miércoles, 31 de agosto de 2022

Un vacío legal permite a los diputados sortear normas de transparencia con registros de bienes imprecisos y actividades que no declaran

A pesar de que están obligados a declarar sus posesiones, trabajos anteriores o las reuniones con grupos de interés, la mayoría de los parlamentarios incumple estas exigencias debido a la inconcreción normativa

Los diputados de Vox se niegan a declarar actividades que podrían condicionar su labor política

Revista de prensa. Por África Gelardo Arrebola. Diario.es.-  Los diputados del Congreso están obligados por ley a hacer públicos todos sus bienes o las actividades económicas que puedan entrar en conflicto con su quehacer político. Tienen que dar cuenta de esos datos y de otros regidos por las normativas de transparencia al tomar posesión de sus escaños en la Cámara Baja y, también, al dejar de ser diputados, para conocer si han tenido un enriquecimiento irregular durante su paso por el Parlamento.

Todo ello está establecido por el reglamento de las Cortes Generales, que está en consonancia con uno de los principios básicos de la cámara, cada vez con mayor peso en las instituciones públicas: la transparencia. Sin embargo, el texto no es específico y, en la mayoría de las ocasiones, los parlamentarios utilizan esta ambigüedad para no compartir con la ciudadanía información de interés, como en qué empresas están depositadas sus acciones o de dónde reciben ingresos extra. 

La obligación viene recogida en el Estatuto de los Diputados y en el artículo 160 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General y por el Código de Conducta de las Cortes Generales aprobado en 2020. En los textos se especifica que sus señorías “están obligados a formular declaración de todas las actividades que puedan constituir causa de incompatibilidad” y de otras “que les proporcionen o puedan proporcionar ingresos económicos, así como de sus bienes patrimoniales, tanto al adquirir como al perder su condición de parlamentarios, así como cuando modifiquen sus circunstancias”. 

La declaración de sus actividades económicas, señala el texto, debe incluir cualquier actividad desarrollada en los cinco años anteriores a obtener el puesto de parlamentario y que pueda constituir incompatibilidad con su labor como diputados porque exista un conflicto de intereses, así como en general cualquier tarea que pueda suponerles ingresos, los posibles regalos recibidos o las donaciones. Esta es la manera que tienen los ciudadanos de conocer esta información, pero todo depende del nivel de detalle que quieran ofrecer los políticos, puesto que esas declaraciones no las coteja después la Agencia Tributaria ni ningún otro organismo público de control. 

El pasado 24 de julio, la Oficina de Conflicto de Intereses del Congreso llamó la atención a 52 diputados de Vox por omitir en sus declaraciones las actividades que pudiesen influir en su actividad política. La entidad indicó entonces que el objetivo de estos ejercicios de transparencia no era “detectar irregularidades”, sino informar sobre los intereses de los diputados que pudiesen suponer un conflicto en el desempeño de sus funciones.

La institución pública también especificó en su informe que los parlamentarios incluían en sus declaraciones de bienes respuestas tipo no “creíbles”, que no detallaban sus empleadores ni el sector al que pertenecen si trabajaban por cuenta ajena ni la información de su actividad cinco años antes de ocupar el cargo. Con todo esto, la Oficina propuso una nueva redacción del Código, ya que no se trata de la primera vez que los representantes del Congreso aprovechaban los recovecos de la ley para no cumplir con la transparencia exigida. 

De Granados a Abascal

Uno de los casos más sonados que pusieron de nuevo sobre la mesa el debate de la transparencia en el Congreso fue el de Francisco Granados, exdirigente del Partido Popular madrileño condenado por el chivatazo de la trama Púnica, que ocultó que tenía una cuenta en Suiza con un millón y medio de euros que no había declarado en la web. Entonces, cuando se destapó el escándalo, el PSOE planteó medidas para sancionar a aquellos parlamentarios que no cumpliesen con su deber de transparencia.

Sin embargo, los representantes siguen sin recibir represalias por saltarse el código ético. Y este no es el único caso, son muchos los ejemplos de parlamentarios que no completan sus declaraciones. De hecho, la mayoría de ellos, de una manera u otra, incumplen la normativa. 

El líder de Vox, Santiago Abascal, a pesar de que sí declara sus bienes y patrimonio, no entra al detalle. Como en otros casos, en el apartado correspondiente a los bienes inmuebles tan solo pone “vivienda”, sin especificar el valor catastral de la misma. Lo mismo sucede con el detalle de las cuentas corrientes, un apartado que deja en blanco a pesar de que tiene un préstamo por valor de más de 365.000 euros. Mientras, el documento que corresponde con los intereses económicos está vacío, solo acompañado de un texto que se repite en otros diputados de la formación de extrema derecha.

En esta declaración se suelen especificar, por ejemplo, puestos de funcionarios anteriores o cargos en empresas. “Ninguna de las actividades desarrollada por mí durante los cinco años anteriores a la obtención del mandato parlamentario podrá condicionar mi actividad política en tanto en cuanto esta se desarrollará siempre al servicio del interés superior de España y de los españoles con lealtad a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico vigente”, recoge la declaración firmada.

Esta misma respuesta aparece también en la declaración del portavoz de Vox en el Congreso, Iván Espinosa de los Monteros. En su caso, además, el documento de actividades económicas está totalmente en blanco y ni siquiera especifica su actual puesto dentro del partido –como sí hace Abascal–.

Las imprecisiones se dan en prácticamente todas las formaciones políticas con representación parlamentaria. Incluso el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, aunque sí especifica sus intereses, continúa con algunas respuestas tipo como “vivienda” en el apartado correspondiente al tipo de vivienda, pero no especifica, por ejemplo, el valor catastral. Lo mismo sucede con otro tipo de bienes, como los vehículos. Es el caso de la ministra de Igualdad, Irene Montero, que en la sección donde debe especificar qué tipo de coche tiene se limita a poner “vehículos”.

Reuniones con lobbies

Las sucesivas quejas por la falta de transparencia en las dos cámaras llevó a la actualización de las normas de conducta en 2020. Ahora, los miembros no solo deben publicar sus bienes o sus actividades económicas, también tienen que exponer “su agenda institucional en el correspondiente Portal de Transparencia, incluyendo en todo caso las reuniones mantenidas con los representantes de cualquier entidad que tenga la condición de grupo de interés”. Esto es lo que se conoce como lobbies, por su nombre en inglés. Como sucede con el resto de datos, son los propios parlamentarios los que tienen que responsabilizarse de la “veracidad, exactitud y actualidad de la información publicada”. 

Y ¿cuántos diputados informan a la ciudadanía sobre las reuniones que tienen con estos grupos? Según el último informe de la Oficina de Conflicto de Intereses de este mismo año, solo siete de los 349 parlamentarios que componen la Cámara Baja. Estas reuniones deberían estar especificadas en el apartado ‘Agenda’ de la página web del Congreso, una sección con la que cuenta algo más de la mitad de la cámara –198 diputados–. 

Acciones en bolsa

Otro de los aspectos polémicos que muchas de sus señorías esquivan es la publicación de las acciones en bolsa. En algunos casos directamente se deja en blanco ese apartado; en otros, de nuevo se vuelve al terreno de la imprecisión y las respuestas tipo. Uno de los ejemplos más sonados es el del exdiputado de Ciudadanos Marcos de Quinto, que en 2019 declaró más de 10 millones y medio de euros en acciones. En la casilla donde debía especificar la empresa y el concepto, de Quinto se limitó a registrar “acciones cotizadas en Bolsa”. En aquel momento, elDiario.es intentó conocer de qué empresa eran las papeletas y contactó con el partido, que se negó a aportar detalles. En la actualidad, Pedro Sánchez cuenta con más de 5.000 euros en acciones, pero de nuevo no indica en su declaración a qué compañía corresponden. Lo mismo sucede con la líder de Ciudadanos, Inés Arrimadas, que tiene más de 3.000 euros en acciones correspondientes a la empresa “Acciones”.

martes, 30 de agosto de 2022

El sistema de elección de los vocales del CGPJ

Por Vicente Guilarte. Almacén del Derecho.  Me sugiere el Profesor Alfaro la oportunidad de abrir un debate sobre el sistema de elección de los Vocales del CGPJ, hoy tan disputado.

