Por Julio González. Globals Politics and Law. Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la
Contratación. El artículo 332 de la Ley de Contratos del Sector Público
determina la creación de la la Oficina Independiente de Regulación y
Supervisión de la Contratación, como órgano encargado de velar por la correcta
aplicación de la legislación y, en particular, promover la concurrencia y
combatir las ilegalidades, en relación con la contratación pública.
El Real Decreto
256/2018, de 4 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto
769/2017, de 28 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de Hacienda y Función Pública y se modifica el Real
Decreto 424/2016, de 11 de noviembre, por el que se establece la estructura
orgánica básica de los departamentos ministeriales; da el paso de determinar
aquellos elementos que no están recogidos en la Ley, especialmente los
recogidos en el artículo 332.2.
Y los peores presagios se han materializado.
La Oficina, creada por propuesta de Ciudadanos,
constituía un gran riesgo de alteración del régimen de distribución de
competencias entre el Estado y las Comunidades autónomas. Frente a la mera
competencia de legislación básica en materia de contratos, que reconoce el
artículo 149.1.18, esta Oficina iba a aprobar ni más ni menos que la Estrategia
Nacional en materia de contratación -con criterios vinculantes para todo el
sector público- y actuará, además, como superrregulador en materia de
contratos, de acuerdo con las funciones atribuidas en el artículo 332.6,
especialmente lo recogido en los apartados b) Velar por la correcta aplicación
de la legislación de la contratación pública a los efectos de detectar
incumplimientos específicos o problemas sistémicos y c) Velar por el estricto
cumplimiento de la legislación de contratos del sector público y, de modo
especial, por el respeto a los principios de publicidad y concurrencia y de las
prerrogativas de la Administración en la contratación. La oficina será la
zarina en materia de contratación pública en España.
Desde este punto de vista, podemos señalar que este
órgano constituye una manifestación de la percepción que tenemos algunos de que
la España
casi federal es un absoluto mito. El precepto, en este sentido, forma parte
de los que serán objeto de impugnación por el Gobierno de Aragón en el caso de
que el procedimiento previsto en los artículos 32 y siguientes de la Ley
Orgánica del Tribunal Constitucional no llegue a buen puerto, como así parece
previsible.
No obstante, conviene recordar que fruto de estos poderes
que recuerdan mucho a los de las agencias administrativas, se prevé un régimen
que quería ser de independencia con respecto a la Administración del Estado. El
precepto recoge, además, un régimen de expiración de mandatos y de inamovilidad
que pretende garantizar la independencia de estos órganos.
Este mecanismo se ha diluido en el Real Decreto 256/2018.
Una norma inofensiva (modificación de la estructura interna del Ministerio de
Hacienda y Función Pública) que concreta la incardinación de la Oficina
Independente en el Ministerio.
Escaso rango
Sorprende, de entrada, que se rebaje considerablemente de
rango. Tal como se ha integrado en el Ministerio de Hacienda no es una Oficina
Independiente. Mera subdirección general y cuatro vocales, que tendrán el rango
de Jefatura de servicio o nivel equivalente. La subdirección general es el
máximo rango para el nivel funcionario. Si esto es así, ni tiene naturaleza de
alto cargo -como dice la LCSP- ni se le puede dotar de un régimen tan estricto
de cese.
Y, desde luego, apariencia de independencia no tiene.
Esta es una materia en la que, al igual que ocurre con los Tribunales de
contratos locales, la apariencia cuenta. Mucho más de lo que parece. Aquí, el
día que empiecen a funcionar cargarán con una mochila de presunción de
integración en el ministerio por el escaso rango que se le proporciona.
Conviene señalar, por último, que la estructura
administrativa abigarrada que surge de la LCSP con esta Oficina Independiente
de Regulación y Supervisión de la Contratación y una Junta Consultiva de
Contratación del Estado no encuentra mecanismos de coordinación adecuados. La
Presidencia de la Oficina tendrá voz pero no voto en la Junta Consultiva.
Posiblemente sea mejor así, dada la función más relevante que tiene la Oficina.
La LCSP tiene defectos numerosos. La falta de respeto al
régimen constitucional de distribución de competencias es uno de los más
flagrantes. Se muestra aquí, en el grado de densidad normativa que tiene o en
el régimen de adquisición de productos farmaceúticos. Es, por ello, una de las
manifestaciones más relevante de la recentralización administrativa opaca que
ha venido produciéndose desde la llegada del PP al poder en 2011.
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