año completo desde que abdicó la corona- y 2019. Exactamente, son 956.172 euros. 

En 2015, el primer año completo del reinado de Felipe VI, los Presupuestos de la Casa Real modifican el método de retribuciones y fijaron una cantidad única, sin distinguir dotación de gastos de representación. Se fijó la cuantía de 234.203 euros para el jefe del Estado. En cambio, su padre recibió el 80% de esa cifra, esto es, 187.356 euros. Un año después, Juan Carlos I cobró 189.228 euros; 191.124 euros en 2017; 194.232 euros en 2018 e idéntica retribución en 2019 al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado.

Por otro lado, las retribuciones en 2019 de la reina Letizia fue de 136.701 euros en 2019 y la de Doña Sofía fue de 111.854 euros. Los dos sueldos públicos de los reyes de España sumaron 385.263 euros en 2019.

En otros artículos hemos dado cuenta de lo que cobra el director de Comunicación de la Casa Realel jefe del Cuarto Militar, o los incentivos al rendimiento que se reparten los altos cargos de la institución. 

miércoles, 23 de diciembre de 2020

Decreto-ley de gestión de fondos europeos: Diez ideas-fuerza

"Tiempo habrá de analizar esta importante normativa con mayor profundidad y detalle" 

 Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Después de un largo proceso de gestación, ha sido finalmente acordado en Consejo de Ministros el Real Decreto-Ley por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Curiosamente, salvo que se publique un número extraordinario, en el BOE de hoy 23 de diciembre de 2020 no aparece tal real decreto-ley, aunque sí otros dos aprobados ayer (el 35 y 37 de 2020). Con lo cual a esperar que el BOE edite (presumiblemente como RDL 36/2020) lo que aprobó el Consejo de Ministros (y deben estar corrigiendo a marchas forzadas). Una extraordinaria y urgente necesidad por entregas

Por tanto, puede parecer precipitado hablar de una norma que, aunque aprobada, aún no ha sido publicada en el BOE. Sin embargo, no lo es. Un análisis de urgencia como el presente sólo se explica porque, directa o indirectamente, se ha tenido conocimiento de distintos borradores que han ido filtrándose durante las últimas semanas o días. De ahí que mucha de la información que se dispone sea acumulada. Otra, es más nueva. Y si hay algún cambio sustantivo, finalmente, ya se corregirá y advertirá cuando el siniestro y prolongado decreto-ley se inserte finalmente en el BOE. 

Sin duda se escribirá muchísimo sobre este real decreto-ley. Mi única pretensión en estos momentos, en línea con lo ya escrito otros posts anteriores, es -como el enunciado de la entrada indica- resaltar diez ideas-fuerza de esta importantísima regulación. El texto finalmente aprobado (al menos el que hemos tenido acceso) confirma algunas de las valoraciones que hice en su momento e introduce otros nuevos elementos que han sido incorporados en sus últimas versiones.

De modo telegráfico, las ideas-fuerza sustantivas de esta regulación son las siguientes:

1.- Absorción de fondos europeos: El decreto-ley de gestión de fondos como pistoletazo de salida. La expresión “absorción” es constante en el preámbulo de la norma, y se plantea como un objetivo estratégico en el que España se juega mucho, sobre todo que los recursos financieros (ayudas) no se pierdan por el camino de un obsoleto sistema burocrático-administrativo que se pretende reformar (“modernizar”), al menos por lo que a la Administración General del Estado respecta y en lo que a gestión de fondos europeos se refiere. Aunque el origen de todo está en el Consejo Europeo de 21 de julio (y en sus precedentes), así como en el incipiente Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia aprobado por el Gobierno el 7 de octubre de 2020, el decreto-ley es el punto de inflexión a partir del cual los distintos niveles de gobierno y el tejido empresarial comiencen a visualizar algo de lo que será la compleja y sinuosa ruta para obtener la bendición de proyectos de inversión que encuentren su fuente de financiación en estos fondos. Comienza una carrera, aún incierta, pendiente de concreción en muchos de sus puntos, mediante el desarrollo reglamentario que se haga tras la puesta en circulación del llamado modelo de Gobernanza de los fondos.

2.- Objeto de la norma y aplicación preferente a los fondos europeos. Los artículos 1 (objeto) y 2 (ámbito de aplicación) requieren un análisis preciso, que aquí no puede hacerse. Y también tener en cuenta que parte de esa normativa se aplicará no sólo a los fondos NGEU sino también al resto de fondos europeos y otra parte tendrá implicaciones estructurales (título II). En cualquier caso, esta regulación quedará pendiente de cuáles sean las líneas definitivas que se establezcan por los Reglamentos de la UE (que podrían dejar “fuera de ordenación” algunas de sus previsiones). El decreto-ley, fiel al estilo de esta forma precipitada de “legislación excepcional Covid19”, también contiene abundantes e importantes de modificaciones de leyes en sus disposiciones finales, propias de estos decretos-leyes ómnibus que tanto abundan. 

