"En la mayoría de los Portales de transparencia existe demasiado formalismo y poca o nada operatividad"
Francisco Javier Sánchez Rubio.- Blog EsPúblico.- En mi opinión, no. O con
mayor precisión, todavía no. Me explico: Antes de nada es necesario
que precise más la pregunta inicial, a fin de no provocar en el lector una
interpretación equivocada. En el contexto de este artículo, se entiende por
lucha contra la corrupción las aportaciones que los Portales de transparencia puedan
hacer para su prevención y, por lo tanto, se excluye cualquier fin de
persecución e investigación de los presuntos delitos.
En este ámbito análisis y
después de estudiar los diferentes patrones de Web que han confeccionado a lo
largo de los últimos meses las distintas administraciones públicas, mi
conclusión es que en la mayoría de los casos sus aportaciones a la prevención
de conductas corruptas es todavía insuficiente. Por motivos que más adelante
intentaré explicar, apenas ofrecen información que favorezca la adopción de
cautelas del gestor en el empleo de los recursos públicos (o en el mejor de los
casos, la presentación de la misma oscurece su control).
El resultado de esa
evaluación personal en nada impide que siga manteniendo el convencimiento
de que, con las mejoras necesarias, los Portales de transparencia deben de ser
la piedra angular en la política de prevención de la corrupción.
Pero, ¿por qué las
actuales carencias de los Portales de transparencia en esta materia?. Entiendo
que son tres las limitaciones con las que se encuentran:
En primer lugar,
limitaciones de carácter material. Para que un Portal sea verdaderamente eficaz
en la prevención de la corrupción es necesario que sea SmartWeb dinámica.
Esto exige de la existencia previa en la Administración pública de un modelo
interno gestión inteligente de la información que favorezca la integración de
sus distintas bases de datos (que incluso en algunos casos exigirá de la
implantación de soluciones BI), con la finalidad de ofrecer una información
actualizada y tratada. La idea pasa porque los Portales sea verdaderas ventanas
a través de las que se pueda ver nítidamente la actividad pública y no simples
fotos fijas.
En este sentido, sirva un
ejemplo para ilustrarlo: ¿qué pasaría con los fraccionamientos de los contratos
si los Portales de transparencia mostrasen todas las facturas aprobadas por la
administración de una forma directa e inmediata, sin solicitud de acceso previo
por parte del ciudadano y con la posibilidad de múltiples búsquedas incluyendo
las semánticas? Entiendo que, en este supuesto, el gestor público no podría
ocultar su corruptela dentro del enmarañado bosque que representa la
liquidación del presupuesto y sus interminables listados.
En segundo lugar, creo que
también se dan limitaciones formales que dificultan la eficacia de los
Portales. Los diseños web que se han implantado de forma mayoritaria por las
Administraciones y los formatos en los que se ofrece gran parte de la información
sirven más para el cumplimiento de una TRAMPARENCIA (o transparencia
formal) que para dar al ciudadano un verdadero servicio público de
transparencia. Nos encontramos con un uso excesivo de listados, abundante
documentación en pdf, abuso del número de tic para llegar a una
página concreta…., situaciones que en nada se parecen a la solución web fácil,
accesible y sencilla que exige la Ley. Resumiendo, en la mayoría de los
Portales de transparencia existe demasiado formalismo y poca o nada
operatividad.
Y en último lugar, existen
limitaciones que podríamos llamar sustantivas. Según mi punto de vista, la
Transparencia no debe definirse como un fin en sí misma; al contrario, creo que
forma parte de un sistema general destinado a favorecer el ejercicio del control
de lo público por parte de los ciudadanos. Ya existen, en otros ámbitos,
instrumentos que controlan la actividad pública (Tribunal de cuentas, Asambleas
de representantes, Poder judicial…); de forma que, fuera de esos ámbitos,
los ciudadanos (individual o colectivamente) tienen el derecho de poder auditar la
gestión realizada por sus políticos. Para ello resulta indispensable que
dispongan de información veraz, suficiente, clara y accesible de la actividad
pública sobre la que puedan soportar su evaluación; función que debería de ser
el eje nuclear de los Portales de transparencia. En este sentido, y a modo de
ejemplo, ¿de qué sirve ofrecer información sobre la contratación pública
conforme a lo exigido en el artículo 8,1 a ) de la Ley 19/2013, si esta es inconexa,
desestructurada y fuera de contexto?
En conclusión, queda mucho
por hacer. Los Portales de transparencia entiendo que pueden llegar a ser
instrumentos altamente eficaces en la lucha contra la corrupción
Espero que los pasos equivocados que podamos estar
dando puedan corregirse
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