miércoles, 5 de septiembre de 2018

Modificación de la Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo Común


Por Julio González. Blog Global Politics and Law. Modificación de la Ley 39/2015. La Ley 39/2015, de Procedimiento administrativo Común ha tenido una pequeña gran modificación. En efecto, la promulgación, en el BOE de hoy (4.9.2018) , del Real Decreto-ley 11/2018, de 31 de agosto, de transposición de directivas en materia de protección de los compromisos por pensiones con los trabajadores, prevención del blanqueo de capitales y requisitos de entrada y residencia de nacionales de países terceros y por el que se modifica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas tiene un pequeño apartado referente a la entrada en vigor de la Ley 39/2015. Se puede decir, en este sentido, que es un pequeño gran cambio en la Ley 39/2015, para paliar el incumplimiento de las Administraciones públicas en adaptarse a ella.

En todo caso, como consecuencia del Real Decreto Ley 11/2018, el segundo párrafo de la Disposición Final Séptima de la Ley 39/2015 pasa a tener esta redacción:

"No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general electrónico de la Administración y archivo único electrónico producirán efectos a partir del día 2 de octubre de 2020"

Dicho de otro modo, ante la imposibilidad de que los elementos básicos de la Administración electrónica estén disponibles para el 2 de octubre de 2018, se conceden dos años más. Una medida prudente, teniendo en cuenta que no se ha avanzado lo suficiente.  Administraciones grandes y pequeñas, universidades y ayuntamientos, Comunidades Autónomas y el propio Estado no han avanzado lo suficiente en rediseño de procedimientos y de protocolos internos para lograr una Administración realmente electrónica y eficaz. Y tampoco han avanzado lo suficiente en cooperación y colaboración mutua. Son los años de la parálisis y maltrato a la Administración del Gobierno de Rajoy.

La propia Exposición de motivos señala que la implantación de la Administración electrónica “requiere acordar entre las Administraciones públicas competentes las opciones que permitan una verdadera interoperabilidad respetuosa con sus respectivos ámbitos de competencias. Este acuerdo será el marco para el diseño de los sistemas tecnológicos que han de dar soporte a los aspectos funcionales interoperables, que en el plazo actual de entrada en vigor no estarán adaptados a estas exigencias”

Una medida, en fin, que se vincula también al “desarrollo reglamentario que precisa el funcionamiento de algunos aspectos técnicos y procedimentales tales como las notificaciones, el registro de apoderamientos, los funcionarios habilitados o algunas cuestiones sobre los registros generales y archivos, debe adaptarse a lo señalado en la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 55/2018, de 24 de mayo”, a la que se hizo referencia aquí, y que anuló el artículo 6.4 de la Ley.

Preguntas y dudas
Salvado el escollo legal, queda el administrativo. ¿Qué políticas de incentivo se van a poner encima de la mesa para que ahora sí exista un esfuerzo público de cumplimiento? ¿Somos conscientes de las carencias de personal especializado que hay para lograr que en 2020 podamos decir que se ha cumplido la ley? ¿Somos conscientes de que la implantación efectiva de la Administración electrónica es presupuesto para una aplicación eficaz de la Ley de Contratos del Sector Público? Y ¿qué vamos a hacer para que se cumpla el nuevo plazo? Porque puede pensarse que es un plazo inmenso que se cumplirá en cualquier momento. Hace falta regulación pero sobre todo implementar políticas para cumplir el contenido de la ley.

El reto que hay ahora no es sólo de implantación de la Administración electrónica, en los términos conocidos, sino de dar el salto adelante de implantar la cuarta revolución industrial en la Administración pública e impulsar la utilización de blockchains y otros instrumentos que permitan la creación de una Administración inteligente y eficaz que sea el vehículo para solucionar aspectos como el silencio administrativo.

Y aquí es donde hay que liderar una reforma global de la Administración. El objetivo no puede ser otro que tener una Administración como la de Estonia, a la que he hecho referencia en otra ocasión. Por ello, este nuevo plazo de dos años es un presupuesto para hacer lo que no se ha hecho hasta ahora. Y por ello, no se puede incurrir en los errores del pasado de procastinar la introducción de la Administración electrónica.

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