Por valmonacid Contratación
electrónica. Blog Nosoloaytos. La pregunta no es baladí. Por un lado tenemos una Ley de
procedimiento que establece la necesidad de disponer de un Registro electrónico
único. Por otro lado tenemos la Ley de contratos, que obliga asimismo a
disponer de una plataforma (la del Sector Público u otra) que permita la
presentación de ofertas en forma electrónica, por lo que también funcionaría
como una especie de registro… ¿auxiliar?
Bien, ante todo, sea un registro o no, procede la
integración de la plataforma con la sede electrónica. Es, por así decirlo, un
servicio de la misma. Aquí tenemos dos opciones: integrarla a su vez con el
registro electrónico (de manera que aparezca como una funcionalidad especial
del mismo, pero realice las anotaciones de forma correlativa), o bien articular
la plataforma como un registro auxiliar independiente, al que por supuesto se
accede desde la sede electrónica pero que realiza sus propias
anotaciones. Véase el Resumen
del proyecto de licitación electrónica del Ayuntamiento de Alzira (Premio
Novagob Excelencia 2016)
Registros auxiliares. Nos gusta más la segunda opción
de las expuestas en el párrafo anterior. De hecho los registros auxiliares, a
pesar de la regla del registro único, siguen existiendo, y la antigua
plataforma del Estado (PLACE), hoy “del sector
público” es, per natura, un registro auxiliar (además de un
instrumento de publicidad), del mismo modo que FACe y otros registros de
facturas lo son (el artículo 3 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de
impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de
facturas en el Sector Público establece que el proveedor/a que haya
expedido una factura por servicios prestados o bienes entregados a cualquier
Administración Pública, tiene la obligación de presentarla ante un registro
administrativo). Por otra parte no deben confundirse los registros
auxiliares con las oficinas de registro auxiliares, que se definen
como aquellas que, ejerciendo idénticas funciones y para los mismos
órganos administrativos que la oficina de registro general, se encuentran
situadas en dependencias diferentes de aquélla (ver
fuente). Dicho de una forma más completa:
-Existen registros auxiliares descentralizados (en realidad
oficinas descentralizadas),
-registros auxiliares desconcentrados, o de los Organismos dependientes (“Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo”, art. 16.1 LPAC),
-y registros auxiliares por razón de la funcionalidad (o específicos para determinados trámites), como la plataforma de licitación o la de facturación.
-registros auxiliares desconcentrados, o de los Organismos dependientes (“Los Organismos públicos vinculados o dependientes de cada Administración podrán disponer de su propio registro electrónico plenamente interoperable e interconectado con el Registro Electrónico General de la Administración de la que depende. El Registro Electrónico General de cada Administración funcionará como un portal que facilitará el acceso a los registros electrónicos de cada Organismo”, art. 16.1 LPAC),
-y registros auxiliares por razón de la funcionalidad (o específicos para determinados trámites), como la plataforma de licitación o la de facturación.
La creación de registros auxiliares no contradice, por
tanto, la obligación de cada Administración de disponer de un Registro
Electrónico General único. Tanto dicho Registro, como la Plataforma
de licitación, como en su caso otros registros auxiliares que se habiliten,
deberán estar disponibles desde la Sede electrónica de la entidad.
¿La plataforma de licitación puede no ser un
registro? Difícilmente, porque registra de entrada, con fehaciencia,
documentación dirigida a la entidad pública con la que desea licitar. Al igual
que también es difícilmente defendible que la plataforma se integre, y además
lo haga de forma indiferenciada, con el registro electrónico general, ya que la
LCSP, que es especial y específica para la contratación, exige tal plataforma,
de manera que únicamente se podrá presentar la documentación destinada a
licitar a través de la misma. Es por esto que entendemos que dicha
documentación no se podría presentar en el registro general: “No se tendrán por
presentados en el registro aquellos documentos e información cuyo régimen
especial establezca otra forma de presentación” (art. 16.9 LPAC).
Características de la plataforma de licitación. Lo más
importante es disponer de una plataforma (eso ante todo) y que esta permita
presentar las ofertas en formato telemático con todas las garantías, y que
cumpla los requisitos y garantías establecidos en las D.A.15, 16 y 17ª LCSP. Y
de forma concreta:
-Obligatoriedad de la Plataforma. Debemos dotarnos, sí o
sí, de una plataforma (propia o de la AGE) para permitir que la
presentación de ofertas se lleve a cabo utilizando medios electrónicos, de
conformidad con los requisitos establecidos en la Disposición Adicional
decimoquinta. En efecto, sin perjuicio de la obligatoriedad del uso de la
Plataforma de Licitación del Sector Público en materia de publicidad y
transparencia, cada Entidad tiene libertad (hasta cierto punto), para utilizar
dicha plataforma como herramienta de licitación electrónica o bien acudir a una
de las existentes en el mercado (véase al respecto ¿Plataformas
del Estado o plataformas privadas? Sobre la constitucionalidad de la D.A.2ª de
la Ley de procedimiento).
