sábado, 1 de septiembre de 2018

¿Hay un retraso hasta 2020 en la puesta en marcha de la Administración electrónica?

" Que nadie confunda esta nueva y esperpéntica prórroga (ya vamos a los penaltis) con pensar que el procedimiento no es electrónico"

Por Víctor Almonacid blog.- Página web de la Moncloa. Referencia al REAL DECRETO-LEY de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Desgarrador.

Al margen de las obligaciones derivadas de la incorporación de Directivas, el Real Decreto-ley modifica otros dos preceptos de normas con rango legal (que por supuesto nada tienen  que ver con pensiones, blanqueo o residencia). El segundo de ellos es la disposición final séptima de la Ley 39/2015 para ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. En particular, se requiere acordar entre las Administraciones Públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias.

Claro que podría decirse, y sería dicho desde la lógica, que dicho RDL es totalmente absurdo, puesto que:

1.- No se puede alargar el plazo para la entrada en vigor de algo que ya está en vigor:

"Disposición final séptima Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor al año de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»".

No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a los dos años de la entrada en vigor de la Ley.

La administración electrónica ya estaba en vigor, señores. Por lo tanto no se puede ampliar en dos años el plazo inicial de entrada en vigor de las previsiones relativas a la puesta en marcha de la Administración electrónica. Y menos desde esa concepción amplia de administración electrónica, que ya no se refiere a algunas previsiones sobre algunos instrumentos, sino a todo (!!). Y mucho menos aún si lo que se prorroga es “el plazo inicial” (!!!) y no el plazo máximo. Esto sería tremendo. Pero no dice eso la citada D.F.7ª ni tampoco la D.Tª 4ª  que, ab initio, señala: “Mientras no entren en vigor las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico…”. Según su tenor literal, en efecto, el legislador quiso dar eficacia demorada, y también entrada en vigor demorada a determinadas previsiones. Y sin duda esta es la expresión clave. En efecto, dicha expresión, inequívoca porque en este caso sí aparece tanto en la D.F.7ª como D.Tª 4ª, solo puede interpretarse en el sentido de que la eficacia demorada se refiere al régimen jurídico que contiente la ley sobre el registro electrónico de apoderamientos, el registro electrónico, el punto de acceso general electrónico de la Administración y el archivo único electrónico, mientras que el registro de empleados públicos habilitados, mencionado únicamente en la D.F., debemos necesariamente incluirlo en el mismo razonamiento, porque aunque es el mecanismo más novedoso de todos, cierto es que su creación inmediata resulta imprescindible para la moderna atención al público, que se realiza de forma presencial pero “se convierte en electrónica” a partir del momento del registro de entrada, o mejor dicho: “durante ese momento”. En resumen, que una cosa es que entre en vigor el registro electrónico (regulado en la Ley 11/2007 y en la Ley 30/92 desde la modificación de 2011), y otra “el registro electrónico regulado en la Ley 39/2015”. Claro, este es el proceso de adaptación para el que la Ley otorga 3 años (y ahora 5!!) porque registro electrónico ya tenemos. ¿Su administración no? Bien, seguro que sí, porque no cabe duda de que las personas jurídicas se están relacionando con el ente público por medios electrónicos. Y ni que decir tiene que todos los licitadores públicos, tengan la naturaleza jurídica que tengan, también.

En la imagen un pergamino. Según algunas teorías el formato del procedimiento administrativo hasta, al menos, 2020

