Por EVA BELMONTE. Civio.es.- El BOE de 1 de noviembre recoge una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que anula
el punto de la Ley de Transparencia de Aragón que establece que, si una
entidad pública no responde en plazo a una solicitud de información, se concede
de forma automática el acceso. Esto es, el TC tumba el silencio administrativo
positivo en las preguntas de los ciudadanos, por considerarlo contrario a la
norma estatal. Esta decisión podría afectar a otras normas autonómicas que
también incluyen el silencio positivo, como las de Cataluña, la Comunidad
Valenciana o Navarra.
Así se ha pronunciado el Constitucional tras una cuestión de
constitucionalidad -un tribunal le pregunta sobre una norma durante un juicio-
planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón. La sentencia, avalada
por siete de los ocho magistrados del pleno, considera que si la Ley de
Transparencia estatal establece que, ante la falta de respuesta, se da por
denegada la solicitud, las normas autonómicas no pueden cambiar este resultado.
Lo hace apoyándose en que es el Estado el único con
competencias en procedimiento administrativo común, la norma que regula las
relaciones entre administraciones y ciudadanos y que aplica tanto a las
reclamaciones como a cualquier trámite general. Y, como el Gobierno es el único
con esas competencias y la ley estatal establece que, en las solicitudes de
información, el silencio administrativo es negativo, concluye que leyes como la
de Aragón no pueden modificarlo, pese a esas modificaciones supongan una mejora
en las garantías de los ciudadanos para acceder a información pública.
Discrepancia
El magistrado Cándido Conde Pumpido discrepa de
esta resolución. En su voto particular, argumenta que el acceso a información
pública no puede ser enmarcado como un trámite administrativo general,
puesto que es el ejercicio de un derecho público. El derecho a saber, en
su opinión, está vinculado de forma directa al derecho de acceso a los archivos
establecido en la Constitución y, de forma indirecta, a los derechos a la
libertad de información, de expresión y participación o el derecho a la tutela
judicial efectiva, además de ser considerado derecho fundamental por la Unión
Europea.
Además, añade, no puede ser considerado un trámite
administrativo común, puesto que la Ley de Transparencia afecta no solo a las
administraciones públicas, sino también a empresas y otras entidades como
partidos y sindicatos. Así, si no es un trámite administrativo común, el Estado
no tiene competencias exclusivas sobre él.
En paralelo, pone como ejemplo la Ley de acceso a la
información medioambiental, muy anterior a la Ley de Transparencia, que enmarca
ese ejercicio en las competencias medioambientales y no en el procedimiento
administrativo común.
Y acaba alegando que, aunque se acepte que la Ley de
Transparencia es una norma básica y, por tanto, de obligado cumplimiento para
todas las comunidades autónomas, debe tratarse como un “mínimo común
denominador legislativo”, es decir, una base que “no puede impedir” que
las autonomías vayan más allá y refuercen el derecho de acceso a la información
de los ciudadanos, en este caso asegurando que los plazos se cumplan y, si no,
se de la información solicitada.
De hecho, la mayoría de normas autonómicas de
transparencia dan pasos adelante frente a la estatal y amplían la información
que están obligadas a publicar las administraciones públicas o refuerzan y
mejoran el trámite de preguntas de los ciudadanos.
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