jueves, 28 de febrero de 2019

Se clausura el IX Congreso del #CNIS 2019 y hace públicos sus premios de innovación pública

Borja Colón de Carvajal -de la Diputación de Castellón- recibió el Premio al Innovad@r más destacado y Fernando Álvarez García -Ayto Gijón- a la Trayectoria Profesional
Foto de los premiados en el IX Congreso #CNIS 2019

Los Premios CNIS 2019 -coincidiendo con el IX Congreso Nacional de Innovación y Servicios Públicos, que se clausuró el miércoles 27 de febrero-   han valorado más de un centenar de proyectos que han competido a los galardones en juego en esta ultima edición celebrada en MadridA continuación, se relacionan  los ganadores y la categoría asignada a cada premio:

-PREMIO PROYECTO CONSOLIDADO EN INTEROPERABILIDAD (INTER E INTRA)
-Remisión Electrónica de Expedientes Administrativos. Ministerio de Justicia.

PREMIOS MEJOR PROYECTO DE ADECUACIÓN AL ENS DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN PARA LOS SERVICIOS DE LA SEDE ELECTRÓNICA
-La Participación Ciudadana como técnica para la elaboración del Plan de comunicación Interna “EntreTodos”. Ayuntamiento de Alcobendas.

PREMIOS MEJOR INICIATIVA DE INNOVACIÓN
-Robotiz@. Seguridad Social.

PREMIOS MEJOR PROYECTO CONSOLIDADO DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y CAMBIO CULTURAL
-Programa ADAPTA. Comunidad de Madrid.

PREMIO MEJOR PROYECTO EJECUTADO DE ADECUACIÓN NORMATIVA A LAS LEYES 39 Y 40 Y ACCESIBILIDAD 
-SITE Sistema Integral de Tramitación Electrónica. Principado de Asturias.

PREMIO MEJOR PROYECTO DE ADECUACIÓN A LA NUEVA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO
-Adecuación a la Ley de Contratos del Sector Público: Más información mejor contratación. Ayuntamiento de Gijón.  
        
PREMIO A LA MEJOR SOLUCIÓN CORPORATIVA DE ADECUACIÓN A LA NUEVA LEY DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y GARANTÍA DERECHOS DIGITALES
-Cómo abordar de forma integral la privacidad y la seguridad en la administración local dos casos de éxito. Diputación Provincial de Castellón / Ayuntamiento de Alzira.

PREMIO MEJOR PROYECTO EN TRANSPARENCIA, BUEN GOBIERNO Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Aexequo: 
-La trazabilidad de la toma de decisiones en la Ciudad de Madrid. Ayuntamiento de Madrid.              
-Diálogos Jóvenes en los Barrios. Ayuntamiento de Valencia.

-PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE GESTIÓN DE DATOS: Big Data / Apertura / Reutilización
-Desarrollo de chatbots para ciudadanos a partir de Datos Abiertos de Málaga y otras APIs. Ayuntamiento de Málaga.

-PREMIO MEJOR PROYECTO DE SMART CITIES
-Arquitectura y herramientas para la gestión inteligente del territorio. Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.

-PREMIO A LA MEJOR SOLUCIÓN DE PAGO SIN EFECTIVO EN UNA ADMINISTRACIÓN
-DipuPay: APP de pago de tributos en movilidad para el SPRyGT. Diputación Provincial de Cádiz.

-PREMIO AL MEJOR PROYECTO CON TECNOLOGÍAS INNOVADORAS: BLOCKCHAIN / BIM / INTELIGENCIA ARTIFICIAL / BUSINESS INTELLIGENCE
-CIDO: 25 años contribuyendo a la transparencia de las administraciones públicas. CIDOBOT: inteligencia artificial para la clasificación temática de los anuncios en boletines y diarios oficiales. Diputación Provincial de Barcelona

-PREMIO AL MEJOR PROYECTO DE RESPONSABILIDAD SOCIAL CORPORATIVA Y ALINEACIÓN CON ODS (AGENDA 2030)
-Impulso de la Responsabilidad Social Corporativa  en el Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat. Ayuntamiento de Sant Feliu de Llobregat.           
-PREMIO A LOS MEJORES RESULTADOS OBTENIDOS DE GRUPOS DE TRABAJO COLABORATIVOS MULTIDISCIPLINARES
-La Enciclopedia de los Servicios de Certificación para las administraciones locales. FEMP.

Premios especiales:
-Premio a la Trayectoria ProfesionalFernando Álvarez García
-Premio Club de Innovadores Públicos al Innovad@r más destacado
Borja Colon de Carvajal Fibla (Mención especial a: Paz Sánchez Zapata y Pablo Bárcenas)

miércoles, 27 de febrero de 2019

La nueva administración bipolar: Mente analógica y cuerpo digital

" ¡Hay que matar al documento electrónico, larga vida al dato electrónico! Grita el cuerpo, ya sintiendo la evolución en sus venas. Pero la mente va a otro ritmo, incluso a veces parece que no juega al mismo juego"

Por Antonio Galindo .- Administración Beta blog - Bipolar, que tiene dos polos, o partes opuestas. La mente, aún analógica de nuestra Administración Pública, alimentada últimamente con leyes electrónicas, está comenzando a empacharse, y aunque ella no lo sabe, a desorientarse. Intenta aferrarse a su viejo pasado, quiere conservar su modo de hacer las cosas, quiere agarrarse a algo que la haga sentirse más segura, en estos tiempos de cambios y transformaciones. Y lo que está consiguiendo es sufrir pequeñas alucinaciones, engañarse a sí misma. Cree que eso que le cuentan, esas pequeñas victorias en la transformación digital, son un reflejo de que va por buen camino. Pero si las miramos detenidamente, no son más que pasos atrás.

Se ha separado de su cuerpo digital, de la posibilidad de iniciar un procedimiento realmente electrónico aprovechando todas las posibilidades que la tecnología pone a nuestro alcance. De iniciar otra manera de hacer administración, de pensar fuera de la caja, y actuar de acuerdo con los tiempos actuales, y sobre todo, pensando en el futuro.

Nuestras ventanillas y mostradores, donde hasta hace poco campaban a sus anchas los papeles, pertenecientes a vetustos procedimientos arcaicos, van transformándose, digitalizándose que llaman ahora, en malas copias digitales. Esta transformación digital no es sino una deformación, producida por una mala simbiosis entre lo analógico y lo digital.

Nuestra mente analógica se aferra al papel. Ha engañado a nuestro cuerpo digital para que se sienta seguro con el documento electrónico, con un pdf, a imagen y semejanza del papel. ¡Qué gran error! Nuestra mente analógica se aferra a la firma, todo debe estar firmado. Ha engañado a nuestro cuerpo digital para que se sienta seguro con una firma electrónica estampada en el documento electrónico, de nuevo a imagen y semejanza del papel. ¡Qué gran error!

Documento electrónico
¿Donde queda el dato electrónico, dónde el análisis, dónde el conocimiento, dónde la innovación con esos datos electrónicos? Ese documento electrónico nos está complicando la vida. No nos deja avanzar ¿De verdad necesitamos plasmarlo todo en un pdf con una firma visible, con un CSV? ¿De verdad que el único modo de tener prueba de una solicitud online es registrando en nuestros sistemas un pdf firmado electrónicamente por el ciudadano? ¿No sabemos hacerlo mejor?

Vamos hacia un sistema electrónico nefasto, antes inundados de papeles en mesas y archivos, ahora inundados de pdf´s, ocupando miles de terabytes, que en el mejor de los casos producen la misma sensación de burocracia del siglo pasado, y en el peor acaban de nuevo impresos inundando mesas.

Más que una transformación digital estamos asistiendo a una distorsión digital, donde las manías por llevar lo analógico a lo electrónico están desorientando a nuestro cuerpo. La administración es un enfermo digital, que con el tiempo irá empeorando, pues su mente cada vez está más lejos de su físico. Ahora perdido mezcla nuevos conceptos, que intenta interiorizarlos a bajo nivel, sin altura de miras, con criterios viejunos que nos lastrarán indefinidamente.

