domingo, 31 de enero de 2016

El objeto de las nuevas leyes de procedimiento administrativo común y de régimen jurídico del sector público

El criterio de reagrupación que distingue entre las relaciones “ad extra” y “ad intra” de la Administración Pública resulta en general convincente
 
Emilio Guichot.- Blog EsPúblico.- El 29 de octubre de 2015 se aprobaron dos leyes que sustituyen, entre otras, a la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 30/1992. Se trata de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
 
Ambas entrarán en vigor en octubre de este año, salvo en algunos de los preceptos de la primera relativos a registros, archivos y punto de acceso electrónicos, para los que el legislador estatal ha previsto la entrada en vigor en octubre de 2018.
 
Estos párrafos tienen la modesta finalidad de exponer, de una forma esquemática, cuál es el objeto de las nuevas leyes. Como puede deducirse del propio nombre de ambas leyes, el legislador estatal ha decidido descomponer en dos el contenido de la Ley 30/1992. El criterio de delimitación ha consistido en diferenciar lo que el propio legislador llama “relaciones externas” o “ad extra”, de las “relaciones internas” o “ad intra”. Las primeras son las que mantiene la Administración con los ciudadanos, y se regulan en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, y las segundas son las que establecen los principios de la organización de las Administraciones Públicas y las relaciones entre ellas, y se regulan en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público.
 
En realidad, esta distinción teórica, que posee una indudable claridad, se ha llevado a la práctica con algunas incoherencias. Vamos a ver cuál es el contenido de ambas leyes, para poder contrastarlo.
 
En primer lugar, la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común. Su objeto, consiste en “regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad patrimonial, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria”. Lo más destacado es la apuesta decidida por la Administración electrónica, que se visualiza en la plena integración en su articulado de los contenidos de la Ley 30/1992 (digamos, de la Administración del papel) y de la Ley 11/2007 (llamémosla, de la Administración electrónica), a lo que se añaden algunas importantes previsiones sobre identificación, firma, registros, archivos, notificaciones o expedientes electrónicos. A ello le dedicaremos otro post.
 
Respecto de todos estos aspectos, la Ley 39/2015 se aplica por igual a todo el sector público (salvo en los contados preceptos que la propia Ley refiere sólo a la Administración General del Estado).
 
La ley deroga expresamente, incorporando su contenido, con algunas modificaciones, la Ley 30/1992, y la Ley 11/2007, de Administración electrónica, así como sus reglamentos de desarrollo parcial. También los Reales Decretos de 1993 de procedimiento en materia de régimen sancionador y de reclamación de responsabilidad, y los artículos 4 a 7 de la Ley 2/2011 de Economía sostenible, sobre calidad de la regulación.
 
La Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público regula las llamadas “relaciones ad intra”.
Tiene un triple objeto: “establece y regula las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad de las Administraciones Públicas y de la potestad sancionadora, así como la organización y funcionamiento de la Administración del Estado y de su sector público institucional para el desarrollo de sus actividades”.
 
Es muy importante, pues, tener en cuenta que, a diferencia de lo que ocurre, como acabamos de ver, con la Ley 39/2015, la Ley 40/2015 sólo es aplicable en su totalidad a la Administración General del Estado. Por el contrario, para el sector público no estatal, incluido el autonómico, sólo son de aplicación algunos de sus preceptos. En concreto, el título preliminar, algunas disposiciones del título segundo y el título tercero, que regulan los aspectos comunes a la organización y funcionamiento de la Administración Pública, tanto tradicional como electrónica, los principios de la potestad sancionadora y el régimen sustantivo de la responsabilidad por daños; algunas disposiciones básicas relativas a los consorcios, fundaciones y fondos carentes de personalidad jurídica; y las relaciones interadministrativas. Esta regulación deroga y sustituye la establecida sobre estas materias en la Ley 30/1992 y en la Ley de Administración electrónica.
 
Conviene advertir que esta regulación es básica, pues se dicta al amparo del título competencial sobre las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas del artículo 149.1.18 de la Constitución, y por ello, es susceptible de desarrollo por la legislación autonómica, salvo en lo que hace al sistema de responsabilidad, precisión ésta que la Ley olvida.
 
Por el contrario el título primero y el título segundo, en este segundo caso salvo algunas disposiciones, son sólo de aplicación a la Administración General del Estado y regulan su organización. Vienen a derogar y sustituir, sin modificaciones sustanciales, la regulación hasta ahora contenida en la LOFAGE y en la Ley de Agencias estatales para la mejora de los servicios públicos (categoría que por cierto se suprime) y a modificar algunos preceptos de la Ley del Gobierno.
 
A la vista de lo expuesto, y como conclusión, se pueden hacer algunas reflexiones.
 
En primer lugar, que no nos encontramos ante una auténtica reforma innovadora respecto de lo establecido en la normativa precedente. Se trata, más bien, de una refundición y reagrupación de la regulación de las materias que hasta ahora conformaban el objeto de la Ley de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común y la Ley de Administracion electrónica y sus reglamentos de desarrollo. Y, en lo que hace a la Administración General del Estado, en la LOFAGE.
 
En segundo lugar, que el criterio de reagrupación que distingue entre las relaciones “ad extra” y “ad intra” de la Administración Pública resulta en general convincente pero con algunas claras incoherencias, como la inclusión entre las segundas de los principios de la potestad sancionadora o el régimen de la responsabilidad por daños.
 
En tercer y último lugar, que habría sido más claro incluir en la Ley de régimen jurídico del sector público tan sólo aquellos preceptos básicos aplicables a todo el sector público, y no adicionar la regulación detallada del sector público estatal.

viernes, 29 de enero de 2016

La FEMP redacta una nueva ley sobre financiación local

Su presidente, Abel Caballero, ha reiterado que la FEMP “tiene que estar presente en la reforma de la Constitución”. 
 
FEMP Comunicación.- El Presidente de la Federación, Abel Caballero, ha anunciado que el texto será elevado al nuevo Gobierno de la nación, tan pronto se constituya, para su debate. La FEMP insiste, además, en reclamar un cambio en la actual interpretación del techo de gasto que dé más flexibilidad a los municipios. María Teresa Fernández Molina, Alcaldesa de Puertollano y Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, nueva Vicepresidenta del Consejo Territorial de la FEMP 
Sede de la FEMP en Madrid.
El Presidente de la FEMP, Abel Caballero, ha anunciado que la Federación inicia la elaboración del borrador de una nueva ley de financiación local que será elevado al próximo Gobierno de España para su debate. Así lo ha manifestado en el marco del Consejo Territorial de la FEMP, que  ha celebrado en Madrid su primera reunión del periodo 2015-2019. 
 
