jueves, 31 de julio de 2014

Se multiplica el número de grandes ciudades inteligentes: Pasarán de 21 a 88 en doce años


 Revista de prensa. Telesemana.com. El número de ciudades inteligentes (Smart Cities) se cuadruplicará en 12 años a nivel mundial, según un nuevo estudio de IHS Technology. Este crecimiento emergerá debido a que los gobiernos buscarán apoyarse en el sector privado para lidiar con los retos que enfrentan las ciudades en los referente a la optimización de sus recursos. La inversión en Smart Cities pasará de 1.000 millones en 2013 a 12.000 millones en 2025 a nivel global.
 
En 2025 habrá por lo menos 88 ciudades inteligentes en el mundo, mientras que 2013 se cerró con 21, según la definición que hace IHS de este término. Para IHS una ciudad entraría en esta categoría si ha “desplegado—o están probando—la integración de soluciones de tecnologías de la información y la comunicación (ICT, por sus siglas en inglés) a través de tres o más áreas funcionales de la ciudad, tales como transporte y celulares, sustentabilidad energética, seguridad e infraestructura física, entre otras”, dice.
 
Aunque la combinación entre Europa y Medio Oriente ocupan en la actualidad la primera posición en el ranking en cuanto al número de este tipo de ciudades, para 2025 será la región de Asia Pacífico la que tome el liderazgo.
 
Por continentes
En el continente americano se estima que habrá 25 ciudades inteligentes, por 32 en Asia Pacífico y 31 en Europa en 2025.
 
La ciudad de Santiago, Chile, acaba de anunciar su primer programa de ciudad inteligente referente a su transporte público. Y, curiosamente, el reporte de IHS alerta de que en el continente americano la mayoría de iniciativas, especialmente en Estados Unidos, se centran en integrar el celular y el transporte, dejando de lado el resto de posibilidades.

miércoles, 30 de julio de 2014

El gobierno apura los plazos legales para poner en marcha la Oficina de Transparencia y desarrollará la Ley 19/2013

El Gobierno pondrá en marcha el Portal de Transparencia y enviará al Consejo de Estado el Estatuto del Consejo de Transparencia además de trabajar en el reglamento que desarrollará la Ley 19/2013
 
Revista de prensa. EP. 29.7.2014. El Consejo de Ministros aprobará el próximo viernes un Real Decreto de estructura del Ministerio de Presidencia con el que se impulsará la creación de la Oficina de la Transparencia, que se encargará de garantizar que se cumplen y se garantizan los principios y los derechos promovidos por la Ley de Transparencia en la Administración General del Estado.
 
Ranking de Transparencia de Universidades
Así lo han anunciado en una reunión celebrada este martes en La Moncloa, presidida por la vicepresidenta del Gobierno Soraya Sáenz de Santamaría, y en la que han participado además el secretario de Estado de Relaciones con las Cortes, José Luis Ayllón, y el subsecretario del Ministerio de la Presidencia, Jaime Pérez Renovales, entre otros responsables de los Ministerios de Presidencia y de Hacienda y Administraciones Públicas
 
 La reunión que se ha celebrado y la puesta en marcha de la Oficina de Transparencia forma parte de un conjunto de trabajos de coordinación y desarrollo que se llevarán a cabo para que entre en vigor la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno el próximo mes de diciembre.
 
Para la creación de dicho órgano, se aprobará en el Consejo de Ministros del viernes 1 de agosto una reforma de la estructura orgánica del Ministerio de la Presidencia.  Además, no supone un incremento de las unidades del Departamento, ya que la reforma en la estructura del Ministerio prevé también la fusión de otras dos subdirecciones generales.
 
Portal de la Transparencia
De esta iniciativa dependerá el Portal de la Transparencia, en el que además de concentrar toda la información derivada de las nuevas obligaciones de publicidad activa de la Administración, facilitará un mecanismo interactivo que sirva al ciudadano para ejercer su derecho de acceso a la información.
 
El Ministerio de Presidencia lleva meses trabajando para que este Portal tenga las unidades de información previstas en la Ley. Éstas serán pieza clave del sistema, tanto en la información que facilite la Administración, como en respuesta a las preguntas y cuestiones que se le planteen.
 
El desarrollo informático y mantenimiento técnico del Portal de la Transparencia se ha realizado con medios propios a través de la Dirección General de Modernización Administrativa, Procedimientos e Impulso de la Administración Electrónica, que está integrada en la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.
 
 Por otra parte, el Gobierno tiene previsto enviar al Consejo de Estado  el Estatuto del Consejo de Transparencia y trabaja en el reglamento que desarrollará la Ley. También ha desarrollado programas de formación para los funcionarios en relación a este nuevo cargo y cuenta con la colaboración con el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP).

Post relacionado: Blog administracióninteligente.org. Antonio Díaz. ¿Qué cambiarías del ITA? (Índice de Transparencia de Ayuntamientos)

martes, 29 de julio de 2014

¿Elección directa de alcalde o nombramiento automático como alcalde al candidato de la lista más votada?

"La elección directa del alcalde debe ir acompañada de una nueva distribución de poder en el seno del ayuntamiento: más facultades decisorias para el alcalde y la junta de gobierno"
Por Francisco Velasco. Catedrático de Derecho Administrativo. UAM. Blog Instituto de Derecho Local. En los últimos días, el Partido Popular ha abierto un nuevo debate sobre la elección de alcaldes. Tal debate se presenta en un amplio contexto de posibles medidas de regeneración democrática. Entre ellas también se encuentra, según parece, la reducción de los aforamientos.

Ayuntamiento de Alcorcón (Madrid)
No es momento ahora de profundizar en la estrategia de regeneración democrática; en si actualmente existe algo parecido a una “degeneración” de la democracia (a la que respondería la “regeneración”)  o si simplemente asistimos a la emergencia de nuevas opciones electorales distintas de las tradicionales.

Tampoco es momento de profundizar en si las medidas de “regeneración” han de ser las que reclaman generalmente los ciudadanos (que frecuentemente tienen que ver con el funcionamiento de los partidos políticos)  u otras que, como el sistema de elección de alcaldes, no parecía una prioridad social.

Ahora sólo quiero destacar que bajo la referencia imprecisa a cambios en la elección de alcaldes se está haciendo referencia a dos cuestiones radicalmente distintas.

Cuando se habla de la “elección directa del alcalde” se alude, en la cultura político-jurídica contemporánea, a que en elecciones municipales los ciudadanos elijan directamente a quién ha de ser su alcalde. Esto es lo que se entiende por elección directa de alcalde en la mayor parte de los Länder alemanes o en algunas ciudades inglesas. Esta elección directa puede ir vinculada, en mayor o menor medida, a la elección de los concejales integrantes del pleno o de la asamblea municipal (como en Italia).

