viernes, 31 de mayo de 2019

La potestad normativa de las entidades locales durante el periodo de "administración ordinaria" tras la celebración de las elecciones municipales

Tras la celebración de las elecciones municipales del  26 de mayo de 2019, se inicia un periodo –habitualmente breve, aunque puede extenderse en el tiempo- hasta la constitución de la nueva corporación, donde la actividad de los ayuntamientos queda limitada a la administración “ordinaria” o cotidiana de los asuntos municipales"

Por Juan Mestre Delgado, Catedrático de Derecho Administrativo, y  Álvaro Martínez Rivero abogado.-INAP.-  Los gobiernos locales que cesen tras las próximas elecciones, y se mantengan en funciones hasta que se constituyan los nuevos órganos con los concejales electos, deben principalmente velar por su correcta sustitución y ejercer mientras tanto, salvo que razones de urgencia debidamente justificadas exijan otra cosa, meras labores de administración ordinaria que no condicionen las orientaciones de quienes los sustituyan. Este límite afecta, desde luego, a la potestad reglamentaria, que no puede ser ejercida por un gobierno local en funciones; menos aún cuando se trate de regular, por medio de ordenanzas locales, materias sometidas a reserva de ley.

Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (87.000 hab,)
I.- Introducción.
El artículo 194.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General (en adelante LOREG) estipula que el mandato de los miembros de los ayuntamientos es de cuatro años contados a partir de la fecha de su elección, en los términos previstos en el artículo 42.3 LOREG, precepto, este último, que determina que los mandatos, de cuatro años, terminan en todo caso “el día anterior al de la celebración de las siguientes elecciones”. Esto es, por lo que a las próximas elecciones municipales se refiere, y tras publicarse en el BOE, de 2 de abril de 2019, el Real Decreto 209/2019, de 1 de abril, por el que se convocan elecciones locales y a las Asambleas de Ceuta y Melilla para el 26 de mayo de 2019, el mandato de los alcaldes y concejales finaliza el 25 de mayo de 2019, a las 23.59h.

Tras la celebración de las elecciones municipales, del próximo 26 de mayo de 2019, se inicia un periodo –habitualmente breve, aunque puede extenderse en el tiempo- hasta la constitución de la nueva corporación, donde la actividad de los ayuntamientos queda limitada a la administración “ordinaria” o cotidiana de los asuntos municipales. En particular, una de las principales funciones de los miembros de las corporaciones locales salientes será ordenar lo necesario para garantizar que la constitución de los nuevos ayuntamientos se realice con total normalidad.

Ni la doctrina ni la jurisprudencia han abordado, con el necesario detalle y rigor –salvo casos puntuales que se relacionan más adelante-, la diversa problemática que puede darse durante esa etapa “en funciones” en los gobiernos municipales; ni, en especial, los límites a la potestad normativa municipal durante la misma. El objeto de este artículo es, pues, aclarar el margen de actuación de las corporaciones en la preparación y aprobación de disposiciones de carácter general (reglamentos, ordenanzas, decretos,) durante un periodo que se puede alargar durante cuarenta días, o más si se trata, por ejemplo, de conformar los nuevos miembros o representantes de los municipios en entidades de carácter supramunicipal (como áreas metropolitanas o mancomunidades intermunicipales).

II. Funciones de “administración ordinaria” de los miembros de las corporaciones locales
Como ya hemos apuntado, los miembros de las corporaciones municipales que resulten elegidos el 26 de mayo no toman posesión de forma inmediata, por lo que tras la celebración de las elecciones se inicia un periodo donde las funciones de los gobiernos salientes se ven limitadas. A este respecto, establece el art. 194.2 LOREG, y el art. 39.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (ROF), en términos idénticos, que “una vez finalizado su mandato los miembros de las Corporaciones cesantes continuarán sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, en ningún caso podrán adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada”.

Sin duda el concepto, indeterminado, de “administración ordinaria” (cuyo alcance y significado no establece la legislación electoral ni la local) es la clave para comprender qué pueden hacer, y no, las corporaciones locales durante el periodo que estamos analizando entre la celebración de elecciones y la toma de posesión de los miembros electos. Periodo en el que además de no poder adoptarse decisiones que requieran una mayoría cualificada (prohibición absoluta del art. 194.2 LOREG in fine), tampoco podrán adoptarse –como veremos- aquéllas que puedan exceder de lo ordinario, cotidiano o habitual y que puedan limitar de alguna forma las decisiones o políticas de los nuevos representantes elegidos en las urnas.

En efecto, conforme a lo establecido en el artículo 194.2 LOREG un gobierno local en funciones no puede adoptar, “en ningún caso”, acuerdos para los que se requiera mayoría cualificada; por lo que debemos remitirnos a lo establecido en el art. 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen local (LBRL), donde se establece que:

1. Por regla general los acuerdos de las corporaciones locales se adoptan por mayoría simple (art. 47.1).

2. Requiere mayoría absoluta (y, por tanto, cualificada) la adopción de acuerdos en las siguientes materias (art. 47.2):
“a) Creación y supresión de municipios y alteración de términos municipales.
b) Creación, modificación y supresión de las entidades a que se refiere el artículo 45 de esta ley.
c) Aprobación de la delimitación del término municipal.
d) Alteración del nombre y de la capitalidad del municipio.
e) Adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
f) Aprobación y modificación del reglamento orgánico propio de la corporación.
g) Creación, modificación o disolución de mancomunidades u otras organizaciones asociativas, así como la adhesión a las mismas y la aprobación y modificación de sus estatutos.
h) Transferencia de funciones o actividades a otras Administraciones públicas, así como la aceptación de las delegaciones o encomiendas de gestión realizadas por otras administraciones, salvo que por ley se impongan obligatoriamente.
i) Cesión por cualquier título del aprovechamiento de los bienes comunales.
j) Concesión de bienes o servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto.
k) Municipalización o provincialización de actividades en régimen de monopolio y aprobación de la forma concreta de gestión del servicio correspondiente.
l) Aprobaciones de operaciones financieras o de crédito y concesiones de quitas o esperas, cuando su importe supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto, así como las operaciones de crédito previstas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
ll) Los acuerdos que corresponda adoptar a la corporación en la tramitación de los instrumentos de planeamiento general previstos en la legislación urbanística.
m) Enajenación de bienes, cuando su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios de su presupuesto.
n) Alteración de la calificación jurídica de los bienes demaniales o comunales.
ñ) Cesión gratuita de bienes a otras Administraciones o instituciones públicas.
o) Las restantes determinadas por la ley”.

En ningún caso podrán, pues, los miembros salientes tras las elecciones de mayo adoptar acuerdos en las materias relacionadas en el art. 47.2 LBRL.