¡Hay que matar al documento electrónico, larga vida al dato electrónico! Grita el cuerpo, ya sintiendo la evolución en sus venas. Pero la mente va a otro ritmo, incluso a veces parece que no juega al mismo juego.

Estamos lejos de encontrar el equilibrio, dice la mente... Y lo peor es que no es consciente, no somos conscientes, de que ese equilibrio ahora no es necesario. Ese equilibrio que buscamos nos está lastrando. No es hora de equilibrios, es hora de CAMBIOS, con mayúsculas.

martes, 26 de febrero de 2019

Andrés Morey: Pruebas selectivas, contenido y finalidad

INAP.- Convocatoria acciones formativas vinculadas a competencias directivas para el primer semestre de 2019. Inscripciones hasta el viernes 1 de marzo: Resolución de 13 de febrero de 2019 (BOE de 15 de febrero de 2019
Por Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- Leo esta entrada del Blog DelaJusticia.com y despierta en mí muchos recuerdos y también de acuerdo con su título alguna inquietud, aunque las mías no sean las de un  joven o de un funcionario relacionado con las pruebas selectivas, oposiciones, temarios, tribunales, etc. Reflejo la parte de la sentencia recurrida que la entrada comenta y que más directamente provoca mi reflexión.

Otra conclusión nos conduce la impugnación de la tercera prueba de la que se dice consistirá en desarrollar por escrito dos temas de carácter general cuyo contenido decidirá el Tribunal antes del comienzo, relacionados aunque no coincidentes con enunciados concretos del Programa anexo a esta convocatoria y ello, porque la potestad de la Administración alcanza hasta fijar el temario exigible en la fase de oposición, más una vez determinado el mismo e incorporado a las propias Bases como un anexo de las mismas, no cabe dejar al arbitrio del Tribunal de Selección la concreción de los temas a desarrollar, relacionados pero no coincidentes con los enunciados concretos del programa anexos a la convocatoria, toda vez que fijados estos, no cabe hacer ninguna variación ni modificación, en cuanto implicaría una alteración de la seguridad jurídica que se deriva de las propias Bases entre ellas, la de respetar el propio temario de la oposición incorporado a las mismas y de desconocimiento por parte de los opositores del alcance que se puede atribuir, a temas relacionados pero no coincidentes con los incluidos en el temario de oposiciones.

Temarios
Esta parte inclina a pensar que todo ejercicio ha  de partir de los enunciados del programa o de los epígrafes del mismo; es decir, del temario (pues programa para mí es algo más) y tan base es éste como la configuración de un ejercicio de relación sobre contenidos del programa, se ajusten o no al epígrafe. Nada más opuesto a lo que ha sido siempre mi pensamiento, pues la concreción de los programas o temarios se adecua a los ejercicios orales y sorteo correspondiente de temas y no es un sistema que permita conocer toda la aptitud del opositor o aspirante. El párrafo transcrito ignora una base legal, no de convocatoria, y es la de que las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y capacidad análitica de los aspirantes de forma oral o escrita... (art. 61 TREBEP) Ese ejercicio se dirige precisamente a eso. A medida que escribo me sublevo. Confundir la búsqueda de la aptitud con una comprobación de conocimientos que, normalmente, son los mismos de la carrera o estudios que se exigen para el ingreso o acceso a las pruebas, es un error grave. el conjunto de pruebas o ejercicios permiten no sólo comprobar conocimientos o capacidad memorística, sino también la capacidad de análisis, relación entre temas y cuestiones, creatividad, calidad de redacción y expresividad, brillantez, mantenimiento de la atención del tribunal y no de aburrimiento hasta obligarlo a desconectar, etc. el temario no es un corsé es un indicativo para algunas de las pruebas. Este es el fin o finalidad de las pruebas, no es un  examen de conocimientos. No se aprueba, se obtiene el ingreso o no, siendo mejor que otros. No es prueba de suficiencia sino de excelencia. Y el nivel exigible o la excelencia depende de muchos factores.

Comenta J.R Chaves lo habitual de este tipo de pruebas en las oposiciones al Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado. En mi caso en las oposiciones que superé (1964), este ejercicio constó de dos temas a desarrollar: Política fiscal, monetaria y crediticia para el fomento de las inversiones y El orígen del constitucionalismo europeo y sus repercusiones en las constituciones españolas. El ejercicio escrito se leía ante el Tribunal y en público. Siempre he pensado en lo clarificador que puede ser este tipo de ejercicio que rompe con el tan criticado factor memorístico de las oposiciones y de qué manera puede mostrar el verdadero alcance del conocimiento del programa por parte del opositor y sus virtudes. Para mí, pues, esencial. Y no comprendo cómo puede afectar a la inseguridad jurídica. Más bien a la del opositor o del preparador.

Directivo público
Es más, incluso, en lo que corresponde al programa o temario en sí mismo, por ejemplo, qué inseguridad jurídica puede plantear que un tema se reduzca a poner El procedimiento administrativo, sin más. ¿Es obligado, por ejemplo, ilustrar de este modo?: Proceso histórico. Principios generales. Las fases del procedimiento: Iniciación: Interesados.....Si me pongo a pensar, por ejemplo en el proceso histórico y quiero evitar inseguridades "jurídicas" y recursos, etc, pues amplio enumerando todas las leyes habidas desde 1940 hasta la fecha, y así hasta constituir un temario de folios y folios. No entiendo nada y eso que he sido, quizá, de los primeros en considerar que la mera traducción de la calificación en una puntuación no me parecía suficiente y que debía quedar motivada dicha puntuación y el porqué se llegaba a la misma. Mis preocupaciones sobre el tema de la selección en la Administración Pública y las particularidades que en su orígen presentaba el modelo de función pública valenciano, me llevó a escribir un librito La selección del personal en la Administración Pública en 1989, creo que agotado, pero que figura en el catálogo de la Biblioteca Nacional y en el que me ocupaba en especial del directivo público, hasta, en colaboración con Joaquín Bonet, exponer en un Anexo un perfil del Directivo de la Administración Pública.

En la página 18 del libro al referirme a la forma y contenido de las pruebas selectivas y partiendo de la legislación vigente en aquélla época: Ley 30/1984 y RD 2223/1984, concluía, lo siguiente: La impresión que se obtiene de la legislación vigente en orden a las pruebas selectivas, propiamente dichas, es la de que falta conocimiento y profesionalización en la materia, por lo que el legislador se ha limitado a reflejar unas ideas generales, vagas y, en cierto modo, contradictorias. Se mantiene la idea de que el factor del puesto de trabajo, si interviene en las pruebas, debe conducir a pruebas de tipo práctico para que realmente sea tenida en cuenta su repercusión. se confunden las pruebas de capacidad  y aptitud con las pruebas de conocimiento específico y se ignoran los sistemas, hoy habituales, de pruebas psicotécnicas. Finalmente, parece que la valoración de las condiciones personales se remite  al sistema de concurso, como valoración de méritos a través del expediente y sin pruebas concretas. No existe, en resumen, un modelo establecido sobre bases técnicas que se recojan en una regulación jurídica y se ofrece la sensación de falta de profesionalidad en la materia.

Reflejado lo dicho entonces y la situación legal existente, que persiste hoy, también el legislador puede haber pensado que no le corresponde entrar en ello y que es la profesionalidad de la Administración y su organización al efecto, la encargada de hacerlo. Si falta, no creo que lo jurídico y la jurisdicción lo vayan a arreglar entrando en cuestiones como esta de las pruebas de relación o capacidad análitica. No sólo se puede hablar de discrecionalidad técnica al efecto, sino tal como hemos visto de una  obligación legal de comprobar esta capacidad.