El interés de la idea radica en hacerlo desde una perspectiva ajena a los círculos de interesados que actualmente enfrentan sus posiciones. Básicamente al día de hoy los argumentos sobre el sistema de elección nos vienen proporcionados desde los grupos políticos o desde las asociaciones judiciales. Unos y otros tienen interés directo en el tema pues todos, mediante una u otra de las opciones que sugieren, aspiran a controlar una designación ya sea política o corporativa. La Academia apenas ha opinado y ya es tiempo de hacerlo pues no debe además olvidarse que, despreciados en el debate, son ocho los Vocales que deben ser elegidos extra muros de la jurisdicción.

Por ello creo interesante afrontar la polémica desde una perspectiva ajena al poder político o gremial. Se trata de que ni los partidos ni las asociaciones judiciales, una vez que ya conocemos sus planteamientos, sean exclusivos actores de un debate dirigido a perfilar la manera de integrar el cupo de vocales judiciales del CGPJ. En todo caso debe insistirse en la necesidad de tener presente, a la hora de configurar mayorías, la existencia de esos otros ocho vocales de procedencia no judicial totalmente marginados de la discusión sobre su designación. De ellos, de momento, no hablaré, aunque parece necesario empezar ya a hacerlo.

Pongo sobre el papel una serie de reflexiones personales, en gran medida fruto de mi larga experiencia en el Órgano, quizás demasiado larga:

Las disfunciones

1.- El sistema actual y sus consecuencias ha propiciado el lógico anhelo de los grupos políticos en “dominar” los nombramientos de Vocales y, en secuela transmisiva, los de altos cargos judiciales. De esta manera los miembros del TS –ocurre lo mismo con el TC– nacen con el pecado original de su vocación “progresista o conservadora” a la que fatalmente los adscriben los medios. Con mayor radicalidad periodística también participan de tal mácula los miembros del CGPJ que la irradian sobre sus designados: en terminología registral derivada del principio de tracto es el denominado arrastre de cargas

2.- Normalmente en el funcionamiento de estos órganos judiciales sus miembros asumen tales adscripciones, quizás para no desatar las iras de los afines defraudados. El ejemplo reciente de la Sentencia del TS sobre los ERES –3 magistrados insistentemente calificados de conservadores frente a 2 progresistas– o la previa solución que se airea respecto de cualquier decisión del TC, donde ya se afirma como van a votar, en función de esa adscripción, unos y otros, incluso los aún no nominados, evidencia tal realidad periodística, enormemente nociva para el quehacer jurisdiccional.

3.- En el CGPJ se advierte también que la adscripción, si bien de forma bastante relativa, igualmente funciona. De ahí el interés en que funcione de modo absoluto. Hablo de relativismo pues existiendo un núcleo monolítico de ambas tendencias ideológicas no han sido nunca decisivos en la solución de los temas más complejos. Todo ello en función de las mayorías exigibles. En todo caso la mención a la existencia de tales “núcleos” no implica matiz peyorativo alguno sino mera constatación de una realidad.

4.- Que el órgano funciona así se ha apreciado fundamentalmente en las decisiones que pueden tener un contenido con lectura mas política: el núcleo “progresista” se identifica con el voto particular de 5 vocales a las designaciones de los últimos miembros del TS, aprobados por 16 votos a favor en el Pleno de 6 de marzo de 2021. Elección acaecida cuando desde instancias gubernamentales se aconsejaba ya no hacerlo en términos de inmediato plasmados en la L.O. 4/2021 de 29 de marzo que suprimió, a mi juicio de forma totalmente errática, la competencia de nombrar. Se identifican también con ocasión del Informe sobre el Anteproyecto de la Ley de Vivienda, de carácter, creo, eminentemente técnico, pero que se leía periodísticamente como un informe antigubernamental. El informe se aprobó por 15 votos a 6 con un voto particular igualmente suscrito por los 5 vocales que habían suscrito el anteriormente referido.

5.- La identidad del núcleo fatalmente “conservador” se ha evidenciado en la reciente negativa al placet del Fiscal General que, en términos quizás contradictorios con posiciones anteriores, obtuvo siete votos en contra por parte de los Vocales firmantes asimismo del correspondiente voto particular.

Las hipotéticas soluciones

1.- Con tales realidades empíricas, y obviando de momento el tema de los Vocales no judiciales, la construcción del sistema debe intentar atajar sus disfunciones que no afectan a muchas cuestiones pero que son las de mayor eco: esencialmente al tema de los nombramientos de Altos Cargos, en especial el TS, donde el interés de partidos y asociaciones se irradia sobre sus Salas, de mayor a menor, en función de la sensibilidad política de sus Sentencias: Sala 2ª, Salas 3ª y 4ª, Sala 1ª y Sala 5ª. El famoso mensaje que arruinó la renovación del CGPJ evidencia la primacía de la Sala 2ª en la escala de valores.

2.- El frívolo y acelerado manejo de la legislación incluso de la orgánica (Leyes Orgánicas 4/2021 y 8/2022), hace que no parezca existan obstáculos de peso para acometer reformas profundas si se estuviera de acuerdo en ellas.

3.- A mi juicio las exigencias de mérito y capacidad determinan que los miembros que valoren tales aptitudes deban ser, al menos, de similar nivel cualitativo al de los concursantes que pretenden acceder al Alto Tribunal. Tal exigencia es inviable si, como ahora ocurre, son 20 los miembros del Órgano que deciden individualmente, sin sujeción a criterio técnico alguno, un nombramiento que solo a posteriori se motiva, un tanto fungiblemente, para evitar las iras de la Sala 3ª.

4.- Siempre he dicho, poniéndome como ejemplo –irradiable sobre los restantes miembros del CGPJ respecto de las respectivas áreas de conocimiento a las que son ajenos—que, por ejemplo, no me resulta posible decidir el mérito y capacidadla excelencia se dice ahora — de quienes aspiran a ocupar plaza en la Sala 2ª: más coherentemente mi Universidad no permite que imparta una clase de derecho penal. Tampoco para las Salas 3ª, 4ª o 5ª.

5.- Insistentemente he propuesto, con escaso eco –solo he escuchado al ex -ministro Ruiz Gallardón asumir esta idea– que los miembros del TS sean designados por un Tribunal especializado, presidido por Vocal del CGPJ de similar categoría a los designables y, en su caso, complementado por profesionales del área –Abogados del Estado, Catedráticos, Fiscales, etc. Su decisión debiera fundamentarse en un concurso de méritos baremados a cuyo efecto es necesario un previo diseño de la carrera judicial y de los méritos que permiten acceder a la más Alta Magistratura.

6.- Si se consigue objetivar la designación conforme a mérito y capacidad perdería gran parte de su importancia el interés en cooptar Vocales afines pues su cautivado albedrío habría perdido relevancia en la designación.

7.- Por su parte, atendiendo al legítimo interés corporativo en los nombramientos, creo que deben ser los Jueces quienes, ahora si por cooptación, designen los Altos cargos gubernativos: es decir las Presidencias de TSJ debieran ser cubiertas mediante elección por los jueces del territorio. Y lo mismo respecto de los presidentes de Audiencias Provinciales. Son ellos quienes se beneficiarán o padecerán su gestión. Por otro lado, baremar méritos “gubernativos”, salvo la estricta antigüedad, no parece fácil. El método evitaría las iras de Europa y pudiera servir como lenitivo a las aspiraciones asociativas.

