sábado, 31 de diciembre de 2016

El debate está servido: ¿Madrid sin coches?

"Esto entronca también con el uso del transporte público para entrar en las ciudades, un aspecto que tampoco ha merecido una atención suficiente"

Por Julio González. Blog Global Politics and Law. Madrid tien un gran problema: el tráfico de vehículos y sus consecuencias de contaminación por polución y ruido. Hasta hoy ningún equipo municipal había asumido su gravedad y adoptado una medida de importancia: prohibir el tráfico de la mitad de los vehículos. El punto negativo es que, de momento, es una medida coyuntural.
Con patinete por la Gran Vía de Madrid
Sí, dejemos los memes graciosos que hemos recibido y enviado hoy. Olvidemos la patética demagogia de Esperanza Aguirre que se considera encerrada en su casa por no poder ir al Ayuntamiento en coche, a pesar de que tardaría a pie menos de media hora. Asumamos el problema de que no se puede seguir así, con niveles de contaminación prohibidos por la normativa europea y que tienen un coste altísimo en el sistema público de salud y en la salud ciudadana.

Madrid para coches
En los últimos 30 años las Alcaldías de Madrid han facilitado el uso del coche. Es la causa de lo que tenemos ahora. Ya hablemos de los túneles de Alvarez del Manzano, los túneles y aparcamientos de Ruiz Gallardon y cómo se alteraron los lugares de ubicación de los medidores de NO2 como ocurrió en la época de Ana Botella. Salvo parte de la calle Fuencarral, Callao y del barrio de las Letras casi no hay una zona peatonal en Madrid. Ello a pesar de que El Centro no está preparado para los coches.

La inversión en transporte público ha sido insuficiente. El billete sigue siendo caro. No hay vías suficientes para bicicletas y las que hay son inseguras. No se ha potenciado el coche eléctrico ni el híbrido y en lugar de esto se ha impulsado el diésel, que es el generador de NO2. Se ha potenciado llegar al centro con infraestructuras de aparcamiento que pagamos entre todos y que ahora se ponen de excusa para no cerrar la almendra central al tráfico. Un dislate absoluto.

Pero el problema ha explotado por razones de salud. No ha sido el gusto de caminar sin riesgo por el centro de Madrid. Andamos con unos índices de NO2 superiores a 200 cuando la Organización Mundial de la Salud recomienda menos de 40. Es un problema grave que puede transformar en crónicas enfermera des respiratorias. Es Derecho europeo, traspuesto al Derecho español en 2010!!!! Desde entonces se deberían haber adoptado políticas para evitar lo que está pasando. De hecho, desde Europa se abrió un procedimiento sancionador contra España por la contaminación de Madrid y Barcelona.

Pero no nos engañemos. El problema no es de que hoy estemos por encima. ¿Vamos a tener la conciencia tranquila cuando esté un poco por debajo? No, y aquí hay que ser exigentes al equipo de Carmena en la restricción general del tráfico por el Centro y en impulsar medidas para favorecer el transporte público y el no contaminante. Y esto entronca también con el uso del transporte público para entrar en las ciudades, un aspecto que tampoco ha merecido una atención suficiente.

Que tiene otros aspectos positivos colaterales es claro como el del impulso al comercio: acaso convenga recordar que Preciados es la única calle comercial de Madrid sin locales vacíos.

¿Qué tenemos que cambiar hábitos? Sí claro, estamos hablando exactamente de esto. Es la misma razón que cuando se obligó al uso del cinturón de seguridad o se redujo el alcohol que podía levar el conductor: la salud pública. Aquí no hay libertad, salvo que se quiera caer en el ridiculo de Aznar y el vino.

Cambiar hábitos de movilidad
Por ello, el equipo de Carmena está ante el gran reto de cambiar los hábitos de movilidad de Madrid. Desde luego, si se atreve  sería el equipo de Gobierno que pasaría a la historia por hacer la ciudad más vivible. El cierre de la almendra central al tráfico es una medida imprescindible, como lo es el establecimiento de carriles reales para bicicletas y el aumento del transporte público. No sería la única en adoptar medidas radicales: Paris ya aborda la prohibición de los vehículos diésel en 2020 y Hamburgo el que no haya coches en 2025.

Prohibición no debe ser la única palabra. Ni siquiera el fomento de otros medios de transporte. Sobre todo debemos hablar pedagogía para cambiar hábitos ciudadanos. Eso será lo que haga que Madrid sea, parafraseando a Sabina, menos invivible y más insustituible. Eso vendrá por el nuevo concepto abrir nuevos espacios al peatón y el ciclista.

Post relacionado: Blog Nada es Gratis: De Madrid, cortes al tráfico y peajes suecos

viernes, 30 de diciembre de 2016

A Dios pongo por testigo, que en 2017 NO...


A Dios pongo por testigo que no podrán derribarme. Sobreviviré, y cuando todo haya pasado, nunca volveré a pasar hambre, ni yo ni ninguno de los míos”

Concepcion Campos.- Blogs NovaGob.- Eso afirmaba Escarlata O´Hara, en una de las secuencias más recordadas de ese clásico incombustible de la cinematografía (creo que no necesita aclaración, estoy hablando de Lo que el viento se llevó), como símbolo de la fortaleza de quien se levanta de las caídas todavía más fuerte y dispuesta a luchar para conseguir sus objetivos, ése será el leit motiv de mi último post de 2016.

Frente a la adversidad (la burocracia), los enemigos (resistentes al cambio) y la pobreza (sin recursos para la innovación en todas sus dimensiones), los empleados públicos comenzaremos este 2017 con renovadas fuerzas para continuar luchando con la mejora en el servicio público y para transformar a la administración en la mejor versión posible de sí misma y que se merecen todos los ciudadanos.

Para ello, debemos descartar con el viejo año viejos hábitos y malas costumbres, y asegurar que en el 2017, YO, EMPLEADO PÚBLICO

   1.- No tramitaré más en papel
Octubre 2015
El día 2 de octubre de 2015, el BOE publicaba dos leyes, la Ley de Procedimiento Administrativo Común (39) y la Ley de Régimen Jurídico del Sector  Público (40), que definían, al fin, un marco obligacional para la implantación de la administración electrónica en el conjunto del sector público. Transcurridos ya 3 meses tras su entrada en vigor (sí, entrada en vigor), en 2017 tendremos que apurar para cumplir a lo largo del 2017 el nuevo escenario normativo. Porque son leyes, y aunque “las leyes no hacen milagros” hay que cumplirlas, y máxime la propia administración. No más papel

     2.- No firmaré con tinta
Firma manuscrita, firma electrónica, certificados reconocidos...