La elección directa de alcalde con frecuencia provoca que en las ciudades medianas los partidos políticos no seleccionen sino que más bien apoyen a un candidato “directo” con reputación en su comunidad vecinal (me baso aquí en el trabajo de S. DÍEZ SASTRE, La elección directa del alcalde en Alemania, Anuario del Gobierno Local 2004, Barcelona 2005, pp. 233 y ss).

Ventajas
 En mi opinión, este sistema tiene como gran ventaja que permite a cada alcalde electo el margen de verdadera autonomía política que normalmente les niegan los partidos . Quien es elegido directamente  depende directamente de su electorado y sólo secundariamente del partido que le apoya (si lo hay). Se quiebra de esta manera la concentración fáctica de todo el poder territorial (de los tres niveles de gobierno) en los grandes partidos políticos, con el lógico sometimiento de la política local a la nacional.  Si éste es el debate propuesto por el Partido Popular, merece reconocimiento y debe ser explorado porque puede revitalizar el gobierno local. Eso sí, no se debe perder de vista que el cambio no puede ser sólo en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General.

 La elección directa del alcalde debe ir acompañada de una nueva distribución de poder en el seno del ayuntamiento: más facultades decisorias para el alcalde y la junta de gobierno. Pues en otro caso se puede dar una confrontación de legitimidades democráticas (la del pleno, por un lado, y la del alcalde, por otro lado). Esta nueva distribución de funciones implica una reforma considerable de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local.

Pero a lo mejor resulta que el debate recién inaugurado no es en realidad el de la elección directa del alcalde sino, el muy distinto, de que ejerza automáticamente el cargo de alcalde el primer candidato a concejal de la lista más votada. Esta opción, aunque legítima, no tiene ninguno de los favores que antes he apuntado. De un lado, no lleva la elección del alcalde directamente a los electores sino que se ata aún más estrechamente al partido que elabora las listas. Pues si en la actualidad son los concejales electos quienes eligen al alcalde, una hipotética elección automática resta poder incluso a los concejales elegidos por los vecinos, porque el partido ya ha decidido ex ante que el primero de la lista será el alcalde (en el caso de que esa lista sea la más votada). O sea, que no sólo no ganarían poder los ciudadanos sino que incluso los propios concejales quedarían privados de la muy limitada facultad actual de elegir, entre
 ellos, al más idóneo.

Elección de alcalde o elección automática
En  suma: el partido elige al alcalde, y punto. Por otro lado, la elección automática del alcalde de la lista más votada también necesitaría de una redistribución del poder entre los órganos municipales. Porque siendo el alcalde el candidato de una lista minoritaria (aunque relativamente más votada que las demás) se daría una confrontación directa y continua entre el alcalde (con respaldo minoritario en el pleno) y el propio pleno de concejales. El colapso se podría evitar, lógicamente, reforzando el poder decisorio del alcalde y de la junta de gobierno (frente al pleno). Pero entonces la duda democrática se hace densa ¿por qué debe decidir aquél que no cuenta con el apoyo mayoritario del electorado, representado proporcionalmente en el pleno?

En suma, que sería conveniente precisar de qué estamos hablando: si de aumentar el poder de los ciudadanos (a través de la elección directa) o de aumentar el poder de los partidos (mediante la elección automática). Y por mucho que nos esforcemos, la segunda opción poco dice en términos de “regeneración democrática”.

lunes, 28 de julio de 2014

El gobierno de la Xunta de Galicia aprueba el código ético para sus empleados publicos

Los empleados públicos gallegos no podrán valerse de su posición para obtener ventajas profesionales o materiales, como tratamientos de privilegio en la condonación de deudas bancarias, préstamos a interés cero o uso gratuito de instalaciones
 
Revista de prensa. EP. 24.7.2014.-El Gobierno gallego ha dado su aprobación definitiva al código ético institucional que servirá de manual deontológico para el conjunto de los empleados de la Administración gallega en el desempeño de sus funciones y que "próximamente" entrará en vigor tras su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta guía de buenas prácticas está ya operativa desde abril para altos cargos y personal de gabinete.
 
Alberto Feijóo, presidente de la Xunta
La nueva norma, cuyo contenido ya había avanzado la Xunta, prohíbe formalmente a los miembros del Ejecutivo, a los altos cargos, al personal eventual y a los empleados públicos aceptar "regalos", así como obsequios institucionales que superen el valor de 90 euros. Además, tener una cuenta en un país considerado "paraíso fiscal" será motivo de cese inmediato para cualquier miembro del gobierno.
 
 El titular de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo, ha confirmado este jueves el último paso en la tramitación de este código ético casi cuatro meses después de aprobarlo inicialmente. Cuando entre en vigor, la norma que hasta ahora regía para altos cargos y personal de confianza, afectará a toda la plantilla de empleados públicos y a las empresas que contraten con la Administración autonómica.
 
 Como justificación de los meses transcurridos entre la aprobación inicial y la final del documento, el presidente ha aludido a los trámites necesarios de "negociación" y "comunicación" a empleados públicos. En todo caso, se ha mostrado convencido de que "la inmensa mayoría" de los mismos celebrará su contenido, toda vez que "actúan con rigor" y les da "seguridad" en el ejercicio de las funciones.
 
 Al margen de prohibir los "regalos" y regular la cortesía institucional, el código también establece que las autoridades y empleados públicos no podrán valerse de su posición para obtener ventajas profesionales o materiales, como tratamientos de privilegio en la condonación de deudas bancarias, préstamos a interés cero o uso gratuito de instalaciones cuando exista régimen habitual de cobro.
 
Asimismo, se especifica que "bajo ningún supuesto" se podrá obtener lucro personal por el uso de información privilegiada de carácter financiero, bolsista o fiscal a la que tengan acceso.
 
Sin cuentas en paraísos fiscales
En lo que respecta a las incompatibilidades, el código fija que los miembros del Consello de la Xunta no podrán ser titulares de cuentas en países o territorios calificados como paraísos fiscales y que la detección de este tipo de prácticas será causa de cese.
 
Tampoco podrán recibir retribuciones por su participación como ponentes en congresos, seminarios, jornadas de trabajo y cursos de carácter profesional, pese a que la normativa actual permite esa posibilidad.
 
En este punto, también se adelanta que el Consello de la Xunta aprobará un acuerdo para determinar los términos en que se publicarán los contenidos de las declaraciones de bienes patrimoniales de los miembros del Gobierno gallego y que el personal al que le sea de aplicación la legislación autonómica sobre incompatibilidades hará constar en su declaración de actividades e intereses las renuncias o ajenamientos de participaciones en empresas.
 
