miércoles, 2 de noviembre de 2016

Víctor Almonacid: 10 cuestiones sobre el inicio del procedimiento en la Ley 39/2015

¿Qué consecuencias tiene la falsedad de una declaración responsable o una comunicación?: determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.


1.- ¿Qué es el período de Información y actuaciones previas?
Se trata de un trámite anterior al mismo procedimiento, que podrá ser abierto por el órgano competente con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento (ver Artículo 55  Información y actuaciones previas).

2.- ¿Qué medidas provisionales se pueden adoptar?
Se trata de una figura ya consolidada en el procedimiento administrativo, importada en su momento del proceso judicial. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. De forma concreta, dicho órgano podrá acordar las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (haciendo buena la analogía con el proceso judicial):

-Suspensión temporal de actividades.
-Prestación de fianzas.

-Retirada o intervención de bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad, higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras causas previstas en la normativa reguladora aplicable.

-Embargo preventivo de bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de precios ciertos.

-El depósito, retención o inmovilización de cosa mueble.

-La intervención y depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita y cuya prohibición o cesación se pretenda.

-Consignación o constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
La retención de ingresos a cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.

A-quellas otras medidas que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la efectividad de la resolución.

No se podrán adoptar medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados por las leyes. (ver Artículo 56  Medidas provisionales).

3.- ¿En qué consiste el inicio del procedimiento a propia iniciativa? 
Se entiende por propia iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que tiene atribuida la competencia de iniciación. En nuestra opinión, una queja electrónica o una simple publicación en las RRSS poniendo de manifiesto una circunstancia relacionada con el deber de actuación de la Administración, supone un conocimiento al menos indirecto de unas circunstancias que imponen una actuación de tipo activo por parte de la misma, previa tramitación, en su caso, del oportuno procedimiento. Por ejemplo, un tuit que incorpore una foto de un boquete en la vía pública indicando el lugar. (ver Artículo 59  Inicio del procedimiento a propia iniciativa)

4.- ¿En qué consiste el inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior?
Se entiende por orden superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del competente para la iniciación del procedimiento.En los procedimientos de naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se produjeron. (ver Artículo 60  Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior)

5.- ¿En qué consiste el inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos?
Se entiende por petición razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de inspección, averiguación o investigación. La petición no vincula al órgano competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la iniciación. (ver Artículo 61  Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos)

6.- ¿En qué consiste el inicio del procedimiento por denuncia?
Se entiende por denuncia, el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento administrativo. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea posible, la identificación de los presuntos responsables. La presentación de una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. (ver Artículo 62  Inicio del procedimiento por denuncia)

7.- ¿En qué beneficia a un infractor denunciar los hechos?
Cuando el denunciante haya participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción, siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado. Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido significativo respecto de aquellos de los que se disponga. En ambos casos será necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.

8.- ¿En qué afecta la implantación previa de los procesos electrónicos al interesado que inicia el procedimiento mediante una solicitud?
En primer lugar debe identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a disposición de la notificación.

También debe proceder a la firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad. Parece que la Ley en este caso obliga al uso de la firma electrónica mediante certificado, pero entendemos que con el tiempo se impondrán otros sistemas electrónicos como la identificación mediante claves concertadas, la firma electrónica en la nube o incluso la firma biométrica.

El interesado deberá identificar el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de identificación si el interesado lo desconoce.

Asimismo, las Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.

De las solicitudes, comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de presentación.

Las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas.

Los sistemas normalizados de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso, la modifique y complete.

9.- ¿Qué ocurre si una persona jurídica presenta una solicitud por medios no electrónicos?
Si alguno de los sujetos a los que hace referencia el artículo 14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación (art. 68.4 LPA). Este incumplimiento ya está teniendo consecuencias en el ámbito judicial por la no utilización de LexNET. Como ejemplo el Auto del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma relativo al Concurso 417/2016, que declara la inadmisión de un escrito a dicho Juzgado por su presentación en papel. Entendemos que el órgano administrativo debe declarar exactamente lo mismo en idéntica situación, si bien la previa es el requerimiento de subsanación y, por supuesto, que dicho órgano también esté cumplimiento con su obligación de disponer de registros y plataformas electrónicos.

10.- ¿Qué es una declaración responsable? ¿Y una comunicación?

A los efectos de la LPA, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos A los efectos de la LPA, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla.

A los efectos de la LPA, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.

Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. (ver Artículo 69  Declaración responsable y comunicación)

Y una más:
11.- ¿Qué consecuencias tiene la falsedad de una declaración responsable o una comunicación?
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación (art. 68.4 LPA).

ANEXO. Serie “10 cuestiones sobre…”





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