viernes, 14 de septiembre de 2018

La nueva Ley de Contratos del Sector Público y la pequeña y mediana empresa

"Las compras que realiza el Estado, las CCAA y  las Entidades Locales que conforman el sector público, suponen más o menos el 18% del PIB"

Meilán Abogados. Uno de los objetivos principales de la directiva 2014/24, conforme con los de la iniciativa Europa 2020, es propiciar un uso estratégico de la contratación pública. Ese objetivo general se manifiesta en la nueva Ley de Contratos del Sector Público en distintas cuestiones como por ejemplo la adopción de una serie de medidas orientadas a facilitar la incorporación de las Pequeñas y Medianas Empresas a la contratación pública.

Exposición de motivos (apartado III)
“…que se utilice la contratación pública como instrumento para implementar las políticas… en materia social, medioambiental, de innovación y desarrollo, de promoción de las PYMES…”

Índice de Contenidos

Compras del sector público
No olvidemos que en nuestro país, las compras que realiza el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el resto de las entidades dependientes de las anteriores que conforman el sector público, suponen más o menos el 18% del Producto Interior Bruto (PIB) de nuestro país.

Pequeñas y medianas empresas frente a grandes empresas
En otras palabras, la contratación pública supone una parte importante del pastel que ninguna empresa debería despreciar. En nuestro país solo un mínimo porcentaje de las empresas son grandes, apenas el 0,2% son grandes empresas, el resto, 99,2% de la totalidad de nuestras empresas son pequeñas y medianas empresas.

Participación de la pequeña y mediana empresa
A pesar de eso, sólo un 67% del total de licitadores que participaron en procedimientos de contratación durante el 2017 eran pequeñas y medianas empresas

Medidas en la nueva LCSP de apoyo a las PYMES
Pues bien, a lo largo de la nueva Ley de Contratos del Sector Público se han incorporado una serie de medidastendentes a facilitar su participación en la contratación pública. Las más relevantes son:

-Como medida de simplificación, que ya se había plasmado en nuestro ordenamiento pero de forma limitada, se incorpora la regla general de la “declaración responsable”. Regulándose pormenorizadamente su contenido, coherencia con el denominado Documento Europeo Único de Contratación (DEUC).

-Otra medida que ya se había impuesto antes de la entrada en vigor de la nueva Ley: Los contratos se deben licitar dividiéndolos en distintos lotes. Si el contrato no se divide en lotes hay que justificar el porqué.

-En relación a los pagos a subcontratistas, que suelen ser PYMES, en los contratos económicamente más relevantes se establece la obligación para el órgano de contratación de comprobar el estricto cumplimiento de los pagos que el contratista principal hace al subcontratista. 


-Además, se establece la posibilidad de que los órganos de contratación puedan prever en los Pliegos la posibilidad de efectuar pagos directos a los subcontratistas por cuenta del contratista principal; y, en tales casos, que el subcontratista pueda ceder sus derechos de cobros a terceros de igual forma que podría hacerlo el contratista. 


Igualmente se establece la irrenunciabilidad de los derechos de cobro, incluido el cumplimiento estricto de los plazos máximos de pago que establece la ley por parte de los subcontratistas.



En general se establece un régimen más rigorista que respecto de los plazos de pago debe cumplir tanto la Administración como el contratista principal, con el fin de evitar la lacra de la morosidad que pesa sobre las Administraciones Públicas.

Más participación de las PYMES en la contratación pública
Desde luego, es necesario que desde las administraciones públicas se realice un esfuerzo para que las PYMES participen más en la contratación pública. Eso tendrá un efecto inmediato en su territorio más cercano mejorando el empleo y la competitividad de esas empresas que verán ampliadas sus posibilidades de negocio también a los contratos públicos.

Para ello sería conveniente que desde las Administraciones y organizaciones empresariales y sindicales se propiciara una estrategia orientada a facilitar el acceso de las PYMES, mejorando su conocimiento y formación y utilizando, de forma intensiva en sus licitaciones, los mecanismos que la Ley permite para que las PYMES participen en la compra pública de servicios y suministros o en la realización de obras.

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