Por Antonio Arías. Blog Fiscalización.es.- En España, la corrupción
es política y no administrativa. Eso parece desprenderse del mapa adjunto que
representa el porcentaje de hogares que pagaron sobornos al acceder a servicios
básicos, en Europa y Asia central, del informe titulado “Ciudadanos
y Corrupción: Europa y Asia Central”, de la serie de 2016 del Barómetro
Global de la Corrupción, publicado durante la semana pasada por Transparency
International.
Los servicios públicos funcionan dignamente y ahí estamos en el
lado bueno: un 2% (similar a Francia o Alemania) de los ciudadanos pagaron un
soborno a un funcionario. Sin embargo, la cosa cambia cuando preguntamos por
los problemas graves para la ciudadanía. Un tercio de los ciudadanos de Europa
y Asia Central cree que la corrupción es uno de los problemas más graves que
afronta su país. Sin embargo (¡aquí viene el martillo pilón!) esta proporción
aumenta a dos de cada tres en Moldavia, España y Kosovo. Es duro llevar estos
compañeros de viaje.
Transparency International
encuestó a 60.000 ciudadanos en 42 países en Europa y Asia Central sobre sus
experiencias cotidianas con la corrupción. En España, constata que se ha
instalado un alto nivel de desafección social respecto a los representantes políticos
y gobernantes así como ese altísimo grado de preocupación por la corrupción.
Del
caso español, he seleccionado algunos datos. El primero, muy preocupante,
es que sólo un 15% de los encuestados piensan que la corrupción ha disminuido,
frente a un 47% que creen ha aumentado y el resto (37%) que opina sigue
constante. El segundo, lo representa este cuadro:
Como puede verse, la
opinión unánime es que la mayoría de los ciudadanos no informan sobre hechos de
corrupción, lo que para un 35% de los ciudadanos se explica porque tienen miedo
a las consecuencias y para otro 19% porque todo el mundo está envuelto.
Sin embargo, podemos
encontrar alguna buena lectura de la encuesta. Por ejemplo que a la pregunta “¿informaría
de un caso de corrupción incluso si tuviera que gastar un día en el juzgado
para aportar testimonio?” el 88% responde afirmativamente. Entonces ¿Por qué
sobrevive este monstruo?
Transparencia
Internacional formula cuatro recomendaciones para reducir la corrupción
política y contribuir a que las personas puedan hablar libremente sobre el tema
sin temor a represalias. Los gobiernos de Europa y Asia Central deberían:
-Adoptar normas
transparentes sobre los lobbies y establecer un registro público de actividades
de lobbies, a fin de posibilitar un mejor escrutinio y control de las
decisiones políticas.
-Asegurar la independencia
del Poder Judicial, disminuyendo la influencia del Poder Ejecutivo sobre el
Poder Judicial y la Fiscalía e incorporando sistemas transparentes y objetivos
para la designación, el traslado y la destitución de jueces y fiscales.
-Adoptar leyes integrales
para la protección de denunciantes y asegurar su aplicación.
-Apoyar a denunciantes y a
quienes informan sobre actos de corrupción y asegurar que se tomen medidas en
función de los hechos que divulgaron.
¿Qué se puede hacer?.
Hoy hemos tenido en el
parlamento asturiano una interesante comparecencia parlamentaria, dentro de la
Comisión de Presidencia y Participación Ciudadana. Se trataba de establecer una
opinión y debate con los diputados, junto a media
docena de expertos, sobre la Proposición
de Ley del Principado de Asturias de Unidad Anticorrupción del Principado
de Asturias.
En efecto, estamos en unos
momentos de gran actividad legislativa, donde confluyen en esta cámara, por
ejemplo, el Proyecto
de Ley de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias o la proposición de Ley de la
Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.
Este tipo de ponencias
técnicas comienzan a ser habituales en los parlamentos españoles. Así, los expertos
en el caso velenciano entendieron que el papel de las Agencias Antifraude
debía reconducirse únicamente al inicio de la actividad investigadora, a instar
a la apertura de los procedimientos correspondientes ante el órgano competente
(disciplinario, administrativo o penal) y a prestar la colaboración necesaria a
estos órganos.
Con independencia del
contenido puntual de cada proyecto, estas iniciativas en todas las CCAA y
los diversos partidos, tienen la virtud del Cumplimiento de multitud de recomendaciones
internacionales. Así, agrupando 25 países de la Unión Europea, el trabajo
en 2012 de Transparencia Internacional “Dinero,
política y poder. Los riesgos de la corrupción en Europa” incluía entre su
decálogo de recomendaciones “aprobar una Ley de Protección al denunciante de
corrupción tanto en el ámbito público como en el sector empresarial”.
Para afrontarlo hay dos
modelos. Se puede crear una Agencia independiente (Modelo OLAF) como han hecho
Cataluña y la Comunidad Valenciana. O bien integrarlo dentro de otro órgano de
control interno o externo. Portugal optó por un departamento “dentro” de su
Tribunal de Cuentas. Sin embargo, se puede llevar a cabo con el modelo de la Ley 8/2015,
de reforma del Consello de Contas de Galicia, integrado en su seno que crea una
nueva Sección de Prevención de la Corrupción aunque no atribuyen las tareas de
investigación y persecución sino colaborar con las administraciones sujetas a
su ámbito de actuación para elaborar manuales de gestión de riesgos, comprobar
los sistemas de prevención de la corrupción que se pongan en marcha, asesorar
sobre normas para prevenir y reprimir la corrupción así como fomentar la
transparencia y la ética de las relaciones empresariales con el sector público.
Sin embargo, es imposible acometer la tarea sin el acceso a las bases de datos
de la AEAT, como reconoció la Declaración de Toledo 2016 que en su apartado séptimo pedía
acceso a la “relevante información tributaria, presupuestaria, contable o
financiera, respetando siempre las debidas garantías de confidencialidad”.
El delicado tema de la
denuncia
Otra de las virtudes de
estos proyectos reside en la regulación de la Denuncia y
la protección denunciante. Necesario a todas luces e imprescindible, que ya
está articulado otras CCAA. Así la Ley 2/2016 de Castilla y León por la que se regulan las
actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración
Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración
Pública y se establecen las garantías de los informantes. Un texto sencillo que
se estructura en apenas tres artículos, dos disposiciones adicionales y tres
disposiciones finales, pivotando sobre la Inspección General de Servicios y la
información reservada, que “omitirá los datos relativos a la identidad del
informante y cuantos pudieran conducir a su identificación” (art. 2.2).
También está presente en
la recién creada Agencia
Valenciana (pendiente de publicación en el diario Oficial). En ésta última
el estatuto de la persona denunciante es bastante exhaustivo y crea una oficina
virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de
forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.
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