lunes, 31 de marzo de 2014

Oferta de Empleo Público 2014: el Ministerio de Hacienda se plantea ahora cubrir jubilaciones con más funcionarios

En 2013 se ofertaron 1.221 plazas, sin incluir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado

Revista de Prensa. Expansión 30.4.204.-El Ministerio de Hacienda se plantea volver a cubrir las vacantes resultantes de la jubilación de trabajadores en la Administración, así como que la oferta de puestos para promoción interna no compute a efectos de reposición en la Oferta Pública de Empleo (OEP) ya en 2014, siempre dentro los límites establecidos en los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año.
Sede del MHAP, en Madrid

Así lo plantaron responsables de este departamento durante la reunión de la Comisión Técnica de Temporalidad y Empleo del pasado jueves, en la que se iniciaron los trabajos para definir el número de plazas de funcionarios y categorías de personal laboral a cubrir mediante la incorporación del nuevo personal.
 
No obstante, desde el Ministerio de Hacienda no comentan este extremo y señalan que habrá que esperar a que se apruebe definitivamente la OEP en las "próximas semanas" --en años anteriores su aprobación tenía lugar en el primer trimestre--, para lo que hay convocada una nueva reunión la próxima semana.

 Los Presupuestos Generales del Estado (PGE) para este año incluían una nueva congelación de la OEP como en años anteriores, con una tasa de reposición de hasta el 10% en el caso de sectores prioritarios como la educación, la sanidad o las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Además, este año se incluían en esta excepción otros colectivos como el personal investigador o los inspectores en los mercados de valores. No obstante, desde CSI-F indican que, dentro de estos márgenes, el Gobierno prevé abrir la mano otro poco, después de que el ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, anunciara también la pasada semana que los funcionarios recuperarían otro día de libre disposición ('moscoso'), el segundo de los tres que les fueron retirados.

 En el caso de que finalmente se retirara la obligación de no amortizar las jubilaciones en las plantillas de la Administración, se vería cubierta una de las reivindicaciones del sindicato de funcionarios CSI-F, que ha advertido en diversas ocasiones que la mitad de los empleados públicos de la Administración General del Estado (AGE) tiene más de 50 años.

La AGE, diezmada
Según el sindicato, de mantenerse dicha amortización de puestos, las plantillas de la AGE podrían quedar seriamente diezmadas en los próximos años. Por otro lado, el hecho de no contabilizar la oferta de puestos de promoción interna a efectos de reposición supone dar la posibilidad a que más personas 'de la calle' pudieran entrar a formar parte de la Administración. A falta de que en próximas reuniones, Hacienda y los sindicatos pongan números a la OEP de 2014, en 2013 se ofertaron 1.221 plazas, sin incluir las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, entre las que había 449 plazas de promoción interna, frente a 422 de nuevo ingreso. Además, otras 300 plazas se ofertaron en la Administración de Justicia y otras 50 plazas para el acceso de la carrera judicial y fiscal. Reticencia sindical Tras la reunión, los sindicatos siguen mostrando su oposición a la práctica congelación de las plantillas de la Administración en 2014.

Desde la Federación de Servicios a la Ciudadanía de UGT (FSP-UGT), se señala que la OEP, tal y como está planteada hasta la fecha, "no responde a las necesidades de los servicios públicos y de los ciudadanos". En su opinión, la Agencia Tributaria, la Seguridad Social, el Imserso, el Fogasa o el Servicio Público de Empleo requieren, al igual que los organismos considerador prioritarios, reponer sus efectivos, cuestión que es compartida por CSI-F. El sindicato liderado por Miguel Borra, también rechaza de entrada la OEP, y, aunque valora como un "paso positivo" la posibilidad de que se cambien los criterios de definición, también considera que ello sería "insuficiente" y reivindica un auténtico plan de recursos humanos que permita convocar plazas allí donde sea necesario.

sábado, 29 de marzo de 2014

Málaga, lunes 31 de marzo: Catorce innovadores públicos defenderán sus proyectos en Pechakucha 2014

La Jornada de PechaKucha 2014 «El camino hacia una Administración innovadora», organizada por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP) y el Ayuntamiento de Málaga, con la colaboración del Instituto Andaluz de Administración Pública y el Club de Innovación. 31 de marzo y 1 de abril de 2014. Palacio de Ferias y Congresos . Ver ideas seleccionadas

PechaKucha es un formato de presentación en el cual se expone un proyecto mediante 20 diapositivas mostradas durante 20 segundos cada una. Sumando un tiempo total de 6'40'' en auto-run

Rodrigo Martin
Una de las 14 ideas finalistas se titula "Sistema de Certificación de Directivos Públicos Profesionales (SC/DPP)" y será defendida por Rodrigo Martín

El SC/DPP es una herramienta para gobiernos innovadores   que quieran implementar la figura de la Dirección Pública Profesional en sus organizaciones, inicialmente impulsada desde la sociedad civil y con enfoque de colaboración publico- privada.

La innovación consiste en la solución de la certificación frente a la creación de estructuras propias, en la estandarización de competencias y valores, y en el enfoque de colaboración sociedad civil / Administraciones. Lo impulsa el Comité de Excelencia de la Dirección Pública (CExDiP), integrado por más de 80 expertos en gestión y directivos públicos, que se encuadra en la fundación para los Compromisos de Calidad (FCC) en alianza con el Centro de Registro y Certificación de Personas (CERPER) de la Asociación Española para la Calidad (AEC).
La innovación permite en su primera fase la creación de bolsas de personas certificadas bajo un mismo estándar. La primera fase ha comenzado con la generación de la documentación del Esquema de Certificación.
 
La dinámica de trabajo que se ha seguido la marca ENAC para la norma de certificación de personas ISO 17024:2012 con el asesoramiento y vigilancia del CERPER, con más de 10 esquemas y una de las siete organizaciones habilitadas en España a esos efectos.
 Panel de expertos
La dinámica y la norma incluían la creación de un panel de expertos con perfil de 6 grupos de interés que en este caso está integrado por 26 profesionales públicos de diversas especialidades como médicos, ingenieros, abogados,
 economistas, periodistas, antropólogos, licenciados, sociólogos, psicólogos, trabajadores sociales, arquitectos, politólogos, directores generales, subdirectores generales, directores de área, gerentes, presidentes de agencias, políticos electos, asesores, jefes de servicio, jefes de departamento, técnicos, funcionarios, laborales, estatutarios, consumidores de servicios públicos, profesores de universidad, consultores, másteres y Doctores de toda España y habiendo desempeñado puestos en la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales.

Partiendo de los documentos preparados por  Rodrigo Martín, Fernando Monar y  el asesoramiento del CERPER. El Comité del Esquema consensuó en poco más de cuatro meses el Esquema de categoría 1 en un debate en línea de muchas horas en una plataforma que sirve de registro de evidencia y dos sesiones presenciales.

Seis habilidades y un Código de conducta
El esquema que incluye 6 habilidades esenciales de alta dirección, que se describen como comportamientos observables y un código de conducta de valores compartidos.

Además el esquema incluye el sistema de examen que El examen está diseñado para comprobar específicamente habilidades directivas: con pruebas situacionales.
 
La segunda parte de esta innovación, que estamos iniciando ahora, incluirá, por un lado, la incorporación de Administraciones a los mecanismos técnicos de elaboración y consenso, y tanto en la revisión y actualización del Esquema de categoría 1, como en la creación del resto de categorías y por otro lado incluirá la incorporación de expertos en gestión en los equipos de desarrollo de herramientas y evaluación de candidatos.
 
La tercera parte de la innovación consistirá en la utilización del Sistema para incorporar directivos públicos profesionales a las diferentes Administraciones.
 Esta innovación tiene las ventajas de:
·         Eficiencia
·         Flexibilidad
·         Inmediatez/ Capacidad de respuesta
·         Armonización/ Movilidad
·         Independencia/ Credibilidad/ Confianza

viernes, 28 de marzo de 2014

La oposición recurre la reforma local ante el Tribunal Constitucional por ser "el mayor ataque a la democracia"

Revista de prensa. el periódico. 28.3.2014.- Los grupos parlamentarios del PSOE, Izquierda Plural, UPD, Coalición Canaria, ERC, BNG y Compromís han presentado este viernes un recurso ante el Tribunal Constitucional contra la ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración local, a la que califican como "el mayor ataque a la democracia".