Por lo que se refiere al concepto de “administración ordinaria”, dentro del que encajan las decisiones o acuerdos que puede adoptar un gobierno local en funciones, JAVALOYES DUCHA, MIGUEL H., citando a otros autores como SANCHEZ MORETÓN, F. considera que “el concepto de administración ordinaria faculta a la Corporación en funciones para administrar los asuntos cotidianos, corrientes y habituales de forma que su actividad normal se mantenga y continúe, cumpliendo por tanto con las obligaciones contraídas. En esta línea, la JEC consideró que durante el período en que se encuentre en funciones, la Corporación saliente deberá abstenerse de adoptar decisiones que puedan condicionar el futuro de la entidad y más concretamente la labor de los nuevos Concejales electos una vez que hayan tomado posesión de sus cargos” [“El cese de las Corporaciones Locales; limitaciones propias del periodo de administración ordinaria tras el proceso electoral”. Revista de Derecho Local, 1 de abril de 2015].

Así pues, un primer criterio para delimitar el concepto de “administración ordinaria” puede ser diferenciar entre la simple aprobación de actos de trámite o actos reglados (resolución de una convocatoria, adjudicación de contratos, licencias,) que pueden entenderse comprendidos dentro del ámbito de una corporación en funciones, y aquéllos otros actos o acuerdos cuyos efectos y compromisos pueden extenderse más allá del correspondiente ejercicio y, por tanto, comprometer las políticas de los nuevos concejales electos.

Otro criterio, válido, sería limitar el concepto de “administración ordinaria” a las funciones específicas que encomienda la normativa a los miembros de las corporaciones locales salientes; y que se traduce, por ejemplo, en la obligación impuesta en el art. 36.1 ROF: “el tercer día anterior al señalado por la legislación electoral para la sesión constitutiva de los Ayuntamientos, los Concejales cesantes, tanto del Pleno como, en su caso, de la Comisión de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de la última sesión celebrada”. Esto es, como actuación previa a la constitución de la nueva corporación municipal, los concejales salientes deben reunirse para aprobar el acta de la última sesión celebrada antes de las elecciones. A su vez, corresponde a los secretarios e interventores municipales tomar las medidas necesarias para que “el día de la constitución de las nuevas Corporaciones Locales se efectúe un arqueo y estén preparados y actualizados los justificantes de las existencias en metálico o valores propios de la Corporación, depositados en la Caja Municipal o entidades bancarias, así como la documentación relativa al inventario del patrimonio de la Corporación y de sus Organismos autónomos” (art. 36.2 ROF). Igualmente corresponde a la corporación en funciones la organización de la sesión constitutiva de la nueva corporación (acuerdo de la Junta Electoral Central de 13 de junio de 1995).

Se trata de actuaciones dirigidas a facilitar la toma de posesión de los nuevos concejales, que por su paralelismo podemos equiparar con lo dispuesto en el artículo 21.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, donde se estipula que “el Gobierno en funciones facilitará el normal desarrollo del proceso de formación del nuevo Gobierno y el traspaso de poderes al mismo y limitará su gestión al despacho ordinario de los asuntos públicos, absteniéndose de adoptar, salvo casos de urgencia debidamente acreditados o por razones de interés general cuya acreditación expresa así lo justifique, cualesquiera otras medidas”.

Esto es, el gobierno estatal en funciones debe limitarse, fundamentalmente, a facilitar la toma de posesión del nuevo gobierno elegido; y no podrá (art. 21.5) ejercer facultades como aprobar el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado, ni presentar proyectos de ley a las cámaras legislativas.

III.- La “administración ordinaria” comprende todo aquello que no condicione, comprometa o impida las políticas de los nuevos representantes municipales (sentencias de la Sala 3ª del Tribunal Supremo, de 12 de marzo de 2019 o de 5 de diciembre de 2005). 

jueves, 30 de mayo de 2019

El alarmante envejecimiento de los empleados públicos de la Administración local española

"Las restricciones sostenidas durante años sin evaluar sus consecuencias han terminado por generar graves problemas en los recursos humanos de nuestras Administraciones. De forma particular cabe señalar la alarmante interinidad, la distorsión de la estructura de los recursos humanos y el aumento de la media de edad de los empleados públicos"

Por Luis Gordo González. IDLUAMblog.- Diferentes crisis económicas han afectado a nuestro país en las últimas décadas. Ello ha provocado que desde el año 1993 las Leyes de Presupuestos Generales del Estado hayan limitado, de una u otra forma, el acceso al empleo público, como fórmula para restringir el gasto público.


Fuente INE, elaboración propia.
Así, por ejemplo, durante los años 90 el legislador suspendió, como regla general, la obligación de que las plazas vacantes y dotadas presupuestariamente debieran ser incluidas forzosamente en la oferta pública de empleo del año siguiente. Excepcionalmente sí podían ser convocadas plazas en algunos sectores de la Administración que se consideraban estratégicos, como, por ejemplo, las pertenecientes a las carreras judicial y fiscal, el personal de Instituciones Penitenciarias o, entre otros, el personal sanitario. Asimismo, durante estos años también se restringió la contratación de personal temporal, salvo autorización excepcional del Ministerio de Administraciones Públicas y del Ministerio de Economía y Hacienda.

En el año 1994, además, se contempla, por primera vez, la posibilidad de adoptar planes de empleo excepcionales, como cauce para la creación o modificación de puestos de trabajo en las Administraciones Públicas. Estos planes han servido para canalizar procesos excepcionales de regularización de empleo y, en algunos casos, sobre todo en los entes locales, para adoptar cuestionables decisiones relacionadas con el empleo público (PÉREZ LUQUE, Antonio, “La selección del personal permanente de las corporaciones locales”, El consultor, 2001, p. 166.).

En el año 1995, se incorpora el concepto de la hoy famosa tasa de reposición de efectivos. No obstante, es en el año 1997 cuando el legislador avanza en su empeño en controlar la contratación de nuevos empleados públicos y, por primera vez, impone que las nuevas incorporaciones no podrán superar un porcentaje máximo de la tasa de reposición. En concreto se estipuló que el número de plazas de nuevo ingreso debía ser inferior al 25% de la tasa. Asimismo, se preveía que se podía convocar hasta un 25% adiciona de plazas para cubrir aquellos puestos o plazas que, estando presupuestariamente dotados e incluidos en sus relaciones de puestos de trabajo, catálogos o plantillas aprobadas conforme a la normativa de aplicación en cada ámbito, se encontraran desempeñados interina o temporalmente. Sin duda, el legislador estatal ya advertía en aquel momento la existencia de un problema que hoy se ha vuelto endémico en el sector público español, la alta interinidad, del que nos han alertado incluso hasta las instituciones europeas.

El legislador ha mantenido sustancialmente la misma regulación en años posteriores, con variaciones del porcentaje de la tasa de reposición o excepcionando algunos servicios de la Administración, a los que ocasionalmente se les ha permitido la contratación sin estar constreñidos por el número de bajas producidas en el ejercicio anterior. Además, también se han contemplado singularidades para la Administración local. Así, por ejemplo, en ocasiones se ha permitido que las Corporaciones locales de menos de 50.000 o 20.000 habitantes, según el ejercicio, quedaran al margen de las restricciones en la cobertura de vacantes completamente o en algunos sectores, como, por ejemplo, policía local o prevención y extinción de incendios. La medida redunda positivamente en adaptar una medida que, como se ha señalado, puede tener cabida en la Administración central, con una gran plantilla, pero que difícilmente permite una oferta pública de empleo razonable y racional en los entes locales, especialmente si son de pequeño tamaño (puede consultarse un la evolución de la regulación de las restricciones en el acceso al empleo público en GORDO GONZÁLEZ, Luis, “El acuerdo para la mejora de empleo público: ¿una oportunidad perdida para corregir las restricciones en el acceso a la función pública?”, en Información Laboral, núm. 6, 2017, pp. 189 y ss.).