8.- En otro orden de cosas creo que los Vocales del CGPJ deben haber desarrollado su carrera profesional durante al menos 25 años –los 15 actuales parecen escasos– y, finalmente, a mi juicio carece de sentido alguno la dedicación exclusiva de los 20 vocales bastando con 5 ó 6 que se integren en una Comisión Permanente con turno de acceso a la misma preestablecido a origen entre quienes deseen integrarse en ella. El CGPJ cuenta con una magnífica estructura de letrados y demás profesionales que aseguran su continuidad sin necesidad de tanto “mando”. Por otro lado, la dedicación parcial facilitaría la presencia en el CGPJ de profesionales cualificados e incluso favorecería la integración en el Órgano de Magistrados del TS a quienes la pertenencia con exclusividad ofrece escasos incentivos.

sábado, 27 de agosto de 2022

Lo que pasó en el BOE mientras medio país estaba de vacaciones

El boletín no descansa en verano. Revisamos todo lo que se ha publicado estas semanas para contarte decretos ley, nombramientos, convenios, reformas y ayudas.

EVA BELMONTE. Civio.es.- Desde finales de julio, varias medidas -algunas anunciadas y otras ocultas- han llegado al Boletín Oficial del Estado (BOE) mientras muchas personas, incluida la autora de esta sección, estábamos de vacaciones. Hemos revisado todos los boletines publicados durante el verano para que no se escape nada y estés al tanto de todo. Estas son las decisiones más relevantes que llegaron al BOE:

Las decisiones más destacadas, a un click

Decreto ley con medidas de ahorro energético, becas, abonos de tren gratis y nuevas ayudas al transporte.

Reforma de las cuotas de los autónomos.

Nuevo trasvase Tajo-Segura.

Cartas de naturaleza.

Reforma del reglamento de extranjería.

Convenios colectivos.

Nombramientos.

Un decreto ley para mejorar la coordinación frente a los incendios.

El MetaBOE.

Control semestral de altos cargos.

Nuevos teléfonos de atención.

Ejecución presupuestaria.

Consejo consultivo del IMV.

Fiesta nacional patrocinada.

Premios nacionales.

Otros temas, como las adopciones en Sri Lanka, el currículo de Primaria, la prueba de la abogacía o la pérdida de plaza de un funcionario.

Ahorro energético, becas, abonos de tren gratis y nuevas ayudas al transporte

Había arrancado ya agosto cuando se publicó uno de los decretos ley más importantes, el que amplió las obligaciones de ahorro de energía en edificios públicos, tiendas (con apagado de escaparates a las 22 horas), teatros, cines y restaurantes. Como tiene bastante miga, te lo hemos contado en un artículo propio. Ahí puedes leer con detalle, qué es lo que de verdad dice el texto, que en muchos puntos tiene poco que ver con lo que han ido contando muchas televisiones.

Además, te explicamos otras medidas que incluye ese decreto ley como una nueva ronda de cheques de ayuda a transportistas y taxistas, entre otros, o 400 euros extra para muchas becas. También en ese texto podrás leer los detalles de los abonos de tren gratuitos o con descuentos de septiembre a diciembre. Recuerda que los puedes solicitar desde el 24 de agosto.

Reforma de las cuotas de los autónomos

Otro decreto ley reformó las cuotas de autónomos. Eso sí, sus efectos no se notarán hasta el 1 de enero de 2023, que es cuando entra en vigor. Y esto, como desvelamos en nuestra investigación con todos los decretos ley desde 1996, no es lo habitual: la gran mayoría son efectivos el mismo día de su publicación o al siguiente. Y tiene sentido, se supone que se trata de medidas urgentes que no pueden esperar a un trámite parlamentario ordinario.

La reforma pasa a un sistema de 12 tramos que irán cambiando desde 2023 (ese año el mínimo estará 230 y el máximo en 500 euros mensuales). En 2024 y 2025 evolucionarán para ir bajando algo las cuotas de quienes ingresen menos y subir las más altas. La clave es que, como paso previo a la cotización por ingresos reales, se establece un sistema en el que cada persona prevé en qué tramo está, pudiendo cambiarlo hasta seis veces por año, pero que a cierre del ejercicio se regularizará, esto es, se ajustará qué es lo que de verdad debía haber pagado según su rendimiento neto y, si el autónomo pagó de menos, tiene hasta el último día del mes siguiente a que le notifiquen para devolver la diferencia. Si, al contrario, pagó de mas, la Seguridad Social deberá devolver ese dinero antes de que acabe abril del año siguiente a recibir la información de la Agencia Tributaria.

Además, establece que los rendimientos netos se calcularán restando a los ingresos los gastos deducibles y un 7%, por norma general, de gastos genéricos. Y hace obligatorio para todas las personas dadas de alta como autónomas, independientemente de sus ingresos, presentar la declaración de la renta.

La norma también cambia la tarifa plana para nuevos autónomos, que pasará el próximo enero de los 60 euros actuales durante un año a 80 euros un año, prorrogable a otro si los ingresos no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Y amplía a los autónomos el paraguas de RED y los tipos de ceses de actividad posibles.

Nuevo trasvase Tajo-Segura

Se aprobó un trasvase Tajo-Segura de 10 hm3. Con estos, ya van 167 en lo que llevamos de año.

Llevamos años informando sobre estos trasvases y explicando sus reglas y ahora vamos un paso más allá. Mi compañera Carmen ha creado este estupendo gráfico con el estado de los embalses y los trasvases aprobados desde 2018. Lo iremos actualizando con cada novedad.

Evolución de los trasvases del Tajo al Segura (a agosto de 2022)

Cartas de naturaleza

El 22 de julio llegaron al BOE las cartas de naturaleza para Bereket Mitiku Anbesse, atleta de media maratón, y para el escritor mejicano Jorge Volpi. Como publicamos en 2019, la mayoría de los nacionalizados por decreto son deportistas. De hecho, uno de los más polémicos este verano ha sido Lorenzo Brown, que acaba de fichar por el Maccabi de Tel Aviv y no tiene ningún vínculo con España. Eso sí, gracias a esa carta de naturaleza puede jugar ahora con la selección de baloncesto. Como si se tratara de un club privado fichando jugadores, pero vía BOE.

En agosto dieron carta de naturaleza también a los cinco miembros de una familia argentina a los que la covid golpeó pocos meses después de llegar a España. Son los cuatro hijos (AnnabellaRafaelLucía y Marcos) y la mujer del médico Mario Rafael Chalco, que llevaba un año trabajando en el Hospital de Martorell cuando se contagió y acabó falleciendo. También se nacionalizó por decreto al pianista ruso Grigory Sokolov.

Reforma del reglamento de extranjería

A finales de julio un decreto reformó el reglamento de extranjería. Entre otras medidas, limita el tiempo de trabajo de quienes tienen permiso de estudios a 30 horas semanales (hasta ahora era tiempo parcial o máximo tres meses durante las vacaciones); permite solicitar residencia por arraigo en los casos en los que se acredite haber estado trabajando de forma irregular, así como facilitar esos permisos a personas que colaboren con la inspección de trabajo; y permite que se rebajen las cuantías mínimas de ingresos para el arraigo familiar en el caso de menores o personas vulnerables.

Además, los permisos de residencia pasarán a tener una duración de cuatro años, frente a los dos actuales, así como su renovación, que será por otros cuatro. Las solicitudes presentadas y pendientes se tramitarán con la norma anterior o la actual dependiendo de cuál es la más favorable.

Convenios colectivos

Somos muy pesadas con lo importante que es conocer tu convenio. Pero es que es importantísimo. Durante este verano se han publicado el de la Copeel de reciclado de residuosel de Catalana Occidenteel de EDPel de Ilunionel de Totalenseñanza y formación no regladael de la construcciónel del Banco de Españael de la industria fotográficael de Siemens Mobilityel de conservas y salazonesel de enseñanzas privadas y el de publicidad, entre otros.

