Revista de prensa. Cinco Días. Los funcionarios denuncian a la CE por desproteger sus derechos
Revista de prensa.-Redacción Médica- El Tribunal de
Justicia Europeo (TJUE) tiene que dictaminar si es posible hacer fijo al personal sanitario temporal que
se encuentra encadenando contratos
temporales desde hace más de 3 años.
Para ello, el TJUE podría
basarse en los apartados 6 y 7 del artículo 61 del Estatuto Básico del
Empleado Público, que recogen que los sistemas
selectivos de funcionarios de carrera y de personal
laboral fijo podrían consistir en una valoración
de méritos, una medida de carácter excepcional. De este modo,
los interinos podrían convertirse en fijos sin
tener que realizar un examen.
Estos puntos del Estatuto Básico del Empleado Público establecen que los
sistemas de selección deben basarse en la oposición y el concurso-oposición.
Sin embargo, "solo en virtud de ley podrá aplicarse, con carácter
excepcional, el sistema de concurso que
consistirá únicamente en la valoración de méritos".
Por ello, es la norma a la que podría acogerse el TJUE para admitir la demanda del juzgado madrileño que exigía la reparación del
daño que la Administración ha provocado a los empleados públicos que llevaban
más de 3 años en situación de interinidad.
En caso de que el alto tribunal aceptase la demanda y se fundamentase en el
Estatuto Básico del Empleado Público podría obligar a estabilizar a más de 100.000 empleados públicos de
toda la Administración que se encuentran en situación de interinidad y que van
encadenando contratos temporales.
Reclamaciones de los empleados públicos
La demanda comenzó por el caso de un informático del Sermas que se encuentra en
situación de estatutario interino desde
hace más de 17 años. Esta situación, en la que permanecen miles de empleados
del sector público desde hace años, puede suponer que la Administración haya
incurrido en una contratación en fraude de ley.
"Una situación como la que se describe en el presente supuesto (en que el
empleador público incumple los límites temporales que la norma le exige y con
ello permite la sucesión de contratos
temporales, o mantiene la temporalidad modificando el tipo de
nombramiento de eventual a interino o de sustitución) ¿puede entenderse como
una utilización sucesiva de nombramientos abusiva y por tanto considerarse
situación descrita en la cláusula 5a del Acuerdo
Marco anexo a la Directiva 1999/70/CE (1)?",
es la principal cuestión que debe resolver el TJUE.
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