Consecuencias
Las restricciones sostenidas durante años sin evaluar sus consecuencias han terminado por generar graves problemas en los recursos humanos de nuestras Administraciones. De forma particular cabe señalar la alarmante interinidad, la distorsión de la estructura de los recursos humanos y el aumento de la media de edad de los empleados públicos.

El legislador, tras reiteradas alertas de las instituciones europeas, parece haber tomado conciencia de la necesidad de limitar y reducir la interinidad en el empleo público. Así, la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 incorporó un proceso excepcional de estabilización de empleo temporal en algunos sectores, a desarrollar hasta el año 2020. Momento en el cual la tasa de interinidad debería situarse por debajo del 8% en los ámbitos en los que se haya puesto en marcha este plan.

La imposición de una limitación en el porcentaje de la tasa de reposición ha provocado graves distorsiones en la estructura de los recursos humanos de las Administraciones locales de menor tamaño. No puede ignorarse que la limitación de la cobertura de las bajas puede tener acomodo en la Administración central, donde las numerosas bajas anuales favorecen que la tasa de reposición pueda aplicarse dentro de cada uno de los grupos en el que estas se producen. Sin embargo, en los entes locales el reducido número de bajas, que provoca un reducido número de plazas que puedan ser dotadas, obliga a que las Corporaciones deban escoger qué grupos ven mermadas las plazas disponibles, a costa de cubrir necesidades más urgentes y perentorias en otros. Ello, en consecuencia, termina imposibilitando una política de recursos humanos coherente a largo plazo.

Las restricciones también han provocado un alarmante envejecimiento de la plantilla de la Administración. En la tabla anterior puede observarse la evolución de la misma en las Administraciones públicas locales. En ella queda patente como se está produciendo un evidente envejecimiento del personal al servicio de los entes locales. Así, los menores de 34 años han pasado de representar el 34% de los empleados públicos, en el año 2002, a suponer el 13,4%, en el primer trimestre del año 2019. En el mismo periodo, los mayores de 45 años han pasado de suponer el 30,5% al 59,1%. En esta última cohorte de edad, en la última década, el porcentaje de empleados públicos se ha incrementado en 10 puntos porcentuales.

El aumento de la edad media de nuestros empleados municipales pone en riesgo la prestación futura de los servicios públicos. No puede obviarse que el dominio de los procesos y rutinas administrativas se adquiere y perfecciona con el tiempo. El buen saber hacer o know-howes patrimonio de nuestros empleados públicos de mayor edad, los cuales deben transmitir sus conocimientos a los empleados públicos de menor edad. Para ello, es necesario articular, cuanto antes, mecanismos que aceleren la entrada de nuevo personal, que pueda aprender esos conocimientos de los empleados de mayor edad y sustituir al personal que se jubilará durante la próxima década. Asimismo, es necesario flexibilizar el retiro de los empleados públicos en los entes locales y volver a incorporar y desarrollar mecanismos flexibles y parciales de jubilación que garanticen esa correcta transmisión.

miércoles, 29 de mayo de 2019

La Unión Europea impulsa la protección de denunciantes…

"Por lo que respecta a los sujetos obligados a establecer sistemas internos de denuncia y, eventualmente, a aplicar las medidas de protección de la PrPDP, se incluyen los de los sectores público y privado"

Por Julio Tejedor Bielsa. EsPúblico blog.- Desconozco si cultural y socialmente en el resto de la Unión Europea existe el castizo prejuicio español, si no desprecio, del chivato o confidente. Lo cierto es que, aunque ya existen diversas normas autonómicas de protección de denunciantes, al margen del estatuto procesal de testigo protegido, va a ser la Unión, de nuevo, la que imponga en España una medida de lucha contra la corrupción o el fraude, que no siempre es corrupción, que sorprende que no se haya incorporado antes a nuestro ordenamiento.

El pasado 16 de abril de 2019 el Parlamento Europeo aprobó en primera lectura su Resolución legislativa sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [P8_TA-PROV(2019)0366] (en adelante PrDPD). La nueva norma europea propuesta se plantea objetivos muy ambiciosos, lo que se percibe desde la definición misma de sus ámbitos material y subjetivo y se concreta en el régimen de protección, todo ello mínimo. El artículo 2.2 PrDPD permite a los Estados ampliar la protección en el Derecho nacional a cualesquiera otros ámbitos o actos distintos de los previstos en el artículo 2.1.a) y el anexo, partes I y II. El artículo 25 PrPDP, por su parte, habilita a los Estados para introducir o mantener disposiciones más favorables para los derechos de los denunciantes que los establecidos en la propia norma europea.

El ámbito material propuesto es amplio y comprende, por referencia a un listado de actos de la Unión recogido en las partes I y II del anexo, infracciones del Derecho de la Unión en los ámbitos materiales de contratación pública, servicios, productos y mercados financieros, y prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, seguridad de los productos, seguridad del transporte, protección del medio ambiente, protección contra las radiaciones y seguridad nuclear, seguridad de los alimentos y los piensos, salud animal y bienestar de los animales, salud pública, protección de los consumidores y protección de la intimidad y los datos personales, y seguridad de las redes y los sistemas de información. Pero también comprende cualesquiera otras infracciones que afecten a los intereses financieros de la Unión o al mercado interior, incluidas las infracciones de normas de competencia y ayudas estatales. 

La fuerza expansiva de este ámbito material resulta innegable, y probablemente acabará ratificada por el Tribunal de Justicia de la Unión incluso más allá del propio listado de actos de la Unión que, por citar un ejemplo, no incluye normas como las directivas sobre autorización ambiental integrada, evaluación ambiental y evaluación de impacto ambiental cuya infracción, sin embargo, resulta claramente conectada con la protección del medio ambiente. En cualquier caso, como aclara el considerando 19 PrDPD, «se debe entender que la referencia a los actos del anexo incluye todas las medidas delegadas y de ejecución nacionales y de la Unión que se hayan adoptado con arreglo a dichos actos. Asimismo, se debe entender la referencia a los actos de la Unión que figuran anexo de la presente Directiva como una referencia dinámica, es decir, si el acto de la Unión que figura en el anexo ha sido modificado o será modificado, la referencia atañerá al acto modificado; si el acto de la Unión que figura en el anexo ha sido sustituido o será sustituido, la referencia atañerá al nuevo acto».