3.- Carácter básico, pero desigual, de la normativa sobre gestión de fondos europeos. La disposición final primera esgrime un conjunto de títulos competenciales como habilitadores de la norma excepcional. También detalla qué capítulos, artículos, apartados de artículos o disposiciones adicionales, transitorias y finales, tienen el carácter de normas de carácter básico. Un análisis detenido ahora no procede, pero basta con indicar que en algunas cuestiones serán las Comunidades Autónomas las que deberán proceder a regular por decreto-ley un modelo de gestión de fondos europeos propio. El problema lo tendrán aquellas CCAA que no disponen de la figura del decreto-ley. Tendrán que legislar por urgencia (y aun así, con problemas), fiarlo todo al desarrollo reglamentario o quedarse atrás. Aún así, la normativa básica aprobada permite afrontar determinadas cuestiones (colaboración público/privada; procedimiento; contratación pública; subvenciones; convenios; etc.) de gestión de fondos, pero no otras (agilización interna, estructuras flexibles, gestión de personas, etc.).

4.- Departamentalización del modelo de gestión de fondos. Aparentemente, hay una transformación organizativa en marcha, aunque sólo sea en lo que se refiere en la gestión de los fondos europeos en la AGE, en la práctica el modelo ministerial predomina y limita la gestión de unos proyectos de inversión transversales a un departamento, dependiendo del mayor parentesco del objeto funcional. La transformación se da de bruces con la continuidad. Al final esa tensión tenderá a resolverse por algún lado. Pero el punto de partida es malo. Con 22 departamentos ministeriales no será fácil poner orden, pues todos pretenderán tener algún protagonismo en el reparto y en la asignación de proyectos. El “menudeo” de proyectos de inversión ministeriales, autonómicos o locales, podría ser un riesgo cierto que atomizaría los objetivos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.  

5.- Los Proyectos Estratégicos para la Recuperación y Transformación Económica (PERTE). Para paliar (que no evitar) ese riesgo de atomización, el decreto-ley opta por concentrar esfuerzos que aúnen el liderazgo de lo público con la colaboración privada, y cuyo producto estrella son los PERTE. Su declaración se hace por Consejo de Ministros, pero se proponen por los departamentos, individual o conjuntamente. Los criterios para calificar un proyecto de estratégico son gaseosos y además abiertos (“entre otros”), lo que incrementa los ya de por sí amplios espacios de discrecionalidad gubernamental que se dibujan en este decreto-ley. Pero grábense con fuerza estas ideas: un PERTE tiene que ser multiplicador del crecimiento económico y del empleo; debe combinar actores públicos con privados; es determinante su impronta innovadora; debe permitir sumar no sólo a varios actores públicos, sino especialmente pequeña y median empresa; y debe ligarse con uno o varios objetivos del Plan de Recuperación (mejor con varios, la transversalidad incrementa su valor). Y, además, deben ser proyectos grandes, tanto en la movilización de recursos, actores, como de objetivos, pues si bien un proyecto puede estar enmarcado en un único objetivo, los PERTE deben permitir insertar un conjunto de proyectos en una estructura. Se aboga porque los proyectos “micro” se inserten en proyectos macro (PERTE). 

6.- El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia como instrumento rector. No cabe duda que el Plan de Recuperación aprobado se convierte en parámetro para diseñar y ejecutar los objetivos estratégicos y las inversiones que se articularán a través de los proyectos que se impulsen. Pero, el decreto-ley deja claro que el citado Plan de Recuperación es un working process, pues se irá construyendo conforme el modelo vaya tomando perfiles definitivos. Intuimos que su forma definitiva se hará conforme los proyectos ofertados vayan tomando cuerpo, aunque con los mimbres (bastante amplios e imprecisos) de la primera entrega de octubre de 2020. En abril de 2021 tendrá su versión definitiva.

7.- Una estructura de Gobernanza altamente centralizada y con control gubernamental de todo el proceso. La Gobernanza diseñada es esencialmente centralizadora. El modelo de Gobernanza descansa principalmente en una Comisión de Recuperación, Transformación y Resiliencia elefantiásica con todos los ministros, algunos Secretarios de Estado y otras incorporaciones puntuales, lo que ya nos advierte que la coordinación real del proceso está en otro lugar (Moncloa). Se prevé una Comisión Técnica de apoyo, pero la batuta la llevará el denominado departamento de Asuntos Económicos y G20 del Gabinete de la Presidencia del Gobierno.  Se prevén unos inconcretos foros de participación y, especialmente, una Conferencia Sectorial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, adscrita al Ministerio de Hacienda, que será el “gran repartidor territorial”, junto con otras funciones de autoridad responsable del Mecanismo para la Recuperación y Resiliencia, mientras que la Intervención General del Estado (IGAE) será la autoridad de control del citado mecanismo. Todo se queda en casa. Se ha optado descaradamente por un control interno y no por encargar la supervisión del control de los fondos por medio de una autoridad independiente (por ejemplo, la AIReF). Esto podrá tender respuestas, no precisamente favorables desde la Unión Europea. El modelo de Gobernanza orilla la incorporación de externos de prestigio, autoridades o comisiones independientes, limita el papel de las CCAA y orilla casi por completo el papel de los gobiernos locales.