No voy a seguir, no acabaría; problemas mucho más graves tiene el sistema selectivo público. Vamos camino de aumentar el número de burrócratas. Pobres ciudadanos.

lunes, 25 de febrero de 2019

La Reforma que nunca llega (El triángulo de actores que frena la transformación de las Administraciones Públicas)

"Los recursos más escasos en cualquier organización son personas que rindan” (Peter Drucker)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional.- Hay muchas causas que obstaculizan o impiden que las Administraciones Públicas sean objeto de reforma. En un reciente trabajo (Organizando el Leviatán; Planeta, 2018), ya comentado en este Blog (https://rafaeljimenezasensio.com/blog/organizando-leviatan/ ), los profesores Dahlstrom y Lapuente incidían en que los sistemas que tienen carreras políticas y administrativas cruzadas tenían muchos menos incentivos para impulsar reformas, pues estas a menudo se bloqueaban por el cruce de actores.

 España es un (mal) ejemplo de esa tendencia y el paso de los años y de los diferentes gobiernos nos confirma que esa inacción es sistémica y endémica, pues desde los años 2005-2007 (ha transcurrido ya más de una década) ni la reforma de la Administración ni tampoco la reforma de la función pública (por no hablar, una vez más, de la implantación frustrada de la dirección pública profesional) han avanzado un ápice. El entorno evoluciona a velocidades de vértigo mientras que el binomio Administración Pública/Función Pública se (mal) adapta a ese proceso de transformación. El Informe CORA y las medidas ulteriores se enmarcaron, realmente, en una política de ajuste y no de reforma. Conviene no confundir ambas cuestiones, como en su día resaltó oportunamente Koldo Echebarría (“Crisis fiscal y empleo público en España: algunos datos para la reflexión”, El empleo público en Aragón y tendencias de futuro, Monografías de la RAAP, XIII).

En nuestro caso, puedo coincidir con los autores citados al principio que, en efecto, las carreras cruzadas explican parte del bloqueo de las reformas, al menos lo explican en lo que afecta al nivel central de gobierno, menos por lo que respecta a los niveles autonómicos y locales, donde las carreras cruzadas son más bien anecdóticas y la politización de la alta Administración más intensiva, en cuanto que el recurso a altos funcionarios es de menor intensidad.

Para explicar razonablemente qué bloquea, en realidad, el que las reformas del sector público no prosperen en España, conviene, además, tener presente siempre un triángulo de actores que interviene con protagonismo indudable en esos procesos y que, por lo común, aunque debiera promoverlos e impulsarlos, termina por anular las posibilidades efectivas de que se adopte decisión o acuerdo alguno que acabe transformando esa realidad estática (“agua estancada”, como diría Paco Longo) de la Administración Pública en algo dinámico. A ellos se refirió, en su día, el profesor Miguel Sánchez Morón para explicar la congelación de la reforma del empleo público. Son, en efecto, tres los actores que, en sus distintos roles y con sus diferentes objetivos, están logrando (si por logro se entiende) que tal reforma no se impulse y, en el supuesto de que se promoviera, que simplemente descarrile o quede absolutamente congelada (ejemplos hay muchos, pongamos uno obvio: el Estatuto Básico del Empleado Público, que solo implantó las ganancias inmediatas para los empleados y no las palancas de cambio, que duermen desde entonces el sueño de los justos: evaluación del desempeño, carrera profesional efectiva, integridad y DPP).

El gobierno...y la oposición
El primer actor viene representado por la clase política, sobre todo por quien gobierna, aunque la oposición en este tema se dedica habitualmente a hacer demagogia o a aliarse con algunos de los otros dos actores para desgastar al Gobierno, si es que este quiere hacer algo). En general, los aspectos de reforma de la Administración rara vez entran en los programas electorales y, cuando lo hacen, se convierten en papel mojado cuando de gobernar se trata. Y ello es fácil de entender: las cuestiones relativas a la transformación del sector público y su necesaria adaptación son temas estratégicos, requieren tiempo y paciencia (así como visión estratégica) que casan mal con una política de corto vuelo (o de “vuelo gallináceo”) muy marcada por tendencias de populismo fácil que vive sumergida en la inmediatez y en el espectáculo, cuando no en la pura cosmética. Además, el político-gobernante rápidamente se da cuenta de que eso de reformar la Administración es difícil y no tiene réditos inmediatos, y le planteará, en el caso de llevarse realmente a efecto, confrontaciones evidentes con los otros actores de la comedia. Así que mejor dejar las cosas como están, y si se pudren –piensa el (ir)responsable político- que no me toque a mí gestionar el hedor, que sea el siguiente. En todo esto del sector público y del empleo público hay que procurar dar, sobre todo cuando la crisis ha dejado de producir sus efectos más duros, siempre buenas noticias: subida de retribuciones, más plazas convocadas, mejoras de las condiciones de trabajo, más permisos, reducción de jornada; y que tales ventajas afecten a todos por igual, pues los empleados son iguales a la hora de recibir y diferentes totalmente a la hora de dar). Hay que decidir y acordar solo lo que tiene venta electoral inmediata. El resto ni importa ni interesa. Lo importante es dar la imagen de que se hacen cosas. Vender humo, que siempre es barato. O eso creen.

El segundo actor son los sindicatos del sector público. A estos exclusivamente les mueve que los empleados públicos trabajen menos horas y dispongan de mejores condiciones de trabajo, así como de más sueldo. Solo la reforma que tenga esos objetivos es la buena. La ciudadanía, cuando entra en su discurso, lo hace retóricamente para reforzar en apariencia sus mensajes reivindicativos (la falacia de que, si los empleados ganan más y trabajan menos horas, el servicio será mejor; los costes no importan, los paga el sufrido contribuyente; pues hay que “ordeñar la vaca”, expresión literal de un sindicalista, “hasta que no le quede una gota de leche”). El resto es puro ideario neoliberal que conviene erradicar como la peste de la agenda pública y más aún de cualquier pacto que se precie (evaluación del desempeño, mayor productividad, gestión de la diferencia, directivos públicos profesionales). La carrera profesional solo interesa si supone incremento retributivo lineal para todos (ya sea quienes trabajan bien, quienes lo hacen regular o los que no trabajan; tanto da). Y sobre selección de empleados públicos y el papelón sindical, mejor no hablo más; ya me he despachado a gusto en otras entradas. Hace no mucho un representante político me preguntaba cuáles habían sido las compensaciones habidas como consecuencia de los Acuerdos de Mejora del Empleo Público suscritos entre el Gobierno anterior y los sindicatos (reflejados luego en los PGE de 2017 y 2018). Le respondí muy brevemente: ninguna. Lo que le sorprendió más es que le dijera que el nuevo Gobierno estaba haciendo lo mismo: pactando regalos para apaciguar la pretendida (y siempre sobredimensionada) bestia sindical.

Y el tercer actor es diferente según el nivel de gobierno. En la AGE ese actor se llama corporativismo. Los sindicatos llegan donde llegan, pero a los segmentos altos de la función pública no; todo lo más a los niveles medios y a algunos cargos técnicos (pocos). FEDECA, sin embargo, es la plataforma que aglutina a las organizaciones asociativas o sindicales de los cuerpos de élite con intereses no siempre coincidentes, pero que tienen colonizada buena parte de la alta Administración en un complejo reparto inestable de roles y espacios con la política (y no digamos nada del asociacionismo judicial cuyo tufo corporativo sencillamente apesta). Los altos cuerpos de la AGE últimamente apuestan (finalidad loable) por reducir el espacio de discrecionalidad política en la alta dirección y, correlativamente, proponen (algo más discutible) incrementar su presencia corporativa en tales niveles directivos del sector público estatal. Hasta ahora con poco éxito. El poder de los cuerpos de élite es elevado en la Administración estatal, y sus intereses también empañan, cuando no impiden, cualquier reforma que no les otorgue un poder efectivo en la conducción de ese proceso. Son, por su peso corporativo, un actor imprescindible. Sin ellos, dicen, nada se puede hacer, al menos por la cúspide. La base y el nivel medio de la Administración se hallan colonizados por los sindicatos. Reparto de espacios.