Sistemas de denuncia
El ámbito subjetivo expresa también la ambición de la Unión tanto en lo relativo a la concreción del colectivo de denunciantes merecedores de protección como en lo que respecta a la identificación de los sujetos obligados a establecer sistemas de denuncia internos o externos. En cuanto a los primeros incluye a denunciantes empleados en los sectores público o privado, accionistas y administradores, ejecutivos o no, voluntarios, trabajadores en prácticas remuneradas o cualquier persona que trabaje bajo la supervisión y la dirección de contratistas, subcontratistas y proveedores. Además, la protección se extiende a los facilitadores (quienes asisten al denunciante en el proceso de denuncia), otras personas relacionadas con el denunciante y que puedan sufrir represalias laborales tales como sus compañeros de trabajo o familiares o entidades propiedad del denunciante, para las que trabaje o con las que mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral. La PrPDP protege a los empleados incluso cuando denuncien una vez finalizada la relación laboral, prevé expresamente, sin hacer referencia al resto de relaciones.

Por lo que respecta a los sujetos obligados a establecer sistemas internos de denuncia y, eventualmente, a aplicar las medidas de protección de la PrPDP, se incluyen los de los sectores público y privado. En el sector privado como regla general deberán establecer cauces internos de denuncia las entidades que tengan cincuenta o más empleados. Las denuncias podrán gestionarse mediante personas o departamentos propios, o encomendarse a un tercero, si bien los entes del sector privado que cuenten entre cincuenta y doscientos cuarenta y nueve trabajadores podrán compartir recursos para la recepción e investigación de las denuncias. En el sector público están sujetas «todas las entidades jurídicas públicas, incluidas las entidades que sean propiedad o estén sujetas al control de una entidad jurídica pública» (art. 8.9 PrPDP). No obstante, se permite a los Estados eximir de la obligación de establecer cauces internos de denuncia a los municipios de menos de diez mil habitantes o con menos de cincuenta empleados, así como a otras entidades del sector público con menos de cincuenta empleados.

La protección de denunciantes, aunque puede extenderse a supuestos de revelación pública de información, se basa en lo esencial en el establecimiento de los apuntados cauces internos de denuncia por las entidades obligadas a ello y, alternativamente, por la previsión de cauces externos, de modo que «los Estados miembros designarán a las autoridades competentes encargadas de recibir las denuncias, darles respuesta y tramitarlas, y las dotarán de recursos suficientes» (art. 10 PrDPD).

A este respecto, la PrDPD, como es habitual, no condiciona cuáles hayan de ser tales autoridades, ni su ámbito de competencia, cuestión entregada por entero a los Estados conforme a su específico régimen organizativo y competencial. Así, según se explica en el considerando 65 PrDPD, «corresponde a los Estados miembros determinar qué autoridades son competentes para recibir y tramitar adecuadamente las denuncias que entran en el ámbito de aplicación de la presente Directiva. Dichas autoridades competentes pueden ser autoridades judiciales, organismos de regulación o de supervisión competentes en los ámbitos específicos de que se trate, o autoridades con una competencia más general a escala del Estado central, autoridades policiales o judiciales, organismos de lucha contra la corrupción o defensores del pueblo». La regulación europea del sistema de protección de denunciantes no constituye en España, como cualquier otra regulación de la Unión, un título competencial. En las técnicas de colaboración previstas en la normativa de régimen jurídico quizá esté la respuesta adecuada.

La elección de uno u otro cauce depende fundamentalmente del propio denunciante pues aun cuando la PrDPD mandata a los Estados la promoción de los cauces internos la condiciona a «que pueda ponerse remedio a la infracción internamente de manera efectiva» y a «que el denunciante considere que no hay riesgos de represalias». (art. 7.2 PrDPD). En ambos casos se exige, entre otras cuestiones, acuse de recibo de la denuncia, tramitación diligente de la denuncia y dar respuesta al denunciante en plazo no superior a tres meses como regla general.

La PrDPD preserva la facultad de los Estados miembros de decidir si se deben aceptar y tramitar denuncias anónimas e impone la confidencialidad de la identidad del denunciante. Además, podrán disponer que las autoridades competentes para tramitar acuerden el archivo de la denuncia en aquellos supuestos en que se trate claramente de una infracción menor o de denuncias repetitivas que no aporten información significativa respecto de una denuncia anterior previamente archivada. También podrán priorizar aquellas que apunten indicios de infracciones graves o de disposiciones esenciales. Por lo demás, la PrDPD es muy flexible en cuanto a los cauces de presentación admitiendo la presentación verbal o escrita, telefónica o por otros sistemas de mensajería de voz o incluso, previa solicitud del denunciante, mediante reunión presencial.

Las medidas de protección se concretan en la prohibición genérica de represalias, directas o indirectas (art. 19 PrDPD), medidas de apoyo al denunciante (art. 20 PrDPD), medidas de protección contra las represalias y limitativas de la responsabilidad por la obtención y difusión de la información, siempre que su adquisición o acceso no constituya un delito en sí misma (art. 21 PrDPD), medidas para la protección de los interesados (art. 22 PrDPD) y un régimen sancionador amplio tanto sobre las obligaciones formales, de establecimiento de cauces de presentación y tramitación de denuncias, como sustantivas, de aplicación efectiva de medidas de protección. Entre todas ellas destacan la prohibición de represalias en forma de suspensión, despido, destitución o medidas equivalentes, la degradación o denegación de ascensos, el cambio de puesto de trabajo, el de ubicación del lugar de trabajo, la reducción salarial o el cambio de horario de trabajo, la denegación de formación, la imposición de medidas disciplinarias, coacciones, intimidaciones, acoso u ostracismo, discriminación, no renovación o rescisión anticipada de un contrato de empleo temporal e incluso su no conversión en permanente «en caso de que el trabajador tuviera expectativas legítimas de que se le ofrecería un empleo permanente» [art. 19.i) PrDPD], entre muchas otras. Además, se invierte la carga de la prueba cuando un denunciante alegue represalias o perjuicios ante un órgano jurisdiccional u otra autoridad dado que «se presumirá que el perjuicio se originó como represalia por haber presentado la denuncia o por la revelación”, de modo que «en tales casos, corresponderá a la persona que haya tomado la medida perjudicial probar que esta medida se basó en motivos debidamente justificados» (art. 21.5 PrDPD).

Dos años para trasponer la directiva
El plazo de transposición será de dos años desde la adopción de la Directiva, si bien la obligación de establecimiento de cauces internos de denuncia en las entidades con más de cincuenta y menos de doscientos cincuenta empleados será de dos años desde la transposición. Algunas Comunidades Autónomas se han adelantado, en el ámbito de sus competencias, que no alcanzan las relaciones laborales en el sector privado, a la regulación europea. El Estado, por su parte, nada ha hecho. Habrá que esperar a la aprobación definitiva de la PrDPD. Mientras tanto los denunciantes tendrán que seguir tentándose la ropa.

martes, 28 de mayo de 2019

Estudio OCU: La gestión de residuos urbanos ha empeorado en los últimos cuatro años

Estudio sobre opinión de los ciudadanos de los servicios de gestión de residuos en 60 ciudades. La satisfacción de los vecinos con la recogida de residuos ha empeorado en 42 ciudades del estudio

Bilbao es la ciudad donde hay mayor satisfacción con la recogida de residuos. Alicante y Jaén las ciudades peor valoradas por sus vecinos

OCU denuncia que España se encuentra lejos del objetivo del 50% de recuperación de residuos por reciclaje para 2020

OCU.- Solo el 28% de las ciudades ha implantado ya la recogida selectiva de orgánicos. La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha llevado a cabo un estudio sobre los servicios municipales de recogida de residuos de 60 ciudades. Los datos comparados revelan que la satisfacción con la gestión de los residuos ha empeorado en 42 ciudades. La valoración media que dan los usuarios ha descendido de 55 a 53 puntos. Los resultados de este estudio se publican en la revista OCU-Compra Maestra del mes de junio.