Además, para garantizar la "imparcialidad" en los procesos selectivos, la Xunta adoptará de forma homologada normas de funcionamientos y garantías reforzadas de transparencia. Se ampliarán las causas de abstención para formar parte de un tribunal y se introducirán garantías de "confidencialidad" en los procesos de impresión y custodia de los exámenes, como un mecanismo informático para la selección aleatoria de preguntas.
 
 El texto también recoge una serie de disposiciones para el uso responsable de los medios y recursos públicos, la previsión de continuar cumpliendo de forma estricta el nuevo régimen del parque móvil de la Xunta --impulsado en la pasada legislatura--, y que se incidirá en la "limitación de gastos internos de publicidad y propaganda", al igual que en la "eficiencia" en la organización de viajes oficiales.
 
 Así, el código aprobado se fusiona con el ya realizado para regular los viajes oficiales al exterior de los cargos del Gobierno gallego. En este texto se establecía, por ejemplo, que sólo se viajaría en clase preferente en los desplazamientos transoceánicos y de largo recorrido, y que debía haber una nítida separación entre agendas institucionales y de partido.
 
Aplicación del código
 La Dirección Xeral de Avaliación e Reforma Administrativa y los competentes en los ámbitos sanitarios y educativos serán los órganos de coordinación encargados de la aplicación del código, que los altos cargos y personal eventual asumirán desde el momento de su toma de posesión.
 
 La Xunta elaborará en cada legislatura un informe de seguimiento sobre el nivel de cumplimiento del presente código para su remisión al Parlamento gallego.
 
 El Ejecutivo también se ha comprometido a dar al texto la "máxima difusión", tanto entre su personal como en el resto de administraciones -ayuntamientos y diputaciones-, instituciones, empresas, entidades de iniciativa social y ciudadanía en general.
 
 Será de acceso público y gratuito a través del Diario Oficial de Galicia y de la web 'www.xunta.es'; y también se le dará traslado a las empresas que figuren o se incorporen al registro de contratistas de la Xunta, que deberán formular una "adhesión expresa" a los principios del código.

domingo, 27 de julio de 2014

El Ayuntamiento de Seúl permitirá la siesta a sus empleados durante los calurosos meses de verano

Los surcoreanos están entre los ciudadanos más adictos al trabajo del mundo; de hecho, en 2012 trabajaron una media de 2.092 horas
 
Revista de prensa. Expansión. 23.7.2014. Google, Nike y AOL ofrecen desde hace tiempo la posibilidad de que sus empleados duerman la siesta. Ahora en Corea del Sur, país conocido por tener las jornadas laborales más largas del mundo, la alcaldía de Seúl permitirá a sus empleados una pequeña cabezada después de comer para intentar aumentar la productividad durante los calurosos meses de verano.
 
A partir de agosto, a los funcionarios de la ciudad se les permitirá dormir durante una hora como máximo, siempre y cuando recuperen el tiempo perdido y avisen a sus supervisores de sus intenciones cuando llegan al trabajo. Los empleados podrán utilizar las salas de reuniones vacías para descansar. Además el ayuntamiento tiene previsto habilitar más espacios en los que se pueda dormir un rato.
 
«Algunas personas se quedan dormidas delante del ordenador después de comer lo que, además de no causar una buena impresión, reduce la productividad», explica Kim Ki-bong, miembro del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Seúl. «Una breve cabezada es buena para reducir la fatiga y para la salud», añade.
 
Mientras el ayuntamiento de la capital surcoreana espera mejorar la productividad de su personal después de que se haya demostrado que la siesta aumenta los niveles de energía y la creatividad, las autoridades de otros organismos y los empresarios exigen una reforma radical de la semana laboral para hacer frente a los retos demográficos.
 
La semana pasada el multimillonario mexicano Carlos Slim aseguró que los empleados deberían trabajar tres días a la semana y jubilarse a los 70 o a los 75 años.
 
Escepticismo
El Ayuntamiento de Seúl espera que esta nueva medida sea bien acogida por sus 10.000 empleados, algunos de los cuales buscaban un sitio para dormir a la hora de comer por el cansancio acumulado debido a las duras jornadas laborales. De hecho, los clubes nocturnos de la ciudad han registrado un aumento de la demanda de habitaciones durante las horas centrales del día.
 
Los más escépticos creen que la estricta cultura empresarial de Corea del Sur hará que muchos empleados eviten pedir permiso a sus superiores para dar una cabezada . Por ese mismo motivo, tampoco piensan que la costumbre vaya a extenderse al sector privado.
 
Los surcoreanos están entre los ciudadanos más adictos al trabajo del mundo; de hecho, en 2012 trabajaron una media de 2.092 horas, según la OCDE. El dato sitúa a este país en el tercer puesto de la lista a nivel mundial. No obstante, la productividad por hora trabajada es tan sólo del 66%, según la media de la OCDE, menos de la mitad que en EEUU. Aunque la siesta aumentaría la jornada laboral, también incrementaría el número de horas de sueño de los surcoreanos, demasiado escasas según la OCDE

viernes, 25 de julio de 2014

¿Cómo conseguir funcionarios más motivados?

Poseer funcionarios sin aspiraciones y aburridos origina que estos se limiten a cumplir el mínimo exigible en sus labores para no tener problemas con los jefes.
 
En un organismo público es fácil que el funcionario sienta que su trabajo no sirve para demasiadas cosas
 
Blog espublico. Es vox populi creer que por el mero hecho de tener un empleo de por vida, los funcionarios son los trabajadores más felices de la galaxia. Algo así como si te tocara la lotería de Navidad todos los años, y más en tiempos donde el paro campa a sus anchas por la geografía española.
 
Esta idea también ha calado en muchos organismos públicos, que piensan en su fuerza laboral como en un grupo de privilegiados mimados a los que no hace falta motivar. Esta forma de pensar supone a todas luces un gran error. Contar con un personal desmotivado es un problema para cualquier organismo, sea público o privado, que va en detrimento de la actividad diaria.
 
Poseer funcionarios sin aspiraciones y aburridos origina que estos se limiten a cumplir el mínimo exigible en sus labores para no tener problemas con los jefes. Pero, olvídese de que le aporten valor añadido o que tengan ideas propias que mejoren los procesos en la Administración Pública. Serán como robots que no ofrecerán nada útil, y a los que hay que seguir pagando a final de mes. ¿De verdad esa situación es interesante para una institución?
 
La respuesta es obvia: no. Por eso es importante que desde los despachos se trate de llevar a cabo acciones que ayuden a motivar a la plantilla. En el caso de la empresa privada, se podría pensar que el dinero sería una buena vacuna para elevar la moral de las personas. Pero eso no es del todo real y, además, los entes públicos tienen más complicados explicar los incrementos salariales. Por tanto, las soluciones hay que buscarlas en otros entornos, que no depdenden del departamento financiero.
 