8.- Instrumentos de gestión pública innovadores, pero menos. Las medidas de planificación estratégica también se departamentalizan, mediante la pretendida aprobación en dos meses de unos instrumentos de planificación que son esenciales, puesto que deben contener las medidas organizativas (actuación y proyectos asignados por cada departamento, análisis de tareas y cargas, creación de unidades organizativas de carácter provisional, gestión de personas, así como medidas complementarias). Se aplican en su práctica totalidad a la AGE (el resto de administraciones públicas deberán reinventar las suyas). Se aprobarán RPT (se presume que específicas), se crearán unidades estructurales transitorias, se adscribirá personal o se incorporarán subsidiariamente interinos o contratos laborales temporales. Se van a necesitar muchos brazos. El resto de administraciones públicas se “deberán buscar la vida” y estructurar sus propias unidades y ver con qué mimbres normativos pueden gestionar su personal. Los incentivos económicos (“retribuciones extraordinarias”) por cumplimiento de objetivos (disposición adicional segunda) del personal en la gestión de fondos, sólo se prevén para funcionarios de la AGE. Por tanto, una AGE “a dos velocidades” y unas administraciones públicas que también podrán ser a dos velocidades. Y se creará como “puerta de entrada” a los fondos europeos un Portal Web del Plan de Recuperación para tramitar las solicitudes e informar.

9.- Especialidades de gestión para hacer (más) factible la digestión o absorción de los fondos por las estructuras administrativas. El hilo conductor es agilizar, flexibilizar y acortar plazos para que la gestión de los fondos no se indigeste. Los riesgos de malas prácticas y de corrupción pueden ser elevados: se moverán muchos recursos en poco tiempo y con menos controles. Una tibia llamada en los principios de la Ley -como se hace- a los controles preventivos no resuelve nada. No se han creado. Muchas de estas medidas sí que son aplicables a todas las administraciones públicas, aunque algunas lo son solo a la AGE. Muy relevantes son las especialidades en materia de gestión y control presupuestario, que no pueden ser tratadas en estos momentos. Hay algunas especialidades en materia de procedimiento, donde la urgencia impera. Las especialidades en materia de contratación no son relevantes (otra cosa son algunas modificaciones de la LCSP en las disposiciones finales), y reiteran las ya expuestas en el borrador de noviembre de 2020, con especial énfasis em la tramitación de urgencia. Hay medidas relativas a la agilización de convenios, un instrumento muy importante para la colaboración pública y publico/privada. Más incisivas son las especialidades en materia de subvenciones financiables con fondos europeos, que también reiteran las del borrador anterior, y cuya importancia, aparte de la conjunción bases/convocatoria, reside en la flexibilización de los mecanismos de justificación de la aplicación de subvenciones. Y hay un artículo de especialidades en materia de evaluación ambiental  (aunque en las disposiciones finales se modifique la normativa estructural en este campo).

10.- Instrumentos de colaboración público-privada para la ejecución del Plan de Recuperación. Se trata de determinar cuáles son las opciones institucionales o informales que la normativa excepcional prevé con la finalidad de articular esa colaboración y que los proyectos actúen, así, como tractores de la recuperación económica y del empleo. No hay grandes novedades, pero conviene tener claro cuáles son esos instrumentos, pues a través de ellos principalmente es como se articulará la gobernanza de un PERTE o de proyectos de inversión más micro en los que haya sinergias público-privado. Y son básicamente cuatro. A saber: a) Agrupaciones de personas físicas o jurídicas sin personalidad jurídica para la presentación de solicitudes a convocatorias de ayudas vinculadas con el Plan (las bases reguladoras de las subvenciones las podrán prever, de acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones); b) Régimen de Consorcios para la ejecución del Plan, que se deberán regir principalmente por la Ley 40/2015, con algunas modificaciones puntuales (especialmente aplicables a la AGE); Convenios, que igualmente se rigen por la LRJSP con las adaptaciones realizadas en gestión de fondos por el decreto-ley; y d) Ejecución de contratos de concesión de obras y servicios por sociedades de economía mixta, con modificaciones ad hoc de la LCSP.  También, con aplicación sólo en la AGE, “resucitan” las Agencias en la LRJSP, suprimidas por la reforma de 2015. 

En fin, estas son diez-ideas fuerza que, como es obvio, cada una de ellas puede ser objeto de infinitas matizaciones y también de análisis singular, así como otros apartados de ellas. Pero como aperitivo vale. Tiempo habrá de analizar esta importante normativa con mayor profundidad y detalle. Y cuando se digne el BOE en insertar tan esperada norma excepcional, si hay que matizar algo se hará.

lunes, 21 de diciembre de 2020

Acuerdo parlamentario sobre el empleo interino/temporal en las Administraciones Públicas… y a la espera del texto normativo

Por Eduardo Rojo Blog.-  1.- El pasado lunes publiqué una entrada titulada Una semana, parlamentaria y negociadora, de intenso contenido social: SMI, empleo temporal en las AA PP, regulación penalde la huelga, IMV, el trabajo en la economía de plataformas….” 

Dedico la presente a uno de ellos, el empleo temporal en las Administraciones Públicas, dado que el pasado jueves se aprobó en el Pleno del Congreso de los Diputados un texto fruto de un amplio acuerdo, es decir de varios grupos parlamentarios, que deja despejado el camino político para la estabilización del personal interino/temporal, a la espera de la redacción definitiva de la norma que lo haga posible, siendo entonces el momento en el que podrá analizarse con detalle cuál será el alcance real de dicho acuerdo.

2.- Pongamos orden en la explicación y recordemos que aquello que se debatía el pasado martes en la sesión plenaria del Congreso era una proposición no de ley del grupo parlamentario vasco (EAJ-PNV) sobre consolidación de empleo público temporal.