En las CCAA y en los entes locales el actor de los cuerpos de élite está menos presente. Salvo en el caso de los FHN, que tienen un protagonismo importante en las entidades locales de mediano-pequeño tamaño y facultades relevantes en el resto (más evidentes tras el Real Decreto 128/2016), o en algunas CCAA donde los altos funcionarios se han autoorganizado algo (principalmente para defenderse sus intereses corporativos), en estos niveles de gobierno el actor que, por exigencias del contexto político-sindical que demanda “paz social”, retrae cualquier tipo de reforma viene representado, por lo común, por los propios responsables de función pública o de recursos humanos, sobre todo si son de designación política o de libre designación, pues en este caso son los encargados (por parte de los responsables gubernamentales) de crear las condiciones objetivas para una coalición interna que difiera sine die cualquier proceso de transformación que abra el sector público a las necesidades imperiosas de la sociedad del siglo XXI. La inmediatez manda. Es lo que hay que resolver. Lo demás, no importa.

Excepciones
Mentiría si dijera que siempre es así. En honor a la verdad debemos reconocer que hay políticos (pocos) que empujan y se dan de bruces con la realidad sindical o con las resistencias corporativas. Hay altos funcionarios (bastantes) con ganas de cambiar las cosas (muchos de ellos presentes en las redes sociales), pero no saben cómo hacerlo o, si les dejan, innovan lo que no altera realmente el statu quo (pues si tocan hueso, esto es, privilegios, les pararán en seco). También hay muchos responsables de RRHH que luchan infatigablemente por cambiar ese estado de cosas y acaban, por lo común, en la unidad de quemados intensivos. Y, en fin, hay algunos sindicalistas (prácticamente anecdóticos, hoy por hoy, para desgracia de todos) que se comienzan a dar cuenta de que esto no puede seguir así eternamente y se debería evolucionar. Pío deseo, en un mundo cerrado. Aunque su papel de actores centrales, como recuerda Alain Touraine (Défense de la modernité, Seuil, 2018), tiene los años contados.

Y esto es lo que hay, no se hagan más preguntas, ni busquen más causas (aunque las haya), pues estos son los actores principales del largo bloqueo en el que se encuentra sumida la reforma del sector público. En efecto, así las cosas, la transformación de la Administración Pública en España parece ser tarea imposible. Hay muchas ideas y no poco talento. Existen modelos de referencia que pueden ser tenidos como ejemplos exitosos. También disponemos de innumerables personas y colectivos que empujan ese proyecto de cambio. Pero a los medios de comunicación nada interesa de lo que allí sucede, mientras que las redes sociales se mueven entre la autocomplacencia y el autobombo de las grandes innovaciones que, desgraciadamente, solo alteran la epidermis del problema. Tampoco da la impresión de que el empresariado o los emprendedores les preocupen mucho el problema, aunque luego lo padezcan en sus propias carnes. La visión sindical está capturada por las federaciones del sector público, que aplaude así una estrategia que divide a los empleados en dos colectivos sin aparente hilo conductor: los protegidos (sector público) y los desprotegidos (sector privado). Allí tampoco nadie se inmuta por ello. Y, en fin, la ciudadanía, por lo común, no comprende nada de lo que allí se cuece, pues lisa y llanamente no se entera (por mucha transparencia que se airee).

Además, ni hay visión estratégica ni hay coraje político (liderazgo) para empujar un proyecto de tal enjundia que implique una inevitable transformación radical del sector público (inevitablemente con ganadores, esto es, la Administración y los ciudadano; y  algunos perdedores, que son parte de ellos quienes bloquean el cambio) con la finalidad de adaptarlo al complejo contexto que viene (envejecimiento plantillas, cambio de la demanda ciudadana, revolución tecnológica, etc.). Tampoco parece dar la impresión de que en estas eternas campañas electorales que padeceremos en estos meses nada de esto altere. Promesas habrá todas, unas se incumplirán y otras, si se aprueban, se pagarán como buenamente se pueda (con más deuda y más déficit). Sentido de la responsabilidad, ninguno Tiempo perdido. Y así las cosas, a esperar que todo reviente algún día. Tal vez sea la única forma de que alguien se ponga manos a la obra. Una pena

sábado, 23 de febrero de 2019

Batet lanzará una potente oferta de empleo público a final de marzo

Función Pública ultima una plan a tres años para cubrir la necesidad de personal en el Estado. La edad media en la plantilla de la administración central alcanza los 52 años

Revista de prensa. El Periódico.- Gobierno está ultimando los trabajos para poder aprobar cuanto antes la oferta de empleo público (OEP) para personal de la Administración General del Estado. El Ministerio de Política Territorial y Función Pública, de Meritxell Batet, prevé sacar a la luz este real decreto la última semana de marzo o la primera de abril, según ha anticipado a EL PERIÓDICO, el secretario de Estado de Función Pública, José Antonio Benedicto. Ello será, en todo caso, tras una reunión previa con los representantes sindicales en la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado. 

Después de la oferta récord de la última década que se lanzó en julio del 2018 -hasta un total de 30.800 plazas en el conjunto del año- aún no se conoce la cifra correspondiente a este ejercicio, aunque en Función Pública no se descarta que pueda ser aún ligeramente superior a del pasado.

Lo más relevante es que el Gobierno presentará la oferta de este año como el primer escalón de una ambiciosa planificación a tres años en la que constarán las previsiones de nuevo empleo público hasta el  2021, según adelanta Benedicto. La idea del secretario de Estado es instalar la planificación de recursos humanos en la gestión pública. "Eso permitirá, además, que los aspirantes puedan organizar su  preparación", añade.

Rédito electoral
Como el Gobierno no ha logrado sacar adelante su proyecto de ley de Presupuestos del Estado para el 2019, las tasas de reposición para cubrir las bajas serán las mismas que el año pasado: el 75% con carácter general; el 100% en sectores prioritarios (no ha sido posible incorporar este año en este grupo a los puestos relacionados con la atención a la violencia de género) y el 115% en las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado.

La pronta aprobación de esta oferta de empleo permitirá que el proceso no quede interrumpido hasta la formación de un nuevo Gobierno tras las elecciones del 28 de abril, un proceso que no se adivina fácil ni rápido. De paso, un aprobación a finales de marzo o principios de abril, puede aportar réditos electorales al Gobierno socialista de cara a las elecciones generales.  

Tras el anuncio de elecciones anticipadas fueron las propias organizaciones sindicales, como CSIF, quienes reclamaron al Gobierno asegurar por decreto medidas como la oferta de empleo público o la ampliación del permiso de paternidad.  

Envejecimiento de las plantillas
La oferta de empleo público de este año llegará precedida de un completo estudio que ha elaborado la Secretaría de Estado de Función Pública sobre la edad de los empleados públicos. El estudio pone en evidencia el reto que supone para la administración el progresivo envejecimiento de las plantillas.

Mientras que la edad media de la población activa española es de 42,5 años, en el caso concreto de los funcionarios de la Administración General del Estado esta media es casi 10 años superior y llega a los 51,9 años.

De los alrededor de 137.000 efectivos que componen este colectivo (sin contar las fuerzas armadas y los cuerpos de seguridad), algo más 67.000 estarán jubilados dentro de 10 años, en el 2028. En esa fecha, el 80% de los 70.000 restantes tendrá más de 50 años.

"La primera conclusión a la que nos llevan estos datos es a que tenemos que establecer una planificación de recursos humanos a medio plazo", afirma el secretario de Estado de Función Pública, que evita hablar de "envejecimiento" y prefiere el término "sénior" (más experiencia).


Planificación 'base cero'
Además, según Benedicto, la evolución de la sociedad, de sus necesidades, de la propia administración y la digitalización obligan ya a hacer una planificación "base cero" de los recursos humanos necesarios en el sector público.