2.- El motivo por el que “se alarga el plazo” no es de recibo. No tiene nada que ver, ni puede aceptarse como pretexto, el acuerdo marco que se alude, puesto que se afirma que los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables en octubre no estarán adaptados a las exigencias de la Ley de Procedimiento. Pues muy bien. En mi pueblo son las tareas en ejecución de la Ley lo que debe adaptarse a los plazos que marca la Ley, y no a la inversa. Le resta mucha credibilidad al legislador y se fomenta la cultura del “no pasa nada”. Y es que algunos sistemas sí que están adaptados, otros no lo están (y da un poco de vergüenza ajena ver cómo el propio Estado lo reconoce impunemente con un mes largo de antelación), perfecto, pero la Ley es la Ley y los sistemas son los sistemas. Si cada vez que no hacemos los deberes retrasamos la Ley esto va a ser un cachondeo (de hecho ya lo es). La interoperabilidad es un concepto de 2007 regulado en un RD de 2010 y varias NTI desde 2011. De repente todo esto se va a 2020. Suena a excusa para ganar/perder tiempo.

3.- Una vez más RDL, y una vez más, “norma Pisuerga”. De que se utilice la misma norma que transpone obligaciones derivadas de la incorporación de Directivas ni hablamos, porque se trata de una desafortunada técnica legislativa empleada muchas veces por todos los gobiernos. Ídem de la fecha: 31 de agosto.

4.- La administración electrónica no es una cuestión de plazos legales, sino de gestionar el cambio. Estamos (teóricamente) inmersos en un proceso de transformación interna en las organizaciones públicas que supone una ruptura total con el paradigma anterior, y no hablamos solo del tránsito del papel al formato electrónico. Esta es una cuestión de recursos humanos, de cambios organizativos, de nuevas aptitudes, de grandes adaptaciones funcionales, de cambios en los procesos (y no solo en los procedimientos), de liderazgo, de formación… Todas estas cosas, y alguna más, habrá que hacerlas, habrá que ejecutarlas. Habrá que llevarlas escrupulosamente a cabo en cada organización pública. 2016, 2018, 2020… Son sólo fechas. Esta no es una cuestión de plazos, ni mucho menos de debates sobre los plazos. No es una cuestión de hablar, ni de legislar, sino de hacer. Si cada uno hace lo suyo ya verán como somos todos interoperables.

5.- Habrá (y de hecho ya los hay) ciudadanos que tienen más o menos derechos según dónde estén empadronados o según con qué entidad pública se relacionen. En teoría la Ley 11/2007 ya reconocía el derecho de cualquier persona a elegir el canal por el cuál deseaba relacionarse con la Administración. Y la Ley 30/92 el de no presentar dos veces el mismo documento. 2020 parece una fecha de chiste si observamos el retraso acumulado.

Pues eso. Entonces… ¿Podemos hablar de un retraso hasta 2020 en la puesta en marcha de la Administración electrónica? No, imposible, no es legal (salvo que se modifique toda la Ley y no solo la D.F 7ª), y desde luego no es aceptable. Ni remotamente. Lo cierto es que nos produce tristeza que alguien pueda estar celebrando esto… ¿Dónde están los cambios organizativos y las nuevas aptitudes? De momento seguimos con las viejas aptitudes.

En fin. Que nadie confunda esta nueva y esperpéntica prórroga (ya vamos a los penaltis) con pensar que el procedimiento no es electrónico. Cuidado con el régimen de responsabilidad regulado en las propias Leyes 39 y 40, y cuidado, todo sea dicho, con los “interesados” que a partir del 3 de octubre recurran un acto desfavorable (una multa, la denegación de una licencia, la no adjudicación de un contrato…) simplemente porque se ha tramitado en papel, a todas luces prescindiendo total y absolutamente del procedimiento  legalmente establecido, el cual es electrónico (en todos sus trámites) porque lo dice una ley que entró en vigor el lunes 3 de octubre de 2016. 

Lo he dicho muchas veces: los plazos sólo interesan a quienes tienen la intención de incumplirlos. Qué tranquilamente implantamos algunos la administración electrónica cuando no era obligatoria, sin apuros, dialogando, probando, aprendiendo juntos… Y qué rápido y transparente que es todo ahora. ¿Quieren implantar algo en 2020? Pues que sea ya el blockchain.

No hay comentarios:

Publicar un comentario