A la par de su estudio de limpieza, OCU realiza cada 4 años un análisis sobre la gestión de los residuos por parte de los municipios. Para su realización OCU tiene en cuenta, por una parte, los datos proporcionados por los diferentes ayuntamientos (14 de ellos no han facilitado ninguna información) y de otra una encuesta a la que han respondido 5.260 vecinos en la que dan su valoración sobre diferentes aspectos relacionados con la recogida de residuos que se lleva a cabo en su ciudad.

Bilbao (74) Pamplona (73) y Oviedo (71) son las ciudades con una satisfacción mayor. En las últimas posiciones se sitúan Lugo y Huelva (41) Jaén (37) y Alicante (35). Para los ciudadanos la gestión de los residuos aprueba sólo en 34 ciudades. Pueden consultar los datos completos por ciudades en este enlace.
  
Toledo, Vigo y Ciudad Real son las ciudades donde más ha subido la satisfacción con la gestión de los residuos respecto al año 2015 (al menos 5 puntos de mejora). Por el contario La Coruña, Lérida y Guadalajara lideran el listado de ciudades en las que más ha empeorado esta gestión. Las tres con un descenso de al menos 10 puntos respecto a 2015.

Por tipo de residuos, los ciudadanos se muestran más satisfechos con la recogida del vidrio (71) seguido a corta distancia del papel (67) y envases (66). Para todos estos residuos se cuenta con un servicio de recogida totalmente implantado en las ciudades con ratios de al menos 1 contenedor por cada 500 habitantes.

Pocos avances en materia orgánica 
La recogida selectiva de materia orgánica sigue siendo el punto negro. Aunque en 2020 debería estar totalmente implantada, por el momento sólo 13 de las 46 ciudades que respondieron a nuestro estudio indican que está en funcionamiento. Son muchas las ciudades que ni siquiera han iniciado su implantación y difícilmente cumplirán el objetivo marcado. Se trata del residuo peor valorado (60) por los ciudadanos.

El nivel de colaboración de los ciudadanos en la recogida selectiva de residuos es muy elevado. Según el estudio de OCU el 89% de los ciudadanos reconoce que separa siempre o casi siempre los residuos de papel. Le siguen el vidrio con el 86%, los envases el 85% y en menor media la orgánica con el 72%: un porcentaje en cualquier caso elevado para la limitada implantación de esta recogida, lo que muestra que muchos ciudadanos consideran que la están realizando al depositar este residuo en la fracción resto.

Las diferencias entre ciudades son notables, más del 70% de los habitantes de Tarragona, Vitoria, Pamplona o San Sebastián separan siempre papel y vidrio. Por el contrario, solo la mitad de los habitantes de Elche o Huelva reconoce separar siempre el vidrio y el papel, pese a que en todas ellas existen recursos como para hacer una razonable separación de este y otros residuos.

La situación es más crítica para otros residuos. Medicamentos (59) pilas (57) y aceite de cocina (52) aprueban por los pelos. Suspende la recogida de pinturas y barnices (45). Se trata de productos que para su reciclaje es preciso en muchos casos acudir a un punto limpio: la falta de información sobre cómo recoger adecuadamente o el desconocimiento de la ubicación y la lejanía de los puntos limpios hacen que haya todavía un elevado porcentaje de ciudadanos que nunca o rara vez separa este tipo de residuos con lo que se genera un elevado impacto ambiental.

España, lejos de Europa 
OCU denuncia que España se encuentra lejos de la media europea en materia de reciclaje de residuos. Los últimos datos disponibles, de 2016, señalan que España tiene una tasa de recuperación de residuos del 30% frente al 47% de la media europea; todavía muy lejos del objetivo del 50% fijado para 2020.

Para OCU los ciudadanos deben ser los protagonistas a la hora de diseñar e implementar los diferentes sistemas de gestión de los residuos. Para obtener una mayor colaboración es necesario priorizar modelos de gestión comunes que faciliten la divulgación del correcto tratamiento de los residuos.

OCU también cree necesario que se facilite información, con garantías, del destino y tratamiento de los residuos que el ciudadano se ha esforzado en separar. El 90% de los entrevistados cree que incrementaría su esfuerzo en separar correctamente con esta información.

Pero no es suficiente con pedir un mayor esfuerzo a los ciudadanos, OCU señala igualmente que es necesario explorar otras vías, como la posibilidad de incorporar sistemas de compensación por envase recuperado, al igual que ya sucede en otros países de nuestro entorno, o buscando otro tipo de incentivos (en impuestos o tasas municipales por ejemplo) para los ciudadanos que colaboren activamente en la separación de residuos, como han empezado hacer ciudades como San Sebastián, incentivando el compostaje y la recogida de residuos orgánicos.

Más información en este enlace : Eva Jiménez Tfno.: 91 722 60 61 – ejimenez@ocu.org  www.ocu.org

lunes, 27 de mayo de 2019

La evolución de la autonomía local en cuatro décadas de ayuntamientos democráticos

La supervisión administrativa por gobiernos supramunicipales es muy limitada y solo se puede revisar la legalidad de sus actos y no su oportunidad política o idoneidad"

Por  Carmen Navarro Gómez. IDL-UAM blog.-Analizar la evolución de la autonomía local en España a lo largo de cuatro décadas significa aproximarse a unos actores que han jugado un papel clave en la modernización del país y en la consolidación de la democracia. Los gobiernos locales fueron, en los inicios de ésta a finales de los años 70, espacios en los que los ciudadanos aprendieron a socializarse en una nueva cultura de libertad, elecciones competitivas y participación en los asuntos públicos; y colaboraron decisivamente a establecer las bases -en servicios y en infraestructuras- para la actividad económica. Desde los ayuntamientos se desplegaron políticas que, en un primer momento, dotaron a ciudades y pueblos de infraestructuras y servicios básicos y más tarde, ante la demanda ciudadana, la habilitación legal para complementar la acción de otras administraciones (antiguo art. 28 LBRL) y gracias a tres lustros de bonanza económica, añadieron a sus objetivos algunos del estado de bienestar, extendiendo su acción a ámbitos como la atención a los mayores, la vivienda o la educación infantil, entre otros.