La codificación normativa de la obligación de los empleados públicos de relacionarse electrónicamente ha supuesto un gran avance. Tanto que permite esgrimir un precepto legal, artículo 14.2 LPAC, para demandar, por parte de nuestra organización, la implantación de la firma y convencer a los que siguen pensando “yo no me fío” de la firma electrónica y, al amparo del mismo precepto, ir incorporando amplios segmentos de la sociedad a las relaciones electrónicas. No más tinta

     3.- No exigiré más documentos a los ciudadanos
Originales, copias electrónicas, en papel, de mi administración, de otras...

El artículo 28 LPAC ha desplegado toda su eficacia tras su entrada en vigor en octubre 2015. Plataformas de intermediación de datos y otras soluciones autonómicas, como PASAXE¡ permiten (en realidad permitirán) hacer efectivo el derecho de todas las personas a no presentar documentos que ya están en poder de las AAPP, ni tampoco más originales, apostando por la simplificación y la reducción de cargas administrativas. No más burocracia.

    4.- No seré “tramparente”
Diciembre 20133

3 años después de la aprobación de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, todavía queda mucho por hacer, sin restar ni un ápice de valor a los avances realizados frente a la situación anterior. Pero la actual es manifiestamente mejorable, porque todavía prima la posición de querer parecer transparente sobre la de ser transparente, es preciso  implantar una verdadera cultura de transparencia, para encauzar definitivamente hacia una gestión pública traslúcida. No más opacidad

      5.- No denegaré la información pública sin ponderar
Artículo 14 Ley de de Transparencia y homólogos autonómicos

La normativa sobre transparencia ofrece un amplio catálogo de límites, causas de inadmisión, y otras vías de escape, como la presencia de terceros, necesarios, pero que se utilizan para, sin más, denegar el libre acceso a la información pública, al fin reconocido. El recurso fácil a estos obstáculos por parte de la Administración incumple las nuevas reglas del juego en el acceso a la información, La norma exige llevar a cabo un verdadero ejercicio de ponderación entre los intereses en conflicto, en una interpretación siempre favorable al acceso. No más excusas.

     6. -No vulneraré la protección de datos
Diciembre 1999

Desde 1999 las obligaciones legales en materia de protección de datos han sido sistemáticamente incumplidas por todos. Pero todavía más para las AAPP. Exentas, por obra y gracia del legislador, de responsabilidad pecuniaria en el régimen sancionador, la próxima vigencia del Reglamento Europeo (UE) 2016/679 en materia de protección de datos, en mayo de 2018, cuyo impacto se intuye ya en la decisión del gobierno de modificar la LOPD, exigen revisar esta cómoda posición (incumplidora). Para ello habrá que conocer el nuevo marco normativo, planificar una política de gestión de datos y responsables, pero sobre todo tomarse en serio la protección de datos personales. No más infracciones.

     7.- No impediré la participación ciudadana
Gobierno abierto

Las normas más recientes, en los distintos niveles de organización territorial, iniciativas de diferente naturaleza y la cada vez mayor presencia de la Alianza de Gobierno abierto, han puesto en valor la necesidad de articular la participación ciudadana en la gestión pública, desde una posición activa, para que, junto con la colaboración y la transparencia, se pueda hacer realidad uno de los grandes retos de 2017. No más  obstáculos a la participación

      8.- No diré más “siempre se hizo así”  o “nunca se hizo así”
Resistentes al cambio, el 2017 no será vuestro año

Frente aquéllos que esgrimen la fuerza de la (mala) costumbre, opongamos una sonrisa para explicarles las ventajas del cambio, las mejoras de la transformación y de la innovación, de las grandes innovaciones y de las microinnovaciones. Para que a lo largo de 2017, los que hoy dicen “siempre se hizo así” o o”nunca se hizo así” como único argumento para resistirse, sean los primeros en descubrir nuevas oportunidades, en proponer modificaciones y en perder el miedo al cambio y al fracaso. No más resistencias.

     9.- No promoveré normas y más normas para resolver problemas sencillos. Desmotorización legislativa
Aprobamos leyes, decretos-leyes, decretos legislativos, reglamentos, ordenanzas. Pero no es suficiente. La mejora de la calidad de la regulación obliga también a plantearse si son necesarias tantas normas, que inundan el BOE pero no se traducen en impactos claros, es el principio de proporcionalidad. Utilicemos, allí donde sea posible, herramientas sencillas, prácticas y operativas, que nos ayuden a alcanzar nuestros objetivos, mediante el prueba-error, sin recurrir a normas y más normas. No más normas innecesarias.

   10.- No pensaré en singular, siempre en plural
Soy, hago, organizo, tramito, gestiono: 1ª persona del singular/Somos, hacemos, organizamos, tramitamos, gestionamos: 1ª personal del plural

Porque las personas son lo más importante, es necesario implicarse con el conjunto de la organización. Todos, absolutamente todos los cambios afectan a todos los que formamos parte de la administración. Y todos debemos contribuir positivamente desde nuestros servicios y desde nuestras responsabilidades a hacer equipo. Por ello, debemos sentirnos parte del proyecto común y conseguir que aquéllos que no lo perciben así lo hagan también. No más “yo”

Y lo que es más importante, seguir trabajando para intentar mejorar el servicio público que toda Administración y todo empleado público presta a los ciudadanos, en torno a los que debe girar toda nuestra acción, aprovechando la oportunidad que el nuevo marco normativo nos ofrece. Porque cada año nuevo que comienza es una hoja en blanco, una oportunidad para hacer más y mejor,

Parafraseando de nuevo a Escarlata O’Hara, cuando, al finalizar su odisea,
exclama, con espíritu positivo y constructivo:
“Realmente, mañana será otro día”, yo os digo que Realmente, 2017 será otro año ....- Felices fiestas y Feliz 2017¡¡

jueves, 29 de diciembre de 2016

Las Comunidadades Autónomas tiran del empleo público en el primer semestre de 2016

"Un 45,2% de todos los empleados públicos españoles son hombres y un 54,8% son mujeres"

Revista de prensa. Expansión.- En conjunto, las administraciones públicas en España contaban a finales de julio pasado con 2,52 millones de trabajadores, un 0,14% más.

Cristobal Montoro  y José Antonio Beteta, los máximos
responsables de los empleados públicos
.
El empleo en el sector público ha crecido tímidamente entre enero y julio de este año, al pasar de 2,51 millones de trabajadores a comienzos de año a 2,52 millones al cierre de julio.

En total, el aumento ha sido de 3.539 personas y se ha debido esencialmente a las comunidades autónomas, donde, a diferencia de la Administración Pública Estatal, ha crecido ligeramente el empleo, en concreto en 3.367 personas, hasta los 1,29 millones de trabajadores.

