miércoles, 23 de noviembre de 2016

Hablando claro de los directivos públicos y altos cargos de la administración


"La capacidad de maniobra del alto cargo en la administración es más limitada que el directivo de la empresa pública"

J.R. Chaves.- Blog delajusticia.com.- Se ha escrito mucho sobre dirección y gerencia pública. Se han vertido infinidad de teorías, modelos y consejos. Lo cierto es que el eterno reto del estatuto del directivo público sigue sin cumplirse, ni está ni se le espera. 

De hecho se limita a la regulación de control ofrecida por la Ley Pompeya 3/2015, sobre altos cargos del Estado.

Las razones de esta “huida de una regulación específica” de carrera profesional, poderes y límites, son múltiples, pero destacaría tres singularidades, que serán desarrolladas en un breve video que ofrece un debate vivo sobre la problemática de los directivos públicos desde la experiencia de los tertulianos.

Pasen y vean…
De entrada hemos de disinguir entre el directivo público de administraciones y organismos públicos sometidos al derecho público, y el directivo público de empresas del sector público que están sometidas al derecho privado. Las diferencias son sustanciales; por un lado, la capacidad de maniobra del alto cargo en la administración es más limitada que el directivo de la empresa pública; por otro lado, en cuanto a retribuciones ya que aquéllos son peor retribuidos que éstos ( aunque hace unos días el diario Expansión informaba que los directivos que trabajan en el sector público son los profesionales que más sueldo han perdido en cuatro años y cobran una media de 7.500 euros brutos anuales menos que los gerentes de las empresas privadas).

Por otra parte, la fauna de directivos públicos es variadísima y desde el punto de vista sociológico ofrece una tipología curiosa ( que caricaturicé al clasificar los altos cargos de la administración inspirados en el cine).

Ahora, en cambio, nos referiremos al directivo público o alto cargo que desempeña su labor en administraciones y organismos públicos sometidos al derecho público, contexto que condiciona su labor por una triple circunstancia.
 En primer lugar,  las administraciones públicas cuentan con infinidad de jefes y con altos cargos, normalmente sin experiencia empresarial y sin haber superado temario o pruebas algunas para demostrar liderazgo, empatía, gestión de conflictos y otros ámbitos propios del Directivo privado.

 En segundo lugar, la administración pública es el reino donde no sirven los indicadores de las empresas privadas, pues no existe ánimo de lucro sino la meta es la eficiencia ( o sea, no es ganar más sino gastar mejor).

 Y en tercer lugar, el directivo público tiene las manos atadas por los altos cargos políticos y las instituciones que los cobijan. Por las leyes que marcan su rumbo y margen de decisión. Y por los empleados que les vienen dados y con escaso margen para incentivar o reprimir.

 Por eso, resulta interesante y oportuno el debate abierto y espontáneo que mantuvimos en Tuña sobre los directivos públicos varias personas que contamos con experiencia en el sector. Se trata de una de las célebres píldoras de conocimiento promovida por la Oficina de Cooperación Universitaria (OCU). Un video fresco y abierto sobre lo que hay en el puente de mando de la administración. Útil para los políticos, pero sobre todo para los cuerpos de funcionarios con responsabilidades directivas o de jefatura, y para los sindicatos. ¡ Ya me hubiese gustado a mí, saber estas cosas cuando ingresé siendo casi adolescente en la administración pública !

Se trata de Jesús Graña Nogueira, Ignacio Gavira, Ana Caro y yo mismo, en un debate coordinado por Antonio Arias. Todos hemos participado como directivos públicos en una o varias administraciones… Y sobrevivimos…
 Ver video: https://youtu.be/yDR3ChrYPsQ

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