RR.HH
El lugar donde se deben resolver estos males está en Recursos Humanos. Esta área es la encargada de velar por el bienestar de los trabajadores y es el punto de partida para contar con unos funcionarios que sean capaces de aportar ideas, que pueden ir en beneficio del día a día de la corporación. Algunas de las medidas que se deben tener en cuenta si se quiere disponer de una plantilla motivada serían:
 
- Dar libertad. Todos tenemos un deseo: ser nuestro propio jefe. Por tanto, la gestión desde el departamento de personal, basada en tratar a la gente como si de robots sin iniciativa se tratara, no conduce a ningún sitio. Es mejor crear un entorno donde cada uno pueda desarrollarse como trabajador para mejorar las tasas de motivación.
 
- Lanzar retos. En una oficina donde ya se respira libertad es importante eliminar el aburrimiento, que se origina cuando el trabajo se convierte en algo monótono y rutinario. ¿Solución? Proponga retos que ayuden a romper el deambular diario en la oficina.
 
- Objetivos claros. En un organismo público es fácil que el funcionario sienta que su trabajo no sirve para demasiadas cosas. Por mucho o poco que haga, es fácil pensar que todo va a seguir igual. Es necesario romper esa idea a través de un plan de objetivos, que incluya metas temporales que se deben conseguir. Y, sobre todo, explicar el propósito de las mismas y los beneficios que se consiguen por parte de la Administración Pública.
 
- Saber escuchar. El gran error de la mayoría de los jefes, especialmente de los mandos intermedios estriba en que no saber ni quieren escuchar. De esa forma se coloca una mordaza en la capacidad de iniciativa que pueda tener cualquier funcionario de cualquier departamento. Por tanto, es fundamental que las ideas que puedan surgir de los trabajadores sean escuchadas, discutidas y tomadas en consideración. Jamás ignore una iniciativa, ya sea buena o mala.
 
- Recompense las buenas acciones, perdone los fracasos. No se trata de convertirse en un samaritano, ni de ganarse el cielo de los recursos humanos. Pero reconocer lo bueno y correr un tupido velo sobre algún error no demasiado importante provoca un importante impulso en la motivación de las personas que forman la plantilla del ente público en cuestión. El agraciado seguirá aportando valor añadido y el equivocado aprenderá del error y tratará de mejorar. De una forma u otra, todos remarán en la misma dirección, con tal de conseguir el beneficio a largo plazo de un lugar de trabajo donde se sienten felices y realizados.

jueves, 24 de julio de 2014

El Tribunal de Justicia europeo podría poner fin a los topes de edad de acceso a policias locales

Fijar la edad en 30 años vulnera la directiva comunitaria que prohíbe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad. Los bomberos si podrán fijar topes de edad.
 
Revista de prensa. Europa press.  El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Paolo Mengozzi, ha dictaminado este jueves que es ilegal que el Ayuntamiento de Oviedo establezca un límite de 30 años como edad máxima para participar en un concurso para la provisión de agentes de Policía Local.
 
Este tope -que según alegó el Ayuntamiento de Oviedo se basa en la legislación vigente en Asturias- vulnera la directiva comunitaria que prohíbe toda discriminación en el ámbito del empleo basada directa o indirectamente en la edad, sostiene el abogado general.
 
El dictamen señala que «no es posible llegar a la conclusión de que la posesión de una 'capacidad física particularmente importante' sea un requisito esencial y determinante para llevar a cabo la función de agente de la Policía Local en Asturias, dado que la actividad desarrollada por estos agentes cubre varios ámbitos de intervención e incluye tanto operaciones que requieren el empleo de la fuerza física como tareas que suponen un menor esfuerzo físico y mental».
 
«No puede afirmarse que la capacidad física necesaria para tales operaciones esté forzosamente relacionada con una edad determinada», apunta el abogado general, que considera que «la edad máxima de 30 años no es proporcionada ni necesaria, dado que la posesión de dichas facultades físicas puede valorarse sobre la base de las pruebas físicas y de las exclusiones médicas previstas en la convocatoria del concurso».
 
Bomberos, sí
En este sentido, el abogado general señala las «diferencias» entre las funciones de los cuerpos de Policía Local en España y las actividades de los bomberos, que sí están «caracterizadas por su naturaleza física» y para las que la justicia europea ha autorizado imponer un límite de edad.
 
Las opiniones del abogado general no vinculan al Tribunal de Justicia, pero éste suele seguir sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia final se dictará en los próximos meses.

miércoles, 23 de julio de 2014

Hacienda y AA.PP incluye recortes salariales en su propuesta a las comunidades autónomas para racionalizar el gasto

En cuanto al personal las propuestas giran en torno a la supresión o reducción del complemento de productividad, la eliminación de los complementos adicionales de las pagas extra o la supresión de los planes de pensiones.
 
Revista de prensa. EP. 22.7.2014.- El copago de diversos servicios sanitarios, como la asistencia a consulta médica y las urgencias, o que el paciente asuma un coste por la expedición de las recetas médicas, serán algunas de las propuestas de "racionalización del gasto público" que el Ministerio de Hacienda  y las comunidades autónomas tendrán sobre la mesa en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera (CPFF) del próximo día 31.
 
Entre otros asuntos del orden del día, el Departamento dirigido por Cristóbal Montoro y las autonomías analizarán un documento, al que ha tenido acceso Europa Press, con un total de 255 medidas para la "racionalización y mejora de la eficiencia del gasto público" generado por un grupo de trabajo creado 'ad hoc' el pasado mes de junio.
 
El texto ha sido remitido por el Ministerio a todas las comunidades para que tengan oportunidad de analizarlo antes de la próxima semana, aunque el secretario de Estado de Administraciones Públicas, Antonio Beteta, ha puntualizado este martes que no se trata de propuestas del Ejecutivo, sino de medidas planteadas por las propias autonomías. "El Ministerio defiende que no hacen falta en este momento más recortes sino que lo que hace falta es eficiencia en el gasto", ha explicado en declaraciones a Europa Press.
 
Esta batería de propuestas de "racionalización" abarca ámbitos muy diversos que afectan a los funcionarios, las televisiones autonómicas o el uso de los servicios públicos, pero sobre todo incluyen numerosas propuestas relativas a la prestación sanitaria. Entre ellas se encuentra el copago por la falta de asistencia a citas programadas, el copago por asistencia a consulta médica y de urgencias o el copago por prestaciones ortoprotésicas, interrupciones del embarazo y fecundaciones in vitro.
 
