"Algunas de las conductas ilícitas que se vinculan con la corrupción tienen un plazo de prescripción anormalmente bajo"
Por Julio González. Blog Globals Potitics and Law.- La
aparición de un caso de corrupción, o de mala honorabilidad en la gestión
pública, supone que, desde los partidos políticos, se repita el mismo mensaje:
hay que esperar a alguna fase del procedimiento penal para ver si existe
responsabilidad política. Se recuerda, a renglón seguido, la presunción de
inocencia y se insiste (o no, dependiendo del supuesto) en si ha habido
enriquecimiento o no por parte del responsable político.
Esta
vinculación entre la responsabilidad penal y la responsabilidad política la
debemos a uno de los primeros casos, el de Juan Guerra. La absolución de
Demetrio Madrid -que sí había dimitido como Presidente de la Junta de Castilla
y León cuando apareció el caso- como responsable de un delito de
prevaricación fue otro factor que favoreció a vincular lo uno con lo otro.
La
realidad es que, pese al vínculo que pudiera existir, no hay relación directa
entre la responsabilidad penal y la responsabilidad política. La razón es
sencilla: hay casos en los que la responsabilidad política no depende de un
comportamiento delictivo y hay casos en los que pese a existir apariencia de
delito no se puede condenar como consecuencia de que las reglas del proceso
penal conduzcan a cualquiera de las circunstancias que determinan la
irresponsabilidad del encausado.
Pongamos
un ejemplo. Una importante política del Partido Popular fue encausado en la
operación Gürtel. Durante la tramitación del procedimiento, el Juez instructor determinó
que el delito había prescrito y por ello no continuó la tramitación del
procedimiento contra ella. ¿Realmente podemos decir que es políticamente
irresponsable? No parece admisible.
De
hecho, algunas de las conductas ilícitas que se vinculan con la corrupción -las
vinculadas con el no pago a hacienda, que es de los más utilizados para
determinar un comportamiento corrupto- tienen un plazo de prescripción
anormalmente bajo. O cuando se analiza un comportamiento como el cohecho
impropio, la vinculación entre los indicios y las pruebas a los efectos de
determinar la responsabilidad penal son muy complicados, demasiado complejos.
De hecho, lo acaecido en las negociaciones entre el Partido Popular y
Ciudadanos sobre qué es corrupción no es sino la prueba mejor de que si
vinculamos ambos ámbitos nos estamos haciendo trampas al solitario.
Por
ello hemos de hacer un esfuerzo intelectual para aislar ambos comportamientos.
Cuando se señala que un determinado partido político ha pagado las obras de su
sede co dinero negro; la responsabilidad penal del Presidente o la Secretaria
General del Partido puede no aparecer. Pero sin lugar a dudas son políticamente
responsables, porque en su organización ha aparecido un caso de esta
naturaleza.
Mecanismos
No
se puede decir que no existen mecanismos para buscar esa responsabilidad. Si
aplicásemos los mecanismos de compliance del sector privado al ámbito de lo
público, desde luego el responsable de una campaña electoral en la cual se
generó la Gürtel sería responsable político. O cuando un partido es responsable
civil de delito alguien debe asumir la responsabilidad política, por acción u
omisión, consciente o inconsciente.
En
este punto, creo que la responsabilidad política es más exigente que la
responsabilidad penal. El desempeño de un cargo público no se puede medir sólo
por el Código Penal. Desde luego que hay medios externos, como puede ser la
reprobación de un político en el Congreso de los Diputados que debería conducir
automáticamente a la renuncia del reprobado. Que el Ministro Fernández Díaz no
dimitiese resulta inaudito. Precisamente por ello, habría que mejorar las
formas de control del Gobierno por parte del Parlamento.
Pero
también cuando la gravedad del asunto nos lleva a esa conclusión. Un
plagio en una tesis doctoral, por ejemplo. Un problema pequeño que sin embargo
dice mucho de la persona que lo hace: Demuestra la falta de honorabilidad del
plagiante que le hace durante un tiempo ser indigno para desempeñar un cargo
público. Pasó así en Alemania y dudo mucho que en España ocurriera algo
parecido.
Resulta
bastante patético observar las huidas de los cazados en conductas inmorales. O
las explicaciones que resultan totalmente inconsistentes pero que les permiten
seguir en el puesto. La sucesión de contradicciones y los papeles que van
surgiendo a lo largo de los días y que impiden que el asunto se olvide. Algo
que les hace daño a ellos, a su partido y a la Administración.
Desde
luego, desde la perspectiva del indigno, no se debe afrontar la actividad
pública con la misma eficacia cuando lo principal es intentar encontrar una
justificación de su conducta. Por ello, el responsable de los
nombramientos debería actuar en consecuencia y proceder al cese del responsable
político. Y a la hora de configurar las listas electorales, de igual forma,
habría que tomar nota y no incluir a aquellos que están o pueden estar en un
caso de esta naturaleza.
En
algún momento nos daremos cuenta de que cuando estamos aislando comportamientos
como consecuencia de la fase del procedimiento penal en el que se encuentren;
estamos perjudicando la gestión pública, la confianza de los ciudadanos en las
instituciones y el propio funcionamiento democrático (ya que alguno pensará que
el encausado es “comprable”). Y esto no resulta admisible. Al igual que tendremos
que dejar de decir, más temprano que tarde, que una victoria electoral sana la
corrupción.
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