Con la puesta en marcha de este trabajo, ha añadido el Presidente, se da cumplimiento a uno de los mandatos más relevantes del último Pleno y a una de las reivindicaciones más largamente manifestadas por la Federación que, tal y como ha asegurado el también Alcalde de Vigo, “no va a permanecer parada aunque todavía no haya un Gobierno constituido”. 
 
En el transcurso de la reunión del Consejo Territorial se ha referido igualmente al techo de gasto, insistiendo en la necesidad de “una nueva interpretación” de este parámetro económico, que permita a los municipios plantear sus presupuestos sin las limitaciones que supone el modelo actual. 
 
En referencia a las competencias municipales y a la autonomía local, el Presidente ha manifestado en su intervención la importancia de otorgar reconocimiento constitucional a ambos aspectos, y ha reiterado que la FEMP “tiene que estar presente en la reforma de la Constitución”.  
 
Asimismo, Caballero ha destacado que “si la reforma constitucional y sobre todo la nueva financiación local son elementos fundamentales de este nuevo mandato, la cuestión central sigue siendo la LRSAL (Ley de Racionalidad y Sostenibilidad de la Administración Local) cuya derogación seguimos exigiendo tal y como se aprobó mayoritariamente en el en XI Pleno de la FEMP con el que se inició este mandato 2015-2019”.  

 
Reforzar la relación en el ámbito territorial 
El presidente de la FEMP, Abel Caballero, coincidiendo con la primera reunión del Consejo Territorial en el actual periodo, ha anunciado que “se reforzarán las relaciones con todos los ámbitos territoriales y viajaré a todos ellos para mantener contacto con las diferentes Federaciones de municipios y provincias vinculadas a la FEMP con el fin de conocer más de cerca su día a día y ofrecerles todo el apoyo”. 

Esta cuestión ha sido especialmente valorada por la nueva Vicepresidenta del Consejo Territorial, María Teresa Fernández, Alcaldesa de Puertollano y Presidenta de la Federación de Municipios y Provincias de Castilla La Mancha, tras ser elegida hoy para el cargo. 
 
A su juicio, un órgano como el Consejo Territorial, en el que “podemos compartir en un mismo espacio las necesidades y reflexiones de los más pequeños con la organización general, es un ejemplo para el resto de las Administraciones”. Y ha añadido que  “la cercanía es un valor, y el planteamiento en este sentido de coordinación territorial, es un camino nuevo, que hay que exploraren este nuevo ciclo político”. 
 
El Consejo Territorial es el órgano en el que participan las Federaciones de municipios y provincias vinculadas a la FEMP, y está integrado por 61 miembros elegidos en el Pleno, a los que hay que añadir a los miembros de la Junta de Gobierno y a dos representantes de cada una de las Federaciones Territoriales vinculadas a la FEMP.  
 
En la reunión de hoy, finalmente, han quedado aprobados los Presupuestos de la FEMP para 2016, que previamente habían recibido el visto bueno de la Junta de Gobierno, la de Portavoces y la Comisión de Cuentas. La aprobación tanto de los presupuestos anuales como de las cuentas de los ejercicios pasados son algunas de las funciones del Consejo Territorial, que, además, ha de ocuparse de “cumplir y hacer cumplir” los acuerdos del Pleno, articular la relación de la FEMP con las Federaciones Territoriales de municipios y de éstas entre sí, impulsar la defensa de los intereses de las Entidades Locales en sus correspondientes territorios y decidir sobre asuntos de interés cuya urgencia no permita esperar a que sean presentados al Pleno.

jueves, 28 de enero de 2016

Informe mundial de Transparencia Internacional. En España cada vez se percibe más corrupción

España se sitúa en el puesto 36º a nivel mundial tras obtener 58 puntos, dos menos que en 2014 . +info http://transparencia.org.es/ipc-2015/

Post relacionado de blog fiscalización.es: El lento descenso a los infiernos de la corrupción
 
De los 110 mayores ayuntamientos de España, únicamente 29 cumplen la ley en materia de publicidad de los contratos y ninguno es madrileño
 
Revista de prensa. "20 minutos".- España mantiene su aprobado, pero empeora su posición en el Índice de Percepción de la Corrupción de 2015 publicado este miércoles por la ONG Transparencia Internacional (TI), que destaca que más de un tercio de los 168 países evaluados suspenden en una escala donde el cero refleja altos niveles de corrupción y el 100, la transparencia absoluta.

De acuerdo con el informe, España se sitúa en el puesto 36 tras obtener 58 puntos, dos menos que en 2014. Con estos datos, desciende una posición respecto al ejercicio del año anterior y, además, obtiene el peor resultado desde 2012. Los Índices de Percepción de la Corrupción, que se basan en estudios comparativos de diversas instituciones y organizaciones que analizan la opinión del sector privado sobre la corrupción en el sector público, comenzaron a realizarse en 1995 pero sólo son comparables los estudios que se realizaron a partir del 2012, año en el que se cambió la metodología.

Dinamarca, con 91 puntos (en una escala en la que el 100 muestra la limpieza máxima), ocupa el primer lugar de la clasificación.
 
España se encuentra, junto a Libia, Australia, Brasil y Turquía, entre los países que han sufrido un mayor descenso de sus posiciones en los últimos cuatro años. En el lado opuesto, Grecia, Senegal y Reino Unido son los que han mostrado mejoras más sustanciales en ese mismo periodo.

Dinamarca repite por segundo año consecutivo como ejemplo de transparencia mundial con 91 puntos y se sitúa así en el primer lugar de la clasificación, seguida de Finlandia, Suecia, Nueva Zelanda, Holanda, Noruega, Suiza, Singapur, Canadá y Alemania, que comparte la décima posición con Luxemburgo y el Reino Unido.

A la cola, con 8 puntos y como los países más corruptos, se sitúan Somalia y Corea del Norte, precedidos por Afganistán, Sudán, Sudán del Sur, Angola, Libia, Irak y Venezuela, empatada con Guinea Bissau y Haití en el puesto 158 de la lista.