De esta descripción se podría deducir que la autonomía local no ha hecho sino crecer y reforzarse en estos años. Y si bien ello es cierto en términos generales, un análisis más sistemático y preciso pasa por buscar, primero, una definición válida de autonomía y, después, un método que nos permita medirla. La búsqueda de una definición no es tarea complicada; la Carta Europea de Autonomía Local del Consejo de Europa (Estrasburgo, 1985) suscrita por España la define como “el derecho y la capacidad efectiva de las entidades locales de ordenar y gestionar una parte importante de los asuntos públicos, en el marco de la ley, bajo su propia responsabilidad y en beneficio de sus habitantes” (art. 3.1). En cuanto al método, existen aproximaciones parciales de corte jurídico, jurisprudencial o financiero, pero recientemente se han desarrollado trabajos con enfoques más globales que inciden en todos los aspectos o dimensiones de la autonomía presentes en la definición de la Carta Europea. Uno de estos métodos, el Índice de Autonomía Local (Local Autonomy Index – LAI), identifica cinco vertientes en las que se plasma la autonomía – legal, funcional, financiera, organizativa y relacional- y propone unos indicadores para medir su grado de consecución (ver tabla final).

La aplicación de este método al caso español daría como resultado unos niveles medios de autonomía local en la actualidad mientras que, en términos de evolución, se habría producido un incremento global en estas cuatro décadas, con una ligera contracción en los últimos años. Analizado el caso dimensión a dimensión, arroja los siguientes resultados.

Niveles medios de autonomía
En la dimensión legal, el nivel de autonomía en España se mueve en unos niveles medios. La Constitución reconoce (art. 137 y 140) la autonomía de los municipios y éstos están además protegidos, desde 1999, por la posibilidad de interponer ante el Tribunal Constitucional recurso en defensa de su autonomía. Sin embargo, las autoridades locales no pueden llevar a cabo todas las tareas de interés local que se propongan y en este punto se ha producido una merma en autonomía. La Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local de 2013 suprimió la cláusula de complemento del artículo 28; ello unido a la exigencia de demostrar la no duplicidad de sus acciones con otros niveles de gobierno y la garantía de la sostenibilidad financiera les impide moverse, en este terreno, en niveles altos de autonomía.

En términos funcionales o de capacidades, los municipios españoles también se sitúan en un nivel medio. No cabe duda de que el alcance de las políticas locales ha crecido a lo largo de los años, aunque no llega al núcleo de las competencias del estado de bienestar como en otros países europeos, particularmente los nórdicos. Y aunque la intensidad de las competencias en sectores como urbanismo o cuidado de la ciudad es alta, no compensan para alcanzar en esta dimensión un nivel considerable. Además, la discrecionalidad política efectiva de los municipios para desarrollar sus funciones se sitúa igualmente en unas cotas medias. Las bases, criterios, condicionalidad de la financiación para muchos proyectos que se les imponen desde la legislación supra-municipal reduce la autonomía vista desde esta perspectiva.

En cuanto a la dimensión financiera, los niveles de autonomía son relativamente altos. Los gobiernos locales disponen de impuestos propios, la mayoría de las transferencias que reciben de otras administraciones son incondicionadas y en torno a la mitad de sus presupuestos proviene de recursos propios. Esta situación se estabilizó en los años finales de pasado siglo, coincidiendo con el periodo de expansión económica. Estos rasgos, sin embargo, conviven también con un cierto control impuesto desde niveles superiores de gobierno, tanto en la fijación de algunos elementos de los tributos (ej.: impuesto de bienes inmuebles) como en las condiciones para endeudarse, aspecto en que el nivel autonomía se redujo con la crisis económica.

Por lo que hace a las cuestiones organizativas, los gobiernos locales son plenamente autónomos para decidir su propia organización, contratar a sus empleados, fijar sus salarios, decidir sobre su estructura institucional y establecer entidades legales, alcanzando en este aspecto un nivel alto de autonomía. Sin embargo, no disponen de la capacidad de decidir sobre elementos del sistema electoral. Estos aspectos no han experimentado cambios destacables.

Finalmente, en cuanto a las relaciones con los niveles superiores de gobierno, los resultados son ambivalentes. La supervisión administrativa por gobiernos supramunicipales es muy limitada y solo se puede revisar la legalidad de sus actos y no su oportunidad política o idoneidad. Y si bien en esta dimensión se ha observado recientemente una tendencia creciente a la supervisión financiera y presupuestaria, ésta sigue estando enmarcada en lo estrictamente legal y es de corte judicial. Sin embargo, la posición de los gobiernos locales como interlocutores en los procesos de toma de decisiones en el nivel estatal o autonómico es débil y, aunque son consultadas formalmente, carecen de influencia en el núcleo de los procesos decisorios nacionales o autonómicos sobre asuntos que les afectan.

domingo, 26 de mayo de 2019

Manuel Zafra: Política Municipal*

NOTA DEL EDITOR (Rafael Jiménez Asensio): Manuel Zafra Víctor, profesor de Ciencia Política en la Univeridad de Granada y ex-director general de Administración Local en el Gobierno central y en la Junta de Andalucía, es un excelente conocedor de los gobiernos locales. Una firma invitada de indudable prestigio para este modesto Blog, como antes lo ha sido alguna otra (Mikel Gorriti). El tema elegido esta vez es la Política Municipal. Y en este breve, pero profundo post, el autor pone el acento en la esencia de la Política: priorizar entre bienes igualmente valiosos en un contexto siempre de recursos limitados. Nadie interesado en la política, que el autor revitaliza en su crucial papel, quedará indiferente ante estas líneas. Coincide la difusión de la presente entrada, además,  con las elecciones municipales de 26 de mayo de 2019 y con la próxima formación de los nuevos gobiernos locales. Disfrútenla, pues el texto lo merece. 

La política consiste en una dura y prolongada penetración a través de tenaces resistencias, para la que se requiere, al mismo tiempo, pasión y mesura. Es completamente cierto, y así lo prueba la historia, que en este mundo no se consigue nunca lo posible si no se intenta lo imposible una u otra vez.”  (Max Weber, El político y el científico, Alianza Editorial, 1988, p. 178)

Manuel Zafra Víctor. La Mirada Institucional blog. En no pocas ocasiones el término política recibe una connotación peyorativa o abiertamente crítica. Considerar “politizada” una decisión implica la censura ante el desplazamiento espurio de criterios objetivos e imparciales por un interés partidista. Esta actitud propicia el asedio de la ciencia, el derecho, la técnica o la ética contra la política para reducir o, al menos, acotar su ámbito. Se impone pues abordar la política en términos más ecuánimes, tratando de perfilar su singularidad y la consiguiente necesidad de dignificarla.

El punto de partida sería la siguiente afirmación: los problemas políticos no admiten soluciones técnicas, ni científicas, ni jurídicas, ni éticas. Aunque así formulada la idea resulte tautológica, la conclusión del anterior postulado es obvia: la mala política ha de ser neutralizada con buena política.

