Por Víctor Almonacid.- Proseguimos con una
entrega más de nuestros estudios prácticos sobre la Ley de procedimiento ya en
vigor y nos vamos a su TÍTULO
IV: “De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común”, y
de forma más concreta al Capítulo II compuesto por tres secciones: SECCIÓN
1: “Disposiciones generales”; SECCIÓN
2, que lleva por título “Iniciación del procedimiento de oficio por la
administración”, y
SECCIÓN 3: “Inicio del procedimiento a solicitud del interesado”
1.- ¿Qué es el período de
Información y actuaciones previas?
Se trata de un trámite
anterior al mismo procedimiento, que podrá ser abierto por el órgano competente
con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o
no de iniciar el procedimiento. Las actuaciones previas serán realizadas por
los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e
inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano
administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o
resolución del procedimiento (ver Artículo
55 Información y actuaciones previas).
2.- ¿Qué medidas
provisionales se pueden adoptar?
Se trata de una figura ya
consolidada en el procedimiento administrativo, importada en su momento del
proceso judicial. Iniciado el procedimiento, el órgano administrativo
competente para resolver, podrá adoptar, de oficio o a instancia de parte y de
forma motivada, las medidas provisionales que estime oportunas para asegurar la
eficacia de la resolución que pudiera recaer, si existiesen elementos de juicio
suficientes para ello, de acuerdo con los principios de proporcionalidad,
efectividad y menor onerosidad. De forma concreta, dicho órgano podrá acordar
las siguientes medidas provisionales, en los términos previstos en la Ley
1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (haciendo buena la analogía
con el proceso judicial):
-Suspensión temporal de
actividades.
-Prestación de fianzas.
-Retirada o intervención de
bienes productivos o suspensión temporal de servicios por razones de sanidad,
higiene o seguridad, el cierre temporal del establecimiento por estas u otras
causas previstas en la normativa reguladora aplicable.
-Embargo preventivo de
bienes, rentas y cosas fungibles computables en metálico por aplicación de
precios ciertos.
-El depósito, retención o
inmovilización de cosa mueble.
-La intervención y
depósito de ingresos obtenidos mediante una actividad que se considere ilícita
y cuya prohibición o cesación se pretenda.
-Consignación o
constitución de depósito de las cantidades que se reclamen.
La retención de ingresos a
cuenta que deban abonar las Administraciones Públicas.
A-quellas otras medidas
que, para la protección de los derechos de los interesados, prevean
expresamente las leyes, o que se estimen necesarias para asegurar la
efectividad de la resolución.
No se podrán adoptar
medidas provisionales que puedan causar perjuicio de difícil o imposible
reparación a los interesados o que impliquen violación de derechos amparados
por las leyes. (ver Artículo
56 Medidas provisionales).
3.- ¿En qué consiste el
inicio del procedimiento a propia iniciativa?
Se entiende por propia
iniciativa, la actuación derivada del conocimiento directo o indirecto de las
circunstancias, conductas o hechos objeto del procedimiento por el órgano que
tiene atribuida la competencia de iniciación. En nuestra opinión, una queja
electrónica o una simple publicación en las RRSS poniendo de manifiesto una
circunstancia relacionada con el deber de actuación de la Administración,
supone un conocimiento al menos indirecto de unas circunstancias que imponen
una actuación de tipo activo por parte de la misma, previa tramitación, en su
caso, del oportuno procedimiento. Por ejemplo, un tuit que incorpore una foto
de un boquete en la vía pública indicando el lugar. (ver
Artículo 59 Inicio del procedimiento a propia iniciativa)
4.- ¿En qué consiste el
inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior?
Se entiende por orden
superior, la emitida por un órgano administrativo superior jerárquico del
competente para la iniciación del procedimiento.En los procedimientos de
naturaleza sancionadora, la orden expresará, en la medida de lo posible, la
persona o personas presuntamente responsables; las conductas o hechos que
pudieran constituir infracción administrativa y su tipificación; así como el
lugar, la fecha, fechas o período de tiempo continuado en que los hechos se
produjeron. (ver
Artículo 60 Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior)
5.- ¿En qué consiste el
inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos?
Se entiende por petición
razonada, la propuesta de iniciación del procedimiento formulada por cualquier
órgano administrativo que no tiene competencia para iniciar el mismo y que ha
tenido conocimiento de las circunstancias, conductas o hechos objeto del
procedimiento, bien ocasionalmente o bien por tener atribuidas funciones de
inspección, averiguación o investigación. La petición no vincula al órgano
competente para iniciar el procedimiento, si bien deberá comunicar al órgano
que la hubiera formulado los motivos por los que, en su caso, no procede la
iniciación. (ver Artículo
61 Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos)
6.- ¿En qué consiste el
inicio del procedimiento por denuncia?
Se entiende por denuncia,
el acto por el que cualquier persona, en cumplimiento o no de una obligación
legal, pone en conocimiento de un órgano administrativo la existencia de un
determinado hecho que pudiera justificar la iniciación de oficio de un procedimiento
administrativo. Las denuncias deberán expresar la identidad de la persona o
personas que las presentan y el relato de los hechos que se ponen en
conocimiento de la Administración. Cuando dichos hechos pudieran constituir una
infracción administrativa, recogerán la fecha de su comisión y, cuando sea
posible, la identificación de los presuntos responsables. La presentación de
una denuncia no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el
procedimiento. (ver Artículo
62 Inicio del procedimiento por denuncia)
7.- ¿En qué beneficia a un
infractor denunciar los hechos?