Deterioro
La directora para Europa y Asia Central de TI, Anne Koch, considera que, a pesar de las mejoras puntuales, el panorama de la región muestra un claro "estancamiento", e insiste en que "el deterioro en países como Hungría, Macedonia, España y Turquía es muy preocupante", ya que durante unos años mostraron signos de cambio positivo . "Ahora vemos que la corrupción crece, mientras que se reducen los espacios de la sociedad civil y la democracia", asegura.

En ese grupo, España (con 58 puntos) y Hungría (con 51) defienden el aprobado, mientras que Macedonia y Turquía comparten el puesto 66 del índice con 42 puntos cada uno.

En el marco de Europa, donde España se sitúa en el puesto 18, sólo cuatro países -Grecia, Rumanía, Italia y Bulgaria- suspenden. Por debajo de los 58 puntos de España, quedan Croacia, Hungría, Eslovenia y las potencias que no alcanzan el aprobado.

Dinamarca, Finlandia, Suecia, Nueva Zelanda y Noruega son los cinco países más transparentes del mundo, mientras que en el marco europeo, Países Bajos y Alemania escalan posiciones y se sitúan en el cuarto y quinto escalafón.

Comunidades autónomas
Sólo tres -Castilla-La Mancha, Cataluña y País Vasco- de las diecisiete comunidades autónomas españolas cumplen con la obligación legal de publicar sus contratos y licitaciones en la Plataforma de Contratación del Sector Público (PCSP).

Dicho informe, realizado en colaboración con el Observatorio de Contratación Pública, refleja asimismo que el 74% de los ayuntamientos tampoco lo hacen, ni tres de cada cuatro parlamentos autonómicos.

Para el presidente de TI España, Jesús Lizcano, es significativo que ayuntamientos como los de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia incumplan este mandato legal (recogido en la ley de garantía de la unidad de mercado de 2013).
 
Mal los grandes ayuntamientos españoles
En el caso de los 110 mayores ayuntamientos de España, únicamente 29 cumplen la ley: Algeciras, Ávila, Avilés, Badalona, Barakaldo, Cornellà de Llobregat, Cuenca, Elche, Fuengirola, Gijón, Girona, Granada, Jerez de la Frontera, Logroño, Lorca, Málaga, Manresa, Mataró, Oviedo, Pontevedra, Roquetas de Mar, Rubí, Sant Boi de Llobregat, Sant Cugas Vallés, Santa Coloma Gramenet, Soria, Talavera de la Reina, Tarragona y Teruel.

En cuanto a los parlamentos, cumplen la ley los de Andalucía, Asturias, Canarias, Cataluña y Murcia, y tampoco lo hacen ni el Congreso ni el Senado. A la vista de los datos, TI España ha instado hoy a todas las instituciones públicas a cumplir en el "menor breve plazo posible" esta obligación legal, de cara a que la información general y detallada de los contratos y licitaciones que llevan a cabo las entidades públicas se encuentra centralizada y a disposición de todos, con el fin de aumentar la transparencia y prevenir la corrupción.

miércoles, 27 de enero de 2016

Sintetia: Reflexiones sobre el fomento público del emprendimiento

Hace casi tres años escribí en esta casa “en manos de un desconocedor experto, en el que analizaba el tremendo error de pontificar (y gestionar) aquello de lo que se desconoce casi todo.
 
Blog Sintetia.com. Trataba el tremendo error de pretender comprender el mercado sin comprender a los clientes, de pretender comprender a los trabajadores sin siquiera tratarles. Y comenzaba el texto ejemplarizando el “ecosistema de personas y organizaciones que actualmente vive del concepto de emprendimiento, con trabajo y actividades supuestamente positivos pero con efectos entre nulos y perniciosos”. Lo calificaba, copiando a Alfredo de Hoces, como una “economía de la cancamusa”. Aquel, por cierto, fue el germen de la serie #SmokeSellers (I y II), que llegaría dos años después.
 
Emprendedores_Sintetia_StartupEn ese artículo apenas mencioné las entonces crecientes políticas públicas de apoyo al emprendimiento, en las que me quiero centrar hoy.
 
Las políticas públicas
De forma habitual, cuando las administraciones (en realidad los políticos al frente de las mismas) deciden potenciar una actividad o comportamiento, lo hacen mediante medidas de gasto, “facilitando”, no mediante una reforma interna, “eliminando dificultades” que ella misma genera o supone.
 
El motivo, probablemente, es doble. Por un lado salvaguardar el ámbito de actuación y trabajo de la propia administración, sus empleados y proveedores (pura public choice). Y por otro mantener cierto grado de control discrecional sobre la actividad productiva mediante el “incumplimiento selectivo de la ley”. Este último significa permitir a los afines cierto nivel de incumplimiento de la normativa y exigir a los demás un cumplimiento exhaustivo, utilizando por ejemplo el silencio administrativo (negativo en casi cualquier normativa específica y restringido el positivo mediante sentencias del tribunal supremo).
 
¿Recuerdan el ámbito de política pública no automático, mejor dotado de recursos, y que mayor volumen de corrupción ha contenido, además del inmobiliario, que las políticas de empleo? Leer+

martes, 26 de enero de 2016

Blog Acal: La subrogación del personal en las remunicipalizaciones de servicios

Importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación del personal cuando un ente instrumental de una Administración Pública

Blog Acal.- La reciente Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-509/14, de 26 de noviembre) viene a introducir importantes novedades en la doctrina jurisprudencial sobre la subrogación del personal cuando un ente instrumental de una Administración Pública –en este caso una sociedad mercantil de capital íntegramente público- decide pasar a prestar el servicio con su propio personal y medios materiales.
 
La Sentencia del Tribunal Europeo (en adelante TJUE) aquí comentada, tiene su origen en una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que conoce de un pleito en el que una empresa de capital público –ADIF- decide poner fin al contrato de servicios que mantenía con una empresa privada.
 
Ya en entradas anteriores abordamos algunas de las consecuencias desde el punto de vista laboral de la reversión de servicios municipales, concretamente la eventual obligación de subrogación del personal que se encuentra adscrito al servicio por parte de la Administración Pública que pasa a asumir su prestación.
 