En la Administración Pública Estatal, los efectivos han disminuido en 3.487 personas, hasta los 524.314. También han menguado ligeramente en las administraciones locales, al pasar de 548.944 trabajadores en enero a 547.825 en julio, un 0,20% menos (-1.119 personas).

Si se adopta una perspectiva amplia, las comunidades autónomas son de las pocas que han incrementado sus plantillas entre enero de 2007, antes del estallido de la crisis financiera, y julio de 2016.

En la actualidad, el número de empleados públicos en las CC.AA asciende a 1,298 millones, frente a los 1,26 millones de 2007; es decir, cuenta con 37.557 trabajadores más (menos de un 3%).

También han crecido las fuerzas de seguridad del Estado, al pasar de unos 119.000 efectivos en 2007 a más de 140.000 en julio de este año.

El 60,8% son funcionarios
Por contra, el personal de la Administración General del Estado ha menguado en más de 24.000 personas en esos casi nueva años, mientras que los ayuntamientos y otras entidades locales han perdido 34.600 trabajadores en ese lapso (un 6,6%).

De los 2,52 millones de empleados con los que contaban en julio de este año las AA.PP, el 60,8% es funcionario, el 23,5% es personal laboral y el 15,7% el resto del personal. Un 45,2% de todos los empleados públicos son hombres y un 54,8% son mujeres.

miércoles, 28 de diciembre de 2016

Gestión del Conocimiento y felicidad en el trabajo ( y 2)

Por Jesús Martínez. Blog Trabajo Colaborativo.- Hablábamos en la anterior entrada de que la combinación entre placer y propósito era uno de los acercamientos  menos imperfectos  para explicar la felicidad. Centenares de investigaciones han comprobado reiteradamente que más allá de un porcentaje mínimo, la posesión de  bienes, el  dinero, los placeres, etc, no dan la ( auténtica) felicidad. 

El efecto  saciación (concepto que proviene de la Modificación de Conducta)  lo explica bien. Lo podemos resumir, en palabras muy simples,  como todo aquel  estímulo que administrado  en gran abundancia ( o de forma repetitiva) causa saciación.

Pues bien, sentadas estas bases, entendemos ahora mejor  la propuesta de Paul Dolan : la clave de la felicidad consiste en combinar placer ( cultivar  los buenos momentos) y propósito ( la búsqueda de trascendencia y objetivo en nuestras vidas). ( Manel Muntada, también en este línea,  en una estupenda entrada reciente , nos recuerda que ya  Viktor Frankl y su obra  El hombre en búsqueda de sentido, en los años 40 del siglo pasado, fue pionero.

Y ahora volvemos a  la pregunta que intentamos responder en esta segunda entrada:

¿Qué hace a la gente feliz en el trabajo?

Para contestarla, nada mejor que apoyarnos en esta investigación  de Alexis Adair, que recoge diferentes respuestas de un grupo de empleados. ( Las  traduzco libremente)):

-La felicidad en el trabajo es querer estar allí.

-Creo que cuando la gente se siente incluida, se siente más feliz

-Nos sentimos felices cuando sentimos que pertenecemos a algún lugar.

-El sentido más profundo de la felicidad creo que proviene de un sentido de conexión con los demás.

-La gente quiere un trabajo interesante donde puedan aprender y crecer.

--Dejar a la gente  usar sus capacidades o aprender nuevas

-Creo que la gente es feliz cuando se sienten valorados.

Sientes que estás contribuyendo a algo, en particular a algo más grande que tú mismo, no es sólo sobre ti.

-Alexis Adair hace un análisis de contenido  del conjunto de respuestas y las agrupa en esta tabla: Leer+

martes, 27 de diciembre de 2016

¿ Qué se prorroga en un presupuesto prorrogado?


"Lo relevante es la finalidad del gasto, no su clasificación económica como gasto corriente o inversión"

Blog EsPúblico. José Antonio Sainz. En estos momentos el Estado y muchas Comunidades Autónomas están trabajando en la prórroga del presupuesto 2016, situación motivada en gran medida por el retraso en la formación del nuevo gobierno y por la demora en la concreción de los importes correspondientes al Sistema de Financiación Autonómica para 2017.

Recordemos que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas comunicó el 6 de octubre de 2016 a las Comunidades Autónomas los datos provisionales de las entregas a cuenta del Sistema de Financiación Autonómica para el 2017 y que los  objetivos de estabilidad presupuestaria (0,6% PIB), de deuda para los ejercicios 2017-2019 y la regla de gasto para el ejercicio 2017 (2,1%) se han fijado en el Consejo de Política Fiscal y Financiera del 2 de diciembre de 2016.

Todo ello ha puesto en marcha el mecanismo de la prórroga presupuestaria, figura que se recoge en el artículo 134.4 CE en los siguientes términos:
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los Presupuestos del ejercicio anterior hasta la aprobación de los nuevos.

Y que se desarrolla en el ámbito estatal por el artículo 38 de la Ley General Presupuestaria, precepto cuyo contenido se ha trasladado a las distintas leyes de finanzas autonómicas sin mayores modificaciones.

Artículo 38 Prórroga de los Presupuestos Generales del Estado
1.- Si la Ley de Presupuestos Generales del Estado no se aprobara antes del primer día del ejercicio económico correspondiente, se considerarán automáticamente prorrogados los presupuestos iniciales del ejercicio anterior hasta la aprobación y publicación de los nuevos en el «Boletín Oficial del Estado».

2.- La prórroga no afectará a los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que terminen en el ejercicio cuyos presupuestos se prorrogan o para obligaciones que se extingan en el mismo.

3.- La estructura orgánica del presupuesto prorrogado se adaptará, sin alteración de la cuantía total, a la organización administrativa en vigor en el ejercicio en que el presupuesto deba ejecutarse.
De forma automática
Lo primero que debemos tener claro es que la prórroga del presupuesto se produce de forma automática, sin que sea necesaria norma alguna que lo decrete. En palabras del STC 3/2003, de 16 de febrero, la prórroga se produce “ex constitucione”. Por ello, las normas que en forma de real decreto (Estado), decreto (Asturias, Castilla León, Castilla La Mancha, etc.) u orden (Baleares y Aragón) se han ido aprobando a lo largo de estos últimos años cada vez que se producía una prórroga presupuestaria simplemente han servido para regular la gestión del gasto durante el periodo de prórroga.

En este contexto, cuando se produce una prórroga una de las cuestiones que más dudas plantea es la concreción de los créditos presupuestarios que se prorrogan. El artículo 38 LGP señala que del presupuesto inicial del ejercicio anterior no se prorrogan los créditos para gastos correspondientes a programas o actuaciones que hayan finalizado en el ejercicio cuyo presupuesto se prorroga o para obligaciones que se extingan en el mismo. Parece claro pero no lo es tanto como ahora veremos.
La cuestión está en los medios de comunicación; al respecto un periódico económico de hace unos días, al analizar las consecuencias de la prórroga del presupuesto del estado para 2017, señalaba que “Por ejemplo, respecto a una partida de gasto fijada para 2016 y que ya se cumplió, como la restauración de una carretera, ese gasto no puede volver a hacerse, porque, obviamente, ya ha sido realizado. Y tampoco podría destinarse a otro fin.