"Es una ley que priva a los ayuntamientos de su autonomía política", ha señalado el portavoz del PSOE en la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados, Ramón Jáuregui, en declaraciones a los periodistas a las puertas del alto tribunal.

Además de Jáuregui, han acudido a la sede del Constitucional el secretario de política local y autonómica de los socialistas, Gaspar Zarrías, la diputada de IU Ascensión de las Heras, la de UPD Irene Lozano, Ana Oramas por parte de Coalición Canaria, el de CHA Chesús Yuste y el de Compromís, Joan Baldoví.

PP, PNV y CiU, fuera
Jáuregui ha explicado que el recurso contra la reforma local lo firman más de 130 diputados de estos grupos parlamentarios. Fuera del recurso solo quedan los diputados del PP, del PNV -que apoyó la reforma local en su tramitación en las Cortes Generales-, CiU y varias fuerzas del Grupo Mixto.

"La ley va a crear y está creando ya enormes dificultades de gestión para los ayuntamientos, les priva de su capacidad de gestión de las políticas sociales", ha denunciado Jáuregui, quien ha añadido que precisamente las políticas sociales son "imprescindibles" en el actual contexto en el que se encuentra España.

De las Heras ha afirmado que "esta es una respuesta sin precedentes a un ataque sin precedentes", ya que a la ley se han opuesto ayuntamientos, comunidades autónomas y gran parte de la oposición parlamentaria.

Recursos de la Junta y el Parlamento andaluz
Por su parte, el presidente del Parlamento andaluz, Manuel Gracia, también ha acudido a la sede del Constitucional para presentar el recurso de la Cámara autonómica contra la reforma local. El pasado 26 de febrero, el pleno del Parlamento andaluz acordó, con los votos de PSOE-A e IULV-CA y el rechazo del PP-A, que la institución interpusiera un recurso de inconstitucionalidad contra la ley.

Gracia ha presentado este recurso un día después de que lo hiciera el vicepresidente de la Junta y consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, Diego Valderas, que presentó el recurso del Gobierno andaluz.

Andalucía se ha convertido, de estemo modo, en la primera comunidad autónoma en registrar en el Tribunal Constitucional su recurso y le seguirán Catalunya, Canarias o Asturias. Precisamente, este jueves el Parlament acordó la presentación del recurso contra la reforma local.

El gobierno de Andalucía registra un recurso de inconstitucionalidad contra la Reforma Local

 
Revista de Prensa. 20minutos.es. 27.3.2014. El viceconsejero de Administración Local y Relaciones Institucionales de la Junta de Andalucía, José Luis Pérez Tapias, ha reiterado que la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local "atenta" contra el modelo de autonomía local recogido en el Estatuto de la Comunidad Autónoma.
  
Así lo ha expuesto Pérez Tapias este jueves durante la jornada formativa organizada por la Junta de Andalucía para abordar, junto a representantes de diferentes municipios de la provincia de Málaga, la aplicación de la reforma local.
El objetivo de esta reunión, a la que han acudido un total de 250 personas -entre alcaldes, concejales, secretarios, interventores y técnicos municipales-, según han explicado, es responder a las demandas de información planteadas por los ayuntamientos sobre el impacto de esta normativa que el Gobierno andaluz ha recurrido ante el Tribunal Constitucional.
 
 Invasión de competencias
Junto al viceconsejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, han estado presentes el delegado del Gobierno en Málaga, José Luis Ruiz Espejo, y la representante en la provincia de la Oficina de la Vicepresidencia, Fátima Berlanga. En su intervención, Pérez Tapias ha comentado que coincidiendo con las jornadas, el vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, ha registrado en la sede del Tribunal Constitucional en Madrid un recurso de inconstitucionalidad contra esta ley, al considerar que "invade" las competencias exclusivas en materia de régimen local recogidas en el Estatuto de Andalucía.
 
 Este recurso se ha presentado, según el viceconsejero, "poniendo en valor nuestro Estatuto, nuestra capacidad de autogobierno, conquistada por el pueblo andaluz y que hoy nos quieren recortar significativamente con reformas como ésta". "El Gobierno andaluz ha ido al Constitucional junto con el Parlamento de Andalucía, así como por acuerdo del Consejo de Concertación Local, y de centenares de ayuntamientos andaluces que se están uniendo para el mismo fin", ha agregado Pérez Tapias.
 
Esta reforma de las entidades locales, ha considerado, "vacía de competencias a los ayuntamientos menores de 20.000 habitantes y va contra los derechos competenciales del Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley de Autonomía Local que tiene una clara vocación municipalista". Para Pérez Tapias esta reforma local va a significar "una merma de la calidad de vida de sus habitantes y una redefinición del estado de las autonomías". Asimismo, ha señalado que "pondrá en riesgo" alrededor de 40.000 empleos en Andalucía, tanto por la pérdida de funciones como por las privatizaciones de servicios que propicia. "Los ámbitos de gestión más amenazados, que pasarían a las comunidades autónomas, son los relativos a educación, sanidad, servicios sociales, transporte, empleo o consumo", ha estimado.
 
El viceconsejero también ha subrayado que esta ley "ha sembrado la incertidumbre y la inseguridad jurídica en los ayuntamientos", ya que "hay tantas interpretaciones de esta norma como interventores y secretarios hay en Andalucía", en referencia a los que otorgan prioridad a la aplicación de la ley de reforma local y a los que, por el contrario, consideran de rango superior la legislación andaluza y sectorial. "Mientras el Tribunal Constitucional se pronuncia sobre los recursos contra esta ley, los ayuntamientos tienen que abrir cada mañana y lo hacen en una situación de inseguridad que perjudica a las instituciones locales", ha puntualizado. 
 
Moratoria
Además, ha recordado que en la reunión que el vicepresidente de la Junta, Diego Valderas, ha pedido al ministro de Hacienda, Cristóbal Montoro, le solicitará que establezca una moratoria en la aplicación de la ley de reforma local. "Ayuntamientos y consorcios resultarán perjudicados y, de forma especial, las mancomunidades que tendrán que aprobar sus nuevos estatutos antes del 30 de junio al serles retiradas las competencias de formación y empleo o deberán disolverse", ha apuntado Pérez Tapias.
 
 En este sentido, el delegado del Gobierno, José Luis Ruiz Espejo, se ha referido a la "desaparición", a causa de esta norma, de 23 oficinas municipales de información al consumidor "que atienden a más de 1.470.113 habitantes y de 19 centros municipales de información a las mujeres". Además, ha destacado que 56 de las 71 mancomunidades de la provincia "tendrán que reformar sus estatutos al perder las competencias de desarrollo económico, de formación y empleo, y de las competencias en los ámbitos de los servicios sanitarios, educativos o de la atención a la dependencia que pasaría a recaer en la Diputación". Finalmente, ha destacado que estas jornadas pretenden aclarar las dudas que tienen los empleados y responsables municipales, especialmente, en los temas de financiación, competencias y de personal. "Esta norma estatal colisiona con la Constitución Española, con el Estatuto de Autonomía, con la Carta Europea de Autonomía Local y con la Ley de Autonomía Local de Andalucía", ha concluido Ruiz Espejo.

jueves, 27 de marzo de 2014

Todos los grupos de la oposición piden al gobierno la retirada del proyecto de ley de racionalización del sector público

ULTIMA HORA : Montoro anuncia en la tramitación de la ley que incluirá e ella la recuperación de otro día libre de los Moscosos. (20minutos.es) 

Revista de prensa. europa press. 26.3.2014.- El PSOE, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA), CiU, PNV, UPyD, BNG y ERC pedirán este jueves en el Congreso la devolución al Gobierno del proyecto de ley de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa, que persigue la supresión e integración de organismos de la administración para aligerar su peso y que también servirá para simplificar trámites administrativos.
El informe CORA es la hoja
de ruta de la reforma de
las AA.PP

Así, las citadas formaciones defenderán durante el debate de totalidad de la citada norma que tendrá lugar en el Pleno de la Cámara Baja las siete enmiendas de devolución registradas hace una semana y en las que denuncian que el proyecto de ley no persigue racionalizar sino "podar" el sector público. Además, los nacionalistas advierten de que vulnera el principio de autonomía reconocido en la Constitución.