Recordemos que el criterio jurisprudencial que, con carácter general, se ha venido manteniendo en esta cuestión, tanto por el propio TJUE (Sentencia de 20 de enero de 2011, a propósito de la reversión del servicio de limpieza por el Ayuntamiento de Cobisa), como por el propio Tribunal Supremo (Sentencia de 11 de julio de 2011, en el caso del Ayuntamiento de Yunquera), era el de considerar que, cuando una Administración Pública decide optar por prestar un servicio con sus propios medios, no existe transmisión en los términos de la Directiva comunitaria, ni por tanto obligación de subrogación de los trabajadores adscritos al servicio
 
En este sentido, el Supremo, en la Sentencia antes mencionada, concluía que no había transmisión de empresa, ni por tanto subrogación de personal, a partir de las siguientes consideraciones:
 
1. No son de aplicación al Ayuntamiento las previsiones del Convenio colectivo sectorial (el Ayuntamiento, como Administración Pública, no está en el ámbito de aplicación del Convenio sectorial, y no puede afectarle lo negociado)
 
2. No ha habido transmisión de medios materiales ni el Ayuntamiento ha asumido a una parte de la plantilla de la contrata.
 
3. La subrogación resultaría contraria a los principios constitucionales que rigen el acceso al empleo público en las AA.PP.
 
En cambio, en el supuesto recientemente resuelto por el TJUE en la Sentencia que comentamos, se concluye que sí existe transmisión de empresa y que por tanto, la empresa de capital público, dependiente de una Administración, debió asumir al personal de la contratista privada. Vemos a continuación los principales aspectos que conducen a este pronunciamiento:

1.- Supuesto de hecho analizado en la Sentencia:
La cuestión prejudicial analizada por el TJUE parte de los siguientes antecedentes fácticos:
  • Una empresa de capital público, en este caso ADIF, decide poner fin al contrato que mantenía con una empresa privada, y que tenía por objeto, en este caso, la manipulación de unidades de transporte intermodal.
  • La empresa pública no se hace cargo del personal de la contratista, puesto que ha optado por realizar en lo sucesivo la actividad que venía desempeñando la empresa privada con su propio personal; y así lo comunicó a la contratista poco antes de la fecha de vencimiento del contrato entre ambas.
  • Ante esta situación, la contratista llevó a cabo un despido colectivo del personal que figuraba adscrito al contrato con ADIF.
  • Una vez acordado el despido, uno de los trabajadores afectados formuló demanda, invocando que la empresa pública venía obligada a subrogarse en su relación laboral con la contrata, al considerar que se habría producido una sucesión de empresa en los términos del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El Juzgado estimó inicialmente la demanda de despido, declarando la improcedencia del despido del Sr. Aira Pascual, y condenando a ADIF al abono de indemnización por considerar el despido improcedente; entre tanto, se declara la absolución de la contratista privada.
  • Recurrida la Sentencia en suplicación por ADIF ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, es éste órgano judicial el que plantea la cuestión prejudicial resuelta en la Sentencia que comentamos.
  • Concretamente, lo que plantea el TSJ País Vasco en el ámbito de la citada cuestión prejudicial son dos aspectos:
    • Si hay transmisión de empresa en el sentido de la Directiva 2001/23 cuando una empresa titular de un servicio público asume la gestión directa del servicio, y decide recurrir a su propio personal para llevarlo a cabo.
    • Si existe transmisión de empresa, teniendo en cuenta que los medios materiales del servicio han pertenecido siempre a la empresa pública, que los ponía a disposición de la contratista.
2.- Criterio del TJUE a la vista de las cuestiones sometidas a su consideración:
La primera consideración que, a este respecto, realiza la Sentencia del TJUE es que la condición de organismo de derecho público no excluye la existencia de transmisión comprendida en el ámbito de la Directiva europea.
 
Sobre este punto el TJUE es muy claro: están incluidos en el ámbito de la Directiva comunitaria antes indicada, “todos los supuestos de cambio, en el marco de relaciones contractuales, de la persona física o jurídica responsable de la explotación de la empresa, que por este motivo asume las obligaciones del empresario frente a los empleados de la empresa, sin que importe si se ha transmitido la propiedad de los elementos materiales”.
 
A continuación el TJUE introduce un matiz esencial con respecto a otros pronunciamientos propios en los que había mantenido la inexistencia de subrogación (véase CLECE, C-463/09): en el caso enjuiciado ahora, el servicio requiere un equipamiento importante (se pone a disposición del contratista grúas y locales, que resultan indispensables para llevar a cabo la actividad), por lo que no puede considerarse como un servicio basado, esencialmente, en la mano de obra.
 
Finalmente debemos destacar que, para el TJUE, el hecho de que los medios materiales con que se realiza el servicio sean de titularidad de la empresa pública, carece de pertinencia, pues no permite excluir la existencia de una transmisión de empresa en el sentido de la Directiva comunitaria.
 
A modo de conclusión, queremos destacar que la Sentencia comentada no comporta un cambio del criterio jurisprudencial respecto de aquellos casos en que el servicio público se sustenta, básicamente, en la mano de obra. Debemos entender que, en estos casos, seguirá rigiendo el criterio de que no se produce transmisión de empresa –siempre claro que se den el resto de condiciones más arriba indicadas-.
 
En cualquier caso, no está demás advertir que, cuando se trata de analizar los cambios en la forma de prestar servicios, es frecuente que se adopte una perspectiva puramente administrativista, dejando de lado o infravalorando las consecuencias en el ámbito de las concretas relaciones laborales del personal adscrito al servicio; y obviando la prevalencia que se atribuye en estos casos a la estabilidad y permanencia de la relación laboral, por encima incluso de los principios legales de igualdad, publicidad, mérito y capacidad que rigen en el acceso al empleo público.

lunes, 25 de enero de 2016

La empresa pública Tragsa se opone a las peticiones de Transparencia sobre sus contratos

A le empresa pública se le pide que publique en su Portal de Transparencia las encomiendas de gestión objeto de solicitud por todas las Comunidades Autónomas
 
Blog Contrato de obras. Diversos diarios digitales recogen  (vozpopuli; vlnoticias), la decisión de TRAGSA de interponer recurso Contencioso-administrativo contra la resolución 0219/2015 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno del Gobierno de España (CTBG) (Descargar a partir de esta página) , por la que se insta al Grupo TRAGSA, tras reclamación presentada por ASEJA (Asociación de empresas forestales y paisajísticas  de  Andalucía –ver web-), a publicar en su Portal de Transparencia las encomiendas de gestión objeto de solicitud por todas las Comunidades Autónomas, e incorporar todas aquellas otras de las que TRAGSA haya formado parte en cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la Ley de Transparencia.
 