¿En qué consiste la política? La respuesta al interrogante obliga a trascender el uso coloquial del término y tomar conciencia de sus rasgos definitorios: elegir entre bienes igualmente valiosos, concediendo prioridad a unos y sacrificando otros. Una decisión política obliga a manejar dos recursos escasos: el tiempo y el dinero. Un período de cuatro años y una financiación limitada fuerzan a jerarquizar las políticas. Aunque esta definición presenta, en principio, parecido evidente con la clásica de economía, asignación de recursos escaso y de uso alternativo, los criterios para decidir políticamente difieren de los adoptados en economía. La escasez favorece la racionalidad a la hora de ponderar costes y beneficios de una decisión en un mercado competitivo, sin embargo la racionalidad política no versa sobre los medios sino sobre los fines. Pese al enfoque propugnado por la teoría económica de la democracia, la dinámica política no observa la lógica oferta-demanda determinada por el precio de equilibrio sino la concurrencia de factores mucho más complejos que hacen inadecuada la analogía entre mercado y competencia electoral.

La política no es, pues, racionalidad instrumental sino racionalidad de fines: el conocimiento experto es necesario, imprescindible, para aplicar políticas; pero no para adoptarlas. Siguiendo esta línea de razonamiento encontramos otra afirmación clave: en democracia gente no experta dirige a gente experta. Ambos enunciados contribuyen al descrédito de la política a no ser que se tenga conciencia cabal de su significado. La aparente contradicción implícita en la condición de no experto del dirigente político que, no obstante, dirige al funcionario experto, desaparece al constatar que la elección entre bienes igualmente valiosos no está sujeta a la racionalidad instrumental de identificar medios para minimizar costes y maximizar beneficios; la razón es otra: motivar las razones que llevan a priorizar, por ejemplo, políticas de juventud sobre políticas dirigidas a personas mayores, o políticas de servicios sociales sobre políticas de alumbrado o acceso al núcleo de población…

La política requiere el equilibrio, la tensión creativa, entre dualidades, en principio contradictorias: convicción y responsabilidad; entrega apasionada y mesurada frialdad; pensar lo imposible para conseguir lo posible, en suma evaluación crítica de la realidad en referencia a un ideal. De entrada no cabe someter uno de los términos del binomio al otro, en función de un caso concreto primará la responsabilidad sobre la convicción o al contrario. La convicción no ponderada por la responsabilidad provoca sectarismo, pero la responsabilidad sin convicción genera oportunismo acomodaticio. Asimismo, la convicción se erige en condición para el largo plazo y la mentalidad estratégica en la formulación de políticas, pero ha de tener sentido de la realidad. La responsabilidad, la previsión de las consecuencias y efectos de una determinada política, es tributaria del corto plazo y los condicionantes de la realidad, si bien puede significar un primer paso para metas más ambiciosas.

Ideólogos y expertos
A propósito de las relaciones entre los medios y los fines en política, un prestigioso pensador como Norberto Bobbio distingue entre ideólogos y expertos: “(…) el ideólogo que no pone nunca los pies en la tierra: es el utopista… la separación entre los fines y los medios es absoluta; así como lo es, por el contrario, en el técnico puro que pone la propia competencia al servicio de quien tiene el poder, sin plantearse el problema de la legitimidad de los fines… estos dos casos límite están perfectamente representados por la violenta contradicción… entre el renacer del utopismo, que es el triunfo de la ideología en estado puro, y, en el extremo opuesto, la declaración del fin de las ideologías, que es el triunfo del puro tecnicismo.”

Y, en fin, cabe finalizar esta breve reflexión con una suerte de elogio y dignidad de la política y los políticos, debida a Xavier Rubert de Ventós, quien se refiere al gusto y admiración del quehacer político con estos términos: “(…) la soledad y el desasosiego con el que deben tomar las decisiones que tranquilizan y desresponsabilizan a los demás”; su papel va destinado a “hacer lo posible para que los demás puedan seguir deseando y reclamando lo imposible”. Y, en fin, los políticos deben “enfrentar un cometido literalmente impracticable: el de satisfacer con recursos limitados aspiraciones ilimitadas”.

Ya saben, si no lo sabían con antelación, a qué se enfrentan los futuros políticos municipales. Una actividad ilusionante, pero cargada de decisiones complejas frente a las que no se puede contemporizar ni menos aún hacer demagogia. Es pésima estrategia. Suerte en el empeño.

(*) El texto de esta entrada reproduce algunos pasajes de un texto de mucha mayor extensión que, sobre el mismo, título será publicado en los próximos meses por EUDEL (Asociación de Municipios Vascos) en el marco de un libro sobre Ejes de la Política Municipal Vasca: 2019-2023. Agradezco sinceramente a EUDEL la invitación cursada para participar en ese intersante marco de reflexión colectiva sobre una cuestión de indudable trascendencia y con frecuencia tan abandonada: los gobiernos municipales y la política local.

sábado, 25 de mayo de 2019

Peligros, oportunidades y tres condiciones de éxito para la gestión del conocimiento en las AAPP

"De nada sirve encontrar espacios de socialización, de conversación, de compartición si no existe foco y  un  plan previo diseñado que lo haga encajar en la  cultura corporativa"

Por Jesús Martínez. Trabajo Colaborativo blog. La semana pasada más de 20 expertos se reunieron en el CEJFE para hablar de gestión del conocimiento en el ámbito público. Como ya recogí en el anterior post, en algunos casos se explicaron experiencias aplicadas (tres mesas redondas); y, en otros, se expusieron diferentes puntos de vista sobre cómo iba a evolucionar –o está evolucionando- la gestión del conocimiento.

En la  entrada recogía  lo que consideraba más relevante de las aportaciones; y, además, en estas otras dos (una de  Manel Muntada  y otra de Pere Losantos) también se señalaban otros  importantes aspectos.

Ahora, pasados unos días,  con todo lo aprendido, me atrevo a sugerir algunas ideas nuevas que pueden completar las magníficas reflexiones hechas.  Estructuraré la entrada en dos aspectos previos a tener en cuenta;  y en tres líneas de actuación  que,  por lo que  vamos viendo, son prioritarias para no fallar.

La gestión del conocimiento ante su gran oportunidad
Desde los años 2000, tanto las organizaciones como la propia disciplina de la gestión del conocimiento han evolucionado. Hace 15 años solo podríamos encontrar experiencias aplicadas de gestión del conocimiento en muy pocas organizaciones,  y mediante  gravosas inversiones. Y  la mayoría del presupuesto y el enfoque, tal y como hemos escrito en otras ocasiones, era para la tecnología. Como  se fue comprobando, la orientación a  la tecnología y a  procesos ( más que a personas)  generó una gran decepción y, progresivamente, se fueron abandonando estas experiencias.  Con la crisis de 2007, definitivamente, se acabó cualquier intento de establecerlos. Con ello,  se abortó  lo que podría haber sido  la creación de una estructura mínima de gestión del conocimiento en la organización. No hubo, salvo casos contadísimos  (el mío propio) áreas, unidades, etc.  dedicadas a impulsar esta gestión.

También, como decía, en estos años las organizaciones han cambiado. En parte por el impacto de la irrupción de Internet y del Social Media, que han desacralizado el concepto de autoridad y ha contribuido a aplanar algunas  estructuras muy  jerárquicas.