"Se trata de poner a cero la evaluación de las necesidades y no tomar como referencia las cifras del pasado", explica Benedicto. "Esto implica que cada departamento deberá justificar la necesidad de cada puesto, ya existente o no, como si fuera de nueva creación". Para ello se ha pedido a los departamentos ministeriales que en los próximos días remitan a Función Pública una evaluación de sus necesidades a tres años vista

Con la cuantificación de estas necesidades sobre la mesa y con la información proporcionada sobre la edad de la plantilla en cada departamento, la Secretaría de Estado pretende poner en marcha "por primera vez" una planificación de recursos humanos a medio plazo, con un horizonte de programación de tres años, en la que la oferta de empleo público para el 2019 será su primera pieza.

viernes, 22 de febrero de 2019

Elisa de la Nuez: ¿Se ha avanzado algo en esta legislatura para luchar contra la corrupción?


Elisa de la Nuez. blog Hay Derecho.- La agenda anticorrupción en esta legislatura ha avanzado poco, para qué nos vamos a engañar. Podemos citar la nueva Ley de contratos del sector público aprobada por  Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (que además tenía que transponer al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014) en las que algunas organizaciones de la sociedad civil muy destacadamente la Fundación Civio tuvieron un papel relevante y que ha intentado avanzar hacia la transparencia, la concurrencia y la publicidad en la contratación pública.

Efectivamente, no olvidemos que la contratación pública (especialmente de grandes obras de infraestructuras pero también de servicios) es uno de los “puntos negros” de la corrupción, que en España ha estado muy ligada a la financiación irregular de los partidos. En ese sentido, todo lo que impulse la neutralidad, la publicidad y la transparencia de las licitaciones, la rendición de cuentas de los responsables de la contratación y las garantías del sistema (en forma básicamente de recursos contractuales) es bienvenido.

Peor fortuna han corrido otros temas que nos parecían básicos para luchar contra la corrupción con los que nuestra Fundación está muy comprometida desde hace años. La mayoría de estas cuestiones estaban recogidas en la denominada “Ley omnibus anticorrupción” presentada por el Grupo Parlamentario de C,s allá por otoño del 2016. Por diferentes motivos, algunos de los cuales responden a escaramuzas partidistas y la mayoría a falta de voluntad política por parte de los grandes partidos esta Ley no verá la luz. Contenía materias tan esenciales como la protección de los denunciantes de la corrupción, al que hemos dedicado nuestro proyecto “protegiendo a los valientes”. Las últimas excusas, ahora del PSOE (antes fueron del PP) son tan peregrinas como la necesidad de esperar a que se tramite la Directiva europea en este ámbito, que precisamente se está impulsando en Europa por la falta de voluntad de algunos Estados, entre ellos eln nuestro, en regular este tema esencial para luchar contra la corrupción. En este sentido, el cambio de gobierno del PP al PSOE poco ha significado: ninguno de los dos tienen ninguna prisa, por lo que se ve, en proteger a los denunciantes de la corrupción. Mientras tanto, seguiremos teniendo heróes y heroínas cívicos que se juegan su futuro profesional -y hasta personal- por defender los intereses generales.

El lamentable whatsapp de Ignacio Coixidó
En cuanto a la separación de poderes, por la que llevamos años luchando junto a organizaciones como la Plataforma por la Independencia del Poder Judicial, hubo una ventana de oportunidad hace unos meses con un intento de sacar adelante la despolitización del órgano de gobierno de los jueces, algo que viene reclamando insistentemente el Grupo de Estados Europeos contra la corrupción (GRECO) . Hubo una oportunidad después de que se filtrara el lamentable whatsapp de Ignacio Coixidó, portavoz del PP en el Senado. Su desfachatez llevó a que Manuel Marchena, candidato “in pectore” de los grandes partidos a presidir el CGPJ y por ende el Tribunal Supremo (antes de que se hubiera renovado el CGPJ que formalmente lo tenía que elegir) renunció a hacerlo en un acto de dignidad que le honra como jurista y como persona. Pero no pudo ser. Los partidos políticos nuevos y viejos se unieron para tumbar la propuesta de C,s, único partido que se ha mantenido fiel a Montesquieu en todo este tiempo (la conversión del PP fue táctica y además provocada por un error, aunque bienvenida sea). Lo contamos en muchos posts dedicados al tema, sirva éste de botón de muestra.

En cuanto a la transparencia, qué decir. El Consejo de Transparencia sigue descabezado después de más de un año desde que falleció tristemente su anterior Presidenta, Esther Arizmendi. No se ha modificado la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno para mejorarla en la linea de lo que llevamos pidiendo mucho tiempo desde la sociedad civil. No se ha dotado de medios al Consejo de Transparencia. No se ha aprobado un Reglamento de desarrollo de la LAITB en los más de 5 años transcurridos desde su publicación en el BOE. Las Administraciones y el sector público siguen recurriendo en los Tribunales de Justicia (a costa del contribuyente) las resoluciones del CTBG -o de sus equivalentes regionales- que les son desfavorables. Si hay progresos en la cultura de la transparencia no parece que se deban a la voluntad política de los sucesivos Gobiernos, para qué nos vamos a engañar. Y es que la rendición de cuentas les gusta poco, pese a las declaraciones.

Otras materias como la limitación de los plazos de instrucción establecido en el art. 324 de la LECrim por el PP y que tantos problemas está dando en la práctica para investigar delitos complejos y tramas de corrupción ahí siguen. ¿Y qué decir de los indultos? Nuestros amigos de la Fundación Civio saben bien que en cuanto se deja de mirar, se empieza a indultar con mucha alegría por unos y por otros. No hay manera tampoco de reducir el poder de los políticos en esto. Tampoco hemos conseguido regular los lobbies. Y podríamos seguir, pero lo dejamos aquí.

El balance por tanto de la legislatura en la agenda anticorrupción -que ha sido la bandera además del gobierno de Pedro Sánchez, que encabezó una moción de censura al gobierno del PP de Rajoy tras la sentencia de la Gürtel no nos olvidemos- no es demasiado bueno. Contrastan las bellas declaraciones y las buenas palabras con los pocos hechos. En esta última legislatura se han aprobado muchos decretos-leyes, abusando de una figura excepcional por razones que exceden de este post, y dedicados a muy diferentes materias, incluida la exhumación del dictador del Valle de los Caídos. Ninguno se ha dedicado a medidas para combatir la corrupción. Resulta un poco desalentador.

IV Premios Hay Derecho
En el fondo, la resistencia es comprensible: se trata de limitar el poder de los políticos, introduciendo contrapesos (los famosos “checks and balances”) e imponiéndoles limitaciones y controles. Quienes mejor lo saben, y por tanto quienes más se resisten, son los que más han gobernado, el PP y el PSOE o los partidos nacionalistas. Los que menos problemas tienen son los nuevos partidos, lo que tampoco es sorprendente. Pero mientras no entendamos que la democracia exige transparencia, rendición de cuentas y controles en las instituciones avanzaremos poco.

Próximamente (el día 28 de febrero) tenemos la ceremonia de entrega de la IV edición de los Premios Hay Derecho. Me temo que el mensaje que tendremos que dar a nuestros finalistas, amigos y colaboradores que se esfuerzan por defender el Estado de Derecho es el de las ediciones anteriores: paciencia. Algún día la clase política española y los ciudadanos se darán cuenta de la importancia para nuestra democracia de adoptar medidas efectivas para luchar contra la corrupción.

jueves, 21 de febrero de 2019

La autonomía local, ¿entre las garras europeas?

"Se calcula que dos tercios de las normas que los Ayuntamientos aplican tienen un origen europeo"

Por Francisco Sosa Wagner.- EsPúblico blog.- El debate es de larga data en Europa y se reactiva con frecuencia. Se trata de analizar la vieja garantía institucional de la autonomía local en el contexto de la Unión Europea que es lo mismo que decir en el contexto del nuevo mundo que se está alumbrando ante nosotros.