No es esta la primera  ocasión en la que un organismo público rechaza facilitar la información pública exigida por el CTBG en base a la reciente Ley de Transparencia. Así, Radio Televisión Española (RTVE) recurrió sendas resoluciones del CTBG  para suministrar información del coste de los canales de televisión y del  Festival de Eurovisión 2015, y la  Fabrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) recurrió la resolución para suministrar información sobre el coste de una  nueva moneda emitida. (ver aquí estos  y otros  casos en los que se recurren las resoluciones del CTBG)…
 
En el caso de TRAGSA, entiende ésta que la obligación de información corresponde al órgano encomendante. De modo similar, la FNMT entiende que el Banco de España es el que rinde cuentas de los costes de la Secretaria General del Tesoro y Política Financiera, órgano competente de la acuñación de la moneda,  siendo la FNMT únicamente los fabricantes de las monedas.
 
En el caso de RTVE, el ente considera que la Ley de Transparencia (Art.14.1.h) permite limitar el acceso a la información cuando acceder a la misma suponga un perjuicio para los intereses económicos y comerciales, siendo un hecho que RTVE concurre en el mercado audiovisual y sus competidores no proporcionan datos como los que  a ella  le han sido solicitados

domingo, 24 de enero de 2016

Pepe Mújica: La autenticidad en la política

El poder no cambia a las personas, solo revela quiénes verdaderamente son” (Pepe Mujica)
 
Rafael Jiménez Asensio. Blog La Mirada Institucional. Cuando la zozobra y la impotencia parecen arraigar en el escenario de la política española, asimismo cuando el liderazgo político parece estar de vacaciones o vestirse de oportunismo táctico, tal vez convenga volver la mirada a quien fuera un político excepcional y aprender algo de sus enseñanzas, ideas o formas de comportarse en el siempre complejo tablero de la política.
Mújica en su viejo VW con la alcaldesa de Madrid , Carmena. El País
Quien fuera presidente de Uruguay, Pepe Mujica, ha sido (y, en cierta medida, sigue siendo) objeto de una atención mediática extraordinaria. Desde su inicio de mandato se multiplicaron las entrevistas, sus discursos fueron difundidos por doquier y sus acertados juicios adquirieron asimismo una resonancia extraordinaria. Son muchos, también algunos responsables políticos de primer nivel, quienes han calificado a Mujica de “sabio”. Él mismo, sin embargo, es muy claro al respecto: “No me creo un genio ni mucho menos. Para mí el genio es noventa por ciento sudor”.
 
Pero sabio sí que es. Acumula experiencia, una vida irrepetible, una larguísima estancia en prisión en condiciones infrahumanas de las que salió indemne tras rozar la locura gracias a la reflexión y a los libros. Mujica es Mujica. Y quien pretenda reeditarlo se equivoca.
 
Llegó al poder con una edad que él mismo sitúa en la vejez, pero acumulando experiencia, reflexión y un sinfín de lecturas. Dice las mismas cosas que los filósofos clásicos, pero de forma mucho más accesible. La edad no es condición limitadora, a su juicio, para el ejercicio de las máximas responsabilidades, sino todo lo contrario. Sus palabras son diáfanas: “De joven te da la pujanza y también la bobera. De viejo sos más débil pero ves mucho más lejos”.
 
En esta breve entrada solo se puede traer a colación alguna de las líneas de pensamiento de esta “oveja negra” que llegó a la política y cautivó a los suyos (alcanzo la presidencia con más del 52 por ciento de los votos y se despidió de ella con un apoyo superior al 70 por ciento) y también fue ensalzado por buena parte del mundo.
 
Ahora que estamos tan ayunos de liderazgo en esta Europa desconcertada o en esta España que, país de charlatanes (“chamanes”, como diría Víctor Lapuente), habla de (mala) política más de la cuenta, tal vez convenga repasar algunas de sus ilustres frases recogidas en un buen número de libros o entrevistas que circulan desde hace algún tiempo. Esta es solo una selección de diez ideas-fuerza, sesgada e incompleta, pero que debería hacer pensar a quienes se dedican al digno oficio de la política, antes de que lo bastardeen del todo.
 
1) “El odio no construye”
2) “Soy apasionado pero no fanático, y así voy a gobernar. Con mucho diálogo y tratando de involucrar a todos los que pueda”.
3) “Lo peor es cuando la matriz ideológica no te permite percibir la realidad como es. Hace tiempo que abandoné eso y me di cuenta de la importancia de los matices (…) Olvidar no, porque no olvidás un carajo. ¡Cómo mierda voy a olvidar todo lo que pasé! El asunto es superar”.
4) “Prefiero leer mucho y pensar. Trato de interpretar al máximo lo que leo. Y cuando tengo tiempo, escribo para arreglarme la cabeza. Te ordena un poco las ideas”.
5) “Ojo yo tengo una manera de ser, pero no le reprocho a nadie que no viva como yo. Lo que yo siempre digo es: Trata de vivir como piensas porque si no pensarás como vives”.
6) “Los gobernantes deben vivir con sobriedad, como la inmensa mayoría del pueblo que les votó”.
7) “El descreimiento en la política es también la falta de un discurso atractivo de los que ocupan los principales lugares”.
8) “El órgano más sensible que hay es el bolsillo”.
9) “Los hombres al frente de los países tienen que ser pragmáticos. Hay que tener mucho sentido común, esa es la mejor ideología”.
10) “En ciertas decisiones hay que mirar mucho más lejos de lo que vaya a ocurrir en las próximas elecciones”.
 
Una selección absolutamente incompleta de las innumerables citas que se pueden extraer de este político-sabio, ávido lector, con una capacidad extraordinaria de reflexión y de una moralidad intachable, aunque también cometió errores como lo reconoce en no pocos momentos (“La cagué, la cagué”, es una de sus expresiones favoritas en algunos casos).
 
Su visión del mundo y los retos a los que se enfrenta es mucho más amplia que la perspectiva limitada aquí recogida.