Nombramientos

Lilith Verstrynge, hija de Jorge Verstrynge y miembro de Podemos, fue nombrada Secretaria de Estado para la Agenda 2030. Sustituyó en el cargo a Enrique Santiago, secretario general del Partido Comunista, que, según el decreto del cese, se fue a petición propia. Por otro lado, Dolores Delgado se reincorporó a la carrera fiscal tras dejar el cargo de Fiscal General del Estado por problemas de salud. Le sustituyó Álvaro García Ortiz. Y Pilar del Castillo, ministra de Aznar, fue nombrada vicepresidenta del patronato del Museo del Prado

Un decreto ley para mejorar la coordinación frente a los incendios

El mismo día que se aprobó el decreto ley que marcaba medidas para frenar el gasto energético también vio la luz otro, bastante más desapercibido, el que reformula la gestión antiincendios. La mayoría de las reformas que contiene están encaminadas a mejorar la coordinación entre las distintas autoridades. Además, amplía el contenido de los planes de prevención de las comunidades autónomas, que deben ser públicos, y promete que el Ministerio de Transición Ecológica pondrá en marcha una herramienta de zonificación de riesgos.

La letra pequeña de lo público, clara y al alcance de tod@s

Para la cosa de la prevención también sería útil tener al día los datos de incendios forestales de forma pública, algo que va con bastante retraso, como venimos denunciando en Civio.

Además, el texto marca unas prohibiciones mínimas para todo el estado en zonas con riesgo de incendio: no se podrá encender fuego en espacios abiertos, tampoco en zonas de acampada y áreas de descanso, se suspenderán de forma temporal las quemas agrícolas, no se permitirá el paso de máquinas que puedan soltar chispas cerca de los montes, ni la pirotecnia, como tampoco arrojar o abandonar cualquier objeto susceptible de provocar un incendio.

Si te interesa este tema, y más con la que está cayendo, puedes leer este artículo de mi compañera María.

El metaBOE

Hay veces en los que el BOE habla de sí mismo, como cuando publicó el informe de actividad de 2021 y el plan para 2022 de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Además de hablar de las cuentas, el personal y las actividades que han realizado y planean, cuentan cuántos errores y erratas han corregido. Si has leído el Diccionario ilustrado BOE-español sabes perfectamente qué significa cada uno de esos términos y cuál es la diferencia entre erratas y errores.

Control semestral de altos cargos

Se publicó el resumen del informe semestral que la Oficina de conflictos de interés hace del cumplimiento de la ley del alto cargo, donde se informa de cuántos altos cargos hay, cuántos presentaron declaraciones de actividades o bienes y cuántos procedimientos sancionadores se abrieron por incumplir la norma. Ninguno, por cierto. Estos informes sirven, entre muchas otras cosas, para saber cuántos altos cargos hay y quiénes son, y publicar artículos como este del pasado mes de octubre.

Nuevos teléfonos de atención

El 021 será el teléfono de la Línea de asistencia a las personas que sufran o conozcan situaciones de discriminación racial o étnica, o delitos de odio racistas; el 028, por su parte, la Línea de ayuda a las víctimas de LGTBIfobia y sus familias. Eso sí, elegir el número asignado es solo el primer paso para que se pongan en marcha estos servicios. Ahora hay que elegir el operador y, a partir de entonces, en otros tres meses mínimos empezarán a recibir llamadas.

Ejecución presupuestaria

El BOE publicó en agosto la ejecución presupuestaria a 30 de junio, es decir, cómo estaban las cuentas a esa fecha y cómo se han ido modificando los presupuestos originales. Los mayores desvíos en los créditos asignados (al alza) están en Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (1.800 millones extra); Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (unos 1.500 millones); Defensa (1.200 millones extra), Hacienda y Función Pública (1.000 millones), Industria, Comercio y Turismo (otros 1.000) y Sanidad (1.000 más).

Consejo consultivo del IMV

Un decreto reguló el Consejo consultivo para el IMV. Tiene 24 vocales, los mismos para representantes del tercer sector (seis) que para patronales, además de otros seis de CCOO y UGT y otros tantos representando al Gobierno. Sin remuneración en ningún caso. Ese mismo BOE aprobó el Sello de inclusión social, un distintivo para señalar a empresas o instituciones que colaboren para que personas que reciban el IMV se incorporen a la “participación activa en la sociedad”. Eso sí, no se podrán usar como base para pedirlo acciones pagadas con fondos públicos de cualquier tipo.

Fiesta nacional patrocinada

Un año más, el BOE recoge decenas de convenios entre empresas y embajadas de todo el mundo para patrocinar los festejos de la fiesta nacional. Los últimos, por ejemplo, el de Alsa en MarruecosMapfre en Malta o el BBVA en Uruguay. Pero son muchos más. Lo que sabemos, además, es que sale barato. En 2018 investigamos todos esos convenios y podías poner logo por cantidades tan irrisorias como 83 euros.

Premios nacionales

El Gobierno creó el Premio Nacional del Patrimonio Cinematográfico y Audiovisual, dotado con 30.000 euros. Por cierto, en agosto también le dieron el Premio Nacional de Cinematografía a Penélope Cruz. Norma Editorial, por su parte, se llevó el premio a la mejor labor editorial, entre otros premios que han llegado con los calores.

Si te interesa este tema, Ángela y María hicieron un reportaje estupendo hace poquito analizando quiénes recibían los premios nacionales. Lo puedes leer aquí.

Otros temas

Se aprobó el currículo de Primaria.

Se cancelaron las adopciones desde Sri Lanka y Letonia, en parte por los problemas burocráticos en estos países y en parte porque apenas se adoptan niños allí, siete y cuatro respectivamente desde que se aprobaron los convenios. En febrero, el Gobierno suspendió las adopciones desde China, un país en el que sí se adoptaba de forma frecuente, por el bloqueo desde el país asiático.

El Gobierno convocó la segunda prueba de la abogacía, paso previo para poder ejercer tras terminar la carrera. Dan de plazo hasta el 5 de septiembre para presentar la solicitud.

Se publicó, y con esto se hizo oficial, la pérdida de la condición de funcionario de un policía condenado por delito continuado de falsedad en documentos oficiales cometido por funcionario público, en concurso medial con un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros. Si te interesa este tema, hace unos añitos publicamos un artículo sobre por qué delitos han sido condenados los funcionarios que pierden la plaza.

jueves, 25 de agosto de 2022

Procesos de estabilización. ¿Cabe valorar como méritos profesionales los servicios prestados en la Administración local convocante?

"Lo que podemos afirmar es que valorar la experiencia en todas las administraciones locales (y no solo en la convocante) ha sido validado por numerosas sentencias"

Por Derecho Local.es - Planteamiento. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 3.4.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, ¿qué tipo de pruebas psicotécnicas o físicas debemos entender que pueden ser utilizadas en este sistema selectivo de concurso de valoración de méritos al amparo de la disp. adic. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021?

¿Cabe valorar como méritos profesionales los servicios prestados en la Administración local convocante? En caso afirmativo, ¿en qué porcentaje?

Respuesta. De forma bastante limitada en cuanto a su alcance, el apartado 3.4.2 de la Resolución de la Secretaría de Estado de Función Pública de 1 de abril de 2022, sobre las orientaciones para la puesta en marcha de los procesos de estabilización derivados de la ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, recomienda la posibilidad de incluir determinadas pruebas al sistema de concurso autorizado excepcionalmente por las Disp. Adic. 6ª y 8ª de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, que señala:

“Las convocatorias desarrolladas al amparo de este sistema selectivo excepcional podrán exigir el cumplimiento de otros requisitos específicos, como pruebas psicotécnicas o físicas, que guarden relación directa y objetiva con las funciones y las tareas a desempeñar, siendo de aplicación en dichas convocatorias los requisitos generales y específicos de acceso al empleo público del ámbito de que se trate y que vengan establecidos por la normativa básica, autonómica o sectorial en la materia”

En realidad, se trata de una posibilidad que ya venía recogida en el art. 61 del RDLeg 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público -TREBEP-, que señala:

Las pruebas podrán consistir en la comprobación de los conocimientos y la capacidad analítica de los aspirantes, expresados de forma oral o escrita, en la realización de ejercicios que demuestren la posesión de habilidades y destrezas, en la comprobación del dominio de lenguas extranjeras y, en su caso, en la superación de pruebas físicas.

