Por
Andrés Morey. Tu blog de la Administración Pública.- El pasado día 21
leo en Las Provincias que la Generalitat expone en su plan de
movilidad pagar más a los funcionarios que vayan al
trabajo sin coche al complejo del 9 de octubre (ver
aquí). Y así se plantea como un incentivo al uso de los modos de transporte
sostenibles.
Ir al trabajo en bicicleta es cada vez más habitual |
La primera cosa quizá sea
que debería estudiar lo que es el transporte o la movilidad sostenible,
pero creo que la idea básica es la de que es aquél que no contamina el
medio ambiente. En esa línea existieron propuestas de que los compañeros de
trabajo compartieran coche para ir al mismo y no fueran cada uno en su coche,
etc.
No se dice nada de ir a caballo o en el carro que aún
conservamos en el pueblo de nuestros abuelos o del arrendatario de las tierras.
Tampoco se dice nada del coche eléctrico, ese que se pretende que sea el
único utilizable en unos años.
La primera cuestión, por ejemplo, que plantea el proyecto
es su legalidad. La idea del pago una veces se dice en la prensa como aumento
de sueldo o como premio. Repaso los derechos retributivos que constan en el Estatuto
Básico del empleado público y esa idea no encaja en el concepto de
retribuciones y no puede ser sueldo sin modificar la ley o mediante ello crear
un complemento por movilidad sostenible, lo que en principio no significa
retribuir el trabajo ni los servicios prestados. Veo el sumario del Texto
refundido del Estatuto y no veo un punto específico dedicado a premios y
recompensas y menos como contrapeso al capítulo de sanciones disciplinarias.
Voy a hacer un ligero repaso histórico.
Premios y Recompensas
La Ley de Funcionarios Civiles del Estado, Texto
articulado, en su artículo 66 establecía:
1.- los funcionarios que se distingan notoriamente en el
cumplimiento de sus deberes podrán ser premiados, entre otras con las
siguientes recompensas:
a) Mención honorífica
b) Premios en metálico
c) Condecoraciones y honores
2.- Estas recompensas se anotarán en la hoja de servicios
del funcionario y se tendrán en cuenta como mérito en los concursos.
3.- En los Presupuestos Generales del Estado y en las
secciones correspondientes, se consignarán créditos destinados a la concesión,
con carácter extraordinario, de premios en metálico para recompensar
iniciativas y sugerencias relativas a la Administración, servicios eminentes y,
en general, cuanto suponga méritos relevantes o redunde en una mayor eficacia
administrativa.......
Tampoco el proyecto encajaría en una perspectiva como la
aquí prevista, pues siempre supone una acción en beneficio de la Administración
y acción administrativa y compensada o premiada con carácter extraordinario.
Claro que nada sabemos en realidad del proyecto actual.
La Ley 30 /1984 de Medidas para la reforma de la Función
Pública no regula directamente la cuestión pero no considera derogado el
artículo antes reflejado, luego es vigente durante la vigencia de dicha Ley.
Por lo que respecta al vigente Texto Refundido del Estatuto ya citado, hay que
considerar que no deroga lo que no se oponga él y que el Estatuto antes de la
refundición tampoco derogaba el artículo 66 del la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado de 1964. En conclusión los premios y recompensas posibles a
los funcionarios son los previstos en dicho año y según lo regulado
reglamentariamente. En un repaso rápido del sumario de la Ley de Ordenación y
Gestión de la función pública valenciana, no veo ninguna preocupación especial
por el tema de premios y recompensas, por lo que igualmente de forma indirecta
cabe entender que lo vigente sea el mismo artículo 66 de la Ley de Funcionarios
Civiles del Estado.
Movilidad
En resumen, la ocurrencia del plan de movilidad nombrado
al inicio ha tenido como inmediata consecuencia la reivindicación sindical de
que se extienda a toda la Administración y no sólo al complejo del 9 de
octubre, pero es contraria al sentido lógico y finalista de todas las leyes de
la función pública y nada tiene que ver con ésta; no retribuye o recompensa
trabajo, ni servicios, ni méritos extraordinarios, ni un desempeño del trabajo
especial, etc. Además lo pagaríamos todos lo valencianos y de momento discrimina
entre los funcionarios. La medida cuyo fin es el medio ambiente habría de
tomarse mediante otros sistemas, medios y regulaciones que se dirigieran a
todos los ciudadanos y no restringieran sus libertades.
No basta con toda la compleja situación que Valencia
capital sufre por la progresía municipal y que perjudica al mismo transporte
público, a los peatones y a los que tienen que utilizar el coche sino que algún
"artista" ha diseñado esta ideita "progre" y
"brillante". De esas se me ocurren todas las que ustedes quieran,
pero ya no como funcionario, sino como jubilado y viejo renegón, que aún sufre
retenciones por el IRPF al considerar la pensión un rendimiento del
trabajo, supongo del que hice durante más de cuarenta años y por el que ya pagué.
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