-Seguridad y confidencialidad. En todo caso los órganos
de contratación y los servicios dependientes de los mismos velarán por que en
todas las comunicaciones, intercambios de información y operaciones de
almacenamiento y custodia de información se preserven la integridad de los
datos y la confidencialidad de las ofertas y las solicitudes de participación.
Para ello resulta imprescindible que la Entidad tenga implantados previamente
los esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, en vigor desde enero
de 2014. Ténganse en cuenta asimismo las Recomendaciones
básicas de ciberseguridad del Centro Criptológico Nacional. La seguridad de
la plataforma deberá garantizar que el contenido de las ofertas y de las
solicitudes de participación no sea conocido hasta después de finalizado el
plazo para su presentación o hasta el momento fijado para su apertura. Además,
para contratos públicos de obras y concursos de proyectos, los órganos de
contratación podrán exigir el uso de herramientas electrónicas específicas,
tales como herramientas de diseño electrónico de edificios o herramientas
similares. En estos casos y otros en los que se considere necesario por los
órganos de contratación, estos podrán exigir la utilización de herramientas y
dispositivos que no estén disponibles de forma general, a condición de que
ofrezcan medios de acceso alternativos. En todo caso los medios electrónicos,
informáticos y telemáticos a los que nos hemos referido deberán cumplir,
además, los requisitos establecidos en la Disposición Adicional decimosexta
LCSP. En los procedimientos de adjudicación de contratos, el envío por medios
electrónicos de las ofertas podrá hacerse en dos fases, transmitiendo primero
la huella electrónica de la oferta, con cuya recepción se considerará efectuada
su presentación a todos los efectos, y después la oferta propiamente dicha en
un plazo máximo de 24 horas; de no efectuarse esta segunda remisión en el plazo
indicado, se considerará que la oferta ha sido retirada. Se entiende por huella
electrónica de la oferta el conjunto de datos cuyo proceso de generación
garantiza que se relacionan de manera inequívoca con el contenido de la oferta
propiamente dicha, y que permiten detectar posibles alteraciones del contenido
de ésta garantizando su integridad. Las copias electrónicas de los documentos
que deban incorporarse al expediente, autenticadas con la firma electrónica
reconocida del órgano administrativo habilitado para su recepción surtirán
iguales efectos y tendrán igual valor que las copias compulsadas de esos
documentos.
-Requisitos jurídico-técnicos de seguridad funcional. Además,
según la D.A. 17ª, las herramientas y los dispositivos de recepción electrónica
de las ofertas, de las solicitudes de participación, así como de los planos y
proyectos en los concursos de proyectos y de cuanta documentación deba
presentarse ante el órgano de contratación deberán garantizar, como mínimo y
por los medios técnicos y procedimientos adecuados, que: a) Pueda determinarse
con precisión la hora y la fecha exactas de la recepción de las ofertas, de las
solicitudes de participación, de la documentación asociada a éstas y las del
envío de los planos y proyectos. b) Pueda garantizarse razonablemente que nadie
tenga acceso a los datos y documentos transmitidos a tenor de los presentes
requisitos antes de que finalicen los plazos especificados. c) Únicamente las
personas autorizadas puedan fijar o modificar las fechas de apertura de los
datos y documentos recibidos. d) En las diferentes fases del procedimiento de
contratación o del concurso de proyectos, solo las personas autorizadas puedan
acceder a la totalidad o a parte de los datos y documentos presentados. e) Sólo
las personas autorizadas puedan dar acceso a los datos y documentos
transmitidos, y sólo después de la fecha especificada. f) Los datos y
documentos recibidos y abiertos en aplicación de los presentes requisitos sólo
sean accesibles a las personas autorizadas a tener conocimiento de los mismos.
g) En caso de que se infrinjan o se intenten infringir las prohibiciones o
condiciones de acceso a que se refieren las letras b) a f) anteriores, pueda
garantizarse razonablemente que las infracciones o tentativas sean claramente
detectables. h) Garantía de accesibilidad para personas con discapacidad (DA
18ª). i) Protección de datos de carácter personal (DA 26ª y Reglamento General
de Protección de Datos).
Publicidad. Es la otra funcionalidad de la plataforma
de contratación del sector público, y en este caso la integración con la misma
es obligatoria según ya apuntamos. Por ejemplo, los
órganos de contratación del Ayuntamiento de Alzira están dados de alta en la
Plataforma del Estado, y nuestro Perfil
de contratante integrado.
Integración con el gestor de expedientes. Dicha
integración es imprescindible. Las fases de la vida de un contrato son
preparación, adjudicación, efectos y extinción. La plataforma se identifica con
la fase de licitación, siendo la herramienta necesaria para hacer posible que
los licitadores presenten sus ofertas por medios electrónicos. Esto quiere
decir que debe integrarse con un expediente que arranca fechas atrás,
normalmente mediante un oficio y un informe de necesidad, y que se tramita
evidentemente a través del gestor de expedientes. Un gestor de expedientes al
que debe regresar la propuesta de adjudicación de la mesa para derivarlo al
órgano competente para adjudicar. En cierto modo, la plataforma y las
funcionalidades de la plataforma “se incrustan” en el expediente, y por lo
tanto en la herramienta de gestión, tanto a nivel formal como
informático.
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