Otro post de interés. Contrato de obras Web. La modificación de la disposición final séptima de la Ley39/2015 (Noticia), y su repercusión en la contratación electrónica (opinión).
Por Julio González. Blog Global Politics and Law. Modificación de la Ley 39/2015. La Ley 39/2015, de
Procedimiento administrativo Común ha tenido una pequeña gran modificación. En
efecto, la promulgación, en el BOE de hoy (4.9.2018) , del Real
Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia
de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención
del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de
países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene un
pequeño apartado referente a la entrada en vigor de la Ley 39/2015. Se
puede decir, en este sentido, que es un pequeño gran cambio en la Ley 39/2015,
para paliar el incumplimiento de las Administraciones públicas en adaptarse a
ella.
En todo caso, como consecuencia del Real Decreto Ley
11/2018, el segundo párrafo de la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015
pasa a tener esta redacción:
"No obstante, las previsiones relativas al registro
electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados
públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración
y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de
2020"
Dicho de otro modo, ante la imposibilidad de que los
elementos básicos de la Administración electrónica estén disponibles para el 2
de octubre de 2018, se conceden dos años más. Una medida prudente, teniendo en
cuenta que no se ha avanzado lo suficiente. Administraciones grandes y
pequeñas, universidades y ayuntamientos, Comunidades Autónomas y el propio
Estado no han avanzado lo suficiente en rediseño de procedimientos y de
protocolos internos para lograr una Administración realmente electrónica y
eficaz. Y tampoco han avanzado lo suficiente en cooperación y colaboración
mutua. Son los años de la parálisis y maltrato a la Administración del Gobierno
de Rajoy.
La propia Exposición de motivos señala que la implantación
de la Administración electrónica “requiere acordar entre las Administraciones
públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad
respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el
marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los
aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor
no estarán adaptados a estas exigencias”
Una medida, en fin, que se vincula también al “desarrollo
reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y
procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos,
los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales
y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal
Constitucional 55/2018, de 24 de mayo”, a la que se hizo referencia aquí, y que anuló el artículo
6.4 de la Ley.
Preguntas y dudas
Salvado el escollo legal, queda el administrativo. ¿Qué
políticas de incentivo se van a poner encima de la mesa para que ahora sí
exista un esfuerzo público de cumplimiento? ¿Somos conscientes de las carencias
de personal especializado que hay para lograr que en 2020 podamos decir que se
ha cumplido la ley? ¿Somos conscientes de que la implantación efectiva de la
Administración electrónica es presupuesto para una aplicación eficaz de la Ley
de Contratos del Sector Público? Y ¿qué vamos a hacer para que se cumpla el
nuevo plazo? Porque puede pensarse que es un plazo inmenso que se cumplirá en
cualquier momento. Hace falta regulación pero sobre todo implementar políticas
para cumplir el contenido de la ley.
El reto que hay ahora no es sólo de implantación de la
Administración electrónica, en los términos conocidos, sino de dar el salto
adelante de implantar la cuarta revolución industrial en la Administración pública e impulsar la utilización de blockchains y
otros instrumentos que permitan la creación de una Administración inteligente y
eficaz que sea el vehículo para solucionar aspectos como el silencio
administrativo.
Y aquí es donde hay que liderar una reforma global de la
Administración. El objetivo no puede ser otro que tener una Administración como
la de Estonia, a la que he hecho referencia en otra ocasión. Por ello, este nuevo
plazo de dos años es un presupuesto para hacer lo que no se ha hecho hasta
ahora. Y por ello, no se puede incurrir en los errores del pasado de
procastinar la introducción de la Administración electrónica.
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