En dicha proposición, tras poner de manifiesto algo bien sabido como es el importante número de personas trabajadoras (en régimen funcionarial, personal estatutario y laboral) en situación inestable, y la conflictividad suscitada a partir de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se manifiesta en el sentido de abrir vías para la consolidación del personal que ya presta sus servicios con una cierta antigüedad. En la introducción del texto se afirma que “… las convocatorias de procesos selectivos abiertos, con garantía de libre concurrencia, para estabilizar plantillas con altos porcentajes de interinidad de larga duración no son una respuesta adecuada a esa circunstancia singular y excepcional pues puede dar como resultado el dilapidar los conocimientos y el capital humano de las personas con muchos años de trabajo de forma temporal en el empleo público y que si es numéricamente relevante puede llegar a poner en entredicho la misma eficiencia y —hasta la misma— continuidad del servicio público”, y se concluye que “…  la situación de interinidad de larga duración en plazas de carácter estructural en las distintas Administraciones Públicas reclama un proceso excepcional de consolidación de plantillas que dé respuesta adecuada a la normativa y jurisprudencia de la UE, que repare de manera proporcionada y efectiva a las víctimas de los abusos de la utilización de relaciones de servicio de duración determinada, que no ponga en entredicho la continuidad del servicio público y que evite la micro conflictividad permanente derivada de esa misma situación de interinidad prolongada”.

Tras exponer ejemplos de la existencia de turnos diferenciados ya existentes para algunos colectivos, y repasar la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del TJUE, se formulaba la siguiente proposición:  “… se insta al Gobierno a dar nueva redacción al apartado primero de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto del Empleado Público, posibilitando a las Administraciones Públicas, por una sola vez y con carácter excepcional, la realización de convocatorias de consolidación de empleo a puestos o plazas de carácter estructural correspondientes a sus distintos cuerpos, escalas o categorías, que estén dotados presupuestaria mente y se encuentren desempeñados interina o temporalmente con anterioridad a uno de enero de dos mil dieciocho, en las que se establezcan turnos diferenciados de acceso para quienes acrediten un mínimo de ocho años de antigüedad en la administración convocante cuando exista un porcentaje de interinidad relevante”.

3.- La Proposición no de ley fue presentada por el diputado Mikel Legarda , si bien dicha presentación, así lo señalaba el vicepresidente del Congreso, Alfonso Rodríguez   al darle la palabra no era solo para presentar la iniciativa, sino también “de la enmienda presentada”. En su intervención, el Sr. Legarda expuso las grandes líneas de dicha iniciativa y propuso su toma en consideración en unos concretos términos en los que “se ha llegado a un texto transaccional con diversos grupos de esta Cámara y que confiamos pueda contar con el beneplácito del resto”.

La citada enmienda transaccional  había sido pactada poco antes del inicio de la sesión (el texto presentado indica las 12:00  )   por los grupos parlamentarios socialista, Confederal de Unidas Podemos – En Comú Podem – Galicia en Común, Republicano y Plural (PdCat, Más País y Compromís), con el siguiente texto:  "Dentro del Marco de la Conferencia Sectorial de Administraciones Públicas y los respectivos órganos de representación del personal, impulsar con carácter urgente una reforma consensuada del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, sobre el Estatuto Básico del Empleado Público, que ofrezca respuesta a la Sentencia del TJUE de fecha 19 de marzo de 2020, y demás jurisprudencia relativa a lo establecido en la cláusula de duración determinada, para abordar el problema de la temporalidad en el empleo público. 

A tal fin, y para reducir la actual tasa de temporalidad en las administraciones públicas, se articularán respuestas legales -eficientes y eficaces- de estabilización de los empleados, previo diálogo con las Comunidades Autónomas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), así como las centrales sindicales. 

Dentro de esos cambios legislativos y con el consenso necesario, evitar que se generen nuevas bolsas de empleo público temporal, intensificando los controles sobre los gestores públicos en relación con los incumplimientos de las previsiones normativas en materia de empleo público temporal.".

El texto acordado fue aprobado en la sesión celebrada el día 17 con 257 votos a favor, 2 en contra y 88 abstenciones. La aprobación fue valorada muy positivamente por el diputado del PNV que la presentó, manifestando en las redes sociales que “con esta iniciativa se impulsa una reforma legislativa urgente que aborde el problema. Y se intensificarán los controles para evitar que se generen nuevas bolsas de interinos”. 

4.- Justamente el mismo día que se defendía en la Cámara Baja la iniciativa del grupo nacionalista vasco, el Gobierno comunicaba a la Mesa de la Cámara su disconformidad “respecto de la toma en consideración de la Proposición de Ley de modificación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, presentada por el Grupo Parlamentario Plural”. De acuerdo a lo dispuesto en el art. 134.6 de la Constitución (“Toda proposición o enmienda que suponga aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno para su tramitación”) y del art. 126.2 del Reglamento del Congreso (“Ejercitada la iniciativa, la Mesa del Congreso ordenará la publicación de la proposición de ley y su remisión al Gobierno para que manifieste su criterio respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de los créditos o disminución de los ingresos presupuestarios”), la Mesa acordó que no procedía la tramitación de la proposición. 