Este factor anterior   fue el que permitió, a mi juicio, la aparición de lo que conocimos en su día como comunidades de práctica, las cuales se extienden, con muchos nombres, por las organizaciones. E impulsadas casi siempre (y en ausencia de una unidad específica titular) por los departamentos y unidades de formación.  Y aquí está la oportunidad: si la organización ha  sido capaz de metabolizar  una de las herramientas de más éxito en gestión del conocimiento,  como han sido las CoPs, también puede plantearse hacerlo con el resto de herramientas. Y de forma sencilla y con los profesionales que ahora tiene. Vendría a  ser (y permitidme la metáfora) gestión del conocimiento  de proximidad.

Donde hay oportunidad también hay peligro.
En este blog, como sabéis los que os tomáis la molestia de seguirlo, nunca soy autocomplaciente. Hemos de estar alerta. Corremos el peligro de caer en lo que llamo el síndrome del pollo sin cabeza. Estoy convencido de que muchos proyectos de gestión del conocimiento, en sus  versiones  iniciales de comunidades  de práctica/grupo de trabajo, se pusieron en marcha llevados de la necesidad de dar salida a la inquietud de muchos profesionales por mejorar y ofrecer soluciones a los retos planteados en sus trabajos. Y estas propuestas, que son impecables, muchas (la mayoría) se vieron  frustradas al  chocar con la  cultura organizacional. Ante la nueva generación de experiencias que  se están poniendo en marcha  hemos de aprender de la experiencia, y  diseñarlas  para evitar su desgaste temprano.

Y es éste un aspecto relevante: la nueva generación de gestión del conocimiento ahora viene impulsada por el factor social (el gen social). En  la necesidad de los profesionales de asociarse y colaborar para mejorar personal y profesionalmente han de evitar  el peligro de que su  gen social no sea inteligente. Dicho con otras palabras: de nada sirve encontrar espacios de socialización, de conversación, de compartición si no existe foco y  un  plan previo diseñado que lo haga encajar en la  cultura corporativa (y que lo haga sostenible). Y eso paso por tres  condiciones ineludibles:

Condición de éxito 1: diseño y foco
La colaboración -y por extensión la gestión del conocimiento- se ha de diseñar. Hace un par de años,  en una entrada en este mismo blog ya avisaba de que hay vida más allá de las comunidades de práctica. Con ello, me refería a que diferentes problemas de conocimiento pueden tener también diferentes soluciones. Me gusta especialmente este esquema tan sintético de Carlos Merino en los en el que se ponen en juego todos los factores implicados: qué reto de conocimiento te planteas resolver, que enfoque/ eje desarrollarás, qué  te va a ayudar y cómo sabrás que funciona.  En el ámbito público la experiencia de Serveis Socials de l’Ajuntament de Barcelona puede ser un buen ejemplo en esta orientación integral.


La gestión del conocimiento según Carlos Merino

También, en una entrada previa recogía el  esquema clásico de la gestión del conocimiento  y como estaba evolucionando llevado del gen social (inteligente). Y las características  de este nuevo entorno de la gestión (social) del conocimiento. Al final, en el  circuito que se establezca  se ha de integrar (diseñar) la conexión de las personas, la codificación de su conocimiento  ( sea tácito/explícito,  o el nuevo que se genere en la conexión ), organizarlo (curarlo) y ponerlo a disposición de todos (transferirlo). 

 
La evolución de la gestión de conocimiento la hace mas social. El rol del conocimiento cambia y provoca que la disciplina se adapte


Condición de éxito 2: métricas que midan lo que importa
Durante el año 17, en el proceso de documentación del libro Aprender en las Organizaciones de la Era Digital, comprobé que uno de los factores más repetidos que explicaba el desprestigio de la formación tradicional -entendida como formación transmisiva- había sido su desconexión con el rendimiento y con la aportación a la mejora de los resultados organizaciones. En las organizaciones más vanguardistas  se optaba por enfocar la formación y el aprendizaje directamente ligado  al  rendimiento. Con lo cual,  se  sustituían  las estrategias de  evaluación  tradicionales de la formación basadas en Kilpatrick (transferencia e  impacto) y se substituían  por  entrevistas  de evaluación (no de cumplimiento) sino de desarrollo) (aquí lo explico).  Y este es un nuevo peligro al que nos enfrentamos: que las experiencias de gestión del conocimiento que ahora, en un momento más favorable, pueden ponerse en práctica, queden desligadas del rendimiento de los profesionales y de su contribución (comprobada y contrastada) a la mejora de la organización. Con lo cual, necesitamos más reflexión y  establecer nuevas métricas.

Condición de éxito 3: línea directiva alineada y gobernanza de todo el sistema
Es este un problema complejo. En ausencia de propietario de la gestión del conocimiento. En parte porque los departamentos de recursos humanos no están enfocados a estos aspectos; y, en parte, porque los departamentos de formación entienden que su relación  es muy lateral, no hemos desarrollado ni articulado sistemas de gobernanza.

 Con lo cual, ahora le doy sentido a las palabras de Joaquim Carbonell, el cual señalaba que ante propuestas complejas y dimensionadas de GC, la dificultad de encontrar al gran patrocinador era crucial. Ámbitos tan transversales como los que toca la gestión del conocimiento,  o encuentran fuerte patrocino, o no prosperan. En organizaciones más experimentadas, señalaba en el libro Aprender  en las Organizaciones de la Era Digital, habían optado por la C-Suite: formación y recursos humanos, como CEOS, integrados en la alta línea de dirección de la organización. No es el caso de las Administraciones Públicas que más allá de ámbitos voluntaristas no han podido representar   este importante papel de soporte y de apoyo.

Y, finalmente, el papel de los directivos. Por si ya no fuera difícil gestionar el día a día de las organizaciones, con recursos en retroceso  y con cargas de trabajo en aumento, han de añadir a sus agendas la dirección y el desarrollo de personas y, por extensión, la gestión de su conocimiento;).

Todo ello (lo comprobamos siempre)  fracasa ante directivos no formados (ni sensibilizados). Y este no es un aspecto de fácil solución. Personalmente es una de las barreras que creo más  relevante. Y es un aspecto muy perverso y muy complejo. En el plano teórico todos coincidimos. Pero, y es la evidencia,  se acaba imponiendo el que la rueda no puede parar;(. Lo urgente de cada día, mata lo importante. Encontrar y hacer un reset en la organización es una tarea titánica. Con lo cual, en ausencia de roles directivos ambidiestros, que con la mano izquierda dirigen la gestión, y con la mano derecha establecen el desarrollo de personas, no lo tendremos  fácil para la introducción y consolidación de programas globales de gestión del conocimiento.

Y ya para acabar este largo post, y no caer en el desánimo, recupero la aportación de Cristian Figueroa en la que nos ofrece  una reflexión conjunta con  Ana Rodera,donde  señalan las competencias que han de poseer ( y en las hemos de formar) a  los profesionales que quieran tener éxito en este tipo de propuestas. Las divide en habilidades de las personas, habilidades para la sostenibilidad de grupos y habilidades para el proceso colaborativo. Y, finalmente, un fresco  decálogo para la colaboración, que encuentro muy inspirador.