Cuando el denunciante haya
participado en la comisión de una infracción de esta naturaleza y existan otros
infractores, el órgano competente para resolver el procedimiento deberá eximir
al denunciante del pago de la multa que le correspondería u otro tipo de
sanción de carácter no pecuniario, cuando sea el primero en aportar elementos
de prueba que permitan iniciar el procedimiento o comprobar la infracción,
siempre y cuando en el momento de aportarse aquellos no se disponga de
elementos suficientes para ordenar la misma y se repare el perjuicio causado.
Asimismo, el órgano competente para resolver deberá reducir el importe del pago
de la multa que le correspondería o, en su caso, la sanción de carácter no
pecuniario, cuando no cumpliéndose alguna de las condiciones anteriores, el
denunciante facilite elementos de prueba que aporten un valor añadido
significativo respecto de aquellos de los que se disponga. En ambos casos será
necesario que el denunciante cese en la participación de la infracción y no
haya destruido elementos de prueba relacionados con el objeto de la denuncia.
8.- ¿En qué afecta la
implantación previa de los procesos electrónicos al interesado que inicia el
procedimiento mediante una solicitud?
En primer lugar debe
identificar el medio electrónico, o en su defecto, lugar físico en que desea
que se practique la notificación. Adicionalmente, los interesados podrán
aportar su dirección de correo electrónico y/o dispositivo electrónico con el
fin de que las Administraciones Públicas les avisen del envío o puesta a
disposición de la notificación.
También debe proceder a la
firma o acreditación de la autenticidad de su voluntad. Parece que la Ley en
este caso obliga al uso de la firma electrónica mediante certificado, pero
entendemos que con el tiempo se impondrán otros sistemas electrónicos como la
identificación mediante claves concertadas, la firma electrónica en la nube o
incluso la firma biométrica.
El interesado deberá
identificar el órgano, centro o unidad administrativa a la que se dirige y su
correspondiente código de identificación. Las oficinas de asistencia en materia
de registros estarán obligadas a facilitar a los interesados el código de
identificación si el interesado lo desconoce.
Asimismo, las
Administraciones Públicas deberán mantener y actualizar en la sede electrónica
correspondiente un listado con los códigos de identificación vigentes.
De las solicitudes,
comunicaciones y escritos que presenten los interesados electrónicamente o en
las oficinas de asistencia en materia de registros de la Administración, podrán
éstos exigir el correspondiente recibo que acredite la fecha y hora de
presentación.
Las Administraciones
Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que
permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos
modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las
correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia
de registros de las Administraciones Públicas.
Los sistemas normalizados
de solicitud podrán incluir comprobaciones automáticas de la información
aportada respecto de datos almacenados en sistemas propios o pertenecientes a
otras Administraciones u ofrecer el formulario cumplimentado, en todo o en
parte, con objeto de que el interesado verifique la información y, en su caso,
la modifique y complete.
9.- ¿Qué ocurre si una
persona jurídica presenta una solicitud por medios no electrónicos?
Si alguno de los sujetos a
los que hace referencia el artículo
14.2 y 14.3 presenta su solicitud presencialmente, las Administraciones
Públicas requerirán al interesado para que la subsane a través de su
presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de
presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la
subsanación (art. 68.4 LPA). Este incumplimiento ya está teniendo consecuencias
en el ámbito judicial por la no utilización de LexNET. Como ejemplo el Auto del
Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Palma relativo al Concurso 417/2016, que
declara la inadmisión de un escrito a dicho Juzgado por su presentación en
papel. Entendemos que el órgano administrativo debe declarar exactamente lo
mismo en idéntica situación, si bien la previa es el requerimiento de
subsanación y, por supuesto, que dicho órgano también esté cumplimiento con su
obligación de disponer de registros y plataformas electrónicos.
10.- ¿Qué es una
declaración responsable? ¿Y una comunicación?
A los efectos de la LPA,
se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un
interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con
los requisitos A los efectos de la LPA, se entenderá por declaración
responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta,
bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la
normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o
para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la
pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se
compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el
período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. Los requisitos
a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera
expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las
Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la
documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el
interesado deberá aportarla.
A los efectos de la LPA,
se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados
ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos
identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad
o el ejercicio de un derecho.
Las declaraciones
responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de
un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación,
sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que
tengan atribuidas las Administraciones Públicas. No obstante la comunicación
podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando
la legislación correspondiente lo prevea expresamente. Las Administraciones
Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de
declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los
interesados. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien
una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento
de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la
exigencia de ambas acumulativamente. (ver Artículo
69 Declaración responsable y comunicación)
Y una más:
11.- ¿Qué consecuencias
tiene la falsedad de una declaración responsable o una comunicación?
La inexactitud, falsedad u
omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore
a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante
la Administración competente de la declaración responsable, la documentación
que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o
la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del
derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de
tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o
administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración
Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del
interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al
reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad
correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con
el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello
conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación
(art. 68.4 LPA).
ANEXO. Serie “10 cuestiones sobre…”
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