Conviene recordar que su texto  era el siguiente: “Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

Se introduce una nueva disposición transitoria décima, con la siguiente redacción:  «Disposición transitoria décima. Turno especial de acceso a cuerpos, escalas y categorías que no han sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010.

1. Las Administraciones Públicas podrán efectuar, con carácter excepcional y por una sola vez, convocatorias de pruebas selectivas mediante turno especial de acceso a cuerpos, escalas o categorías que no hayan sido objeto de oferta de empleo público con posterioridad a 1 de enero de 2010, o aquellas que hayan tenido una oferta insignificante.

 2. Podrá participar en este turno especial de acceso, el personal en régimen de interinidad que, en el momento de publicarse la convocatoria, acredite un mínimo de diez años de servicios prestados en los cuerpos, escalas o categorías objeto de convocatoria.

 3. El sistema selectivo del turno especial de acceso es el de concurso oposición. La fase de oposición constará de una única prueba selectiva eliminatoria de carácter teorico-práctico que guardará relación con los procedimientos, tareas y funciones habituales de los puestos objeto de cada convocatoria.

4. En las ofertas de empleo público se podrá reservar hasta un 70 por ciento de las plazas para el turno especial de acceso a que hacer referencia esta disposición.»

5.- En el excelente blog de la Asociación de Profesionales de Informática de Sanidad de la Comunidad de Madrid (APISCAM)  puede seguirse con todo detalle el debate habido con ocasión de la proposición no de ley, y también de los que tuvieron lugar esta semana en el Senado con ocasión de los debates sobre el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2021, habiendo rechazado la Cámara Alta algunas enmiendas que postulaban la estabilización del personal interino/temporal mediante un concurso de méritos extraordinario. 

Del debate en el Congreso  destaco algunos de sus contenidos.

 En primer lugar, la manifestación favorable del diputado del Bloque Nacionalista Galego, Néstor Rego, que pidió la eliminación de la tasa de reposición de efectivos “para luego negociar un plan de empleo plurianual para aumentar el cuadro de personal estable y plazas de nueva creación”.

El diputado de Junts per Cataluña Ferran Bel también se mostro partidario de la iniciativa, si bien “respetando la autonomía de cada uno de los niveles de la Administración – Administración Local, Administración de la Generalitat y Administración autonómica”.

Por el grupo republicano, Pilar Vallugera, manifestó su acuerdo con el texto transaccionado, si bien previamente puso de manifiesto su desacuerdo con el texto original de la proposición, por considerar que el plazo a tomar en consideración no debía ser de ocho años, “sino homogeneizarlo con el plazo máximo de los contratos laborales que es de tres años y que es también el plazo máximo previsto para las convocatorias de plazas cubiertas con interinajes de acuerdo con el propio artículo 10 del EBEP.

Por el grupo confederal de Unidas Podemos-En Comú Podem- Galicia en Común, Pedro Honrubia además de manifestar su acuerdo, subrayó la necesidad de una solución común para el conjunto de las Administraciones, negociada con las autonomías, con  la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), con las organizaciones sindicales y los colectivos afectados, “y que sea una solución que combine el respeto a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad con no dejar tirados a los trabajadores y trabajadoras afectadas”. Cabe señalar que el citado grupo parlamentario había presentado poco antes, el 1 de diciembre, una proposición no de ley para la reducción de la alta tasa de interinidad del profesorado,   llamando a la adopción de medidas por parte del gobierno para “Diseñar y promover las decisiones que se crean convenientes, en el marco de sus competencias y  teniendo  en  cuenta  las  necesidades  y  contexto  del  sistema  educativo,  para  fortalecer  la  estabilidad  laboral del conjunto del personal educativo que trabaja en los centros educativos”.

Por el grupo popular, María de los Llanos manifestó que no era necesario el texto presentado por el PNV ya que el acuerdo alcanzado durante su gobierno con las organizaciones sindicales ya preveía mecanismos (ofertas de empleo público) para reducir la temporalidad, y que el plazo previsto hasta finales de 2020 se había ampliado por el actual gobierno hasta finales de 2021, con mención expresa a que tal circunstancia ha sido acogida en la disposición adicional vigesimotercerade la que será Ley de PGE para 2021. Dicha DA lleva por título “Procesos de estabilización al amparo del artículo 19.uno.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017”, y dispone que “La tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los términos y condiciones que regula el  artículo  19.uno.6  de  la  Ley  3/2017,  de  27  de  junio,  de  Presupuestos  Generales  del  Estado  para  el  año 2017, incluirá hasta el 100 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016”.

En el plano estrictamente jurídico se manifestó partidaria del acceso mediante concurso oposición, subrayando que esta era la tesis acogida por el TS (C-A) en dos recientes sentencias de 17 y 30 de septiembre, y la enmienda  presentada a la proposición, y que no prosperó, iba en las líneas antes apuntadas y pedía medidas para corregir y prevenir el uso abusivo de la temporalidad en estos términos: “Iniciar por parte del Ministerio de Política Territorial y Función Pública un profundo y exhaustivo análisis respecto al uso fraudulento en la temporalidad, y en base al mismo fijar criterios objetivos sobre qué se entiende por un uso fraudulento de la contratación temporal y someter, tanto las posibles soluciones como sus consecuencias, a la valoración de la Mesa General de Negociación de las Administraciones Públicas en donde participan los Sindicatos, las AA.PP., así como la Federación Española de Municipios y Provincias”.