Entre la doctrina que ha estudiado el tema, que no es mucha por desgracia, destaco la tesis de Alejandro Menéndez Moreno que, después de poner de manifiesto la oscuridad del artículo 38.2, entiende que “No obstante, parece claro que no se prorrogan los créditos para gastos que, por su singularidad, se acometen en el año natural y de una sola vez, como podría ser la compra de un elemento de transporte, y tampoco los destinados a gastos que una vez producidos no son susceptibles de renovación, como podrían ser los destinados a gastos de una carretera ya terminada de construir“.

Sobre la misma cuestión José Pascual García entiende que “En consecuencia, la única interpretación posible es que la exclusión solo afectará a los créditos para aquellos gastos que, por su singularidad, se acometen de una sola vez, como podrían ser los gastos para la realización de una muestra o un exposición singular y determinada o los que una vez consumados no son susceptibles de renovación. En cierto modo, se trata de extraer las consecuencias del principio de especialidad cualitativa. Si los créditos se otorgan para una finalidad determinada y ésta no subsiste, resulta superfluo que el crédito permanezca”.

De lo anterior concluyo que lo relevante es la finalidad del gasto, no su clasificación económica como gasto corriente o inversión. Si el crédito financia un gasto que se agotó en el ejercicio precedente no procederá su prórroga. Existen ejemplos que no plantean dudas: supongamos un programa presupuestario cuyo objeto es financiar una exposición universal, es fácil entender que se entenderá agotado con su finalización; o si un crédito financia la compra de un camión, también es fácil entender que se agotará con la compra del camión.

Pero fuera de estos ejemplos de manual, las conclusiones ya no son tan evidentes.
Supongamos un programa de actuaciones en materia de infraestructura de carreteras que incluye entre las mismas la construcción de una carretera dentro del capítulo VI (a nivel dialéctico omito que en este caso existirá un crédito plurianual) ¿Debemos entender que el programa ha concluido con los kilómetros construidos en el ejercicio que se prorroga o, por el contrario, ha de entenderse vigente el programa mientras no se acabe la carretera y, por tanto, cabe entender que se prorroga ese crédito? En este caso entiendo que lo más razonable es interpretar que ni el programa (actuaciones en materia de infraestructura de carreteras) ni la actuación concreta (construcción de la carretera X) han finalizado. Pero ¿Y si la construcción de la carretera finalizó con el presupuesto que se prorroga? En este caso, la respuesta es más dudosa ya que la actividad si ha finalizado; no obstante, sigo entendiendo que sigue procediendo la prórroga del crédito del capítulo VI ya que el programa no ha finalizado en cuanto sigue siendo necesaria la construcción de nuevas carreteras; solo no procedería la prórroga si no fuese necesario construir más carreteras dando por finalizado el programa.

El asunto se complica un poco más si tenemos en cuenta que un mismo programa se financia con créditos de varias aplicaciones presupuestarias y que una misma aplicación puede financiar varios programas. A todo ello hay que añadir que el presupuesto aprobado por el parlamento lo es a nivel de vinculación, no de forma desagregada.

En cualquier caso, es solo una opinión y seguro que discutible.
Como puede apreciarse las dudas son evidentes. Como prueba dos ejemplos: por un lado, se ha llegado a sostener por la Administración de una Comunidad Autónoma que nada cabe oponer a la prórroga de la subvenciones nominativas si éstas tienen por objeto financiar actividades de interés público con vocación de permanencia; mientras, por otro, se ha sostenido en un informe de intervención que la prorroga excluye a todos los créditos del capítulos VI por el mero hecho de constituir gastos de capital.

lunes, 26 de diciembre de 2016

Fedeca se ofrece para modernizar las Administraciones Públicas

La Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del  Estad se ha comprometido a contribuir como "actor principal" en la elaboración de propuestas para la "necesaria" reforma de la Administración del Estado.
Revista de prensa. Europa Press.- La Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca) se ha comprometido a contribuir como "actor principal" en la elaboración de propuestas para la "necesaria" reforma de la Administración del Estado. 
Durante la celebración de su Asamblea Ordinaria, el presidente de Fedeca, Jordi Solé Estalella, manifestó la urgente necesidad de dar pasos "firmes y profundos" con propuestas e ideas para que la Administración Pública alcance el nivel de "eficiencia, estructura e independencia que un país como España necesita".
"Fedeca tiene que convertirse en un actor principal en los procesos de modernización de la Administración y de defensa de la profesionalidad, imparcialidad e independencia de sus funcionarios", subrayó Solé Estalella.
Para ello, defendió medidas como el desarrollo del papel de la figura del directivo público y el de su Estatuto como frontera entre la alta política y la gestión administrativa. Ambos asuntos serán temas esenciales para el trabajo que en los próximos meses desarrollarán las distintas comisiones creadas en el seno de la Federación.
Durante la Asamblea, en la que participaron los presidentes o representantes de las 47 asociaciones que integran la confederación, se ratificó en la Presidencia a Jordi Solé Estalella, quien en marzo sustituyó a la anterior presidenta. También, de acuerdo con los Estatutos de Fedeca, se renovó la mitad de la Junta de Gobierno.
Asimismo, dentro de los principales puntos del día previstos en la Asamblea quedó aprobado el informe de gestión de la Junta de Gobierno, así como el presupuesto de Fedeca para el ejercicio de 2017.

domingo, 25 de diciembre de 2016

Ordenanza tipo del procedimiento administrativo (electrónico) de la FEMP

Blog de Víctor Almonacid.- La Junta de Gobierno de la Federación Española de Municipios y Provincias aprobó el pasado día 14 de diciembre su Ordenanza Tipo Procedimiento Administrativo Electrónico (ver en PDF). 
Desde este blog, y con la satisfacción de haber coordinado la redacción del texto colaborando con grandísimos profesionales, procedemos a su difusión.
Como siempre recordamos (ver Ordenanza de transparencia de la FEMP), se trata de un documento tipo y de máximos, por lo que resulta imprescindible la adecuación y adaptación -y probablemente reducción- en cada Ayuntamiento (o en su caso entidad local supramunicipal).
 Por último, indicar que aunque el nombre recoge a sabiendas la palabra electrónico, “Ordenanza reguladora del procedimiento administrativo electrónico”, el procedimiento, ni que decir tiene, es siempre necesariamente electrónico, por lo que en cierto modo es una redundancia (insistimos que intencionada, a fin de incidir en dicha necesidad). 
Reproducimos el Preámbulo de la norma, que además de ilustrativo da buena cuenta de su estructura y contenido. Leer+

viernes, 23 de diciembre de 2016

Madrid y otros ayuntamientos pretenden ampliar la participación ciudadana aprovechando las nuevas tecnologías

Esta propuesta ha sido una de las ganadoras de la II convocatoria del programa "Ciudades Inteligentes de la agenda digital para España"

Revista de Prensa. EP.- Los Ayuntamientos de A Coruña, Santiago de Compostela, Madrid y Zaragoza han firmado este lunes el convenio para la realización del proyecto "Plataforma de Gobierno Abierto, Colaborativa e Interoperable", con la que se pretende mejorar la participación y la transparencia mediante la tecnología.