Los fondos Feder implementan muchos
proyectos municipales
¿Sirve para algo, refleja alguna realidad viva o es una idea periclitada? Porque lo cierto es que una gran parte de la actividad de los municipios o de la gestión de los intereses a ellos confiados están condicionadas por la legislación europea y, en tal sentido, se calcula que dos tercios de las normas que los Ayuntamientos aplican tienen un origen europeo.  Se habla por ello de los municipios como meros destinatarios de las instrucciones que proceden de Administraciones superiores, también de un lugar modesto y marginal de los mismos en eso que los modernos llaman “el espacio multinivel” donde tiene lugar la toma de decisiones. 

Porque otra forma de europeización consiste en la vinculación de los Ayuntamientos a los programas puestos en marcha por las instituciones de Bruselas a los que se acogen, unas veces de forma voluntaria, otras no tanto, para obtener fondos y ayudas económicas con los que hacer frente –con su cofinanciación- a necesidades tradicionales o a nuevos desafíos.

Europa liberalizadora
Hay otro componente relevante en este debate: los municipios se han visto muy determinados por la legislación europea en relación con la prestación de servicios porque era el local un ámbito propicio para la gestión monopolística o pública de determinados servicios mientras en Europa se desataba el vendaval liberalizador. De ahí han venido las privatizaciones aceleradas y, pasados los años, las remunicipalizaciones de las que algunos nos hemos ocupado en este Blog. Como se ve, todo un temblor producido en el seno de sus estructuras más profundas el que han padecido los modestos Ayuntamientos.

No extraña por ello que el mundo local se haya puesto en movimiento y fruto de ello son algunos logros que, con todo, no son enteramente satisfactorios: la creación de una instancia en el seno de la Comisión europea encargada de atender las demandas municipales así como su participación (limitada) en el Comité europeo de las Regiones.  En el Tratado de Lisboa el legislador le hizo unas caricias al poder local, concretamente en el artículo 4, 2 donde hay una referencia explícita a la autonomía local y en el artículo 5, 3 al hilo de la garantía establecida para preservar el principio de subsidiariedad que puede llevar hasta la presentación de demandas ante el Tribunal de Justicia de Luxemburgo.

Todo esto no es intrascendente pero yo me permito aconsejar a los representantes municipales que sean activos ante las instituciones de Bruselas como “grupos de presión” (o lobbys”) cada vez que existan – y son legión- normas o dineros que puedan afectarles. Se suele creer que quien pertenece a un lobby es un sujeto artero, corruptor, que mediante promesas, dádivas u otras añagazas consigue que el Parlamento europeo apruebe una directiva o un reglamento que se ajusta a sus intereses o que la Comisión ponga en circulación una iniciativa que le beneficie. 

Las cosas son en puridad bastante más complejas (y de esa complejidad nos hemos ocupado Mercedes Fuertes y yo en nuestras “Cartas a un euroescéptico” (Marcial Pons, 2013). En este momento procede recordar simplemente que el Parlamento europeo y la Comisión Europea disponen de un Registro llamado precisamente de transparencia que trata de ofrecer a los ciudadanos y las personas que trabajan en las instituciones una información adecuada sobre las organizaciones que participan en la elaboración de las políticas de la Unión europea. Abierto a todo tipo de organizaciones destinadas a ejercer “presión”, en el Registro tienen especial cabida las organizaciones no gubernamentales, las asociaciones profesionales y comerciales, empresas de diversos sectores, consultorías de relaciones públicas, sindicatos, grupos de reflexión, bufetes de abogados o de economistas etc.  Y es de fácil acceso en la Red.

Municipios "lobistas"
Los municipios no tienen nada que ocultar y por tanto deben ser “lobistas” siempre que se conduzcan con la transparencia que deben observar como Administraciones públicas.

¿Es pues la integración europea un peligro para la autonomía de los municipios? En parte así parece expresarlo el Profesor Markus Reiners (docente en Hannover) en un documentado Dictamen sobre las estructuras locales y las decisiones en el marco europeo (que puede consultarse en alemán en la red).

Coincidiendo con él en lo básico, me permito precisar que lo urgente es enfrentarnos de nuevo a la citada autonomía local y volver a definirla ante las nuevas circunstancias y ante los nuevos conflictos y aprietos. Téngase en cuenta que su diseño procede de la Ley Fundamental de Bonn (1949), acogido por la nuestra Ley básica, a su vez impregnada de los trabajos de los juristas alemanes de Weimar, señaladamente de Carl Schmitt que es quien se inventó lo de la “garantía institucional”.

De manera que un tratamiento de rejuvenecimiento en una clínica acreditada no le vendría mal. Ya existen trabajos valiosos pero insistir en ellos, en nuevas tesis doctorales, será siempre positivo habida cuenta de que el municipio es el ancla con que nos sujetamos a la tierra.

miércoles, 20 de febrero de 2019

FEPSU presenta al Congreso de los Diputados una propuesta de modelo policial para el siglo XXI

Revista de prensa. fepsu.es - El modelo policial debe pensarse dentro de un modelo integral de seguridad que tenga en cuenta que la seguridad es una cuestión compleja en la que intervienen factores como la estabilidad económica, la cohesión comunitaria, la educación, o la calidad del entorno urbano

Esta nueva policía también tiene que ser capaz de implementar modelos de comunicación y relación con la ciudadanía basadas en la proximidad y la confianza, y que integre la prevención y la resolución de conflictos de convivencia como pieza clave de un modelo integral de seguridad
Javier Barbero, concejal de Seguridad del Ayto
de Madrid y Presidente de Fepsu

El presidente del Fórum Español para la Prevención y la Seguridad Urbana (FEPSU) y delegado de Salud, Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid, Javier Barbero, ha elevado un informe a la Comisión para el estudio del modelo policial del siglo XXI, del Congreso de los Diputados, que recoge una serie de consideraciones sobre qué características deben reunir los cuerpos de policías locales.

El modelo policial es una pieza clave del modelo de seguridad que propone esta asociación, que considera que debe responder a diversos parámetros. El modelo policial debe pensarse dentro de un modelo integral de seguridad que tenga en cuenta que la vivencia de la seguridad es una cuestión compleja en la que participan factores diversos y diferentes a la mera presencia de delincuencia en un territorio: la estabilidad económica, la cohesión comunitaria, el uso compartido y pacífico del espacio urbano, la calidad del entorno urbano, la educación, etc. Por ello, las políticas de seguridad deben ser transversales e integrar diversos ámbitos de políticas públicas siempre poniendo el acento en la prevención.

Cooperación
Para adecuar el modelo policial a este marco integral de políticas de seguridad es necesario impulsar un cambio de cultura que refuerce la cooperación intercorporativa e interinstitucional basada en la lealtad y en la transversalidad.

La relación y el compromiso con la ciudadanía deben ser ejes vertebradores del modelo de seguridad. Es necesario superar completamente las políticas clásicas de ley y orden y adoptar un modelo moderno y de seguridad al servicio de la ciudadanía, centrado en las personas.

Es imprescindible impulsar la coproducción de las políticas públicas de seguridad. Definir un marco de coparticipación ciudadana en las políticas en lo relativo a la detección y definición de problemas, a la elección de formas de solución y a la evaluación del resultado de dichas políticas

Es necesario asimismo trabajar para establecer y consolidar relaciones de proximidad y confianza entre la ciudadanía y los cuerpos policiales. Para ello hay que conseguir que las organizaciones policiales reflejen la composición y la diversidad de la sociedad a la que sirven; garantizar que el trato con la ciudadanía sea percibido como justo y respetuoso y que se de respuesta a los problemas cotidianos que más afectan a la percepción de seguridad. La prevención y resolución de conflictos y la promoción de la convivencia deben ser una pieza clave del modelo de seguridad integral.