Para el PSOE, se trata de un proyecto "engañoso",
 empezando por su título, porque no busca la racionalización del sector público sino "la eliminación o reorganización de algunas estructuras administrativas". "Este Gobierno ha encontrado en la crisis la excusa perfecta para justificar las políticas de retroceso y deterioro de todos los servicios públicos", critican, para rechazar también el "énfasis" que pone la reforma en la "desaparición de órganos encargados de políticas sociales".


 En esta misma línea, Izquierda Plural (IU-ICV-CHA) critica que aunque el objeto de la reforma es mejorar la eficiencia y reducir el gasto público, "ni están claros los teóricos ahorros presupuestarios, ni por supuesto asegurada la mejora de la eficiencia de los organismos públicos. "Continuar podando la
 administración pública, incluso reconociendo que España es uno de los estados miembros de la Unión con menor gasto público, es una irresponsabilidad", denuncian.

Por su parte, UPyD ha denunciado que se trata de una ley "cosmética" y de "propaganda" porque no representa "un auténtico plan de reforma de todas las Administraciones Públicas". "Una reforma en profundidad de las Administraciones Públicas hubiera exigido otro método y otro contenido", aseguran, para criticar a continuación "la falta de estrategia en el medio y largo plazo".

Los nacionalistas y las competencias
Asimismo, los nacionalistas denuncian que la finalidad de muchas de las medidas incluidas en el proyecto de ley no es otra que la de "recuperar para la Administración General del Estado competencias que hoy ejercen las Comunidades Autónomas". "El presente proyecto de ley vulnera las competencias autonómicas", denuncia CiU en su enmienda a la totalidad.
 
Por su parte, el PNV asegura que el proyecto supone una "vulneración del sistema de distribución competencial y del principio de autonomía reconocido en la Constitución".
 El BNG va más allá y acusa al Gobierno de emprender con este proyecto "la contrarreforma ansiada hace décadas desde los sectores tradicionalistas y conservadores de la derecha española". ERC también denuncia que este proyecto de ley "es fruto de la visión nacionalista, centralista y homogeneizadora del Estado mantenida por el PP".

miércoles, 26 de marzo de 2014

Madrid y Pamplona las ciudades más galardonadas en los Premios Contratos y Proyectos Smart Cities 2014

También hubo premios para Santander (Movilidad Urbana), Murcia (Gestión de Edificios), A Coruña (Gestión Integrada), Valladolid y Palencia (Cooperación con AAPP),  Rivas Vaciamadrid y   Barakaldo (Eficiencia Energética).
 
Revista de Prensa.  La Vanguardia.- 25.3.2014 (EFE).- Madrid (en la categoría de Servicios de Salud además de recibir un accésit por su eficiencia en la gestión general) y Pamplona (en la categoría de Democracia Electrónica y en la de Turismo) han sido hoy las ciudades más galardonadas en los Premios Contratos y Proyectos Smart Cities 2014.
Otras ciudades que han obtenido reconocimiento son Santander (Movilidad Urbana), Murcia (Gestión de Edificios), A Coruña (Gestión Integrada), Valladolid y Palencia (ambas en Cooperación con Administraciones Públicas), la localidad madrileña de Rivas Vaciamadrid (Eficiencia Energética) y la vizcaína de Barakaldo (Accésit).
 
Además, han sido premiadas las compañías Microsoft, Pixelware y Zitycard; las tres, en la categoría de Cooperación con Empresas.
 
Los galardones han sido entregados hoy durante el seminario "Smart Cities en la práctica: Experiencias contractuales", organizado por la Fundación Socinfo y la revista Sociedad de la Información.
 
Esta convención ha permitido repasar la gestión en las urbes españolas a través de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) con el fin de conseguir ciudades más eficientes en la prestación de servicios a través de herramientas tecnológicas.
 
Las TIC "reducen costes y dan soluciones más rápidas" a los ciudadanos y además garantizan servicios no presenciales a través de Internet, ha explicado en declaraciones a Efe Félix Moreno García, director comercial y de marketing de Guadaltel, una de las empresas participantes.
 
"Un trámite por vía presencial tiene un coste de unos 80 euros de media, mientras que un procedimiento por vías telemáticas reduce ese coste a unos 5", ha detallado Moreno García, basándose en informes elaborados por el sector.
 
Madrid-Barca
En las clasificaciones de ciudades inteligentes, Madrid "casi siempre" está en la primera posición, seguida de Barcelona y Santander, porque "son las tres referencias tradicionales, pero cada vez hay más poblaciones que se suman a este tipo de gestión", ha asegurado a Efe el ponente José Miguel González, delegado del Ayuntamiento de Madrid. "Nosotros llevamos dos años y medio trabajando en proyectos transversales, movemos muchos contratos para que la información llegue a quien la tiene que gestionar y así se actúe de la manera más eficiente posible", ha insistido González.
 
En su opinión, entre los servicios de policía, emergencia y otros trabajadores que velan por una gestión eficiente, el ayuntamiento de la capital cuenta con una cifra "por encima de 20.000 funcionarios" dedicados a esta actividad.
 
González reconoce que "a los ciudadanos el nombre 'Smart Cities' les da igual, lo que les interesa es que los servicios les lleguen de manera eficiente. Si un anciano pulsa un botón no piensa en tecnología, piensa en que alguien llegue a atenderle".

Valencia
Valencia ha sido otra de las ciudades que ha presentado su experiencia directa en este seminario, gracias a José Ramón Ferri, jefe del Servicio de TIC municipal, quien explica que su labor comenzó a partir de una estrategia de convergencia de todas las iniciativas anteriores de Smart Cities.
 
"Vimos que había un crecimiento vertical, donde se buscaba la excelencia en gestión de tráfico, de seguridad, de alumbrado, en administración electrónica... Decidimos hacer una plataforma horizontal que obtuviese información de todos los servicios que se prestan para obtener valor que ofrecer a la ciudad", argumenta a Efe el delegado valenciano.
 
El seminario ha permitido recoger nuevas iniciativas de los distintos equipos municipales ya que, según Ferri, se está ante "un cambio de paradigma completo" en la gestión de las ciudades", se han hecho "muchas inversiones y muy buenas" y "en breve" habrá "todo tipo de soluciones rápidas" para el ciudadano.

Noticia relacionada: Telefónica,  reconocida por la Comisión Europea, por liderar el proyecto SmartSantander

martes, 25 de marzo de 2014

R. Jiménez Asensio. Reforma del Régimen de los Altos cargos: Un modelo de "Politización Corporativizada"

"La Ética pública es uno de los procedimientos inevitables si queremos reconquistar a la ciudadanía para la política”  (Daniel Innerarity,  Revista Vasca de Gestión de Personas y Organizaciones Públicas núm. 5, IVAP)
 

A Jaime Nicolás, funcionario altamente cualificado que, al igual que otros muchos, ha padecido en su propia vida profesional, lo absurdo de un sistema de alta dirección pública de “ida y vuelta, en el que el conocimiento experto se empaña por el origen (político) del nombramiento y por el apartamiento a las sombras cuando llega el cese. Si sigue todo igual, como así parece, habrá otros muchos que seguirán su estela. Venga quien venga.

R.Jiménez Asensio. blog Estudi.com. La Dirección Pública en España se enmarca dentro de un modelo de “politización” en el que la confianza política y el nombramiento y cese discrecional tienen absoluta preeminencia sobre las competencias profesionales y la concurrencia pública en procesos competitivos.

El funcionario Jaime Nicolás. El País
En la Administración General del Estado, este modelo se matiza con fuertes colores de corporativismo: los cuerpos de élite de la función pública, formal o informalmente, se reservan la alta dirección pública del Estado. Superar una oposición de élite se transforma así en una patente de corso para ejercer funciones directivas, siempre que el candidato goce de la confianza política del gobierno de turno.  La confusión de planos está servida.