Precisamente, esta propuesta ha sido una de las ganadoras de la II convocatoria del programa "Ciudades Inteligentes de la agenda digital para España", convocado por el Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

La inversión total del proyecto asciende a 2.090.461 euros, financiados por Red.es y los ayuntamientos, en un 60 y un 40 por ciento, respectivamente.

El objetivo de este convenio de colaboración es el desarrollo pleno de las políticas de Gobierno Abierto en las ciudades participantes basado en avances tecnológicos de los datos abiertos, la participación ciudadana y la transparencia.
El proyecto se sustenta en tres ejes de acción. Uno de ellos son los datos abiertos y la consiguiente creación y despliegue de infraestructura tecnológica y el establecimiento de un conjunto de datos común, generación de documentación y ejemplos de uso.

Más ejes
Otro eje es el área de participación donde se potenciarán las propuestas ciudadanas, que incluye el diseño de procesos de participación, generación e implantación de 'software' de gestión de propuestas, 'software' de votación, sistema de gestión de votaciones, difusión y capacitación y evaluación de proceso.

El último bloque se orienta a la transparencia, para lo que se crearán portales de transparencia enlazados con datos abiertos, procesos participativos para la definición de indicadores, portal de transparencia basado en datos abiertos y cuadros de mando.

Dentro del proyecto "Plataforma de Gobierno Abierto, Colaborativa e Interoperable" se llevarán a cabo los servicios que favorezcan la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones de cada Ayuntamiento, a través de una Plataforma de Gobierno Abierto que se pueda desarrollar de forma conjunta para conseguir varios objetivos.

Entre ellos figura el de producir ahorros y mejoras de eficiencia en la gestión y prestación de los servicios públicos; impulsar proyectos de carácter innovador para las ciudades; y fomentar la interoperabilidad con distintas administraciones y agentes, promover el acceso transparente y universal de los datos públicos de los servicios (tanto para su consulta como para su reutilización) por parte de ciudadanos, visitantes, profesionales y empresas, propiciando con estas actuaciones el crecimiento de la industria y el emprendimiento.

Otros objetivos son impulsar métricas para la medición de la satisfacción ciudadana y la de sus visitantes, en los ahorros de tiempos, la reducción de costes y la disminución de cargas administrativas; asimismo se busca crear espacios tecnológicos con entornos TIC interoperables, que permitan el desarrollo de proyectos cooperativos e innovadores que faciliten la experimentación, el desarrollo de aplicaciones, el intercambio de buenas prácticas y el uso compartido de herramientas tecnológicas.

Implantar los procesos de participación ciudadana, mediante la aplicación de las nuevas tecnologías es otro de los objetivos ha indicado el Ayuntamiento de Zaragoza en una nota de prensa.

El convenio se nutre de la apuesta de los cuatro ayuntamientos participantes para crear una red de colaboración que permita, a su vez la conceptualización; co-crear y co-diseñar servicios y procesos, entre otros.

Indicadores
Otro apartado del convenio es el co-diseño de indicadores sobre evaluación continua de la "Plataforma de gobierno abierto" y de nuevas demandas y nuevos requerimientos; el uso de estándares, normalización de vocabularios y estructuras de la información; aprovechar todo el trabajo realizado en metodología y tecnología; comunicar y formar sobre los nuevos desarrollos, servicios y procesos y favorecer el intercambio de buenas prácticas, además de la evaluación continua.

El desarrollo de este proyecto se enmarca dentro de la transformación de las ciudades hacia el ideal de ciudad inteligente. Para ello, la propuesta conjunta está fundamentada en datos abiertos, transparencia y participación ciudadana, así como en un pilar transversal a toda la iniciativa, que es el que atiende a los objetivos de colaboración, reutilización e interoperabilidad.


El proceso tendrá una duración de 3 años en el que las ciudades colaborarán en el desarrollo de las actividades descritas, permitiendo que las experiencias que cada uno de los participantes ya ha puesto en marcha, puedan servir como punto de partida para el resto de ciudades.

jueves, 22 de diciembre de 2016

El concepto de expediente administrativo en la Ley 39/2015 (LPAC)

Mónica Domínguez.-Blog Instituto de Derecho Local. UAM.   El concepto del expediente administrativo en la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común: más allá del ROF

Una de las novedades que incorpora la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC) con respecto a su antecesora (la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, LRJPAC) es que añade una definición expresa de lo que se ha de entender por “expediente administrativo”.

No estamos ante una cuestión exenta de trascendencia jurídica, puesto que la configuración en la normativa de qué se entiende por expediente administrativo ayuda a permitir el cumplimiento de la función revisora que realizan los Tribunales (artículo 106.1 de la Constitución) y es fundamental para articular la defensa de los particulares afectados por una actuación administrativa frente a la Administración o ante los tribunales. Así, los documentos integrantes del expediente son aquellos a los que pueden tener acceso los interesados y, además, pueden servir como elementos probatorios para la defensa de las diferentes posiciones procesales.

El art. 70 LPAC incorpora a la legislación general sobre procedimiento administrativo la definición que ya encontrábamos en el art. 164.1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades locales (ROF), aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, si bien con determinadas matizaciones: unas en orden al proceso de impulso de la Administración electrónica que la Ley persigue, y otras sustantivas, en las que nos vamos a centrar.

Hasta ahora, y también con el art. 70 LPAC (en esto no hay cambio con respecto a lo previsto en el ROF), el expediente administrativo se formaría con la “agregación” de todas las actuaciones y documentos que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa respecto de un determinado procedimiento administrativo: es el conjunto completo y ordenado de todas las actuaciones llevadas a cabo por la Administración y todos los documentos generados en las distintas fases de un procedimiento, desde la iniciación, hasta la ejecución, exigiendo, como ya hacía el art. 164.2 ROF (“hojas útiles” “rubricadas y foliadas”), que se añada un índice numerado de todos los documentos que contenga, además de que conste en el expediente “copia certificada de la resolución adoptada”.

