Otro psot relacionado. Montse Carpio.es.- Informe
de fiscalización de las Sociedades Mercantiles del Sector Público Local en
desequilibrio financiero. Publicado en el BOE de 30 de abril la Resolución de 25 de febrero de 2019, aprobadapor la Comisión Mixta para las Relaciones con el Tribunal de Cuentas, enrelación con el Informe de fiscalización de las sociedades mercantiles delsector público local en desequilibrio financiero. Acceso al
BOE –> aquí
Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- Hoy
traemos a la bitácora tres notables referencias al control interno local.
Primeramente, un interesante libro del que son autores tres expertos en
fiscalización del ámbito municipal. A continuación, el manual de José Miguel
Braojos sobre las bases de ejecución de los presupuestos locales. Por último,
un interesante informe del Tribunal de Cuentas de España que pivota sobre el
ejercicio de la función interventora.
Pilar Jimenez
Rius (letrada
del Tribunal de Cuentas), Guillermo Ridruejo
Rodríguez (auditor del Tribunal de Cuentas) y Juan Juega Cuesta (auditor
Socio de EUDITA y coordinador del trabajo) acaban de publicar las “Novedades del control interno local”
(Lefebre-El Derecho, 30 euros). Una obra que analiza de modo sistemático y
sintético el marco jurídico del control interno de las entidades locales, (RD
424/2017) y todas sus novedades.
Dirigida
tanto al personal de las entidades locales como a auditores privados, expone
todos los detalles sobre la fiscalización previa, cómo se planifican y ejecutan
las actuaciones de control permanente y la auditoría pública.
Asimismo, incluye los modelos de informes de reparos, de control
financiero, memorándums en el que se plasma la colaboración de firmas privadas
de auditoría o las guías de planificación de actuaciones de control permanente
y auditoría pública.
Análisis crítico de
las bases de los presupuestos
Está
disponible la sexta edición del clásico manual del interventor local José Miguel Braojos Corral titulado “Las Bases de Ejecución de los
Presupuestos de las Entidades Locales 2019. Análisis Crítico sobre su
Formación. Modelo de Bases” (AL Fundación, 40 euros).
La
principal novedad de esta edición es la introducción de un modelo de Plan Anual
de Control Financiero (RD 424/2017) que potencia esos controles en paulatina
sustitución de la fiscalización previa. Destaco una perla: la incidencia de los
reconocimientos extrajudiciales de crédito derivados de actos nulos de pleno
derecho, que analiza con detalle (pág 71 y ss) tras la
Sentencia 148/2017 dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 4 de Oviedo, David Ordóñez Solís.
Convalida, si, pero
también … ¡ sanciona!
Por
último, damos noticia del reciente Informe del
Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos contrarios a reparos formalizados por
los Interventores locales en la Región de Murcia durante el ejercicio 2016.
La
fiscalización se realizó en 45 ayuntamientos y 7 mancomunidades murcianas
recogiendo que el 57% de aquellas
entidades locales no adoptaron acuerdos contrarios a reparos formulados
por el órgano de Intervención, ni expedientes con omisión de
fiscalización o anomalías en la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado.
Asimismo,
el informe constata que la mayoría de las
entidades locales desarrollaban una fiscalización limitada previa,
que es el sistema que habitualmente aplican las entidades de mayor tamaño.
Asimismo, el 46% de ellas únicamente realizaban este control comprobando que la existencia de crédito era
adecuado, así como que el órgano que generaba el gasto era competente;
sin que existiera un acuerdo del Pleno en el que se definieran otros puntos
adicionales -que se consideran transcendentales en el procedimiento de gestión
de los expedientes de pago- y que, en consecuencia, se pudieran incluir como
aspectos de comprobación en la fiscalización previa. Este hecho, que incumple lo
establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
(TRLRHL), para el Tribunal reduce significativamente el alcance y la eficacia
del control.
Por
otra parte, solo un 17% de las entidades realizaban el control financiero
posterior, lo que pone de manifiesto, además de un incumplimiento del TRLRHL,
una debilidad de los sistemas de control interno de estas entidades.
En relación al
análisis de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de
fiscalización, la
mayoría estaban relacionados con la prestación de servicios y suministros sin
la adecuada cobertura jurídica, “llevada a cabo cuando el anterior contrato
había finalizado, pero no se había licitado ni formalizado uno nuevo”. En
consecuencia, en estos expedientes se produce una vulneración de la normativa
contractual, al carecer, de forma recurrente y prolongada en el tiempo, de
contrato en vigor que habilitara las prestaciones que se estaban celebrando, en
contra de lo dispuesto en el legislación de contratos públicos. La ausencia de
contrato válidamente constituido da como consecuencia la existencia de actos
que podrían adolecer de nulidad.
Sobre
la posible responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al
servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en
materia de contratación administrativa, el Tribunal recuerda que cuando medie
al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad
disciplinaria se exigirá conforme a la exigente normativa
específica en la materia. Sin embargo, en
ninguno de los ayuntamientos analizados consta que se hayan iniciado
actuaciones tendentes a depurar posibles responsabilidades.
Asimismo,
la fiscalización ha observado que en el ejercicio en el que se habían realizado
los gastos muchos expedientes no contaban con consignación presupuestaria
suficiente y adecuada para su tramitación, con incumplimiento del principio de
anualidad, sancionado en el TRLRHL, en el que se señala que los compromisos de
gastos adquiridos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados
serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya
lugar. Esta práctica está también
tipificada como infracción muy grave en la Ley de Transparencia y Acceso a la
información Pública.
“La
imputación de estas obligaciones al presupuesto del ejercicio siguiente
mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito no convalida en
sí mismo dichos actos ni depura posibles responsabilidades, sin perjuicio de la
necesidad de abonar los servicios hechos por los terceros y evitar el
enriquecimiento injusto de la Administración”.
Además
de los incumplimientos legales señalados, se ha puesto de manifiesto una
debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en
las entidades mencionadas, caracterizada por la falta de vigilancia del lapso
de tiempo transcurrido entre la finalización de un contrato y el inicio del
expediente para la licitación del siguiente.
Por
último, el informe formula una serie de recomendaciones dirigidas a fortalecer los
órganos de control interno de las entidades locales, para que puedan ejercer de
manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control
financiero. Asimismo, se pone el énfasis en las situaciones que originan el reconocimiento
extrajudicial de créditos, recomendando a las entidades locales que
identifiquen las causas estructurales y organizativas y las prácticas de
gestión que originan su utilización, al objeto de que puedan adoptarse medidas
para evitar la realización de gastos sin consignación presupuestaria o exigirse
las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos.
Finalmente, se recomienda la revisión de la figura del reconocimiento
extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual para que,
en su caso, se recoja este procedimiento en una norma con rango de ley y se
regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.
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