Subdesarrollo directivo
 Nada parece cambiar en este ámbito, aunque se emprendan reformas. Tras treinta y cinco años de desarrollo constitucional, el subdesarrollo institucional en esta materia es clamoroso. Ningún gobierno, sea del color que fuere, quiere cambiar las reglas de juego. Unas reglas absurdas, con elevados costes económicos directos e indirectos, así como con un desprecio hacia el valor que el conocimiento y la experiencia tienen en el correcto desarrollo y en la continuidad de las políticas públicas. 

En este deplorable marco descrito, la alta Dirección Pública de la Administración General del Estado emprende un  “proceso de reforma” a través de un Proyecto de Ley que se está tramitando actualmente en las Cortes Generales (BOCG núm. 83-1, de 28 de febrero de 2014)  (BOCG 28 Febrero). No hay excesivas justificaciones de cuál es el motivo y motor de la reforma, salvo una escueta referencia a refundir en un solo texto determinadas regulaciones que se encuentran dispersas. Pero tampoco hacen excesiva falta, pues –aunque con algunas modificaciones de matiz y alguna otra de mayor tolerancia- lo que la norma predica es un continuismo en el modelo hasta ahora existente, cuando no una vuelta atrás. 

Politización vs profesionalización
Mientras que algunos países europeos con estructuras de la alta administración politizadas están caminado claramente hacia un modelo de mayor profesionalización, como es el reciente caso de Portugal (véase, al efecto, un interesante comentario sobre esta reforma editado en la Newsletter del INAP, “La Administración al día”) (Comentario), la reforma emprendida de los altos cargos  representa una manifiesta impotencia de las instituciones (en este caso centrales) para cambiar realmente nada. Peor aún: para empeorar hasta cierto punto las cosas. España y Grecia son dos ejemplos vergonzantes de la imposibilidad real de cambio en las estructuras institucionales (y, en este caso, directivas) de sus propias Administraciones Públicas. 

No pretendo comentar todos los aspectos que allí se regulan. Solo me referiré brevemente a dos cuestiones: la primera, el sistema de nombramiento de altos cargos; y la segunda, la derogación del Código de Buen Gobierno de 2005 y su “sustitución” por evanescentes reglas. Son dos “ejemplos” que definen muy bien hacia dónde quieren conducir la Alta Administración los cuerpos de elite que ocupan posiciones de poder en el actual Gobierno PP.

Al tratarse de un nivel directivo en contacto epidérmico con la política, el sistema de nombramiento de altos cargos es exclusivamente “político”, con las excepciones que ya se preveían en la LOFAGE, donde para determinados órganos directivos se exige ser funcionario perteneciente a Cuerpo o Escala del Grupo de Clasificación A1 (admitiéndose excepcionalmente que las Direcciones Generales se provean con personas que no acrediten tal condición, siempre que así conste motivadamente en los Decretos de estructura). Nada nuevo. 

Novedades: honorabilidad e idoneidad
Sin embargo, las novedades de este Proyecto en materia de nombramientos no tienen desperdicio. Para que una persona sea nombrada alto cargo se requieren dos cualidades: honorabilidad e idoneidad. Hasta aquí parece que todo va bien, pero de inmediato el legislador nubla su visión. Tales cualidades no se acreditan mediante ningún procedimiento objetivo ni menos aún a través de un sistema de concurrencia pública. El legislador ha ideado un nuevo sistema (made in Spain) “de acreditación” de competencias de la Dirección Pública: la declaración responsable. No piensen que es una broma, pues no lo es. El propio alto cargo debe suscribir, en efecto, una declaración responsable en la que haga constar que reúne las exigencias de idoneidad y de honorabilidad. En fin, una auténtica tomadura de pelo a la ciudadanía.
 
Si estas son las medidas de reforma y de “regeneración” de la alta administración, mejor hubiese sido no hacer nada, pues seremos el hazmerreir de cualquier país que tenga estructuras institucionales de la alta administración mínimamente profesionalizadas. No sé a quién se le ha ocurrido semejante ocurrencia, pero para poner eso negro sobre blanco hubiese sido preferible dejar las cosas como están y reconocer lo evidente: el modelo de alta dirección de la AGE por lo que a altos cargos concierne, es un modelo “politizado” (de nombramiento y cese discrecional) trufado en ocasiones de marcado “corporativismo”. En su mejor versión, un modelo de “spoil system de circuito cerrado”.

Hay, se objetará a lo anterior, alguna propuesta bienintencionada en ese Proyecto que puede abrir algún desarrollo futuro en el modelo y caminar hacia una hipotética profesionalización. Pero quienes llevamos años (décadas) siguiendo la evolución de este tema sabemos por pura comprobación empírica que lo que no se clarifica en la norma nunca se dará en la realidad. Humo de pajas. 

La segunda cuestión, grave donde las haya, es la marcha atrás que se ha dado en algo tan importante como la construcción de un Marco de Integridad Institucional en lo que afecta a la ética y los valores públicos. Hasta ahora muy poco se había hecho y casi todo simbólico. El Código de Buen Gobierno de 2005 (que ahora se pretende derogar), como estudió con detalle Manuel Villoria, fue incapaz de construir ese necesario Marco de Integridad, por una regulación deficiente, pero sobre todo por absoluta desidia gubernamental. El Gobierno actual ha impulsado un descafeinado “Código de Buen Gobierno” en la Ley de Transparencia de 2013, confundiendo las cosas, como ya analicé en otro lugar (Artículo Revista Vasca de Personas y Organizaciones Públicas, Nº 5). En esa Ley de Transparencia solo se regulan unos “principios generales” y “principios de actuación”, que se mezclan torpe e interesadamente con unas densas y extensas normas sancionadoras. Incapaz entonces el legislador de construir ese necesario Marco Institucional de Integridad, lo pretende resolver ahora con una suerte de redefinición de la “Oficina de Conflicto de Intereses” que lleva a cabo el Proyecto comentado. Nada realmente ha cambiado en este tema.
 
El Proyecto de Ley de altos cargos sigue siendo incapaz de construir ese Marco de Integridad y orienta sus pasos hacia lo que comúnmente es el régimen de incompatibilidades y el conflicto de intereses (por cierto, regulado de forma más liviana). Las leyes no son los instrumentos adecuados para construir esos Marcos de Integridad Institucional. Eso se debería saber. 

En verdad, este Proyecto es la viva muestra de que quienes lo han impulsado o no saben realmente lo que es la Ética Pública en la Alta Dirección o, peor aún, no les interesa. Llama la atención esta desidia frente a una cuestión tan trascendente, cuando uno de los instrumentos más efectivos para la lucha contra la corrupción es precisamente la construcción de Marcos de Integridad Institucional, de los cuales un mecanismo necesario son unos buenos códigos éticos y de conducta de altos cargos y otro es, sin duda, un órgano independiente que impulse el cumplimiento de tales valores, principios y reglas de conducta y ayude a su difusión.
 
La AGE en la senda tradicional
La AGE camina por una senda mucho más tradicional y alejada de la que están transitando otras instituciones europeas y del Estado (véase el caso del Gobierno Vasco). Los altos funcionarios que nos gobiernan siguen creyendo a pies juntillas en que quien ha superado un oposición ya dispone de “idoneidad” para desempeñar cargos directivos, así como continúan internalizando los valores taumatúrgicos de las Leyes y del BOE para alcanzar unos objetivos que nunca se lograrán por esas rudimentarias y gastadas vías. Una mirada al exterior tal vez les diera algo más de visión. 