Lo que aporta de nuevo el art. 70 LPAC, con respecto a lo previsto en el art. 164 ROF, lo encontramos en su apartado 4, que nos aclara qué documentos o información no forman parte del expediente administrativo: “la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo”.

Este precepto parte de considerar que en los procedimientos administrativos se producen documentos de contenido esencial (decisiones, resoluciones, informes, dictámenes) y documentos que son de puro apoyo informativo; esto es, aquellos que, siendo necesarios/útiles para el desarrollo de las actuaciones en un procedimiento, no forman en ningún caso parte del expediente administrativo, en sentido estricto.

Documentos de apoyo
En principio, se entiende por documentos de apoyo todos aquellos, de carácter informativo (parece), que son recopilados para la resolución del expediente (información contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos, notas, borradores, opiniones, Boletines Oficiales, fotocopias de otros expedientes, disposiciones normativas, copias de textos bibliográficos, circulares, etc.). La razón de su exclusión seria que, aunque poseen gran valor informativo, carecerían de valor jurídico-administrativo. Por tanto, lo correcto sería no incluir en la formación del expediente administrativo toda esta documentación informativa o de consulta.

Esto parece fácil de hacer en el modelo clásico de expediente en formato papel. Sin embargo, con la generalización de la Administración electrónica, ¿es posible discernir/separar esta documentación en la formación del expediente electrónico? No parece que haya dificultades en relación con la pura documentación preparatoria o informativa, que no se ve que tenga porqué tener entrada en el archivo electrónico. Pero, se plantean dificultades de carácter técnico en los casos de pretender la exclusión, a posteriori, de documentos que ya han sido incorporados al expediente electrónico.

Más allá de las dificultades técnicas, plantean problemas sustantivos las comunicaciones entre órganos, organizaciones o con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, a lo largo de la tramitación del procedimiento. El nuevo art. 70.4 LPAC excluye del expediente administrativo las “comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas”. Si atenemos a la literalidad del nuevo art. 70.4 LPAC podemos entender, entonces, que las comunicaciones, en general (incluyendo, por tanto los correos electrónicos), intercambiadas entre los trabajadores públicos o de éstos con particulares, quedan fuera de la formación del expediente administrativo. Y ello por entender que constituyen, ante todo y simplemente, un medio de comunicación entre organizaciones y dentro de una organización. Pero es que, además, pueden suponer el intercambio de información entre unidades administrativas (de una o distintas organizaciones) o contener decisiones que pueden afectar a derechos y deberes de los administrados: directrices de la institución pública, circulares, correspondencia relacionada con actividades administrativas, información relativa a la tramitación de un procedimiento, impulso de trámites, resoluciones, etc.

Lo mismo se puede decir de las opiniones, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas o los informes “voluntarios” o no pedidos y que son recibidos por el órgano que tramita un procedimiento administrativo, ya que el art. 70.4 LPAC excluye del expediente administrativo los “juicos de valor” emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes “preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución que ponga fin al procedimiento”. De esta forma, como ya ha señalado el profesor BAÑO LEÓN, la Ley permite “expurgar el expediente” y censurar lo que otros han opinado, cuando no convenga al responsable de la tramitación o resolución de un determinado expediente.

Valor jurídico
En definitiva, tanto ciertas comunicaciones, como los informes “voluntarios”, van (o pueden ir) más allá de la mera acumulación de información o datos y pueden tener valor jurídico. De esta forma, el art. 70.4 LPAC excluye todo un conjunto de informaciones, datos o documentos que no siempre va a ser fácil de esclarecer si efectivamente forman o no parte del expediente, por lo que seguramente van a requerir de una aclaración, bien normativa o bien jurisprudencial. En estos casos, la innecesaridad de incorporar la información auxiliar o de apoyo es (o puede ser) contraria al principio de transparencia y puede dificultar obtener el conocimiento de la verdadera intención, finalidad o motivación del acto administrativo, además de impedir o dificultar la defensa de la posición jurídica del interesado.


Dando un paso más, si esta limitación del concepto de expediente puede amenazar (o, incluso, ser contrario) al derecho de defensa y a la tutela judicial efectiva del interesado, nos podríamos plantear si es posible pedir al juez de lo contencioso-administrativo completar en vía jurisdiccional el expediente con “la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo”. Dicho de otra forma, ese concepto legal de expediente administrativo ¿vincula al juez de lo contencioso-administrativo?, ¿podría este juez pedir la incorporación al expediente de estos documentos “expurgados” y permitir al interesado el acceso a ellos?

miércoles, 21 de diciembre de 2016

Funcionarios interinos, doctrina TJUE “Castrejana López” y derecho a readmisión obligatoria previa a declaración de indefinidos no fijos

Post del Blog Una Mirada Crítica de las Relaciones Laborales. Funcionarios interinos, doctrina TJUE “Castrejana López” y derecho a readmisión obligatoria previa a declaración de indefinidos no fijos (y ¿es extensible al ámbito laboral?)

El TJUE en fecha 14 de septiembre 2016 dictó junto al famoso caso “de Diego Porras”, como se sabe, dos sentencias más: casos C-184/15 y C-197/15, Asuntos acumulados, “Martínez Andrés” y “Castrejana López”; y C-16/15, Asunto “Pérez López”.

En estas “otras” dos sentencias se evidencia la manifiesta inadecuación del modelo de contratación del empleo público (funcionarial y estatutario) – en este sentido, los comentarios del Prof. Eduardo Rojo, recopilados en este documento, son absolutamente imprescindibles.

En concreto, el TJUE en los asuntos acumulados “Martínez Andrés” y “Castrejana López”, en esencia, dictamina lo siguiente:

Primero.- En la medida en que (…) no existe ninguna medida equivalente y eficaz de protección respecto del personal que presta servicios en las Administraciones públicas en régimen de Derecho administrativo, la asimilación de dicho personal con relaciones de servicio de duración determinada a los trabajadores indefinidos no fijos, con arreglo a la jurisprudencia nacional existente, podría ser una medida apta para sancionar la utilización abusiva de los contratos de trabajo de duración determinada y eliminar las consecuencias de la infracción de lo dispuesto en el Acuerdo marco.

Concluyendo que “se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo”.

En este sentido, creo que es importante reparar en el fragmento resaltado, porque, a mi modo de ver, como detallaré en el análisis crítico de esta entrada, en los términos en los que está desarrollado en la propia sentencia se aleja sustancialmente de los efectos jurídicos prototípicos derivados de la declaración de un trabajador indefinido no fijo.

