Otro post relacionado. “Renovemos plantillas pero sin empujar a los
veteranos”. Por José Ramón Chaves. delaJusticia.com
Por Antonio Serrano. Hay Derecho, blog.- El empleo público en España atraviesa una crisis de
enormes proporciones, constituyendo una de las asignaturas pendientes de
nuestra democracia que el bipartidismo surgido tras la Constitución española de
1978 no ha sabido o no ha querido afrontar. Apenas hubo entrado en vigor, el
Estatuto Básico del Empleado Público fue desactivado en sus aspectos nucleares,
bajo el pretexto de la crisis económica.
La función pública no se encuentra entre las
prioridades de la política, sino que tiene la consideración de un mero
instrumento manejable caprichosamente, creyendo incorrectamente quienes piensan
así que el principio electivo es el único título con el que desconocer el
principio selectivo, igualmente de base constitucional, y que la igualdad de
oportunidades, el mérito y la capacidad, la objetividad, la imparcialidad, la
inamovilidad y el funcionamiento eficaz y eficiente, corolarios de dicho
principio selectivo, han de ceder ante la politización de los servidores
públicos.
El sistema de mérito, obligado por nuestra Constitución, ha
dado paso, sin embargo, de un modo creciente, a que el empleo público
pueda expoliarse y ser el botín de los respectivos gobiernos, y que no se haya
incluido en la necesaria agenda reformista, exigible cuando estamos hablando de
más de dos millones y medio de servidores públicos, que suponen una parte
sustancial del gasto público, superior a los ciento veinte mil millones de
euros, y especialmente para garantizar los principios de igualdad, mérito y
capacidad, así como las normas comunitarias, fruto de la incorporación a la
Unión Europea.
Junto a la cronificación de las altas tasas de interinidad
que padecemos, no hay que olvidar la ausencia de una función directiva
profesional; la presencia del personal eventual, que no encaja en modo
alguno con nuestra Constitución, así como el abuso de la libre designación,
especialmente grave en la Escala de funcionarios con habilitación de carácter
nacional, frente a la que han reclamado su supresión Transparencia
Internacional, en su llamamiento en el Día Internacional contra la Corrupción,
el 10 de diciembre de 2017, o el partido de Ciudadanos en su Proposición
de Ley Integral de Lucha contra la Corrupción y Protección de los Denunciantes,
así como las Asambleas del Consejo General de Colegios de Secretarios,
Interventores y Tesoreros.
Asimismo, entre los males de nuestra función pública, se
encuentran la ausencia de una carrera profesional y, particularmente, de
la evaluación del desempeño, que discrimine entre el mal y el buen desempeño
profesional; el envejecimiento de las plantillas (España es el tercer
país de la OCDE con una plantilla más envejecida, solo superada por Islanda e
Italia, con datos tan alarmantes como el de que el 36% de los empleados
públicos de la AGE contaban en 2015 con más de 55 años, o que el 67% del
personal de los ministerios tiene más de 50 años); y la inadaptación a las
nuevas exigencias de la sociedad, que avanza inexorablemente hacia la
inteligencia artificial y que obligará a un nuevo perfil de competencias y un
cambio en el modelo de oposiciones actualmente excesivamente memorístico.
No hay que olvidar tampoco que el empleo público español
está aquejado por un exceso de sindicalización -en detrimento de los órganos
unitarios de representación-, con una “bulimia” de derechos y una “anorexia” de
obligaciones, como subrayaba recientemente el profesor Jiménez Asensio; por la
escasa y deficiente formación para el cambio, que deviene más obligada que
nunca ante la marea legislativa que sufrimos; por los retos de la
Administración electrónica; por los privilegios para quien ha sido alto cargo y
regresa a la función pública; por la falta de una transparencia real; por las
comisiones de servicios que se eternizan…
No podemos olvidar tampoco la falta de integridad en los
estratos superiores funcionariales, que explica, a través de la complicidad
activa o silente, la corrupción existente en España, y que no cuenta
todavía con un estatuto del denunciante, como se reclama desde la Convención de
Naciones Unidas contra la Corrupción, desde el Convenio Civil sobre la
Corrupción del Consejo de Europa, o desde la Directiva de Ejecución (UE)
2015/2392 de la Comisión Europea, denominada Directiva sobre denuncia de
infracciones, cuyo plazo límite de transposición fue el 3 de julio de 2016, y
que hace que España sea el único país de los 37 de la OCDE que no tiene
prevista aún una protección específica para sus denunciantes de corrupción, y
cuando existe, como sucede, por ejemplo, en la Comunidad Autónoma de Aragón,
con la Ley 5/2017, de 1 de junio, de Integridad y Ética Pública, todavía no ha
aplicado el estatuto del denunciante que se contiene en ella, contentándose sin
más con el “efecto escaparate” y la autocomplacencia del legislador.
Cambio radical
La situación del empleo público en España requiere de un
cambio radical en las políticas legislativas y también en la gestión de
recursos humanos llevada a cabo por las diferentes Administraciones
Públicas.