En fin, si toda la reforma en lo que respecta al nombramiento consiste en esa declaración responsable que lleva a cabo quien va a ser nombrado en la que deja constancia de que es “idóneo” y “honorable”, mejor hubiese sido guardar un prudente silencio y seguir haciendo las cosas de forma tan chapucera como hasta ahora. Porque, si de chapuzas se trata, sin duda con esa regulación propuesta mejoramos muchos enteros. Quien nombra discrecionalmente, cesa del mismo modo. Los “altos funcionarios” de la AGE si tienen simpatías políticas por unos u otros serán nombrados y cesados en función del “color” que gobierne en cada momento. Cuando son nombrados se entronizan, cuando son cesados pasan al estadio de “apestados” y apartados de los circuitos de poder. Matan moscas en un despacho. Una inestimable inversión del conocimiento adquirido. Pero no se llamen a engaño, esto lo hacen unos y otros, independientemente del color político y del territorio en el que gobiernen. A eso se le llama “cultura institucional” y lo demás son tonterías. 

De la ética y los valores, mejor no hablar. Cuando la corrupción nos acosa por todos los costados, las propuestas “de reforma” se dedican a desandar el poco y mal camino andado hasta ahora. Ni unos ni otros se creen realmente que la Administración Pública mejora cuando los valores, principios y estándares de conducta pública de los gobernantes, directivos y empleados, son internalizados, respetados y, por tanto, ejercidos. El Gobierno con esta reforma confunde groseramente ética pública con control e  instrumentos sancionadores. No es extraño. Tengan en cuenta que todas estas cosas que aquí hemos tratado no están en los temarios de las oposiciones a cuerpos de elite de la Administración. Y lo que no está allí, como lo que no está en el BOE, no está en el mundo.

Post relacionado: Ser funcionario de habilitación nacional en tiempos difíciles. JR. Chaves. Blog contencioso.es

domingo, 23 de marzo de 2014

Contencioso.es: Las RPTs degradadas por el Tribunal Supremo a simples actos administrativos generales

La sentencia del Supremo tendrá un efecto dominó y afectará de facto a todas las Administraciones Públicas y sus RPTs.
 
J.R. Chaves. Contencioso.es.- Confirmando la crónica anunciada, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo  de 5 de febrero de 2014 (recurso número 2986/2012 modifica su doctrina sobre la consideración jurídica de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RRPPT) de la Administración del Estado (AGE) y los organismos directamente dependientes de la misma.
 
Afirma el Tribunal Supremo, inspirado en el deseo de acabar con la esquizofrenia de que una actuación jurídica puede ser acto y norma a la vez:     ” Sobre esa base conceptual, y en línea con la doctrina de las sentencias que se acaban de citar, entendemos que la RPT no es un acto ordenador, sino un acto ordenado, mediante el que la Administración se autoorganiza, ordenando un elemento de su estructura como es el del personal integrado en ella. (…). En tal sentido la función jurídica de la RPT no es la de ser norma de ordenación general y abstracta de situaciones futuras, sino la de ser un acto-condición, mediante el que, al establecer de modo presente y definitivo el perfil de cada puesto, este opera como condición y como supuesto de hecho de la aplicación al funcionario que en cada momento lo sirve de la norma rectora de los diversos aspectos del estatuto funcionarial. (…). Hemos así de conducir, rectificando expresamente nuestra jurisprudencia precedente, que la RPT debe considerarse a todos los efectos como acto administrativo, y que no procede para lo sucesivo distinguir entre plano sustantivo y procesal.”
 
 Y aunque intenta no prejuzgar su efecto en las Comunidades Autónomas es evidente que, salvo configuración normativa diferente por sus leyes de función pública (que no la hay, pues ninguna Comunidad  ha sido imaginativa sobre sus instrumentos ordenadores), se producirá un efecto-dominó.
 
Efectos de la sentencia
 Efecto dominó subjetivo, pues afectará de facto a todas las Administraciones Públicas y sus RPT.
 
Efecto dominó objetivo, pues todas las casaciones pendientes en el Supremo se verán inadmitidas de forma sobrevenida.
 
Efecto dominó procesal, pues en pleitos en curso habrá que plantearse la situación de las impugnaciones indirectas ( para el Supremo no caben), la eventual necesidad de acumulación objetiva de acciones, etc,etc…
 
Seguiremos comentando este tsunami más adelante. Si Kirschman levantase la cabeza diría: Un cambio jurisprudencial tira bibliotecas enteras de jurisprudencia...

viernes, 21 de marzo de 2014

Informe PIACC: Los empleados públicos acreditan una alta cualificación profesional, por encima del sector privado

"El 55% de los funcionarios tiene una titulación universitaria y dos de cada tres han completado estudios superiores ya sea en la Universidad o en Formación Profesional"

Los principios de mérito y capacidad rigen, según las leyes, la selección de los empleados públicos en España. Y todo apunta a que es cierto.
lainformacion.com.- Los resultados del Informe PIACC, una especie de Informe PISA de adultos cuyo principal objetivo es evaluar las competencias del capital humano de los principales países desarrollados, desvelan que los funcionarios superan holgadamente en las disciplinas analizadas -comprensión lectora y habilidades matemáticas- a sus muchas veces críticos colegas del sector privado.

En líneas generales, los empleados del sector privado obtienen un resultado agregado bastante pobre, que les sitúa en un nivel de competencia entre medio y bajo (nivel 2 sobre 5), identificado por la capacidad para realizar cálculos simples y comprender textos más o menos sencillos.

Por el contrario, los empleados públicos rozan el nivel 3, que identifica la capacidad para manejarse con operaciones más complejas tanto en el ámbito matemático como lingüístico.

El resultado, por supuesto, tiene matices. "La casuística es muy diversa y hemos detectado que la dispersión dentro de cada subsector puede ser grande", señala Nuria Hernández, investigadora del Instituto Valenciano de Investigaciones Tecnológicas (IVIE) y una de las autoras del informe.

Diversidad en el sector privado
Los primeros matices llegan al analizar la enorme diversidad dentro del propio sector privado, donde las diferencias superan los 40 puntos, lo que según PIACC equivale a alrededor de un año entero de formación.

Sorprende que en la parte más baja del espectro formativo se sitúen los empresarios, tanto en temas lingüísticos como matemáticos.

El dato está sin duda condicionado por la consideración como tales tanto de los gestores de microempresas como de los trabajadores autónomos, que presentan la mayor concentración de trabajadores sin estudios superiores.

Cuánto mayor es el tamaño de la empresa, mayor es también el grado de capacitación de empleados y empresarios.

Con todo los empresarios aparecen en el informe PIACC por debajo en conocimientos básicos de sus empleados y muy por debajo de sus directivos, que son los que presentan una mayor capacitación y unos mejores resultados en ambas categorías analizadas.

Uno de los factores que puede explicar esta mayor capacitación de los empleados públicos respecto a los del sector privado es su nivel de formación.

El 55% de los funcionarios tiene una titulación universitaria y dos de cada tres han completado estudios superiores ya sea en la Universidad o en Formación Profesional.

Por delante de los directivos
Ni siquiera los directivos tienen semejante concentración de universitarios.... aunque, sin embargo, obtienen mejores resultados en el informe PIACC, lo que también nos remite al aprovechamiento de la etapa académica o a las diferentes inquietudes de unos y otros por mejorar su formación.

Otro dato llamativo. Apenas el 25% de los empresarios españoles tiene una titulación universitaria y sólo un tercio ha completado sus estudios superiores. Entre sus empleados, por ejemplo, estos porcentajes son del 29% y el 39%, respectivamente.

jueves, 20 de marzo de 2014

Muere Iñaki Azkuna, el mejor alcalde del mundo

"Honrado a carta cabal, Azkuna fue el mejor estereotipo del bilbaíno hospitalario, amigo leal y hombre de palabra". "Logró la mayor de las bilbainadas: que se le reconociera como el mejor alcalde del mundo"
 
José Antonio Zarzalejos. El Confidencial.  Iñaki Azkuna, alcalde de Bilbao, deja al PNV sin una figura de auténtica referencia política. Los nacionalistas lograron con Azkuna, elegido como mejor alcalde del mundo, un hito inédito: la mayoría absoluta en Bilbao en las elecciones municipales de 2011.
Con Iñaki  NO vale eso de "Todos los políticos son iguales".
Azkuna fue un nacionalista atípico. En realidad era un vasquista, un hombre de natural moderado, extraordinariamente culto, buen conversador, admirador de Unamuno y de su obra (bestia negra del nacionalismo) y un político libre que siempre relativizó las consignas, eludió las disciplinas y se alejó de las filias y fobias que su partido cultivaba y cultiva –ahora menos– con verdadero fervor.
 