Desgravación por seguros médicos privados
También incluye el establecimiento de una cuantía mínima por la expedición de recetas a los pacientes, diferenciando entre pensionistas y trabajadores activos y teniendo en cuenta a los enfermos crónicos; y la posible desgravación fiscal para los ciudadanos con seguro médico privado.
 
Las comunidades también han planteado alternativas como controlar el número de prescripciones por paciente, la revisión de la cartera de servicios, la regulación de los turnos médicos y centralización de guardias o establecer una regulación "más clara" para la atención sanitaria a la población inmigrante.
 
Otras medidas serían el alquiler de instalaciones al sector privado, el cobro de aparcamientos en los hospitales, el establecimiento de tasas hosteleras en los centros médicos o la compensación económica específica a las autonomías por el incremento del IVA sanitario.
 
Suprimir o eliminar el complemento de productividad
En cuanto al personal del sector público administrativo, algunas de las propuestas giran en torno a la supresión o reducción del complemento de productividad, la eliminación de los complementos adicionales de las pagas extra de junio y diciembre o la supresión de los planes de pensiones.
 
En políticas activas de empleo, la supresión de gastos no vinculados a esta actividad o la revisión del gasto en formación. Otras de las propuestas puestas sobre la mesa contemplan un ajuste contrato-programa de las televisiones autonómicas, así como mejoras en el uso del parque móvil compartiendo vehículos o limitando su uso y estudiar la concesión privada de determinados servicios públicos.
 
El documento también incluye medidas específicas para la eliminación de duplicidades, tendentes a la eliminación o integración de diversos entes públicos, como la asunción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos de las funciones de las agencias catalana y vasca.
 
Las CC.AA. se desentienden de los recortes
Este documento ya ha llegado a las comunidades y la mayoría se ha apresurado a asegurar que se trata de medidas que no entran entre sus previsiones para los próximos ejercicios. Por ejemplo, el portavoz del Gobierno catalán, Francesc Homs, ha defendido que el debate debe girar sobre ingresos y "no sobre recortes". Leer+

martes, 22 de julio de 2014

Las AA.PP tienen un mes para hacer efectiva la tasa para financiar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal

El Ejecutivo aprobó la creación de la Autoridad Fiscal en julio de 2013 con el objetivo de analizar la política presupuestaria. El organismo se pronunciará sobre las iniciativas propias de las administraciones que afecten a materias previstas en la ley de estabilidad presupuestaria.
 
Revista de prensa. EP. 21.8.2014. Las Administraciones Públicas tendrán 30 días para abonar la tasa que les corresponde pagar para financiar la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, según la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) este lunes.
 
Con la publicación de esta orden, que aprueba el modelo 017 de la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal, queda definido el modelo que servirá para pagar la tasa, que consta de tres ejemplares: el de obligado cumplimiento tributario, el que se quedará la entidad bancaria y que el se quedará la Autoridad Fiscal.
 
Este modelo será presentado por el Estado, las comunidades, las ciudades autónomas, las corporaciones locales y la Tesorería General de la Seguridad Social por la prestación de servicios por parte de la Autoridad Fiscal.
 
La presentación del modelo se efectuará en impreso y será realizada en la entidad de depósito que establezca la Autoridad Fiscal en la cuenta correspondiente. El ingreso de la tasas se realizará en la cuenta establecida a través de transferencia bancaria, cheque nominativo o adeudo en cuenta.
 
La autoliquidación del modelo 017 se deberá presentar dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se produzca el devengo de la tasa. En el caso de la tasa devengada el 1 de enero de este año, la orden establece que el pago se realizará en los 30 días naturales siguientes a su publicación en el BOE, por lo que tendrán que hacerlo en los próximos 30 días.
 
El Ejecutivo aprobó la creación de la Autoridad Fiscal en julio del año pasado con el objetivo de analizar la política presupuestaria. Así, el organismo se pronunciará sobre las iniciativas propias de las administraciones que afecten a materias previstas en la ley de estabilidad presupuestaria.
 
 Financiación y exenciones
En el proyecto de ley se establecía que la tasa de supervisión, análisis, asesoramiento y seguimiento de la política fiscal establecería como hecho imponible la prestación a las administraciones públicas de los servicios que llevará a cabo la autoridad fiscal independiente y sus contribuyentes serán por tanto todas las administraciones públicas, incluida la Seguridad Social.
 
El pago de la tasa, de la que únicamente estarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a la que se determine en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año, se devengará el 1 de enero de cada ejercicio fiscal y la base imponible estará constituida por el importe de los créditos iniciales para operaciones no financieras contempladas en los capítulos 1 a 7 del último presupuesto aprobado por cada administración.
 
Por su parte, el tipo de gravamen aplicable se fijará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2014 (LA LEY 20990/2013) como un porcentaje de la base imponible que permita mantener el equilibrio financiero de las tasas y podrá ser modificado en estos mismos términos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
 
La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se financiará con el 0,00085 % de los presupuestos de las diferentes administraciones, una tasa de la que quedarán exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.
 
En la Ley de Presupuestos de 2014 el Gobierno estableció que la Autoridad Fiscal contaría con el 0,00085% de los presupuestos públicos de las diferentes administraciones, aunque quedarían exentas las entidades locales cuya base imponible sea inferior a 200 millones de euros.

domingo, 20 de julio de 2014

Buenas prácticas: El portal empleate.gob.es

 https://empleate.gob.es  está conectado al  Portal de Garantía Juvenil, una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo que no trabajan ni están en formación.
 
Revista de prensa. Cinco Días. El ministerio de Empleo, en colaboración con la Obra Social La Caixa, ha puesto en marcha el nuevo portal Empléate, que aglutina casi 23.000 ofertas de empleo. Su objetivo es canalizar toda la oferta procedente de los distintos servicios públicos de empleo así como los puestos demandados procedentes de otros portales adheridos a la iniciativa.

Estas son algunas claves:

¿Qué es el portal público de empleo?
Se trata de un portal único para canalizar toda la oferta procedente de los distintos servicios públicos de empleo, estatal y autonómicos, así como de los portales privados que se sumen al proyecto. Es una iniciativa del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, en colaboración con Obra Social “la Caixa”
 
¿Cuál es la dirección web?
El portal es https://empleate.gob.es Además está conectado al nuevo Portal de Garantía Juvenil, una iniciativa europea que pretende facilitar el acceso de los jóvenes menores de 25 años al mercado de trabajo que no trabajan ni están en formación.
 
¿Qué portales colaboran?
Hasta ahora, además del sistema público de empleo, otros siete portales privados se han sumado al proyecto: Infoempleo, Monster, Tic Job, Trabajando.com, Universia, FSC Inserta de la Fundación ONCE y Hazloposible.
 
