martes, 22 de noviembre de 2016

¿La corrupción, es una cosa de los politicos o de los funcionarios

"Un tercio de los ciudadanos de Europa y Asia Central cree que la corrupción es uno de los problemas más graves que afronta su país"

Por Antonio Arías. Blog Fiscalización.es.- En España, la corrupción es política y no administrativa. Eso parece desprenderse del mapa adjunto que representa el porcentaje de hogares que pagaron sobornos al acceder a servicios básicos, en Europa y Asia central, del informe titulado Ciudadanos y Corrupción: Europa y Asia Central, de la serie de 2016 del Barómetro Global de la Corrupción, publicado durante la semana pasada por Transparency International.

Los servicios públicos funcionan dignamente y ahí estamos en el lado bueno: un 2% (similar a Francia o Alemania) de los ciudadanos pagaron un soborno a un funcionario. Sin embargo, la cosa cambia cuando preguntamos por los problemas graves para la ciudadanía. Un tercio de los ciudadanos de Europa y Asia Central cree que la corrupción es uno de los problemas más graves que afronta su país. Sin embargo (¡aquí viene el martillo pilón!) esta proporción aumenta a dos de cada tres en Moldavia, España y Kosovo. Es duro llevar estos compañeros de viaje.

Transparency International encuestó a 60.000 ciudadanos en 42 países en Europa y Asia Central sobre sus experiencias cotidianas con la corrupción. En España, constata que se ha instalado un alto nivel de desafección social respecto a los representantes políticos y gobernantes así como ese altísimo grado de preocupación por la corrupción.

Del caso español, he seleccionado algunos datos. El primero, muy preocupante, es que sólo un 15% de los encuestados piensan que la corrupción ha disminuido, frente a un 47% que creen ha aumentado y el resto (37%) que opina sigue constante. El segundo, lo representa este cuadro:



Como puede verse, la opinión unánime es que la mayoría de los ciudadanos no informan sobre hechos de corrupción, lo que para un 35% de los ciudadanos se explica porque tienen miedo a las consecuencias y para otro 19% porque todo el mundo está envuelto.

Sin embargo, podemos encontrar alguna buena lectura de la encuesta. Por ejemplo que a la pregunta “¿informaría de un caso de corrupción incluso si tuviera que gastar un día en el juzgado para aportar testimonio?” el 88% responde afirmativamente. Entonces ¿Por qué sobrevive este monstruo?

Transparencia Internacional formula cuatro recomendaciones para reducir la corrupción política y contribuir a que las personas puedan hablar libremente sobre el tema sin temor a represalias. Los gobiernos de Europa y Asia Central deberían:

-Adoptar normas transparentes sobre los lobbies y establecer un registro público de actividades de lobbies, a fin de posibilitar un mejor escrutinio y control de las decisiones políticas.

-Asegurar la independencia del Poder Judicial, disminuyendo la influencia del Poder Ejecutivo sobre el Poder Judicial y la Fiscalía e incorporando sistemas transparentes y objetivos para la designación, el traslado y la destitución de jueces y fiscales.

-Adoptar leyes integrales para la protección de denunciantes y asegurar su aplicación.

-Apoyar a denunciantes y a quienes informan sobre actos de corrupción y asegurar que se tomen medidas en función de los hechos que divulgaron.
¿Qué se puede hacer?.


Hoy hemos tenido en el parlamento asturiano una interesante comparecencia parlamentaria, dentro de la Comisión de Presidencia y Participación Ciudadana. Se trataba de establecer una opinión y debate con los diputados, junto a media docena de expertos, sobre la Proposición de Ley del Principado de Asturias de Unidad Anticorrupción del Principado de Asturias.

En efecto, estamos en unos momentos de gran actividad legislativa, donde confluyen en esta cámara, por ejemplo, el Proyecto de Ley de Transparencia y Buen Gobierno del Principado de Asturias o la proposición de Ley de la Inspección General de Servicios del Principado de Asturias.

Este tipo de ponencias técnicas comienzan a ser habituales en los parlamentos españoles. Así, los expertos en el caso velenciano entendieron que el papel de las Agencias Antifraude debía reconducirse únicamente al inicio de la actividad investigadora, a instar a la apertura de los procedimientos correspondientes ante el órgano competente (disciplinario, administrativo o penal) y a prestar la colaboración necesaria a estos órganos.

Con independencia del contenido puntual de cada proyecto, estas iniciativas en todas las CCAA y los diversos partidos, tienen la virtud del Cumplimiento de multitud de recomendaciones internacionales. Así, agrupando 25 países de la Unión Europea, el trabajo en 2012 de Transparencia Internacional Dinero, política y poder. Los riesgos de la corrupción en Europa incluía entre su decálogo de recomendaciones “aprobar una Ley de Protección al denunciante de corrupción tanto en el ámbito público como en el sector empresarial”.

Para afrontarlo hay dos modelos. Se puede crear una Agencia independiente (Modelo OLAF) como han hecho Cataluña y la Comunidad Valenciana. O bien integrarlo dentro de otro órgano de control interno o externo. Portugal optó por un departamento “dentro” de su Tribunal de Cuentas. Sin embargo, se puede llevar a cabo con el modelo de la Ley 8/2015, de reforma del Consello de Contas de Galicia, integrado en su seno que crea una nueva Sección de Prevención de la Corrupción aunque no atribuyen las tareas de investigación y persecución sino colaborar con las administraciones sujetas a su ámbito de actuación para elaborar manuales de gestión de riesgos, comprobar los sistemas de prevención de la corrupción que se pongan en marcha, asesorar sobre normas para prevenir y reprimir la corrupción así como fomentar la transparencia y la ética de las relaciones empresariales con el sector público. Sin embargo, es imposible acometer la tarea sin el acceso a las bases de datos de la AEAT, como reconoció la Declaración de Toledo 2016 que en su apartado séptimo pedía acceso a la “relevante información tributaria, presupuestaria, contable o financiera, respetando siempre las debidas garantías de confidencialidad”.

El delicado tema de la denuncia
Otra de las virtudes de estos proyectos reside en la regulación de la Denuncia y la protección denunciante. Necesario a todas luces e imprescindible, que ya está articulado otras CCAA. Así la Ley 2/2016 de Castilla y León por la que se regulan las actuaciones para dar curso a las informaciones que reciba la Administración Autonómica sobre hechos relacionados con delitos contra la Administración Pública y se establecen las garantías de los informantes. Un texto sencillo que se estructura en apenas tres artículos, dos disposiciones adicionales y tres disposiciones finales, pivotando sobre la Inspección General de Servicios y la información reservada, que “omitirá los datos relativos a la identidad del informante y cuantos pudieran conducir a su identificación” (art. 2.2).

También está presente en la recién creada Agencia Valenciana (pendiente de publicación en el diario Oficial). En ésta última el estatuto de la persona denunciante es bastante exhaustivo y crea una oficina virtual del empleado público, que permitirá a este personal señalar de forma confidencial los expedientes administrativos que juzguen irregulares.

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