Meilán Abogados. Uno de los objetivos principales de la directiva 2014/24, conforme con los de la iniciativa Europa
2020, es propiciar un uso estratégico de la contratación pública. Ese
objetivo general se manifiesta en la nueva Ley de Contratos del Sector Público
en distintas cuestiones como por ejemplo la adopción de una serie de medidas
orientadas a facilitar la incorporación de las Pequeñas y
Medianas Empresas a la contratación pública.
Exposición de motivos (apartado III)
“…que se utilice la contratación pública como instrumento
para implementar las políticas… en materia social, medioambiental,
de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES…”
Índice de Contenidos
Compras del sector público
No olvidemos que en nuestro país, las compras que
realiza el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el
resto de las entidades dependientes de las anteriores que conforman el
sector público, suponen más o menos el 18% del Producto Interior
Bruto (PIB) de nuestro país.
Pequeñas y medianas empresas frente a grandes empresas
En otras palabras, la contratación pública supone una parte
importante del pastel que ninguna empresa debería despreciar. En nuestro
país solo un mínimo porcentaje de las empresas son grandes, apenas el 0,2%
son grandes empresas, el resto, 99,2% de la totalidad de nuestras empresas son
pequeñas y medianas empresas.
Participación de la pequeña y mediana empresa
A pesar de eso, sólo un 67% del total de
licitadores que participaron en procedimientos de contratación durante el
2017 eran pequeñas y medianas empresas
Medidas en la nueva LCSP de apoyo a las PYMES
Pues bien, a lo largo de la nueva Ley de Contratos del
Sector Público se han incorporado una serie de medidastendentes a
facilitar su participación en la contratación pública. Las más
relevantes son:
-Como medida de simplificación, que ya se había plasmado en
nuestro ordenamiento pero de forma limitada, se incorpora la regla general
de la “declaración responsable”. Regulándose pormenorizadamente su contenido,
coherencia con el denominado Documento
Europeo Único de Contratación (DEUC).
-Otra medida que ya se había impuesto antes de la entrada en
vigor de la nueva Ley: Los contratos se deben licitar dividiéndolos en
distintos lotes. Si el contrato no se divide en lotes hay que
justificar el porqué.
-En relación a los pagos a subcontratistas, que suelen ser PYMES, en los
contratos económicamente más relevantes se establece la obligación para
el órgano de contratación de comprobar el estricto cumplimiento de los
pagos que el contratista principal hace al subcontratista.
-Además, se establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan
prever en los Pliegos la posibilidad de efectuar pagos directos a los
subcontratistas por cuenta del contratista principal; y, en tales casos,
que el subcontratista pueda ceder sus derechos de cobros a terceros de igual
forma que podría hacerlo el contratista.
Igualmente se establece la irrenunciabilidad de los derechos de cobro, incluido
el cumplimiento estricto de los plazos máximos de pago que establece la ley por
parte de los subcontratistas.
En general se establece un régimen más rigorista que
respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la
Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la
lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.
Más participación de las PYMES en la contratación pública
Desde luego, es necesario que desde las administraciones
públicas se realice un esfuerzo para que las PYMES participen más en
la contratación pública. Eso tendrá un efecto inmediato en su territorio más
cercano mejorando el empleo y la competitividad de esas empresas que
verán ampliadas sus posibilidades de negocio también a los contratos públicos.
Para ello sería conveniente que desde las Administraciones
y organizaciones empresariales y sindicales se propiciara una estrategia orientada
a facilitar el acceso de las PYMES, mejorando su conocimiento y formación y
utilizando, de forma intensiva en sus licitaciones, los mecanismos que la Ley
permite para que las PYMES participen en la compra pública de servicios y
suministros o en la realización de obras.
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