¿Cuántas ofertas de trabajo tiene?
Según anunció la ministra, Fátima Báñez, el portal arranca con 23.000 ofertas, correspondientes a más de 85.000 puestos.
 
¿Cómo se solicita?
Lo primero es registrarse a través de un formulario. La inscripción permite utilizar los servicios de búsqueda, consulta e inscripción a ofertas de trabajo, creación de currículum, anunciarse para que las empresas le encuentren como demandante de empleo y creación de alertas para que le lleguen las nuevas ofertas por correo y/o SMS.
 
¿Dónde conseguir más información?
En el teléfono 901119999 para ciudadanos y en el 901 010 121 para empresas.
 
¿Dónde están las ofertas?
La gran parte de las ofertas del portal se encuentran en España 19.706, pero también se recoge algunas propuestas de Alemania (51), Canadá (21) y Reino Unido (6).
 
¿Cuáles son los trabajos más demandados?
Por categorías, las más demandadas son: comercial/ventas (5.154 ofertas), dependientes/información (1.311), hostelería y turismo (1.000), informática y telecomunicaciones (962). En otras áreas destacan derecho/psicología/ciencias sociales (524 ofertas) y educación y servicios sociales (467)
 
¿Qué papel tendrán los autónomos?
Empleáte incluye el primer portal de ámbito público para autónomos en todo el territorio. pone a disposición de los autónomos un escaparate que les permitirá dar a conocer su propia actividad a empresas y particulares.

viernes, 18 de julio de 2014

Los gobiernos autonómicos de Madrid, Murcia y Canarias a la cola en transparencia

En el informe de TI sobresalen Castilla y León, Cataluña y País Vasco
 
Madrid, Murcia y Canarias son las autonomías que han obtenido un peor resultado en el índice de transparencia de las comunidades autónomas (INCAU), elaborado por la ONG Transparencia Internacional España. Por el contrario, las regiones de Castilla y León, Cataluña y País Vasco son las más transparentes.
 
El resultado global obtenido por las autonomías ha vuelto a mejorar en conjunto ya que la valoración media global de las diecisiete autonomías ha sido 88,6 sobre 100, mientras que en el anterior informe del año 2012 dicha puntuación fue del 79,9 y en el primero, del año 2010, fue 71,5.
 
Ocho sobresalientes
Según el Índice, que evalúa la transparencia de los gobiernos autonómicos, ocho comunidades obtienen una valoración de sobresaliente, lo que significa 90 ó más sobre 100: Castilla y León, Cataluña y País Vasco (las tres con 100 puntos), La Rioja (95), Galicia (94), Baleares y Comunidad Valenciana (ambas con 93) y Asturias (90).
 
Según el Índice, Madrid es la comunidad peor valorada con un 65,0 sobre cien, frente a los 72,5 que obtuvo en 2012 y los 80 de 2010. A esta comunidad le siguen en peor puntuación, Murcia (78,8) y Canarias (80,0).

El Índice de Transparencia de las Comunidades Autónomas (INCAU) 2014, elaborado por Transparencia Internacional España,  cumple su tercera edición , tras las de 2012 y 2010.      

En el acto de presentación han participado cuatro representantes de Transparencia Internacional España, su presidente,  Jesús Lizcano  y  Antonio Garrigues, Manuel Villoria y Beltrán Gambier.

 Ver Resultados del INCAU 2014      

jueves, 17 de julio de 2014

Razones y contradicciones de la Reforma Local

"El control estatal y autonómico sobre las competencias impropias es desproporcionado y contrario a la garantía constitucional de la autonomía local por su carácter preventivo y de oportunidad"
 
Por Francisco José Villar Rojas es Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de La Laguna.- El artículo se publicó en la Revista El Cronista n.º 46 (Iustel - 2014) y en la web del INAP.
 
I. Reforma Local por la crisis económico-financiera
Tras aproximadamente dieciocho meses de debate -a partir de la difusión pública del borrador elaborado por el Instituto Nacional de Administración Pública en mayo de 2012 (1)-, las Cortes Generales aprobaron la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local (desde ahora, LRSAL) (2).
 
 Con ella se pretende la reforma de la Administración Local española para acomodarla a la nueva realidad de las cuentas públicas resultante de la crisis económico-financiera; que, entre otras cargas, impone la reforma (estructural) de las Administraciones públicas; una reordenación que afecta, sustancialmente, a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del Régimen Local (desde aquí LBRL) y al Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales de 2004 (en adelante TRLHL) (3).
 
Que ese es el sentido de la reforma cabe entenderlo en función de los términos que adjetivan esta norma: "racionalización" (4) y "sostenibilidad" (5), los mismos que se vienen empleando, de modo repetido, para justificar cuantas medidas de ajuste de lo público que se vienen adoptando en respuesta a la crisis económico-financiera (6). Distinto es que, realmente, esas referencias den cuenta de los fines y de las medidas contenidos en esta Ley (7).
 
El análisis que sigue pretende poner de manifiesto la distancia existente entre las razones alegadas por el legislador para justificar la reforma y los motivos que se reconocen en el conjunto de las medidas aprobadas, incluyendo la voluntad de aplicación inmediata (8), y las contradicciones que esa disparidad comporta (9).
 
II. Razones alegadas
La exposición de motivos de la Ley dice que es necesario dar cumplimiento a las exigencias de adaptación de la legislación básica de régimen local impuestas por la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera (desde aquí, LOEPSF) con el fin de implementar los principios de estabilidad presupuestaria, sostenibilidad financiera y uso eficiente de los recursos públicos, mediante la adaptación de algunos aspectos de la organización y funcionamiento de la Administración local, así como mejorar su control económico-financiero. Pero se trata de una afirmación sin fundamento.
 
La Ley Orgánica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera no contiene mandato alguno que imponga la modificación de la Ley de bases del Régimen Local. No lo precisa, puesto que las Administraciones locales entran de pleno dentro de su ámbito subjetivo y objetivo de aplicación (arts. 1 y 2.1.c LOEPSF). Es más, el Consejo de Estado apuntó la contradicción entre la reforma y la LOEPSF en cuando al modo de "evaluar" la sostenibilidad financiera (servicio a servicio, como planteaba el anteproyecto de ley, versus el conjunto de la hacienda local (10)).
 
Con todo, es posible plantearse si, en realidad, esa adecuación resulta de la necesidad de cumplir, en sentido material, las previsiones del artículo 135 de la Constitución. Sin embargo, la respuesta sigue siendo la misma.
 
