jueves, 17 de noviembre de 2016

El Directivo público: entre la política y la profesionalidad

Revista de prensa. Carmen Vėlez y Patricia de Las Morenas.  Fedeca. Expansión.- Por fin ha comenzado una nueva etapa de Gobierno y tras casi un año de provisionalidad nos encontramos ante una segunda Transición.
Todos los que vivimos la del año 1978 sabemos que esta fue un éxito político histórico, referencia y ejemplo mundial. La historia reconoce a los líderes políticos responsables de las grandes decisiones, pero raramente recuerda la estructura administrativa que las ejecuta. Sin embargo, ¿no es ésta la piedra angular sobre la que pivota el cumplimiento de los objetivos de los programas de gobierno?
La profesionalización de la Administración se inicia con el Real Decreto-Ley de 30 de marzo del 77 que ordeno la Función Pública, agrupando a los funcionarios en cinco niveles según la titulación exigida para el acceso. Esta Ley supuso una nueva organización y funcionamiento de la Administración, evitando la dependencia del poder político y posibilitando el progreso social posterior.
El avance que supuso la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, cuyo texto refundido aprobó el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, está todavía, 10 años después, pendiente de desarrollo reglamentario al igual que el Estatuto del Directivo Público recogido en el artículo 13. 
Fedeca, que representa a 15.000 funcionarios, la práctica totalidad del subgrupo A1 de la Administración Civil del Estado, defiende la profesionalización de la Alta Función Pública y del Directivo Público. que engloba aquellos puestos bisagra de contenido técnico-político, como subsecretarios, secretarios generales, directores generales o delegados del Gobierno, de forma que se evite la politización en la Administración.
Existe una amplia regulación de los principios informadores de la profesionalización de la función pública complementarios a la Ley 7/2007; la Ley 6/1997 de 14 de abril, LOFAGE, y la Ley 28/2006, de 18 de julio, de Agencias Estatales, ambas derogadas por la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, sin aportar novedad ni evolución alguna, o la Ley 3/2015 de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración General del Estado. 
Pero en ningún caso se establece un procedimiento de selección de directivos públicos y altos funcionarios en los que prevalezcan los principios de publicidad y concurrencia en las convocatorias con publicación del perfil requerido y la posterior evaluación de mérito e idoneidad de los candidatos por comisiones independientes que adopten decisiones motivadas y documentadas de los nombramientos y de los ceses. 
En la práctica es habitual la influencia del poder político, pues aunque estos puestos se ocupen frecuentemente por funcionarios públicos, es la confianza y lealtad al partido político de turno en la persona seleccionada lo que determina su nombramiento y su cese, sin obligación de justificación de la capacidad profesional ni el rendimiento en el ejercicio de las competencias asignadas. 
Sólo si la confianza básica en toda relación profesional se armoniza con la experiencia y la idoneidad competencial se favorecerá la objetividad, la eficacia y la eficiencia en el desempeño del puesto, sin coartar la actuación del directivo por la necesidad de "guardar lealtades clientelares".
Está constatado que existe una gran desconfianza de los ciudadanos en la clase política que, afortunadamente, no se ha trasladado a la gestión de los servicios públicos. No obstante, se reclama una gestión pública de mayor calidad, un mayor compromiso de los gobernantes en mejorar la ejecución de las políticas públicas y adecuarlas al interés general. 
Este imperativo supone un cambio de paradigma que la OCDE ha solicitado reiteradamente de España reclamando la necesidad de que se regule la figura del directivo público. Es imprescindible garantizar la profesionalidad e imparcialidad mediante un sistema transparente e independiente de selección de los candidatos, y en el que sea esencial la rendición de cuentas del directivo, para justificar tanto las retribuciones como la continuidad en el puesto público. 
Además, es determinante para elegir y nombrar a los más aptos la configuración de una autoridad independiente de gestión de recursos humanos, con capacidad más allá de la provisión de puestos y retribuciones, que garantice la transparencia y objetividad en la selección evitando la valoración como mérito de afiliaciones políticas o la ocupación previa de puestos políticos. 
El mundo ha cambiado, las fórmulas vigentes, válidas en la primera década del siglo XXI, han dejado de serlo ante las nuevas circunstancias económicas, políticas y sociales. Fedeca confía que en esta nueva etapa se lleven a cabo las reformas solicitadas a España por la OCDE y reclamadas por los ciudadanos. 
Asimismo, espera que la nueva Secretaría de Estado de Función Públicaimplique la decidida voluntad del Ministro de Hacienda y Función Pública, Cristóbal Montoro, de desarrollar una nueva normativa para garantizar la independencia en la selección y nombramiento de los directivos públicos, y asegurar que se tienen en consideración, como criterios de selección, la vocación de servicio público, la formación específica y la necesaria experiencia en gestión en la Administración Pública.
*Carmen Vélez, interventora y auditora del Estado; y Patricia de Las Morenas, administradora civil; ambas miembros de la Junta de Gobierno de la Federación de Asociaciones de Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (Fedeca).

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