(…)

Para asegurar la objetividad y la racionalidad de los procesos selectivos, las pruebas podrán completarse con la superación de cursos, de periodos de prácticas, con la exposición curricular por los candidatos, con pruebas psicotécnicas o con la realización de entrevistas. Igualmente podrán exigirse reconocimientos médicos.”

Un sistema muy flexible que, sin embargo, no ha sido utilizado habitualmente en las administraciones públicas que han seguido apostando por el tradicional cuestionario test, temas prácticos a desarrollar escritos y/o expuestos ante el órgano técnico de selección -OTR-, salvo para algunos colectivos (policía local, emergencias) en los que vienen predeterminados por la normativa específica de selección, donde existe.

Precisamente en la “objetividad” del sistema de selección es donde reside el problema para utilizar el sistema. Las características de las pruebas a realizar y su forma de valoración deben estar perfectamente delimitadas en las bases de la convocatoria, de obligado cumplimiento, o al menos ser de conocimiento público antes de su realización, y estar documentadas para permitir su revisión jurisdiccional llegado el momento.

La reciente Sentencia del TS de 27 enero de 2022, con cita de numerosa jurisprudencia, reflexiona para lo que debe ser aplicable a todo tipo de prueba:

“En conclusión a todo lo anteriormente expuesto sobre al recurso interpuesto y el auto de admisión, concluimos:

1º) que la respuesta a las cuestiones de interés casacional es la siguiente:

Primera: las exigencias derivadas de los principios de publicidad y transparencia imponen que en una prueba proceso de provisión de puestos, el perfil profesiográfico que define los rasgos o factores a valorar en una prueba psicotécnica, y su sistema de baremación y corrección, de no figurar en las Bases de la convocatoria, se han de dar a conocer a los participantes en las pruebas selectivas con carácter previo a la realización de la prueba.

Segunda: 1º) el contenido del deber de motivación de la declaración de no apto (suspenso o no superado) en una prueba psicotécnica en la que se valoran rasgos o factores de personalidad y aptitudes, debe cumplir al menos estas principales exigencias: (a) expresar el material o las fuentes de información sobre las que va a operar el juicio técnico; (b) consignar los criterios de valoración cualitativa que se utilizarán para emitir el juicio técnico; y (c) expresar por qué la aplicación de esos criterios conduce al resultado individualizado de negar la aptitud de un candidato. 2º) tal deber ha de cumplirse en el momento de la decisión administrativa y, en todo caso, al dar respuesta a reclamaciones y recursos previos a la vía jurisdiccional, como medio adecuado para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 24.1 de la Constitución Española (EDL 1978/3879).

2º) que el recurso de casación debe ser acogido con el efecto de anular la sentencia recurrida y, además, de estimar en parte el recurso contencioso administrativo deducido en la instancia.

La estimación no puede llegar a ser total y llevar consigo el éxito de las pretensiones de reconocimiento de derecho ejercitadas, referidas a la declaración de "apto" de los recurrentes en la prueba psicotécnica, …

Así, el pronunciamiento de anulación del acto administrativo impugnado solo puede llevarnos a reconocerles el derecho a realizar la prueba psicotécnica con las garantías establecidas en esta sentencia, sin que ello afecte a los aspirantes ya aprobados actuantes de buena fe, que no tienen por qué sufrir las consecuencias de unas irregularidades que no les son imputables.

Por ello se ordena la retroacción de las actuaciones en el procedimiento selectivo al momento inmediatamente anterior a la celebración de la tercera prueba de la fase de oposición, a fin de que volviéndose a reunir el órgano calificador, previo establecimiento y publicidad del perfil, criterios de baremación y de corrección, se proceda a su repetición y a su posterior calificación, con continuación del proceso selectivo por todos los trámites establecidos en la convocatoria hasta su conclusión en el caso de que fuesen declarados aptos. Ello de manera que, si superasen el resto de las pruebas logrando una puntuación total que supere a la del último de los aspirantes que logró plaza, se declarará por la Administración el derecho a ser nombrados funcionarios con efectos desde que se produjeron para los que fueron nombrados en su momento.”

Por otro lado, el tipo de pruebas a realizar siempre debe tener relación con el perfil de las plazas a cubrir de acuerdo con el art. 55.2 TREBEP que regula los principios rectores del acceso:

“e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar”, reiterado en el art. 61.2 “Los procedimientos de selección cuidarán especialmente la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación al desempeño de las tareas de los puestos de trabajo convocados, incluyendo, en su caso, las pruebas prácticas que sean precisas.”

Por tanto, tanto el tipo de pruebas a realizar (psicotécnicos de diferentes tipos [agilidad, inteligencia, personalidad, cultura general o local]; idiomas; físicas) deben estar justificados en relación con el perfil de la plaza, expresados en las bases de la convocatoria suficientemente, y en todo caso, antes de la realización de cada prueba. Siempre será recomendable utilizar el asesoramiento de expertos externos (instituto autonómico de selección, colegios profesionales de psicólogos) que les propongan las pruebas y la forma de valoración, lo que pueden realizar antes de aprobar la convocatoria (el OTR estará vinculado por lo establecido en las bases).

En numerosas consultas hemos indicado que de acuerdo con la amplia autonomía que gozan las diferentes administraciones públicas para establecer los sistemas de selección, en nuestra opinión y a pesar de la discrepancia general, consideramos que resulta posible realizar un concurso-oposición como explicamos ampliamente en el artículo “Preguntas frecuentes sobre la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público: dudas, cuestiones, apuntes e incógnitas”.

La posibilidad de valorar la específica experiencia en la administración convocante, a pesar de que se está justificando en el proceso excepcional validado por una Ley básica (la Ley 20/2021), plantea bastantes dudas ante un proceso inédito en los últimos 30 años (ningún proceso anterior a la Ley 30/1984 y al EBEP se realizó exclusivamente mediante concurso) y la ausencia de jurisprudencia al respecto (la que existe, es sobre concurso-oposición, no únicamente concurso).

Lo que podemos afirmar es que valorar la experiencia en todas las administraciones locales (no solo la propia) ha sido validado por numerosas sentencias (sentencia del TC de 27 de septiembre), siendo posible diferenciar con otras administraciones públicas diferentes de la local de acuerdo con la Sentencia del TS de 24 junio de 2019.

En cuanto al porcentaje, en el artículo citado anteriormente decíamos que:

“El límite que la jurisprudencia pone a cualquier mérito para que se considere que “no predetermina” el resultado, está en el 32% del total (60 puntos oposición y 40 puntos el concurso) de una convocatoria por el sistema de concurso-oposición (Sentencia del TS de 14 de octubre de 2009, 2009/251598). En la Sentencia del TS de 2 abril de 2008 (EDJ 2008/35450) se admite un 33% pero en la que se valoraba la experiencia en cualquier entidad local indistintamente lo que hace que el Tribunal entienda que no existe ninguna sospecha de arbitrariedad o desviación de poder.”

Somos conscientes que algunas administraciones están superando estos porcentajes (entre el doble y seis veces, lo que en nuestra opinión predetermina el resultado enmascarando un proceso restringido de acceso en el que únicamente tienen alguna posibilidad los empleados que han prestado servicios en la propia entidad local), y las consecuencias de ello (en un proceso judicial que puede llegar ante el TC) son muy inciertas. También indicamos que en administraciones pequeñas y medianas las consecuencias económicas de que se anulen las bases y se equipare la experiencia pueden ser importantes si se aplica la doctrina del aspirante de buena fe, puesto que la irregularidad la cometerán ustedes (su entidad local) al aprobar las bases de la convocatoria, y no la norma (la Ley 20/2021) que tan sólo establece posibilidades “abstractas y generales”. Por no citar el mensaje que se está lanzando de “facilitar” el acceso al empleo público por la acumulación de antigüedad.

