viernes, 2 de noviembre de 2018

El Constitucional veta el uso del silencio administrativo positivo en las leyes autonómicas de transparencia

Considera que conceder el acceso a los datos si la administración no responde en plazo choca con la ley estatal. Lo hace a través de una sentencia contra ese punto en la ley aragonesa

Por EVA BELMONTE. Civio.es.- El BOE de 1 de noviembre recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula el punto de la Ley de Transparencia de Aragón que establece que, si una entidad pública no responde en plazo a una solicitud de información, se concede de forma automática el acceso. Esto es, el TC tumba el silencio administrativo positivo en las preguntas de los ciudadanos, por considerarlo contrario a la norma estatal. Esta decisión podría afectar a otras normas autonómicas que también incluyen el silencio positivo, como las de Cataluña, la Comunidad Valenciana o Navarra.

Así se ha pronunciado el Constitucional tras una cuestión de constitucionalidad -un tribunal le pregunta sobre una norma durante un juicio- planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La sentencia, avalada por siete de los ocho magistrados del pleno, considera que si la Ley de Transparencia estatal establece que, ante la falta de respuesta, se da por denegada la solicitud, las normas autonómicas no pueden cambiar este resultado.

Lo hace apoyándose en que es el Estado el único con competencias en procedimiento administrativo común, la norma que regula las relaciones entre administraciones y ciudadanos y que aplica tanto a las reclamaciones como a cualquier trámite general. Y, como el Gobierno es el único con esas competencias y la ley estatal establece que, en las solicitudes de información, el silencio administrativo es negativo, concluye que leyes como la de Aragón no pueden modificarlo, pese a esas modificaciones supongan una mejora en las garantías de los ciudadanos para acceder a información pública.

Discrepancia
El magistrado Cándido Conde Pumpido discrepa de esta resolución. En su voto particular, argumenta que el acceso a información pública no puede ser enmarcado como un trámite administrativo general, puesto que es el ejercicio de un derecho público. El derecho a saber, en su opinión, está vinculado de forma directa al derecho de acceso a los archivos establecido en la Constitución y, de forma indirecta, a los derechos a la libertad de información, de expresión y participación o el derecho a la tutela judicial efectiva, además de ser considerado derecho fundamental por la Unión Europea.

Además, añade, no puede ser considerado un trámite administrativo común, puesto que la Ley de Transparencia afecta no solo a las administraciones públicas, sino también a empresas y otras entidades como partidos y sindicatos. Así, si no es un trámite administrativo común, el Estado no tiene competencias exclusivas sobre él.

En paralelo, pone como ejemplo la Ley de acceso a la información medioambiental, muy anterior a la Ley de Transparencia, que enmarca ese ejercicio en las competencias medioambientales y no en el procedimiento administrativo común.

Y acaba alegando que, aunque se acepte que la Ley de Transparencia es una norma básica y, por tanto, de obligado cumplimiento para todas las comunidades autónomas, debe tratarse como un “mínimo común denominador legislativo”, es decir, una base que “no puede impedir” que las autonomías vayan más allá y refuercen el derecho de acceso a la información de los ciudadanos, en este caso asegurando que los plazos se cumplan y, si no, se de la información solicitada.

De hecho, la mayoría de normas autonómicas de transparencia dan pasos adelante frente a la estatal y amplían la información que están obligadas a publicar las administraciones públicas o refuerzan y mejoran el trámite de preguntas de los ciudadanos.

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