jueves, 24 de noviembre de 2016

El ejercicio de la potestad normativa local en la Ley 39/2015 (10 cuestiones)


"La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa"

Blog de Victor Almonacid.- Hoy, en el estudio práctico correspondiente sobre la Ley de procedimiento, abordamos la regulación de la potestad reglamentaria local, empezando por disipar la duda de la aplicación (o no) de estos preceptos a un procedimiento que por lo demás está regulado en la legislación sobre régimen local. Como siempre lo articulamos a través de 10 cuestiones (arts 127 a 133: De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones).

1.- ¿El Título VI es aplicable a la Administración local?
Sí, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local. La parte de principios, planes e informes debería aplicare desde este momento. La parte del procedimiento para la elaboración de los reglamentos, entendemos que añade algún trámite adicional y no previsto en la legislación específica, por lo que en aplicación del principio de especialidad sigue primando el procedimiento regulado en la citada LBRL y en la Ley de Haciendas Locales respecto de las Ordenanzas Fiscales. No obstante, la propia LPA prevé la modificación de estas leyes para adaptarse a la misma, ya que su D.F.5ª establece que “en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley, se deberán adecuar a la misma las normas reguladoras estatales, autonómicas y locales de los distintos procedimientos normativos que sean incompatibles con lo previsto en esta Ley”.

2.- ¿Cuáles son los principios de buena regulación?
Necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios (art. 129.1 LPA)

3.- ¿Qué informes se deben realizar en relación con la actividad normativa de cada Administración?
-Informe de adecuación a los principios anteriormente mencionados.

-Informe de impacto económico: “Cuando una iniciativa normativa afecte a los gastos o ingresos públicos presentes o futuros, se deberán cuantificar y valorar sus repercusiones y efectos, y supeditarse al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera” (art. 129.7 LPA).

-Además, Las Administraciones Públicas promoverán la aplicación de los principios de buena regulación y cooperarán para promocionar el análisis económico en la elaboración de las normas y, en particular, para evitar la introducción de restricciones injustificadas o desproporcionadas a la actividad económica (art. 130.2 LPA)

-Informe periódico de evaluación: “Las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a los principios de buena regulación y para comprobar la medida en que las normas en vigor han conseguido los objetivos previstos y si estaba justificado y correctamente cuantificado el coste y las cargas impuestas en ellas. El resultado de la evaluación se plasmará en un informe que se hará público, con el detalle, periodicidad y por el órgano que determine la normativa reguladora de la Administración correspondiente” (art. 130.1 LPA).

4.- ¿Qué efectos tiene la publicidad electrónica de las normas?
La publicación de los diarios o boletines oficiales en las sedes electrónicas de la Administración, Órgano, Organismo público o Entidad competente tendrá, en las condiciones y con las garantías que cada Administración Pública determine, los mismos efectos que los atribuidos a su edición impresa.

Por otro lado la publicación del «Boletín Oficial del Estado» en la sede electrónica del Organismo competente tendrá carácter oficial y auténtico en las condiciones y con las garantías que se determinen reglamentariamente, derivándose de dicha publicación los efectos previstos en el título preliminar del Código Civil y en las restantes normas aplicables.

5.- ¿Qué es el Plan Anual Normativo?
Anualmente, las Administraciones Públicas harán público un Plan Normativo que contendrá las iniciativas legales o reglamentarias que vayan a ser elevadas para su aprobación en el año siguiente. Una vez aprobado, el Plan Anual Normativo se publicará en el Portal de la Transparencia de la Administración Pública correspondiente (art. 132 LPA).

6.- ¿Qué es y cuándo debe realizarse la consulta pública?
Con carácter previo a la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Administración competente en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de: a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa. b) La necesidad y oportunidad de su aprobación. c) Los objetivos de la norma. d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

Podrá prescindirse de los trámites de consulta, audiencia e información públicas en el caso de normas presupuestarias u organizativas de la Administración General del Estado, la Administración autonómica, la Administración local o de las organizaciones dependientes o vinculadas a éstas, o cuando concurran razones graves de interés público que lo justifiquen.

Cuando la propuesta normativa no tenga un impacto significativo en la actividad económica, no imponga obligaciones relevantes a los destinatarios o regule aspectos parciales de una materia, también podrá omitirse la consulta pública. Si la normativa reguladora del ejercicio de la iniciativa legislativa o de la potestad reglamentaria por una Administración prevé la tramitación urgente de estos procedimientos, la eventual excepción del trámite por esta circunstancia se ajustará a lo previsto en aquella (art. 133.1 y 4 LPA).

7.- ¿Qué es y cuándo debe realizarse la audiencia a los ciudadanos?
Se trata de un trámite similar al de audiencia a los interesados regulado en el art. 82 (dentro del procedimiento administrativo para el dictado de los actos). En efecto, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades. Asimismo, podrá también recabarse directamente la opinión de las organizaciones o asociaciones reconocidas por ley que agrupen o representen a las personas cuyos derechos o intereses legítimos se vieren afectados por la norma y cuyos fines guarden relación directa con su objeto. La consulta, audiencia e información públicas deberán realizarse de forma tal que los potenciales destinatarios de la norma y quienes realicen aportaciones sobre ella tengan la posibilidad de emitir su opinión, para lo cual deberán ponerse a su disposición los documentos necesarios, que serán claros, concisos y reunir toda la información precisa para poder pronunciarse sobre la materia. Por último, podrá prescindirse del trámite de audiencia en los supuestos indicados en la pregunta anterior.

8.- ¿Qué ocurre con los Reglamentos que se empezaron a tramitar antes de 2 de octubre de 2016? 
A los procedimientos ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior (D.Tª3ª LPA).
9. ¿Qué título competencial invoca el legislador para establecer el régimen jurídico de la potestad normativa en la LPA?

El título VI de iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones se aprueba al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.18.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y competencia en materia de procedimiento administrativo común y sistema de responsabilidad de todas las Administraciones Públicas; en el artículo 149.1.14.ª, relativo a la Hacienda general; así como el artículo 149.1.13.ª que atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (D.F.1ª LPA).

10.- ¿Podría ser inconstitucional el Título VI de la LPA? 
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Providencia de 19 de julio de 2016, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 3628-2016, contra los artículos 1, apartado 2; 6, apartado 4, párrafo segundo; 9, apartado 3; 13 a); 44; 53, apartado 1 a), párrafo segundo; y 127 a 133; disposiciones adicionales segunda y tercera, y disposición final primera, apartados 1 y 2, de la presente Ley («B.O.E.» 1 agosto).


ANEXO. Serie “10 cuestiones sobre…”









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