El modelo de seguridad debe dar respuesta a problemas concretos en lugares concretos, mayoritariamente urbanos. Es preciso desarrollar políticas locales de seguridad que reconozcan el rol esencial de los actores locales en su diseño e implementación. En este sentido, es importante que el nuevo modelo policial redefina y potencie las funciones de la policía local, la cual está en una posición privilegiada para desarrollar un modelo preventivo de seguridad que prime la proximidad y conocimiento del territorio y el desarrollo armónico del espacio público y de sus usos. El nuevo modelo debería también mantener y potenciar el rol de las policías autonómicas como policías de proximidad.

Competencias
En cuanto a las funciones, es necesario superar el modelo actual basado en distribución exclusiva de competencias y con un rol auxiliar de la policía local, para ir hacia un sistema de atribución de funciones adaptadas al ámbito de actuación o la especialización de cada cuerpo policial. Además, es preciso evitar duplicidades, establecer mecanismos eficientes de coordinación entre policías y modelos de trabajo descentralizados, con alta capacidad de autonomía de agentes y unidades, que deben tomar decisiones y resolver problemas en breve espacio de tiempo.

En definitiva, el modelo policial del siglo XXI debería orientarse a conseguir una policía integrada en un sistema transversal y complejo de seguridad en que los destinatarios y principales actores sea la propia ciudadanía. Debería garantizar asimismo, a través de las condiciones de acceso y selección, una composición que refleje la realidad y el entorno sociales; así como el fomento de valores y una cultura profesional basados en el respecto a los derechos humanos.

Esta nueva policía también tiene que ser capaz de implementar modelos de comunicación y relación con la ciudadanía basados en la proximidad y la confianza, y que integre la prevención y la resolución de conflictos de convivencia como pieza clave de un modelo integral de seguridad.

El documento se presentó a la atención de Jaime Miguel Mateu Istúriz, Presidente de la Comisión para el estudio del modelo policial del siglo XXI del Congreso de los Diputados.

También de interés en fepsu.es: Ciclo de Debates sobre el derecho a la ciudad. Barcelona

martes, 19 de febrero de 2019

Diego Gómez: La caducidad del procedimiento administrativo y los intentos de notificación


Por Diego Gómez Fernández Abogado y Profesor asociado de derecho administrativoLa reciente STS de 6.02.2019 (RC 2837/2016) nos sirve para recordar la distinción que existe entre el intento de notificación y la relación entre la operación y el servicio administrativo y el servicio administrativo y de oficio sancionador o susceptible de efectos desfavorables un ciudadano

Como ya sabéis, el art. 25.1.b) de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de la AAPP nos dice que:

"En los procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo máximo se ajusta a lo que se ha dictado y se redacta, no se aplica a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos: (...)

b) En los procedimientos, en la Administración, se realizan potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravedad, se produce la caducidad . En estos casos, la resolución que declara la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95 ".

El día de hoy se inicia el cómputo del plazo máximo en este tipo de procedimientos iniciados de oficio se fija, así como en el arte. 21.3 de la Ley 39/2015 en la fecha de publicación del expediente, sin embargo, puede tenerse en cuenta el período informativo o de actuaciones previas del arte. 55 de la misma ley.

En este sentido, la STS de 18.06.2014 (RC 6525/2011) nos recuerda que:
"La cuestión sobre el tiempo de inicio del plazo de caducidad en los procedimientos para el restablecimiento de la legalidad urbanística tramitación por la administración autonómica gallega al amparo de la Ley 9/2002, ha sido abordada, en términos similares, en las Sentencias del 13 de octubre de 2011, RC 3987/2008 y en la de 21 de diciembre de 2011, RC 1751/2010, en las que se declara el plazo de caducidad en los expedientes de oficios para el restablecimiento de la legalidad urbanística se computa desde que se inicia el expediente, que quepa computar el tiempo transcurrido en diligencias informativas ”.

El plazo máximo de duración de los procedimientos es lo que se fija en la norma reguladora de cada procedimiento y si no se dice nada a la norma, se cumplen 3 meses como sucede con el resto de los procedimientos administrativos (art. 21.3 Ley 39/2015).

La forma de computación indica que el tiempo de mar o de año o año . 30.4 de la Ley 39/2015 , el día inicial es el de la incoación como veíamos y aunque vamos a contar el día siguiente, finaliza el mismo día ordinal del mes o el año como la proceda. de 3 meses y el número de enero del año, empezará a contar el día 4 de enero pero finalizará el día 3 de abril).

Tiene dos excepciones: cuando el último día no es un hábito, en cuyo caso se prorroga al primer día, y luego en el mes no hay un día de vencimiento equivalente, en ese caso termina el último día del mes (p. Ej. Tengo un El mes de enero y yo notificamos el 31 de enero;

Así, la STS de 21.03.2017 (RC 1553/2016) dice que:  "Definitivamente, una doctrina jurisprudencial unánime que los plazos están fijados por meses se computarán de fecha a fecha, quedando circunscrita las excepciones a los supuestos en los que en el mes del vencimiento no exista día equivalente al inicial (en cuyo caso es aplicable Lo que está dispuesto en los artículos 5.1 del Código civil y 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre) o en el último día del cómputo de mar (en cuyo caso se tiene el sentido de haber sido escrito en el primer día hábil siguiente, como Establecido el artículo 48.3 de la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre) ".

Dicho plazo se puede suspender siempre que se cumplan los requisitos establecidos por la ley (art. 22 Ley 39/2015) y por la jurisprudencia, que comentó en esta entrada “A vueltas con la caducidad del procedimiento administrativo y su suspensión” .

Este plazo máximo es para resolver y notificar la resolución (art. 21.2 y 25.1.b) Ley 39/2015), en todos los términos de la declaración de lesividad (art. 107 Ley 39/2015) a la espera de lo que diga el Tribunal Supremo sobre estos y los procedimientos de revisión de oficios de actos nulos (art. 106 Ley 39/2015) como comentaba en esta entrada “ ¿Cuál es el día final del plazo de caducidad en los procedimientos de revisión de oficio?” .

Por ello, el día final del plazo con esa excepción y la espera de lo que el Tribunal Supremo con la revisión de oficio será el servicio de la resolución de la resolución.

¿Pero qué pasa si usted no ha notificado al ciudadano dentro de ese plazo? ¿Se producirá siempre la caducidad? ¿Qué pasa con el ciudadano?
En estos casos, el art. 40.4 de la Ley 39/2015 nos dice que:
“4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, ya los solos efectos de sentido cumplir la obligación de notificar dentro del plazo máximo de la duración de los servicios, la cantidad suficiente, la respuesta que contiene, cuando menos, el texto íntegro de la resolución, así como El intento de notificación debidamente acreditado ".

Esto significa que el ciudadano no estaba en casa, con haber intentado era suficiente.Pero, ¿cómo hay que hacerlo?

El Tribunal Supremo en sus SSTS de 3.12.2013 (RC nº 557/2011) y de 17.11.2003 (RCIL 128/2002), parcialmente modificada por la parte anterior dejaron sentada la siguiente doctrina jurisprudencial: 
“El inciso intento de notificación acreditada que emplea el artículo 58.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se refiere al intento de notificación personal por cualquier procedimiento que Cumple con las exigencias legales contempladas en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, pero que resulte infructuoso por cualquier circunstancia y que usted esté debidamente acreditado. De esta manera, bastará para entenderlo. Conclusión un procedimiento administrativo dentro del plazo máximo que la ley le asigne, en la aplicación del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, el intento de notificación en cualquier medio legalmente admisible según los términos del artículo 59 de la ley 30/1992,y Que se Practique Con todas las Garantías Legales AUNQUE resulte frustrado Finalmente, y Siempre Que Quede constancia Debida del Mismo en el expediente. En la relación con la práctica de la notificación por medio del correo certificado con acuse de recibo, el intento de notificación queda culminado, a los efectos del artículo 58.4 de la Ley 30/1992, en la fecha en la que se ve a un cabo ".