Finalmente, recomendamos la lectura de la consulta “Sistemas selectivos en los procesos de estabilización de empleo temporal del ayuntamiento al amparo de la Ley 20/2021”.

Conclusiones

1ª.- Pueden establecer las pruebas que consideren siempre que tengan relación con el perfil de la plaza (que deben aprobar antes), pero deben tener en cuenta que, tanto en su determinación como en su valoración, los criterios deben estar establecidos antes de la realización de las pruebas, recomendando que se validen por asesores externos (instituto autonómico de selección, colegios profesionales de psicólogos).

También debe documentarse el resultado.

2ª.- La posibilidad de valorar la específica experiencia en la administración convocante, a pesar de que se está justificando en el proceso excepcional validado por una Ley básica (la Ley 20/2021), plantea bastantes dudas ante un proceso inédito en los últimos 30 años (ningún proceso anterior a la Ley 30/1984 y al EBEP se realizó exclusivamente mediante concurso) y la ausencia de jurisprudencia al respecto (la que existe, es sobre concurso-oposición, no únicamente concurso).

Lo que podemos afirmar es que valorar la experiencia en todas las administraciones locales (y no solo en la convocante) ha sido validado por numerosas sentencias.

En cuanto al porcentaje, en el artículo citado anteriormente decíamos que el límite de cualquier mérito está en el 33% del total según la jurisprudencia para entender que no predetermina el resultado.

3ª.- En numerosas consultas hemos indicado que de acuerdo con la amplia autonomía que gozan las diferentes administraciones públicas para establecer los sistemas de selección, en nuestra opinión y a pesar de la discrepancia general, consideramos que resulta posible realizar un concurso-oposición en lugar de únicamente concurso.

miércoles, 24 de agosto de 2022

A vueltas con la (no) obligatoriedad) de facilitar un correo personal a la empresa para asuntos laborales, y sobre el acceso de la representación sindical a los correos. (Notas a la sentencia de la AN de 27 de junio de 2022 y amplio recordatorio de la jurisprudencia del TS).

Por el blog de eduardotorrecilla.es . Reproduzco la introducción del artículo que da título a la entrada, así como también el examen de la sentencia de la AN de 27 de junio de 2022, de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo, y remito a todas las personas interesadas a la lectura íntegra del artículo que está disponible en este enlace. 

Introducción

1. Es objeto de comentario en esta entrada del blog la sentencia dictada por la Sala de loSocial de la Audiencia Nacional el 27 de junio, de la que fue ponente el magistrado Ramón Gallo. 

La resolución judicial estima las demandas presentadas por los sindicatos CGT y l Federación de Servicios de CCOO contra la empresa Global sales Solutions Line SLU, del sector de contact center. El resumen oficial de la sentencia permite tener un buen conocimiento de las pretensiones de las demandantes y del fallo. Es el siguiente: “Conflicto colectivo. La Audiencia Nacional estima las demandas de CGT y CCOO frente a la empresa de contact center GSS. El empleador no puede exigir a los tele-trabajadores que aporten una cuenta de correo corporativo particular, sino que debe proporcionarla él. El empleador debe garantizar la comunicación electrónica entre las secciones sindicales y los trabajadores, así como que estas dispongan de un tablón de avisos virtual y accesible proporcionado por la empresa”.

El interés de la sentencia radica principalmente en el mantenimiento del criterio de no obligatoriedad para la parte trabajadora de poner a disposición de la empresa sus dispositivos electrónicos personales para la prestación de la actividad laboral, siendo en este caso concreto la aportación de su correo personal el que suscitó el conflicto, reforzando las tesis expuestas por la propia AN en dos sentencias anteriores, debatiéndose en una de ellas la obligatoriedad de aportar el teléfono móvil propio, que fueron confirmadas por dos importantes sentencias de la Sala Social del Tribunal Supremo.

Ahora bien, hay otro contenido de la sentencia que también debe merecer atención, y en esta ocasión es debido al cambio de criterio de la AN respecto al derecho de la representación sindical al acceso de los correos personales de las y los trabajadores de la empresa, y que habían sido facilitados a esta para poder llevar a cabo sus servicios, para el ejercicio de su derecho de libertad sindical en su vertiente de actividad sindical en el ámbito empresarial. En efecto, en una resolución judicial anterior la AN se pronunció en sentido contrario, por lo que habrá que esperar al pronunciamiento del TS si la empresa interpone recurso de casación.

2.- Dado que la sentencia es fiel continuadora de las tesis defendidas por la AN, y confirmadas después por el TS, en dos anteriores, la primera parte de este trabajo está dedicada a recordar dichas tesis, recuperando amplios fragmentos de las explicaciones realizadas en entradas anteriores sobre ambas. Una vez realizada dicha explicación, pasaré al examen de la sentencia de 27 de junio, y al abordar la pretensión de las demandantes respecto al derecho de la representación sindical al acceso a los correos de las y los trabajadores, será obligado recordar la sentencia anterior que se pronuncio en sentido contrario.

Por consiguiente, será objeto de atención cuál fue el conflicto suscitado primeramente en sede empresarial y que llevó a la presentación de las demandas, en procedimiento de conflicto colectivo, debiendo lógicamente prestar atención a cuáles fueron las tesis defendidas por cada parte. Para resolver el caso, hay que estar a la normativa aplicable, poniendo ya de manifiesto, aun cuando no tuviera afectación al fallo, estimatorio, de los tres litigios, que la normativa sobre protección de datos fue distinta en la primera sentencia, y conviene resaltar cuáles serán los argumentos, es decir la doctrina básica, que la AN ha mantenido en esta ocasión para estimar las demandas acumuladas.

3.- Para finalizar esta introducción, añado dos consideraciones. En primer lugar, cabe decir que la sentencia, y toda la temática en general del uso de dispositivos electrónicos personales en el trabajo, ha sido objeto de atención doctrinal. El profesor Oriol Cremades, en efecto, ha dedicado, tanto en su blog como en sus aportaciones monográficas, especial atención a esta temática, y la sentencia de 27 de junio fue objeto de su atención en la entrada “Ilegalidad de la obligación de aportar correo electrónico personan en el teletrabajo y derecho ala distribución de información sindical” De especial interés es el análisis que efectúa el autor de las diferencias existentes con una anterior sentencia sobre el acceso a los correos de las personas trabajadoras. La síntesis del artículo creo que puede perfectamente resumirse en estas consideraciones realizadas en la introducción: “Más allá de la relevancia de las conclusiones alcanzadas, la sentencia puede ser de interés por dos factores. Por un lado, en la fundamentación jurídica de la sentencia se tienen en cuenta 4 matrices jurídicas distintas: 1) el régimen jurídico del “teletrabajo COVID-19”; 2) el régimen jurídico del “teletrabajo asalariado regular” (el regulado por la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia -en adelante, LTD-); 3) el derecho a la distribución de información sindical; y 4) el derecho de protección de datos personales. Y, por otro, tal y como se expondrá en las reflexiones finales de esta entrada, las conclusiones alcanzadas por la Sala son diametralmente opuestas a las de un supuesto similar y que juzgó la propia AN” (en negrita en el texto)

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martes, 23 de agosto de 2022

Estas son las habilidades que te exigirá el entorno laboral en cinco años, ¿tú las tienes?

La pandemia y el desarrollo tecnológico han modificado las competencias que un empleado necesita tener para desempeñarse con éxito en el mercado laboral actual.