Por último, el diputado socialista José Luis Aceves recordó que ya la semana anterior el Secretario de Estado de la Función Pública había explicado que se había llegado a un principio de acuerdo en el seno de la Comisión Sectorial de las AA PP sobre la modificación del art. 10 del EBEP, relativo al personal interino, y agradeció la presentación de la proposición del PNV y la aceptación de la enmienda “que hemos presentado y firmado como grupo parlamentario para estos tres aspectos: modifiquemos la normativa, hagamos caso a lo que dice el Tribunal de Justicia Europeo, pongamos en marcha una solución constitucional para que demos respuesta a los trabajadores y hagámoslo desde la vía del consenso y el diálogo, porque aquí la Administración General del Estado es la que ya cumple. Por tanto, son las administraciones autonómicas y locales las que deben, después de estas modificaciones legislativas, cumplir este mandato”.

Más adelante, intervinieron en turno de fijación de posiciones otros grupos parlamentarios, o miembros del grupo plural. Para el diputado de Nueva Canarias Pedro Quevedo,  “Debe acordarse un proceso extraordinario que respete los principios constitucionales, pero que los respete dentro del colectivo que se trata de consolidar porque si no, estamos infligiendo un doble daño a los que han prestado servicio público, evidentemente relevante, durante muchos años en malas condiciones personales”.

 Para el portavoz de Euskal Herria Bildu, Oskar Matute, la enmienda debía ser aceptada ya que  “este proceso de consolidación es buena idea -por eso vamos a apoyar la iniciativa, porque nos parece importante que se recoja en la iniciativa el papel de los sindicatos- no solo escuchar a los sindicatos -entienda que no es extraño que así lo digamos-, sino hacer caso a los sindicatos y coger las propuestas que están planteando, porque cuando ellos plantean los procesos de consolidación y los plantean en una clave que contemple con mayor intensidad, por ejemplo, la antigüedad por aquello que decían de no desaprovechar todo el esfuerzo invertido en ellos y todo el potencial que esas personas tienen, también plantean las pruebas prácticas”.

Por el grupo de Ciudadanos, Pablo Cambronero defendió abordar la consolidación administrativa de los empleados públicos temporales en fraude de ley “mediante su conversión automática en personal indefinido fijo o mediante la convocatoria de un concurso extraordinario de méritos restringido”, y manifestó su voto favorable al texto aunque después de la enmienda transaccional se habría quedado a su parecer “básicamente en un titular, sin viso alguno de convertirse en realidad”. 

Por parte de VOX, Emilio Jesús del Valle manifestó el voto favorable a la enmienda y manifestó que a partir de este momento “corresponde al Gobierno de la nación consensuar con el resto de administraciones públicas y con la representación de los trabajadores las medidas que se van a recoger en el correspondiente proyecto de ley”, siendo entonces cuando se pronunciarían al respecto.     

6.- Deberemos estar, pues, muy atentos al texto que se proponga de nuevo art. 10 del EBEP y a los debates en los diversos ámbitos competentes.

Mientras tanto, en el Parlamento catalán está previsto próximamente el inicio de comparecencias, solicitadas por los distintos grupos parlamentarios, para exponer sus parecer sobre la Proposición de ley de estabilización de las trabajadoras y los trabajadores del sector  público catalán   que fue presentada por el subgrupo parlamentario Candidatura d’Unitat Popular – Crida Constituent el 13 de julio y de la que destaco su artículo 3 (traducción no oficial): “Aquellos contratos o nombramientos que no son para cubrir actividades provisionales, esporádicas o excepcionales, sino para actividades estables, ordinarias o permanentes, se transformarán cuando superen los 3 años de prestación de servicios. La transformación consistirá en el derecho a permanecer en el puesto de trabajo que se ejerciera con los mismos derechos y con sujeción al mismo régimen de estabilidad e inamovilidad que rige para la función pública de carrera comparable, sin adquirir esta condición. Entre la equiparación de derechos estará el de no ver extinguida su relación con su empleador cuando la plaza a que está adscrito es ocupada después de completarse proceso selectivo”. 

No podía faltar entre otras personas de reconocida valía profesional, el profesor Ignasi Beltrán de Heredia, del que me permito recomendar su (exhaustiva) ponencia presentada el día 15, en el marco de los seminarios  de relaciones colectiva que organiza periódicamente la Federación Catalana de Municipios y Provincias, que lleva por título “Los efectos de los últimos pronunciamientos del TJUE sobre las relaciones interinasen el sector público”.

viernes, 18 de diciembre de 2020

En defensa de la autonomía local (A propósito del libro de Manuel Zafra: La autonomía local en una Constitución reformada. CEPC, 2020)

La propuesta de este libro es, por tanto, una constitución de detalle, mayor densidad constitucional y remisión a la ley de mayoría cualificada. Se trata de un planteamiento reflejo ante las causas que provocan la precariedad y vulnerabilidad de la autonomía local vigente” (p. 268)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- Es impropio de quien prologa un libro recensionarlo. Por ello, el objeto de esta entrada es simplemente dar noticia de la aparición de un excelente libro que, sin duda, debiera contribuir -si en este país nuestra clase política estuviera atenta a las buenas ideas- a la revitalización de la autonomía local, como es el que ha escrito el profesor Manuel Zafra Víctor.