Bajo el largo mandato de Azkuna (1999-2014), Bilbao se transformó hasta resultar casi irreconocible: humanizó la ciudad, civilizó su convivencia y logró que la capital de Vizcaya se convirtiese en una referencia internacional entre las urbes de tamaño medio del sur de Europa. Le tocó la difícil misión de que los bilbaínos comprendiesen que la ciudad dejaba de ser industrial para serlo de servicios, lo que significó un cambio profundo de mentalidad que ha transformado, incluso, el temperamento de los ciudadanos que asumieron la pérdida del Bilbao financiero, del Bilbao empresarial y del Bilbao de negocios e interiorizaron un nuevo horizonte.
 
Azkuna no fue un hombre de ideología marcada o de convicciones telúricas. Socarrón, relativizó la política para enfatizar la gestión y primar la eficacia. Paseaba por la ciudad para entenderla y conocerla sin intermediarios y era frecuente verle departir en las aceras con los vecinos.
 
Nacionalistas o no, los bilbaínos encontramos en Azkuna a un hombre integrador que sabía representar a todos, haciéndolo siempre con una dignidad desposeída de envaramiento o grandilocuencia. Era sencillo, pero con un fuerte sentido del poder y de la responsabilidad.
 
En momentos difíciles se puso del lado del débil, desafiando la prepotencia de su propio partido.
 
Durangués de nacimiento, se licenció en Salamanca y amplió sus estudios de Medicina en París. Dirigió el mayor hospital del País Vasco –el de Cruces– y adquirió una extraordinaria experiencia política como secretario general de la presidencia del Gobierno Vasco y como consejero de Sanidad del Ejecutivo autonómico. Honrado a carta cabal, Azkuna fue el mejor estereotipo del bilbaíno hospitalario, amigo leal y hombre de palabra. Su muerte nos ha llegado al corazón a la mayoría de los bilbaínos, aun a aquellos que se encuentran a gran distancia, ideológica y sentimental, del nacionalismo. 
 
Azkuna fue un hombre pontifical, es decir, de unidad, de integración, con una gran capacidad para entender y explicar. Fue, en definitiva, un político de los que ya no circulan en la vida pública. Fue el mejor alcalde que ha tenido Bilbao en muchas décadas y, sobre todo, una persona de bien, cálido y honrado. Un ciudadano ejemplar. Y logró la mayor de las bilbainadas: que se le reconociera como el mejor alcalde del mundo. El Rey, en su última visita a Bilbao, le visitó en su domicilio. Dicen que se abrazaron y que a nuestro alcalde le resbaló una lágrima por su demacrada mejilla. Como las que corren hoy por los rostros de muchos hijos del Bocho, como llamamos sus naturales a la ciudad de nuestra nacencia.

Antonio Arias Rodríguez: Ideas contra la corrupción desde el mundo de la contratación pública

La corrupción urbanística está de capa caída por el estallido de la burbuja inmobiliaria y  en la actualidad  la mayor bolsa de se concentra en la adjudicación de contratos públicos. Antonio  Arias insiste en abordarla con medidas conocidas pero no implantadas en nuestras AA.PP. 
 
Blog Fiscalización.es.-A. Arias. Leo en el libro La Gestión de los Fondos Públicos: Control y Responsabilidades, (Aranzadi) dirigido por Mario Garcés Sanagustín y Alberto Palomar  (y que ya comentamos aquí ) el capítulo 4 titulado “La responsabilidad penal de las personas jurídicas en el ámbito público: ¿hacia los compliance programas “anti-corrupción” como exigencias legales de contratación pública?” del que es autor CARLOS GÓMEZ-JARA DÍEZ, Profesor de Derecho penal (UAM/UC3M) y abogado
La Gestión de los Fondos Públicos
En el epígrafe 6 se analiza la idoneidad de adaptar los programas de cumplimiento «anti-corrupción» al ámbito de público, apuntando “una exigencia legal futura para la contratación pública”. El autor entiende que la experiencia norteamericana parece conducir indefectiblemente a la necesidad de que cualquier empresa que desee contratar con la administración pública debería instaurar de manera efectiva un programa de cumplimiento «anti-corrupción» como exigencia legal.
 
Gómez-Jara recuerda que desde el año 2008, la Administración estadounidense exige a los grandes contratistas revisar sus procedimientos internos de control y auditoría, así como de denuncias, en términos de diligencia debida ( Due Diligence ) sobre conductas ilegales de fraude, cohecho o cualquier otro tipo de actividad ilícita detectados en el seno de su empresa:

Imagen de la primera subasta electrónica
celebrada en Gijón
“Esta regulación, especialmente la obligatoriedad de denuncia, han dado un vuelco significativo al panorama anterior, de tal manera que las denuncias de los propios contratistas están comenzando a fluir hacia las autoridades públicas. Más aún, el hecho de que los tribunales están considerando que la certificación que expresa la inexistencia de conductas ilícitas cuando el contratista debía estar al tanto de las mismas, constituye una falsedad documental que es perseguible por las autoridades”.
 
Autocontrol
La administración norteamericana considera relevantes los siguientes mecanismos internos del contratista:
  1. ¿Existe una hotline o mecanismo que permita a los empleados denunciar conductas ilícitas?
  2. ¿Existe un mecanismo, que preserva la documentación relevante, para investigar las conductas que han sido denunciadas a través de la hotline ?
  3.  ¿Adopta el contratista medidas adecuadas cuando la investigación revela que existen déficits en el sistema de compliance ?
  4. ¿Revisa de manera periódica el contratista la eficacia de su sistema de control interno?
  5. ¿Ha declarado y ejecutado fehacientemente el contratista una política de «no represalias» contra los empleados que denuncian?
El autor entiende, a la vista de esa evolución, que el ordenamiento español caminará por derroteros semejantes. Así, ya al día de hoy, dichos programas de cumplimiento son la única defensa que la propia empresa contratista tienen frente a una imputación de responsabilidad penal por actuaciones de sus empleados en su nombre y representación y con la intención de beneficiarla. Pero es que, a futuro, resulta razonable que la administración pública exija la instauración de dichos sistemas de compliance en las empresas contratistas para poder acceder a los contratos públicos”.
 
¿Sería una carga administrativa más o estamos ante la evolución natural de las normas de contratación para enfrentar el problema de la corrupción en España? Ahora que los tiros van por la simplificación administrativa ¿Tendría sentido esta exigencia? ¿Vale sólo para el mundo anglosajón?. ¿Qué os parece?

Post relacionado: Plataforma de contratación digital del Ayto de Gijón. La Nueva España

miércoles, 19 de marzo de 2014

Competencias "municipales distintas de las propias". Algunas pautas interpretativas ante un problema complejo

Este trabajo pretende aportar algunos criterios interpretativos de una Ley compleja, con la finalidad de que los actores políticos y los operadores técnicos locales dispongan de elementos conceptuales y aplicativos que les ayuden a resolver algunos problemas, pero sobre todo pretende determinar el alcance e impacto de esa Ley sobre sus respectivas entidades locales.
 
*Ver tb la aplicación de la LRSAL en Madrid y Barcelona 
 
INAP al Día. Por Rafael Jiménez Asensio. Socio de Estudi.Con y Catedrático de Universidad (acr.), UPF

Rafael Jiménez Asensio
¿Cuál es el régimen jurídico de las competencias “distintas de las propias”?, ¿En qué casos pueden llevarse a cabo?, ¿Cuál es el alcance de la noción “ejecución simultánea” (y de “duplicidades”) y qué problemas plantea? (1).
 
La existencia de "competencias distintas de las propias" es una acepción resultado de la censura que en su día llevó a cabo el Consejo de Estado en su dictamen de 26 de junio de 2013, cuando objetó que el anteproyecto empleara la expresión de "competencias impropias" como una categoría específica de la tipología competencial de los entes locales. La solución semántica dada por el legislador no es precisamente un dechado de imaginación, pues si no era procedente incluir la denominación de "competencias impropias" dentro de esa tipología convencional de competencias de los entes locales, no parece muy acertado sustituir esa expresión por otra que se refiere a "competencias distintas de las propias". Lo cual es una muestra evidente de que el legislador está reconociendo una patología, más que regulando una taxonomía competencial.
 