Pero si algo cabe destacar en estos momentos de este lector de la filosofía griega, de Confucio y de otros tantos pensadores clásicos, amante de la música, descreído por edad de las tecnologías de la información, es ante todo su calidad moral, honestidad, ejemplaridad y responsabilidad, así como su afán por buscar el acuerdo, sus buenas relaciones con algunos opositores y con mandatarios muy alejados de su forma de ser y pensar (como Sebastián Piñera, por ejemplo). Unas lecciones muy sencillas en su enunciado (más difíciles al parecer de practicar) que algunos de nuestros políticos deberían aprender. Falta nos hace.

sábado, 23 de enero de 2016

1.300 entidades locales han solicitado formar parte de la comunidad de la “Transparencia Local”

Cada entidad local que se adhiera al servicio recibe la infraestructura física, lógica y de comunicaciones de su Portal de Transparencia

MINHAP.- 19.1.2016.- La Dirección de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (DTIC) del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, consciente de las necesidades que tenían que acometer las Entidades Locales para dar cumplimiento a lo dispuesto Ley de transparencia, de acceso a la información pública y buen gobierno, puso a disposición de todas las interesadas el servicio del Portal de la Transparencia en la nube para entidades locales.
 
A día de hoy, 1.300 entidades locales han solicitado formar parte de la comunidad de la “Transparencia Local” y se han adherido al servicio, materializado gracias al Acuerdo Marco de colaboración firmado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas y la Federación Española de Municipios y Provincias ( FEMP).
 
Las entidades locales que aún no cuenten con portal de transparencia tienen a su disponibilidad este servicio al que pueden adherirse sin que exista un límite de plazo para hacerlo.
 
El servicio ofertado por la DTIC se fundamenta, por un lado, en la experiencia y recursos adquiridos durante la implantación del portal de transparencia en la Administración General del Estado y, por otro, en la propia naturaleza de dicho Departamento, unidad con competencias asignadas para racionalizar el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y prestar servicios e infraestructuras comunes. Esta apuesta por una estrategia de reutilización del software y las infraestructuras ya disponibles ha permitido ahorros importantes, tanto de tiempo como de dinero, a numerosas entidades locales.
 
Contenidos
El servicio ofertado por la DTIC facilita cumplir, tanto con las obligaciones de publicidad activa, como con las relativas al derecho de acceso a la información pública, permitiendo por lo tanto gestionar los contenidos y tramitar las diferentes solicitudes de acceso que se reciban.
 
Cada entidad local que se adhiera al servicio recibe la infraestructura física, lógica y de comunicaciones de su Portal de Transparencia, de manera completamente gratuita. Queda bajo su responsabilidad, la configuración de su apariencia y por supuesto el suministro de los contenidos y la gestión de todas las solicitudes de acceso.
 
La DTIC también facilita en gran medida la provisión de contenidos dado que el portal reutiliza las bases de datos centralizadas, en las que las entidades locales vierten determinada información de carácter económico, organizativo, contractual, etc… Se trata de un valor añadido para estas instituciones porque, de esta forma, los portales se nutren con buena parte de la publicidad activa que están obligados a contener, sin que ello requiera el menor esfuerzo para las mismas.
 
En cualquier caso, la Ley 19/2013 de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, dejaba dentro del ámbito de decisión de cada entidad local cuál sería la forma en la que prestaran el servicio. Por lo tanto, en unos casos han optado por construir y operar sus propios portales, en otros por utilizar servicios ofertados por diputaciones o comunidades autónomas y en otros por la opción de este servicio ofertado por la DTIC.
Fuente: MINHAP

viernes, 22 de enero de 2016

El empleo y otros aspectos ajenos al precio serán tenidos en cuenta en la contratos del Ayuntamiento de Madrid

Según el edil madrileño, "Lo barato sale carísimo y en Madrid hay suficientes muestras a costa de la precariedad descomunal en el empleo"
 
Revista de prensa. EP. El precio deja de ser el criterio único o fundamental en la contratación en el Ayuntamiento de Madrid y sus órganos autónomos y se da paso a la igualdad, con la perspectiva de género, la accesibilidad, la seguridad y salud laboral, la formación en el lugar del trabajo, el empleo y la estabilidad del mismo.

En los contratos que se adjudiquen a partir de este miércoles, sean del organismo que sea, deberá observarse al menos uno de los objetivos citados. Según el empleo y la estabilidad, la subrogación contractual de los trabajadores será obligatoria en los contratos de más de 300.000 euros relativos a la gestión de servicios públicos.

Esto supondrá que, al término de un contrato, el personal de la empresa adjudicataria saliente pasará a estar adscrito a la nueva adjudicataria con todos
 los derechos y las obligaciones.

En el caso de los contratos con perspectiva social -aquellos relacionados directamente con políticas sociales, como educación o asistencia a mayores, o los destinados a perceptores de renta mínima, personas sin hogar, víctimas de violencia machista o desempleados de larga duración-, dichos objetivos se emplearán como criterio para valorar y adjudicar los contratos.

El delegado de Economía y Hacienda de Madrid, Carlos Sánchez Mato, ha cifrado en 1.500 millones de euros anuales los que se regirán a partir de ahora por estas cláusulas sociales en los contratos públicos que se adjudiquen a empresas y entidades.

Desde ahora el Ayuntamiento se fijará en si las concesionarias emplean lenguaje o imágenes sexistas, desde el punto de vista de la igualdad. En la nueva contratación puntuarán las medidas encaminadas a la conciliación de vida laboral y familiar, como la reducción de jornada, la opción de acogerse a excedencias o la reasignación de servicios. En cuanto al empleo no sólo tendrán en cuenta el salario base sino que se calculará también en función del coste de la antigüedad.

Excepto en la limpieza 
Las cláusulas sociales no tienen carácter retroactivo, ha remarcado Sánchez Mato al ser preguntado por los contratos integrales de limpieza dado que la 
nueva contratación considerará los ERTE incumplimiento de contrato al modificarse las condiciones firmadas. Ahora, en palabras del edil, están "con las manos atadas". La instrucción entrará en vigor mañana miércoles, desde la publicación del decreto firmado por Sánchez Mato, presentado este martes a la prensa.
A final de mes se creará una comisión de seguimiento de ejecución de contratos para comprobar que se cumple lo que se firmó. Estará conformada por los responsables de la licitación, adjudicación y gestión de contratos. Las reuniones de la comisión, dirigida desde el área de Economía y Hacienda, serán regulares.

Valor y precio 
Carlos Sánchez Mato ha argumentado que se trata de "pasar a otra pantalla", donde ya no se habla exclusivamente de rentabilidad económica sino también de la social. "Si sólo se tiene en cuenta el precio resulta interesante únicamente para una parte pero no socialmente, ni para el Ayuntamiento ni para la ciudadanía", ha lanzado el concejal.

