viernes, 3 de mayo de 2019

Antonio Arias: Novedades en el control interno local


Por Antonio Arias. Fiscalización.es blog.- Hoy traemos a la bitácora tres notables referencias al control interno local. Primeramente, un interesante libro del que son autores tres expertos en fiscalización del ámbito municipal. A continuación, el manual de José Miguel Braojos sobre las bases de ejecución de los presupuestos locales. Por último, un interesante informe del Tribunal de Cuentas de España que pivota sobre el ejercicio de la función interventora.

Pilar Jimenez Rius (letrada del Tribunal de Cuentas), Guillermo Ridruejo Rodríguez (auditor del Tribunal de Cuentas) y Juan Juega Cuesta (auditor  Socio de EUDITA y coordinador del trabajo) acaban de publicar las “Novedades del control interno local” (Lefebre-El Derecho, 30 euros). Una obra que analiza de modo sistemático y sintético el marco jurídico del control interno de las entidades locales, (RD 424/2017) y todas sus novedades.

Dirigida tanto al personal de las entidades locales como a auditores privados, expone todos los detalles sobre la fiscalización previa, cómo se planifican y ejecutan las actuaciones de control permanente y la auditoría pública. Asimismo, incluye los modelos de informes de reparos, de control financiero, memorándums en el que se plasma la colaboración de firmas privadas de auditoría o las guías de planificación de actuaciones de control permanente y auditoría pública.

Análisis crítico de las bases de los presupuestos
Está disponible la sexta edición del clásico manual del interventor local José Miguel Braojos Corratitulado “Las Bases de Ejecución de los Presupuestos de las Entidades Locales 2019. Análisis Crítico sobre su Formación. Modelo de Bases (AL Fundación, 40 euros).

La principal novedad de esta edición es la introducción de un modelo de Plan Anual de Control Financiero (RD 424/2017) que potencia esos controles en paulatina sustitución de la fiscalización previa. Destaco una perla: la incidencia de los reconocimientos extrajudiciales de crédito derivados de actos nulos de pleno derecho, que analiza con detalle (pág 71 y ss) tras la Sentencia 148/2017 dictada por el magistrado del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 4 de Oviedo, David Ordóñez Solís.

Convalida, si, pero también … ¡ sanciona!
Por último, damos noticia del reciente Informe del Tribunal de Cuentas sobre los acuerdos contrarios a reparos formalizados por los Interventores locales en la Región de Murcia durante el ejercicio 2016.

La fiscalización se realizó en 45 ayuntamientos y 7 mancomunidades murcianas recogiendo que el 57% de aquellas entidades locales no adoptaron acuerdos contrarios a reparos formulados por el órgano de Intervención, ni  expedientes con omisión de fiscalización o anomalías en la gestión de ingresos en el periodo fiscalizado.

Asimismo, el informe constata que la mayoría de las entidades locales desarrollaban una fiscalización limitada previa, que es el sistema que habitualmente aplican las entidades de mayor tamaño. Asimismo, el 46% de ellas únicamente realizaban este control comprobando que la existencia de crédito era adecuado, así como que el órgano que generaba el gasto era competente; sin que existiera un acuerdo del Pleno en el que se definieran otros puntos adicionales -que se consideran transcendentales en el procedimiento de gestión de los expedientes de pago- y que, en consecuencia, se pudieran incluir como aspectos de comprobación en la fiscalización previa. Este hecho, que incumple lo establecido en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLRHL), para el Tribunal reduce significativamente el alcance y la eficacia del control.

Por otra parte, solo un 17% de las entidades realizaban el control financiero posterior, lo que pone de manifiesto, además de un incumplimiento del TRLRHL, una debilidad de los sistemas de control interno de estas entidades.

En relación al análisis de los acuerdos contrarios a reparos, expedientes con omisión de fiscalización, la mayoría estaban relacionados con la prestación de servicios y suministros sin la adecuada cobertura jurídica, “llevada a cabo cuando el anterior contrato había finalizado, pero no se había licitado ni formalizado uno nuevo”. En consecuencia, en estos expedientes se produce una vulneración de la normativa contractual, al carecer, de forma recurrente y prolongada en el tiempo, de contrato en vigor que habilitara las prestaciones que se estaban celebrando, en contra de lo dispuesto en el legislación de contratos públicos. La ausencia de contrato válidamente constituido da como consecuencia la existencia de actos que podrían adolecer de nulidad.

Sobre la posible responsabilidad patrimonial de las autoridades y del personal al servicio de las Administraciones Públicas derivada de sus actuaciones en materia de contratación administrativa, el Tribunal recuerda que cuando medie al menos negligencia grave, constituirá falta muy grave, cuya responsabilidad disciplinaria se exigirá conforme a la exigente normativa específica en la materia. Sin embargo, en ninguno de los ayuntamientos analizados consta que se hayan iniciado actuaciones tendentes a depurar posibles responsabilidades.

Asimismo, la fiscalización ha observado que en el ejercicio en el que se habían realizado los gastos muchos expedientes no contaban con consignación presupuestaria suficiente y adecuada para su tramitación, con incumplimiento del principio de anualidad, sancionado en el TRLRHL, en el que se señala que los compromisos de gastos adquiridos por cuantía superior al importe de los créditos autorizados serán nulos de pleno derecho, sin perjuicio de las responsabilidades a que haya lugar. Esta práctica está también tipificada como infracción muy grave en la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública.

“La imputación de estas obligaciones al presupuesto del ejercicio siguiente mediante la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito no convalida en sí mismo dichos actos ni depura posibles responsabilidades, sin perjuicio de la necesidad de abonar los servicios hechos por los terceros y evitar el enriquecimiento injusto de la Administración”.

Además de los incumplimientos legales señalados, se ha puesto de manifiesto una debilidad en el sistema de control interno en relación con la contratación en las entidades mencionadas, caracterizada por la falta de vigilancia del lapso de tiempo transcurrido entre la finalización de un contrato y el inicio del expediente para la licitación del siguiente.

Por último, el informe formula una serie de recomendaciones dirigidas a fortalecer los órganos de control interno de las entidades locales, para que puedan ejercer de manera adecuada y suficiente las funciones de intervención y control financiero. Asimismo, se pone el énfasis en las situaciones que originan el reconocimiento extrajudicial de créditos, recomendando a las entidades locales que identifiquen las causas estructurales y organizativas y las prácticas de gestión que originan su utilización, al objeto de que puedan adoptarse medidas para evitar la realización de gastos sin consignación presupuestaria o exigirse las responsabilidades que pudieran derivarse de dichos incumplimientos. Finalmente, se recomienda la revisión de la figura del reconocimiento extrajudicial de crédito en el marco normativo presupuestario actual para que, en su caso, se recoja este procedimiento en una norma con rango de ley y se regulen los supuestos excepcionales en los que puede ser aplicado.

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