El origen del problema
El problema arranca, en todo caso, de la supresión (mejor dicho, derogación implícita o como consecuencia de la supresión) del artículo 28 de la LBRL de 1985. En efecto, por parte del legislador (y ello se observa de forma diáfana en el preámbulo) se ha partido del equívoco de que las entidades locales (mejor dicho, los municipios) ejercían un cúmulo de competencias impropias cuando ello realmente no era cierto. Pues, en efecto, se ha confundido interesadamente la noción "competencia impropia" con las "actividades complementarias", cuando estas últimas sí que estaban recogidas expresamente en el artículo 28 LBRL y, por consiguiente, disponían de un título jurídico para su ejercicio.
 
Además, esas actividades "complementarias" no eran propiamente hablando actividades "duplicadas", sino que la LBRL habilitaba a los ayuntamientos para que desplegaran una serie de actividades complementarias sobre políticas públicas que podían ejercer otras Administraciones públicas y que, por los motivos que fueran, no alcanzaban o no tenían la intensidad suficiente para dar las prestaciones necesarias a sus ciudadanos. El Ayuntamiento, como administración de proximidad, satisfacía así las demandas ciudadanas y ofertaba servicios que complementaban las carencias detectadas.
 
El elenco de materias que allí se recogían no era, como es sabido, cerrado, sino que se expresaban a título indicativo. En suma, no hay una ecuación correcta entre "competencias distintas de las propias" y "actividades complementarias" (tal como estaban previstas en el artículo 28 LBRL), como tampoco existe ningún tipo de ecuación entre "actividad duplicada" y "actividad complementaria", pues esta última por definición añade algo a lo que previamente ejerce otra administración, pero no duplica esa actividad.
 
Estas precisiones son importantes para ensayar una definición del alcance del artículo 7.4 LBRL. Como también es oportuno establecer que ni en la LRSAL ni en cualquier otro texto normativo se establece cuál es el alcance de la expresión "duplicidad". Aunque esta expresión es empleada generosamente por la LRSAL, por ejemplo en el preámbulo (ya sea directamente o ya sea bajo la expresión de solapamientos), lo cierto es que se confunde "duplicidad" con una actuación municipal (o de cualquier entidad local) extramuros de cualquier título jurídico habilitante.
 
Así el preámbulo de la LRSAL expone que los Ayuntamientos (pues estas disfuncionalidades parece que solo se producen en este tipo de entidades) prestan servicios de forma duplicada en cuanto que no disponen de "un título competencial que les habilite y sin contar con los recursos adecuados para ello". Esa duplicidad, por tanto, ni se define legalmente ni se precisa cuál es su alcance. Y se parte de una presunción equivocada, que tales duplicidades proliferan y, lo que es peor, que no hay título jurídico que las ampare, cuando hemos visto que hasta el 31 de diciembre de 2013 ese título jurídico existía. Tal concepción se basa en el presupuesto de un principio que no va más allá de un eslogan electoral que se plasma en la idea (de imposible plasmación efectiva en el actual sistema de reparto del  poder derivado de la Constitución, como en su día señalara el profesor Santiago Muñoz Machado) de "una administración, una competencia".
 
Indefinición
Esa indefinición normativa del alcance de lo que sea una duplicidad, probablemente generara un alto grado de confusión y una aplicación cargada de elementos de discrecionalidad (cuando no de arbitrariedad) en lo que sea el alcance de esa noción en el propio artículo 7.4 LBRL. Dicho de otro modo, como no existe una definición normativa sobre lo que sea “duplicidad” y teniendo en cuenta los letales o traumáticos efectos que se anudan a esa posible declaración por parte de la Administración titular de cla competencia, no es preciso ser muy incisivos para advertir que la aplicabilidad de esta regla puede ser (y necesariamente será) de geomtería variables en función del tipo de Administración de que se trate e, incluso, dentro de los diferentes departamentos de esa misma Administración.
 
Porque efectivamente es en ese nuevo artículo 7.4 de la LBRL en dónde se condensa el régimen jurídico de las competencias distintas de las propias en la LRSAL. La caracterización de una actividad, prestación o servicio como encuadrable en una competencia distinta de las propias tiene una serie de transcendentales consecuencias que se prevén en el propio enunciado normativo, pero además otras muchas que se proyectan sobre el articulado o en las disposiciones adiciones o transitorias de la propia LRSAL.
 
En efecto, tal como se verá, es enormemente importante calificar una actividad, servicio o prestación municipal como derivada de una competencia "propia" o "impropia", por ejemplo a efectos de las medidas que se deben recoger en un plan económico financiero municipal (artículo 116 bis, 2, LBRL), pues la caracterización de una actividad como impropia puede suponer que entre en juego la medida de supresión de tales competencias como parte integrante del citado plan, cuestión que no afectaría, en ningún caso, a las competencias propias. Por tanto, estar o no debajo (o protegido) por el paraguas de las competencias propias es algo existencialmente muy importante para aquellas actividades, servicios o prestaciones que lleven a cabo los municipios en el nuevo régimen jurídico local derivado de esta reforma.
 
Parece obvio, sin embargo, que la pretensión del legislador de "clarificar las competencias municipales para evitar duplicidades con las competencias de otras Administraciones públicas", tal como expresa el preámbulo de la Ley, no deja de ser un objetivo hasta cierto punto defraudado o incumplido de forma manifiesta por la propia lectura de este artículo 7.4 LBRL. Pues, en efecto, la evidencia muestra que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la LBRL, los municipios (que son los destinatarios principales de esa norma) pueden ejercer cualquier tipo de competencia o actividad al margen de las que estén reconocidas como propias y aquellas otras que se presten en régimen de delegación. Por una parte se ha reducido el campo de acción de la cláusula general de competencias de los municipios del artículo 25.1 LBRL y se ha suprimido el artículo 28 LBRL, pero por otro, paradójicamente, los municipios podrán incluso ampliar su cartera de servicios siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en este artículo 7.4 LBRL.
 
"Descubridor de competencias"
Dicho de otra manera, a pesar de ese pretendido ensayo de clarificación competencial, este nuevo marco normativo afirma contundentemente que cualquier ayuntamiento puede seguir manteniendo una amplísima cartera de servicios e inclusive incremetarla hasta donde crea pertinente (no se ha acabado ni mucho menos con la concepción del municipio, como recordaba Manuel Zafra, como “descubridor de competencias”), siempre que "no se ponga en riesgo la sostenibilidad financiera del conjunto de la Hacienda municipal" y "no se incurra en un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración pública". La cartera de servicios “impropios” puede ser tan amplia y extensa como un equipo de gobierno considere pertinente, siempre, eso sí, que se cumplan las dos exigencias antes enunciadas y se tramite, en su caso, el procedimiento previsto en la norma.
 
La nota determinante de esa posible ampliación de la cartera de servicios es –y no es baladí- que el ayuntamiento que quiera ampliar servicios, actividades o prestaciones públicas más allá de lo que son las competencias propias o delegadas deberá financiarlo con sus propios recursos. Esta solución queda meridianamente clara y conviene que la interioricen todos los responsables políticos municipales.
 
Son, en consecuencia, dos requisitos adicionales que se han de acreditar acumulativamente, del modo que inmediatamente veremos, para que un municipio continúe prestando "actividades distintas de las propias" o de competencias que le hayan sido delegadas. Pero si no se afecta a ninguno de estos dos extremos, nada impide que un ayuntamiento pueda desarrollar cualquier tipo de actividad sobre cualquier tipo de materia. Las limitaciones son conocidas: el riesgo a la sostenibilidad financiera, de acuerdo con los requerimientos de la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, se ha de entender en el sentido de que el mantenimiento de esa actividad o de esa competencia distinta de la propia afecta directamente a la sostenibilidad del conjunto de la "Hacienda Municipal", por las negativas consecuencias que el mantenimiento de tales actividades o competencias tendría sobre aquella. Pero esta es una circunstancia que sólo en supuestos extremos se puede producir; es decir, que el mantenimiento de una actividad impropia suponga un desequilibrio de la Hacienda municipal o un endeudamiento insostenible es algo muy difícil de manifestarse en la práctica (adviértase como el artículo 7.4 habla exclusivamente de “Hacienda municipal”, ¿lapsus o voluntad real del legislador?). Tal vez se pueda dar en aquellos casos en los que la suma de actividades impropias (o la existencia de una cartera de servicios muy alargada o generosa) produzca tales efectos de desequilibrio sobre las cuentas públicas, afectando a los servicios o competencias propias que ese ayuntamiento deba desarrollar.
 