Por Entrepreneur en Español. No importa qué hagamos, el futuro siempre está a la vuelta de la esquina. En un mundo dominado por los medios digitales la necesidad de evolucionar solo se hace cada vez más grande; lo que era válido hace solo un año hoy parece obsoleto y los emprendedores y empleados estamos obligados a capacitarnos de manera permanente para a adquirir nuevas competencias y habilidades.

Más allá del conocimiento técnico, los trabajadores del mañana requieren ciertas habilidades como la creatividad, el liderazgo, la inteligencia emocional, la capacidad de análisis y el pensamiento crítico para aportar valor dentro de la organización para la que trabajan.

Según un reporte elaborado por el Foro Económico Mundial (World Economic Forum o WEF): "El 50% de todos los empleados necesitarán volver a capacitarse para 2025, a medida que aumente la adopción de tecnología".

El estudio estima que en cuestión de años más de 85 millones de empleos que hoy realizan personas podrían ser absorbidos por máquinas y computadoras impulsadas por el machine learning y la inteligencia artificial en un proceso que se asemeja a lo sucedido en el siglo XVIII con la Revolución Industrial. De potentes herramientas que crear diseños a partir de una frase de texto a robots que realizan cirugías a personas, las computadoras hoy son capaces de resolver tareas de manera más eficiente y precisa que los seres humanos.

El WEF ha identificado 10 competencias que resultan cruciales para los trabajadores del futuro. Estas son:

1.-  Pensamiento analítico e innovación

2.- Aprendizaje activo y estrategias de aprendizaje

3.- Resolución de problemas complejos

4.- Análisis y pensamiento crítico

5.- Creatividad, originalidad e iniciativa

6.- Liderazgo e influencia social

7.- Uso, monitoreo y control de la tecnología

8.- Diseño y programación de tecnología.

9.-Resiliencia, tolerancia al estrés y flexibilidad

10.-Razonamiento, resolución de problemas e ideación

Según el estudio, cerca de un 40% de los actuales empleados tendrán que aprender nuevas habilidades durante los siguientes seis meses, aunque el porcentaje se incrementa en las industrias del consumo y de cuidados de la salud.

lunes, 22 de agosto de 2022

2022: EL PACTO VERDE EUROPEO TRES AÑOS DESPUÉS

“La atmósfera se está calentando, y el clima cambia de año en año(Pacto Verde Europeo)

Por Rafael Jiménez Asensio. La Mirada Institucional blog.- No puede ser más certera esa afirmación que aparece en las primeras líneas del Pacto Verde Europeo (2019). El Pacto, hijo de una pesada herencia y un preocupante contexto, de la Agenda 2030 y del Acuerdo de País de 2015, es una mirada estratégica hacia un futuro plagado de desafíos, que pretendía imbuir dosis de optimismo por quien lidera la lucha contra el cambio climático, y que el duro acontecer cotidiano está desmintiendo un día sí y otro también. Es increíble cómo envejecen a velocidad del rayo propuestas sensatas en esta década plagada de incertidumbres y sobresaltos sinfín.

En España, el Pacto Verde es mucho más citado que conocido. Y menos aún aplicado. Siempre en este país ha existido una tendencia general a hacer como que se hace, pero realmente a hacer muy poco o nada. Transformar la economía y la sociedad, tal como pretende el Pacto Verde, en línea con la estrategia de crecimiento y competitividad que alumbra su trazado futuro, no es precisamente un objetivo sencillo de cumplir, sino todo lo contrario. En una reciente Comunicación de la Comisión (Directrices sobre ayudas estables en materia de clima, protección del Medio Ambiente y energía 2022) se reconoce que el reto inversor para llevar a cabo tal transformación es lisa y llanamente estratosférico (más de 500.000 millones de euros hasta 2030). Ahí es nada. Por  mucho que se rieguen de subvenciones y “ayudas” esa pretendida transición hacia el Edén  de la neutralidad climática en lo que a gases de efecto invernadero respecta, el optimismo inicial (con el contexto geopolítico y económico actual) puede convertirse en una decepción relativa o, en el peor de los escenarios, absoluta. Como el mismo Pacto Verde indica, no está sólo en manos de la Unión tal giro; pues el cambio climático es un problema global, en sus causas y consecuencias. Está muy bien convertirse en adalides de la diplomacia ecológica o climática; pero la UE es lo que es en la escena global. Y no irá a más.

Lo cierto es que la sensibilidad ciudadana y política sobre el cambio climático únicamente se advierte cuando las garras del desafío existencial devastan su propio entorno. Y en 2022 muchos países y no pocas personas lo están comprobando en sus propias carnes. Parece obvio constatar ese calentamiento acelerado de la atmósfera y ese cambio climático que cada año (mejor dicho cada verano, por cierto también cada vez más extenso) se hace trágica realidad, por las muertes que comporta, la pérdida de calidad de vida y, especialmente, los devastadores incendios, la escasez de recursos hídricos y la destrucción de los ecosistemas y de la biodiversidad, por no hablar de la afectación directa o indirecta a la economía y al bienestar general. El drama está ya en la puerta de casa. No es sólo una amenaza existencial, es una tozuda realidad presente. Y viene a echar raíces.

El Pacto Verde tiene, en efecto, una mirada sensata sobre cómo hacer frente desde Europa a ese reto global. Desde su aprobación en noviembre de 2019, ha conseguido –lo cual no es poco- hacer efectivos los compromisos escritos de aprobar un abanico de estrategias sectoriales u horizontales, que son documentos sólidos (aunque no exentos de cierta retórica autocomplaciente) para hacer frente a un devastador fenómeno que tiene mil caras, ninguna de ellas precisamente amable. Pero en esos tres años han pasado y están pasando tantas cosas que es difícil armar cabalmente una estrategia de lucha contra el cambio climático ni siquiera a medio plazo. Las dificultades se hacen aún mayores cuando el horizonte es a 2030 o 2050. Los sobresaltos son constantes, más aún en esta dura e incómoda década que además es determinante para cumplir los objetivos marcados.

En efecto, las interesantes líneas de trabajo hacia una energía limpia que comporte el abandono paulatino de los combustibles fósiles  (no se olvide que el consumo de energía representa el 75 % de las emisiones de la UE) se está viniendo abajo por motivos de sobra conocidos. El diagnóstico es muy claro: “Ahorrar más energía y utilizar más energías renovables es un factor clave para el empleo, el crecimiento y la reducción de emisiones”. Los problemas comienzan cuando de la letra se ha de pasar a la acción, más en el actual contexto. La transición “justa” hacia un modelo energético sostenible tiene visos de hacerse cada vez más cuesta arriba. Siempre habrá ganadores y perdedores. Los objetivos a medio plazo (2030, 55 %) y largo plazo (2050) de neutralidad climática están teniendo dificultades adicionales, al menos de forma inmediata. La nueva Ley del Clima Europea fue aprobada en 2021 concretando los retos que se recogerían en la Comunicación Objetivo 55: cumplimiento el objetivo climático hacia la neutralidad climática. Previamente, se diseñó el programa de los fondos Next Generation EU y también se previeron diferentes fondos del Marco Financiero Plurianual 2021-2027 orientados a ese mismo objetivo (transición ecológica), a los que se han añadido recursos adicionales para poder hacer efectiva ese complejo reto dibujado por el Pacto Verde y en sus diferentes Estrategias.

A inicios de 2021, con la premisa de la Comunicación de la Comisión Forjar una Europa resiliente al cambio climático, el Consejo aprobó las Conclusiones relativas a La nueva Estrategia de adaptación del cambio climático en la UE, donde aplaude la línea emprendida por la Comisión. Asimismo, en junio de 2021, se aprobó el crucial Reglamento (UE) 2021/1119, sobre marco para lograr la neutralidad climática (más conocido como Ley del Clima Europea), donde se emplaza a los Estados miembros a diseñar estrategias alineadas con la propia de la UE. Siendo todas ellas iniciativas muy relevantes, como lo es sin duda la aprobación en 2022 del VIII Programa General de Acción de la Unión en materia de Medio Ambiente hasta 2030, da la impresión de que todo ese esfuerzo reflexivo y propositivo no termina de producir efectos tangibles, pues, muy a pesar de las opiniones institucionales, de que los factores extremos son muy frecuentes (incendios, inundaciones, períodos de sequía, etc.), lo cierto es que los denominados “factores de evolución lenta” ya han dejado de ser tales y cada año son más tangibles, mostrando en el verano de 2022 su peor cara.