Segundo.- A la luz del principio de efectividad del Acuerdo Marco, el mismo "se opone a normas procesales nacionales que obligan al trabajador con contrato de duración determinada a ejercitar una nueva acción para que se determine la sanción apropiada cuando una autoridad judicial ha declarado la existencia de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada”,

Hasta la fecha (salvo error u omisión) se había dictado una única sentencia citando expresamente la doctrina de una de estas “otras” dos sentencias (aunque ya se habían dictado algunas otras con carácter previo recogiendo un planteamiento similar).

Otra sentencia
En concreto, la STSJ C-A Andalucía\Sevilla 30 de septiembre 2016 (rec. 250/15), resolviendo la solicitud de que se reconozca “la condición de personal estatutario indefinido” de una trabajadora sanitaria del sector público (auxiliar administrativa), acogiéndose a la doctrina del Asunto “Pérez López” (C-16/15), la declara interina “hasta en tanto no se proveyere de manera legal y reglamentaria y a los derechos inherentes a esa posición”.

Pues bien, la segunda concreción de estas importantes sentencias del TJUE se ha producido en la reciente STSJ C-A País Vasco 12 de diciembre 2016 (rec. 735/2013), que da respuesta precisamente a la cuestión prejudicial del Asunto “Castrejana López”. A diferencia de la sala andaluza, en este caso, la relación de servicio está extinguida. Detalle que, como se observará, es determinante.

A la luz de los detalles del caso y de su fundamentación, en esta entrada se abordará su análisis crítico y también el de la citada sentencia del TJUE, casos C-184/15 y C-197/15, Asuntos “Castrejana López” y “Martínez Andrés”.

Especialmente porque (como he avanzado), en casos de extinción, debe evaluarse en qué medida ha reconocido un derecho a la readmisión obligatoria (“obligación de reincorporación”) previo a la declaración de indefinido no fijo (que sería ciertamente discutible a la luz de la doctrina jurisdiccional social).

1.- Detalles del caso y fundamentación
En síntesis, el caso versa sobre un funcionario interino (Arquitecto) del Ayuntamiento de Vitoria cuya relación de servicio temporal se extendió durante 18 años (1995-2013).

El TSJ País Vasco (en una fundamentación particularmente breve) entiende que la respuesta que debe dar al caso está condicionada por dos factores:

Primero.- El auto en virtud del cual la sala planteó la cuestión prejudicial y en el que se concluye que la contratación ha sido abusiva, contraria a derecho.

Segunda.- La respuesta que proporciona el TJUE a la cuestión prejudicial y que puede resumirse en que debe aplicarse la “misma jurisprudencia consolidada en el orden social respecto de la utilización abusiva de contrataciones temporales de empleados públicos, esto es, anular la extinción y considerar la relación como indefinida no fija, por tanto, prolongada la misma en el tiempo hasta la cobertura reglamentaria de la plaza” [la negrita es mía].

Tercero.- No reconoce importe indemnizatorio alguno por los daños sufridos que la parte no ha probado ni su existencia ni su cuantificación.

2.- Valoración crítica: en caso de extinción, la calificación de indefinido no fijo no implica un derecho previo a la readmisión forzosa (o ¿a partir de ahora si?)
Al respecto, me gustaría plantear las siguientes valoraciones críticas (5) y una previa:

Una previa sobre los indefinidos no fijos, el Acuerdo Marco y la Doctrina “de Diego Porras”.

Aunque no esté directamente relacionada con un aspecto discutido en estos casos, a la luz de todo lo expuesto y, tal y como he expuesto en otras entradas recientes (aquí y aquí), es claro que los trabajadores indefinidos no fijos (o “interinos de hecho”) quedan amparados por el Acuerdo Marco y, a la luz de la doctrina “de Diego Porras”, la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza debería exigir el abono de la misma indemnización que la prevista para los interinos por vacante.

Primero. El efecto “equiparador” entre contratos “de duración determinada” por aplicación de las medidas destinadas a evitar su utilización abusiva (Cláusula 5ª del Acuerdo Marco)

En la sentencia “de Diego Porras”, el TJUE niega que la prohibición de discriminación (Cláusula 4ª del Acuerdo Marco) sea aplicable cuando se comparan dos contratos temporales (porque queda fuera del ámbito de aplicación de la propia Directiva).

No obstante, en el caso “Castrejana López”, si el Tribunal interno dictamina que “no existe ninguna otra medida efectiva para evitar y sancionar los abusos” (apartado 49), el TJUE posibilita que se exija el mismo tratamiento en el orden administrativo que el previsto en el social, sin necesidad de abordar si efectivamente ambas situaciones eran efectivamente asimilables (lo que, dicho sea de paso, en mi opinión, podrían plantearse algunas dudas).

Extremo que, a mi modo de ver, resulta especialmente relevante, pues, matiza la propia conclusión extraíble del caso “de Diego Porras” recién apuntada.

Segunda.- ¿La calificación de indefinido no fijo incluye un derecho previo a la readmisión en caso de extinción previa?

La interpretación que lleva a cabo la Sala C-A de la “jurisprudencia consolidada” del orden social no la comparto en absoluto, pues, hasta la fecha, en ningún caso, los Tribunales Sociales han declarado que, si se produce una extinción, la readmisión sea un efecto prototípico previo de la declaración de indefinidos no fijos.

Lo que en estos casos se ha establecido, en cambio, es que la extinción es injustificada y, por consiguiente, debe abonarse la indemnización establecida para el despido improcedente.

En definitiva, el TSJ del País Vasco (alejándose –a mi entender – sustancialmente de la “jurisprudencia consolidada” social) estaría aplicando de facto una doctrina que se aproximaría a la de la “nulidad por fraude de ley”, para, posteriormente, una vez restablecida la relación de servicio, aplicar la doctrina de los indefinidos no fijos.

De hecho, debe recordarse que son los trabajadores “fijos” ex EBEP, los que tienen un derecho a la readmisión en caso de que se declare “improcedente el despido acordado como consecuencia de la incoación de un expediente disciplinario por la comisión de una falta muy grave” (art. 96.2 del EBEP).

De modo que si se pretendía equiparar la respuesta a la prevista en la jurisdicción social, parece que lo lógico hubiera sido que, dado que se ha producido una extinción, únicamente se le hubiera reconocido el derecho a una indemnización por despido improcedente.

Tercera.- ¿Dónde se encuentra el origen de esta doctrina recogida por el TJUE?
 El origen de esta (a mi entender, desviada) interpretación del TSJ del País Vasco se encuentra en los términos en los que formula la cuestión prejudicial al TJUE.

Con la particularidad que esta “aproximación” acaba “condicionando” el propio fallo del TJUE (llevándole a sostener una tesis que no se ajusta a la realidad de la doctrina jurisprudencial del orden social y que se adopta como referente y determinante para resolver el caso).