Trasladado a la Ley 39/2015, se cumplirá con las exigencias legales del arte. 41 de la ley 39/2015. Pero, ¿Cuántas veces hay que intentarlo?
En las notificaciones en papel, tanto la Ley 30/1992, como la Ley 39/2015 dicen que para que pueda surtir efectos en la notificación, debe primero intente la notificación por dos veces para luego proceder a su publicación en el BOE.

¿Es lo mismo para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar?

Sí, sucede lo mismo, esta STS de 17.11.2003 (RCIL 128/2002) nos lo aclaraba:
 "La discrepancia interpretativa reside, como se ha visto, en qué se debe entender por" intento de notificación ": mientras que la sentencia impugnada afirma que dicha expresión" ha de entenderse se refiere al momento de la culminación de todo el proceso de servicio que en este caso de referirse a la notificación edictal, la Diputación recurrente a la misma equivalencia, en el caso de autos, el doble intento de notificación por correo certificado con un acuse de recibo que no pueda cumplir su objetivo. Tiene razón la Diputación actora aLa calificación realizada por la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de San Sebastián. Cuando el precepto legal habla de "intento de notificación" es evidente que se trata de una notificación no culminada, por lo tanto, la pena de tergiversar el sentido natural de los términos, en contra del artículo 3.1 del Código Civil. Un intento de notificación que, si está debidamente acreditado, será suficiente para entender el procedimiento administrativo y los efectos de verificar la finalización se ha producido en el plazo máximo que la ley atribuya a dicho procedimiento. No puede hacerse equivalente a una expresión ya una culminación y plenamente eficaz, ya que en este caso el problema es rigurosamente inútil. Si el inciso tiene un contenido normativo propio, se considerará como un intento de notificación como algo distinto a la culminación de cualquier modalidad de notificación admitida por la ley. En efecto, está claro y no es preciso en ningún caso. Expresión legal para decirlo. fin del procedimiento ".

La STS de 6.02.2019 (RC 2837/2016) nos comentó en esta doctrina , exigiendo los dos intentos de notificación para el cumplimiento del plazo máximo para notificar la resolución pero el hecho de contar con una puntualización interesante que muchas veces inducir un error y que el Tribunal Supremo aclara: ¿Qué es una cosa son los dos intentos de que se pueda tener en cuenta las mismas en el papel (no electrónicas) para cumplir con dicho plazo máximo y otra muy importante es el inicio del plazo para que el ciudadano pueda recurrir que no ha empezado a contar Hasta que la notificación sea efectiva, bien haciéndose luego en esos dos intentos, bien publicándose en el BOE (art. 44 Ley 39/2015) .Así nos explica lo siguiente:
". ..debe rechazarse con base en lo resuelto por esta Sala Tercera y sección cuarta en sentencia dictada el día 14 de octubre de 2016 (recurso de casación 2109/2015), aunque resaltando que en ella se confirmó un recurso de casación interpuesto frente a la sentencia de una Sala Territorial que rechazó la caducidad alegada por el administrador en un supuesto idéntico de existencia de los intentos válidos de notificación infructuosa con la declaración posterior. Resaltando este dato, debemos reiterarlo, que era lo siguiente:… lo esencial es determinar el acuerdo sancionador.Los días 10 y 13 de mayo de 2013 (en cuyo caso, no habría caducidad) o, por el contrario, debe ser anotado, como fecha de notificación, a la comunicación efectiva de la oficina de correos, acaecida el 17 de mayo de 2013 (Por supuesto, en el que se publicará el mensaje). En la sentencia de la Sección Quinta de esta Sala de 7 de octubre de 2011 (dictada en el recurso núm. 40/2010) afirmamos lo siguiente: La caducidad no debe vincularse en forma necesaria a la notificación del acto porque el acto de la notificación es algo conceptualmente distinto de la resolución que se notifica y del procedimiento que la original. Por eso se determina el artículo 58.4 LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". 4 LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos efectos del cumplimiento del plazo máximo de duración de los procedimientos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". 4 LRJPAC que el intento de notificación se acredita es suficiente a los solos efectos del cumplimiento del plazo máximo de duración de los procedimientos. Y concluido dicha sentencia: Por lo tanto, si se trata de la oportunidad de los intentos dentro del plazo máximo para resolver, la resolución y el sentido se han traducido en el plazo, aunque la notificación o el intercambio de información son los siguientes. "¿Qué es lo que dice?". La resolución ha sido determinada dentro del plazo, aunque la notificación al interesado o el destinatario exceda de dicho plazo máximo para resolver. "¿Qué es lo que dice?". La resolución ha sido determinada dentro del plazo, aunque la notificación al interesado o el destinatario exceda de dicho plazo máximo para resolver. "¿Qué es lo que dice?".

4 razones:  
La STS de 6.02.2019 coincide con esta doctrina y la base en 4 razones: 
"1. El precepto en cuestión se refiere, se hace referencia, en el momento, se cumple, se cumple la obligación de notificar en el plazo, se fija en la fecha, el intento de ser debidamente acreditado. Esto no es un problema, sino que también se ha expresado.

2. Acoger como fecha relevante a efectos de caducidad solo el servicio de la resolución de la resolución al interesado no solo supondría inaplicar aquel precepto, sino private de su posibilidad, que no es otra cosa que la de equiparar ala notificación (a los solos efectos de corregir el plazo de duración del procedimiento) el intento válidamente efectuado y constatado en el expediente.

3. Esta es la tesis que se deriva de la jurisprudencia de esta Sala anterior y posterior a la sentencia del Pleno del 3 de diciembre de 2013: el intento de notificación es el determinante para cumplir con la obligación de resolver en el plazo, aunque una doctrina antes de la sentencia se hizo referencia a la forma concreta de acreditar la realización de dicho intento.

4. La interpretación anterior se refiere, exclusivamente, el hecho de que el artículo 86.4 de la Ley 30/1992 contempla, esto es, para entender el cumplimiento de los requisitos en el plazo. "Distinto es el caso, como ya se ha señalado" Sala "," La eficacia del acto de servicio ", que se despliega a partir de la" notificación "," El tiempo ".

Queda claro : aunque el plazo para recurrir el ciudadano no empieza a contar hasta que finalmente después de los dos intentos de notificación se realiza de manera efectiva la misma o se publica en el BOE, para el cumplimiento del plazo máximo y, consecuentemente, para que no se produzca la caducidad del procedimiento desfavorable inicio de oficio es suficiente con los dos intentos de notificación.

¿Y en las notificaciones electrónicas? ¿Qué sucede con los obligados a relacionarse electrónicamente con las artes? 14.2 y 3 de la Ley 39/2015?

En estos casos es diferente, puesto que el arte. 43.3 de la ley 39/2015 nos dice que "Se entenderá cumpliendo la obligación a la que se refiere el artículo 40.4 con la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica de la Administración u Organismo en marcha en la dirección electrónica habilitada única”.

O mar que para cumplir con el plazo máximo para resolver y notificar en los procedimientos en las notificaciones en el futuro. , mal llamada única (porque cada administración confiere al ciudadano una distinta).

Para finalizar, ayer Presidente de Gobierno anunciará la convocatoria de elecciones generales para el próximo 28 de abril.

En varias entradas de este blog se hizo referencia a la necesidad de modificar la regulación de la administración electrónica para que sea más efectiva para la administración, pero no a la costa de perjudicar los derechos y las garantías de los ciudadanos. 

En esta entrada "Administración electrónica: 2020 o 1984" y en las referencias se trata de un tema que se explica en los aspectos más problemáticos. 

Ahora que tenemos  elecciones desde esta  Tribuna hago un  llamamiento a todos los Partidos Políticos para que se comprometan públicamente llevar a cabo dicha reforma de manera Inmediata una vez que formen gobierno y se constituya el Parlamento y así demuestren que de verdad representan y protegen a los ciudadanos como dicen los artes. 6 y 1.2 de la Constitución.

Es de justicia.
 Diego gómez fernández