El criterio único del precio puede resultarle "baratísimo" a la Administración pero, en este punto, el delegado ha citado a su abuela: "Lo barato sale carísimo y en Madrid hay suficientes muestras a costa de la precariedad descomunal en el empleo". Estas cláusulas sociales en la contratación municipal han sido definidas por el edil como "una palanca revolucionaria, la única forma de avanzar".

Se trata de garantizar con estas cláusulas la mejora de los servicios públicos y la de los derechos laborales, ha explicado el delegado, además de cambiar la forma de contratar superando así la fórmula de contratos integrales, por ejemplo.
El delegado no ha obviado la importancia de este decreto: es un "avance impensable hace unos pocos años" poniendo al Ayuntamiento "a la vanguardia". También ha asegurado que esta instrucción "va más allá de las directivas europeas, que ya abren camino en esta línea".
La jefa de gabinete, Esther López Barceló, ha avanzado que a la instrucción de las cláusulas sociales le seguirán otras medioambientales, éticas de comercio justo e innovadoras, que se elaborarán con criterios participativos.

Preguntada sobre si las grandes empresas podrían descolgarse de la contratación municipal, López Barceló ha contestado que estarán "absolutamente de acuerdo en el que se cumpla la legislación en lo referido a la conciliación o el mantenimiento y estabilidad de los trabajadores". De no hacerlo serían unos "antisistema", ha lanzado irónicamente. "Lo ponemos más difícil para que nadie se salte la ley", ha remachado.

Sánchez Mato, por su parte, ha asegurado que "no es un decreto antinadie sino a favor de la gente que recibe los servicios y que los presta". "Queremos que la responsabilidad social corporativa se plasme en la contratación pública de verdad", ha declarado.

Remunicipalización de servicios
El titular de Economía y Hacienda ha asegurado que hay "margen presupuestario" para hacer frente a esta contratación que no tiene el precio como único criterio. Ayuda el remanente positivo de tesorería de 2015, de más de 300 millones de euros, que se presentará en los próximos días.

Sobre la remunicipalización, el edil ha destacado que sigue un camino paralelo a las cláusulas sociales en la contratación. "La opción política de remunicipalizar sigue en la mesa. Vamos avanzando despacio pero con paso firme. (Esta instrucción) no es una huida para no prestar servicios de manera directa", ha asegurado.

miércoles, 20 de enero de 2016

Los profesionales que trabajan con niños sufren largas colas ante el registro de antecedentes penales en Barcelona

Todo profesional o voluntario que trabaje con menores debe certificar que no tiene antecedentes de delitos sexuales
 
Revista de prensa. La Vanguardia.- Resignación y mucha paciencia. Son las recetas que tienen que aplicarse profesionales con trabajos relacionados con menores que desde el pasado verano están obligados por ley a demostrar, con un certificado de penales, que no tienen ningún antecedente por delitos sexuales. Una disposición que pocos discuten (en otros países europeos ese control ya se aplica desde hace años) pero que en España se atisba precipitada al no haber calculado el Gobierno el calvario que el cumplimiento de esa norma podía causar entre los afectados

Los monitores deportivos tb necesitan el certificado
Colas de hasta siete horas se han creado en el registro de antecedentes penales de la calle Garcilaso 123 de Barcelona, la única oficina que existe en Catalunya, que abre de 9 a 14 horas. Miles de profesionales como maestros, monitores, tutores o enfermeros, se han acercado a buscar el certificado de penales que solicita la empresa para la que trabajan debido a las dificultades de obtenerlo a tiempo de otros modo. Catalunya parece ser la principal afectada por este lío burocrático que en realidad afecta a todo el Estado español.
 
La Ley 26/2015 aprobada por el Gobierno español a finales de julio del pasado año es muy clara: todo profesional o voluntario que trabaje con menores debe certificar que no tiene antecedentes de delitos sexuales. Esto atañe a todos los trabajadores en activo y de cualquier colectivo siempre que estén en contacto con niños. Desde el pasado mes de septiembre todas las empresas en esta situación deberían poder declarar que sus empleados están libres de este tipo de cargas. Para hacerlo, los empleados deben presentar a su compañía un certificado de confirmación. En España, el documento que certifica que no se ha cometido delito sexual son los antecedentes penales. Las organizaciones sindicales protestaron señalando que la presentación de estos papeles inculcaba la privacidad del trabajador al poder conocer la empresa todas las infracciones que hubiere cometido el empleado.
 
La Administración se comprometió a crear un registro central de delincuentes sexuales que facilitara la expedición de un “certificado negativo de delito sexuales” que sería de fácil expedición y gratuito. Pero el Boletín Oficial del Estado no lo anunció hasta el pasado 30 de diciembre y se concedió dos meses de plazo para su creación. Es decir, el mencionado registro no se activará hasta el mes de marzo. Mientras tanto, sigue vigente la norma de que las empresas tengan en su poder el certificado de sus trabajadores lo que está creando gran nerviosismo en muchas entidades afectadas, especialmente aquellas cuyo objeto social es el trabajo con niños. Algunas están intentando negociar con la administración la petición del certificado del colectivo de todos sus empleados (aquellos que consientan). De este modo se hará con la función pública catalana.
 
La necesidad de tener los papeles en regla existe desde el pasado septiembre, pero el caos en Catalunya ha surgido esta semana pasada cuando los departamentos de Salut y Benestar Social han recordado a las empresas que obtienen subvenciones que estén preparadas para presentar la declaración de que tienen los antecedentes de sus empleados. En esta situación de legalidad, nadie quiere tener un pederasta en su organización. En conjunto, los trabajadores catalanes afectados deben contarse en miles de millares, una cifra difícil de calcular. A la llamada de atención de las consellerias mencionadas, se añadió el departament de Ensenyament que el lunes abrió la bolsa de trabajo de interinos, los profesores que se ofrecen para sustituciones, a los que se les exigía estos antecedentes. El plazo de solicitud se establece del 18 de enero al 8 de febrero. Ante el caos producido, ayer hubo de prorrogar dicho plazo, únicamente en lo que atañe al certificado, hasta el 23 de marzo , “atendiendo a los problemas derivados para tramitar las solicitudes al Ministerio de Justicia”.
 