En la misma Sentencia del TJUE (apartados 27 y 28) se recoge que el Tribunal remitente señala que “27. No obstante, dado que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo sólo se pronuncia en litigios relativos a funcionarios de carrera, no existe una jurisprudencia uniforme en relación con el personal estatutario temporal o con los funcionarios interinos. En efecto, aunque algunos tribunales niegan con carácter general la posibilidad de asimilar el personal estatutario temporal o los funcionarios interinos a los trabajadores indefinidos no fijos, existen otros supuestos en los que los efectos de la extinción de tal relación de servicio temporal han podido asimilarse a los resultantes de la extinción de una relación laboral indefinida no fija, en particular respecto de la obligación de reincorporación” [la negrita es mía].

28. En consecuencia, el tribunal remitente se plantea la conformidad con los requisitos establecidos por la Directiva 1999/70 de una norma nacional, o de la práctica de los tribunales nacionales, que no reconoce ni al personal estatutario temporal eventual ni a los funcionarios interinos el derecho al mantenimiento de su relación de servicio, mientras que este derecho se reconoce a los trabajadores indefinidos no fijos”[la negrita es mía].

Y, posteriormente, el TJUE – ya en el desarrollo de su propia fundamentación – afirma (apartado 46)

“Sobre este particular, el tribunal remitente estima que existe una medida eficaz contra el abuso resultante de la utilización de sucesivos contratos de duración determinada en lo que respecta a los empleados públicos sujetos al Derecho laboral, dado que la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha consagrado el concepto de trabajador indefinido no fijo, con todas las consecuencias que de ello se desprenden en Derecho nacional, en particular, el derecho del trabajador al mantenimiento en su puesto de trabajo” [la negrita es mía].

Y, finalmente, como ya se ha apuntado, en la propia conclusión de la sentencia

“se opone a que una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, sea aplicada por los tribunales del Estado miembro de que se trate de tal modo que, en el supuesto de utilización abusiva de sucesivos contratos de duración determinada, se concede a las personas que han celebrado un contrato de trabajo con la Administración un derecho al mantenimiento de la relación laboral, mientras que, con carácter general, no se reconoce este derecho al personal que presta servicios para dicha Administración en régimen de Derecho administrativo” [la negrita es mía].

A la luz de los fragmentos transcritos, puede apreciarse que el tribunal remitente habla de la “obligación de reincorporación” y, posteriormente, el TJUE emplea la expresión “mantenimiento en su puesto de trabajo/relación de servicio“.

Podría pensarse que esta última expresión únicamente se refiere a las situaciones en las que la relación temporal no se ha extinguido, no incluyendo la obligación de reincorporación.

No obstante, en los términos en los que está formulada la cuestión prejudicial, la exposición del tribunal remitente y la que lleva a cabo el TJUE no permitan afirmar categóricamente que en la expresión “mantenimiento en su puesto de trabajo/de la relación de servicio” en ningún caso queda subsumida la “obligación de reincorporación”.

Por consiguiente, salvo que esté equivocado en mi apreciación (que no descarto porque, a estas alturas, debo admitir que uno empieza a dudar de todo…) creo que el TSJ del País Vasco, al formular la cuestión prejudicial, ha inducido al TJUE a sostener una interpretación de la doctrina del orden jurisdiccional social que no se ajusta a su formulación originaria (al menos, tal y como yo la entiendo).

Por todo ello, el planteamiento del TSJ del País Vasco debería ser corregido en la propia jurisdicción contenciosa.

Y, aunque pueda resultar contradictorio, a mi entender, la doctrina “Castrejana López” no empece que pueda hacerse. Especialmente porque nada hace pensar que, a pesar de la literalidad de las conclusiones, el TJUE esté exigiendo (si o si) que la readmisión obligatoria “deba ser la única” medida en los casos de extinción previa.

En efecto, de la lectura de la propia sentencia se extrae que para el TJUE lo relevante es que se prevea “alguna” medida para combatir el abuso, sin concretar cuál (pues, no es una cuestión que le corresponda determinar ni tampoco fije la Directiva).

Corrobora esta apreciación el hecho que el TJUE afirma que la respuesta para los indefinidos no fijos del ámbito social (apartado 53) “podría ser una medida apta” (no lo impone) y, además (apartado 54), la solución laboral debe imponerse “a menos que exista una medida eficaz en el ordenamiento jurídico nacional para sancionar los abusos cometidos respecto de dicho personal”.

Por consiguiente, no puede afirmarse que el TJUE exija una reincorporación obligatoria si se produce con carácter previo una extinción (pudiendo, por consiguiente, ser matizada/corregida sin vulnerar el efecto útil del Acuerdo Marco y la interpretación que ha llevado a cabo el TJUE).

Cuarta.- ¿Esta doctrina (“desviada”) del TJUE “Castrejana López” es extensible al ámbito laboral?

A pesar de lo apuntado, podría suceder que la jurisdicción C-A no corrija el criterio.

En tal caso, deberíamos plantearnos si esta interpretación (exclusiva/propia del ámbito administrativo) puede provocar, si se me permite un término propio del ciclismo, un efecto “goma”:

En efecto, si la jurisdicción contenciosa, a la luz de la sentencia del TJUE asunto “Castrejana López”, mantiene la posibilidad de “anular la extinción” y declarar una relación indefinida no fija, nos encontraríamos que, tal previsión sería más protectora que la prevista en el orden social.

Y, llegados a este estadio, podría plantearse (el efecto “goma” anunciado) si debería exigirse también en el ámbito social, al menos a los indefinidos no fijos.

No obstante, no parece que esto pueda “imponerse” a la luz del Acuerdo Marco, pues, el TJUE en la sentencia “Castrejana López” establece que (apartado 40) “la cláusula 5 del Acuerdo marco no se opone, como tal, a que la utilización abusiva de sucesivos contratos o relaciones laborales de duración determinada corra suertes diferentes en un Estado miembro según estos contratos o relaciones hayan sido celebrados con un empleador del sector privado o del sector público”.

Lo que, no obstante, no impediría que se valorara desde el punto de vista de otras disposiciones del derecho comunitario (por ejemplo, ¿el art. 21.1 CFDUE?).

Sin duda, otra potencial fuente de conflicto …

3.- Conclusión final
En entradas anteriores también he criticado la falta de precisión del TJUE en el asunto “de Diego Porras”.

Sin pretender eximir al TJUE de la responsabilidad que eventualmente pudiera serle imputable, ciertamente, no debería sorprendernos que le cueste comprender los matices del retorcidamente alambicado (y creo que la reiteración se queda corta) marco que (gracias a la manifiesta pasividad del Legislador) nos rige y, en consecuencia, su finura analítica brille por su ausencia.

De modo que no nos queda más remedio que permanecer a la expectativa de nuevos sobresaltos.