En lo que afecta a acreditar los riesgos a la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal, la Nota explicativa del MHAP indica que “deberán valorarse, conforme al artículo 4 de la LOEPSF, si los nuevos compromisos de gasto que se derivarían de las competencia atribuidas por aplicación del artículo 7.4, generarían inestabilidad según contabilidad nacional, así como necesidad de acudir a endeudamiento financiero tanto en el presupuesto de asunción de la competencias como en los futuros”. Asimismo, se añade que “debería valorarse la situación económico-presupuestaria actual y futura, sobre los datos que arrojen las magnitudes de remanente de tesorería para gastos generales, ahorro neto y límites de deuda”.
 
Tampoco la duplicidad, entendida como "ejecución simultánea" es fácil identificarla, pues frente a la inexistencia de un concepto legal de duplicidad, la locución "ejecución simultánea" nos advierte que por tal se entiende la confluencia de dos o más administraciones públicas diferentes sobre una misma acción pública, actividad o servicio, que se proyecta además sobre el mismo territorio y sobre las mismas personas. No es sencillo que todos estos presupuestos en cadena confluyan en un mismo caso. Pero, en cualquier caso, los importantes efectos que se anudan a la declaración mediante informe preceptivo de que una competencia está duplicada, deberían exigir mucha más precisión por parte del legislador. En caso contrario, las Comunidades Autónomas deberían establecer por lo que afecta a sus propias competencias en qué casos y circunstancias una actividad, servicio o prestación, a fin de cuentas una competencia tal y como es ejercida, tendría la consideración de competencia duplicada o de ejecución simultánea. Y esta última noción ya nos advierte de que solo en muy contados casos esa situación se producirá realmente, pues actividad o actuación complementaria no es propiamente hablando una ejecución simultánea.
 
En efecto, lo que veda expresamente el artículo 7.4 en su primer inciso es “un supuesto de ejecución simultánea del mismo servicio público con otra Administración Pública”, lo que nos advierte de inmediato que si este supuesto se diera (en los términos antes expuestos) conllevaría que otra Administración pública (la titular de la competencia material) ya está prestando ese mismo servicio y, por tanto, no existiría ningún tipo de vacío en esta materia, puesto que la continuidad en la prestación de los servicios públicos a los ciudadanos estaría plenamente garantizada. Esta parece ser la interpretación más coherente de esa nueva previsión normativa, acorde además con el sistema de prestación de servicios públicos. Y si esto es así, cabe concluir de inmediato que, pese a la supresión del artículo 28 de la LBRL, los ayuntamientos podrían seguir ejerciendo con este nuevo marco normativo actividades complementarias (en cuanto que no representen “ejecución simultánea del mismo servicio público”) y no pongan en riesgo la sostenibilidad financiera de la Hacienda municipal. Otra cosa es, tal como decíamos, que la financiación de estas actividades corresponderá al municipio con sus propios y exclusivos recursos.
 
El último inciso del párrafo primero del artículo 7.4 LBRL, es, sin duda, clave, pues es el que regula el procedimiento que se ha de seguir para poder ejercitar tales competencias actividades distintas de las propias. En este inciso se afirma lo siguiente: "A estos efectos, serán necesarios y vinculantes los informes previos de la Administración competente por razón de la materia, en el que (en los que) se señale la inexistencia de duplicidades y de la Administración que tenga atribuida la tutela financiera de las nuevas competencias".
 
De esta regulación se puede extraer la obligatoriedad de que "la entidad local", siempre que desarrolle actividades, servicios o prestaciones que se encuadren en una “competencia distinta de la propia o de las delegadas” deba solicitar ambos informes que tienen además carácter vinculante. Esta naturaleza vinculante puede poner en entredicho la autonomía local, en la medida en la cual los criterios en virtud de los cuáles la Administración que es titular de la competencia o la que ejerce la tutela financiera no están definidos en la propia norma, por lo que el margen de discrecionalidad es amplísimo y las consecuencias de la decisión muy relevantes (inclusive fuertemente traumáticas) para la cartera de servicios municipales y para el propio ejercicio de las potestades de organización municipal y sobre todo para los servicios que se prestan a los ciudadanos. Estos amplios márgenes de discrecionalidad de los que dispone la “Administración titular de la competencia” podrían conllevar decisiones diferentes en función de territorios o de departamentos y transformar lo que debería según control de legalidad (cuyo encaje en el principio de autonomía local pudiera admitirse en este caso) en una modalidad de control de oportunidad que entrara directamente en colisión con la efectividad del principio de autonomía local constitucionalmente garantizado.
 
Consecuencias traumáticas?
En cualquier caso, el artículo 7.4 LBRL, mientras no diga lo contrario el Tribunal Constitucional, goza de presunción de constitucionalidad y ha de ser aplicado en esos términos, teniendo los citados informes la doble naturaleza de "necesarios" (esto es, preceptivos) y "vinculantes", por lo que los resultados de los mismos podrían producir la imposibilidad efectiva de que un municipio o entidad local continuara ejerciendo esas actividades o servicios que fueran considerados como "duplicados" o fueran insostenibles financieramente por afectar a la Hacienda "municipal". La quiebra en la prestación de tales servicios tendrá, sin duda, consecuencias traumáticas, que afectan unas a la cartera de servicios y a la organización, pero otras (posiblemente las más relevantes) pueden producir efectos sobre el personal (reasignaciones, despidos o planes de empleo) y, especialmente, sobre los ciudadanos de esos municipios que verán como tales servicios dejan de prestarse.
 
Por eso parece razonable que esa competencia se identifique como duplicada solo y exclusivamente en aquellos supuestos en los que la supresión de ese servicio es subsanada por la continuidad del mismo ejercida por otra Administración, que es la que ha detectado la existencia de esa “ejecución simultánea”. Si hay vacío en la prestación, no se darían los supuestos fácticos de la norma (ejecución simultánea) y, por tanto, no se produciría un supuesto típico de duplicidad. Este esquema lógico se rompe diametralmente en los casos en que esa supresión de competencias distintas de las propias derive de las medidas de un plan económico-financiero, puesto que en este caso la duplicidad no juega ningún papel en este supuesto (artículo 116 bis, apartado dos, a) LBRL). Este último supuesto cabe entenderlo como una previsión excepcional y, en todo caso (como se dirá en su lugar oportuno), la aplicación de la medida de supresión de los servicios impropios solo puede venir justificada en aquellos casos en los que, en los términos antes expuestos, se ponga en riesgo la sostenibilidad de la Hacienda municipal, pues en caso contrario el municipio podría optar por otro tipo de medidas alternativas para recuperar la senda del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
 
Ese párrafo primero "in fine" del artículo 7.4 LBRL se refiere expresamente a "las nuevas competencias", por lo que se plantea de inmediato en qué casos y frente a qué tipo de actividades se debe tramitar el citado expediente o procedimiento de solicitud de los citados informes ante la administración que sea titular de la competencia y ante aquella otra Administración que ejerza la tutela financiera. Pero esa es un tema que se aborda en la cuestión siguiente. 
 
¿Los municipios han de solicitar los informes “necesarios y vinculantes” de todas las competencias “distintas de las propias” que vinieran ejerciendo anteriormente a la entrada en vigor de la LRSAL o solo se ha de promover tal procedimiento en el caso de las “nuevas competencias”? Leer+
 
*Post relacionado. IDL. Francisco Velasco. Aplicación de la LRSAL en Madrid y Barcelona