Se extiende, por consiguiente, una cierta sensación de impotencia. Las políticas que afectan al desarrollo del Pacto Verde Europeo deben tener un enfoque integral y desplegarse en un escenario –como dice el Programa de Medio Ambiente para 2030- altamente descentralizado y de gobernanza multinivel, marcada por un enfoque colaborativo. Y es en este punto donde nuestras debilidades son enormes. Se mostraron plenamente en la crisis Covid19, se están mostrando en la aplicación de la Agenda 2030 y sus diferentes ODS, y si nadie lo remedia se mostrarán también en la puesta en marcha de la estrategia de adaptación al cambio climático.

Somos –como indica la propia Comisión- la última generación que aún puede actuar a tiempo. Ojala fuera cierta esa afirmación, pero cada año que pasa el temor de que estemos perdiendo el tren se acrecienta. La década de la acción a favor de la Agenda 2030, y en particular de su ODS 13, la estamos quemando sin apenas realizaciones efectivas. La propia Comisión reconoce dramáticamente que “lo que logremos en el próximo decenio determinará el futuro de nuestros hijos”. No cabe insistir que estamos jugando, nunca peor dicho tras un verano dramático, con fuego. El tiempo se agota y las posibilidades de reacción se encogen. Mientras tanto, algo muy serio lleva tiempo pasando en este planeta, y sólo nos percibimos de ello cuando las siempre olvidadas amenazas “teóricas” de lo siempre incómodos científicos entran en nuestras vidas y perturban nuestra existencia hasta hacerla insufrible o, ciertamente, mucho más inhabitable que antaño. Tan duro contexto existencial, que irá in crescendo en los próximos años, no se resuelve ni con propuestas contingentes ni menos aún con retórica o gestos vacuos.  No es, aunque haya sensibilidades diferenciadas, un problema de izquierdas ni derechas, como bien apuntó en su día Bruno Latour. Al final todos están o estarán emplazados a resolverlo. Y habrá soluciones integrales o no habrá nada. La política tiene ante sí un reto mayúsculo. ¿Sabrá enfrentarse a semejante desafío? Pronto saldremos de dudas. Si en esto tampoco pactan ni trabajan de consuno, nada habrá que hacer. Convendrá que, si fracasan, se lo expliquen a las “próximas generaciones”. Y, de hacerlo, estas no lo entenderían.

 

 

viernes, 19 de agosto de 2022

La nueva arquitectura organizativa necesaria para adoptar un modelo de gestión social e inteligente

"El modelo burocrático debería mantenerse, pero con baja intensidad y vinculado a elementos internos de gestión y operar de la manera más automatizada posible para garantizar la seguridad jurídica del sistema organizativo"

Por Carles Ramió – esPúblico blog.- Las administraciones públicas, como las corporaciones locales, poseen actualmente modelos excesivamente fragmentados y especializados dominados por unas lógicas transversales interorganizativas obsesionadas por el uniformismo y el control formal. Por tanto, en el modelo actual dominan dos fuerzas antagónicas: la diferenciación y la homogeneidad dando como resultado un modelo matricial de doble entrada en el que los distintos ámbitos de gestión manifiestan lógicas conservadoras y autistas que bloquean las posibilidades de innovación y de lograr una mirada integradora de carácter multisectorial.

 A todo ello hay que añadir la falta de estímulos de un sistema de gestión de recursos humanos obsesionado por el uniformismo y el control formal que no se preocupa por los incentivos vinculados al rendimiento, a la aportación de valor y a la innovación. El resultado de estos ingredientes perversos son organizaciones incapaces de adaptarse, de trabajar de manera colaborativa y también impermeables a la gestión del conocimiento, a alentar la inteligencia colectiva e ineptas para gestionar la información para poder introducir en condiciones los ingredientes necesarios para implementar la inteligencia artificial.

El nuevo modelo organizativo que se propone debería atender a las siguientes características o ingredientes:

1.- Diseñar una estructura organizativa lo más sencilla posible que presente un número muy limitado de grandes ámbitos de gestión: dibujar solo tres o cuatro grandes ámbitos que respondan a las objetivos y funciones estratégicas de la organización. Por ejemplo, en un ayuntamiento intermedio: a) ámbito de servicios personales y derechos de los ciudadanos; b) ámbito vinculado al territorio; c) ámbito de promoción y disciplina económica; b) ámbito se servicios generales El personal estaría adscrito a estos ámbitos con un anclaje blando en el sentido que su adscripción a estos sectores no implica que su trabajo transcurra siempre dentro de los mismos. Los grandes ámbitos estarían dirigidos y coordinados por directivos y debería evitarse al máximo generar una estructura de jefaturas de carácter intermedio. Este ingrediente representaría la estructura blanda.

2.- A este sistema básico de organización deberían incorporarse estructuras variables y contingentes basadas y canalizadas por la vía de la organización por proyectos. Los proyectos pueden ser tanto sectoriales como multisectoriales, liderados por los mandos intermedios e integrados por equipos de empleados públicos tanto a tiempo completo como a tiempo parcial. Un efectivo de personal está adscrito a uno de los grandes ámbitos, pero su identidad profesional está vinculado al proyecto o a los proyectos en los que está adscrito. Los proyectos (con sus objetivos concretos, con su plan de acción vinculado a un cronograma, con sus recursos financieros, etc.) deberían ser los motores y máximos protagonistas de la organización. Los proyectos pueden cambiar de manera radical con el tiempo tanto en sus objetivos como en sus recursos. Pueden renovarse pero nunca cristalizar en modelos y dinámicas de trabajo de carácter estructural o estable. Este ingrediente representaría la estructura dura y nuclear del nuevo modelo organizativo.

3.- Los servicios comunes tradicionales (gestión de personal, gestión económica y apoyo tecnológico) y los responsables de los grandes ámbitos de la organización deberían transformar su natural rol e inercias de controladores y uniformizadores por el de facilitadores para que los distintos proyectos puedan desempeñar de manera fluida y ágil sus competencias. El alma o núcleo de la organización son los proyectos y la ambición de alcanzar con éxito sus objetivos variables. Por tanto, los servicios comunes formarían parte también de la estructura blanda.

Para que los proyectos organizativos puedan tener éxito deberían contar con el apoyo de unas nuevas unidades transversales que les aporten mayores capacidades de estrategia y de gestión del conocimiento. Estas nuevas unidades, más de staff que de línea de mando, deberían ejercer de motores del cambio. Habría que incorporar, al menos, dos tipos de estas nuevas unidades: unidad de prospectiva y gobernanza y unidad de administración digital y de gobernanza de datos. Estos nuevos ingredientes representarían la superestructura del sistema.

4.- En este nuevo modelo de organización debería dominar de manera conceptual el modelo de gobernanza inteligente como máximo referente conceptual basado en la visión estratégica y de prospectiva y en la gestión del conocimiento que introduzca dinámicas colectivas que faciliten la inteligencia colectiva y la interlocución con la inteligencia artificial. El modelo gerencial debería estar presente a nivel operativo para asegurar la eficacia y la eficiencia en la consecución de los objetivos. Finalmente, el modelo burocrático debería mantenerse, pero con baja intensidad y vinculado a elementos internos de gestión y operar de la manera más automatizada posible para garantizar la seguridad jurídica del sistema organizativo. El modelo burocrático debería estar presente, pero limitándose a garantizar la seguridad jurídica de manera silenciosa y sin imponer lógicas patológicas de burocratización.