Es pacífico que las Entidades Locales tienen una contribución minima a la deuda pública (4,6% EELL -equivalente a 42.000 mill/euros-, frente al 20,6% CC.AA. y el 75% Estado, sobre 92% PIB, primer trimestre 2013) (11). A su vez, es igualmente pacífico, que la mayor parte de esa deuda corresponde a municipios de más de 20.000 habitantes (Madrid, Barcelona, Valencia, Zaragoza, Sevilla y Málaga, 11.700 mill/euros; de los que Madrid, 7.700 mill/euros) (12). Por otra parte, las Administraciones locales tampoco contribuyen al déficit público (0,3% en 2012, 0% en el periodo 2013-2015). Es más, la previsión para final de 2013 es un superávit en conjunto del 1% sobre PIB.
 
En consecuencia, ni la deuda ni el déficit público locales tienen suficiente peso como para imponer la reforma puesta en marcha. Obviamente, la racionalización de la Administración local, como de todas las Administraciones públicas, es siempre necesaria. Ahora bien, en términos de lealtad institucional, los problemas relacionados con el citado artículo 135 de la Constitución se encuentran sobre todo en la Administración del Estado y, en segundo término, en las Administraciones autonómicas. El legislador parece haberlo olvidado. En todo caso, descartadas las razones alegadas por el redactor de la norma, a falta de otra referencia, la única manera de reconocerlas es a partir de los objetivos que se dice perseguir: clarificar las competencias, racionalizar la estructura administrativa, un control financiero y presupuestario más riguroso y favorecer la iniciativa económica privada; y de las medidas aprobadas en relación con cada uno de ellos. Se exponen, a continuación, las que pueden considerarse más significativas.
 
III. Objetivos y medidas aprobadas
1. Clarificación de las competencias
a) Lo que dice el preámbulo
El primer y principal objetivo es clarificar competencias para conseguir el ideal: "una Administración, una competencia". ¿Por qué? 1) porque hay concurrencia competencial, 2) duplicidad en la prestación de servicios, 3) prestación de servicios por los municipios sin título competencial y 4) por hacerlo sin contar con recursos adecuados; dando lugar al ejercicio de competencias "impropias" y supuestos de duplicidad de competencias. Esto es lo que dice el redactor de la norma. Pero se trata de motivos merecedores de crítica.
 
En efecto, la concurrencia competencial es inevitable y, salvo vuelta al Estado central, lo seguirá siendo en el Estado de las Autonomías. Es inevitable que, para una misma materia, concurran dos o más Administraciones públicas. Es querido por el ordenamiento jurídico, por más que pueda ajustarse (p. ej.: bases estatales medio ambiente/ordenación autonómica de actividades clasificadas). En cuanto a la duplicidad de servicios, esto es, un mismo servicio prestado por dos Administraciones distintas, obteniendo el ciudadano lo mismo de una u otra, es una situación que no existe (y, si existe, es anecdótico). Es diferente que en la prestación puedan concurrir dos o más Administraciones: transporte urbano e interurbano; autorización autonómica y licencia municipal en suelo rústico o no urbanizable; servicios sociales comunitarios y especializados; ni siquiera se da esa situación cuando el mismo servicio tiene una dimensión diferente (bibliotecas estatales, provinciales/insulares y municipales; oficinas de turismo autonómicas y locales).
 
Por otra parte, en cuanto a la falta de título, lo cierto es que los Municipios vienen prestando servicios con habilitación legal expresa (artículos 25, 26 y 28 LBRL en relación con la Carta Europea de Autonomía Local, ratificada por España en 1988). En última instancia, la prestación de servicios con recursos insuficientes, en algunos casos es cierto, pero por falta de reforma haciendas locales -demanda histórica de los Ayuntamientos españoles-; y, también y sobre todo, por la retirada de la financiación estatal o autonómica de servicios locales promovidos por esas Administraciones (paradigma: las escuelas infantiles municipales puestas en marcha de conformidad con los arts. 1, 8, 15 y DA 15ª de la Ley Orgánica 2/2006, de la Educación; y los programas de empleo y agencias de desarrollo local, impulsados de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 56/2003, 16 de diciembre, de Empleo) (13).
 
b) Revisión de los principios estructurales de lo municipal
La primera medida se refiere a los principios que identifican lo municipal. Se sustituye el principio de "máxima proximidad de la gestión administrativa a los ciudadanos" por el de "principio de proximidad", que junto a los de "eficacia, eficiencia, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera", delimitan el ámbito de actuación municipal (art. 2.1 LBRL). La explicación se encuentra en el papel alternativo en la prestación de servicios municipales que la reforma encomienda -o quiere encomendar- a las entidades locales supramunicipales (nuevo art. 26.2 LBRL).
 
El otro cambio se produce con la equiparación entre “coordinación” y autonomía local, declarando que las funciones de coordinación, sin mayor precisión, son compatibles con la autonomía de las Entidades Locales (art. 10.4 LBRL). Se olvida que la justificación de ese título de intervención es la afectación o incidencia de la actuación municipal en intereses supralocales, y sólo en estos casos (como se precisa en SSTC 27/1987, f.j. 4º y 214/1989, f.j. 21º).
 
Con esta doble iniciativa se desnaturaliza lo municipal, en tanto se hace igual una Diputación que un Ayuntamiento, lo provincial que lo municipal, lo cual, inevitablemente, lleva a preguntarse por la preferencia de una sobre otra. Parece desconocerse la distinta legitimidad democrática de estas entidades locales y la condición de cauce de representación política de los municipios; pero, sobre todo, la realidad de la mayor cercanía de los Ayuntamientos a las necesidades de los vecinos -algo que la crisis ha ratificado, en especial en materia de servicios sociales-. Igualmente, se debilita lo municipal con la equiparación entre coordinación y autonomía local, una declaración de principio que sólo puede explicarse en términos de minoración de la garantía constitucional, puesto que, bien utilizada, la coordinación es compatible con aquella, lo diga o no la legislación local.
 
c) Reordenación de las competencias
En razón de los objetivos planteados, el legislador diseña un nuevo cuadro de competencias, diferenciando: 1) propias, 2) delegadas y 3) impropias o distintas, y estableciendo criterios específicos sobre cada una de esas tipologías. En concreto, los elementos fundamentales del nuevo reparto competencial son los siguientes:
 
-Competencias propias (arts. 7.2, 25.2 y 26 LBRL):
-Reordenación de materias en las que se pueden ejercer competencias:
. Se elimina la seguridad en lugares públicos, los mataderos, la defensa de usuarios y consumidores, y la gestión de la atención primaria de salud (art. 25.2.g, i, LBRL, redacción anterior).
 
. Se reduce la actuación en servicios sociales, pasando de "prestación de servicios sociales, promoción y rehabilitación", a "evaluación e informe de situaciones de necesidad social y atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social" (art. 25.2.k versus art. 25.2.e LBRL).
 