En verdad, tras haber dado noticia de tan importante contribución bibliográfica, quisiera también aprovechar la oportunidad para poner de relieve, una vez más, los malos tiempos que corren para ese nivel local de gobierno, que sencillamente da la impresión de que no tiene (casi) nadie que hoy en día lo defienda, al menos desde la óptica política e institucional. Sólo tímidas voces académicas y profesionales abogan por su reforzamiento, necesario a todas luces para afrontar los desafíos que vienen tras la crisis Covid19, aún presente por algún tiempo entre nosotros: recuperación económica y social, disrupción tecnológica, y la puesta en valor de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030. Cuanto más fuerte necesitamos al gobierno local, más lo están debilitando institucionalmente. Hay alguna excepción, pero no deja de ser singular. Tras el duro golpe sufrido con la reforma local de 2013, da la impresión de que nadie quiere ya reponer el municipalismo al lugar que realmente le corresponde. Tampoco ahora.

En efecto, por lo que respecta a su cotización política el municipalismo está en horas bajas, probablemente, junto con el momento crítico de 2013, las más bajas desde 1978. Lo deshecho no se ha rehecho. Y el tiempo empeora las cosas. Lo local no ha entrado en la agenda política estatal ni tampoco, con alguna excepción (Extremadura), en la política autonómica. La FEMP tampoco atraviesa, precisamente, sus mejores momentos. Los partidos políticos andan a la greña en el escenario estatal e incluso en los ámbitos autonómicos, cuando la pelea no baja también a la proximidad del gobierno local. La tensión de una política polarizada y nada transversal se extiende como las caídas de las piezas del dominó.

No quiero reiterar aquí lo que en el largo prólogo de la obra expuse en su día, y que el lector interesado y paciente (por su extensión) puede consultar en la sección de Lecturas de este mismo Blog, donde se reproduce el texto en su integridad (salvo alguna corrección que se hizo en las pruebas de imprenta). Pero sí es oportuno confirmar que, si bien al autor no le agraden tales loas, nos encontramos ante una las imprescindibles obras que sobre la autonomía local se han escrito en España durante la vigencia de la Constitución de 1978. Y no es una exageración fruto de la amistad, sino que en este caso pretendo ser objetivo. La mejor forma de comprobarlo es leer la obra y juzgar por sí mismo.

Debilidad institucional de los gobiernos locales

La tesis del autor es que, tal como es expone en la cita que abre esta entrada, la debilidad institucional de los gobiernos locales sólo se podrá subsanar mediante un reconocimiento constitucional expreso y denso de la autonomía local y de sus competencias, así como de la previsión de una ley de mayoría absoluta para el desarrollo de las previsiones constitucionales, que concreten así el modelo institucional, competencial y de financiación de los entes locales, acabando con el decisionismo del Tribunal Constitucional fomentado por un principio de garantía de la autonomía constitucional que apenas resulta ya freno para ninguna actuación, al menos del legislador básico. Este último punto (la financiación), tal como el propia autor explica, no es objeto de esta obra, pero no cabe duda que la triada competencias-financiación-garantías institucionales, que esbozó la Ley de la Autonomía Local de Andalucía, desarrolló la Ley de Instituciones Locales de Euskadi y completó certeramente la Ley de Garantía de la Autonomía Municipal de Extremadura, es la opción o, al menos, el camino para avanzar en la construcción de un sistema normativo holístico que debe salvaguardar de forma efectiva la autonomía local.

No obstante, el carácter bifronte de la normativa (básica/desarrollo autonómico) a la hora de regular el hecho local, unido todo ello al evanescente principio constitucional de garantía de la autonomía municipal, coloca a los gobiernos locales en un elevado plano de vulnerabilidad institucional, salvo que las políticas de concertación, la articulación de sistemas de alerta temprana o protección del autogobierno principalmente municipal, así como un mejor y más depurado sistema de distribución de competencias y de financiación, consigan sacar a los niveles locales de gobierno de su posición vicarial que siguen teniendo tras más de cuarenta años de régimen constitucional.

Nada, sin embargo, apunta por esa línea de actuación. La política últimamente se está desatendiendo de lo local, lo ignora e, incluso, lo desprecia de forma supina. La etapa Covid19 ha situado a lo local en una posición de dependencia absoluta, de marginalidad (entendida como actuación de un poder público que actúan en los márgenes de la centralidad política), lo cual es letal y da una imagen no precisa de lo mucho y bien que están trabajando los ayuntamientos como gobiernos de proximidad en la solución de esta durísima crisis. Sólo interesa la visión de la política estatal (que no de Estado) o la dimensión autonómica. Concentran toda la atención comunicativa, velando la acción de la transcendente política local. Algo grave falla en los partidos y otro tanto en la arquitectura institucional.

Reina, sin embargo, la impotencia, pues la ciudadanía se está alejando de la política, ya que la más próxima (la local) se está -no sé si consciente o inconscientemente- invisibilizando. Todo pasa por el molino nacional o autonómico. Lo municipal está preterido. Cuando, como es sabido, los ayuntamientos han sido hasta ahora las instancias con mayor reconocimiento y legitimidad de la ciudadanía. Sin embargo, algo serio sucede cuando se tapan, oscurecen o no se les da el relieve que merecen a sus políticas y a sus siempre importantes intervenciones sociales o ciudadanas. Ni siquiera a las grandes ciudades se les está dejando brillar en esta crisis. Creo que ello merecería una reflexión profunda y extraer de ella las consecuencias debidas.