El sombrío panorama que reflejamos precisa que se asuma la
necesidad de cambio y que se inicie un nuevo rumbo, a través de la obligación
de cubrir reglamentariamente, sin excusas, las vacantes dotadas
presupuestariamente y que no estén reservadas, con unas leyes de Presupuestos
Generales del Estado que abandonen las restricciones a las ofertas de empleo
público, así como las tasas de reposición, partiendo de que las plazas
estructurales o se incluyen en la oferta de empleo público, y como máximo en la
del año siguiente, o se amortizan, no hay otro camino.
En lugar de artificiales tasas de reposición, cada vez con
más variantes adicionales, y más caóticas, se ha de incorporar un régimen
sancionador efectivo, en el TREBEP, como sería deseable, o en las leyes anuales
de Presupuestos Generales del Estado, para que se erradiquen las corruptelas de
no incluir las vacantes o, en el caso de incluirlas, de demorar injustificadamente
su provisión reglamentaria, propiciando su caducidad, con lo que se burla el
derecho fundamental de configuración legal de acceso en condiciones de
igualdad.
España no puede consentir las tasas de interinidad tan
elevadas que tenemos, y la incorporación a la Unión Europea nos obliga, además,
a cortarlas de raíz, porque conforme señala la Directiva 1999/70, se ha de
evitar la precarización de la situación de los asalariados, ya que la
estabilidad en el empleo se concibe como un componente primordial de la
protección de los trabajadores. Se nos sacan los colores desde la UE, porque no
hemos valorado suficientemente el derecho a acceder en condiciones de igualdad
a las funciones y cargos públicos del artículo 23.2 de la Constitución
española, y hemos vuelto lamentablemente, como si de unas nuevas cesantías se
tratara, al siglo XIX y a la lucha por conseguir la inamovilidad en la
condición funcionarial.
Salvo honrosas excepciones, la doctrina administrativista
sobre la materia de empleo público, y la jurisprudencia del Tribunal Supremo,
así como de los fallos del Tribunal Constitucional, han acabado plegándose a
las excusas presupuestarias, con olvido de la primacía del Derecho comunitario,
que obligaba a los órganos jurisdiccionales, sin embargo, a plantear cuestión
prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, cuando se producen
abusos en la temporalidad.
Es justo por ello reconocer la lucha llevada a cabo por la
Asociación para la Defensa de la Función Pública Aragonesa, defendida por el
Letrado José Manual Aspas, exigiendo la inclusión de las plazas vacantes,
cubiertas interinamente, en las respectivas ofertas de empleo público, que
habrá de suponer más pronto que tarde un cambio radical en las leyes anuales de
Presupuestos Generales del Estado y no de mera cosmética como falazmente se ha
plasmado en las relativas a 2017 y 2018.
Los pomposos anuncios que se efectúan ahora por la
Administración del Estado sobre ofertas de empleo público de miles de plazas de
interinos no son ni un mero parche ante el dato de que hay más de seiscientos
mil interinos en España, y a ello habría que añadir que en muchos casos las
pruebas selectivas que se plantean para estabilizar el empleo interino lo son
para estabilizar a los funcionarios interinos, a través de la valoración de la
experiencia adquirida en dicha condición de interinidad, condenando así a una
generación, que no ha entrado previamente por la puerta falsa de la
Administración, a no poder acceder en condiciones de igualdad a las funciones y
cargos públicos.
Valga como ejemplo, el proceso de concurso-oposición para
profesores de Secundaria y de Formación Profesional llevado a cabo en la
Comunidad Autónoma de Aragón, en 2018, con más 5.800 opositores, de los cuales
únicamente el 6,37% de aprobados no tenían experiencia previa como docente
interino, proceso en el que se ha incrementado la valoración de la experiencia,
así como el número de temas a elegir por los aspirantes.
No somos conscientes del enorme daño que se ha hecho a una
generación con las restricciones en el acceso al empleo público, y la derivada
de cientos de miles de interinos, burlando las legítimas expectativas y la
confianza de la ciudadanía en acceder, respetándose la igualdad de
oportunidades, el mérito y la capacidad. Añádase a ello la politización del
empleo público y el injusto mecanismo retributivo, que no discrimina entre el
buen y el mal desempeño.
Se debe empezar a rectificar este estado de cosas, iniciando
con un cambio del modelo de oposiciones que, sin mengua del principio
de igualdad de oportunidades, mejore el actual memorismo, modulándolo con
garantías –introduciendo las habilidades sociales, la motivación, el trabajo en
equipo, la resolución de dilemas éticos, la simulación de tareas, los cursos
selectivos de verdad-, y a continuación incluir procesos de formación y de
evaluación del desempeño, para hacer un empleo público más eficiente y más
justo, porque está en juego el propio modelo social de nuestro país.
Para ello, urge contar con carácter básico con un nuevo
Código de conducta profesional y despolitizado, aplicado sin mediatizaciones
sindicales, para evitar los conflictos de interés y la corrupción, cumpliendo
la normativa de incompatibilidades y el régimen disciplinario, y
profesionalizando la gestión de los recursos humanos, con un régimen
retributivo más justo que retribuya adecuadamente la conducta profesional y el
rendimiento o logro de resultados.
Es preciso dejar atrás la vieja política del
bipartidismo que se ha practicado hasta ahora en la función pública española,
iniciando una rigurosa senda de reformas, para reconducirla a la Constitución y
a las Directivas comunitarias, recuperando la prioridad para los valores de
servicio público objetivo, imparcial y eficiente.
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