. Se mantiene, en esencia, la intervención en educación: vigilancia escolaridad obligatoria, cooperación en obtención solares para centros educativos, conservación, mantenimiento y vigilancia centros de educación infantil, primaria y especial; si bien, esto último se circunscribe a centros de "titularidad local" (art. 25.2.n LBRL) (14).
 
. Se pretende establecer un listado tasado de materias, sólo ampliable vía delegación; en este sentido el inciso final "en los términos previstos en este artículo", añadido al artículo 25.1 LBRL. No obstante, esta voluntad del legislador pugna con otras previsiones, como la expresión "en todo caso", por tanto, listado de mínimos, del artículo 25.2 LBRL y, sobre todo, con la capacidad de las Comunidades Autónomas para atribuir competencias propias sobre sus competencias exclusivas (por todas, STC 214/1989).
 
. Se exige que cualquier nueva competencia sea atribuida por Ley expresa, con memoria económica y dotación de recursos, evitando duplicidades. No obstante, es pacífico que la ley estatal ordinaria no puede "armonizar" leyes autonómicas, ni siquiera imponer esas exigencias a futuras leyes estatales, dado el carácter de ley ordinaria que tiene la ley de bases del régimen local.
 
-Derecho transitorio:
Se prevé la asunción por las Comunidades Autónomas de las competencias en asistencia sanitaria, prestación de servicios sociales y educación. No obstante, su efectividad se demora en el tiempo, si bien no de forma homogénea (DA 15ª, DT 1ª y DT 2ª LRSAL) (15).
 
-Servicios municipales obligatorios:
Se produce un pequeño ajuste de la relación de los servicios obligatorios por población que constituyen el núcleo esencial de lo municipal; así se elimina el control de alimentos y bebidas, obligatorio en todos los municipios y se limita la intervención en servicios sociales que corresponde a los de más de 20.000 habitantes- (art. 26.1 LBRL).
 
-Competencias delegadas (art. 7.3 y 27 LBRL):
-Las CC.AA. pueden delegar competencias en cualquier Municipio, siempre que éste las acepte, con garantía de financiación por cinco años, previsión presupuestaria anual y cláusula de garantía en el respectivo convenio de delegación.
 
-Se incluyen entre las delegables las competencias que esta Ley acuerda traspasar a las CCAA en enseñanza, sanidad y servicios sociales (art. 27.3.c, d, e LBRL); y también otras ya traspasadas por leyes autonómicas a los Municipios como competencias propias (p. ej. leyes territoriales de actividades clasificadas y espectáculos públicos, cfr. art. 27.3.k LBRL).
 
-Competencias impropias (artículo 7.4 LBRL, se deroga art. 28 LBRL):
-Se definen como tales todas las competencias distintas de las propias y las delegadas.
-Su desempeño requiere: a) la verificación de que no se produce riesgo para la sostenibilidad financiera de la hacienda municipal en su conjunto, y b) no incurrir en ejecución simultánea del mismo servicio público con otras Administraciones.
 
-Se exige informe previo, necesario y vinculante, de la Administración competente sobre inexistencia duplicidades y de la Administración ejerza tutela financiera sobre sostenibilidad financiera.
 
-Evaluación de las competencias:
-Desaparece la obligación de evaluación de todos los servicios municipales, así como de las competencias y servicios impropios, y, con ello, las obligaciones automáticas de supresión o de gestión indirecta (se contenían en las DDTT 6ª y 9ª del anteproyecto de ley).
 
-Se traslada el control a la LOEPSF mediante el refuerzo del contenido de los planes económico-financieros (también de los planes de ajuste), que pueden incorporar las siguientes medidas: supresión de competencias, gestión integrada de servicios, incremento de ingresos, racionalización administrativa, supresión entidades menores, propuesta de fusión con otros municipios (art. 116 bis LBRL) (16).
 
d) Valoración del nuevo reparto de competencias
En materia de competencias, se formula un reparto ajeno a la realidad (ej: se desapodera a los Ayuntamientos de competencias en la prestación de servicios sociales, cuando, en tiempos de crisis, son ellos los que atienden la demanda ciudadana); igualmente, se establece un reparto incierto (ej.: se dejan competencias sobre educación en el ámbito municipal de forma transitoria, se demora el traspaso de competencias en servicios sociales, se extiende durante cinco años el traspaso de competencias en asistencia sanitaria) y se produce una asignación de tareas obligatorias desfasada de los tiempos (ej: la relación de servicios obligatorios coincide sustancialmente con la elaborada en 1985 y se excluye la prestación de servicios sociales primarios que la crisis ha situado en el ámbito municipal).
 
Por otra parte, se pretende una recentralización competencial con un listado de materias que, según parece, se pretende sea tasado (17), bien es cierto que en contra del carácter bifronte de la ordenación de la Administración local -los municipios están vinculados con el Estado y con las CCAA, pero especialmente con éstas, STC 331/1993, f.j. 3º- y, por tanto, de la potestad normativa de las Comunidades Autónomas para desarrollar las bases del régimen local y, en concreto, para otorgar nuevas competencias a los municipios de entre aquellas que le corresponden estatutariamente, de acuerdo con la jurisprudencia constitucional (por todas, STC 214/1989, f.j.1º, con cita de otras anteriores). Dicho de otro modo, las Comunidades Autónomas pueden atribuir como propias competencias a los municipios a través de la legislación sectorial que aprueben en los ámbitos materiales de su competencia; y ello de conformidad con el reparto constitucional y estatutario de competencias, con la plenitud de la competencia legislativa autonómica y de la competencia de autoorganización para decidir cómo y qué entidad pública ejerce las competencias autonómicas.
 
En última instancia, el control estatal y autonómico sobre las competencias impropias es desproporcionado y contrario a la garantía constitucional de la autonomía local por su carácter preventivo y de oportunidad y porque todo informe vinculante constituye un supuesto de compartición competencial y, por mucho que sea lea, la Ley no prohíbe el ejercicio de las competencias impropias o distintas. Además, la Ley tampoco exige su evaluación inmediata -en contra de la previsión del anteproyecto de ley-, de modo que las competencias antes complementarias, ahora impropias, se pueden seguir ejercitando sin que, en razón de las reglas que rigen la sucesión de normas en el tiempo, sea preciso su acomodo a los trámites exigidos a las nuevas competencias impropias; ello, claro está, sin perjuicio de que las mismas puedan resultar afectadas por los planes económico-financieros o planes de ajuste a que puedan estar sometidos los Ayuntamientos que las vengan ejerciendo.
 
2. Racionalización de la estructura administrativa
a) Lo que dice el preámbulo. Leer+