Sorprende, en efecto, que en los temas de financiación se les haya ninguneado, y en cuanto a su relieve normativo nadie en política abandere una transformación institucional del mundo local, cuando los retos de la Agenda 2030 llaman a la puerta de los gobiernos locales como instancias de primer nivel en la atención ciudadana. Se habla mucho de “modernizar” la Administración, de que esta sea tractora de la innovación y de reformas estructurales. Nadie hasta ahora en la agenda política, que yo sepa, ha puesto negro sobre blanco el fortalecimiento institucional de la Gobernanza Pública Local, tal como ha defendido recientemente la red de municipios Kaleidos. 

En fin, produce desazón cómo el difundido Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España despacha a las entidades locales en un par de líneas cuando dibuja su sistema de Gobernanza. Todo lo más hace alusiones elípticas a la Agenda Urbana y a la lucha contra la despoblación ¿se van a afrontar estas “palancas de recuperación” sin un sistema de concertación de políticas locales en el que participen realmente (y no sólo formalmente) los municipios? También genera tristeza que en la futura regulación del anunciado decreto-ley de fondos europeos los gobiernos locales sean convidados de piedra sobre los que, si las propias Comunidades Autónomas no lo reparan con una mayor sensibilidad local, recaerán sólo unas cuantas migajas del abundante banquete que depararán los recursos financieros procedentes de la Unión Europa, cuando sus competencias atraviesan muchos de los ámbitos sectoriales (medio ambiente, servicios sociales, transporte, etc.) o transversales (digitalización, lucha contra el despoblamiento del medio rural, etc.) que se deberán impulsar a través de los proyectos de inversión de los citados fondos. Y no se trata de tener a los municipios como ejecutores de políticas públicas adoptadas en otros niveles de gobierno, sino que lo local debe entrar de lleno en la Gobernanza de la gestión de fondos europeos en su condición de niveles de gobierno que también hacen política.

Malos tiempos, en efecto, para la autonomía local. Por eso es mucho más importante la extraordinaria monografía del profesor Manuel Zafra, cuyo contenido trato con mayor detalle en el texto que se adjunta en la sección antes citada. Une el profesor Zafra sus excelentes destrezas como académico a una envidiable trayectoria (por cierto, ninguneada por el poder) en el ámbito de servidor público como director general de Administración local en el Gobierno de España y en la Junta de Andalucía. Ello avala un realismo contundente y un conocimiento exhaustivo del objeto que trata.

No haré más sangre sobre algunos de los reveses que, junto a otras muchas alegrías, la vida política ha deparado a tal insigne profesor, pues el mal trato que le dio ya lo analizo en el prólogo. Pero lean el libro y valoren su calidad. Tal vez, tras su atenta lectura, se quedarán perplejos, cuando no atónitos, de que el jurado del premio Fernando Albi 2018 (resuelto en 2020) tuviera la osadía (o tal vez fuera ignorancia, no sé muy bien) de afirmar que la citada obra no reunía los estándares mínimos de calidad requeridos para ser merecedora de tal galardón al que concurría como único trabajo. Una valoración que, en el campo de la discrecionalidad técnica, podría intentar ampararse. Pero en tan amplio paraguas hay cosas que no caben a la hora de destruir la valía de la obra y la honorabilidad del autor, como es decir algo que la obra no dice. O dicho en términos más llanos: mentir. Como muestra un botón: según el Tribunal, la obra “no mantiene una postura clara respecto a las diputaciones”. Cualquiera que lea el libro rápidamente advertirá que esta opinión está carente de fundamento y es literalmente falsa, puesto que buena parte de la obra, al menos en su parte segunda, gira sobre el papel de las diputaciones como nivel de gobierno que articula la intermunicipalidad. Con tesis fuertes y razonadas, que se pueden compartir o no, pero nunca decir que no existen. Tal vez los miembros del jurado no alcanzaron a leer la segunda parte de la obra, puesto que ya anuncian su voto contrario por lo “innecesariamente denso especialmente en la primera parte, que perjudica el trabajo”. La densidad de un razonamiento no perjudica una obra, tal vez dificulta su lectura al profano en esas lides. Pero igual extrañeza causa que se diga que,  con una presunta motivación lapidaria, el trabajo presentado tiene “nula repercusión en la práctica de los ayuntamientos” o que se trata de “propuestas escasas ya que actualmente el poder local tiene apoyo constitucional”. En fin, atrevimiento de quien no se ha leído la obra o, si es que lo ha hecho, no ha entendido nada de ella, que es bastante peor.

Así que al margen de esas visiones singulares que deben ser sencillamente ignoradas, emplazo a que todos aquellos amantes y defensores de la autonomía local lean y disfruten esta magnífica obra que el prestigio editorial del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales ha tenido a bien -una vez superadas la exigentes evaluaciones por pares- acoger en su catálogo, algo que visiones provincianas (no provinciales, que son cosas muy distintas) descartaron por considerarla insuficiente con esa sarta de argumentos peregrinos antes expuestos. En fin, dar juicio o voz en los tribunales a quien no debe tenerlo es la antesala de la tan denostada arbitrariedad. Lean, comparen y emitan su juicio. No se arrepentirán.