Quien esté en contacto con niños está obligado a acreditar que no ha cometido delito sexual”
Esto explicaría la avalancha reciente en la única oficina, para toda Catalunya, que el Ministerio de Justicia tiene en el barrio de la Sagrera de Barcelona que, desde las pasadas Navidades, ha registrado un fuerte aumento de peticiones, pasando de las cuatrocientas por jornada a casi un millar de solicitudes. El servicio se ha reforzado con dos funcionarios más que las evidencias muestran que son aún insuficientes. Algunos trabajadores se han quejado de que en el periodo de vacaciones navideñas la oficina permaneció cerrada los días hábiles del 24,31 y 7 de enero.
 
Esperar 3-4 meses
Además de la presencial, existen otras dos formas de obtener esta certificación. En primer lugar, mediante la web del Ministerio de Justicia, para lo que se requiere el documento nacional de identidad digital. También se puede exigir por correo postal por lo que debe compulsarse el DNI. En este caso cabe esperar entre tres o cuatro meses hasta la recepción.
 
Algunas empresas optan por esperar instrucciones de la administración y considerar la posibilidad de pedir de forma colectiva los antecedentes de sus trabajadores si lo consienten. Incluso algunos colegios profesionales han valorado esta acción para sus colegiados. La Fundació Pere Tarrés, organización sin ánimo de lucro dedicada a la educación en el tiempo libre que atiende a 17.000 niños y jóvenes en total, ha optado por esta opción. En otras organizaciones, como Fundesplai, se ha decidido ampliar a principios de marzo el plazo que había dado a sus trabajadores para presentar los documentos y recomiendan el correo postal pese a la incertidumbre de la entrega. “Aquellos que lo pidieron en noviembre aún no les ha llegado”, sostiene Jordi Roman, responsable de recursos humanos de la agrupación de la educación en el tiempo libro y del tercer sector, “por lo que todos los afectados, administración, empresas y trabajadores debemos ser flexibles”. De los 2.000 empleados de plantilla, cuentan con 300 expedientes.
 
La pregunta que las empresas afectadas se hacen es cómo la Administración exige una medida para la que ella misma no pone las condiciones necesarias para cumplirla. En este sentido, una portavoz del Ministerio de Justicia justifica el hecho de que esa ley se aprobara meses antes de tener activo el registro de delincuentes sexuales “por las presiones de la Unión Europea y las leyes internacionales en la adopción de medidas para la protección de los menores”.
Las mismas fuentes aseguran que las largas colas registradas en Barcelona “son un hecho puntual, que no se está repitiendo en ninguna otra comunidad de España”. Augura que esa situación ha podido producirse “al coincidir en Catalunya la nueva ley con diferentes procesos de selección de personal para trabajos relacionados con niños”.
 
Una situación que nadie parece haber previsto y que ha colapsado esas oficinas.
 
Los papeles, en resumen
Qué es. La ley orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, modificada por la ley 26/2015 y la ley 45/2015, de voluntariado, establecen la obligación de que se aporten certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales para todos los profesionales y voluntarios que trabajan en contacto habitual con menores.
 
A quién afecta. El Gobierno no ha detallado los trabajadores que deben presentarlo, sólo especifica que se requiere a aquellos “cuyas profesiones, oficios y actividades implican contacto habitual con menores”.
 
Funcionarios. Las personas que trabajan con menores en el ámbito de una relación laboral con una administración pública, no es necesario que lo soliciten de forma personal e individualizada, siendo suficiente con autorizar a la administración para la que trabajan a que acceda a su información penal a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.
 
Empresas. Los trabajadores que actualmente tengan en vigor un contrato con una empresa u organismo que trabaja con menores deberán autorizar a un representante de su organización para tramitar de manera agrupada todos los certificados del personal de dicha empresa.
 
Duración. El certificado de penales tiene una vigencia de tres meses. Se desconoce la duración del certificado negativo que expedirá el nuevo registro previsto para febrero que sí se sabe que será de carácter gratuito, a diferencia de los antecedentes penales que valen 3,70 euros y que quedan a cargo del trabajador.

martes, 19 de enero de 2016

Jornadas sobre las novedades en el régimen jurídico básico de las Administraciones Públicas

Organizan: Instituto Garcia Oviedo. Universidad Internacional Menendez Pelayo. UIMP, Sede de Granada. Colegio Oficial de Secretarios Interventores y Tesoreros de Administración  Local,  COSITAL de Sevilla y Granada. Programa de las Jornadas
 
Fecha y lugar de celebración:
Granada, 28 y 29 de enero de 2016 en el Consejo Consultivo de Andalucía, Plaza de Bibataubín, s/n., Granada.
 
Resumen de la actividad:
Las jornadas (50 horas lectivas) se desarrolla en dos fases: una sesión presencial a realizar en Granada los días 28 a 29 de enero. Y una sesión on line que se celebrará durante los días 1 a 14 de febrero y que tendrá lugar en el campus virtual de la UIMP sede Granada.
 
Programa de las Jornadas
La falta de una regulación clara, completa y común del conjunto de relaciones de las Administraciones Públicas, como parte del poder ejecutivo, ni en su ámbito interno, entre Administraciones, ni en el externo, con los ciudadanos y el resto de poderes del Estado, ha dado lugar a actuaciones duplicadas e ineficientes de las Administraciones, con procedimientos administrativos demasiado complejos que han generado problemas de inseguridad jurídica.
 
Para superar estas deficiencias era necesaria una reforma integral y estructural que permitiera ordenar y clarificar cómo se organizan y relacionan las Administraciones tanto externamente, con los ciudadanos y empresas, como internamente con el resto de Administraciones e instituciones del Estado.
 
A estos desafíos pretenden dar respuesta la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Una reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones que viene a modificar los pilares fundamentales sobre los que se asienta el Derecho Administrativo español.
 
Conocer, en consecuencia, las principales novedades de una reforma de esta envergadura es la finalidad de estas Jornadas. Un espacio de reflexión y debate que estará guiado por los expertos de más reconocido prestigio en la materia y que nos permitirán analizar y reflexionar sobre el nuevo escenario de actuación de nuestras Administraciones Públicas.
Otros cursos: RECURSO ESPECIAL EN MATERIA DE CONTRATACIÓN PÚBLICA
• Organiza: Colegio de Abogados de Madrid (Web).
• Fechas de celebración (horario): 25, 27 y 29 de enero de 2016. (de 18:30 a 20:30 h.).